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ORDENANZA Nº 1826/26 - Creación Asociación Vecinal Ocampo Norte

ORDENANZA Nº 1826/26

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 953/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1689/23 que regula la constitución y funcionamiento de las Asociaciones Vecinales;

Que con fecha 26/6/2026 los integrantes de la Asociación Vecinal Ocampo Norte presentaron las actas correspondientes a la primera y segunda reunión, con la constitución y conformación de la Comisión Provisoria el 22/5/2026 y Comisión Directiva el 5/6/2026 y los Estatutos de la misma; documentación que forma parte del presente;

Que dicha documentación da cuenta del cumplimiento todos los pasos constitutivos establecidos en el Art 1º de la Ordenanza Nº 1689/23; actuando como Veedor Municipal el secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Jesús Miguel Merino;

Que están dadas las condiciones para formalizar su reconocimiento, según lo establecido el Inc. i) del Art. 1º de la Ordenanza Nº 1689/23.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º): Reconózcase la conformación de la “Asociación Vecinal Ocampo Norte”, con domicilio legal en la Cortada Barreto S/N, entre Camino Rural N° 22 y calle Santa Fe.

ARTÍCULO 2º): Remítase copia de la presente a su Comisión Directiva

ARTÍCULO 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 DE JULIO DE 2026. –

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ORDENANZA Nº 1825/26 - Autoriza venta de maquinarias en desuso

ORDENANZA Nº 1825/26

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 951/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

 CONSIDERANDO:

Que la necesidad de poner a la venta maquinarias y rodados de propiedad municipal que se encuentran en desuso, desarmados o en estado de chatarra;

Que se entiende por los referidos bienes, aquellos que se encuentran imposibilitados de ser reparados para su correcto funcionamiento o que su reparación para tal fin no sea conveniente por razón costo/beneficio; sin que preste ninguna función ni utilidad para el Municipio, estando totalmente amortizada su vida útil;

Que estando en total desuso pierde valor patrimonial con el transcurso del tiempo; ocupando lugar en los predios donde se encuentran depositados, generando posibles focos de contaminación;

Que dado el paso del tiempo, en muchos casos es imposible identificar fehacientemente el título de propiedad; o el bien se encuentra desarmado, con faltantes de piezas, cuyo material de rezago es imposible de individualizar;

Que en los casos en que el bien en desuso se encuentre debidamente registrado, previamente se deberá tramitar su baja; notificando a los oferentes la imposibilidad de realizar una transferencia registral a su nombre;

Que en todas las operaciones de venta de los bienes referidos en la presente, deberá el adquirente aceptar expresamente que renuncia a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre, lo que deberá consignarse expresamente en la publicación de la oferta pública que se realice;

Que para garantizar la transparencia y equidad, es necesario que la venta de maquinarias y rodados en desuso se realice bajo el procedimiento de oferta pública, con o sin base, y al mejor postor.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º):  Autorícese la venta en oferta pública, con o sin base, y al mejor postor de toda maquinaria y rodado de propiedad municipal que se encuentre en desuso, imposibilitada de ser reparada para su correcto funcionamiento o que su reparación para tal fin no sea conveniente por razón costo/beneficio.

ARTÍCULO 2°): Tramítese previamente la baja de todos los bienes en desuso que se encuentren debidamente registrados; y consígnese expresamente en la publicación de la oferta que el adquirente deberá aceptar expresamente que renuncia a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre.

Artículo 3°. Dispóngase que todo lo producido por la venta de los bienes en desuso ingrese a Rentas Generales como Partida No Tributaria del Ejercicio (Ordenanza N° 1795/25).

ARTÍCULO 4°): Oblíguese al Departamento Ejecutivo a informar al Concejo Municipal sobre todas las operatorias de venta que se realicen en el marco de la presente Ordenanza; consignando el bien ofrecido, datos del comprador, monto acordado y modalidad de pago.

ARTÍCULO 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 DE JULIO DE 2026. –

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ORDENANZA Nº 1823/26 - Crea el Programa de prevención de delitos informáticos

ORDENANZA Nº 1823/26

VISTO:

La necesidad de proteger a la población sobre los crecientes delitos informáticos que afectan tanto a la propiedad como a la seguridad personal, mediante acciones que tiendan a la información y educación ciudadana fomentando la prevención frente a esta problemática; y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha registrado un crecimiento sostenido de delitos cometidos a través de medios digitales, producto de la masificación del uso de internet, la digitalización de servicios, el crecimiento del comercio electrónico y la utilización cotidiana de plataformas tecnológicas por parte de la población;

Que en nuestro país existen múltiples factores que agravan esta situación, tales como la falta de información sobre gestión financiera, los escasos conocimientos de seguridad informática por parte del ciudadano, la baja protección de bases de datos sensibles y la desconfianza en canales financieros auditados;

Que actualmente han surgido nuevas modalidades delictivas que afectan directamente a la ciudadanía, tales como estafas virtuales, phishing bancario, robo de identidad digital, hackeo de cuentas personales, fraude mediante códigos QR falsificados, manipulación de datos personales, utilización fraudulenta de billeteras virtuales, así como nuevas formas de engaño mediante herramientas de inteligencia artificial;

Que los sectores más vulnerables frente a estas modalidades delictivas suelen ser adultos mayores, adolescentes, niños y personas con escaso acceso a educación digital, resultando indispensable promover acciones preventivas permanentes destinadas a fortalecer el conocimiento y la protección ciudadana;

Que además de los delitos patrimoniales, existen otras formas de violencia digital como grooming, ciberbullying, ciberacoso, difusión no consentida de contenido privado, hostigamiento digital y violencia de género ejercida mediante plataformas tecnológicas;

            Que, si bien existen leyes Nacionales como la Ley Nº 26.388 de Delitos Informáticos, la Ley Nº 26.904 sobre Grooming, la Ley Nº 27.411 de Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa (Convención de Budapest) y la Ley Provincial Nº 14.297 “Ley Chachi”, que impulsa “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital contra las Mujeres; la mejor herramienta a nivel local para combatir estos delitos es la prevención, la educación y la toma de consciencia;

            Que los delitos informáticos suelen ser más difíciles de reparar económica y judicialmente que otros delitos contra la propiedad;

            Que, es relevante fomentar la protección de la población mediante acciones educativas y de concientización sobre los riesgos y medidas preventivas en torno a los delitos informáticos;

            Que es indispensable el dictado de normas locales y su implementación como una política pública constante, ya que el cibercrimen es una problemática en aumento y es fundamental construir una ciudadanía informada y consciente de sus riesgos y mecanismos de prevención;

Que por Ordenanza Nº 1476/18 se crea la Oficina de Información y Protección del Usuario y Consumidor con el fin de proteger y difundir los derechos de los mismos, como también, la Oficina de atención descentralizada de la Defensoría del Pueblo.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°):  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa Ocampo el Programa Municipal de Prevención, Educación y Concientización sobre Ciberdelitos y Seguridad Digital, destinado a desarrollar políticas públicas permanentes orientadas a la prevención de delitos cometidos mediante herramientas tecnológicas y medios digitales.

ARTÍCULO 2º): Serán objetivos del programa:

  1. Promover campañas de información y concientización destinadas a prevenir delitos informáticos y estafas digitales.
  2. Brindar herramientas prácticas para el uso seguro de internet, redes sociales, plataformas digitales y servicios financieros electrónicos.
  3. Capacitar sobre medidas preventivas vinculadas a seguridad digital.
  4. Generar espacios de formación orientados a prevenir situaciones de violencia digital, ciberacoso y delitos contra niños, niñas y adolescentes.
  5. Facilitar mecanismos de orientación inicial para personas damnificadas por delitos informáticos.
  6. Fomentar una cultura ciudadana basada en el uso responsable, seguro y consciente de tecnologías digitales.

ARTÍCULO 3°: Las campañas de difusión deberán instrumentarse de manera sostenida en el tiempo, a través de acciones educativas, formativas y comunicacionales con algunas o todas de las siguientes temáticas:

  1. Estafas virtuales y fraude informático.
  2. Phishing bancario, robo de contraseñas y robo de datos personales.
  3. Seguridad en homebanking y billeteras virtuales como Mercado Pago y aplicaciones similares.
  4. Fraudes mediante códigos QR falsificados.
  5. Suplantación de identidad digital y hackeo de cuentas personales.
  6. Estafas vinculadas a criptomonedas e inversiones fraudulentas.
  7. Prevención del grooming, ciberbullying y violencia digital.
  8. Riesgos vinculados al uso indebido de inteligencia artificial, deepfakes y manipulación digital de contenido audiovisual.
  9. Seguridad en compras online y prevención de fraudes en plataformas digitales.
  10. Protección especial de adultos mayores frente a estafas telefónicas y digitales.
  11. Cualquier otra temática destinada a prevenir o mitigar los efectos de un delito informático.

ARTÍCULO 4°: Las campañas y demás actividades deberán adaptarse a las necesidades de cada grupo etario y de acuerdo a su capacidad de comprensión. Se fomentará el trabajo conjunto con profesionales, instituciones intermedias, organizaciones locales y regionales, medios de comunicación y organismos provinciales y nacionales. Podrán realizarse talleres de concientización con padres de niños de las instituciones educativas de la ciudad. La estrategia de comunicación incluirá redes sociales, cartelería visual y eventos públicos, entre otros.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase como autoridad de aplicación a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o la dependencia que en el futuro la reemplace, en coordinación con las áreas municipales pertinentes tales como la Oficina de Información y Protección del Usuario y Consumidor creada por Ordenanza Nº 1476/18 y la Oficina de atención descentralizada de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar los recursos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza, afectando las partidas presupuestarias pertinentes para la contratación de servicios profesionales y otros gastos que resulten necesarios para la realización efectiva del presente programa.

ARTÍCULO 7º: Autorícese al Intendente Municipal a celebrar convenios con el Estado Nacional y Provincial, o instituciones intermedias que complementen o faciliten la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 01 DE JULIO DE 2026. –

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ORDENANZA Nº 1824/26 - Derecho de Acceso a la Información Pública

ORDENANZA Nº 1824/26

VISTO:

            La necesidad de incorporar instrumentos de transparencia y participación ciudadana en la gestión municipal; y

 CONSIDERANDO:

               Que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconocen el derecho de toda persona a solicitar, recibir y difundir información en poder del Estado;

            Que el principio de “máxima divulgación” constituye un pilar de la gestión democrática, fortaleciendo la participación ciudadana, la lucha contra la corrupción y el control de los actos de gobierno;

            Que la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y la Provincial N° 14.256 establecen un marco general que debe ser adoptado y reglamentado por los municipios en ejercicio de su autonomía;

            Que si bien la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra adherida al Decreto Provincial N° 0692/09, que regula  el acceso a la información pública en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, resulta necesario contar con una normativa Municipal especifica que establezca procedimientos, plazos, mecanismos de transparencia activa y criterios de aplicación adaptados a la realidad institucional local, fortaleciendo así el ejercicio efectivo de este derecho y brindando mayor certeza jurídica tanto a los ciudadanos como a la administración pública;

            Que la Ley Provincial N° 14.256 establece un marco claro sobre el derecho de acceso a la información pública, estableciendo que toda persona, humana o jurídica, pública o privada que acredite interés, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública sin necesidad de justificar motivos;

            Que, además, la manera de brindar información, sostiene que la misma debe otorgarse en el estado en que se encuentre al momento de la solicitud, sin obligación de crear o producir nueva información ni realizar investigaciones o procesamiento adicional;

            Que también repara en situaciones en que la información requerida contenga datos personales o perfiles de consumo, los que deben protegerse y no ser divulgados de forma que vulneren derechos;

            Que durante el análisis de la presente y a partir de los aportes realizados por representantes de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM), se consideró necesario compatibilizar los principios de transparencia y acceso a la información pública con la protección de los datos personales de los trabajadores municipales, entendiendo que con la publicación de las categorías escalafonarias resulta suficiente para garantizar el control ciudadano sobre la estructura del personal;

            Que asimismo, se restringe el acceso cuando la información está clasificada como reservada por razones de seguridad, investigaciones, secretos industriales, o comprometa derechos legítimos de terceros, entre otras causales detalladas en su artículo 52;

            Que sin embargo, los órganos públicos deben facilitar la búsqueda y acceso a la información pública de forma clara, estructurada y actualizada en sus sitios web oficiales con el fin de acompañar al ciudadano en el ejercicio de su derecho;

            Que en este sentido, es preciso buscar garantizar el acceso libre y transparente a la información pública, protegiendo datos sensibles y confidenciales para resguardar intereses legítimos y derechos fundamentales;

            Que ello implica un deber de transparencia activa por parte de los entes públicos para facilitar el acceso;

            Que la experiencia reciente demuestra la necesidad de contar con un procedimiento ágil, simple y gratuito para la tramitación de solicitudes de información que exceda el marco exclusivamente fiscal del Código Tributario.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO I

Principios y Objetos

ARTÍCULO 1°): Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública completa, adecuada, oportuna y veraz generada, obtenida, custodiada o administrada por los sujetos obligados del Municipio de Villa Ocampo.

ARTÍCULO 2°): Principios. El Derecho de Acceso a la Información Pública se rige por los siguientes principios:

a) Máxima Divulgación: Toda la información en poder del Municipio se presume pública. Las limitaciones son excepcionales y deben ser fundadas.

b) Gratuidad: El acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del costo de reproducción.

c) Informalismo: La solicitud deberá ser de fácil formulación y no requerirá patrocinio letrado ni la justificación de un interés legítimo para su presentación.

d) Transparencia Proactiva: Los sujetos obligados tienen el deber de publicar y actualizar periódicamente información relevante de manera continua.

ARTÍCULO 3°): Sujetos Obligados. Están sujetos a esta Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), el Concejo Municipal, sus dependencias, entidades descentralizadas, empresas públicas municipales y toda persona física o jurídica que reciba fondos públicos para el cumplimiento de fines de interés público.

CAPÍTULO II

Transparencia Proactiva

ARTÍCULO 4°): Deber de Publicación. Los sujetos obligados deberán mantener actualizada, de manera sencilla y permanente en sus sitios web oficiales, la siguiente información mínima:

a) Marco Normativo: Código Tributario, Ordenanza Tributaria, Ordenanzas de Presupuesto, y todas las normas de alcance general.

b) Gestión Financiera: El presupuesto de ingreso y gasto, la correspondiente ejecución presupuestaria y el estado de la deuda pública, de acuerdo con la información suministrada al Gobierno Provincial para la determinación del índice de coparticipación

c) Recursos Humanos: La nómina de la planta de personal municipal, con indicación de la categoría, agrupamiento o situación de revista de los agentes, resguardando los datos personales y toda la información protegida por la normativa vigente en materia de privacidad y protección de datos.

d) Contrataciones y Licitaciones: Los pliegos de bases y condiciones de las contrataciones realizadas mediante licitación pública, licitación privada, concurso de precios, y demás procedimientos de selección previstos por la normativa vigente, sus adjudicaciones y los contratos suscriptos, con indicación de montos y proveedores intervinientes. Se exceptúan las contrataciones menores y aquellas adquisiciones corrientes, recurrentes o de funcionamiento que por su naturaleza y cuantía, no revistan de relevancia suficiente para comprometer el principio de transparencia activa perseguido por la presente ordenanza.

e) Declaraciones Juradas:  Las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios obligados por la normativa municipal vigente, conforme a los procedimientos, alcances y limitaciones establecidos en la ordenanza específica que regula la materia.

CAPÍTULO III

Régimen de Solicitudes de Información

ARTÍCULO 5°): Legitimación. Toda persona física o jurídica, pública o privada, sin necesidad de acreditar interés alguno ni expresar los motivos de la solicitud, tiene derecho a requerir información pública.

ARTÍCULO 6°): Solicitud. La solicitud de información deberá realizarse por escrito (físico o digital) ante la Mesa de Entradas e incluir:

a) Identificación del solicitante.

b) Domicilio, correo electrónico o medio de contacto a efectos de notificación.

c) Identificación clara de la información requerida.

ARTÍCULO 7°): Plazo de Respuesta. Los sujetos obligados deberán responder a las solicitudes de información en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a la presentación. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez por diez (10) días hábiles más, en casos excepcionales y con notificación fundada al requirente.

ARTÍCULO 8°): Modalidad de Entrega. La información deberá ser entregada en formato digital, salvo solicitud expresa de otro formato por parte del requirente. Solo se podrán cobrar los costos directos de reproducción y envío en caso de material voluminoso (como, por ejemplo, fotocopias).

CAPÍTULO IV

Excepciones al Principio de Máxima Divulgación

ARTÍCULO 9°): Excepciones. Solo se podrá denegar el acceso total o parcial a la información, mediante acto administrativo fundado, en los siguientes casos:

a) Información Clasificada: Aquella que comprometa la seguridad pública, investigaciones en curso o la defensa nacional.

b) Datos Personales Sensibles: Aquella información cuya divulgación afecte derechos personalísimos (por ejemplo, estado de salud, domicilio particular, datos bancarios) sin el consentimiento del titular.

c) Información Secreta o Reservada: Información protegida por el secreto fiscal, comercial, industrial, científico o técnico legalmente establecido.

d) Información en Proceso: Anteproyectos, borradores, opiniones o recomendaciones que aún no hayan sido formalmente incorporados a un expediente administrativo o decisión final.

ARTÍCULO 10°): Separabilidad. Si la solicitud se refiere a documentos que contienen información cuyo acceso está parcialmente restringido, el sujeto obligado deberá suministrar la parte no restringida, indicando la razón de la retención de la otra.

CAPÍTULO V

Denegatoria y Recursos

ARTÍCULO 11°): Denegatoria. En caso de denegatoria total o parcial de la solicitud, el acto administrativo deberá ser debidamente fundado en alguna de las excepciones previstas en el Artículo 9° e indicar los recursos y plazos para su interposición.

ARTÍCULO 12°): Recurso de Revisión. El solicitante cuya petición haya sido denegada, o que no reciba respuesta en el plazo establecido, podrá interponer un Recurso de Revisión ante el Concejo Municipal en el plazo de diez (10) días hábiles, el cual deberá resolver en un plazo de veinte (20) días hábiles, previa vista al área técnica correspondiente. La resolución del Concejo Municipal agota la vía administrativa municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 13°): Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Gobierno y Seguridad será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14°): Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a treinta  (30) días, contados a partir de su promulgación, estableciendo los protocolos operativos.

ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 01 DE JULIO DE 2026. –

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ORDENANZA Nº 1822/26 - Establece ventas de lotes Área de Servicios

ORDENANZA Nº 1822/26
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 952/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 01/26 de la Comisión Ejecutiva del Área de Servicios Villa Ocampo mediante la cual se estableció el procedimiento y condiciones para la venta directa de lotes disponibles, a través de una convocatoria abierta y permanente;
Que cumplida la comunicación oficial establecida en el Art. 8° del Reglamento del Área de Servicios, se recibió una propuesta para la adquisición de los Lotes 5 y 6 del Loteo N° 2, presentada por Sergio Alberto Pepermans (CUIT N° 20-17479515-1), propietario de Gomería Pepermans;
Que la propuesta incluye una oferta total de $70.000.000 (Pesos Setenta Millones) por ambos lotes; con una entrega inicial de $38.000.000 (Pesos Treinta y Ocho Millones) y el saldo pagadero en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de $6.400.000 (Pesos Seis Millones Cuatrocientos Mil);
Que analizada la oferta bajo las condiciones que establece el Reglamento; la Comisión Ejecutiva emitió la Resolución N° 02/26, mediante la cual acepta la propuesta presentada.
Que además, se recibió una propuesta para la adquisición del Lote 7 del Loteo N° 2, presentada por Carlos Rubén Píccoli (CUIT N° 20-35260679-1), propietario de un taller metalúrgico;
Que la propuesta incluye una oferta de $37.000.000 (Pesos Treinta y Siete Millones); con una entrega inicial de $17.000.000 (Pesos Diecisiete Millones) y el saldo pagadero en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de $2.000.000 (Pesos Dos Millones);
Que, analizada la oferta bajo las condiciones que establece el Reglamento; la Comisión Ejecutiva emitió la Resolución N° 03/26, mediante la cual acepta la propuesta presentada.
Que, además, se recibió una propuesta para la adquisición del Lote 8 del Loteo N° 2, presentada por Renato Román Báscolo (CUIT N° 30-71412788-8), propietario de una distribuidora mayorista;
Que la propuesta incluye una oferta de $36.500.000 (Pesos Treinta y Seis Millones Quinientos Mil) de pago contado efectivo;
Que analizada la oferta bajo las condiciones que establece el Reglamento; la Comisión Ejecutiva emitió la Resolución N° 04/26, mediante la cual acepta la propuesta presentada;
Que el Plano de Mensura correspondiente al Loteo Nº 2 se encuentra en trámite de inscripción definitiva, suscripto con fecha Diciembre 2024 por el Ing. Agrimensor Nicolás Enrique Díaz- subdivisión de una fracción de terreno situada en el Lote Rural N° 213 de la Colonia Ocampo, Distrito Villa Ocampo, Departamento General Obligado, identificados con los Nº 240.156 (Lote 2), P.I.I. 03-08-00014586/0011, y Nº 231.044 (Lote 1), P.I.I. 03-08-00014586/0083 del que resultan 9 (nueve) lotes con una superficie de 562,50 m2 cada uno, de un total de 12 (doce) lotes de terreno con las medidas consignadas en el mismo plano;
Que tal situación, no impide formalizar los contratos de compra-venta; quedando pendiente la escrituración de los lotes a favor de los adquirentes, cuando se cumplan las condiciones para ello;
Que por tal motivo, corresponde dictar la norma que autorice al Ejecutivo Municipal a efectuar la enajenación de los lotes a favor de los oferentes, según lo resuelto por la Comisión Ejecutiva del Área de Servicios Villa Ocampo; en cumplimiento a la Ordenanza N° 1633/21 y al Reglamento de la misma.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Adjudíquese los Lotes 5 y 6 del Loteo N° 2 del Área de Servicios Villa Ocampo a Sergio Alberto Pepermans (CUIT N° 20-17479515-1), en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 02/26 de la Comisión Ejecutiva.
ARTICULO 2°): Adjudíquese el Lote 7 del Loteo N° 2 del Área de Servicios Villa Ocampo a Carlos Rubén Píccoli (CUIT N° 20-35260679-1), en un todo de acuerdo a la Resolución N° 03/26 de la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 3°): Adjudíquese el Lote 8 del Loteo N° 2 del Área de Servicios Villa Ocampo a Renato Román Báscolo (CUIT N° 30-71412788-8), en un todo de acuerdo a la Resolución N° 04/26 de la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 4º): Autorícese al Intendente Municipal Cristian Marega a adoptar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente, así como para percibir los pagos correspondientes y su posterior afectación a los fines establecidos en la Ordenanza N° 1633/21.
ARTÍCULO 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. ----------------------------

SALA DE SESIONES, 01 DE JULIO DE 2026. -

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  • (03482) 466300/466398

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