ORDENANZA Nº1731/24 - Crea PLAN DE CANCELACIÓN DE DEUDAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
ORDENANZA Nº 1731/24
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 894/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la necesidad de regularizar la cartera de deudores de los diferentes planes de Contribución de Mejoras por obras de pavimentación, estabilizado granular e iluminación especial.
Que se registran contribuyentes con deudas correspondientes a los planes de contribución por pavimento y/o estabilizado granular de las Ordenanzas Nº 782/05, Nº 899/08, Nº 914/08, Nº 958/09, Nº 1025/10, Nº 1062/11, Nº 1111/11, Nº 1140/12, Nº 1180/12, Nº 1316/15, Nº 1372/16, Nº 1403/17, Nº 1410/17, Nº 1478/18, Nº 1542/19, y Nº 1569/2020.
Que, en relación a los planes citados, se registran acreencias a favor del Municipio por un valor equivalente a $1.270.697.249,34 (pesos mil doscientos setenta millones seiscientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y nueve c/34/100).
Que, asimismo, en lo que respecta a los planes de contribución por iluminación especial, se registran deudas correspondientes a los establecidos mediante las Ordenanzas Nº 954/09, Nº 1026/10, Nº 1035/10, Nº 1098/11, Nº 1127/12, Nº 1138/12, Nº 1139/12, Nº 1176,12, Nº 1200/13, Nº1213/13, Nº1250/14, Nº 1322/15, Nº 1341/15, Nº 1362/16 y Nº 1579/2020.
Que el monto histórico que acumulan las deudas referidas a los planes de iluminación especial asciende a $16.995.960,15 (pesos dieciséis millones novecientos noventa y cinco mil novecientos sesenta c/ 15/100).
Que los volúmenes de las deudas registradas son significativos y su falta de pago constituye un grave perjuicio al erario público.
Que, en este sentido, es necesario diseñar e implementar un programa de cancelación de deudas que permita al Municipio hacerse de recursos para ser volcados a la realización de obras y/o a mejorar la prestación de servicios en la ciudad.
Que el diseño de dicho programa debe ofrecer mecanismos con facilidades que estimulen y permitan al contribuyente regularizar su deuda, contemplando el contexto socioeconómico actual.
Que el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo prevé mecanismos de cancelación total de la deuda a través de un solo pago contado, a valor actualizado y con descuentos del 25%, en caso de planes vencidos, y del 35%, para planes vigentes.
Que es pertinente incorporar mecanismos con otras facilidades de cancelación de deudas, como ser el pago financiado, de manera de alcanzar a aquellos contribuyentes que no puedan saldarlas de contado.
Que, en este sentido, resulta conveniente establecer alternativas de pago en 6 (seis), 12 (doce) y 18 (dieciocho) cuotas, con descuentos de hasta el 15% sobre el valor actualizado de la deuda.
Que, además, corresponde establecer una fecha límite de vencimiento de las deudas a incluir en el programa de cancelación, valorando así al contribuyente cumplidor que lleva sus compromisos al día con la Municipalidad.
Que, también, es necesario establecer un plazo de vigencia para poder adherirse al programa, lo que no solo estimulará al contribuyente a acercarse a revisar su situación, sino que, además, permitirá al Municipio proyectar índices de recaudación que den previsibilidad sobre la disponibilidad de recursos provenientes del programa y sus posibles destinos.
Que, con el mismo criterio establecido en la Ordenanza Tributaria, corresponde habilitar diversas formas y medios de pago e incluso de financiación con terceras entidades a los que los contribuyentes puedan acceder, como las mutuales y financieras inscriptas en la localidad.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Créase el Plan de Cancelación de Deudas por Contribución de Mejoras de las obras de pavimentación, estabilizado granular e iluminación especial.
Artículo 2º): Alcance. Podrán adherirse al Plan creado en el artículo precedente los contribuyentes deudores de cualquiera de los planes, mediante los que se dispusieron la percepción de Contribución por Mejoras de pavimento, estabilizado granular e iluminación.
Artículo 3°): Condiciones. Los contribuyentes que adhieran al Plan, podrán optar por las siguientes alternativas de cancelación:
I- Pago contado. El contribuyente deudor deberá cancelar la totalidad de la deuda en un solo pago contado, cuyo monto a abonar resultará de actualizar la deuda a valores vigentes en el momento de realizarse la liquidación correspondiente y aplicando los siguientes beneficios:
a) descuento del 25% para planes vencidos;
b) descuento del 35% para planes vigentes.
II- Pago financiado. El contribuyente deudor deberá cancelar la totalidad de la deuda mediante alguna de las siguientes formas:
a) En 6 (seis) cuotas mensuales, fijas y consecutivas, cuyo valor resultará de actualizar la deuda a valores vigentes en el momento de realizarse la liquidación correspondiente. Esta opción contará, además, con un descuento de 15%;
b) En 12 (doce) cuotas mensuales, fijas y consecutivas, cuyo valor resultará de actualizar la deuda a valores vigentes en el momento de realizarse la liquidación correspondiente. Esta opción contará, además, con un descuento de 10%;
c) En 18 (dieciocho) cuotas mensuales, fijas y consecutivas, cuyo valor resultará de actualizar la deuda a valores vigentes en el momento de realizarse la liquidación correspondiente.
En todos los casos los descuentos que correspondan se realizarán sobre la última o últimas cuotas, siempre que el contribuyente haya cumplido con los compromisos anteriores.
Artículo 4º): Reconocimiento de pago. Reconózcase a cada deudor lo que pudiera haber abonado de su plan de Contribución de Mejoras, considerando el porcentaje cancelado a valor histórico sobre el total de la deuda vigente.
Artículo 5º): Actualización de deuda. Para la determinación de la deuda se actualizará el valor histórico de la misma a valores vigentes en el momento en que se realice la liquidación. Dicha actualización se realizará según la variación de costos, en un todo de acuerdo a lo previsto en cada plan. No se aplicarán intereses, cargos por mora, ni ningún otro cargo que pudiera corresponder; solo se actualizarán los valores según lo establecido en el presente artículo.
Artículo 6º): Invalidación. El Plan podrá ser invalidado cuando el contribuyente incurriera en alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuando haya optado por el Pago Contado y no haya realizado el mismo dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de adhesión al Plan;
b. Cuando haya optado por el Pago Financiado y no pagara dos cuotas consecutivas y/o cuatro alternadas.
En cualquier caso, en que el Plan sea invalidado, los beneficios otorgados por el mismo caducarán. Lo efectivamente pagado en el marco del Plan será reconocido en los mismos términos previstos por el artículo 4° de la presente.
Artículo 7°): Vigencia. Los contribuyentes podrán adherir al presente Plan hasta un año calendario después de la fecha de inicio del mismo. El Departamento Ejecutivo deberá informar de forma precisa la fecha de vigencia una vez publicado el Plan.
Artículo 8°): Formas de pago. El pago de los compromisos asumidos en el marco del presente Plan deberá realizarse en efectivo, mediante giros o cheques contra Bancos de la plaza local, librados a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo, a través de entidades financieras y mutuales con las que celebre convenios el Municipio; o por cualquier otro sistema de cancelación autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Para el cobro referido en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en el caso de dificultades persistentes y que fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, realizar redondeo siempre a favor del contribuyente, según criterio establecido por Art. 9º Bis de la Ley Nº 22.802.
Para aquellos que adhirieran al pago por débito automático se realizará un descuento del 5% sobre el valor total de la deuda, además del previsto en el artículo 3° de la presente.
Artículo 9°): Convenio. A los fines de poder cumplir con lo previsto en el artículo precedente, facúltase al Ejecutivo Municipal a firmar convenios con las mutuales y financieras inscriptas en la ciudad para el otorgamiento de créditos o ayudas económicas a quienes voluntariamente deseen gestionarlos, bajo las condiciones y requerimientos que cada mutual o financiera establezca con sus clientes y asociados, por el monto total de lo adeudado por Contribución de Mejoras.
Artículo 10º): En caso de que un contribuyente optase por solicitar un crédito a una mutual o financiera que tuviera convenio con el Municipio, el Departamento Ejecutivo otorgará previamente la liquidación de lo adeudado, siguiendo lo establecido en los Art. 4°, 5° y 6°, estando obligada la mutual o financiera a depositar directamente en una cuenta municipal el total de lo liquidado para efectivizar la cancelación de la deuda. Esta posibilidad operará únicamente para aquellos contribuyentes que adhieran a la opción de Pago Contado.
Artículo 11º): Los convenios referidos en el Art. 9º no podrán generar gastos administrativos ni financieros al Municipio, a excepción de los derivados por la apertura y/o mantenimiento de la cuenta para la percepción de los depósitos, si correspondiere.
Artículo 12º): Deróguese o adécuese toda disposición anterior que se contraponga a la presente.
Artículo 13º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
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