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ORDENANZA Nº 1777/25 - Sentido de circulación de tramos de 25 de Mayo. 2 de Abril y Conti

ORDENANZA Nº 1777/25

VISTO:
La Ordenanza Nº 938/08 y sus modificatorias que reglamentan el Uso de la Vía Pública, así como la necesidad de incorporar sentido de circulación y estacionamiento a las calles 25 de Mayo, Francisco Conti y 2 de Abril, en sus tramos al oeste del Bulevar Sarmiento; y,

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº1006/10 establece en su Artículo 1º: “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 10.3, el siguiente texto: Calle Francisco Conti: tramo de calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: doble sentido de circulación con estacionamiento en calzada Norte en el sentido de circulación”.
Que, además, en su Artículo 3º determina: “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 11.4 el siguiente texto: 25 de Mayo: tramo de la calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: doble sentido de circulación con estacionamiento en calzada Norte en el sentido de circulación”.
Que en su Artículo 4º dispone: “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, el inciso 26 con el siguiente texto: Calle 2 de Abril: tramo de calza a pavimentada entre Francisco Conti y 25 de Mayo: doble sentido de circulación con estacionamiento sobre calzada Oeste en el sentido de circulación o dársenas”.
Que al momento de su promulgación se contaba con dos de las grandes industrias de nuestra ciudad en funcionamiento, por lo cual se requería una mayor fluidez del tránsito en las mencionadas arterias.
Que, en la actualidad, en ese circuito se emplaza el complejo ARNO, predio donde a diario y en diferentes horarios se dan cita muchas actividades deportivas, culturales y recreativas.
Que, asimismo, se encuentran las delegaciones de PAMI y de la Empresa Provincial de la Energía, ambas con atención al público en general, denotando un continuo y denso tránsito.
Que las calles 25 de Mayo y 2 de Abril presentan dimensiones normales de calzada, característica que permite el estacionamiento solo en uno de sus lados; siendo la doble circulación un verdadero factor de riesgo para las personas que las transitan cotidianamente.
Que la reglamentación del uso de la vía pública debe garantizar el tránsito fluido de todos los medios de transportes permitidos en el casco urbano, como así también la movilidad de los peatones, para que, en determinadas situaciones de emergencia, los servicios brindados por bomberos, ambulancias y fuerzas de seguridad, entre otros, puedan cumplir correctamente con su función.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1006/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°): “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 10.3, el siguiente texto: Calle Francisco Conti: tramo de calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: sentido de circulación de Oeste a Este, con estacionamiento en calzada Norte en el sentido de circulación”.

Artículo 2°): Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1006/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°): “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 11.4 el siguiente texto: 25 de Mayo: tramo de la calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: sentido de circulación de Este hacia Oeste con estacionamiento a su Derecha en el sentido de circulación”.

Artículo 3°): Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1006/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°): “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, el inciso 26 con el siguiente texto: Calle 2 de Abril: tramo de calzada pavimentada entre Francisco Conti y 25 de Mayo: sentido de circulación de Sur a Norte con estacionamiento sobre su mano Derecha en el sentido circulación o en dársenas habilitadas”.

Artículo 4°): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, a arbitrar los medios necesarios para la correcta señalización del sentido de circulación y estacionamiento permitido en las arterias mencionadas.

Artículo 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1776/25 - Autoriza la cesión de una fracción de terreno para construir un aula para el CEPA Nº 9 en Bº Ocampo Samanés

ORDENANZA Nº 1776/25

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 926/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el proyecto refiere a la gestión realizada por el Municipio para la construcción de un aula para el CEPA N°9 que funciona desde el año 1984 en el barrio “Ocampo Samanés”.
Que dicha gestión se llevó a cabo en el marco del programa provincial “Abre Escuela” que contempla la construcción de aulas, módulos de tecnología y conectividad escolar, intervenciones edilicias y de infraestructura básicas e integrales, creado por Decreto Nº 0541/24.
Que, actualmente, tiene como sede una histórica casilla de madera, que originalmente perteneció a la Escuela de Puerto Ocampo, instalada en un terreno de la Municipalidad de Villa Ocampo; que, según Plano de Mensura Nº 15762, está ubicado en la Manzana 0034, Parcela 0023, con una superficie total de 1932 m2; inscripto bajo el Nº 73760 Fº 1541 Tº 173P, P.I.I. Nº 014585/0038-3, en la intersección de las calles Alberdi y Chacabuco.
Que dicho lote fue adquirido por la comisión del Fondo de Asistencia Educativa y aceptado para su escrituración a nombre de la Municipalidad bajo la Ordenanza N°137/87 que, en su artículo 2º, establecía la futura donación a nombre del M.E.C.; hecho que nunca se concretó.
Que una fracción del mencionado terreno fue concesionada para su uso por un plazo de 99 años a favor del Gobierno Provincial, con destino a la construcción y funcionamiento del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS), a través de la Ordenanza Nº 904/08.
Que la fracción remanente, actualmente utilizada por la Escuela Primaria Nocturna para Adultos Nº 37, tiene espacio adecuado para la construcción de una nueva aula, con las dimensiones y características técnicas y arquitectónicas acordes a las necesidades del CEPA N°9 que funciona en el lugar.
Que la concreción de dicha obra se torna imprescindible y de suma necesidad ante la precariedad de las actuales instalaciones; siendo imposible el dictado normal de clases los días de extremo calor, por no contar con las más mínimas comodidades para ello.
Que del total de alumnos matriculados anualmente en la Escuela Primaria Nocturna para Adultos Nº 37, aproximadamente el 15% asiste al CEPA N°9 del barrio “Ocampo Samanés”; siendo necesario brindarle una infraestructura adecuada al proceso de enseñanza-aprendizaje que llevan adelante.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Autorízase la concesión de uso de una fracción de terreno que forma parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Villa Ocampo identificada en Plano de Mensura Nº 15762, ubicada en la Manzana 0034, Parcela 0023, con una superficie total de 1932 m2; inscripto bajo el Nº 73760 Fº 1541 Tº 173P, P.I.I. Nº 014585/0038-3, en la intersección de las calles Alberdi y Chacabuco.

Artículo 2°): La concesión dispuesta en el artículo 1° refiere a la fracción de terreno identificada como Lote A2, según plano adjunto, cuyas medidas son 18m x 48,3m, y será a favor del Ministerio de Educación de la Provincia con cargo a la construcción de las instalaciones adecuadas para el funcionamiento del CEPA N°9.

Artículo 3°): La concesión de uso autorizada en la presente será por el plazo de 99 años; o cuando cese el funcionamiento del CEPA N°9, si el Ministerio de Educación de la Provincia no dispusiera otro destino para las instalaciones.

Artículo 4°): Facúltase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) a suscribir los convenios que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 5°): Derógase el artículo 2° de la Ordenanza Nº 137/87.

Artículo 6°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1774/25 - Modifica cuadro tarifario de agua y cloacas

ORDENANZA Nº 1774/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 923/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude al Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios concesionados de agua potable y desagües cloacales, establecido por la Ordenanza Nº 1768/25.
Que, con fecha 1º de agosto de 2025, la concesionaria COTELVO Ltda. presentó la solicitud de modificación tarifaria, acompañada de la documentación respaldatoria.
Que la propuesta formulada contemplaba un incremento de un 2,5% mensual para el cuatrimestre SEPTIEMBRE -DICIEMBRE de 2025, haciendo un total de 10%, con impacto en las facturaciones de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2025 y de ENERO de 2026, respectivamente.
Que, tras el análisis efectuado, este Concejo estima oportuno avanzar con una actualización tarifaria en un 9% para el período aludido, en cuatro tramos de 2,25 % cada uno.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Acéptase la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, con la respectiva documentación respaldatoria presentada por la concesionaria COTELVO Ltda., según el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1768/25, detallándose los siguientes porcentajes de incrementos y cronograma de aplicación:
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de SEPTIEMBRE 2025, con facturación en el mes de OCTUBRE 2025;
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de OCTUBRE 2025, con facturación en el mes de NOVIEMBRE 2025;
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de NOVIEMBRE 2025, con facturación en el mes de DICIEMBRE 2025, y,
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de DICIEMBRE 2025, con facturación en el mes de ENERO 2026.

Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 27 DE AGOSTO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1775/25 - Adjudica parcela en Cementerio para la Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores San José

ORDENANZA Nº 1775/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 888/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la solicitud presentada por la Asociación Cooperadora del Hogar de Adultos Mayores “San José”, requiriendo una parcela en el Cementerio Municipal para la construcción de nichos con destino a la última morada de los internos de la institución, cuyos deudos no pudieran hacerse cargo de los mismos.
Que mediante la Ordenanza Nº 764/05 se entregó, sin cargo alguno y con el mismo fin, al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Azúcar de Villa Ocampo una parcela del Cementerio Municipal compuesta por los Lotes Nº 4 y 5, cuyas medidas eran entre ambos de 8,50 metros de frente por 4,00 metros de fondo.
Que la Ordenanza Nº 1540/19, en su artículo 11º, establece un tiempo para comenzar la construcción en el plazo de 1 año, con posibilidad de prorrogarlo por el mismo periodo por única vez.
Que el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Azúcar de Villa Ocampo hace tiempo no cuenta con su personería jurídica; por lo tanto, según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1540/11 en su artículo N°11, corresponde al municipio recuperar el terreno no construido del Cementerio Municipal para darle otro destino.
Que de la parcela cedida a la entidad sindical existe actualmente un terreno remanente sin construcción de 4,50 metros de frente por 4,00 metros de fondo.
Que la actual gestión realizó un relevamiento, reordenamiento y demarcación en el cementerio de la ciudad, reenumerando las parcelas de acuerdo a los extremos identificados por los puntos cardinales.
Que, en virtud de ello, la parcela recuperada que se pretende otorgar a la Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores, es identificada como Lote N°9 del Ala Norte del Cementerio Municipal de la ciudad.
Que la Asociación Cooperadora del Hogar de Adultos Mayores “San José” se haría cargo de todos los gastos que demande la construcción y mantenimiento del espacio solicitado, conforme lo reglamenta la Ordenanza Nº 1540/19.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Adjudícase a la Asociación Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores “San José”, sin cargo alguno, el Lote N°9 del Cementerio Municipal, ubicado en el sector Límite Norte del mismo, cuyas medias son de 4,5metros de ancho x 3metros de largo, según plano que se adjunta y forma parte de la presente.

Artículo 2°): Dispónese que el terreno mencionado en el artículo precedente, se destine a la construcción de nichos a cargo de la Asociación Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores “San José” para la última morada de los internos de la institución, cuyos deudos no pudieran hacerse cargo de los mismos.

Artículo 3°): Determínase que la obra correrá por cuenta de la Asociación Cooperadora, la que podrá ejecutarse por etapas, siguiendo el diseño arquitectónico de lo ya construido.

Artículo 4°): Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas, a través de su personal técnico, a efectuar el seguimiento y control de los trabajos, en un todo de acuerdo a los artículos 12º y 13º de la Ordenanza Nº 1540/19.

Artículo 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1773/25 - Autoriza al intendente a recibir 2º Anticipo Financiero para la terminación de 15 Viviendas

ORDENANZA Nº 1773/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 925/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la Resolución Nº 2090/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, con fecha 15/07/2025, referida a la obra: “Terminación de 15 Viviendas, Demanda Global – Administración Comunal, Prototipos DU 5M 2D y VCD 50P 2D”, con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (Expediente Nº 15201-0224426-6).
Que, a través de dicha herramienta, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo otorga a la Municipalidad de Villa Ocampo un Segundo Anticipo Financiero de $64.000.000 (pesos sesenta y cuatro millones) correspondiente al 10,74% sobre el monto contractual de $596.032.150,89 (pesos quinientos noventa y seis millones, treinta y dos mil ciento cincuenta con 89/100).
Que mediante la Resolución Nº 1678/24 de la misma cartera provincial y el contrato de obra respectivo, se había otorgado un Primer Anticipo Financiero del 15% del monto de contrato, aprobado por Ordenanza Nº 1721/24.
Que la solicitud de este Segundo Anticipo Financiero se fundamentó en lo difícil que resulta al Municipio la adquisición del transformador y los materiales para llevar a cabo la ejecución de la infraestructura eléctrica.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Autorízase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) a recibir de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) una partida de $64.000.000 (pesos sesenta y cuatro millones) correspondiente al Segundo Anticipo Financiero con destino a la obra: “Terminación de 15 Viviendas, Demanda Global – Administración Comunal, Prototipos DU 5M 2D y VCD 50P 2D”; dispuesto a través de la Resolución Nº 2029/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.

Artículo 2°): Adhiérese la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3°): Dispóngase las correspondientes adecuaciones que surjan de ésta al Presupuesto General de la Administración Municipal.

Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar