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ORDENANZA Nº 1780/25 - Crea el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural de Villa Ocampo

ORDENANZA Nº 1780/25

VISTO:
El Expediente Nº 07/24 de la Comisión de Educación, Cultura, Comunicación y Deporte, cuyo objeto refiere a la Creación del Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
Que el proyecto plantea la necesidad de garantizar la conservación, protección, difusión, fomento y acrecentamiento del patrimonio histórico-cultural de nuestra localidad.
Que el patrimonio histórico y cultural de una comunidad comprende el conjunto de bienes y manifestaciones que constituyen la expresión o testimonio de la creación humana y de la interacción entre el hombre y la naturaleza, con valor arqueológico, histórico, artístico, paisajístico, científico o técnico, cuya singularidad, antigüedad o rareza les confiere carácter excepcional e irremplazable.
Que es preciso promover acciones tendientes a reconocer, proteger y conservar dicho patrimonio, al tiempo que fomentar la creación de nuevas obras y expresiones culturales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que estos bienes, además, representan un componente esencial en la identidad local y constituyen un elemento del desarrollo cultural y turístico de la ciudad.
Que la adecuada preservación de este acervo constituye una inversión en la memoria colectiva y en el fortalecimiento de Villa Ocampo como destino turístico.
Que dichos bienes deben ser cuidadosamente inventariados y registrados, teniendo en cuenta antecedentes y méritos.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Créase el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural de Villa Ocampo, como instrumento oficial de identificación, inscripción, conservación y seguimiento de los bienes que integran el acervo histórico y cultural de la localidad.

Artículo 2º): El Registro deberá contener, respecto de cada bien incorporado, como mínimo, los siguientes datos:
• Tipo o categoría del bien (material o inmaterial);
• Nombre o título;
• Autor o responsable;
• Año o antigüedad estimada;
• Localización;
• Descripción;
• Referencias históricas o bibliográficas;
• Registro fotográfico actualizado.

Artículo 3º): Los bienes que integren el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural serán organizados en tipos, conforme a su naturaleza, función y valor, a los fines de su adecuada identificación, conservación y protección.
Tipos de Patrimonio:
a) Material: Comprende los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, arquitectónico, artístico, urbanístico, arqueológico o científico.
b) Inmaterial: incluye las expresiones, saberes, tradiciones, costumbres, manifestaciones artísticas, musicales, gastronómicas y demás prácticas culturales reconocidas por la comunidad.

Artículo 4º): Para la inclusión de bienes en el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural, se deberán considerar los siguientes criterios de valoración:
• Antigüedad;
• Autenticidad;
• Valor Arquitectónico;
• Valor Artístico;
• Valor histórico;
• Valor identitario y simbólico.

Artículo 5º): Procedimiento: La incorporación de un bien en el Registro será mediante la ordenanza que lo declare como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal. La misma podrá iniciarse:
a) De Oficio: Por iniciativa de la Secretaría de Cultura y Comunicación Municipal.
b) A Petición de Parte: Por solicitud del propietario o de terceros.
La inclusión requerirá un Dictamen Fundamentado de la Secretaría de Cultura y Comunicación Municipal, o de la que en el futuro la reemplace.

Artículo 6º): Los bienes que conformen el Registro serán revalorados por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría correspondiente, con las siguientes acciones:
a) Protección y Conservación
• Proponer medidas y normas para la conservación y puesta en valor de los bienes registrados.
• Supervisar y coordinar acciones de restauración, asegurando el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos.
• Evaluar periódicamente el estado de conservación de los bienes y emitir recomendaciones.
b) Regulación y Control
• Intervenir en la autorización de obras o modificaciones sobre bienes registrados.
c) Educación y Difusión
• Promover actividades educativas, culturales y turísticas que fortalezcan la valoración del patrimonio local.
d) Planificación y Desarrollo
• Integrar la dimensión patrimonial en los planes de desarrollo urbano y territorial.
• Colaborar en la formulación de políticas públicas relacionadas con la cultura y el patrimonio histórico-cultural.

Artículo 7º): Los bienes registrados que pertenezcan al ámbito privado deberán estar respaldados de un acuerdo formal entre el Departamento Ejecutivo y sus titulares. Dicho acuerdo propenderá a dar cumplimiento a lo establecido en la presente y podrá estipular condiciones y/o beneficios a favor de los propietarios.
El Departamento Ejecutivo otorgará un Certificado que acredite la inclusión de esos bienes en el Registro Municipal del Patrimonio Histórico y Cultural y las condiciones acordadas.

Artículo 8°): La Secretaría de Cultura y Comunicación Municipal, o la que en el futuro la reemplace, deberá realizar las acciones necesarias tendientes a incorporar al Registro los bienes ya declarados como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal, conforme a lo establecido en la presente.

Artículo 9°): El Departamento Ejecutivo deberá, en un plazo no mayor a un año desde la promulgación de la presente, elevar el Proyecto de Ordenanza para declarar como Patrimonio Histórico y Cultural Municipal a los bienes que se encuentran actualmente bajo su tutela, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 10º): Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con instituciones y organizaciones, a fin de dar cumplimiento a la presente.

Artículo 11°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


SALA DE SESIONES, 29 DE OCTUBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1779/25 - Modifica art. 35º de la Ord. 938-08 Uso de la Vía Pública- circuito para transporte de combustible en el casco céntrico

ORDENANZA Nº 1779/25

VISTO:
El Artículo 35º de la Ordenanza Nº 938/08 que rige en materia de Uso de la Vía Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho artículo la norma establece un circuito obligado para los transportes que abastecen a la estación de servicios instalada en el centro de la ciudad.
Que el trayecto trazado resulta complejo por la gran concurrencia de peatones y la presencia de vehículos estacionados en la vía pública, fundamentalmente en horarios picos, producto de las actividades comerciales e institucionales que se desarrollan en sus inmediaciones.
Que, en reiteradas ocasiones y en determinadas esquinas del circuito, los vehículos que transportan combustibles se ven obstaculizados para realizar maniobras de giro, ocasionando congestión del tránsito y posibles situaciones de riesgo ante alguna emergencia, dada la peligrosidad de sus cargas.
Que el “REGLAMENTO GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA” de la Secretaría de Transporte de la Nación, en el Art. 24º de su Sección III “DEL ITINERARIO Y DEL ESTACIONAMIENTO”, establece que se debe evitar el circuito en zonas de gran afluencia de personas y vehículos en los horarios de mayor intensificación de tránsito.
Que es necesario, por las situaciones anteriormente descriptas y por seguridad, incorporar circuitos alternativos de ingreso y egreso a los ya establecidos por la Ordenanza Nº 938/08 para los proveedores de combustibles de la estación de servicios emplazada en el centro de la ciudad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Modifícase el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 938/08 que regula el “USO DE LA VIA PÚBLICA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35º): Los vehículos que transportan combustibles y que sean proveedores de la estación de servicios emplazada en el centro de la ciudad, deberán respetar el circuito que, a continuación, se detalla:
Recorrido de ingreso:
a) Prioritario: desde Ruta Provincial N°32, por Bv. Sarmiento hasta Av. San Martín, y por ésta hacia destino.
b) Alternativo: desde Ruta Nacional N°11 (Fray Ermete Constanzi), por Bv. Urquiza hasta Bv. Sarmiento, continuando por Av. San Martín hasta llegar a destino.
Recorrido de salida:
a) Prioritario: por Av. San Martín hasta Ruta Nacional N°11 (Fray Ermete Constanzi).
b) Alternativos:
b.1. Por Av. San Martín hasta calle Belgrano, luego por calle Fray Luis Beltrán y por Bv. Sarmiento hacia Ruta Provincial N°32.
b.2. Por calle Moreno hasta Bv. Urquiza, y por éste hacia Ruta Nacional Nº 11.

En el caso de existir razones por las cuales los vehículos que transportan combustibles no pudieran hacer uso de los circuitos estipulados en la presente, el/los representante/s de la firma local deberá/n articular acciones con el Área de Seguridad e Inspectoría de la Municipalidad, o la que en el futuro la reemplace”.
Artículo 2º): Dispóngase la aplicación de la presente a partir del primer día del mes de noviembre de 2025.
Artículo 3º): Remítase copia de la presente a la firma GREGORET S.A., propietaria de la estación de servicios emplazada en el centro de la ciudad, para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 15 DE OCTUBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1777/25 - Sentido de circulación de tramos de 25 de Mayo. 2 de Abril y Conti

ORDENANZA Nº 1777/25

VISTO:
La Ordenanza Nº 938/08 y sus modificatorias que reglamentan el Uso de la Vía Pública, así como la necesidad de incorporar sentido de circulación y estacionamiento a las calles 25 de Mayo, Francisco Conti y 2 de Abril, en sus tramos al oeste del Bulevar Sarmiento; y,

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº1006/10 establece en su Artículo 1º: “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 10.3, el siguiente texto: Calle Francisco Conti: tramo de calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: doble sentido de circulación con estacionamiento en calzada Norte en el sentido de circulación”.
Que, además, en su Artículo 3º determina: “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 11.4 el siguiente texto: 25 de Mayo: tramo de la calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: doble sentido de circulación con estacionamiento en calzada Norte en el sentido de circulación”.
Que en su Artículo 4º dispone: “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, el inciso 26 con el siguiente texto: Calle 2 de Abril: tramo de calza a pavimentada entre Francisco Conti y 25 de Mayo: doble sentido de circulación con estacionamiento sobre calzada Oeste en el sentido de circulación o dársenas”.
Que al momento de su promulgación se contaba con dos de las grandes industrias de nuestra ciudad en funcionamiento, por lo cual se requería una mayor fluidez del tránsito en las mencionadas arterias.
Que, en la actualidad, en ese circuito se emplaza el complejo ARNO, predio donde a diario y en diferentes horarios se dan cita muchas actividades deportivas, culturales y recreativas.
Que, asimismo, se encuentran las delegaciones de PAMI y de la Empresa Provincial de la Energía, ambas con atención al público en general, denotando un continuo y denso tránsito.
Que las calles 25 de Mayo y 2 de Abril presentan dimensiones normales de calzada, característica que permite el estacionamiento solo en uno de sus lados; siendo la doble circulación un verdadero factor de riesgo para las personas que las transitan cotidianamente.
Que la reglamentación del uso de la vía pública debe garantizar el tránsito fluido de todos los medios de transportes permitidos en el casco urbano, como así también la movilidad de los peatones, para que, en determinadas situaciones de emergencia, los servicios brindados por bomberos, ambulancias y fuerzas de seguridad, entre otros, puedan cumplir correctamente con su función.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1006/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°): “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 10.3, el siguiente texto: Calle Francisco Conti: tramo de calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: sentido de circulación de Oeste a Este, con estacionamiento en calzada Norte en el sentido de circulación”.

Artículo 2°): Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1006/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°): “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 11.4 el siguiente texto: 25 de Mayo: tramo de la calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: sentido de circulación de Este hacia Oeste con estacionamiento a su Derecha en el sentido de circulación”.

Artículo 3°): Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1006/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°): “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, el inciso 26 con el siguiente texto: Calle 2 de Abril: tramo de calzada pavimentada entre Francisco Conti y 25 de Mayo: sentido de circulación de Sur a Norte con estacionamiento sobre su mano Derecha en el sentido circulación o en dársenas habilitadas”.

Artículo 4°): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, a arbitrar los medios necesarios para la correcta señalización del sentido de circulación y estacionamiento permitido en las arterias mencionadas.

Artículo 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1778/25 - Aprueba nueva adjudicación de LOTES del ÁREA DE SERVICIOS

ORDENANZA Nº 1778/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 929/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1688/25 del Ejecutivo Municipal convocó a los interesados en adquirir lotes en el Área de Servicios Villa Ocampo, a presentar propuestas que cumplan con lo establecido en el Pliego de Condiciones de Ofertas y Reglamento de Otorgamiento; estando comprendidos en la oferta el Lote 17 del Loteo Nº 1 y los lotes 1 al 8 del Loteo Nº 2.
Que dicha convocatoria se llevó a cabo según lo establecido en la Ordenanza Nº 1633/21 y su modificatoria Ordenanza Nº 1770/25.
Que, tras el cierre del plazo para la presentación de ofertas, se procedió al análisis y ponderación de las mismas, estableciéndose el consecuente orden y asignación de lotes que se detalla en la Resolución Nº 01/25 de la Comisión Ejecutiva.
Que mediante la Ordenanza N°1621/21 se aprobó el Plano de Mensura correspondiente al Loteo Nº 1, dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad mediante Matrícula Nº 0406162 de fecha 16/03/2021, P.I.I. 03-08-00930225/0000, Lote I del Plano de Mensura Nº 217.684, P.I.I. 03-08-00930225/0000 del que resultan 26 (veintiséis) lotes de terreno, de los cuales 21 (veintiuno) fueron destinados a la enajenación.
Que mediante las Ordenanzas Nº 1651/22 y Nº 1683/23 se adjudicaron 20 (veinte) lotes de acuerdo al Reglamento para la Enajenación de Lotes del Área de Servicios.
Que el Departamento Ejecutivo emitió, con fecha 10 de julio de 2025, la Resolución Nº 01-0050/25 mediante la cual dejó sin efecto la adjudicación del Lote Nº 17 del Loteo Nº 1 del Área de Servicios Villa Ocampo, por incumplimiento del Artículo Nº 21 del Reglamento para la Enajenación de Lotes, reflejado en el Punto 21.1 del llamado a Convocatoria Pública, Ordenanza Nº 1683/23; y por no haber efectivizado la oferta económica presentada con fecha 14 de abril de 2023 en los tiempos previstos.
Que, de esta manera, el Lote Nº 17 del Loteo Nº 1 quedó nuevamente a disposición para su enajenación.
Que el Plano de Mensura correspondiente al Loteo Nº 2 se encuentra en trámite de inscripción definitiva bajo el Expte. I.Co.P.A Nº 163.128, suscripto por el Ing. Agrimensor Nicolás Enrique Díaz, subdivisión de una fracción de terreno situada en el Lote Rural Nº 213 de la Colonia Ocampo, Distrito Villa Ocampo, Departamento General Obligado, identificados con los Nº 240.156 (Lote 2), P.I.I. 03-08-00014586/0011, y Nº 231.044 (Lote 1), P.I.I. 03-08-00014586/0083 del que resultan 9 (nueve) lotes con una superficie de 562,50 m2 cada uno, de un total de 12 (doce) lotes de terreno.
Que, de acuerdo al Dictamen Legal remitido por el Departamento Ejecutivo en fecha 18 de junio de 2025, se avanzó con la convocatoria de oferta pública de los lotes de terreno del Loteo Nº 2, llevada a cabo mediante Decreto Nº 1688/25.
Que, tras dicha convocatoria, se presentaron propuestas por 6 (seis) lotes, realizadas por 4 (cuatro) oferentes, a saber: José Francisco Alegre, Agro Ganadera Vicen S.R.L., Ángel Aníbal Aguirre y María del Carmen Copetti.
Que la Resolución Nº 01/25 de la Comisión Evaluadora aprobó dichas ofertas asignando, del Loteo Nº 2, los lotes: Nº 1 a José Francisco Alegre, Nº 2 y 3 a Agro Ganadera Vicen S.R.L y Nº 4 a María del Carmen Copetti; y, del Loteo Nº 1, el Lote Nº 17 a Ángel Aníbal Aguirre.
Que, por tal motivo, corresponde dictar la norma que autorice al Ejecutivo Municipal a efectuar la enajenación de lotes a favor de los oferentes que cumplieron con los requisitos exigidos en los términos en que efectuaron su propuesta económica.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la enajenación de los lotes Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del Loteo Nº 2, según Plano de Mensura que se encuentra en trámite de inscripción definitiva bajo el Expte. I.Co.P.A Nº 163.128, suscripto por el Ing. Agrimensor Nicolás Enrique Díaz, subdivisión de una fracción de terreno situada en el Lote Rural Nº 213 de la Colonia Ocampo, Distrito Villa Ocampo, Departamento General Obligado, identificados con los Nº 240.156 (Lote 2), P.I.I. 03-08-00014586/0011, y Nº 231.044 (Lote 1), P.I.I. 03-08-00014586/0083 del que resultan 9 (nueve) lotes con una superficie de 562,50 m2 cada uno, de un total de 12 (doce) lotes de terreno, que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 2º): Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la enajenación del Lote Nº 17 del Loteo Nº 1 del Área de Servicios Villa Ocampo, según Plano de Mensura Nº 217.684,
P.I.I. 03-08-00930225/0000, inscripto en el Registro General de la Propiedad mediante Matrícula Nº 0406162 de fecha 16/03/2021.

Artículo 3º): Adjudíquense los lotes Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del Loteo Nº 2; y el Lote Nº 17 del Loteo Nº 1 del Área de Servicios Villa Ocampo, de acuerdo al siguiente detalle:
- Lote 1: José Francisco Alegre - DNI 14.712.343.
- Lotes 2 y 3: Agro Ganadera Vicen S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-67439764-6.
- Lote 4: María del Carmen Copetti -DNI 17.917.500.
- Lote Nº 17: Ángel Aníbal Aguirre -DNI 28.580.596.

Artículo 4º): Autorízase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega, D.N.I. 34.585.617, a adoptar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente, incluyendo la percepción de los pagos correspondientes y su posterior afectación a los fines establecidos en la Ordenanza Nº 1633/21.

Artículo 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 08 DE OCTUBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1776/25 - Autoriza la cesión de una fracción de terreno para construir un aula para el CEPA Nº 9 en Bº Ocampo Samanés

ORDENANZA Nº 1776/25

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 926/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el proyecto refiere a la gestión realizada por el Municipio para la construcción de un aula para el CEPA N°9 que funciona desde el año 1984 en el barrio “Ocampo Samanés”.
Que dicha gestión se llevó a cabo en el marco del programa provincial “Abre Escuela” que contempla la construcción de aulas, módulos de tecnología y conectividad escolar, intervenciones edilicias y de infraestructura básicas e integrales, creado por Decreto Nº 0541/24.
Que, actualmente, tiene como sede una histórica casilla de madera, que originalmente perteneció a la Escuela de Puerto Ocampo, instalada en un terreno de la Municipalidad de Villa Ocampo; que, según Plano de Mensura Nº 15762, está ubicado en la Manzana 0034, Parcela 0023, con una superficie total de 1932 m2; inscripto bajo el Nº 73760 Fº 1541 Tº 173P, P.I.I. Nº 014585/0038-3, en la intersección de las calles Alberdi y Chacabuco.
Que dicho lote fue adquirido por la comisión del Fondo de Asistencia Educativa y aceptado para su escrituración a nombre de la Municipalidad bajo la Ordenanza N°137/87 que, en su artículo 2º, establecía la futura donación a nombre del M.E.C.; hecho que nunca se concretó.
Que una fracción del mencionado terreno fue concesionada para su uso por un plazo de 99 años a favor del Gobierno Provincial, con destino a la construcción y funcionamiento del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS), a través de la Ordenanza Nº 904/08.
Que la fracción remanente, actualmente utilizada por la Escuela Primaria Nocturna para Adultos Nº 37, tiene espacio adecuado para la construcción de una nueva aula, con las dimensiones y características técnicas y arquitectónicas acordes a las necesidades del CEPA N°9 que funciona en el lugar.
Que la concreción de dicha obra se torna imprescindible y de suma necesidad ante la precariedad de las actuales instalaciones; siendo imposible el dictado normal de clases los días de extremo calor, por no contar con las más mínimas comodidades para ello.
Que del total de alumnos matriculados anualmente en la Escuela Primaria Nocturna para Adultos Nº 37, aproximadamente el 15% asiste al CEPA N°9 del barrio “Ocampo Samanés”; siendo necesario brindarle una infraestructura adecuada al proceso de enseñanza-aprendizaje que llevan adelante.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Autorízase la concesión de uso de una fracción de terreno que forma parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Villa Ocampo identificada en Plano de Mensura Nº 15762, ubicada en la Manzana 0034, Parcela 0023, con una superficie total de 1932 m2; inscripto bajo el Nº 73760 Fº 1541 Tº 173P, P.I.I. Nº 014585/0038-3, en la intersección de las calles Alberdi y Chacabuco.

Artículo 2°): La concesión dispuesta en el artículo 1° refiere a la fracción de terreno identificada como Lote A2, según plano adjunto, cuyas medidas son 18m x 48,3m, y será a favor del Ministerio de Educación de la Provincia con cargo a la construcción de las instalaciones adecuadas para el funcionamiento del CEPA N°9.

Artículo 3°): La concesión de uso autorizada en la presente será por el plazo de 99 años; o cuando cese el funcionamiento del CEPA N°9, si el Ministerio de Educación de la Provincia no dispusiera otro destino para las instalaciones.

Artículo 4°): Facúltase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) a suscribir los convenios que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 5°): Derógase el artículo 2° de la Ordenanza Nº 137/87.

Artículo 6°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar