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ORDENANZA Nº 1730/24 - Modifica cuadro tarifario de AGUA y CLOACAS

ORDENANZA Nº 1730/24

 

VISTO:

            El Proyecto de Ordenanza Nº 895/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

            Que dicha iniciativa refiere a la nota presentada por COTELVO Ltda., concesionaria de los servicios de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Villa Ocampo, con fecha 30/7/2024.

            Que en la misiva se plantea la necesidad de avanzar con la modificación del Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de ambos servicios, Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05.

            Que justifica la solicitud el constante incremento de precios que impactan directamente en todos los insumos utilizados para la extracción y potabilización de agua, así como el acopio y desalojo de los desechos cloacales, energía eléctrica, sal, cloro, salarios, reposiciones de cañerías, adquisición de nuevos motores y reparaciones de existentes; asimismo, la actualización del valor del dólar libre, teniendo en cuenta que muchos elementos usados en la planta y en la extensión de las redes son alcanzados por dicha cotización.

            Que la concesionaria formula una propuesta que contempla un 28% de incremento para el tercer cuatrimestre de 2024, distribuidos en cuatro tramos de 7%, a aplicarse en las facturaciones de septiembre, octubre, noviembre y diciembre respectivamente.

            Que el Ejecutivo Municipal analizó la propuesta elevada por COTELVO Ltda., ponderando razonables los fundamentos que la sustentan; y, además, coincide en que las proyecciones realizadas permitirán recomponer progresivamente el atraso tarifario de ambos servicios, a raíz de los desajustes inflacionarios de la economía nacional del año pasado y primeros meses del presente.

           Que, atento a la situación económica que afecta tanto a la prestadora como a la población en general, este Cuerpo deliberativo estima pertinente autorizar la actualización de las tarifas, con un incremento del 20% para ese mismo lapso.

POR TODO ELLO:   

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05, de acuerdo con los incrementos en los porcentajes y con el cronograma de aplicación que se detallan seguidamente:

  • 5% para aplicar en el consumo del mes de AGOSTO, con facturación en SEPTIEMBRE;
  • 5% para aplicar en el consumo del mes de SEPTIEMBRE, con facturación en OCTUBRE;
  • 5% para aplicar en el consumo del mes de OCTUBRE, con facturación en NOVIEMBRE; y,
  • 5% para aplicar en el consumo del mes de NOVIEMBRE, con facturación en DICIEMBRE.

Artículo 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 28 DE AGOSTO DE 2024.

 

 

 

TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

       

5%

5%

5%

5%

     

S/Ord.

ago-24

sep-24

oct-24

nov-24

     

1718/24

sep-24

oct-24

nov-24

dic-24

 

Básico

 10 m3

7.390,45

7.759,97

8.147,97

8.555,37

8.983,14

 

P.M.D.

 

608,00

608,00

608,00

608,00

608,00

 

I.V.A.

21%

1.679,67

1.757,27

1.838,75

1.924,31

2.014,14

 

Tasa Retributiva

2,6%

192,15

217,57

227,66

222,44

233,56

     

9.870,27

10.342,81

10.822,38

11.310,12

11.838,84

     

 

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

4.668,76

4.902,20

5.147,31

5.404,67

5.674,91

 

P.M.D.

 

608,00

608,00

608,00

608,00

608,00

 

I.V.A.

21%

1.108,12

1.157,14

1.208,61

1.262,66

1.319,41

 

Tasa Retributiva

2,6%

121,39

127,46

133,83

140,52

147,55

     

6.506,27

6.794,80

7.097,75

7.415,85

7.749,87

               
 

Carenciados

10 m3

4.240,15

4.452,16

4.674,77

4.908,50

5.153,93

 

P.M.D.

 

608,00

608,00

608,00

608,00

608,00

 

I.V.A.

21%

1.018,11

1.062,63

1.109,38

1.158,47

1.210,01

 

Tasa Retributiva

2,6%

110,24

115,76

121,54

127,62

134,00

     

5.976,50

6.238,55

6.513,69

6.802,59

7.105,94

               
 

Escuelas

10 m3

3.207,98

3.368,38

3.536,80

3.713,64

3.899,32

 

P.M.D.

 

608,00

608,00

608,00

608,00

608,00

 

I.V.A.

21%

801,36

835,04

870,41

907,54

946,54

 

Tasa Retributiva

2,6%

83,41

87,58

91,96

96,55

101,38

     

4.700,75

4.899,00

5.107,17

5.325,73

5.555,24

               
 

Excedentes

 

 

 

 

 

 

 

M3 Excedente

 11 a 20

1.044,65

1.096,88

1.151,73

1.209,31

1.269,78

   

21 a 30

1.217,87

1.278,76

1.342,70

1.409,84

1.480,33

   

31 a 40

1.413,04

1.483,69

1.557,88

1.635,77

1.717,56

   

41 a 50

1.626,63

1.707,96

1.793,36

1.883,03

1.977,18

   

51 a 60

1.871,70

1.965,29

2.063,55

2.166,73

2.275,06

   

61 a 70

2.154,37

2.262,09

2.375,19

2.493,95

2.618,65

   

71 a 80

2.478,41

2.602,33

2.732,45

2.869,07

3.012,52

   

81 a 90

2.894,63

3.039,36

3.191,33

3.350,90

3.518,44

   

91 a

3.279,71

3.443,70

3.615,88

3.796,67

3.986,51

               
       

5%

5%

5%

5%

 

Agua Potable

 

S/Ord.

 

 

 

 

 

Cargos Especiales

1718/24

sep-24

oct-24

nov-24

dic-24

 

S/Cruce de calle

293.250,00

307.900,00

323.300,00

339.460,00

356.430,00

 

C/Cruce de calle

339.230,00

356.190,00

374.000,00

392.700,00

412.330,00

 

C/Cruce de calle s/asfalto

409.750,00

430.230,00

451.740,00

474.330,00

498.050,00

 

Reconexión

 

32.200,00

33.800,00

35.490,00

37.260,00

39.120,00

               
               

 

   

 

 

TARIFAS SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

 

     
                 
       

5%

5%

5%

5%

 
     

S/Ord.

ago-24

sep-24

oct-24

nov-24

 
     

1718/24

sep-24

oct-24

nov-24

dic-24

 
 

Básico

 

4.623,83

4.855,02

5.097,77

5.352,66

5.620,29

 
 

P.M.D.

 

414,07

414,07

414,07

414,07

414,07

 
 

I.V.A.

21%

1.057,96

1.106,51

1.157,49

1.211,01

1.267,22

 
 

Tasa Retributiva

2,6%

120,22

137,00

143,31

139,17

146,13

 
     

6.216,08

6.512,60

6.812,64

7.116,91

7.447,71

 
     

 

 

 

 

 

 
 

Jubilados

 

2.955,62

3.103,40

3.258,57

3.421,50

3.592,57

 
 

P.M.D.

 

414,07

414,07

414,07

414,07

414,07

 
 

I.V.A.

21%

707,63

738,67

771,25

805,47

841,40

 
 

Tasa Retributiva

2,6%

76,85

80,69

84,72

88,96

93,41

 
     

4.154,17

4.336,83

4.528,61

4.730,00

4.941,45

 
                 
 

Carenciados

2.679,18

2.813,14

2.953,80

3.101,49

3.256,56

 
 

P.M.D.

 

414,07

414,07

414,07

414,07

414,07

 
 

I.V.A.

21%

649,58

677,71

707,25

738,27

770,83

 
 

Tasa Retributiva

2,6%

69,66

73,14

76,80

80,64

84,67

 
     

3.812,49

3.978,06

4.151,92

4.334,47

4.526,13

 
                 
 

Escuelas

 

2.679,18

2.813,14

2.953,80

3.101,49

3.256,56

 
 

P.M.D.

 

414,07

414,07

414,07

414,07

414,07

 
 

I.V.A.

21%

649,58

677,71

707,25

738,27

770,83

 
 

Tasa Retributiva

2,6%

69,66

73,14

76,80

80,64

84,67

 
     

3.812,49

3.978,06

4.151,92

4.334,47

4.526,13

 
                 
       

5%

5%

5%

5%

 
 

Desagües Cloacales

S/Ord.

 

 

 

 

 
 

Cargos Especiales

1718/24

sep-24

oct-24

nov-24

dic-24

 
 

Frente hasta 13 mts

1.836.950,00

1.928.800,00

2.025.200,00

2.126.450,00

2.232.750,00

 
 

Con cruce de calle

2.519.880,00

2.645.800,00

2.778.100,00

2.917.000,00

3.062.850,00

 
 

C/Cruce de calle s/asfalto

2.859.250,00

3.002.200,00

3.152.300,00

3.309.900,00

3.475.400,00

 
 

Segunda boca s/cruce

502.050,00

527.150,00

553.500,00

581.150,00

610.200,00

 
 

Segunda boca c/cruce

1.145.780,00

1.203.000,00

1.263.150,00

1.326.300,00

1.392.600,00

 
 

Segunda boca c/cruce s/asf

1.490.050,00

1.564.550,00

1.642.750,00

1.724.850,00

1.811.100,00

 
                 
                           

 

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1729/24 - Autoriza la compra de un Renault Kangoo con FOM

ORDENANZA Nº 1729/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 898/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la vigencia de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios, del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo y por lo tanto tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que para el cumplimiento de las actividades cotidianas que se desarrollan, el Ejecutivo Municipal considera necesaria la actualización del parque automotor con la adquisición de un utilitario Renault Kangoo Express II, 1.6 Confort 5A Furgón.
Que, de acuerdo con lo expresado por referentes del DEM en reunión de Comisión desarrollada en el marco del tratamiento del proyecto de referencia, se optó por este vehículo porque sus especificaciones técnicas, dimensiones y características mecánicas lo hacen más propicio para las tareas y prestaciones a brindar que otros disponibles en el mercado.
Que el mencionado vehículo será destinado a la Secretaría de Promoción Social debido a la gran demanda y presencia permanente en los distintos barrios y parajes rurales para brindar todo tipo de asistencia a la población más vulnerable.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, la adquisición de este rodado puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de un utilitario Renault Kangoo Express II, 1.6 Confort 5A Furgón, por un monto de hasta $ 33.000.000 (pesos treinta y tres millones).

Artículo 2º): Facúltase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega, DNI 34.585.617, para gestionar los fondos destinados a la adquisición del rodado que se aprueba en este acto.

Artículo 3º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 28 DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1721/24 - Autoriza firma de convenio para terminación de 15 Viviendas (Plan 30) por administración municipal.

ORDENANZA Nº 1721/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 883/24 del Departamento Ejecutivo Municipal alusivo a las gestiones que se llevan a cabo ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en relación a la terminación de 15 Viviendas por Administración Comunal (Expediente Nº 15201-0224426-6); y,

CONSIDERANDO:
Que las unidades habitacionales corresponden al Plan de 30 Viviendas, obra inconclusa originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022.
Que mediante Ordenanzas Nº 1705/24 y Nº 1706/24 se aprobaron los planos respectivos y se designó al profesional que tendrá a su cargo la conducción técnica, el asesoramiento y la realización de todas las tramitaciones correspondientes a la obra de terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega, DNI Nº 34.585.617, a firmar el contrato de obra pública con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), correspondiente a la terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”- Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P- por un monto de $596.032.150,89 (pesos quinientos noventa y seis millones, treinta y dos mil ciento cincuenta c/89/100), según modelo cuya copia se adjunta.

Artículo 2º): Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 29 DE MAYO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº1728-24 - Reconoce Asociación Vecinal BARRIO OESTE

ORDENANZA Nº 1728/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 896/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la nota presentada por vecinos del Barrio Oeste, en fecha 02/08/2024, adjuntando documentación inherente al proceso de organización de su Asociación Vecinal.
Que el 05/06/2024, según Acta Nº 1, habitantes de ese sector de la ciudad se congregaron para conformar una Comisión Provisoria con el fin de avanzar en la constitución de una futura Asociación Vecinal conforme lo estipula la Ordenanza Nº 1689/23.
Que ello se concretó el 27/07/24, día en el que se procedió a elección de los miembros de su Comisión Directiva, de acuerdo con lo expuesto en Acta Nº 2.
Que en el Estatuto aprobado se establecen las bases y condiciones que regirán su funcionamiento.
Que todo el procedimiento efectuado contó con el acompañamiento del secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Prof. Jesús Miguel Merino, quien actuó como Veedor Municipal.
Que están dadas las condiciones para formalizar el reconocimiento de esta organización barrial.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Reconócese la conformación de la Asociación Vecinal “Barrio Oeste”, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 1835 de esta ciudad.

Artículo 2º): Remítase copia de la presente a su Comisión Directiva.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 21 DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1720/24 - Reconoce Asociación Vecinal BARRIO EL PORVENIR

ORDENANZA Nº 1720/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 884 /24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la nota presentada por vecinos del Barrio El Porvenir, en fecha 16/05/2024, adjuntando documentación inherente al proceso de organización de su Asociación Vecinal.
Que el 13/03/2024, según Acta Nº 1, habitantes de ese sector de la ciudad se congregaron para conformar una Comisión Provisoria con el fin de avanzar en la constitución de una futura Asociación Vecinal conforme lo estipula la Ordenanza Nº 1689/23.
Que ello se concretó el 25/04/24, día en el que se procedió a elección de los miembros de su Comisión Directiva, de acuerdo con lo expuesto en Acta Nº 2.
Que en el Estatuto aprobado se establecen las bases y condiciones que regirán su funcionamiento.
Que todo el procedimiento efectuado contó con el acompañamiento del secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Prof. Jesús Miguel Merino, quien actuó como Veedor Municipal.
Que están dadas las condiciones para formalizar el reconocimiento de esta organización barrial.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Reconócese la conformación de la Asociación Vecinal del Barrio “El Porvenir”, con domicilio legal en calle 2 de Abril Nº 950 de nuestra ciudad.

Artículo 2º): Remítase copia de la presente a su Comisión Directiva.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 29 DE MAYO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar