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ORDENANZA Nº1731/24 - Crea PLAN DE CANCELACIÓN DE DEUDAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

ORDENANZA Nº 1731/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 894/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la necesidad de regularizar la cartera de deudores de los diferentes planes de Contribución de Mejoras por obras de pavimentación, estabilizado granular e iluminación especial.
Que se registran contribuyentes con deudas correspondientes a los planes de contribución por pavimento y/o estabilizado granular de las Ordenanzas Nº 782/05, Nº 899/08, Nº 914/08, Nº 958/09, Nº 1025/10, Nº 1062/11, Nº 1111/11, Nº 1140/12, Nº 1180/12, Nº 1316/15, Nº 1372/16, Nº 1403/17, Nº 1410/17, Nº 1478/18, Nº 1542/19, y Nº 1569/2020.
Que, en relación a los planes citados, se registran acreencias a favor del Municipio por un valor equivalente a $1.270.697.249,34 (pesos mil doscientos setenta millones seiscientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y nueve c/34/100).
Que, asimismo, en lo que respecta a los planes de contribución por iluminación especial, se registran deudas correspondientes a los establecidos mediante las Ordenanzas Nº 954/09, Nº 1026/10, Nº 1035/10, Nº 1098/11, Nº 1127/12, Nº 1138/12, Nº 1139/12, Nº 1176,12, Nº 1200/13, Nº1213/13, Nº1250/14, Nº 1322/15, Nº 1341/15, Nº 1362/16 y Nº 1579/2020.
Que el monto histórico que acumulan las deudas referidas a los planes de iluminación especial asciende a $16.995.960,15 (pesos dieciséis millones novecientos noventa y cinco mil novecientos sesenta c/ 15/100).
Que los volúmenes de las deudas registradas son significativos y su falta de pago constituye un grave perjuicio al erario público.
Que, en este sentido, es necesario diseñar e implementar un programa de cancelación de deudas que permita al Municipio hacerse de recursos para ser volcados a la realización de obras y/o a mejorar la prestación de servicios en la ciudad.
Que el diseño de dicho programa debe ofrecer mecanismos con facilidades que estimulen y permitan al contribuyente regularizar su deuda, contemplando el contexto socioeconómico actual.
Que el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo prevé mecanismos de cancelación total de la deuda a través de un solo pago contado, a valor actualizado y con descuentos del 25%, en caso de planes vencidos, y del 35%, para planes vigentes.
Que es pertinente incorporar mecanismos con otras facilidades de cancelación de deudas, como ser el pago financiado, de manera de alcanzar a aquellos contribuyentes que no puedan saldarlas de contado.
Que, en este sentido, resulta conveniente establecer alternativas de pago en 6 (seis), 12 (doce) y 18 (dieciocho) cuotas, con descuentos de hasta el 15% sobre el valor actualizado de la deuda.
Que, además, corresponde establecer una fecha límite de vencimiento de las deudas a incluir en el programa de cancelación, valorando así al contribuyente cumplidor que lleva sus compromisos al día con la Municipalidad.
Que, también, es necesario establecer un plazo de vigencia para poder adherirse al programa, lo que no solo estimulará al contribuyente a acercarse a revisar su situación, sino que, además, permitirá al Municipio proyectar índices de recaudación que den previsibilidad sobre la disponibilidad de recursos provenientes del programa y sus posibles destinos.
Que, con el mismo criterio establecido en la Ordenanza Tributaria, corresponde habilitar diversas formas y medios de pago e incluso de financiación con terceras entidades a los que los contribuyentes puedan acceder, como las mutuales y financieras inscriptas en la localidad.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Créase el Plan de Cancelación de Deudas por Contribución de Mejoras de las obras de pavimentación, estabilizado granular e iluminación especial.
Artículo 2º): Alcance. Podrán adherirse al Plan creado en el artículo precedente los contribuyentes deudores de cualquiera de los planes, mediante los que se dispusieron la percepción de Contribución por Mejoras de pavimento, estabilizado granular e iluminación.
Artículo 3°): Condiciones. Los contribuyentes que adhieran al Plan, podrán optar por las siguientes alternativas de cancelación:
I- Pago contado. El contribuyente deudor deberá cancelar la totalidad de la deuda en un solo pago contado, cuyo monto a abonar resultará de actualizar la deuda a valores vigentes en el momento de realizarse la liquidación correspondiente y aplicando los siguientes beneficios:
a) descuento del 25% para planes vencidos;
b) descuento del 35% para planes vigentes.
II- Pago financiado. El contribuyente deudor deberá cancelar la totalidad de la deuda mediante alguna de las siguientes formas:
a) En 6 (seis) cuotas mensuales, fijas y consecutivas, cuyo valor resultará de actualizar la deuda a valores vigentes en el momento de realizarse la liquidación correspondiente. Esta opción contará, además, con un descuento de 15%;
b) En 12 (doce) cuotas mensuales, fijas y consecutivas, cuyo valor resultará de actualizar la deuda a valores vigentes en el momento de realizarse la liquidación correspondiente. Esta opción contará, además, con un descuento de 10%;
c) En 18 (dieciocho) cuotas mensuales, fijas y consecutivas, cuyo valor resultará de actualizar la deuda a valores vigentes en el momento de realizarse la liquidación correspondiente.
En todos los casos los descuentos que correspondan se realizarán sobre la última o últimas cuotas, siempre que el contribuyente haya cumplido con los compromisos anteriores.
Artículo 4º): Reconocimiento de pago. Reconózcase a cada deudor lo que pudiera haber abonado de su plan de Contribución de Mejoras, considerando el porcentaje cancelado a valor histórico sobre el total de la deuda vigente.
Artículo 5º): Actualización de deuda. Para la determinación de la deuda se actualizará el valor histórico de la misma a valores vigentes en el momento en que se realice la liquidación. Dicha actualización se realizará según la variación de costos, en un todo de acuerdo a lo previsto en cada plan. No se aplicarán intereses, cargos por mora, ni ningún otro cargo que pudiera corresponder; solo se actualizarán los valores según lo establecido en el presente artículo.
Artículo 6º): Invalidación. El Plan podrá ser invalidado cuando el contribuyente incurriera en alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuando haya optado por el Pago Contado y no haya realizado el mismo dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de adhesión al Plan;
b. Cuando haya optado por el Pago Financiado y no pagara dos cuotas consecutivas y/o cuatro alternadas.
En cualquier caso, en que el Plan sea invalidado, los beneficios otorgados por el mismo caducarán. Lo efectivamente pagado en el marco del Plan será reconocido en los mismos términos previstos por el artículo 4° de la presente.
Artículo 7°): Vigencia. Los contribuyentes podrán adherir al presente Plan hasta un año calendario después de la fecha de inicio del mismo. El Departamento Ejecutivo deberá informar de forma precisa la fecha de vigencia una vez publicado el Plan.
Artículo 8°): Formas de pago. El pago de los compromisos asumidos en el marco del presente Plan deberá realizarse en efectivo, mediante giros o cheques contra Bancos de la plaza local, librados a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo, a través de entidades financieras y mutuales con las que celebre convenios el Municipio; o por cualquier otro sistema de cancelación autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Para el cobro referido en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en el caso de dificultades persistentes y que fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, realizar redondeo siempre a favor del contribuyente, según criterio establecido por Art. 9º Bis de la Ley Nº 22.802.
Para aquellos que adhirieran al pago por débito automático se realizará un descuento del 5% sobre el valor total de la deuda, además del previsto en el artículo 3° de la presente.
Artículo 9°): Convenio. A los fines de poder cumplir con lo previsto en el artículo precedente, facúltase al Ejecutivo Municipal a firmar convenios con las mutuales y financieras inscriptas en la ciudad para el otorgamiento de créditos o ayudas económicas a quienes voluntariamente deseen gestionarlos, bajo las condiciones y requerimientos que cada mutual o financiera establezca con sus clientes y asociados, por el monto total de lo adeudado por Contribución de Mejoras.
Artículo 10º): En caso de que un contribuyente optase por solicitar un crédito a una mutual o financiera que tuviera convenio con el Municipio, el Departamento Ejecutivo otorgará previamente la liquidación de lo adeudado, siguiendo lo establecido en los Art. 4°, 5° y 6°, estando obligada la mutual o financiera a depositar directamente en una cuenta municipal el total de lo liquidado para efectivizar la cancelación de la deuda. Esta posibilidad operará únicamente para aquellos contribuyentes que adhieran a la opción de Pago Contado.
Artículo 11º): Los convenios referidos en el Art. 9º no podrán generar gastos administrativos ni financieros al Municipio, a excepción de los derivados por la apertura y/o mantenimiento de la cuenta para la percepción de los depósitos, si correspondiere.
Artículo 12º): Deróguese o adécuese toda disposición anterior que se contraponga a la presente.
Artículo 13º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1730/24 - Modifica cuadro tarifario de AGUA y CLOACAS

ORDENANZA Nº 1730/24

 

VISTO:

            El Proyecto de Ordenanza Nº 895/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

            Que dicha iniciativa refiere a la nota presentada por COTELVO Ltda., concesionaria de los servicios de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Villa Ocampo, con fecha 30/7/2024.

            Que en la misiva se plantea la necesidad de avanzar con la modificación del Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de ambos servicios, Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05.

            Que justifica la solicitud el constante incremento de precios que impactan directamente en todos los insumos utilizados para la extracción y potabilización de agua, así como el acopio y desalojo de los desechos cloacales, energía eléctrica, sal, cloro, salarios, reposiciones de cañerías, adquisición de nuevos motores y reparaciones de existentes; asimismo, la actualización del valor del dólar libre, teniendo en cuenta que muchos elementos usados en la planta y en la extensión de las redes son alcanzados por dicha cotización.

            Que la concesionaria formula una propuesta que contempla un 28% de incremento para el tercer cuatrimestre de 2024, distribuidos en cuatro tramos de 7%, a aplicarse en las facturaciones de septiembre, octubre, noviembre y diciembre respectivamente.

            Que el Ejecutivo Municipal analizó la propuesta elevada por COTELVO Ltda., ponderando razonables los fundamentos que la sustentan; y, además, coincide en que las proyecciones realizadas permitirán recomponer progresivamente el atraso tarifario de ambos servicios, a raíz de los desajustes inflacionarios de la economía nacional del año pasado y primeros meses del presente.

           Que, atento a la situación económica que afecta tanto a la prestadora como a la población en general, este Cuerpo deliberativo estima pertinente autorizar la actualización de las tarifas, con un incremento del 20% para ese mismo lapso.

POR TODO ELLO:   

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05, de acuerdo con los incrementos en los porcentajes y con el cronograma de aplicación que se detallan seguidamente:

  • 5% para aplicar en el consumo del mes de AGOSTO, con facturación en SEPTIEMBRE;
  • 5% para aplicar en el consumo del mes de SEPTIEMBRE, con facturación en OCTUBRE;
  • 5% para aplicar en el consumo del mes de OCTUBRE, con facturación en NOVIEMBRE; y,
  • 5% para aplicar en el consumo del mes de NOVIEMBRE, con facturación en DICIEMBRE.

Artículo 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 28 DE AGOSTO DE 2024.

 

 

 

TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

       

5%

5%

5%

5%

     

S/Ord.

ago-24

sep-24

oct-24

nov-24

     

1718/24

sep-24

oct-24

nov-24

dic-24

 

Básico

 10 m3

7.390,45

7.759,97

8.147,97

8.555,37

8.983,14

 

P.M.D.

 

608,00

608,00

608,00

608,00

608,00

 

I.V.A.

21%

1.679,67

1.757,27

1.838,75

1.924,31

2.014,14

 

Tasa Retributiva

2,6%

192,15

217,57

227,66

222,44

233,56

     

9.870,27

10.342,81

10.822,38

11.310,12

11.838,84

     

 

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

4.668,76

4.902,20

5.147,31

5.404,67

5.674,91

 

P.M.D.

 

608,00

608,00

608,00

608,00

608,00

 

I.V.A.

21%

1.108,12

1.157,14

1.208,61

1.262,66

1.319,41

 

Tasa Retributiva

2,6%

121,39

127,46

133,83

140,52

147,55

     

6.506,27

6.794,80

7.097,75

7.415,85

7.749,87

               
 

Carenciados

10 m3

4.240,15

4.452,16

4.674,77

4.908,50

5.153,93

 

P.M.D.

 

608,00

608,00

608,00

608,00

608,00

 

I.V.A.

21%

1.018,11

1.062,63

1.109,38

1.158,47

1.210,01

 

Tasa Retributiva

2,6%

110,24

115,76

121,54

127,62

134,00

     

5.976,50

6.238,55

6.513,69

6.802,59

7.105,94

               
 

Escuelas

10 m3

3.207,98

3.368,38

3.536,80

3.713,64

3.899,32

 

P.M.D.

 

608,00

608,00

608,00

608,00

608,00

 

I.V.A.

21%

801,36

835,04

870,41

907,54

946,54

 

Tasa Retributiva

2,6%

83,41

87,58

91,96

96,55

101,38

     

4.700,75

4.899,00

5.107,17

5.325,73

5.555,24

               
 

Excedentes

 

 

 

 

 

 

 

M3 Excedente

 11 a 20

1.044,65

1.096,88

1.151,73

1.209,31

1.269,78

   

21 a 30

1.217,87

1.278,76

1.342,70

1.409,84

1.480,33

   

31 a 40

1.413,04

1.483,69

1.557,88

1.635,77

1.717,56

   

41 a 50

1.626,63

1.707,96

1.793,36

1.883,03

1.977,18

   

51 a 60

1.871,70

1.965,29

2.063,55

2.166,73

2.275,06

   

61 a 70

2.154,37

2.262,09

2.375,19

2.493,95

2.618,65

   

71 a 80

2.478,41

2.602,33

2.732,45

2.869,07

3.012,52

   

81 a 90

2.894,63

3.039,36

3.191,33

3.350,90

3.518,44

   

91 a

3.279,71

3.443,70

3.615,88

3.796,67

3.986,51

               
       

5%

5%

5%

5%

 

Agua Potable

 

S/Ord.

 

 

 

 

 

Cargos Especiales

1718/24

sep-24

oct-24

nov-24

dic-24

 

S/Cruce de calle

293.250,00

307.900,00

323.300,00

339.460,00

356.430,00

 

C/Cruce de calle

339.230,00

356.190,00

374.000,00

392.700,00

412.330,00

 

C/Cruce de calle s/asfalto

409.750,00

430.230,00

451.740,00

474.330,00

498.050,00

 

Reconexión

 

32.200,00

33.800,00

35.490,00

37.260,00

39.120,00

               
               

 

   

 

 

TARIFAS SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

 

     
                 
       

5%

5%

5%

5%

 
     

S/Ord.

ago-24

sep-24

oct-24

nov-24

 
     

1718/24

sep-24

oct-24

nov-24

dic-24

 
 

Básico

 

4.623,83

4.855,02

5.097,77

5.352,66

5.620,29

 
 

P.M.D.

 

414,07

414,07

414,07

414,07

414,07

 
 

I.V.A.

21%

1.057,96

1.106,51

1.157,49

1.211,01

1.267,22

 
 

Tasa Retributiva

2,6%

120,22

137,00

143,31

139,17

146,13

 
     

6.216,08

6.512,60

6.812,64

7.116,91

7.447,71

 
     

 

 

 

 

 

 
 

Jubilados

 

2.955,62

3.103,40

3.258,57

3.421,50

3.592,57

 
 

P.M.D.

 

414,07

414,07

414,07

414,07

414,07

 
 

I.V.A.

21%

707,63

738,67

771,25

805,47

841,40

 
 

Tasa Retributiva

2,6%

76,85

80,69

84,72

88,96

93,41

 
     

4.154,17

4.336,83

4.528,61

4.730,00

4.941,45

 
                 
 

Carenciados

2.679,18

2.813,14

2.953,80

3.101,49

3.256,56

 
 

P.M.D.

 

414,07

414,07

414,07

414,07

414,07

 
 

I.V.A.

21%

649,58

677,71

707,25

738,27

770,83

 
 

Tasa Retributiva

2,6%

69,66

73,14

76,80

80,64

84,67

 
     

3.812,49

3.978,06

4.151,92

4.334,47

4.526,13

 
                 
 

Escuelas

 

2.679,18

2.813,14

2.953,80

3.101,49

3.256,56

 
 

P.M.D.

 

414,07

414,07

414,07

414,07

414,07

 
 

I.V.A.

21%

649,58

677,71

707,25

738,27

770,83

 
 

Tasa Retributiva

2,6%

69,66

73,14

76,80

80,64

84,67

 
     

3.812,49

3.978,06

4.151,92

4.334,47

4.526,13

 
                 
       

5%

5%

5%

5%

 
 

Desagües Cloacales

S/Ord.

 

 

 

 

 
 

Cargos Especiales

1718/24

sep-24

oct-24

nov-24

dic-24

 
 

Frente hasta 13 mts

1.836.950,00

1.928.800,00

2.025.200,00

2.126.450,00

2.232.750,00

 
 

Con cruce de calle

2.519.880,00

2.645.800,00

2.778.100,00

2.917.000,00

3.062.850,00

 
 

C/Cruce de calle s/asfalto

2.859.250,00

3.002.200,00

3.152.300,00

3.309.900,00

3.475.400,00

 
 

Segunda boca s/cruce

502.050,00

527.150,00

553.500,00

581.150,00

610.200,00

 
 

Segunda boca c/cruce

1.145.780,00

1.203.000,00

1.263.150,00

1.326.300,00

1.392.600,00

 
 

Segunda boca c/cruce s/asf

1.490.050,00

1.564.550,00

1.642.750,00

1.724.850,00

1.811.100,00

 
                 
                           

 

  • Creado el

ORDENANZA Nº1728-24 - Reconoce Asociación Vecinal BARRIO OESTE

ORDENANZA Nº 1728/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 896/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la nota presentada por vecinos del Barrio Oeste, en fecha 02/08/2024, adjuntando documentación inherente al proceso de organización de su Asociación Vecinal.
Que el 05/06/2024, según Acta Nº 1, habitantes de ese sector de la ciudad se congregaron para conformar una Comisión Provisoria con el fin de avanzar en la constitución de una futura Asociación Vecinal conforme lo estipula la Ordenanza Nº 1689/23.
Que ello se concretó el 27/07/24, día en el que se procedió a elección de los miembros de su Comisión Directiva, de acuerdo con lo expuesto en Acta Nº 2.
Que en el Estatuto aprobado se establecen las bases y condiciones que regirán su funcionamiento.
Que todo el procedimiento efectuado contó con el acompañamiento del secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Prof. Jesús Miguel Merino, quien actuó como Veedor Municipal.
Que están dadas las condiciones para formalizar el reconocimiento de esta organización barrial.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Reconócese la conformación de la Asociación Vecinal “Barrio Oeste”, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 1835 de esta ciudad.

Artículo 2º): Remítase copia de la presente a su Comisión Directiva.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 21 DE AGOSTO DE 2024.

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ORDENANZA Nº 1729/24 - Autoriza la compra de un Renault Kangoo con FOM

ORDENANZA Nº 1729/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 898/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la vigencia de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios, del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo y por lo tanto tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que para el cumplimiento de las actividades cotidianas que se desarrollan, el Ejecutivo Municipal considera necesaria la actualización del parque automotor con la adquisición de un utilitario Renault Kangoo Express II, 1.6 Confort 5A Furgón.
Que, de acuerdo con lo expresado por referentes del DEM en reunión de Comisión desarrollada en el marco del tratamiento del proyecto de referencia, se optó por este vehículo porque sus especificaciones técnicas, dimensiones y características mecánicas lo hacen más propicio para las tareas y prestaciones a brindar que otros disponibles en el mercado.
Que el mencionado vehículo será destinado a la Secretaría de Promoción Social debido a la gran demanda y presencia permanente en los distintos barrios y parajes rurales para brindar todo tipo de asistencia a la población más vulnerable.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, la adquisición de este rodado puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de un utilitario Renault Kangoo Express II, 1.6 Confort 5A Furgón, por un monto de hasta $ 33.000.000 (pesos treinta y tres millones).

Artículo 2º): Facúltase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega, DNI 34.585.617, para gestionar los fondos destinados a la adquisición del rodado que se aprueba en este acto.

Artículo 3º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 28 DE AGOSTO DE 2024.

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ORDENANZA Nº 1721/24 - Autoriza firma de convenio para terminación de 15 Viviendas (Plan 30) por administración municipal.

ORDENANZA Nº 1721/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 883/24 del Departamento Ejecutivo Municipal alusivo a las gestiones que se llevan a cabo ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en relación a la terminación de 15 Viviendas por Administración Comunal (Expediente Nº 15201-0224426-6); y,

CONSIDERANDO:
Que las unidades habitacionales corresponden al Plan de 30 Viviendas, obra inconclusa originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022.
Que mediante Ordenanzas Nº 1705/24 y Nº 1706/24 se aprobaron los planos respectivos y se designó al profesional que tendrá a su cargo la conducción técnica, el asesoramiento y la realización de todas las tramitaciones correspondientes a la obra de terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega, DNI Nº 34.585.617, a firmar el contrato de obra pública con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), correspondiente a la terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”- Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P- por un monto de $596.032.150,89 (pesos quinientos noventa y seis millones, treinta y dos mil ciento cincuenta c/89/100), según modelo cuya copia se adjunta.

Artículo 2º): Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 29 DE MAYO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar