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ORDENANZA Nº 1775/25 - Adjudica parcela en Cementerio para la Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores San José

ORDENANZA Nº 1775/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 888/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la solicitud presentada por la Asociación Cooperadora del Hogar de Adultos Mayores “San José”, requiriendo una parcela en el Cementerio Municipal para la construcción de nichos con destino a la última morada de los internos de la institución, cuyos deudos no pudieran hacerse cargo de los mismos.
Que mediante la Ordenanza Nº 764/05 se entregó, sin cargo alguno y con el mismo fin, al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Azúcar de Villa Ocampo una parcela del Cementerio Municipal compuesta por los Lotes Nº 4 y 5, cuyas medidas eran entre ambos de 8,50 metros de frente por 4,00 metros de fondo.
Que la Ordenanza Nº 1540/19, en su artículo 11º, establece un tiempo para comenzar la construcción en el plazo de 1 año, con posibilidad de prorrogarlo por el mismo periodo por única vez.
Que el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Azúcar de Villa Ocampo hace tiempo no cuenta con su personería jurídica; por lo tanto, según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1540/11 en su artículo N°11, corresponde al municipio recuperar el terreno no construido del Cementerio Municipal para darle otro destino.
Que de la parcela cedida a la entidad sindical existe actualmente un terreno remanente sin construcción de 4,50 metros de frente por 4,00 metros de fondo.
Que la actual gestión realizó un relevamiento, reordenamiento y demarcación en el cementerio de la ciudad, reenumerando las parcelas de acuerdo a los extremos identificados por los puntos cardinales.
Que, en virtud de ello, la parcela recuperada que se pretende otorgar a la Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores, es identificada como Lote N°9 del Ala Norte del Cementerio Municipal de la ciudad.
Que la Asociación Cooperadora del Hogar de Adultos Mayores “San José” se haría cargo de todos los gastos que demande la construcción y mantenimiento del espacio solicitado, conforme lo reglamenta la Ordenanza Nº 1540/19.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Adjudícase a la Asociación Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores “San José”, sin cargo alguno, el Lote N°9 del Cementerio Municipal, ubicado en el sector Límite Norte del mismo, cuyas medias son de 4,5metros de ancho x 3metros de largo, según plano que se adjunta y forma parte de la presente.

Artículo 2°): Dispónese que el terreno mencionado en el artículo precedente, se destine a la construcción de nichos a cargo de la Asociación Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores “San José” para la última morada de los internos de la institución, cuyos deudos no pudieran hacerse cargo de los mismos.

Artículo 3°): Determínase que la obra correrá por cuenta de la Asociación Cooperadora, la que podrá ejecutarse por etapas, siguiendo el diseño arquitectónico de lo ya construido.

Artículo 4°): Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas, a través de su personal técnico, a efectuar el seguimiento y control de los trabajos, en un todo de acuerdo a los artículos 12º y 13º de la Ordenanza Nº 1540/19.

Artículo 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1774/25 - Modifica cuadro tarifario de agua y cloacas

ORDENANZA Nº 1774/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 923/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude al Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios concesionados de agua potable y desagües cloacales, establecido por la Ordenanza Nº 1768/25.
Que, con fecha 1º de agosto de 2025, la concesionaria COTELVO Ltda. presentó la solicitud de modificación tarifaria, acompañada de la documentación respaldatoria.
Que la propuesta formulada contemplaba un incremento de un 2,5% mensual para el cuatrimestre SEPTIEMBRE -DICIEMBRE de 2025, haciendo un total de 10%, con impacto en las facturaciones de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2025 y de ENERO de 2026, respectivamente.
Que, tras el análisis efectuado, este Concejo estima oportuno avanzar con una actualización tarifaria en un 9% para el período aludido, en cuatro tramos de 2,25 % cada uno.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Acéptase la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, con la respectiva documentación respaldatoria presentada por la concesionaria COTELVO Ltda., según el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1768/25, detallándose los siguientes porcentajes de incrementos y cronograma de aplicación:
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de SEPTIEMBRE 2025, con facturación en el mes de OCTUBRE 2025;
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de OCTUBRE 2025, con facturación en el mes de NOVIEMBRE 2025;
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de NOVIEMBRE 2025, con facturación en el mes de DICIEMBRE 2025, y,
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de DICIEMBRE 2025, con facturación en el mes de ENERO 2026.

Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 27 DE AGOSTO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1772/25 - Modifica la Ordenanza Nº 1495-18- Banco de Tierras Municipal

ORDENANZA Nº 1772/25

VISTO:
La necesidad de facilitar y/o transparentar procedimientos previstos en la Ordenanza Nº 1495/18 con el objeto de promover las políticas públicas destinadas a facilitar el acceso a la tierra para la construcción de la vivienda única familiar; y,

CONSIDERANDO:
Que la norma citada establece, entre sus procedimientos, la oferta pública, en cuya operatoria prima las posibilidades económicas de los aspirantes, generando así situaciones de desigualdad de acceso entre las familias que esperan poder contar con un lote para la construcción de su vivienda.
Que, en este sentido, lo más justo sería que las adjudicaciones resulten no de una puja de ofertas, en la que siempre será favorecido el que más tiene, sino de un proceso de sorteo entre las familias aspirantes a la compra de un lote con destino a la construcción de la vivienda única familiar.
Que, además, es necesario prever planes de venta con precios y formas de pago accesibles, que posibilite el acceso a lotes para la construcción de viviendas únicas familiares, a la vez que garantice el costo afrontado por el municipio resultante del proceso de urbanización y, en caso de ser posible, la reinversión de los recursos obtenidos en nuevos planes de loteo y/o urbanización.
Que es necesario avanzar con las adecuaciones normativas pertinentes a fin de lograr lo declarado con anterioridad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Abróganse los artículos 5°, 20° y 21° de la Ordenanza Nº 1495/18.

Artículo 2°): Modifícanse los artículos 6°, 13°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ordenanza Nº 1495/18, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
2.1. Artículo 6°): Créase el “Fondo para el Desarrollo Socio-Urbanístico (FODESU)”, destinado a financiar el Banco de Tierras Municipal, que estará constituido por:
1. Con el uno por ciento (1 por 100) del monto que correspondió al Municipio en el ejercicio anterior en concepto de coparticipación del impuesto inmobiliario, cuyo importe será destinado a la ampliación, mantenimiento y conservación del Banco de Tierras Municipal.
2. Todos los subsidios, donaciones y permutas que se concreten.
3. Los montos que resulten de ventas, alquileres, comodatos, leasings o usufructo que se apliquen en virtud de la presente Ordenanza.
4. Todos los recursos resultantes de gestiones afines ante organismos públicos y/o privados.
5. Lo percibido en concepto de sobretasa por baldío.

2.2. Artículo 13°): Aquellos lotes con características que determinen su uso para construcción de viviendas podrán estar en condiciones de ser adjudicados de forma directa, siempre que la situación socioeconómica así lo amerite, o vendidos mediante plan de urbanización y/o loteo correspondiente.

2.3. Artículo 15°): En caso de proceder a la venta de lotes, la misma podrá ser:
1. Destinada a generar ingresos de recursos al Banco de Tierras a fin de dar cumplimiento a sus objetivos.
2. Destinada a generar posibilidades de acceso a lotes para la construcción de la vivienda única familiar.

2.4. Artículo 16°): En el caso del inc. 1 del artículo 15, con el objeto de generar ingreso de recursos al FODESU, el o los lotes serán puestos a la venta mediante adjudicación por “sorteo público” con precio y condiciones de pago de mercado, siendo libre para cualquier oferente sin restricciones algunas.

2.5. Artículo 17°): En el caso del inc. 2 del artículo 15° de la presente, el o los lotes serán puestos a la venta con precio y condiciones de pago accesibles, priorizando en esta operatoria la generación de posibilidades de acceso a lotes para la construcción de la vivienda única familiar a aquellas familias, cuyo procedimiento será el sorteo público entre aspirantes validados en el Registro abierto para la ocasión. Para estos casos, las personas que participen del sorteo deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
• Que no posean lote o vivienda propia.
• Que posean ingresos fijos demostrables mediante recibo de cobro o similar.
• Que no sean beneficiarios de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para compra de vivienda.
• Que asuman el compromiso de la construcción de la vivienda propia con exclusividad.

2.6. Artículo 18°): En cumplimiento de los artículos precedentes, el DEM elevará al Concejo Municipal el plan de urbanización y/o de loteo con los planos correspondientes, precio por lote y formas de pago propuestas. El plan procederá una vez aprobado por ordenanza. El Ejecutivo abrirá un Registro a los fines de que los aspirantes puedan inscribirse en él, cumplimentando con los requerimientos dispuestos en la presente norma.
Cumplidos los plazos previstos, se desarrollará un sorteo público, con Escribano, del que resultará la nómina de beneficiados-adjudicatarios y una nómina de suplentes cuya cantidad será equivalente al 40% del total de lotes ofrecidos.

Artículo 3°): Reemplázase, de los artículos 19º y 24º, el concepto “Comisión Ejecutiva” por el de “Departamento Ejecutivo”; y del artículo 26º, el de “oferta pública” por el de “venta”.

Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1773/25 - Autoriza al intendente a recibir 2º Anticipo Financiero para la terminación de 15 Viviendas

ORDENANZA Nº 1773/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 925/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la Resolución Nº 2090/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, con fecha 15/07/2025, referida a la obra: “Terminación de 15 Viviendas, Demanda Global – Administración Comunal, Prototipos DU 5M 2D y VCD 50P 2D”, con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (Expediente Nº 15201-0224426-6).
Que, a través de dicha herramienta, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo otorga a la Municipalidad de Villa Ocampo un Segundo Anticipo Financiero de $64.000.000 (pesos sesenta y cuatro millones) correspondiente al 10,74% sobre el monto contractual de $596.032.150,89 (pesos quinientos noventa y seis millones, treinta y dos mil ciento cincuenta con 89/100).
Que mediante la Resolución Nº 1678/24 de la misma cartera provincial y el contrato de obra respectivo, se había otorgado un Primer Anticipo Financiero del 15% del monto de contrato, aprobado por Ordenanza Nº 1721/24.
Que la solicitud de este Segundo Anticipo Financiero se fundamentó en lo difícil que resulta al Municipio la adquisición del transformador y los materiales para llevar a cabo la ejecución de la infraestructura eléctrica.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Autorízase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) a recibir de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) una partida de $64.000.000 (pesos sesenta y cuatro millones) correspondiente al Segundo Anticipo Financiero con destino a la obra: “Terminación de 15 Viviendas, Demanda Global – Administración Comunal, Prototipos DU 5M 2D y VCD 50P 2D”; dispuesto a través de la Resolución Nº 2029/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.

Artículo 2°): Adhiérese la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3°): Dispóngase las correspondientes adecuaciones que surjan de ésta al Presupuesto General de la Administración Municipal.

Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1771/25 - Regula el servicio de transporte privado de pasajeros (deroga Ordenanzas anteriores)

ORDENANZA Nº 1771/25

VISTO:
El Expediente Nº 21/24 de la Comisión de Gobierno y Seguridad, conformado a partir del Proyecto de Ordenanza Nº 902/24 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante el mencionado proyecto, el Departamento Ejecutivo preveía la derogación de los artículos 2° y 4° de la Ordenanza Nº 1040/10 con el objeto de desregular los valores tarifarios del servicio de remises y taxis en la ciudad.
Que, según los fundamentos que sustentan la iniciativa, no se trata de un servicio público concesionado por el municipio, sino de una actividad privada que debe basarse en los principios de la libre competencia y en un acuerdo mutuo entre quien ofrece el servicio y quien lo contrata.
Que, atento a ello, este Cuerpo estima oportuna la ocasión para actualizar la normativa vigente en función de la evolución de las condiciones que afectan la prestación del servicio en lo que refiere a los vehículos, a los conductores, a los sistemas de comunicación y a las agencias.
Que, en la actualidad, la prestación de dicho servicio está regulado por las Ordenanzas Nº 856/07 y Nº 1040/10.
Que, para avanzar en una nueva legislación en la materia, es necesario abrogar las disposiciones vigentes, contemplando, además, las Ordenanzas N° 377/93, N° 393/94, N° 398/94, N° 468/95, N° 519/97, Nº 551/98 y N° 785/05 derogadas oportunamente por la Ordenanza N° 856/07.
Que, en este sentido, resulta menester ordenar los diferentes aspectos legislados hasta el momento en un solo cuerpo normativo para facilitar una aplicación más efectiva, en virtud de que cada una de las ordenanzas antes enunciadas introdujo modificaciones y/o agregados respecto de las precedentes.
Que, asimismo, es preciso ampliar los alcances del servicio de transporte privado de pasajeros que, actualmente, excede al definido como Taxi y/o Remis.
Que este Concejo considera pertinente, además, garantizar tanto los derechos de los usuarios como de los permisionarios del servicio de transporte privado de pasajeros y las consecuentes obligaciones que se derivan de los mismos.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones para el servicio de transporte de personas y sus equipajes en automóviles y/o utilitarios, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte de los pasajeros, en adelante “TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS”.
CAPÍTULO I
DE LOS PERMISIONARIOS

Artículo 2°): Podrá ser permisionario del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Persona Física:
a) Datos personales de su titular.
b) Domicilio en el distrito Villa Ocampo
2) Persona Jurídica:
a) Estatuto o contrato social constitutivo inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. De no existir, declaración jurada que acredite la constitución de la personería jurídica irregular.
b) Datos personales de sus socios
c) Domicilio en el distrito Villa Ocampo.

Artículo 3°): Los permisionarios del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS habilitados deberán acreditar en todo momento la contratación de seguro, y el pago de las primas correspondientes, que cubra los riesgos de responsabilidad civil en caso de daños a terceros y a pasajeros transportados, como así también a las cosas, corriendo por su exclusiva cuenta todo daño o perjuicio ocasionado a cada uno de los vehículos afectados al transporte.

CAPÍTULO II
DE LAS AGENCIAS

Artículo 4°): Los permisionarios que ofrezcan el servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS mediante 2 (dos) o más vehículos serán considerados “Agencias”.

Artículo 5°): Los permisionarios agrupados en una Agencia, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente ordenanza y de cualquier daño a terceros derivados de la prestación del servicio.

Artículo 6°): Las Agencias que posean un local en el que funcione la administración deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas de higiene y seguridad y contar con la correspondiente habilitación municipal.

Artículo 7°): Las Agencias deberán contar con una nómina actualizada de los permisionarios habilitados y el legajo de cada uno de ellos con la totalidad de la documentación exigida por la presente ordenanza.

Artículo 8°): Cuando las Agencias cuenten con central de radio-llamado, ya sea utilizando cualquiera de las bandas de VHF, UHF, BC u otra autorizada, previo al inicio de las actividades deberán acreditar ante la Municipalidad la habilitación del organismo nacional competente en la que conste la frecuencia autorizada a operar para la central, así como para cada uno de los móviles con la identificación del vehículo donde estarán instalados cada uno de ellos.

CAPÍTULO III
DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 9°): Los vehículos afectados al servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Título del Automotor expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En caso de tratarse de una unidad recientemente adquirida, de manera transitoria y hasta tanto se cumplan los plazos legales, contrato de compraventa certificado por Escribano Público.
b) Seguro Automotor.
c) Revisión Técnica Obligatoria.
d) Libre Deuda Patente Automotor.
En aquellos casos, donde el conductor no sea propietario de la unidad deberá, a lo expuesto con anterioridad, anexarse el comodato de usufructo del vehículo con destino al servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS.

Artículo 10°): El Departamento Ejecutivo podrá verificar en la vía pública y/o taller Municipal, en cualquier momento de la prestación del servicio, la observancia permanente de lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 11°): La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de 1(un) año y será renovable por el idéntico período siempre que satisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejadas sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad ha dejado de cumplir algunas de las exigencias técnicas o legales.

Artículo 12°): Los vehículos deberán contar con una constancia de habilitación, expedida por la Municipalidad de Villa Ocampo, la que certificará el cumplimiento de las inspecciones técnicas y requisitos necesarios para operar legalmente. La constancia de habilitación deberá contar con los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del conductor habilitado.
b) Identificación del vehículo: tipo, modelo y dominio.
c) Vigencia de la habilitación municipal.

Artículo 13°): La constancia de habilitación deberá exhibirse en el interior del vehículo y ser presentada, junto con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente en caso de ser requerida.

Artículo 14°): Los vehículos habilitados deberán exhibir, en ambas puertas delanteras y con medidas mínimas de 20 x 30 cm, una identificación con la leyenda “TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS – Ord. Nº … -Villa Ocampo (Sta. Fe)”.

Artículo 15°): No podrán ser afectados al servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS vehículos no habilitados, bajo pena de su inmediato retiro de circulación por la fuerza pública y aplicación de las medidas administrativas y judiciales que puedan corresponder.

Artículo 16°): Para aquellos vehículos que presten servicios para una Agencia, deberá presentarse, al momento de su habilitación, el contrato de incorporación a la misma. En caso de producirse el retiro definitivo de circulación o cambio de propietario del automóvil afectado al servicio, deberá informarse dentro de los 15(quince) días de producirse el mencionado hecho.

CAPÍTULO IV
DE LOS CONDUCTORES

Artículo 17°): Para ser conductor del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Datos personales.
b) Licencia de conducir categoría D1 o D2, según corresponda.
c) Certificado de Antecedentes Penales.
d) Libre de Deuda de faltas derivadas de la presente ordenanza y de tránsito, expedido por el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 18°): Los conductores tendrán prohibido:
a) Llevar persona alguna que no sea pasajero.
b) Hacer funcionar de manera estridente, radio, autoestéreo o cualquier otro equipo que emita sonido, debiendo mantenerlo apagado o apagarlo a solicitud del/ los pasajero/s.
c) Incorporar pasajeros en número superior al permitido.
d) Fumar dentro del vehículo.
e) Operar sistemas de comunicaciones mientras conduzca.

Artículo 19°): En cada vehículo habilitado deberá exhibirse en su interior, a la vista del pasajero, los datos personales del conductor, acompañado de una fotografía a color, tipo carnet, cuyas dimensiones mínimas deberán ser 10 cm x 10 cm.

Artículo 20°): Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresa indicación del/los pasajero/s, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre circulación vehicular.

CAPITULO V
DE LAS TARIFAS

Artículo 21°): Establécese la obligatoriedad de tener a la vista, tanto en el local de la Agencia como en los vehículos destinados al servicio, el cuadro tarifario vigente que incluya los valores de:
a) Bajada de bandera.
b) Ficha cada 100 metros.
c) Kilómetro en ruta.
d) Hora de espera.

Artículo 22°): El conductor estará obligado a informar, a solicitud del pasajero, el valor total del servicio requerido, ya sea previo a la contratación del servicio o en cualquier momento del recorrido.

CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES

Artículo 23°): El servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS está alcanzado, además de todas las disposiciones y normativas de tránsito vigentes, por las sanciones y penalidades dispuestas en el presente capítulo.

Artículo 24°): Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
a) La primera infracción a lo establecido en los Art. 7º y 8º, con Apercibimiento.
La segunda infracción, con Multa equivalente a 250 UTM.
La reincidencia de esta infracción, con 500 UTM y la inhabilitación hasta tanto la Agencia pueda dar cumplimiento a los mencionados artículos.

b) La primera infracción a lo establecido en los Art. 13º, 14º, 19º y 21º, con Apercibimiento.
La segunda infracción, con Multa equivalente a 250 UTM.
La reincidencia de esta infracción, con 500 UTM y la inhabilitación del vehículo hasta tanto el permisionario pueda dar cumplimiento a los mencionados artículos.

c) La primera infracción a lo establecido en el Art. 15º, con Multa equivalente a 500 UTM.
Por cada reincidencia a esta infracción se aplicará, en carácter acumulativo, igual valor.

d) La primera infracción a lo establecido en el Art. 17º, con Multa de 500 UTM.
Por cada reincidencia a esta infracción se aplicará, en carácter acumulativo, igual valor.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25°): El permisionario del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS no podrá negarse a prestar el mismo a personas con movilidad reducida que requieran el transporte de silla de ruedas o aparatos ortopédicos, cualquiera sea su tipo o características.

Artículo 26°): Las prestaciones de los viajes por parte de los permisionarios serán obligatorias una vez aceptado el precio, de acuerdo con la tarifa vigente, pudiéndose requerir el pago anticipado contra comprobante. Se exceptúa el caso en que el usuario incurra en inconducta, se halle ebrio, padezca otras intoxicaciones o muestre evidentes signos de sufrir trastornos que le impidan comportarse correctamente.

Artículo 27°): Los Derechos Impositivos a abonar por los permisionarios del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS, será lo que determine la Ordenanza Tributaria vigente.

Artículo 28°): Será el órgano de aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 29°): Deróganse las Ordenanzas N° 377/93, N° 393/94, N° 398/94, N° 468/95, N° 519/97, N° 551/98 y N° 785/05, N° 856/07 y Nº 1040/10 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 30°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

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