ORDENANZA Nº 1777/25 - Sentido de circulación de tramos de 25 de Mayo. 2 de Abril y Conti
ORDENANZA Nº 1777/25
VISTO:
La Ordenanza Nº 938/08 y sus modificatorias que reglamentan el Uso de la Vía Pública, así como la necesidad de incorporar sentido de circulación y estacionamiento a las calles 25 de Mayo, Francisco Conti y 2 de Abril, en sus tramos al oeste del Bulevar Sarmiento; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº1006/10 establece en su Artículo 1º: “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 10.3, el siguiente texto: Calle Francisco Conti: tramo de calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: doble sentido de circulación con estacionamiento en calzada Norte en el sentido de circulación”.
Que, además, en su Artículo 3º determina: “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 11.4 el siguiente texto: 25 de Mayo: tramo de la calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: doble sentido de circulación con estacionamiento en calzada Norte en el sentido de circulación”.
Que en su Artículo 4º dispone: “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, el inciso 26 con el siguiente texto: Calle 2 de Abril: tramo de calza a pavimentada entre Francisco Conti y 25 de Mayo: doble sentido de circulación con estacionamiento sobre calzada Oeste en el sentido de circulación o dársenas”.
Que al momento de su promulgación se contaba con dos de las grandes industrias de nuestra ciudad en funcionamiento, por lo cual se requería una mayor fluidez del tránsito en las mencionadas arterias.
Que, en la actualidad, en ese circuito se emplaza el complejo ARNO, predio donde a diario y en diferentes horarios se dan cita muchas actividades deportivas, culturales y recreativas.
Que, asimismo, se encuentran las delegaciones de PAMI y de la Empresa Provincial de la Energía, ambas con atención al público en general, denotando un continuo y denso tránsito.
Que las calles 25 de Mayo y 2 de Abril presentan dimensiones normales de calzada, característica que permite el estacionamiento solo en uno de sus lados; siendo la doble circulación un verdadero factor de riesgo para las personas que las transitan cotidianamente.
Que la reglamentación del uso de la vía pública debe garantizar el tránsito fluido de todos los medios de transportes permitidos en el casco urbano, como así también la movilidad de los peatones, para que, en determinadas situaciones de emergencia, los servicios brindados por bomberos, ambulancias y fuerzas de seguridad, entre otros, puedan cumplir correctamente con su función.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1006/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°): “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 10.3, el siguiente texto: Calle Francisco Conti: tramo de calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: sentido de circulación de Oeste a Este, con estacionamiento en calzada Norte en el sentido de circulación”.
Artículo 2°): Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1006/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°): “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, como inciso 11.4 el siguiente texto: 25 de Mayo: tramo de la calzada pavimentada entre Bulevar Sarmiento y calle 2 de Abril: sentido de circulación de Este hacia Oeste con estacionamiento a su Derecha en el sentido de circulación”.
Artículo 3°): Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1006/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°): “Incorpórese al Reglamento General de la Ordenanza Nº 938/08 de Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 5º, el inciso 26 con el siguiente texto: Calle 2 de Abril: tramo de calzada pavimentada entre Francisco Conti y 25 de Mayo: sentido de circulación de Sur a Norte con estacionamiento sobre su mano Derecha en el sentido circulación o en dársenas habilitadas”.
Artículo 4°): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, a arbitrar los medios necesarios para la correcta señalización del sentido de circulación y estacionamiento permitido en las arterias mencionadas.
Artículo 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
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