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ORDENANZA Nº 1821/26 - Incorpora al Art. 31° de la Ord Tributaria 1794-26 el Inc. L) Serv. Verif. Tecnica Obligatoria

ORDENANZA Nº 1821/26
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 949/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso licitatorio para la concesión del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dispuesto a través del Decreto N° 1721/26;
Que el mismo establece el plazo de contratación en 20 años, a partir del día 8 de julio de 2026, con fecha de vencimiento el 8 de julio de 2046; y que, vencido dicho plazo, se podrá optar por prorrogar el mismo por un período de dos más, siempre que el Municipio y la Agencia Provincial de Seguridad Vial consideren conveniente su renovación total o parcial, en base a la eficiencia del servicio prestado en cada caso;
Que en el Art. 1° del Pliego de Bases y Condiciones de la referida licitación se deja expresamente establecido que el servicio se concesionará sin otra imposición o cánon por parte de la Municipalidad de Villa Ocampo que el especificado en la Ordenanza Tributaria, correspondiente a su categorización dentro del Derecho de Registro e Inspección (DReI);
Que la actual Ordenanza Tributaria N° 1794/25 no cuenta con una categorización específica referida al servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dentro del Registro de Derecho e Inspección (DReI);
Que el actual concesionario abona por DReI la alícuota general dispuesta en el Art. 28° de la Ordenanza Tributaria correspondiente al equivalente al 20% de la establecida por el fisco provincial para su tributación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 01/2026 para la concesión del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (Decreto N° 1721/26), corresponde incorporar a la Ordenanza Tributaria una categorización específica dentro del Registro de Derecho e Inspección referida a esta actividad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Incorpórese al Art. 31° referido a los Mínimos Especiales de la Ordenanza Tributaria N°1794/26 el Inc. L) “Empresas concesionarias del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria”– Cantidad de UTM: 866”
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 10 DE JUNIO DE 2026. -

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ORDENANZA Nº 1820/26 - Modifica Art. 7 de la Ord. N° 1731-24 Plan Cancelación de Deudas

ORDENANZA Nº 1820/26
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 950/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1731/24 mediante la cual se creó un Plan de Cancelación de Deudas por Contribución de Mejoras;
Que en su Art. 7° establecía como vigencia del mismo hasta un año calendario después de su fecha de inicio;
Que cumplido ese plazo, el Municipio no dispone de ningún mecanismo de financiación para motivar a los contribuyentes morosos de la percepción por Contribución de Mejoras de las obras de pavimentación e iluminación especial a cancelar sus deudas;
Que si bien, los convenios realizados durante la vigencia del Plan pudieran no ser tan significativos en relación a la cartera de contribuyentes morosos y al monto total de las acreencias que el Municipio tiene en este concepto, existen casos que por propia voluntad se acercan para regularizar su situación, a los que hay que brindarles una propuesta factible;
Que por otra parte, es voluntad del Ejecutivo Municipal profundizar la relación con los contribuyentes morosos, convocándolos para que regularicen su situación, ofreciéndoles alternativas viables que permitan convertirlos en contribuyentes activos y cumplidores;
Que para ello, es necesario contar con un mecanismo de financiación vigente que permita disminuir la morosidad en la percepción por Contribución de Mejoras.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Modifíquese el Art. 7° de la Ordenanza N° 1731/24, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°); VIGENCIA. Este Plan de Cancelación de Deudas tendrá vigencia únicamente para las acreencias del Municipio sobre todos los planes de Contribución de Mejoras de Pavimento e Iluminación Especial que se encuentren vigentes al momento de promulgarse la presente Ordenanza; y para todos los contribuyentes deudores que no hayan sido pasados a la instancia judicial.
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 05 DE JUNIO DE 2026. -

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ORDENANZA Nº 1818/26 - Regulación de uso de VMP (Vehículo de Movilidad Personal)

ORDENANZA Nº 1818/26

VISTO:

La necesidad de regular en la ciudad de Villa Ocampo los nuevos dispositivos de movilidad sustentable y personal; y

CONSIDERANDO:
Que la movilidad sustentable constituye un modelo de traslado que permite reducir emisiones contaminantes, promoviendo un sistema accesible, eficiente, seguro y equitativo para todos los ciudadanos.
Que desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) se ha señalado la importancia de adaptar la normativa vigente y fortalecer la concientización respecto al uso de monopatines eléctricos, instando a los gobiernos locales a encuadrarlos dentro de un marco legal que garantice la seguridad de sus usuarios.
Que en nuestra ciudad se ha incrementado de manera significativa la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente monopatines eléctricos, como alternativa de transporte económico, práctico y ambientalmente amigable.
Que el crecimiento de esta modalidad trae aparejado nuevos desafíos en materia de tránsito, evidenciándose un aumento en situaciones de riesgo y accidentes ante la ausencia de regulación específica.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante Disposición Nº 480/2020, ha establecido lineamientos generales para el uso de estos dispositivos, fijando condiciones de circulación, edad mínima, uso obligatorio de casco y límites de velocidad.
Que, distintas ciudades de la provincia de Santa Fe han avanzado en la regulación de los VMP, generando antecedentes normativos que permiten ordenar su uso en el espacio público.
Que el nuevo contexto de la movilidad urbana exige no sólo actualizar las normas, sino también promover una convivencia vial armónica, basada en el respeto mutuo entre peatones, conductores y usuarios de nuevas formas de transporte.
Que, resulta fundamental establecer reglas claras que garanticen la seguridad, prevengan accidentes y otorguen previsibilidad tanto a los usuarios como a los demás actores del tránsito.
Qué, asimismo, la regulación permite dotar a la autoridad de control de herramientas concretas para fiscalizar, ordenar y sancionar conductas indebidas, fortaleciendo el rol de los inspectores municipales en la prevención y el cumplimiento de la norma.
Que, regular estas prácticas contribuye a una ciudad más ordenada, segura y preparada para los nuevos desafíos de la movilidad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Regúlese el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en la ciudad de Villa Ocampo.
Artículo 2º): Incorpórese el siguiente inciso al Artículo 26º: “Tipos de vehículos”, del Código Municipal de Tránsito de la ciudad de Villa Ocampo, Ordenanza Nº 868/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: “l) Vehículos de movilidad personal: Vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de 30 km/h y una potencia (nominal continua) máxima de quinientos (500) watts. Sólo podrán estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance”.
Artículo 3º): Considérese usuario de VMP a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y, por ende, responsable del mismo.
Artículo 4º): Los vehículos de movilidad personal deberán poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública:
a) Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz y segura.
b) Base de apoyo para los pies.
c) Sistema de alerta sonora (bocina) audible para el resto de los usuarios de la vía.
d) Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
e) Sistema de iluminación con luz delantera blanca y luz trasera roja, encendidas durante toda la marcha.
g) Potencia máxima del motor de quinientos (500) watts.
h) Sistema de limitación de velocidad a 30 km/h. En su defecto, no podrá superar dicha velocidad.
i) Baterías seguras y compatibles con su cargador.
Artículo 5º): Los locales de venta que comercialicen estos dispositivos, deberán tener exhibida una copia de la presente Ordenanza e informar a los compradores sobre su uso responsable.
Artículo 6º): Reglas de circulación. Serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza Nº 868/07, excepto las que no resulten compatibles, y en particular:
a) Velocidad máxima de 30 km/h.
b) Edad mínima: 16 años.
c) Uso obligatorio de chaleco reflectante.
d) Uso obligatorio de casco protector homologado.
e) Portar Documento Nacional de Identidad.
f) Circulación de un solo usuario, permitiéndose únicamente carga personal liviana.
g) Señalizar maniobras.
h) Mantener ambas manos en el manillar.
i) Verificar el estado del vehículo antes de circular.
j) Circular por la derecha y utilizar ciclovías cuando existan.
k) Respetar todas las señales de tránsito.
l) Someterse a controles de alcoholemia y sustancias.
m) Extremar precauciones en calzada húmeda o evitar su uso si no es seguro.
n) Conducir con cuidado, manteniendo el dominio del vehículo.
ñ) Contar con un seguro de responsabilidad civil vigente, que cubra los daños que pudieran ocasionarse a terceros, sean estos personas o bienes, como consecuencia de la circulación del vehículo.
o) Circular con la documentación pertinente que acredite la titularidad.

Artículo 7º): Prohibiciones:
a) Circular por espacios no permitidos.
b) Circular tomados de otros vehículos.
c) Conducir bajo efectos de alcohol o sustancias.
d) No respetar semáforos o señales.
e) Circular en paralelo.
f) Circular en contramano.
g) Usar dispositivos que distraigan (celular, auriculares, etc.).
h) Circular fuera de ciclovías cuando existan.
i) Transportar pasajeros, animales o carga indebida.
j) Superar la velocidad permitida.
k) Circular sin manos en el manillar.
l) Estacionar en lugares indebidos o que obstaculicen el paso.
m) Incumplir los requisitos del Artículo 6º.
Artículo 8º): Vías de circulación:
a) Se permite circular en ciclovías, bicisendas y calzadas.
b) Se prohíbe circular por veredas, zonas peatonales, rutas y autopistas.
c) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer restricciones y regular espacios de estacionamiento.
Artículo 9º): Prohíbase amarrar estos vehículos en árboles, semáforos, bancos u otros elementos del mobiliario urbano, así como estacionarlos en lugares que obstaculicen la circulación peatonal.
Artículo 10º): Sanciones. El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado conforme a la Ordenanza Nº 512/97 “Régimen de Infracciones y Penalidades”, facultándose a los inspectores municipales a realizar controles, labrar actas y adoptar medidas preventivas.
Artículo 11º): Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, deberá implementar acciones de difusión, concientización y educación vial respecto de la presente ordenanza, a fin de garantizar su conocimiento por parte de la ciudadanía, promoviendo el uso responsable y seguro de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Artículo 12º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 20 DE MAYO DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1819/26 - Establece fechas de actos patrios y conmemoraciones

ORDENANZA Nº 1819/26
VISTO:
La importancia de fortalecer el sentido de pertenencia, el respeto por los símbolos patrios y el conocimiento de la historia nacional; y
CONSIDERANDO:
Que las fechas patrias representan momentos claves de nuestra historia, dignos de ser conmemorados con el debido respeto y participación ciudadana;
Que en la actualidad, muchas de estas conmemoraciones se trasladan o pasan desapercibidas, perdiendo su verdadero significado;
Que es necesario revalorizar los actos patrios y su realización efectiva en la fecha correspondiente;
Que el tradicional desfile cívico-institucional formaba parte de las celebraciones patrias de la ciudad, convocando a instituciones y familias, fortaleciendo el compromiso ciudadano, reafirmando valores patrios y el sentido de pertenencia comunitaria;
Que promover actos oficiales inclusivos implica avanzar hacia una comunidad más equitativa, respetuosa e integradora;
Que los gobiernos locales tienen la facultad y el deber de implementar acciones educativas, culturales y comunitarias para construir a la formación integral de sus habitantes.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Establézcase como prioridad municipal que los actos patrios oficiales del 25 de Mayo y 9 de Julio en la ciudad de Villa Ocampo se realicen en la fecha correspondiente según el calendario nacional, efectuándose en una de estas, el tradicional Desfile Cívico-Institucional con la participación de instituciones públicas y privadas. En las fechas patrias distintas de las precedentemente mencionadas, el acto oficial podrá realizarse en una fecha diferente a la establecida en el calendario correspondiente.
ARTÍCULO 2º): Créese un sistema de calendario anual e invítese a todas las instituciones educativas de Villa Ocampo a formar parte del mismo siendo sede de un acto patrio. El calendario anual se organizará de manera tal que exista la posibilidad de llevarse a cabo en todos los establecimientos educativos con aleatoriedad.
ARTÍCULO 3º): El Departamento Ejecutivo Municipal será encargado de la organización, coordinación general, logística, difusión y articulación interinstitucional de cada acto conmemorativo.
ARTÍCULO 4°): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá invitar a dichos actos a las autoridades municipales, fuerzas vivas, instituciones educativas, culturales, deportivas, y sociales de la ciudad.
ARTÍCULO 5º): Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar progresivamente criterios de accesibilidad universal en los actos oficiales, garantizando la participación de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 6º): A los fines de garantizar el artículo anterior, podrán implementarse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Espacios de regulación sensorial;
b) Adaptación o anticipación de estímulos sonoros;
c) Información previa accesible sobre el desarrollo del acto.
d) Utilización de pantallas, proyecciones o recursos visuales.
e) Reserva de espacios accesibles y preferenciales para personas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 7°): La presente norma será de aplicación efectiva a partir del calendario nacional 2027, sin perjuicio de su aplicación en el presente año calendario si existiera anuencia del Departamento Ejecutivo Municipal con alguna institución educativa.
ARTÍCULO 8º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 27 DE MAYO DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1817/26 - Creación Comisión Vecinal Isleta Centro

ORDENANZA Nº 1817/26

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 946/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1689/23 que regula la constitución y funcionamiento de las Asociaciones Vecinales;
Que con fecha 11/5/2026 los integrantes de la Asociación Vecinal Isleta Centro presentaron las actas correspondientes a la primera y segunda reunión, con la constitución y conformación de la Comisión Provisoria el 18/4/2026 y Comisión Directiva el 28/4/2026 y los Estatutos de la misma; documentación que forma parte del presente;
Que dicha documentación da cuenta del cumplimiento todos los pasos constitutivos establecidos en el Art 1º de la Ordenanza Nº 1689/23; actuando como Veedor Municipal el secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Jesús Miguel Merino;
Que están dadas las condiciones para formalizar su reconocimiento, según lo establecido el Inc. i) del Art. 1º de la Ordenanza Nº 1689/23.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1º): Reconózcase la conformación de la “Asociación Vecinal Isleta Centro”, con domicilio legal en el Salón Comunitario de Isleta Centro, calle El Quencho.
ARTÍCULO 2º): Remítase copia de la presente a su Comisión Directiva.
ARTÍCULO 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 20 DE MAYO DE 2026

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar