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ORDENANZA Nº 1815/26 - Creación de Marco Regulatorio para Carros Gastronómicos

ORDENANZA Nº 1815/26

VISTO:
La necesidad de crear un marco regulatorio para el desarrollo de la actividad comercial de los carros gastronómicos, conocidos comúnmente como Food Truck o Carribar; y,
CONSIDERANDO:
Que la implementación de un marco legal específico que ordene, controle y promueva el funcionamiento de la actividad gastronómica bajo esta modalidad proporcionaría condiciones de seguridad, equidad y armonía en el uso de los espacios públicos.
Que el notorio crecimiento de instalación de carros gastronómicos en distintos puntos de la ciudad evidencia la inmediata implementación de normas claras que definan condiciones de habilitación, ubicación, horarios y requisitos sanitarios, a fin de garantizar el desarrollo de esta actividad en condiciones adecuadas.
Que resulta imprescindible garantizar el orden urbano, la libre circulación peatonal y vehicular, así como la higiene y el uso racional de los espacios públicos, evitando situaciones de desorganización o conflictos con otras actividades comerciales establecidas.
Que esta actividad además de generar beneficios económicos para sus propietarios, proporciona a los vecinos una mayor oferta gastronómica como alternativa a las tradicionales.
Que es necesario delimitar las áreas para la instalación de estos carros, horarios de atención, como así también establecer normas de seguridad para quienes trabajan en la actividad y para sus clientes.
Que estas disposiciones generales, crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos gastronómicos que se desarrollan en inmuebles y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1º): Créase el Marco Regulatorio para que los carros gastronómicos puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública, espacios verdes públicos y privados; y demás lugares autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Distrito Villa Ocampo.
ARTÍCULO 2º): A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como carro gastronómico, al vehículo motorizado, remolcado o tráiler donde se elaboran y/o comercializan alimentos y/o bebidas garantizando las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.
ARTÍCULO 3º): La presente Ordenanza es de aplicación en todo el Distrito Villa Ocampo, y la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o el área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine. La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria Villa Ocampo (ASSAL V.O) participará de manera conjunta con la Autoridad de Aplicación para la habilitación y control de los aspectos que le competen.
ARTÍCULO 4º): No podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica; o una persona jurídica que comparte socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso, salvo autorización excepcional debidamente justificada otorgada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º): Autorícese, a los efectos de la presente Ordenanza, la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:
a) Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir, en su envase original.
b) Productos de panadería, tipo de facturas, panificados en general, envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino.
c) Sándwich de hamburguesa, chorizo, salchicha y cortes cárnicos; papas fritas, pizzas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración propia, los que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.
d) Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.
e) Helados, cremas heladas y productos lácteos refrigerados; pochoclos, cubanitos y copos de nieve.
Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino. Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo, podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6º): El material que se utilice será descartable, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material inoxidable para su fácil higienización.
ARTÍCULO 7º): La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y legislación vigente.
ARTÍCULO 8º): La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.
ARTÍCULO 9º): Queda prohibido a los carros gastronómicos:
a) Vender bebidas alcohólicas sin autorización municipal.
b) Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público.
c) Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.
d) Exceder la cantidad de mesas y sillas autorizadas para atención del público.
e) Realizar publicidad sonora o visual que contamine el medio ambiente.
f) Usar u ocupar la superficie del espacio público que exceda lo permitido en la habilitación.
g) Construir instalaciones para la cocción de alimentos fuera del vehículo gastronómico.
h) Instalación de heladeras, freezer, gazebos y toldos en el espacio exterior, salvo autorización excepcional otorgada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 10º): Todos los carros gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:
a) Revestimiento interior de material lavable, de fácil limpieza y desinfección en las superficies en contacto con alimentos. El resto deberá presentar superficies lisas, pintadas de color claro, aptas para su correcta higienización.
b) Piso de material impermeable, lavable y antideslizante.
c) Contar con heladeras y/o freezer cuando se comercialicen alimentos perecederos, garantizando la correcta conservación de los mismos.
d) Disponer de piletas y sistemas de desagüe adecuados para la higiene y manipulación de alimentos.
e) La provisión de gas deberá realizarse mediante gas envasado, correctamente instalado, respetando las normas de seguridad vigentes.
f) En cuanto a la energía eléctrica, cuando el predio cuente con suministro, la conexión deberá realizarse de forma segura a la red; en caso contrario, deberá disponerse de grupo electrógeno. Toda instalación eléctrica deberá ser ejecutada y/o supervisada por profesional matriculado.
g) Contar con luces reglamentarias para la circulación, conforme a lo establecido en la legislación nacional de tránsito vigente.
h) Disponer de un depósito de agua potable mediante tanque hermético de material apto, con capacidad no inferior a cincuenta (50) litros, debiendo garantizar su renovación diaria y limpieza periódica.
i) Las aguas residuales deberán ser conducidas a un tanque hermético de capacidad equivalente al depósito de agua potable, debiendo ser descargadas diariamente en la red cloacal correspondiente, quedando prohibido su vertido en desagües pluviales.
j) Las dimensiones del carro gastronómico no podrán exceder los dos (2) metros de ancho por cinco (5) metros de largo, debiendo respetar los espacios habilitados, salvo autorización excepcional otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 11º): Todos los vehículos gastronómicos, deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:
a) Matafuego/s con carga vigente.
b) Certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a las tareas de elaboración.
c) Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables,etc).
d) Recipiente para residuos en el interior del carro gastronómico, con tapa y bolsas descartables.
e) Cestos de residuos diferenciados con tapa instalados en el sector de atención al público.
ARTÍCULO 12º): El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector, al finalizar la jornada laboral, deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de higiene
ARTÍCULO 13º): Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal quien adoptará reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia. Asimismo, se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.
ARTÍCULO 14º): El Departamento Ejecutivo reglamentará el trámite administrativo que deberán gestionar las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera permanente o eventual un carro gastronómico, a fin de lograr la Habilitación Municipal.
ARTÍCULO 15º): La determinación del tributo a pagar por el desarrollo de la actividad y la ocupación del espacio público en virtud de la presente, se realiza conforme lo normado por la Ordenanza tributaria vigente.
ARTÍCULO 16º): La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (un) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento. La falta de renovación hará perder automáticamente todo derecho sobre la misma.
ARTÍCULO 17º): Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, debiendo efectuar el pago de habilitación correspondiente por única vez. debiendo ser renovada anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 18º): Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público.
ARTÍCULO 19º): Son causales para la revocación de la habilitación:
a) Incumplimiento de las normas higiénico sanitarias y de seguridad de alimentos.
b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de un (1) año.
d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
e) Atención del puesto por personal no autorizado.
f) Alterar las condiciones de higiene del espacio público donde opera el vehículo gastronómico.
ARTÍCULO 20º): El carro gastronómico podrá desarrollar sus actividades bajo las siguientes modalidades: Servicios Permanentes, sin remoción fuera del horario de atención al público; y Servicios Esporádicos, con remoción fuera del horario habilitado. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para fijar la modalidad para cada carro gastronómico.
ARTÍCULO 21º): En el caso que pretenda instalar mesas y sillas para permanencia y atención al público deberá solicitar previamente autorización y permiso municipal correspondiente, quedando además obligado a disponer de baños habilitados para uso de los clientes en caso de establecerse de manera fija y permanente en un mismo lugar.
ARTÍCULO 22º): El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano, conforme lo normado por la Ordenanza N° 938/08 “Uso de la Vía Pública”, sus modificatorias y complementarias y/o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 23º): El Departamento Ejecutivo podrá, temporalmente, autorizar la reubicación de carros gastronómicos cuando se lleven a cabo eventos o fiestas de características especial (culturales, deportivos, sociales).
ARTÍCULO 24º): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza, debiendo establecer como mínimo:
a) La zonificación y localización de los espacios habilitados para el desarrollo de la actividad.
b) Los cupos máximos de habilitaciones por sector o área.
c) Los horarios de funcionamiento.
d) Las condiciones para la instalación de equipamiento complementario, tales como mesas, sillas u otros elementos.
e) Las condiciones operativas necesarias para garantizar el orden urbano, la seguridad, la higiene y la convivencia con otras actividades comerciales.
f) Las sanciones aplicables ante incumplimientos, las cuales deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de la falta, pudiendo contemplar apercibimientos, multas, inhabilitación, decomisos y/o clausura, conforme a lo establecido en Ordenanza N° 512/97 Régimen de Infracciones y Penalidades, sus modificatorias y complementarias y/o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 25º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 27º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 13 DE MAYO DE 2026

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ORDENANZA Nº 1814 /26 - Creación del Programa de trazabilidad de aceites vegetales usados

ORDENANZA Nº 1814 /26

VISTO:

La necesidad de contar en el ámbito del distrito de la ciudad de Villa Ocampo con un marco regulatorio para el control y gestión integral de los Aceites Vegetales Usados (AVUs); y,

CONSIDERANDO:

Que los AVUs son residuos producidos por diferentes actores, y cuyo destino final no está comprendido en la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos realizada actualmente por el municipio local, y que su incorrecta gestión causa problemas en la salud y en el ambiente.
Que los AVUs poseen un límite máximo de reutilización para la cocción, ya que su utilización reiterada libera compuestos cancerígenos como Acroleína y Benzopireno, que pueden ser inhalados afectando las vías respiratorias.
Que el Código Alimentario Argentino, en su artículo Nº 552 bis considera no aptos a los AVUs para el consumo humano cuando reuniese determinadas características, resultando perjudiciales para la salud y debiendo ser descartadas de manera correcta.
Que los AVUs requieren programas especiales de gestión integral con el fin de evitar daños, por ello resulta necesario establecer criterios uniformes o puntuales para todos los generadores, operadores y transportistas de AVUs que brindan el servicio en la ciudad.
Que los AVUs son desechos generados en volúmenes significativos y desde actividades diversas, tanto a escala comercial como doméstica, y que, de no gestionarlos en forma adecuada, representan un impacto negativo, tanto si se lo dispone en el suelo como en las cloacas, desagües o pozos absorbentes, generando contaminación ambiental, impermeabilización del suelo, obstrucción y deterioro de tuberías y desagües pluviales, entre otros.
Que mediante la correcta gestión integral de los AVUs generados en el distrito Villa Ocampo, se puede canalizar este residuo para que pueda ser utilizado en otros procesos productivos; entre ellos, la elaboración de biocombustible en pos de contribuir a un mejor aprovechamiento de la materia energética y disminuir la contaminación ambiental dada por el uso de combustibles fósiles no renovables.
Que se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 13.808 del año 2018, que trata sobre la regulación, control y gestión integral dpe aceites vegetales y grasas de frituras usadas para producción de biocombustibles.
Que es interés de este Concejo establecer un marco regulatorio en la materia a los fines de establecer criterios comunes para todos los generadores de AVUs, el cual permita el aprovechamiento de estos como materia prima de productos sustentables y que logren no poner en peligro tanto la salud humana como la del medio ambiente.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Créase el Programa de Trazabilidad de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) comprendiendo la gestión integral de los mismos, su generación, manipulación, recolección, almacenaje, transporte, tratamiento y disposición final dentro del distrito de Villa Ocampo.
Artículo 2º): Los AVUs son sustancias originadas y producidas en forma continua o discontinua en domicilios particulares o establecimientos comerciales y/o institucionales, que generan o elaboran productos comestibles y que, en su utilización, han sufrido un proceso térmico que ha cambiado las características propias del producto original, al punto de no ser aptas para consumo humano según lo establece el Código Alimentario Argentino.
Artículo 3º): Los generadores de AVUs se clasifican en:
Pequeños Generadores Domésticos: todo aquel que genere AVUs originados por consumo propio exclusivamente.
Grandes Generadores: todo aquel que genere AVUs en restaurantes, confiterías, bares, bares al paso, rotiserías, casas de comida, comedores escolares y comunitarios, comedores de centros de salud públicos y privados, comedores de residencias geriátricas, empresas dedicadas al servicio de catering, carribares, clubes y todo establecimiento que genera AVUs en escala comercial o no doméstica en el distrito de Villa Ocampo.
Artículo 4º): A los AVUs de Pequeños Generadores Domésticos no les serán aplicables los artículos 5º a 18º de la presente norma. Para la recolección de estos, se dispondrá de puntos limpios móviles y fijos en lugares estratégicos de la ciudad cuya creación y funcionamiento serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º): Los Grandes Generadores deberán almacenar los AVUs en contenedores limpios, secos e identificados, con capacidad suficiente para almacenar los AVUs que generan en un mes, donde quedará a resguardo hasta el retiro de estos del local por los operadores debidamente habilitados. Los AVUs deberán ser colocados en los contenedores, previo filtrado y sin restos de comida.
Artículo 6º): La recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento y disposición final de los AVUs estará a cargo de los operadores debidamente habilitados, e inscriptos en el Registro que a tal fin habilitará la autoridad de aplicación.
Artículo 7º): El transporte de los AVUs deberá realizarse en vehículos de transporte habilitados a tal fin y de uso exclusivo para esta actividad, de acuerdo con las especificaciones de esta Ordenanza y su reglamentación.
Artículo 8º): A los fines de ésta, será considerado Operador Habilitado a toda persona física o jurídica, pública o privada, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos que cumplan con lo exigido por la autoridad de aplicación, en las operaciones de manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los AVUs, y se halle debidamente inscripto.
Artículo 9º): A los efectos del tratamiento de los residuos se deberán utilizar métodos fisicoquímicos que aseguren la total pérdida de su condición, produzcan el menor impacto ambiental posible y aseguren el agregado de valor al AVUs. Los efluentes producidos como consecuencia del tratamiento de residuos, fueren líquidos, sólidos o gaseosos, deberán ajustarse a las normas provinciales y/o nacionales que rigen la materia y los procesos utilizados deberán contar con equipamiento de monitoreo y registro continuo de contaminantes y variables del proceso para garantizar el permanente control efectivo de la inocuidad de estos efluentes. Se prohíbe en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo el uso de métodos o sistemas de tratamiento que generen contaminaciones por encima de los niveles que exija la autoridad de aplicación según la reglamentación vigente. Los AVUs una vez tratados se transformarán en productos utilizables en el mercado.
Artículo 10º): Créase el Registro de Generadores y Operadores Habilitados, que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A los fines de la inscripción en el mismo, los interesados deberán acreditar lo siguiente:
Disposiciones comunes a Generadores y Operadores:
a. datos de identificación: nombre completo o razón social, domicilio real y domicilio legal, nombre y apellido del director responsable y/o del representante legal; junto con la documentación que acredite tales datos, certificada por autoridad judicial o notarial;
b. actividad y rubro;
c. nomenclatura catastral, características edilicias y de equipamiento;
d. descripción de la operatoria interna de manejo de residuos;
e. lugar de almacenamiento temporario de los residuos;
f. cantidad estimada de los residuos generados, almacenados, transportados, reciclados o tratados;
g. póliza de seguro de responsabilidad civil;
h. listado del personal expuesto o que opere con los residuos.
1- Generadores:
a. número y descripción de las fuentes generadoras de los residuos;
b. modalidad de transporte e indicación de la firma habilitada contratada para tal fin.
2- Operadores:
a. documentación que acredite el dominio y titularidad de los vehículos que conforman la flota destinada al transporte;
b. características del local de uso exclusivo destinado para almacenamiento de los residuos, la higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos, que deberá contar con las características que determine la reglamentación de la presente;
c. descripción de la operatoria de carga y descarga;
d. método y capacidad de reciclado y tratamiento;
e. métodos de control con monitoreo continuo;
f. cuando se trate de métodos, técnicas, tecnologías o sistemas provenientes de otros países, deberá acompañarse la documentación que acredite en forma fehaciente la aprobación por autoridad competente de su funcionamiento en el país de origen, siempre y cuando las exigencias de aquel sean iguales o superiores a las locales;
g. plan de contingencias y derivación en casos de fallas o suspensión del servicio;
h. Certificado de Aptitud Ambiental extendido por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe u organismo que pudiere reemplazarla.
Artículo 11º): Para poder desarrollar sus actividades, el Operador habilitado deberá inscribirse en el Registro citado, a los efectos de la obtención del Certificado Municipal de Gestión Ambiental pertinente, y abonar las tasas o tributos que correspondan conforme a lo establecido en el Código Tributario Municipal vigente. Los operadores que realicen el tratamiento y reciclado de AVUs para la producción de biodiesel deberán tener sus plantas habilitadas y funcionando dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. El Registro emitirá dos tipos de Certificados, a saber: Certificado Municipal de Gestión Ambiental para Generadores y Certificado Municipal de Gestión Ambiental para Operadores. Cada Certificado indicará las operaciones que se encuentran facultados a realizar dentro de la cadena de gestión de los AVUs. El Certificado es el instrumento que acredita la aprobación del sistema de almacenamiento y transporte de residuos para su disposición final. El mismo tendrá una validez máxima de 1 (un) año, debiendo ser renovado a su vencimiento, conforme los requisitos que determine la autoridad de aplicación. El reciclado y tratamiento deberá cumplir con las disposiciones provinciales y nacionales vigentes en la materia.
Artículo 12º): De las infracciones y sanciones.
Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán
lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder:
a) Multa: de 100 a 800 UTM;
b) Suspensión preventiva: será procedente cuando la gravedad de la falta y/o el peligro inminente derivado del incumplimiento pudieren acarrear daños para la salud de las personas y/o sus bienes y/o la integridad del medio ambiente.
La misma podrá ser dispuesta por el Juez de Faltas sin correr traslado al infractor, sin perjuicio de las vías recursivas que con posterioridad pudieren interponer los administrados.
La suspensión preventiva se dispondrá sobre los Operadores hasta tanto el mismo se ajuste a las exigencias establecidas, pudiendo otorgarse un plazo a tal efecto y corriendo traslado de las actuaciones al infractor, por un plazo de 10 (diez) días hábiles para que ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste y proponga las soluciones que considere pertinentes, las que podrán ser tomadas en cuenta al mismo fin, con intervención de las áreas técnicas competentes.
En todos los casos, tal medida deberá adoptarse con clara, detallada y expresa fundamentación de las razones de urgencia que la motivaron;
c) Suspensión por tiempo determinado: en el caso de constatarse faltas e infracciones graves y/o reiteradas a la presente ordenanza;
d) Suspensión definitiva de la actividad: para cuya imposición se tendrá en cuenta no sólo la aplicación anterior de una o más multas o una o más suspensiones por tiempo determinado en su caso; sino también la gravedad del incumplimiento, aunque no existieren antecedentes, contemplando especialmente aquellos casos en que deba actuarse en defensa de la seguridad y salud de la población, y la preservación del medio ambiente;
e) El Juez de Faltas Municipal, en caso de considerarlo procedente y cuando la gravedad o reiteración de la inobservancia a las disposiciones de la presente Ordenanza así lo justifiquen, podrá disponer el secuestro del o de los vehículos, maquinarias o cualquier elemento utilizado en cualquiera de las etapas de Gestión de Residuos de Aceites Vegetales fijando en cada caso el plazo y exigencias a las cuales se condiciona su restitución.
La imposición de la pena de multas no impide que además se dispongan las sanciones dispuestas en los apartados b); c); d) y e) del presente artículo, de acuerdo con la gravedad de incumplimiento en el caso particular, y sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal o de Faltas de la provincia de Santa Fe que resultaren de aplicación en cada supuesto.
Artículo 13º): En caso de reincidencia, los máximos de la sanción prevista en el inciso a) del artículo 12°) podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias.
Artículo 14º): A los fines del artículo anterior, para la configuración de la reincidencia se tendrá en consideración lo preceptuado por el Código Municipal de Faltas.
Artículo 15º): En caso de que la reincidencia fuere de una persona jurídica, quienes tuvieren a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
Artículo 16º): Los fondos percibidos por la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza conformarán un fondo destinado exclusivamente a la protección y restauración ambiental y/o al cumplimiento de los objetivos fijados en ella.
Artículo 17º): Cualquier habitante de la ciudad que se considere afectado por el incumplimiento de las disposiciones de la presente norma podrá denunciar dicha circunstancia ante la autoridad de aplicación de la misma, bajo las formalidades y requisitos que serán establecidos por vía reglamentaria.
Artículo 18º): Comprobadas las infracciones dispuestas en este capítulo, se girarán las actuaciones con todos los antecedentes recabados al Juzgado Municipal de Faltas, quien será el encargado de juzgar las mismas mediante las pertinentes resoluciones fundadas.
Artículo 19º): La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo o la que en el futuro la reemplace, la cual estará facultada para efectuar inspecciones a fin de otorgar habilitaciones, realizar controles de rutina, atender denuncias o actuar de oficio.
Artículo 20º): El Departamento Ejecutivo determinará los requerimientos necesarios que aseguren la correcta gestión integral de los AVUs. De ser necesario podrá reglamentar la presente.
Artículo 21º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 06 DE MAYO DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1812/26 - Creación de programa de colocación cestos de residuos

ORDENANZA Nº 1812/26

VISTO:
La necesidad de mejorar y ordenar el sistema de recolección de residuos sólidos urbanos en la ciudad, y;

CONSIDERANDO:
Que la adecuada disposición inicial de los residuos sólidos urbanos resulta fundamental para garantizar la eficiencia del servicio de recolección domiciliaria.
Que la ausencia de cestos domiciliarios en numerosos frentes dificulta el orden, favorece la dispersión de residuos y afecta la higiene urbana.
Que el actual sistema de recolección “casa por casa” requiere condiciones mínimas de presentación de los residuos que faciliten la tarea de los operarios y eviten la intervención de animales.
Que la disposición inadecuada de residuos contribuye a la formación de microbasurales, la obstrucción de desagües pluviales y la proliferación de vectores, con impacto directo en la salud pública.
Que la incorporación de cestos domiciliarios uniformes permitirá mejorar la limpieza, el orden visual y la calidad del servicio en toda la ciudad.
Que resulta conveniente promover un esquema de participación voluntaria de los vecinos, con alternativas de financiamiento accesibles que faciliten la incorporación de dichos dispositivos.
Que, si bien el uso de los cestos será individual, su implementación genera un beneficio colectivo en términos ambientales y urbanos.
Que el Municipio impulsa políticas públicas vinculadas a la sostenibilidad y la mitigación del cambio climático, siendo la gestión eficiente de residuos una herramienta clave.
Que mediante Ordenanza Nº 1663/22 el Municipio adhirió al fideicomiso de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), lo que posibilita gestionar financiamiento para este tipo de iniciativas.
Que resulta necesario implementar un programa integral que articule el accionar del Estado con la participación de la comunidad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de “Colocación de Cestos Domiciliarios de Residuos”, con el objeto de optimizar la recolección domiciliaria en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo.
ARTÍCULO 2°: Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante la adquisición, provisión e instalación de los cestos domiciliarios, conforme a los mecanismos legales vigentes, destinados a los vecinos que adhieran voluntariamente al programa. ARTÍCULO 4°: Establézcase que los vecinos adherentes deberán reintegrar el costo de los cestos, conforme a las modalidades de pago que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un sistema de financiamiento flexible y accesible, que contemple:
a) Pago de contado con descuentos promocionales.
b) Planes de pago en cuotas.
c) Inclusión del costo en tasas municipales, cuando corresponda.
d) Beneficios o condiciones diferenciales para sectores vulnerables.
ARTÍCULO 6°: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a:
a) Determinar las zonas y etapas de implementación del programa.
b) Diseñar el sistema de adhesión voluntaria.
c) Establecer plazos de instalación.
d) Definir características técnicas, costos y condiciones de provisión.
e) Determinar los mecanismos operativos y administrativos necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 7°: Disponerse que los cestos domiciliarios deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes características:
a) Material resistente y duradero.
b) Tapa de cierre adecuado.
c) Estructura elevada respecto del nivel del suelo.
d) Capacidad acorde al volumen de generación del inmueble.
ARTÍCULO 8°: Establézcase que los cestos serán diferenciados según el tipo de inmueble: a) Viviendas unifamiliares: capacidad individual. b) Propiedad horizontal o usos colectivos: capacidad ampliada. La Autoridad de Aplicación definirá su diseño, ubicación y especificaciones técnicas, procurando uniformidad estética y funcional.
ARTÍCULO 9°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la gestión de financiamiento del programa ante el fideicomiso de la RAMCC, conforme a la Ordenanza Nº 1663/22.
ARTÍCULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones educativas, organizaciones y/o terceros para la fabricación, provisión o instalación de los cestos, incluyendo capacitación y supervisión técnica.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 DE ABRIL DE 2026

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ORDENANZA Nº 1813/26 - Acepta donación de calle pública por parte de la DPVyU

ORDENANZA Nº 1813/26
VISTO:
El Proyecto N° 944/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0059/26 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), mediante la cual se dispone la donación a la Municipalidad de Villa Ocampo de un terreno con destino a calle pública (Expediente Nº 15201-0230387-2);
Que el referido terreno está identificado como Lote 31 en el Plano de Mensura correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00 01875/0001, confeccionado con fecha de Enero de 2025 por el ingeniero agrimensor Lucio Monrrobel (I.CO.P.A. Nº 1-0308-0), con una superficie de 1.499,47 m2.
Que el mismo forma parte del terreno anteriormente donado por la Municipalidad de Villa Ocampo a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, a través de la Ordenanza Nº 1537/19, con destino a la
construcción de un Plan de 30 Viviendas en el barrio Oeste de esta ciudad.
Que las primeras 15 unidades habitacionales fueron inauguradas y entregadas a sus adjudicatarios el 14 de octubre de 2025; y que se encuentran avanzadas las gestiones para la construcción de las restantes 15 viviendas.
Que las unidades a construirse, identificadas como Lotes 16 a 30 del mismo Plano de Mensura, tendrán de frente el pasaje público, motivo de la donación; que conectará de Este a Oeste las calles 2 de Abril y Malvinas Argentinas, con una extensión de 100 metros y un ancho de calzada de 15 metros.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Acéptese la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)) que, según Plano de Mensura confeccionado con fecha de Enero de 2025 por el ingeniero agrimensor Lucio Monrrobel (I.CO.P.A. Nº 1-0308-0), consiste en una parcela destinada a pasaje público identificada como Lote 31, con una superficie de 1.499,47 m2. Dicha fracción forma parte de un terreno mayor correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00 01875/0001, donado por el Municipio a favor de la DPVyU, a través de la Ordenanza Nº 1537/19, con destino a la construcción de un Plan de 30 Viviendas en el barrio Oeste de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º): Envíese copia a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su conocimiento y efecto.
ARTÍCULO 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 29 DE ABRIL DE 2026

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ORDENANZA Nº 1811/26 - Creación del Registro Municipal de Técnicos Habilitado para Obras

ORDENANZA Nº 1811/26
VISTO
La necesidad de garantizar los principios de transparencia, equidad y libre concurrencia en la selección de profesionales responsables de la fiscalización y dirección técnica de las obras públicas ejecutadas por el Municipio de Villa Ocampo.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Municipal debe fomentar el trabajo local y la participación de todos los profesionales matriculados y radicados en la ciudad.
Que la designación de profesionales para obras financiadas con fondos provinciales o nacionales debe cumplir con los requisitos técnicos exigidos por los organismos financiadores.
Que la discrecionalidad en las designaciones puede generar favoritismos y limita la participación equitativa de los profesionales de la ciudad.
Que un sistema de designación por sorteo asegura la igualdad de oportunidades y fortalece la legitimidad de la gestión.
Que la creación de un registro oficial es el instrumento idóneo para formalizar y transparentar el universo de profesionales habilitados.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

CAPÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1°): CREACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. “Créase el "Registro Municipal de Profesionales Técnicos Habilitados para Obras Públicas” de la ciudad de Villa Ocampo, el cual tendrá por objeto centralizar y ordenar la nómina de Arquitectos e Ingenieros matriculados y radicados en la ciudad, interesados en ejercer la dirección, inspección, o fiscalización técnica de obras públicas.
Artículo 2°): OBJETIVOS. Los objetivos principales son:
a) Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los profesionales técnicos locales.
b) Asegurar la transparencia en la designación.
c) Fomentar la participación profesional local en la gestión de obras públicas.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL
Artículo 3°): AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Obras Públicas o la que en el futuro la reemplace, responsable de la creación, mantenimiento y actualización del Registro.
Artículo 4°): REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el Registro, los profesionales deberán acreditar:
a) Título universitario de Arquitecto o Ingeniero (en sus especialidades pertinentes).
b) Matrícula profesional vigente y habilitada por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente.
c) Constancia de radicación o domicilio real y profesional en la ciudad de Villa Ocampo por un período no menor a un año (acreditable con DNI o documentación fiscal/profesional).
d) Acreditar no estar inhabilitado para ejercer la profesión ni para contratar con el Estado.
Artículo 5°): PERMANENCIA. El registro tendrá carácter permanente y abierto. La inscripción deberá renovarse anualmente mediante la presentación de la matrícula vigente.

CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN ALEATORIA
Artículo 6°): OBLIGATORIEDAD DEL SORTEO. Toda vez que el Departamento Ejecutivo Municipal deba designar a un profesional técnico (Arquitecto o Ingeniero) a cargo de una obra pública, la designación se realizará obligatoriamente mediante un sorteo público y aleatorio entre los profesionales inscriptos en el Registro.
Artículo 7°): MECANISMO DE SORTEO. El sorteo se realizará bajo las siguientes pautas:
a) Se utilizará un sistema informático de selección aleatoria o, en su defecto, un bolillero u otro mecanismo que garantice la absoluta imparcialidad y aleatoriedad.
b) El sorteo se convocará con una antelación mínima de 48 horas hábiles, publicándose la fecha, hora y lugar en la cartelera municipal y sitio web oficial.
c) Deberá labrarse un Acta de Sorteo, firmada por la Autoridad de Aplicación y un representante del Departamento Ejecutivo.
d) Se invitará a participar del sorteo al Concejo Municipal y a las entidades profesionales locales (Colegios/Consejos).
Artículo 8°): EXCEPCIONES AL SORTEO. La designación por sorteo será obligatoria, salvo en los siguientes casos debidamente justificados y por Decreto del DEM:
a) Obras Menores Regulares: Aquellas obras públicas que, por su naturaleza, se consideren trabajos de mantenimiento, reparaciones menores, o de ejecución rutinaria, y cuyo presupuesto oficial no supere el monto máximo establecido para las Contrataciones Directas de acuerdo con lo dispuesto en el Sistema de Compras y Contrataciones Municipales.
b) Obras que por su alta complejidad o especialización requieran profesionales con experiencia o postgrados específicos no disponibles en el Registro, lo cual deberá ser fundado técnicamente.
Artículo 9°): EXCLUSIÓN TEMPORAL POR DESIGNACIÓN. El profesional que resulte designado y acepte el cargo será excluido del sistema de sorteo mientras dure la ejecución de la obra para la cual fue designado, o por un plazo mínimo de seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de esta, lo que resulte mayor, a fin de garantizar la adecuada rotación.

CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 10°): INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del profesional designado, así como la falsedad u omisión en los datos y documentación presentada para su inscripción en el Registro, incluyendo informes de antecedentes, planos, fotografías u otros elementos que permitan verificar la irregularidad, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, conforme la gravedad de la falta:
a) Apercibimiento por escrito: Será aplicado ante faltas leves, demoras injustificadas en la presentación de documentación o incumplimientos formales que no generen perjuicio relevante.
b) Suspensión en el Registro: De uno (1) a tres (3) años, en los casos de renuncia injustificada a una designación previamente aceptada, o por negligencia grave en el ejercicio de la dirección o inspección técnica.
c) Exclusión definitiva del Registro: Procederá cuando el profesional se encuentre alcanzado por inhabilitación profesional firme dispuesta por el colegio o entidad competente, o haya sido condenado por delitos contra la administración pública.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11°): REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 12°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 DE ABRIL DE 2026

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