ORDENANZA Nº 1780/25 - Crea el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural de Villa Ocampo
ORDENANZA Nº 1780/25
VISTO:
El Expediente Nº 07/24 de la Comisión de Educación, Cultura, Comunicación y Deporte, cuyo objeto refiere a la Creación del Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural de Villa Ocampo; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto plantea la necesidad de garantizar la conservación, protección, difusión, fomento y acrecentamiento del patrimonio histórico-cultural de nuestra localidad.
Que el patrimonio histórico y cultural de una comunidad comprende el conjunto de bienes y manifestaciones que constituyen la expresión o testimonio de la creación humana y de la interacción entre el hombre y la naturaleza, con valor arqueológico, histórico, artístico, paisajístico, científico o técnico, cuya singularidad, antigüedad o rareza les confiere carácter excepcional e irremplazable.
Que es preciso promover acciones tendientes a reconocer, proteger y conservar dicho patrimonio, al tiempo que fomentar la creación de nuevas obras y expresiones culturales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que estos bienes, además, representan un componente esencial en la identidad local y constituyen un elemento del desarrollo cultural y turístico de la ciudad.
Que la adecuada preservación de este acervo constituye una inversión en la memoria colectiva y en el fortalecimiento de Villa Ocampo como destino turístico.
Que dichos bienes deben ser cuidadosamente inventariados y registrados, teniendo en cuenta antecedentes y méritos.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Créase el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural de Villa Ocampo, como instrumento oficial de identificación, inscripción, conservación y seguimiento de los bienes que integran el acervo histórico y cultural de la localidad.
Artículo 2º): El Registro deberá contener, respecto de cada bien incorporado, como mínimo, los siguientes datos:
• Tipo o categoría del bien (material o inmaterial);
• Nombre o título;
• Autor o responsable;
• Año o antigüedad estimada;
• Localización;
• Descripción;
• Referencias históricas o bibliográficas;
• Registro fotográfico actualizado.
Artículo 3º): Los bienes que integren el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural serán organizados en tipos, conforme a su naturaleza, función y valor, a los fines de su adecuada identificación, conservación y protección.
Tipos de Patrimonio:
a) Material: Comprende los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, arquitectónico, artístico, urbanístico, arqueológico o científico.
b) Inmaterial: incluye las expresiones, saberes, tradiciones, costumbres, manifestaciones artísticas, musicales, gastronómicas y demás prácticas culturales reconocidas por la comunidad.
Artículo 4º): Para la inclusión de bienes en el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural, se deberán considerar los siguientes criterios de valoración:
• Antigüedad;
• Autenticidad;
• Valor Arquitectónico;
• Valor Artístico;
• Valor histórico;
• Valor identitario y simbólico.
Artículo 5º): Procedimiento: La incorporación de un bien en el Registro será mediante la ordenanza que lo declare como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal. La misma podrá iniciarse:
a) De Oficio: Por iniciativa de la Secretaría de Cultura y Comunicación Municipal.
b) A Petición de Parte: Por solicitud del propietario o de terceros.
La inclusión requerirá un Dictamen Fundamentado de la Secretaría de Cultura y Comunicación Municipal, o de la que en el futuro la reemplace.
Artículo 6º): Los bienes que conformen el Registro serán revalorados por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría correspondiente, con las siguientes acciones:
a) Protección y Conservación
• Proponer medidas y normas para la conservación y puesta en valor de los bienes registrados.
• Supervisar y coordinar acciones de restauración, asegurando el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos.
• Evaluar periódicamente el estado de conservación de los bienes y emitir recomendaciones.
b) Regulación y Control
• Intervenir en la autorización de obras o modificaciones sobre bienes registrados.
c) Educación y Difusión
• Promover actividades educativas, culturales y turísticas que fortalezcan la valoración del patrimonio local.
d) Planificación y Desarrollo
• Integrar la dimensión patrimonial en los planes de desarrollo urbano y territorial.
• Colaborar en la formulación de políticas públicas relacionadas con la cultura y el patrimonio histórico-cultural.
Artículo 7º): Los bienes registrados que pertenezcan al ámbito privado deberán estar respaldados de un acuerdo formal entre el Departamento Ejecutivo y sus titulares. Dicho acuerdo propenderá a dar cumplimiento a lo establecido en la presente y podrá estipular condiciones y/o beneficios a favor de los propietarios.
El Departamento Ejecutivo otorgará un Certificado que acredite la inclusión de esos bienes en el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural y las condiciones acordadas.
Artículo 8°): La Secretaría de Cultura y Comunicación Municipal, o la que en el futuro la reemplace, deberá realizar las acciones necesarias tendientes a incorporar al Registro los bienes ya declarados como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal, conforme a lo establecido en la presente.
Artículo 9°): El Departamento Ejecutivo deberá, en un plazo no mayor a un año desde la promulgación de la presente, elevar el Proyecto de Ordenanza para declarar como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal a los bienes que se encuentran actualmente bajo su tutela, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 10º): Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con instituciones y organizaciones, a fin de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 11°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 29 DE OCTUBRE DE 2025.
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