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ORDENANZA Nº 1830/26 - Nuevo procedimiento para ejecutar el Presupuesto Participativo

ORDENANZA Nº 1830/26

VISTO:

El proyecto de ordenanza N° 958/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de actualizar la implementación del Programa “Presupuesto Participativo”, creado por Ordenanza N° 990/09 y su modificatoria a través de la Ordenanza N° 1425/17;

Que el objetivo del programa es garantizar la participación ciudadana en la elaboración, seguimiento y control de los fondos que por ese concepto se asignen en la Ordenanza Anual de Presupuesto;

Que en los últimos tiempos, específicamente a partir de la sanción de la Ordenanza N° 1689/23, fueron numerosas las Asociaciones Vecinales constituidas; tanto en la zona urbana como rural;

Que esa misma normativa faculta la conformación de una asociación de segundo grado o federación que las agrupe;

Que tanto las Asociaciones Vecinales como una Federación de Asociaciones Vecinales son herramientas genuinas de participación comunitaria y aportan al sentido de gobernanza que debe primar en toda gestión democrática y abierta;

Que, además, Villa Ocampo se destaca por contar con numerosas instituciones intermedias legalmente constituidas, que cotidianamente aportan al desarrollo de la comunidad en diferentes áreas; y a las que el Estado Municipal también le debe garantizar un espacio de participación para proponer cómo utilizar e invertir una parte de los recursos públicos para las obras y acciones que desarrolla el Municipio;

Que mediante el Decreto N° 01/2009, el Concejo Municipal creó el Programa “Concejo Joven” como mecanismo de participación orientado a los estudiantes; y al que se le asignó un presupuesto específico dentro del Presupuesto Participativo, a través de la Ordenanza N° 1425/17;

Que desde la creación del Programa “Presupuesto Participativo”, con la consolidación del Concejo Joven en todas sus ediciones y el fortalecimiento del accionar de las Asociaciones Vecinales, se ha constatado una nueva dinámica de participación ciudadana; y, por lo tanto, esto exige un cambio en la modalidad de asignación de los recursos municipales para el logro de los objetivos propuestos en el programa de referencia.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º): Establézcase que la partida anual correspondiente al Programa “Presupuesto Participativo” se conforme con el 3% de los recursos presupuestados en concepto de Tasa General de Inmuebles y Derecho de Registro e Inspección.

ARTÍCULO 2°): Destínese el cincuenta por ciento (50%) de dicha partida a la concreción de proyectos aprobados por el Concejo Municipal, surgidos del Concejo Joven; y el cincuenta por ciento (50%) restante a proyectos que podrán ser presentados, en forma individual, ante el Departamento Ejecutivo Municipal por las Asociaciones Vecinales con reconocimiento municipal, instituciones intermedias legalmente constituidas, asociaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, comerciantes y ciudadanos en general, para su evaluación y eventual concreción.

ARTÍCULO 3°): Destínese al menos un 10% de la partida anual correspondiente a la Municipalidad de Villa Ocampo proveniente del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario), con destino a la concreción de proyectos presentados ante el Ejecutivo Municipal por parte de la Federación de Asociaciones Vecinales; o, en caso de que ésta no existiera, por parte de, como mínimo, cuatro Asociaciones Vecinales en conjunto.

ARTÍCULO 4°): Dispóngase que, en el caso de los proyectos a los que se refiere el artículo precedente, sean presentados formalmente con fecha límite el 29 de noviembre de cada año, o día hábil posterior; a los fines de ser tenidos en cuenta para el año subsiguiente.

ARTÍCULO 5°): Establézcase que todos los proyectos a los que se refiere los Art. 3° y 4° sean evaluados técnica, jurídica y económicamente por las respectivas reparticiones municipales, a los fines de seleccionar los viables a ser incluidos en la solicitud al Gobierno Provincial, bajo el procedimiento establecido en las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 6°): Dispóngase que los proyectos comprendidos en los artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza que resulten admitidos para su tratamiento y/o gestión deberán ser publicados en el Boletín Oficial Municipal de Villa Ocampo, creado por Ordenanza Nº 1449/18, o en el medio de difusión oficial que la autoridad de aplicación determine, consignando, como mínimo, su denominación, estado de tratamiento y el acto administrativo que corresponda, a fin de garantizar la transparencia, el acceso a la información pública y el conocimiento ciudadano respecto de los proyectos impulsados en el marco del Programa “Presupuesto Participativo”.

ARTÍCULO 7°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1829/26 - Compra de terreno en Puerto Ocampo

ORDENANZA Nº 1829/26

VISTO:

El proyecto de ordenanza N° 957/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones que lleva adelante el Ejecutivo Municipal con los actuales propietarios del terreno donde funcionó históricamente Puerto Ocampo, a los fines de contar con un espacio propio para garantizar la futura operatividad del servicio de conexión fluvial con la hermana ciudad de Bella Vista (Corrientes);

Que es un histórico anhelo de la comunidad ocampense la reactivación de Puerto Ocampo, que dejara de operar y se desmantelara totalmente luego de la gran inundación del año 1966;

Que su fundación data del año 1887, cuando el 10 de diciembre de ese año Don Manuel Ocampo Samanés inauguró la extensión de la traza del Primer Ferrocarril del Chaco, de su propiedad, atravesando el valle de inundación del Río Paraná, desde el Puerto San Vicente (Paraná Miní) unos 14 Km. hacia el este hasta llegar al nuevo puerto ubicado en la margen oeste del Virá Pitá (brazo del Río Paraná), frente a las costas de la localidad correntina de Bella Vista;

Que luego de la quiebra del emprendimiento colonizador como consecuencia de la gran crisis económica de 1890, el ferrocarril pasó a pertenecer al empresario forestal Paulino Llambi Campbell; quien, después de acondicionarlo, lo puso nuevamente en funcionamiento en el año 1907, extendiendo la línea férrea hacia el oeste hasta llegar a la estación Campo Redondo (Villa Ana);

Que a principios de la década de 1910, luego de que la empresa La Forestal instalara su fábrica de tanino en la localidad de Villa Ana, adquirió el estratégico ferrocarril que lo conectaba directamente con el tráfico fluvial del Río Paraná; constituyéndose en el año 1911 la sociedad anónima Ferrocarril a Puerto Ocampo;

Que estando Puerto Ocampo en la órbita del emporio forestal, el ferrocarril pasó a ser administrado a través de sucesivas denominaciones: Argentina Quebracho Company; Compañía de Tierras, Maderas y Ferrocarriles; y finalmente en 1929, La Forestal Argentina S.A., que lo operó bajo el nombre de “Ferrocarriles Económicos” hasta 1962;

Que en la década de 1930, debido a las condiciones de navegabilidad y el caudal de embarque que generaba su planta taninera de Villa Ana, La Forestal optó por trasladar el Puerto Ocampo unos 4 Km. al sur, en la desembocadura del Virá Pitá, sobre el canal de navegación del Río Paraná; desarrollándose allí un pequeño poblado;

Que a lo largo de las tres décadas posteriores, se convirtió en el principal de los tres puertos que operaba esa empresa en el norte santafesino, junto a Puerto Piracuá (Florencia) y Puerto Piracuacito (El Rabón);

Que en abril de 1962, La Forestal suspendió definitivamente el servicio de trenes que prestaba a través de Ferrocarriles Económicos, entre Villa Ana y Puerto Ocampo; con el consiguiente levantamiento de las vías y la inoperatividad portuaria por el cierre de su fábrica taninera en Villa Ana;

Que ante esta situación, las autoridades municipales e instituciones de la comunidad gestionaron ante el Gobierno Provincial la transformación del terraplén ferroviario en camino carretero, con el objetivo de garantizar la continuidad del movimiento productivo de Puerto Ocampo; obra que se habilitó el 1º de julio de 1963;

Que posteriormente, las gestiones se focalizaron en poner en funcionamiento un servicio de balsa para vehículos entre Puerto Ocampo y Bella Vista; el que fue inaugurado el 16 de agosto de 1964, con tres cruces diarios de entre 45 minutos y una hora de navegación;

Que esta interconexión entre ambas orillas del Río Paraná se mantuvo hasta la gran inundación que asoló el Litoral Argentino entre febrero y abril de 1966, provocando la destrucción de gran parte del terraplén a Puerto Ocampo y afectando los trabajos de reconstrucción del puente sobre el Paraná Miní que venían realizando los pontoneros del Batallón 121 de Ingenieros del Ejército Argentino, procedentes de Santo Tomé (Santa Fe);

Que desde entonces fueron varios los intentos de la comunidad ocampense por recuperar la comunicación con la costa del Río Paraná y la reactivación de Puerto Ocampo; lográndose accesos precarios y discontinuos entre los años 1970 a 1973; 1978 a 1982; y desde 2007 hasta la actualidad, gracias a la destacada labor de la Comisión Puerto Ocampo, con reconocimiento a través de la Ordenanza N° 747/04;

Que las permanentes gestiones realizadas en estas últimas dos décadas para contar con un acceso permanente y seguro con el ex puerto forestal está dando sus frutos; siendo en estos momentos la mayor inversión en infraestructura vial que se realiza en el norte santafesino, y la de mayor envergadura histórica en nuestra ciudad por parte del Gobierno Provincial;

Que, en ese marco, el 11 de diciembre de 2024 quedó inaugurado el Puente “Paraná Miní” de 308 metros de extensión; el 25 de junio de 2026 se inauguró el Puente “Pindó” de 150 metros de extensión; y en estos momentos se encuentran en plena construcción los puentes “Quencho” de 120 metros de extensión y “Caré” de 90 metros de extensión;

Que simultáneamente, la Dirección Provincial de Vialidad está realizando un relevamiento integral de toda la traza de acceso a Puerto Ocampo para elaborar un proyecto de obra que comprenderá el levantamiento y ensanchamiento del terraplén, ripiado y construcción de badenes de hormigón en determinados pasos de agua, para garantizar una transitabilidad de vehículos de carga pesada con una recurrencia de inundación de 10 años;

Que por otra parte, desde fines de 2024, la Secretaría de Integración Regional del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia está impulsando y coordinando el proyecto de reactivación de la conexión fluvial Villa Ocampo-Bella Vista; conjuntamente con ambos municipios, el Gobierno de la Provincia de Corrientes y el Batallón de Ingenieros Anfibios 121 del Ejército Argentino con sede en la ciudad de Santo Tomé (Santa Fe);

Que como resultado de lo ya realizado, y a partir de un convenio firmado el 28 de agosto de 2025 por los gobernadores Maximiliano Pullaro (Santa Fe) y Gustavo Valdés (Corrientes), el 2 de julio de 2026 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe dio sanción definitiva a la creación de la Unidad de Gestión Biprovincial para la conexión fluvial entre las dos ciudades; estando en tratamiento el mismo proyecto en la Legislatura de la Provincia de Corrientes;

Que para la puesta en servicio de la futura conexión fluvial se necesita contar con un predio adecuado para su operatividad, ubicado próximo al canal de navegación de la Hidrovía Paraná-Paraguay; compromiso asumido por la Municipalidad de Villa Ocampo en el marco de las gestiones para la concreción del proyecto;

Que desde que la empresa La Forestal enajenó sus bienes en la década de 1960, los terrenos que pertenecieron a Puerto Ocampo fueron adquiridos por distintos particulares; siendo en la actualidad propiedad indivisa de Victorio Chacón, DNI Nº 6.343.190 (50%), Germán Turbay, DNI Nº 26.921.882 (25%) y Nicolás Yermanos, DNI Nº 30.729.468 (25%); adjudicado en remate público con fecha 13 de septiembre de 2006; correspondiente al Expediente N° 1078, Año 1999, del Juzgado Federal de Reconquista, en la causa: “Fisco Nacional contra Tomasín, Manuel Orlando s/Ejecución Fiscal”;

Que el mismo tiene una superficie total de 1.839 hectáreas, con una costa sobre el Río Paraná de 1.600 metros de extensión y sobre el riacho Virá Pitá de 3.400 metros aproximadamente; incluyendo en su interior la proyección de la traza de la Ruta Provincial 32, en una extensión de 4.600 metros aproximadamente hasta la costa del Río Paraná;

Que habiéndose realizado los estudios técnicos del terreno y de la costa en cuestión, y en base a las necesidades futuras para la construcción de un muelle y embarcadero de uso público, playa de maniobras e infraestructura básica de operatividad para un servicio de conexión fluvial (oficinas de administración, capitanía, seguridad, fiscalización, embarque,  etc.), se resolvió ofrecer a los propietarios la adquisición de una parcela de dos (2) hectáreas ubicadas entre los Puntos 17 y 19 del Plano de Mensura Nº 160058, Año 2011, de los Agr. Pascual Calvo y Mario Versani;

Que tomando como referencia las coordenadas geográficas del actual estado del terreno y cuya imagen satelital con datos georeferenciales forman parte de la presente, dicha parcela está demarcada desde el Punto S (28º 33’ 4.60”S – 59º 6’ 54.80”O) con una línea recta sentido norte de 300 metros hasta el Punto N (28º 32’ 55.00”S – 59º 6’ 54.80”O) en la costa del Virá Pitá; y desde el mismo Punto S, en ángulo de 90º, con una línea recta sentido este de 50 metros hasta el Punto O (28º 33’ 4.60”S – 59º 6’ 53.00”O); aunque la designación exacta de superficie, medidas lineales, colindancias, etc., surgirá del Plano de Mensura Parcial que se confeccionará al efecto;

Que las negociaciones con los propietarios del terreno también incluyen la adquisición de las hectáreas que comprende la proyección de la traza de la Ruta Provincial 32, actualmente en uso; en toda su extensión de 4.600 metros por 50 metros de ancho (230.000 metros cuadrados), con lo que se garantiza el acceso a la parcela referida precedentemente;

Que siendo la Municipalidad de Villa Ocampo la adquirente del acceso e inmueble donde se proyecta reactivar la conexión fluvial con Bella Vista (Corrientes), se ofreció como pago total la suma de $17.682.600 (Pesos Diecisiete Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos), a compensar por la deuda exigible de Tasa Rural de las tres cuentas tributarias municipales correspondientes al terreno de 1.839 hectáreas de propiedad indivisa y que figuran a nombre de Victorio Felipe Chacón, identificadas con los N° 6450, 6520 y 6525;

Que habiendo sido aceptada la propuesta de compra-venta por parte de los actuales propietarios, corresponde autorizar al Ejecutivo Municipal a que efectivice dicha operatoria; la que se convertirá en un hecho histórico y largamente anhelado para el progreso de Villa Ocampo y de toda la región.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º): Autorícese al Ejecutivo Municipal a adquirir una parcela de dos (2) hectáreas en el inmueble donde funcionó Puerto Ocampo, inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 241 Impar, Fº 01929, Nº 091997, Fecha 13/09/2006; P.I.I. 03-08-01-515100/0002; de propiedad indivisa de Victorio Chacón, DNI Nº 6.343.190 (50%), Germán Turbay, DNI Nº 26.921.882 (25%) y Nicolás Yermanos, DNI Nº 30.729.468 (25%); a ubicarse sobre la margen oeste del Río Paraná, entre los Puntos 17 y 19 del Plano de Mensura Nº 160058, Año 2011, de los Agr. Pascual Calvo y Mario Versani; con demarcación referencial tomando desde el Punto S (28º 33’ 4.60”S – 59º 6’ 54.80”O) con una línea recta sentido norte de 300 metros hasta el Punto N (28º 32’ 55.00”S – 59º 6’ 54.80”O) en la costa del Virá Pitá; y desde el mismo Punto S, en ángulo de 90º, con una línea recta sentido este de 50 metros hasta el Punto O (28º 33’ 4.60”S – 59º 6’ 53.00”O); aunque la designación exacta de superficie, medidas lineales, colindancias, etc., surgirá del Plano de Mensura Parcial que se confeccionará al efecto.

ARTÍCULO 2º): Inclúyase, en la misma operatoria, la adquisición de la fracción de terreno correspondiente a la proyección de la traza de la Ruta Provincial N.º 32, actualmente en uso, en toda su extensión aproximada de cuatro mil seiscientos (4.600) metros de longitud por cincuenta (50) metros de ancho, equivalente a una superficie de doscientos treinta mil metros cuadrados (230.000 m²).

ARTÍCULO 3º): Efectivícese la operatoria de compra-venta con el pago total de las hectáreas descriptas precedentemente por un valor de $17.682.600 (Pesos Diecisiete Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos), a compensar por la deuda exigible de Tasa Rural de las tres cuentas tributarias municipales que figuran a nombre de Victorio Felipe Chacón, identificadas con los N° 6450, 6520 y 6525; correspondientes al terreno de 1.839 hectáreas de propiedad indivisa.

ARTÍCULO 4º): Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites correspondientes a la operatoria de compra-venta descripta precedentemente, incluyendo la mensura y escrituración de los inmuebles adquiridos, con destino a la reactivación del servicio de conexión fluvial entre Puerto Ocampo y Bella Vista (Corrientes), y a los fines establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar, una vez perfeccionada la adquisición y cumplidos los trámites administrativos y registrales correspondientes, la cesión gratuita a favor de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe, de la fracción de terreno correspondiente a la traza de la Ruta Provincial Nº 32, actualmente en uso, en toda su extensión aproximada de cuatro mil seiscientos (4.600) metros de longitud por cincuenta (50) metros de ancho, equivalente a una superficie de doscientos treinta mil metros cuadrados (230.000 m²), con destino a su afectación al uso vial público.

ARTÍCULO 6º): Dispóngase las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 7°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1827/26 - Adhesión del Municipio local al Estado de Emergencia Hídrica Provincial

ORDENANZA Nº 1827/26

VISTO:

El proyecto de ordenanza N° 959/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

La ley provincial N° 14.477 mediante la cual se declara el estado de emergencia hídrica a la totalidad del territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027;

Que la misma tiene como objeto agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones y trabajos públicos destinados a preparar, aliviar y mitigar los efectos y daños que pudieran provocarse por los excesos hídricos;

Que dicha declaración constituye un antecedente relevante respecto de la situación hidrológica que atraviesa la Provincia y de la necesidad de fortalecer las acciones de prevención, preparación y respuesta ante eventuales contingencias hídricas;

Que asimismo, las condiciones climáticas actuales requieren mantener una especial atención sobre la evolución de los factores meteorológicos e hidrológicos que pueden incidir sobre el territorio de la ciudad y, particularmente, sobre la cuenca del río Paraná y sus sistemas de aporte;

Que conforme la actualización correspondiente al mes de agosto de 2026 elaborada por el Servicio Meteorológico Nacional, las condiciones del fenómeno El Niño -Oscilación del Sur (ENOS)- resultan consistentes con una fase cálida o El Niño, previéndose una probabilidad cercana al cien por ciento de permanencia de dicha fase durante el trimestre agosto-septiembre-octubre de 2026;

Que la persistencia de este escenario climático, sumada a las características propias del sistema hídrico regional y a la vulnerabilidad de determinados sectores del distrito Villa Ocampo, torna necesario extremar las medidas de vigilancia, prevención, preparación y respuesta frente a posibles eventos de exceso hídrico;

Que el Art. 16° de la Ley 14.447 invita a los gobiernos locales a adherir a la emergencia declarada.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo a la Ley Provincial N° 14.477, declarándose en Estado de Emergencia Hídrica al distrito Villa Ocampo hasta el 30 de abril de 2027, con los efectos administrativos y financieros que tal situación demande y justifique.

ARTÍCULO 2°: Adóptese todas las medidas preventivas y transitorias que tiendan a preservar la seguridad de las personas y de los bienes materiales, tanto públicos como privados.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 26 DE AGOSTO DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1828/26 - Actualización cuadro tarifario Cotelvo para cuatrimestre del mes 09-26 al 01-27

ORDENANZA Nº 1828/26

VISTO:

El proyecto de ordenanza N° 956/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

El Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios concesionados de agua potable y desagües cloacales, establecido por la Ordenanza Nº 1768/25;

Que la concesionaria COTELVO Ltda. con fecha 3 de agosto de 2026 presentó la propuesta de modificación tarifaria, con la toda documentación requerida, para su aplicabilidad en el cuatrimestre: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2026, con facturación en el mes siguiente respectivamente;

Que Departamento Ejecutivo Municipal elevó a este Cuerpo Legislativo copia fiel de todo lo presentado por la concesionaria, para su ingreso formal y posterior tratamiento en la sesión ordinaria inmediata al día de haber recibido la propuesta;

Que dicha propuesta contemplaba un incremento del 11,2% distribuido de la siguiente manera: 2,8% para aplicar en el consumo del mes de SEPTIEMBRE 2026, con facturación en el mes de OCTUBRE 2026; 2,8% para aplicar en el consumo del mes de OCTUBRE 2026, con facturación en el mes de NOVIEMBRE 2026; 2,8% para aplicar en el consumo del mes de NOVIEMBRE 2026, con facturación en el mes de DICIEMBRE 2026; 2,8% para aplicar en el consumo del mes de DICIEMBRE 2026, con facturación en el mes de ENERO 2027;

Que tras analizar la documentación respaldatoria de las variables con mayor impacto en la prestación de los servicios y de convocar a una reunión a referentes de la prestadora, este Cuerpo estima oportuno morigerar el pedido inicial aprobando un incremento total del 9,8% para el segundo cuatrimestre.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º. Actualícese el Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales presentado por la concesionaria COTELVO Ltda., con la respectiva documentación respaldatoria, según el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1768/25, detallándose los siguientes porcentajes de incrementos y cronograma de aplicación:

  • 2,4% para aplicar en el consumo del mes de septiembre 2026, con facturación en el mes de octubre de 2026;
  • 2,4% para aplicar en el consumo del mes de octubre de 2026, con facturación en el mes de noviembre de 2026;
  • 2,5% para aplicar en el consumo del mes de noviembre de 2026, con facturación en el mes de diciembre de 2026;
  • 2,5% para aplicar en el mes de diciembre 2026, con facturación en el mes de enero de 2027.

 ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 26 DE AGOSTO DE 2026.

 

ANEXO ORDENANZA Nº 1827/26: Tarifas Servicio de Agua Potable

 

   

 

2,40%

2,40%

2,50%

2,50%

Periodo facturado

S/Ord.

sep-26

oct-26

nov-26

dic-26

Fecha de Emisión

1810/26

oct-26

nov-26

dic-26

ene-27

Básico

 10 m3

14.631,12

14.982,27

15.341,84

15.725,39

16.118,52

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

3.474,89

3.548,63

3.624,14

3.704,69

3.787,24

Tasa Retributiva

2,6%

380,41

389,54

398,89

408,86

419,08

   

20.402,39

20.836,41

21.280,84

21.754,90

22.240,82

   

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

9.242,91

9.464,74

9.691,89

9.934,19

10.182,55

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

2.343,36

2.389,95

2.437,65

2.488,53

2.540,69

Tasa Retributiva

2,6%

240,32

246,08

251,99

258,29

264,75

   

13.742,56

14.016,74

14.297,50

14.596,98

14.903,95

             

Carenciados

10 m3

8.394,37

8.595,83

8.802,13

9.022,19

9.247,74

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

2.165,17

2.207,48

2.250,80

2.297,01

2.344,38

Tasa Retributiva

2,6%

218,25

223,49

228,86

234,58

240,44

   

12.693,77

12.942,78

13.197,76

13.469,75

13.748,53

             

Escuelas

10 m3

6.350,96

6.503,38

6.659,46

6.825,95

6.996,60

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

1.736,06

1.768,06

1.800,84

1.835,80

1.871,64

Tasa Retributiva

2,6%

165,12

169,09

173,15

177,47

181,91

   

10.168,11

10.356,51

10.549,42

10.755,20

10.966,12

   

S/Ord.

       

Excedentes

 

1810/26

 

 

 

 

M3 Excedente

 11 a 20

2.068,13

2.117,77

2.168,59

2.222,81

2.278,38

 

21 a 30

2.411,05

2.468,92

2.528,17

2.591,37

2.656,16

 

31 a 40

2.797,45

2.864,59

2.933,34

3.006,67

3.081,84

 

41 a 50

3.220,31

3.297,60

3.376,74

3.461,16

3.547,69

 

51 a 60

3.705,46

3.794,39

3.885,46

3.982,59

4.082,16

 

61 a 70

4.265,07

4.367,43

4.472,25

4.584,06

4.698,66

 

71 a 80

4.906,60

5.024,36

5.144,94

5.273,57

5.405,41

 

81 a 90

5.730,60

5.868,13

6.008,97

6.159,19

6.313,17

 

91 a

6.492,96

6.648,79

6.808,36

6.978,57

7.153,04

             
             

Agua Potable

 

S/Ord.

sep-26

oct-26

nov-26

dic-26

Cargos Especiales

1810/26

oct-26

nov-26

dic-26

ene-27

Reconexión

 

55.300,00

56.600,00

57.900,00

59.300,00

60.800,00

 

 

 

ANEXO ORDENANZA Nº 1827/26: Tarifas Servicio de Desagües Cloacales

 

     

2,40%

2,40%

2,50%

2,50%

Periodo facturado

S/Ord.

sep-26

oct-26

nov-26

dic-26

Fecha de Emisión

1810/26

oct-26

nov-26

dic-26

ene-27

Básico

 

9.153,94

9.373,63

9.598,60

9.838,57

10.084,53

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

2.112,22

2.158,36

2.205,60

2.255,99

2.307,65

Tasa Retributiva

2,6%

238,00

267,23

273,07

279,31

262,20

   

12.408,43

12.703,48

12.981,54

13.278,13

13.558,63

   

 

 

 

 

 

Jubilados

 

5.851,33

5.991,76

6.135,56

6.288,95

6.446,18

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.418,67

1.448,16

1.478,36

1.510,57

1.543,59

Tasa Retributiva

2,6%

152,13

155,79

159,52

163,51

167,60

   

8.326,39

8.499,97

8.677,71

8.867,30

9.061,63

             

Carenciados

 

5.304,05

5.431,35

5.561,70

5.700,74

5.843,26

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.303,75

1.330,48

1.357,85

1.387,05

1.416,98

Tasa Retributiva

2,6%

137,91

141,22

144,60

148,22

151,92

   

7.649,97

7.807,30

7.968,42

8.140,27

8.316,42

             

Escuelas

 

5.304,05

5.431,35

5.561,70

5.700,74

5.843,26

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.303,75

1.330,48

1.357,85

1.387,05

1.416,98

Tasa Retributiva

2,6%

137,91

141,22

144,60

148,22

151,92

   

7.649,97

7.807,30

7.968,42

8.140,27

8.316,42

 

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1826/26 - Creación Asociación Vecinal Ocampo Norte

ORDENANZA Nº 1826/26

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 953/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1689/23 que regula la constitución y funcionamiento de las Asociaciones Vecinales;

Que con fecha 26/6/2026 los integrantes de la Asociación Vecinal Ocampo Norte presentaron las actas correspondientes a la primera y segunda reunión, con la constitución y conformación de la Comisión Provisoria el 22/5/2026 y Comisión Directiva el 5/6/2026 y los Estatutos de la misma; documentación que forma parte del presente;

Que dicha documentación da cuenta del cumplimiento todos los pasos constitutivos establecidos en el Art 1º de la Ordenanza Nº 1689/23; actuando como Veedor Municipal el secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Jesús Miguel Merino;

Que están dadas las condiciones para formalizar su reconocimiento, según lo establecido el Inc. i) del Art. 1º de la Ordenanza Nº 1689/23.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º): Reconózcase la conformación de la “Asociación Vecinal Ocampo Norte”, con domicilio legal en la Cortada Barreto S/N, entre Camino Rural N° 22 y calle Santa Fe.

ARTÍCULO 2º): Remítase copia de la presente a su Comisión Directiva

ARTÍCULO 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 DE JULIO DE 2026. –

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar