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ORDENANZA Nº 1808/26 - Se declara cada 12 de mayo Día Municipal de la Fibromialgia

ORDENANZA Nº 1808/26
VISTO:
La necesidad de contar con herramientas para la concientización para la prevención, y;

CONSIDERANDO:
Que el Día Internacional de la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica se conmemora el 12 de mayo, desde el año 1993.
Que la iniciativa surgió de organizaciones y asociaciones que buscan concientizar a los organismos gubernamentales sobre esta enfermedad.
Que esta fecha fue elegida en homenaje al nacimiento de Florence Nightingale (Florencia, Italia, 1820 - Reino Unido, 191 O), una enfermera que quedaría postrada en su cama durante 50 años a causa de esta enfermedad. En dicha fecha, se suelen iluminar monumentos o sitios destacados con los colores verde, azul y violeta.
Que la Fibromialgia es una enfermedad reumatológica cuya característica principal es un dolor generalizado del sistema músculo esquelético y que además genera un cansancio persistente.
Que a pesar de que se conocen sus síntomas y que existen sospechas de que su origen es neurológico, aún no se han logrado determinar causas demostrables.
Que lo que sí es demostrable es que tiene los siguientes síntomas: dolor en ligamentos, huesos, músculos, articulaciones y genera dolor de cabeza, insomnio, ansiedad y cansancio, entre otros.
Que, de hecho, fue reconocida como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1992. Y en la actualidad afecta de un 2% a un 7 % de la población mundial, aunque siguen existiendo diferencias y dudas en cómo tratarla o diagnosticarla.
Que es una enfermedad que tiende a ser más común entre mujeres de 20 y 50 años de edad, sin embargo, también pueden sufrirla hombres y niños.
Que, en cuanto al síndrome de la fatiga crónica, se trata de una enfermedad que genera fatiga persistente y dificultades cognitivas sin una base aparente, pero que interfiere en la vida cotidiana de quien la padece.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°) Declárase el 12 de mayo de cada año, como el Día Municipal de la Fibromialgia.
Artículo 2°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano, o la que un futuro la reemplace, a realizar ese día una campaña de difusión, concientizando a la población sobre esta enfermedad, sus síntomas, proceso de diagnóstico y tratamiento.
Artículo 3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con otros estamentos del Estado y con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a esta temática, a los fines de poder llevar adelante las actividades definidas en el artículo 2°.
Artículo 4°) Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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ORDENANZA Nº 1807/26 - Creación Encuentro Coral Todos Distintos, todos iguales

ORDENANZA Nº 1807/26
VISTO
El Encuentro Coral “Todos Distintos, Todos Iguales”, convocado anualmente por el Coro Polifónico Municipal “Cristina Del Fabro de Vicentín” y con la participación de los alumnos de las escuelas primarias del distrito Villa Ocampo, docentes y familias; y

CONSIDERANDO
Que se trata de una propuesta coral y musical dirigida a los niños y a sus familias, con el fin de que puedan experimentar y aprender sobre estas disciplinas, dando la posibilidad de despertar en ellos la vocación coral o musical.
Que este encuentro busca cultivar en los alumnos la curiosidad del mundo que los rodea, como así también la historia y costumbres a través del canto y la música como lenguaje universal.
Que el canto coral constituye una herramienta pedagógica, social y cultural que favorece el desarrollo integral de niños y niñas, fortaleciendo la expresión, la autoestima y el trabajo colectivo.
Que el mismo, es diseñado de manera tal que todos los participantes puedan experimentar sensaciones nuevas, unificadoras e igualadoras a través de la música, alternando presentaciones por escuelas, dinámicas integradoras de todos los alumnos y culminando con actividades que involucran a la totalidad de los presentes.
Que es de gran importancia poner en valor este encuentro musical y coral que año tras año viene desarrollándose en nuestra ciudad y que ya forma parte de su agenda cultural y social.
Que la primera edición fue en el año 2014, a través de una iniciativa del Vicegobernador de la Provincia de Santa Fe, Sr. Jorge Henn, la cual llegó a concretarse en varias ciudades provinciales, contando con la participación en nuestro distrito de dos escuelas primarias rurales.
Que desde la segunda edición en el año 2015, fue por iniciativa exclusiva del Coro Polifónico Municipal “Cristina Del Fabro de Vicentin”, tomándolo como propio al proyecto y con una amplia participación ya que, en esa oportunidad, se dieron cita diez escuelas primarias entre rurales y urbanas del Distrito Villa Ocampo.
Que, desde entonces, el destacado evento sólo se ha visto interrumpido durante los años de pandemia 2020 y 2021; que en el presente año celebra su décima edición, consolidándose como una propuesta cultural, educativa e inclusiva de gran relevancia y ha logrado la participación de todas las escuelas primarias rurales y urbanas del Distrito Villa Ocampo y zonas aledañas, siempre bajo la modalidad de integración y acercamiento a la actividad coral.
Que para la concreción de estos encuentros, es imprescindible la aprobación de las autoridades educativas y la coordinación por parte de la Secretaría de Cultura y Comunicación y demás Áreas vinculadas de la Municipalidad de Villa Ocampo

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°) Créase el Encuentro Coral Anual “TODOS DISTINTOS, TODOS IGUALES”, con el fin de promover e incluir a los alumnos en edad escolar primaria, y a sus familias, a la actividad coral y musical.
Artículo 2°) Los principales objetivos de este encuentro son:
a)- Promover la participación de las familias en la actividad musical y coral de los niños, fortaleciendo el vínculo entre el entorno familiar y las propuestas artísticas.
b)- Ampliar el horizonte musical de los participantes, dando a conocer diversos géneros, estilos interpretativos y formas de abordar el canto.
c)- Impulsar la conformación de un coro infantil, generando un espacio sostenido de encuentro y expresión musical por fuera del ámbito escolar.
Artículo 3º) La convocatoria, coordinación y desarrollo del Encuentro Coral Anual “TODOS DISTINTOS, TODOS IGUALES”, estará a cargo de los responsables de la Secretaría de Cultura y Comunicación, el Coro Polifónico Municipal “Cristina Del Fabro de Vicentín” y el Área de Educación, o quien los reemplace en un futuro.
Artículo 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a la celebración de convenios y recepción de aportes económicos por parte del gobierno provincial, nacional u otros organismos, con el fin de garantizar el adecuado y satisfactorio desarrollo del mencionado encuentro coral y musical
Artículo 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Ministerio de Educación una Declaración de Interés del Encuentro, a fin de facilitar la participación de las instituciones educativas e incorporar la actividad a la agenda académica.
Artículo 6º): Comuníquese, regístrese y archívese.

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ORDENANZA Nº 1805/26 - Se deja sin efecto la Declaración de Patrimonio Histórico Cultural de la Comunidad a la Casa de Visitas

ORDENANZA Nº 1805/26
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 942/26 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 381/93, mediante la cual se declara “Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad de Villa Ocampo” a la ex Casa de Visitas que perteneciera al Ingenio Arno.
Que, en ese momento, dicha propiedad formaba parte de los bienes que el Estado Nacional transfirió a la Municipalidad de Villa Ocampo, en el marco de la Ley Nº 24.231 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2388/93; en virtud de la Resolución Administrativa Nº 3/91 (Expediente Nº 20.332/88) que dispuso la caducidad de la adjudicación por Licitación Pública a favor de la firma SAIC Welbers Ltda. y que fuera aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1192/79.
Que, tal transferencia de bienes a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo fue aprobada mediante la Ordenanza Nº 378/93; formalizada a través de la Escritura Traslativa Nº 18.076, Folio Nº 190, Tomo 195 Impar del 17/3/1994.
Que, con posterioridad, el 23/9/1994 se aprobó la polémica Ordenanza Nº 421/94, mediante la cual se transfirió sin cargo y a título gratuito a la Cooperativa Agroindustrial “Arno” Ltda. la totalidad de los bienes que le correspondían al Municipio en virtud de la Ley Nº 24.231; sin discriminar las propiedades que eran indispensables para el funcionamiento del complejo industrial, de las que podrían haber quedado como patrimonio de la comunidad (Casa de Visitas, Club Arno, traza ferroviaria, terrenos baldíos, etc.).
Que tal desacierto intentó ser subsanado en reiteradas oportunidades a través de las Ordenanzas Nº 779/05; 1208/13 y 1344/15, mediante las cuales se declaraba de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación a la ex Casa de Visitas y otras propiedades que fueron transferidas a la Cooperativa Agroindustrial “Arno” Ltda.
Que, a través de la Ley Nº 13.593/2016, finalmente se aprobó la declaración provincial de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación de tres inmuebles: Casa de Visitas, Club Arno y Edificio de Administración, pero sin asignarse presupuesto para ello; quedando bajo la responsabilidad del Municipio aportar los recursos necesarios para su adquisición, con tasaciones inmobiliarias elevadas por las características y ubicaciones de las propiedades
Que, ante la imposibilidad de concretarse la expropiación, y vencido el plazo asignado por ley, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, que entiende a la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno (Expediente Nº 540/2012), dispuso la venta en Remate Público de la Casa de Visitas y el Edificio de Administración; acción que se llevó a cabo el 17/3/2026 con intervención de la martillera pública Amelia Beatriz Granzotto.
Que, en todo este período, desde que fuera declarado “Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad” en el año 1993, el edificio de la ex Casa de Visitas sufrió un deterioro insalvable, producto de ocupaciones ilegales, abandono, saqueos y vandalismo; quedando como una construcción en ruinas, tal como fue ofertada a través del Edicto correspondiente al Remate Público del 17/3/2026, identificada como Lote Nº 7 del Plano de Mensura Nº 278839.
Que, el desarrollo urbano requiere de una planificación dinámica, que permita la recuperación de espacios estratégicos para el crecimiento ordenado de la ciudad.
Que la preservación de edificios con daños estructurales severos, como la ex Casa de Visitas del Ingenio Arno, representaría una carga económica desproporcionada y un impedimento para los adquirentes del predio.
Que, ante la situación descripta, y para facilitar que los nuevos propietarios pudieran disponer del mismo sin condicionantes ni imposiciones, es conveniente dejar sin efecto la declaración de “Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad” dispuesta por Ordenanza Nº 381/93.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º) Déjese sin efecto la declaración de “Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad de Villa Ocampo” sobre el edificio que perteneciera a la Casa de Visitas del Ingenio Arno, dispuesta por Ordenanza Nº 381/93, por encontrarse en estado de ruinas.
Artículo 2º) Encomiéndese a la Secretaría de Cultura y Comunicación la recopilación de fotografías, escritos y testimonios que documenten la historia de la Casa de Visitas del Ingenio Arno; para que se preserve en el Museo Histórico y de Ciencias Naturales “Aníbal Gregoret”.
Artículo 3º) Notifíquese al Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo para su conocimiento y efecto.
Artículo 4º) Comuníquese, regístrese y archívese.

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ORDENANZA Nº 1806/26 - Modificación valores Becas Ciclo Lectivo 2026

ORDENANZA Nº 1806/26
VISTO:
La Ordenanza N° 1274/14 y sus modificatorias N° 1302/14 y 1545/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de Ordenanza N° 1274/14 se creó el Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante, cuyo objetivo principal es el de garantizar la continuidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad en sus estudios medios y/o superiores.
Que, por Ordenanza N° 1545/19 se estableció el Reglamento de Becas de Ayuda Social para el Estudiante.
Que, existe la necesidad, por un lado, de actualizar el valor de los Módulos del Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante y, por otro, de determinar la asignación de becas a los aspirantes que correspondan cuando un beneficiario deja de percibir dicha beca.
Que la Comisión de Becas ha revisado el valor de cada módulo establecido por la Ordenanza N° 1796/25, considerando oportuno actualizar dichos valores.
Que es necesario concretar la actualización de referencia previo al comienzo del pago de los beneficios.
Que, además, es necesario establecer normativamente criterios de pérdida de la condición de beneficiario y la consecuente asignación de la beca a los aspirantes que corresponda.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 1796/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°): Fíjese, para el ciclo lectivo 2026, el valor de cada módulo del Sistema de Becas de
Ayuda Social para el Estudiante, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Nivel Superior--------------------- $ 26.000 (pesos veintiséis mil c/00/100).
• Nivel Medio ----------------------- $ 17.000 (pesos diecisiete mil c/00/100).
• Otros (cursos de oficios) -------- $ 13.000 (pesos trece mil c/00/100).”

ARTÍCULO 2º): Modifíquese el art. 11 del Reglamento de Becas de Ayuda Social para el Estudiante, anexo de la Ordenanza N° 1545/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 11°): En caso de producirse alguna de las circunstancias previstas en los artículos 9 y 10, o cuando el beneficiario no se presentare a percibir la beca durante dos (2) meses consecutivos sin justificación presentada por escrito ante la Comisión de Becas Municipal, o perdiere su condición por falta de regularidad u otro motivo debidamente acreditado, la mencionada Comisión de Becas dejara sin efecto el beneficio y lo adjudicara al postulante que continue en el orden de mérito, conforme al sistema de ponderación vigente”.
ARTÍCULO 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

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ORDENANZA Nº 1804/26 - Creación Programa Municipal de Repavimentación Urbana

ORDENANZA Nº 1804/26

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 941/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:
Que la necesidad de implementar un plan de repavimentación de calles que presentan un alto deterioro, con caducidad de su vida útil proyectada.
Que cumplido el período de vida útil establecido en 20 (veinte) años para las calles pavimentadas con hormigón rígido, los frentistas pueden ser pasibles de nuevas cargas en concepto de contribución de mejoras.
Que actualmente existen cuadras pavimentadas que no resultan conveniente seguir manteniéndolas con tareas de bacheo debido al alto porcentaje de deterioro de su calzada.
Que en la situación mencionada precedentemente se encuentran cuadras que formaron parte del primer plan de pavimentación urbana de la ciudad, ejecutado por la empresa “Constructora Agüero-Roca” a partir del año 1969; y otras de planes posteriores.
Que para dar una solución técnica adecuada a estas cuadras en toda su extensión, es conveniente el retiro completo del material existente, el reacondicionamiento del suelo base, y la repavimentación con utilización de mano de obra local municipal
Que el pavimento propuesto es de hormigón rígido de cemento, provisto por alguna de las empresas locales dedicadas al rubro; manteniendo las mismas dimensiones y características constructivas de los planes originales, con un espesor de 0.15 metros y cordones integrales de 0.15 metros, en calles cuya calzada no supere los 8.40 metros de ancho.
Que se respetarán los estudios planialtimétricos de veredas, centros de calzada, pendientes de escurrimientos, etc. originales; tiendo en cuenta además los niveles de las bocacalles extremas comprendidas.
Que podrían lanzarse planes de ejecución que comprendan cuadras en forma individual o en bloques de dos o más, priorizando las que presentan mayor porcentaje de deterioro.
Que es necesaria la consulta a los vecinos frentistas comprendidos en las cuadras a repavimentar, mediante la apertura del Libro de Registro de Oposición.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º) Créase el Programa Municipal de Repavimentación Urbana para la implementación de planes de repavimentación con hormigón rígido en cuadras (calles y bocacalles) con caducidad de vida útil proyectada, que presenten un grado de deterioro superior al 60% (sesenta por ciento) de su superficie; exceptuándose la Av. San Martín y toda otra arteria cuya calzada pavimentada supere los 8.40 metros de ancho, las que requerirán una normativa específica si fuera necesaria su repavimentación.
Artículo 2º) Autorícese al Ejecutivo Municipal a lanzar planes de repavimentación de cuadras en forma individual o en bloque de dos o más; priorizando las que presentan mayor porcentaje de deterioro.
Artículo 3º) Dispóngase la apertura del Libro de Registro de Oposición para la ejecución de las obras de repavimentación con hormigón rígido en cada uno de los planes que forman parte del Programa Municipal de Repavimentación Urbana; para lo cual, se elaborarán los detalles técnicos completos explicitados en la Memoria Descriptiva, Planilla de Cómputos y de Presupuestos, Detalles Constructivos y Anexos.
Artículo 4º) Las obras a las que se refiere la presente Ordenanza, será ejecutada por Administración Municipal y comprende:
- Retiro de todo el hormigón existente (calzada y cordones) *.
- Alineación de los ejes de calle.
- Preparación de la subrasante con tratamiento del material presente (agregado de cal).
- Compactación hasta la óptima capacidad portante.
- Colocación de moldes en la calzada.
- Hormigonado de la calzada.
- Construcción de cordones integrales.
- Corte y sellado de juntas.
- Preparación de las bocacalles.
- Moldeo y hormigonado de las bocacalles.
- Regularización parterre*.
* Estos conceptos no se incluirán en los cálculos presupuestarios de la obra.
Artículo 5º) La participación de los vecinos frentistas se realizará a través de delegados quienes podrán mantener permanentes contactos con los responsables técnicos de la Municipalidad tanto en el control de cantidades y calidades de los materiales a colocar como en la calidad de los trabajos y en la verificación de los ensayos que se ejecutarán cuadra por cuadra. Los vecinos designados no deberán tener relación laboral, comercial ni jurídica con la Municipalidad, a los efectos de garantizar la imparcialidad de sus acciones.
Artículo 6º) La Municipalidad designará oficialmente un representante técnico quien será responsable de la correcta ejecución de los trabajos; como así también elaborará, para ser incorporado en la Ordenanza de Aprobación y Construcción de Obra, los planos definitivos generales de conjunto y los planos de los cortes longitudinales de todas las calles y bocacalles.
Artículo 7º) La Municipalidad garantizará los correctos valores de humedades de compactación y de densidades obtenidas luego de la compactación de los trabajos efectuados en cada cuadra, en las distintas capas estructurales de la sub - base. De no obtenerse los resultados satisfactorios se recompactará la capa estructural deficiente antes de colocar la siguiente, hasta obtener el valor necesario.
Artículo 8º) El importe a abonar por cada propiedad afectada por la mejora, se calculará de la siguiente manera: el 100% del costo total, por metro lineal de frente. En el supuesto que la cuadra adyacente no estuviera pavimentada y la bocacalle resulte terminación de pavimento, el prorrateo se hará hasta la mitad de cuadra, de todas las calles convergentes, procediéndose para su liquidación en la misma forma indicada anteriormente.
Cuando en la cuadra hubiere lotes internos, a los metros que tienen sobre la línea de edificación se le sumará el 30 % de la medida del contra frente del lote, tomándose dicho valor como metros lineales adicionales de frente para el pago.
En caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad, la siguiente forma:
- a) En caso de inmuebles de planta baja únicamente, el pago se regirá por el sistema lotes internos;
- b) En caso de inmuebles de dos o más plantas, el costo del pavimento será abonado: el 60 % por el o los propietarios de planta baja y el 40 % restante prorrateando en forma proporcional entre los propietarios de las plantas restantes.
Artículo 9º) El plazo total de ejecución de la obra será de 2 (dos) semanas por cuadra desde la puesta en marcha de la misma por parte de la Secretaría de Obras Públicas; salvo causas de fuerza mayor y/o casos fortuitos, considerando como totales las condiciones adversas del tiempo, carencia de materiales en mercado, huelgas y/o cualquier otra causa no imputable a la administración. Una vez finalizados los trabajos descriptos en el Art. 4º, los frentistas comenzarán a abonar la mejora.
Artículo 10º) Para el pago de la obra, el frentista podrá optar por los siguientes planes:
- a) Pago contado. Incluye 20% de descuento sobre el valor final de la obra.
- b) 12 (doce) cuotas consecutivas y ajustables. Incluye 15% de descuento sobre el valor final de la obra.
- c) 24 (veinticuatro) cuotas consecutivas y ajustables. Incluye 10% de descuento sobre el valor final de la obra.
- c) 36 (treinta y seis) cuotas consecutivas y ajustables. Incluye 5% de descuento sobre el valor final de la obra.
- d) 48 (cuarenta y ocho) cuotas consecutivas y ajustables.
Artículo 11º) Los importes de la cuota mensual se establecerán de acuerdo a la categoría, a la incidencia de la bocacalle y de las obras accesorias y por metro lineal de frente, tomando como base referencial el valor final de la obra en 48 cuotas consecutivas y ajustables, a saber:
- Categoría 1 (calle): $ 4.985,23
- Categoría 2 (incidencia bocacalle): $ 680,93
- Categoría 3 (calle y bocacalle): $ 5.666,16
Estos valores deberán ser actualizados en cada apertura del Libro de Registro de Oposición, bajo el procedimiento establecido en el Art. 3º, tomando como referencia la variación del valor promedio del metro cúbico de hormigón tipo H25, suministrado por al menos tres proveedores locales.
Artículo 12º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora que establece la presente Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ella, pudiendo optar para tal fin por:
a) PAGO AL CONTADO: se considerará pago al contado, los casos en que los propietarios frentistas abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la recepción de la notificación establecida en el Art. 14º de la presente.
b) PAGO FINANCIADO: estarán comprendidos dentro del pago financiado los frentistas que no acojan la modalidad "Pago Contado", y se regirá por las siguientes condiciones:
- Los frentistas podrán optar por las opciones de financiamiento previstas en el Art. 10º de la presente. En caso de no proceder a dicha acción, se establece la financiación por defecto en 48 cuotas.
- El costo de la cuota mensual surgirá de multiplicar los metros lineales de frente de la propiedad por el costo por metro y por mes de la Categoría en que se halle comprendida, en base a lo establecido en el Art. 11º. El importe que resulte la primera cuota será reajustado y el de las sucesivas con respecto al costo inicial, en caso de ocurrir variación de costos de materiales, mano de obra y operativos de equipos.
- El pago fuera de término de la cuota, devengará un interés equivalente al fijado por la Ordenanza Tributaria vigente; este procedimiento se aplicará hasta el último día del mes al que corresponda la cuota, a partir del cual, la misma se actualizará de acuerdo al cálculo de costos reales obtenidos para cada mes más los intereses atrasados.
- Todos aquellos que adeuden 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas, automáticamente entrarán en mora. La regularización de la deuda podrá hacerse en un pago, cancelando íntegramente el total de la liquidación definitiva, más las actualizaciones e intereses correspondientes, o en cuotas que no deberán exceder a las que restan del plan, más los intereses y actualizaciones que correspondan.
- Los frentistas podrán pagar cuotas adelantadas e incluso cancelar totalmente sus deudas, pagando las cuotas restantes a los costos vigentes al momento de pago.
Artículo 13º) Los casos especiales de contribuyentes de escasos recursos, fehacientemente comprobados por medio de un Estudio Socioeconómico Ambiental, serán tratados por el Ejecutivo Municipal y se firmarán convenios de pago particulares. Asimismo, en caso de aquellos frentistas que posean ingresos, pero cuya capacidad de pago no permita hacer frente al importe resultante de los planes establecidos en el Art. 10º, podrán solicitar la adecuación de un plan de pago acorde a sus posibilidades.
Artículo 14º) Previo al inicio del cobro de la obra, y como requisito indispensable para poder proceder a la percepción de la contribución, el Ejecutivo Municipal deberá notificar a los vecinos frentistas que se beneficiarán con la misma, respecto de su obligación de pago. A tales fines, el Municipio deberá utilizar los medios que estén a su alcance (partes de prensa, página WEB, cuentas en redes sociales, notas particulares, etc.).
Artículo 15º) El vencimiento de cada una de las cuotas, operará el día 15 de cada mes, o día hábil inmediato posterior.
Artículo 16º) Las liquidaciones correspondientes deberán retirarse en la Oficina de Rentas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Villa Ocampo; y abonarse en Tesorería Municipal y/o entidades bancarias autorizadas al efecto.
Artículo 17º) Las propiedades de la Nación, Provincia, Instituciones Civiles y Religiosas, etc., estarán sujetas a idénticas situaciones de contribución que las propiedades particulares.
Artículo 18º) La Municipalidad de Villa Ocampo será responsable de la continuidad de la Administración de los trabajos comprendidos en la presente Ordenanza hasta su finalización.
Artículo 19º) La conservación permanente del pavimento, estará a cargo de la Municipalidad de Villa Ocampo, sin cargo para el frentista, durante el plazo de vida útil establecido en 20 (veinte) años.
Artículo 20º) Para todo caso no previsto en el presente ordenamiento, regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y su Decreto Reglamentario.
Artículo 21º) El REGISTRO DE OPOSICIÓN que se deberá elaborar para cada plan del Programa Municipal de Repavimentación Urbana, junto a la Memoria Descriptiva, Planilla de Cómputos y de Presupuestos, Detalles Constructivos y Anexos, se encontrará a disposición de todos los vecinos frentistas afectados por la obra durante 10 (diez) días hábiles administrativos, a partir de su publicación, debiéndose requerir el mismo en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas. Las oposiciones que se formulen deberán ser confeccionadas en forma clara y precisa, limitadas exclusivamente al tema en cuestión, señalándose concretamente los motivos especiales de su disconformidad, pudiéndose hacerla por escrito anexándolo al mismo. Al concluir su exposición, el opositor deberá hacer constar la fecha, firma, aclaración de la misma, tipo y número de documento acreditativo de su identidad, domicilio real y domicilio de ubicación del inmueble afectado por la obra, en caso que ambos no coincidieren. Toda oposición formulada en el correspondiente Registro en la que no se haya observado lo expresamente establecido, será nula o anulable.
Artículo 22º) La apertura y vigencia del REGISTRO DE OPOSICIÓN deberá ser publicada en el Boletín Oficial y dada a conocer a través de los medios de comunicación con los que cuente el Municipio (Partes de Prensa, Página WEB, cuentas en redes sociales, etc.) durante el período que resulte hasta su efectivo cierre.
Artículo 23º) Las obras dispuestas en la presente Ordenanza, no serán ejecutadas cuando el porcentaje de propietarios de lotes frentistas que se opusieren a la realización de las mismas alcancen el 40% (cuarenta por ciento) del total de los beneficiados con la mejora.
Artículo 24º) La Municipalidad deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente especial habilitada a su único efecto en el Banco Santa Fe S.A.
Artículo 25º) Comuníquese, regístrese y archívese.


SALA DE SESIONES, 08 DE ABRIL DE 2026.

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  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

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