Buscador

ORDENANZA Nº 1763/25 - Crea la Feria de Producción Local

ORDENANZA Nº 1763/25

VISTO:
La gran cantidad de productores locales que necesitan canales viables de comercialización para toda su producción primaria y artesanal; y,

CONSIDERANDO:
Que la existencia de una feria permanente y periódica, no sólo facilitaría el ingreso de dinero a este sector productivo de la comunidad, sino que, en concordancia con ese estímulo, se lograría en su ámbito familiar el fortalecimiento de la voluntad por trabajar en el carácter de pequeños productores, incentivando la producción primaria y el agregado de valor en origen que garantice la seguridad y la soberanía alimentaria.
Que esta modalidad de mercado ofrece una alternativa a los minifundistas, cuyos recursos no le alcanzan para hacerlo de la manera tradicional, de poner a la venta sus productos artesanales y primarios obtenidos en nuestro distrito, como así también de facilitar el acceso a los grupos de menores recursos a la canasta familiar básica de alimentos frescos y económicos.
Que es necesario el apoyo municipal a estas iniciativas que redundan en el bienestar general, de igual forma que el gobierno local viene acompañando a distintos sectores de artesanos y microemprendedores como una alternativa capaz de generar un incremento en las fuentes de trabajo y, por ende, en la calidad de vida de los habitantes de una comunidad.
Que ya existen en nuestra ciudad, de manera esporádica, ferias locales organizadas por los propios productores o asociaciones y cooperativas conformadas por aquellos. Las mismas son muy bien recepcionadas por los ciudadanos, pero necesitan de su periodicidad para lograr ser un sustento de vida para muchos productores y sus familias.
Que la existencia de una feria de productos provenientes de huertas y quintas locales contribuiría a un mayor control y seguimiento de productos que actualmente se comercializan de manera informal.
Que la comercialización de productos primarios y artesanales en la feria no implicaría una competencia directa con comercios que vendan iguales productos, dado que la misma funcionaría con un formato distinto en cuanto a su frecuencia y modalidad de venta.
Que es función de este Cuerpo apoyar y favorecer actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ocampenses y la promoción de experiencias que impulsen el desarrollo local.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Créase la “FERIA PRODUCCIÓN LOCAL” para la comercialización de productos primarios orgánicos o agroecológicos y artesanales, extraídos y elaborados por productores del distrito Villa Ocampo.

Artículo 2º): Se tendrá como Feria a todo espacio de comercialización directa entre productores y consumidores que podrá desarrollarse en forma rotativa o permanente en espacios públicos, plazas u otro tipo de establecimiento que autorice el Departamento Ejecutivo Municipal.
Se denomina “Productor Local” a toda aquella persona física o agrupada en una organización familiar, asociativa o cooperativa, que produzca sus productos o servicios mediante métodos artesanales dentro del distrito Villa Ocampo.

Artículo 3º): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios de colaboración con agrupaciones de productores locales a fin de que puedan cooperar y gestionar la organización, logística, expendio y difusión de la Feria Producción Local que se realice en distintos puntos del distrito Villa Ocampo.

Artículo 4º): Facúltase a la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo, o a la que en el futuro la reemplace, a promover campañas de difusión y capacitación de una producción primaria agroecológica y sustentable.

Artículo 5º): Podrán ser feriantes todos aquellos que acrediten su actividad de productores primarios mediante certificación otorgada por la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo, o la que la reemplace.

Artículo 6º): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la organización, funcionamiento y demás aspectos que considere necesario para el desarrollo de la Feria Producción Local, garantizando el acceso público y un comercio justo.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 14 DE MAYO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar