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ORDENANZA Nº 1770/25 - Modifica Art. 4º de la Ordenanza Nº 1633-21 - Área de Servicios

ORDENANZA Nº 1770/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 922/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo plantea la necesidad de ampliar los alcances del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1633/21, referido al destino de los lotes a enajenar del Área de Servicios Villa Ocampo.
Que en reunión de la Comisión Ejecutiva del Área de Servicios Villa Ocampo realizada con fecha 9 de junio de 2025 se acordó incorporar las siguientes actividades: Fábrica de muebles y Salones de venta mayoristas de diversos rubros.
Que, además, se consideró conveniente establecer el cumplimiento de los requerimientos ambientales según cada actividad; especificándose que toda tarea que genere polución de cualquier material (pintura, arena, polvillo, etc.) se realice obligatoriamente bajo cubierta.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1633/21, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º): La enajenación de lotes del ÁREA DE SERVICIOS VILLA OCAMPO sólo podrá realizarse para ser destinado a:
 Depósitos en general;
 Talleres mecánicos del automotor en sus diversos rubros;
 Talleres mecánicos del transporte de carga en sus diversos rubros;
 Talleres y emprendimientos metalúrgicos;
 Fábrica de muebles;
 Salones de venta mayoristas de diversos rubros.
Todos los emprendimientos, sin excepción, deberán cumplir los requerimientos ambientales según su actividad, realizándose obligatoriamente bajo cubierta las tareas que generen polución de cualquier material (pintura, arena, polvillo, etc.).

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 25 DE JUNIO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1769/25 - Modifica art. 7º de la Ordenanza Nº 1722-24- Sistema de Compras y Contrataciones

ORDENANZA Nº 1769/25

VISTO:
La necesidad de generar mayores herramientas que protejan y promuevan la producción, la prestación de servicios y el comercio local; y,

CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Municipalidad de Villa Ocampo rige, en materia de compras y contrataciones, la Ordenanza N° 1722/24.
Que dicha norma establece los procedimientos de compras y contrataciones aplicables a las operaciones municipales, diferenciándose entre la compra directa, concurso de precios, licitación privada y licitación pública.
Que el procedimiento a aplicar resulta del monto total asignado a la operación.
Que la norma local mencionada prevé un dispositivo para beneficiar al comercio local, estableciendo prioridad para proveedores locales ante los demás, siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a 5%, 3% y 2%, según el sistema de compra aplicado.
Que, ante el contexto de contracción de la economía en general y del comercio en particular, es necesario revisar los procedimientos que disponen prioridades para proveedores locales según el sistema de compra.
Que es necesario, no solo establecer un sistema de prioridades con mejores condiciones para proveedores locales, sino también diferenciar las condiciones de prioridad de acuerdo al bien o servicio a ser adquirido o contratado, de manera de beneficiar la producción y la mano de obra local.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1722/24, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°): Compra local. Las ofertas de proveedores radicados en Villa Ocampo tendrán prioridad ante las demás, siempre que entre las mismas se cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
A. Para el caso de compras que refieran a bienes comerciables cuya producción no se realiza en la ciudad, tendrán prioridad los proveedores radicados en Villa Ocampo, siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a:
I. 7 % para el caso de Concurso de Precios;
II. 5 % para el caso de Licitación Privada;
III. 3 % para el caso de Licitación Pública.

B. Para el caso de compras que refieran a bienes cuya producción total se realiza en la ciudad, tendrán prioridad los proveedores radicados en Villa Ocampo, siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a:
I. 10 % para el caso de Concurso de Precios;
II. 7 % para el caso de Licitación Privada;
III. 5 % para el caso de Licitación Pública.

C. Para el caso de obras y servicios públicos, que impliquen mano de obra en la ciudad, tendrán prioridad los proveedores radicados en Villa Ocampo siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a:
I. 10 % para el caso de Concurso de Precios;
II. 8 % para el caso de Licitación Privada;
III. 5 % para el caso de Licitación Pública”.

Será condición para acceder a los beneficios dispuestos en el presente artículo, como proveedor local, el estar inscripto en el rubro referido a la venta, con un mínimo de doce (12) meses de antigüedad”.

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1767/25 - Modifica Ordenanza de Loteo COTELVO

ORDENANZA Nº 1767/25

VISTO:
La Ordenanza Nº 1670/23; y,

CONSIDERANDO:
Que la misma refiere a la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo de las fracciones de terreno identificadas en Plano de Mensura Nº 108.156 del 13/09/1985, en el Departamento Topográfico y Dirección de Catastro, como LOTE “10” (polígono uf” a”b”u parte de la Manzana “A”) de 920,10 m2 para espacio verde, LOTE “45” (polígono lmnl) de 1.688, 84 m2 para regulador pluvial, LOTE “46” (polígono a´b´rqa´) de 3.453, 20 m2 para regulador pluvial y LOTE “47” con una superficie de 34.661,54 m2 para calle pública; todo propiedad de la COTELVO Ltda., según plano de Mensura, Urbanización y Subdivisión confeccionado por los Agrimensores Nacionales Pablo Bode I.Co.P.A. 1-240-7 y María Victoria BOSC I.Co.P.A. 1-0197 con una superficie total de 40.723,98 m2, parte del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo a partida Impuesto Inmobiliario N° 03-08-00 014183/0003 dominio inscripto bajo la Matrícula Nº 04028110.
Que en la instancia de inscripción definitiva del denominado “Loteo COTELVO”, el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la Provincia de Santa Fe solicitó la rectificación del dato identificatorio del aludido Plano de Mensura.
Que, en virtud de ello, la COTELVO Ltda., en su calidad de propietaria y donante de las fracciones anteriormente detalladas, requirió a este Cuerpo que avance con la reforma pertinente a los fines de poder concretar el trámite iniciado ante el citado organismo provincial.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

Artículo 1º): Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1670/23, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º): Acéptase la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo de las fracciones de terreno identificadas en Plano de Mensura a registrar, en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), como LOTE “10” (polígono uf” a”b”u parte de la Manzana “A”) de 920,10 m2 para espacio verde, LOTE “45” (polígono lmnl) de 1.688, 84 m2 para regulador pluvial, LOTE “46” (polígono a´b´rqa´) de 3.453, 20 m2 para regulador pluvial y LOTE “47” con una superficie de 34.661,54 m2 para calle pública; todo propiedad de la COTELVO Ltda., según plano de Mensura, Urbanización y Subdivisión confeccionado por los Agrimensores Nacionales Pablo Bode I.Co.P.A. 1-240-7 y María Victoria BOSC I.Co.P.A. 1-0197 con una superficie total de 40.723,98 m2, parte del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo a partida Impuesto Inmobiliario Nº 03-08-00 014183/0003 dominio inscripto bajo la Matrícula Nº 04028110, en un todo de acuerdo a la documentación adjunta a la presente”.

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28 DE MAYO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1768/25 - Establece el Mecanismo de Control de los pedidos de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua y cloacas

ORDENANZA Nº 1768/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 889/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la necesidad de establecer un mecanismo de control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales concesionados a la prestadora COTELVO Ltda.
Que la aplicación de dicho mecanismo debería reflejar objetiva y fehacientemente la variación de los principales costos que inciden en la producción y prestación de ambos servicios; quedando exento de cualquier tipo de especulación que afecte los intereses de los usuarios, de la prestadora o del órgano concedente.
Que, además, el mecanismo debería ser práctico, certero y de ágil aplicación.
Que la Ley Provincial Nº 11.220, Capítulo VII, Art. 81º, que regula la prestación de los servicios sanitarios en el territorio provincial, establece que los regímenes tarifarios de los prestadores quedarán sometidos a los siguientes principios generales:
a) Se propenderá a un uso racional y eficiente del servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación.
b) Se posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de servicio. Los prestadores no podrán restringir voluntariamente la oferta de servicio.
c) Se atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.
d) La facturación total de cada prestador por precios y tarifas deberá reflejar el costo económico de una prestación eficiente del servicio, incluyendo la realización de los planos de mejoras y desarrollo y el beneficio, y considerando en todos los casos el plazo de la concesión o prestación.
e) Se permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos usuarios reales, equilibren el costo económico de la prestación a otros grupos de usuarios reales en función de lo precisado en el Inc. c).
f) Regirá el principio del riesgo empresario, con excepción de las municipalidades y comunas que presten el servicio en forma directa.
Que, por lo establecido en la legislación provincial, se entiende que la prestación de los servicios sanitarios no debe generar déficit a los prestadores; y que, para mantener una prestación eficiente, su costo deber ser trasladado de manera proporcional a los usuarios.
Que el Art. 12º de la Ordenanza Nº 63/81 de concesión del servicio de agua potable, ratificada y prorrogada a través de la Ordenanza Nº 400/94, establece que el municipio, luego de ser notificado formalmente sobre la modificación del régimen tarifario propuesto por la prestadora, deberá expedirse dentro del término de 20 días hábiles y sobre la base de los estudios técnicos contables que practique el concedente, sin perjuicio de los antecedentes que pueda suministrar la concesionaria. Transcurrido ese plazo sin que la Municipalidad se haya expedido, podrá la concesionaria aplicar la nueva tarifa proyectada con efecto retroactivo al día 1º del mes siguiente al que solicitó la autorización.
Que el Art. 13º de la Ordenanza Nº 790/05 de concesión del servicio de desagües cloacales establece el mismo procedimiento para la modificación del régimen tarifario, con la diferencia del plazo máximo para que el municipio se expida al respecto, otorgándole 30 días hábiles, considerándose el receso del Concejo Municipal como interruptivo del referido plazo.
Que al aplicarse un Cuadro Tarifario Unificado para ambos servicios –agua potable y desagües cloacales- también es necesario unificar el procedimiento de actualización y establecer plazos precisos, tanto para la presentación de la propuesta por parte de la concesionaria, como para expedirse la concedente y para su aplicación efectiva.
Que en el tratamiento deben diferenciarse, por un lado, los trabajos de mantenimiento y mejoras para la prestación de los servicios, los que serán proyectados en el Plan de Mejoras y Desarrollo; y, por otro, los costos que inciden directamente en la producción y distribución del agua, que se reflejarán en las tarifas.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el Mecanismo de Control para el pedido de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, que se implementará cuatrimestralmente de la siguiente manera:
 La concesionaria deberá presentar al Departamento Ejecutivo la propuesta de modificación del Cuadro Tarifario Unificado el primer día hábil de Abril, Agosto y Diciembre, para ser aplicados respectivamente, a partir de la facturación de los consumos de Mayo, Septiembre y Enero. Asimismo, un informe con los comprobantes correspondientes que avalen las variaciones de precios del cuatrimestre inmediato anterior de las cinco variables descriptas en el Art. 2° de la presente ordenanza, en valores unitarios y nominales, expresados en moneda nacional, y sus correspondientes porcentajes.
 El Departamento Ejecutivo deberá presentar al Concejo Municipal copia fiel de la documentación detallada anteriormente, acompañada del correspondiente proyecto de ordenanza, para su ingreso formal y posterior tratamiento, en la sesión ordinaria inmediata al día de haber recibido la propuesta por parte de la concesionaria.
 Cumplidos los plazos establecidos en el Art. 12º de la Ordenanza Nº 63/81 de concesión del servicio de agua potable, ratificada y prorrogada a través de la Ordenanza Nº 400/94, y Art. 13º de la Ordenanza Nº 790/05 de concesión del servicio de desagües cloacales, y no habiendo resolución por parte del concedente, la concesionaria quedará habilitada para presentar el nuevo cuadro tarifario ante el ENRES para su aprobación.

Artículo 2º): Para establecer una fórmula de control sobre la actualización del Cuadro Tarifario Unificado, la concesionaria deberá tener en cuenta las variaciones correspondientes al cuatrimestre inmediato anterior, de las siguientes variables:
a) Tarifa Eléctrica: Se trabajará con el análisis de la factura mensual de Grandes Clientes de la E.P.E. del servicio prestado en la Planta Potabilizadora. Para determinar, se analizará la variación del valor promedio del kWh de la energía activa consumida durante horario pico, resto y valle.
b) Escala salarial: Se tomará en cuenta la variación de la escala salarial del Convenio Laboral de FENTOS.
c) Productos químicos: Se analizará la variación de precio del litro de Cloro y del kilogramo de Sal Gruesa, según facturas recibidas por la concesionaria con fecha de emisión dentro del cuatrimestre de análisis; en caso de no contar con los comprobantes, serán evaluados dos o más presupuestos. Se tomará la variación promedio porcentual de los mencionados valores.
d) Materiales de PVC: Se analizará la variación de precios de los siguientes elementos: Espiga doble ½”, Tubo PEBD ½” K6 y Unión reparación caño PVC 50 x 40 cm.), según factura del proveedor presentada por la concesionaria; tomándose el promedio porcentual de las variaciones para los mencionados materiales.
e) Combustible: Se tomará la variación de precio del GAS-OIL (ULTRA DIESEL YPF), tomando como referencia las facturas presentadas por la concesionaria o precio publicado por la referida empresa petrolera.
La incidencia de cada ítem analizado sobre el costo de la tarifa, quedará fijada para su aplicación de la siguiente manera:
a) Tarifa eléctrica ------------- 20%;
b) Escala salarial--------------- 51%;
c) Productos químicos--------- 9%;
d) Materiales de PVC---------- 18%;
e) Combustibles ---------------- 2%.

Artículo 3º): El porcentaje que surja de las variables detalladas en el Art. 2° determinará la variación a aplicar sobre las tarifas y cargos de los servicios concesionados. Tal variación se aplicará proporcionalmente, en partes iguales, durante el período de los cuatro meses de facturación.

Artículo 4º): A pedido de la concesionaria o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y siempre que existan causas extraordinarias o alternativas técnicas más favorables y debidamente justificadas, los planes de mejoras y desarrollo podrán ser modificados mediante resolución fundada del ENRESS que no altere las condiciones de la prestación, tal como lo establece la Ley 11.220, en su Capitulo IX, Art. 99 “Modificación de los Planes de Desarrollo y Mejoras.

Artículo 5º): Dispóngase que el presente Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado comience a aplicarse a partir del tercer cuatrimestre del año 2025 (Septiembre-Diciembre).

Artículo 6º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28 DE MAYO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1766/25 - Deroga Ordenanzas de Pavimentación Plan Ahorro Vecino

ORDENANZA Nº 1766/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 920/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a las Ordenanzas Nº 1472/18 y 1473/18, mediante las cuales se dispuso la apertura de Registros de Oposición para la ejecución de las obras de pavimentación 1º Etapa del Barrio El Porvenir (dos cuadras de la calle San Lorenzo y una de la calle 2 de Abril, con sus respectivas bocacalles) y Barrio Arno (dos cuadras de la calle Caseros, sin bocacalles).
Que con fecha 28 de mayo de 2018 se cerraron los correspondientes Registros de Oposición sin ninguna objeción por parte de los frentistas comprendidos; sin embargo, no existen Ordenanzas posteriores que dispongan su ejecución.
Que, por tal motivo, no se registra pago alguno por parte de los frentistas ni corresponde sean intimados a hacerlo.
Que en ambas Ordenanzas se destacan los resultados positivos que estaba obteniendo hasta ese momento el “Plan de Ahorro Vecino” (PAV) en la 1º Etapa del Barrio Oeste, obra de pavimentación aprobada por Ordenanza Nº 1438/17.
Que inaugurada en marzo del presente año la última de las seis calles y tres bocacalles que comprendió el plan mencionado precedentemente, se registra que, del total de 93 frentistas, cancelaron el pago de la obra el 54,54%; mientras que el 2,15% tienen convenios firmados (caídos o vigentes) y el 43,31% son deudores morosos.
Que, analizados los resultados finales del único plan de pavimentación que se ejecutó mediante la modalidad “Plan de Ahorro Vecino”, los mismos no fueron satisfactorios; afectando los plazos en el avance de obra y comprometiendo, en un alto porcentaje, recursos propios del municipio para poder concluirlo.
Que, en definitiva, la modalidad “Plan de Ahorro Vecino” no varía en nada los porcentajes de cumplimiento de pago por parte de los frentistas, en comparación con los planes habituales donde la obligación de pago se inicia una vez concluida la obra en la cuadra correspondiente.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Derógase la Ordenanza Nº 1472/18 por la que se disponía la apertura del Registro de Oposición para la obra de pavimentación 1º Etapa del Barrio El Porvenir a través del “Plan de Ahorro Vecino”, por ser insatisfactorios los resultados de esta modalidad de pago.

Artículo 2º): Derógase la Ordenanza Nº 1473/18 por la que se disponía la apertura del Registro de Oposición para la obra de pavimentación 1º Etapa del Barrio Arno a través del “Plan de Ahorro Vecino”, por ser insatisfactorios los resultados de esta modalidad de pago.

Artículo 3º): Déjanse sin efecto las correspondientes actas de los Registros de Oposición, fechadas el 28 de mayo de 2018.

Artículo 4º): Dispónese que las cuadras y bocacalles comprendidas en ambas Ordenanzas aquí derogadas sean tenidas en cuenta en próximos planes de pavimentación, bajo los lineamientos y modalidades que establezca el Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28 DE MAYO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar