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ORDENANZA Nº 1832/26 - Organigrama del Ejecutivo Municipal

ORDENANZA Nº 1832/26
VISTO:
El proyecto de ordenanza N° 962/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en vigencia la nueva Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 14.436;
Que es necesario adecuar la normativa local al nuevo orden provincial, surgido luego de que fuera sancionada y promulgada la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
Que uno de los aspectos a adecuar tiene que ver con lo que establece el Art. 49° de la Ley 14,436, referido a la conformación, modificación o supresión de las Secretarías que dependen del Departamento Ejecutivo Municipal; las que deben ser aprobadas por ordenanza;
Que la Ordenanza N° 1690/23, que estipula el organigrama y funciones de la estructura municipal, quedó desactualizada, siendo necesario adecuarla a la nueva normativa provincial.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): La presente Ordenanza regirá el organigrama de Secretarías de Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo con lo prescripto en el Art. 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 14.436.

CAPÍTULO I - DE LAS SECRETARÍAS
ARTÍCULO 2°. El organigrama de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal será constituido de la siguiente forma:
• SECRETARÍA DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
• SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
• SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
• SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL
• SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO
• SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO II – NOMBRAMIENTOS Y REQUISITOS

ARTÍCULO 3°): Los secretarios serán nombrados y removidos por el intendente municipal, rigiendo las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales (Art. 25° y 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436); con excepción de lo referido a la residencia (Art. 50°, ídem).
ARTÍCULO 4°): Al asumir el cargo, los secretarios deberán prestar juramento, ante el intendente municipal, de observar y hacer observar fielmente la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 14.436.
ARTÍCULO 5°): En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad, los secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por los subsecretarios o, en su defecto, por el titular de otra Secretaría.
ARTÍCULO 6°): El intendente municipal y los secretarios podrán delegar o autorizar o subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas eficazmente en niveles jerárquicos, subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que garanticen al órgano delegante el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍAS

ARTÍCULO 7°): El intendente municipal será asistido en sus funciones por las Secretarías individualmente, en la materia que esta Ordenanza les asigne como competencia; y, en su conjunto, constituyendo el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 8°): Los secretarios se reunirán en acuerdo del Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que lo requiera el intendente municipal.
ARTÍCULO 9°): Las funciones de los secretarios serán:
- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos, conforme lo determine el sistema de planeamiento.
- Intervenir en la confección del Presupuesto Municipal.
- Intervenir en la confección de la Ordenanza General Tributaria.
- Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés.
- Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas que sean de su competencia.
- Concurrir al Concejo Municipal cuando los miembros del mismo lo soliciten para abordar diferentes temas.
- Redimensionar la Secretaría de su competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración.
- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de los organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del intendente municipal.
- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones originadas en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que deban dictarse para su fiel cumplimiento.
- Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarías.
- Intervenir en coordinación con los órganos nacionales y provinciales en las actividades de cooperación en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral.
- Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus funciones.
- Redactar y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal la memoria anual de la actividad cumplida por su Secretaría.
- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia e implementar campañas de concientización pública en la materia que le compete a cada una de ellas.

ARTÍCULO 10°): Cada Secretaría es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los acuerdos que suscriba conjuntamente con otras Secretarías.
ARTÍCULO 11°): En caso de duda acerca de la Secretaría a la que corresponde un asunto, éste será tramitado por la que designe el intendente municipal.

CAPÍTULO IV – DE LAS SUBSECRETARÍAS, DIRECCIONES Y ÁREAS

ARTÍCULO 12°): En cada Secretaría el Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear una o más Subsecretarías, Direcciones o Áreas cuyos titulares serán designados del mismo modo y con las mismas calidades e incompatibilidades exigidas para ser secretario; no siendo exigible que preste juramento al momento de su asunción al cargo.
ARTÍCULO 13°): Los secretarios deberán establecer las competencias de cada subsecretario, director, coordinador o responsable de Área que tengan a su cargo; siendo éstos, funcionarios que secundan a los secretarios en el desempeño de sus tareas, como así también pueden depender directamente del intendente municipal, y tienen en especial las siguientes funciones:
- Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación del Despacho que someterá a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de Decretos, Resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre los ramos de su competencia.
- Resolver, previa resolución general delegatoria de la Secretaría, los asuntos de trámites administrativos internos que se le recomiende.
- Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en estado de resolver.
- Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios o reparticiones del Área si su titular no realizare personalmente tales actos.
- Realizar toda otra función de dirección, coordinación, supervisión, asesoramiento y ejecución de trabajos o tareas que competen a su Secretaría y le sean encomendadas por su titular.

CAPÍTULO V - FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS SECRETARÍAS

ARTÍCULO 14°. Cada Secretaría, a través de sus Subsecretarías, Direcciones o Áreas dependientes, debe asumir las funciones de orientar, elaborar, formular, reglar, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas y actividades, obras y servicios requeridos por el ejercicio de las competencias sustantivas de su responsabilidad.
ARTÍCULO 15°): SECRETARÍA DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo inherente al gobierno interno y el poder de policía; en la adopción e implementación de acciones y gestiones que aseguren la defensa de los intereses del municipio; en las relaciones con el Gobierno Nacional y Provincial, con los otros Municipios y Comunas, con el Concejo Municipal, con las Asociaciones Vecinales y con las instituciones de la comunidad.
ARTÍCULO 16°): SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales y el control y ejecución del gasto público, en cumplimiento de todas las normativas que regulan el sistema económico-financiero del municipio.
ARTÍCULO 17°): SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo atinente a la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio y en el mantenimiento de los espacios públicos.
ARTÍCULO 18): SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo inherente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del municipio, sea para su uso propio o en beneficio de la comunidad; y entender en el cumplimiento de los códigos urbanos.
ARTÍCULO 19°): SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL: Le corresponde asistir al intendente municipal en todo lo atinente a las políticas públicas destinadas a sectores vulnerables de la población; promoviendo acciones de contención y asistencia basadas en el respeto y valoración de las diversidades generacionales, identitarias, sociales, culturales, de género y de discapacidades, entre otras.
ARTÍCULO 20°): SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO: Le corresponde asistir al intendente municipal en políticas de fomento a la producción y el trabajo entre los diversos actores de la economía local, regional y organismos públicos provinciales y nacionales; buscando acordar objetivos comunes en pos del crecimiento y desarrollo sustentable, priorizando la preservación del medioambiente.
ARTÍCULO 21°): SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN: Le corresponde asistir al intendente municipal en las cuestiones relacionadas con el patrimonio cultural de la comunidad; su promoción y capacitación; el apoyo a la creación artística en todas sus disciplinas; y el rescate, preservación y difusión de la identidad histórica y el sentido de pertenencia territorial.
ARTÍCULO 22°): Deróguese la Ordenanza N° 1690/23.
ARTÍCULO 23°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, O7 DE OCTUBRE DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1831/26 - Modifica Ordenanza 1722-24 y establece cambio de valores en UTM

ORDENANZA Nº 1831/26
VISTO:
El proyecto de ordenanza N° 960/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que La Ordenanza N° 1722/24 regula el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo;
Que en su Art. 2° establece los valores de erogación requeridos aplicables a cada sistema de compra y contratación (compra directa, concurso de precios, licitación privada y licitación pública) expresados en moneda corriente;
Que en su Art. 3° prevé el sistema de actualización de dichos valores, de manera cuatrimestral y tomando como referencia el Índice de Precio al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC);
Que, por otra parte, a través de la Ordenanza N° 1440/17, la Municipalidad de Villa Ocampo incorporó la UTM (Unidad Tributaria Municipal) al Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1108/11); cuyo mecanismo de cálculo y actualización que se aplica actualmente está regulado por la Ordenanza N° 1749/24;
Que desde su implementación, a partir del Ejercicio 2025, el referido mecanismo resultó ser ágil, preciso y eficiente en su aplicación;
Que resulta más práctico y ecuánime para la administración financiera del municipio unificar el criterio de aplicación, incorporando el valor de la UTM a los valores de erogación aplicables al Sistema de Compras y Contrataciones;
Que, con ello, se mantendría una actualización automática en los mismos períodos cuatrimestrales; y se lograría que tal actualización refleje la variación real y directa de precios sobre los costos operativos del municipio, ante cada proceso de compra o contratación que deba llevarse a cabo;
Que entre los principios que sustentan los procesos de modernización del Estado se encuentran la desburocratización de la administración, la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos;
Que la Ley Provincial N° 14.436 “Orgánica de Municipalidades” faculta a los municipios a regular su propio sistema de administración financiera; incluyendo, entre otros aspectos, el sistema de compras y contrataciones (Art. 60°, Art. 65° y otros).
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exprésese en Unidad Tributaria Municipal (UTM) los valores de erogación requeridos aplicables a cada sistema de compra y contratación, regulados por Ordenanza N° 1722/24; los que quedarán definidos de la siguiente manera:

- COMPRA DIRECTA (*): Hasta 58.454 UTM
- CONCURSO DE PRECIOS: Desde 58.455 UTM, hasta 233.818 UTM
- LICITACIÓN PRIVADA: Desde 233.819 UTM, hasta 582.567 UTM
- LICITACIÓN PÚBLICA: Desde 582.568 UTM

(*) Para operaciones que superen las 13.580 UTM, se deberá contar con, al menos, tres (3) presupuestos oficiales en papel físico o formato digital.
Artículo 2°: Deróguese los Art. 2° y Art. 3° de la Ordenanza N° 1722/24.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 30 de septiembre de 2026

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ORDENANZA Nº 1829/26 - Compra de terreno en Puerto Ocampo

ORDENANZA Nº 1829/26

VISTO:

El proyecto de ordenanza N° 957/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones que lleva adelante el Ejecutivo Municipal con los actuales propietarios del terreno donde funcionó históricamente Puerto Ocampo, a los fines de contar con un espacio propio para garantizar la futura operatividad del servicio de conexión fluvial con la hermana ciudad de Bella Vista (Corrientes);

Que es un histórico anhelo de la comunidad ocampense la reactivación de Puerto Ocampo, que dejara de operar y se desmantelara totalmente luego de la gran inundación del año 1966;

Que su fundación data del año 1887, cuando el 10 de diciembre de ese año Don Manuel Ocampo Samanés inauguró la extensión de la traza del Primer Ferrocarril del Chaco, de su propiedad, atravesando el valle de inundación del Río Paraná, desde el Puerto San Vicente (Paraná Miní) unos 14 Km. hacia el este hasta llegar al nuevo puerto ubicado en la margen oeste del Virá Pitá (brazo del Río Paraná), frente a las costas de la localidad correntina de Bella Vista;

Que luego de la quiebra del emprendimiento colonizador como consecuencia de la gran crisis económica de 1890, el ferrocarril pasó a pertenecer al empresario forestal Paulino Llambi Campbell; quien, después de acondicionarlo, lo puso nuevamente en funcionamiento en el año 1907, extendiendo la línea férrea hacia el oeste hasta llegar a la estación Campo Redondo (Villa Ana);

Que a principios de la década de 1910, luego de que la empresa La Forestal instalara su fábrica de tanino en la localidad de Villa Ana, adquirió el estratégico ferrocarril que lo conectaba directamente con el tráfico fluvial del Río Paraná; constituyéndose en el año 1911 la sociedad anónima Ferrocarril a Puerto Ocampo;

Que estando Puerto Ocampo en la órbita del emporio forestal, el ferrocarril pasó a ser administrado a través de sucesivas denominaciones: Argentina Quebracho Company; Compañía de Tierras, Maderas y Ferrocarriles; y finalmente en 1929, La Forestal Argentina S.A., que lo operó bajo el nombre de “Ferrocarriles Económicos” hasta 1962;

Que en la década de 1930, debido a las condiciones de navegabilidad y el caudal de embarque que generaba su planta taninera de Villa Ana, La Forestal optó por trasladar el Puerto Ocampo unos 4 Km. al sur, en la desembocadura del Virá Pitá, sobre el canal de navegación del Río Paraná; desarrollándose allí un pequeño poblado;

Que a lo largo de las tres décadas posteriores, se convirtió en el principal de los tres puertos que operaba esa empresa en el norte santafesino, junto a Puerto Piracuá (Florencia) y Puerto Piracuacito (El Rabón);

Que en abril de 1962, La Forestal suspendió definitivamente el servicio de trenes que prestaba a través de Ferrocarriles Económicos, entre Villa Ana y Puerto Ocampo; con el consiguiente levantamiento de las vías y la inoperatividad portuaria por el cierre de su fábrica taninera en Villa Ana;

Que ante esta situación, las autoridades municipales e instituciones de la comunidad gestionaron ante el Gobierno Provincial la transformación del terraplén ferroviario en camino carretero, con el objetivo de garantizar la continuidad del movimiento productivo de Puerto Ocampo; obra que se habilitó el 1º de julio de 1963;

Que posteriormente, las gestiones se focalizaron en poner en funcionamiento un servicio de balsa para vehículos entre Puerto Ocampo y Bella Vista; el que fue inaugurado el 16 de agosto de 1964, con tres cruces diarios de entre 45 minutos y una hora de navegación;

Que esta interconexión entre ambas orillas del Río Paraná se mantuvo hasta la gran inundación que asoló el Litoral Argentino entre febrero y abril de 1966, provocando la destrucción de gran parte del terraplén a Puerto Ocampo y afectando los trabajos de reconstrucción del puente sobre el Paraná Miní que venían realizando los pontoneros del Batallón 121 de Ingenieros del Ejército Argentino, procedentes de Santo Tomé (Santa Fe);

Que desde entonces fueron varios los intentos de la comunidad ocampense por recuperar la comunicación con la costa del Río Paraná y la reactivación de Puerto Ocampo; lográndose accesos precarios y discontinuos entre los años 1970 a 1973; 1978 a 1982; y desde 2007 hasta la actualidad, gracias a la destacada labor de la Comisión Puerto Ocampo, con reconocimiento a través de la Ordenanza N° 747/04;

Que las permanentes gestiones realizadas en estas últimas dos décadas para contar con un acceso permanente y seguro con el ex puerto forestal está dando sus frutos; siendo en estos momentos la mayor inversión en infraestructura vial que se realiza en el norte santafesino, y la de mayor envergadura histórica en nuestra ciudad por parte del Gobierno Provincial;

Que, en ese marco, el 11 de diciembre de 2024 quedó inaugurado el Puente “Paraná Miní” de 308 metros de extensión; el 25 de junio de 2026 se inauguró el Puente “Pindó” de 150 metros de extensión; y en estos momentos se encuentran en plena construcción los puentes “Quencho” de 120 metros de extensión y “Caré” de 90 metros de extensión;

Que simultáneamente, la Dirección Provincial de Vialidad está realizando un relevamiento integral de toda la traza de acceso a Puerto Ocampo para elaborar un proyecto de obra que comprenderá el levantamiento y ensanchamiento del terraplén, ripiado y construcción de badenes de hormigón en determinados pasos de agua, para garantizar una transitabilidad de vehículos de carga pesada con una recurrencia de inundación de 10 años;

Que por otra parte, desde fines de 2024, la Secretaría de Integración Regional del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia está impulsando y coordinando el proyecto de reactivación de la conexión fluvial Villa Ocampo-Bella Vista; conjuntamente con ambos municipios, el Gobierno de la Provincia de Corrientes y el Batallón de Ingenieros Anfibios 121 del Ejército Argentino con sede en la ciudad de Santo Tomé (Santa Fe);

Que como resultado de lo ya realizado, y a partir de un convenio firmado el 28 de agosto de 2025 por los gobernadores Maximiliano Pullaro (Santa Fe) y Gustavo Valdés (Corrientes), el 2 de julio de 2026 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe dio sanción definitiva a la creación de la Unidad de Gestión Biprovincial para la conexión fluvial entre las dos ciudades; estando en tratamiento el mismo proyecto en la Legislatura de la Provincia de Corrientes;

Que para la puesta en servicio de la futura conexión fluvial se necesita contar con un predio adecuado para su operatividad, ubicado próximo al canal de navegación de la Hidrovía Paraná-Paraguay; compromiso asumido por la Municipalidad de Villa Ocampo en el marco de las gestiones para la concreción del proyecto;

Que desde que la empresa La Forestal enajenó sus bienes en la década de 1960, los terrenos que pertenecieron a Puerto Ocampo fueron adquiridos por distintos particulares; siendo en la actualidad propiedad indivisa de Victorio Chacón, DNI Nº 6.343.190 (50%), Germán Turbay, DNI Nº 26.921.882 (25%) y Nicolás Yermanos, DNI Nº 30.729.468 (25%); adjudicado en remate público con fecha 13 de septiembre de 2006; correspondiente al Expediente N° 1078, Año 1999, del Juzgado Federal de Reconquista, en la causa: “Fisco Nacional contra Tomasín, Manuel Orlando s/Ejecución Fiscal”;

Que el mismo tiene una superficie total de 1.839 hectáreas, con una costa sobre el Río Paraná de 1.600 metros de extensión y sobre el riacho Virá Pitá de 3.400 metros aproximadamente; incluyendo en su interior la proyección de la traza de la Ruta Provincial 32, en una extensión de 4.600 metros aproximadamente hasta la costa del Río Paraná;

Que habiéndose realizado los estudios técnicos del terreno y de la costa en cuestión, y en base a las necesidades futuras para la construcción de un muelle y embarcadero de uso público, playa de maniobras e infraestructura básica de operatividad para un servicio de conexión fluvial (oficinas de administración, capitanía, seguridad, fiscalización, embarque,  etc.), se resolvió ofrecer a los propietarios la adquisición de una parcela de dos (2) hectáreas ubicadas entre los Puntos 17 y 19 del Plano de Mensura Nº 160058, Año 2011, de los Agr. Pascual Calvo y Mario Versani;

Que tomando como referencia las coordenadas geográficas del actual estado del terreno y cuya imagen satelital con datos georeferenciales forman parte de la presente, dicha parcela está demarcada desde el Punto S (28º 33’ 4.60”S – 59º 6’ 54.80”O) con una línea recta sentido norte de 300 metros hasta el Punto N (28º 32’ 55.00”S – 59º 6’ 54.80”O) en la costa del Virá Pitá; y desde el mismo Punto S, en ángulo de 90º, con una línea recta sentido este de 50 metros hasta el Punto O (28º 33’ 4.60”S – 59º 6’ 53.00”O); aunque la designación exacta de superficie, medidas lineales, colindancias, etc., surgirá del Plano de Mensura Parcial que se confeccionará al efecto;

Que las negociaciones con los propietarios del terreno también incluyen la adquisición de las hectáreas que comprende la proyección de la traza de la Ruta Provincial 32, actualmente en uso; en toda su extensión de 4.600 metros por 50 metros de ancho (230.000 metros cuadrados), con lo que se garantiza el acceso a la parcela referida precedentemente;

Que siendo la Municipalidad de Villa Ocampo la adquirente del acceso e inmueble donde se proyecta reactivar la conexión fluvial con Bella Vista (Corrientes), se ofreció como pago total la suma de $17.682.600 (Pesos Diecisiete Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos), a compensar por la deuda exigible de Tasa Rural de las tres cuentas tributarias municipales correspondientes al terreno de 1.839 hectáreas de propiedad indivisa y que figuran a nombre de Victorio Felipe Chacón, identificadas con los N° 6450, 6520 y 6525;

Que habiendo sido aceptada la propuesta de compra-venta por parte de los actuales propietarios, corresponde autorizar al Ejecutivo Municipal a que efectivice dicha operatoria; la que se convertirá en un hecho histórico y largamente anhelado para el progreso de Villa Ocampo y de toda la región.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º): Autorícese al Ejecutivo Municipal a adquirir una parcela de dos (2) hectáreas en el inmueble donde funcionó Puerto Ocampo, inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 241 Impar, Fº 01929, Nº 091997, Fecha 13/09/2006; P.I.I. 03-08-01-515100/0002; de propiedad indivisa de Victorio Chacón, DNI Nº 6.343.190 (50%), Germán Turbay, DNI Nº 26.921.882 (25%) y Nicolás Yermanos, DNI Nº 30.729.468 (25%); a ubicarse sobre la margen oeste del Río Paraná, entre los Puntos 17 y 19 del Plano de Mensura Nº 160058, Año 2011, de los Agr. Pascual Calvo y Mario Versani; con demarcación referencial tomando desde el Punto S (28º 33’ 4.60”S – 59º 6’ 54.80”O) con una línea recta sentido norte de 300 metros hasta el Punto N (28º 32’ 55.00”S – 59º 6’ 54.80”O) en la costa del Virá Pitá; y desde el mismo Punto S, en ángulo de 90º, con una línea recta sentido este de 50 metros hasta el Punto O (28º 33’ 4.60”S – 59º 6’ 53.00”O); aunque la designación exacta de superficie, medidas lineales, colindancias, etc., surgirá del Plano de Mensura Parcial que se confeccionará al efecto.

ARTÍCULO 2º): Inclúyase, en la misma operatoria, la adquisición de la fracción de terreno correspondiente a la proyección de la traza de la Ruta Provincial N.º 32, actualmente en uso, en toda su extensión aproximada de cuatro mil seiscientos (4.600) metros de longitud por cincuenta (50) metros de ancho, equivalente a una superficie de doscientos treinta mil metros cuadrados (230.000 m²).

ARTÍCULO 3º): Efectivícese la operatoria de compra-venta con el pago total de las hectáreas descriptas precedentemente por un valor de $17.682.600 (Pesos Diecisiete Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos), a compensar por la deuda exigible de Tasa Rural de las tres cuentas tributarias municipales que figuran a nombre de Victorio Felipe Chacón, identificadas con los N° 6450, 6520 y 6525; correspondientes al terreno de 1.839 hectáreas de propiedad indivisa.

ARTÍCULO 4º): Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites correspondientes a la operatoria de compra-venta descripta precedentemente, incluyendo la mensura y escrituración de los inmuebles adquiridos, con destino a la reactivación del servicio de conexión fluvial entre Puerto Ocampo y Bella Vista (Corrientes), y a los fines establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar, una vez perfeccionada la adquisición y cumplidos los trámites administrativos y registrales correspondientes, la cesión gratuita a favor de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe, de la fracción de terreno correspondiente a la traza de la Ruta Provincial Nº 32, actualmente en uso, en toda su extensión aproximada de cuatro mil seiscientos (4.600) metros de longitud por cincuenta (50) metros de ancho, equivalente a una superficie de doscientos treinta mil metros cuadrados (230.000 m²), con destino a su afectación al uso vial público.

ARTÍCULO 6º): Dispóngase las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 7°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1830/26 - Nuevo procedimiento para ejecutar el Presupuesto Participativo

ORDENANZA Nº 1830/26

VISTO:

El proyecto de ordenanza N° 958/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de actualizar la implementación del Programa “Presupuesto Participativo”, creado por Ordenanza N° 990/09 y su modificatoria a través de la Ordenanza N° 1425/17;

Que el objetivo del programa es garantizar la participación ciudadana en la elaboración, seguimiento y control de los fondos que por ese concepto se asignen en la Ordenanza Anual de Presupuesto;

Que en los últimos tiempos, específicamente a partir de la sanción de la Ordenanza N° 1689/23, fueron numerosas las Asociaciones Vecinales constituidas; tanto en la zona urbana como rural;

Que esa misma normativa faculta la conformación de una asociación de segundo grado o federación que las agrupe;

Que tanto las Asociaciones Vecinales como una Federación de Asociaciones Vecinales son herramientas genuinas de participación comunitaria y aportan al sentido de gobernanza que debe primar en toda gestión democrática y abierta;

Que, además, Villa Ocampo se destaca por contar con numerosas instituciones intermedias legalmente constituidas, que cotidianamente aportan al desarrollo de la comunidad en diferentes áreas; y a las que el Estado Municipal también le debe garantizar un espacio de participación para proponer cómo utilizar e invertir una parte de los recursos públicos para las obras y acciones que desarrolla el Municipio;

Que mediante el Decreto N° 01/2009, el Concejo Municipal creó el Programa “Concejo Joven” como mecanismo de participación orientado a los estudiantes; y al que se le asignó un presupuesto específico dentro del Presupuesto Participativo, a través de la Ordenanza N° 1425/17;

Que desde la creación del Programa “Presupuesto Participativo”, con la consolidación del Concejo Joven en todas sus ediciones y el fortalecimiento del accionar de las Asociaciones Vecinales, se ha constatado una nueva dinámica de participación ciudadana; y, por lo tanto, esto exige un cambio en la modalidad de asignación de los recursos municipales para el logro de los objetivos propuestos en el programa de referencia.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º): Establézcase que la partida anual correspondiente al Programa “Presupuesto Participativo” se conforme con el 3% de los recursos presupuestados en concepto de Tasa General de Inmuebles y Derecho de Registro e Inspección.

ARTÍCULO 2°): Destínese el cincuenta por ciento (50%) de dicha partida a la concreción de proyectos aprobados por el Concejo Municipal, surgidos del Concejo Joven; y el cincuenta por ciento (50%) restante a proyectos que podrán ser presentados, en forma individual, ante el Departamento Ejecutivo Municipal por las Asociaciones Vecinales con reconocimiento municipal, instituciones intermedias legalmente constituidas, asociaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, comerciantes y ciudadanos en general, para su evaluación y eventual concreción.

ARTÍCULO 3°): Destínese al menos un 10% de la partida anual correspondiente a la Municipalidad de Villa Ocampo proveniente del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario), con destino a la concreción de proyectos presentados ante el Ejecutivo Municipal por parte de la Federación de Asociaciones Vecinales; o, en caso de que ésta no existiera, por parte de, como mínimo, cuatro Asociaciones Vecinales en conjunto.

ARTÍCULO 4°): Dispóngase que, en el caso de los proyectos a los que se refiere el artículo precedente, sean presentados formalmente con fecha límite el 29 de noviembre de cada año, o día hábil posterior; a los fines de ser tenidos en cuenta para el año subsiguiente.

ARTÍCULO 5°): Establézcase que todos los proyectos a los que se refiere los Art. 3° y 4° sean evaluados técnica, jurídica y económicamente por las respectivas reparticiones municipales, a los fines de seleccionar los viables a ser incluidos en la solicitud al Gobierno Provincial, bajo el procedimiento establecido en las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 6°): Dispóngase que los proyectos comprendidos en los artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza que resulten admitidos para su tratamiento y/o gestión deberán ser publicados en el Boletín Oficial Municipal de Villa Ocampo, creado por Ordenanza Nº 1449/18, o en el medio de difusión oficial que la autoridad de aplicación determine, consignando, como mínimo, su denominación, estado de tratamiento y el acto administrativo que corresponda, a fin de garantizar la transparencia, el acceso a la información pública y el conocimiento ciudadano respecto de los proyectos impulsados en el marco del Programa “Presupuesto Participativo”.

ARTÍCULO 7°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1828/26 - Actualización cuadro tarifario Cotelvo para cuatrimestre del mes 09-26 al 01-27

ORDENANZA Nº 1828/26

VISTO:

El proyecto de ordenanza N° 956/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

El Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios concesionados de agua potable y desagües cloacales, establecido por la Ordenanza Nº 1768/25;

Que la concesionaria COTELVO Ltda. con fecha 3 de agosto de 2026 presentó la propuesta de modificación tarifaria, con la toda documentación requerida, para su aplicabilidad en el cuatrimestre: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2026, con facturación en el mes siguiente respectivamente;

Que Departamento Ejecutivo Municipal elevó a este Cuerpo Legislativo copia fiel de todo lo presentado por la concesionaria, para su ingreso formal y posterior tratamiento en la sesión ordinaria inmediata al día de haber recibido la propuesta;

Que dicha propuesta contemplaba un incremento del 11,2% distribuido de la siguiente manera: 2,8% para aplicar en el consumo del mes de SEPTIEMBRE 2026, con facturación en el mes de OCTUBRE 2026; 2,8% para aplicar en el consumo del mes de OCTUBRE 2026, con facturación en el mes de NOVIEMBRE 2026; 2,8% para aplicar en el consumo del mes de NOVIEMBRE 2026, con facturación en el mes de DICIEMBRE 2026; 2,8% para aplicar en el consumo del mes de DICIEMBRE 2026, con facturación en el mes de ENERO 2027;

Que tras analizar la documentación respaldatoria de las variables con mayor impacto en la prestación de los servicios y de convocar a una reunión a referentes de la prestadora, este Cuerpo estima oportuno morigerar el pedido inicial aprobando un incremento total del 9,8% para el segundo cuatrimestre.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º. Actualícese el Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales presentado por la concesionaria COTELVO Ltda., con la respectiva documentación respaldatoria, según el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1768/25, detallándose los siguientes porcentajes de incrementos y cronograma de aplicación:

  • 2,4% para aplicar en el consumo del mes de septiembre 2026, con facturación en el mes de octubre de 2026;
  • 2,4% para aplicar en el consumo del mes de octubre de 2026, con facturación en el mes de noviembre de 2026;
  • 2,5% para aplicar en el consumo del mes de noviembre de 2026, con facturación en el mes de diciembre de 2026;
  • 2,5% para aplicar en el mes de diciembre 2026, con facturación en el mes de enero de 2027.

 ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 26 DE AGOSTO DE 2026.

 

ANEXO ORDENANZA Nº 1827/26: Tarifas Servicio de Agua Potable

 

   

 

2,40%

2,40%

2,50%

2,50%

Periodo facturado

S/Ord.

sep-26

oct-26

nov-26

dic-26

Fecha de Emisión

1810/26

oct-26

nov-26

dic-26

ene-27

Básico

 10 m3

14.631,12

14.982,27

15.341,84

15.725,39

16.118,52

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

3.474,89

3.548,63

3.624,14

3.704,69

3.787,24

Tasa Retributiva

2,6%

380,41

389,54

398,89

408,86

419,08

   

20.402,39

20.836,41

21.280,84

21.754,90

22.240,82

   

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

9.242,91

9.464,74

9.691,89

9.934,19

10.182,55

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

2.343,36

2.389,95

2.437,65

2.488,53

2.540,69

Tasa Retributiva

2,6%

240,32

246,08

251,99

258,29

264,75

   

13.742,56

14.016,74

14.297,50

14.596,98

14.903,95

             

Carenciados

10 m3

8.394,37

8.595,83

8.802,13

9.022,19

9.247,74

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

2.165,17

2.207,48

2.250,80

2.297,01

2.344,38

Tasa Retributiva

2,6%

218,25

223,49

228,86

234,58

240,44

   

12.693,77

12.942,78

13.197,76

13.469,75

13.748,53

             

Escuelas

10 m3

6.350,96

6.503,38

6.659,46

6.825,95

6.996,60

P.M.D.

 

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

1.915,97

I.V.A.

21%

1.736,06

1.768,06

1.800,84

1.835,80

1.871,64

Tasa Retributiva

2,6%

165,12

169,09

173,15

177,47

181,91

   

10.168,11

10.356,51

10.549,42

10.755,20

10.966,12

   

S/Ord.

       

Excedentes

 

1810/26

 

 

 

 

M3 Excedente

 11 a 20

2.068,13

2.117,77

2.168,59

2.222,81

2.278,38

 

21 a 30

2.411,05

2.468,92

2.528,17

2.591,37

2.656,16

 

31 a 40

2.797,45

2.864,59

2.933,34

3.006,67

3.081,84

 

41 a 50

3.220,31

3.297,60

3.376,74

3.461,16

3.547,69

 

51 a 60

3.705,46

3.794,39

3.885,46

3.982,59

4.082,16

 

61 a 70

4.265,07

4.367,43

4.472,25

4.584,06

4.698,66

 

71 a 80

4.906,60

5.024,36

5.144,94

5.273,57

5.405,41

 

81 a 90

5.730,60

5.868,13

6.008,97

6.159,19

6.313,17

 

91 a

6.492,96

6.648,79

6.808,36

6.978,57

7.153,04

             
             

Agua Potable

 

S/Ord.

sep-26

oct-26

nov-26

dic-26

Cargos Especiales

1810/26

oct-26

nov-26

dic-26

ene-27

Reconexión

 

55.300,00

56.600,00

57.900,00

59.300,00

60.800,00

 

 

 

ANEXO ORDENANZA Nº 1827/26: Tarifas Servicio de Desagües Cloacales

 

     

2,40%

2,40%

2,50%

2,50%

Periodo facturado

S/Ord.

sep-26

oct-26

nov-26

dic-26

Fecha de Emisión

1810/26

oct-26

nov-26

dic-26

ene-27

Básico

 

9.153,94

9.373,63

9.598,60

9.838,57

10.084,53

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

2.112,22

2.158,36

2.205,60

2.255,99

2.307,65

Tasa Retributiva

2,6%

238,00

267,23

273,07

279,31

262,20

   

12.408,43

12.703,48

12.981,54

13.278,13

13.558,63

   

 

 

 

 

 

Jubilados

 

5.851,33

5.991,76

6.135,56

6.288,95

6.446,18

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.418,67

1.448,16

1.478,36

1.510,57

1.543,59

Tasa Retributiva

2,6%

152,13

155,79

159,52

163,51

167,60

   

8.326,39

8.499,97

8.677,71

8.867,30

9.061,63

             

Carenciados

 

5.304,05

5.431,35

5.561,70

5.700,74

5.843,26

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.303,75

1.330,48

1.357,85

1.387,05

1.416,98

Tasa Retributiva

2,6%

137,91

141,22

144,60

148,22

151,92

   

7.649,97

7.807,30

7.968,42

8.140,27

8.316,42

             

Escuelas

 

5.304,05

5.431,35

5.561,70

5.700,74

5.843,26

P.M.D.

 

904,26

904,26

904,26

904,26

904,26

I.V.A.

21%

1.303,75

1.330,48

1.357,85

1.387,05

1.416,98

Tasa Retributiva

2,6%

137,91

141,22

144,60

148,22

151,92

   

7.649,97

7.807,30

7.968,42

8.140,27

8.316,42

 

  • Creado el
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