ORDENANZA Nº 1716/24
VISTO:
La necesidad de disponer de un PROTOCOLO para la prevención, difusión y capacitación en situaciones de violencia y acoso en el ámbito de trabajo municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Santa Fe cuenta con la Ley Nº 12.434/05 y su Decreto reglamentario Nº 1040/07; normativa que, conjuntamente con la Resolución Nº 427/15 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pregona un ambiente de trabajo libre de violencia.
Que, asimismo, la Provincia adhiere a la Ley Nº 27.499 que establece la Capacitación Obligatoria en perspectiva de Género y Violencia contra las Mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
Que se encuentra vigente la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 que, en su artículo 12º, establece el trato digno de las personas allí enunciadas.
Que es necesario adoptar medidas de prevención y atención de la violencia laboral que promuevan la toma de conciencia sobre la importancia de la materia y condenen toda acción que vulnere la integridad y dignidad de las personas.
Que es fundamental diagramar e impulsar programas de educación, capacitación y formación dirigidos a todos los agentes que desempeñan diferentes roles en el ámbito municipal.
Que dichos programas deben tener como ejes centrales: la prevención de la violencia laboral, las distintas estrategias de resolución de conflictos, los modos de relacionarse en el ámbito cotidiano y las formas de mejorar conductas sociales, entre otros que propendan a generar condiciones de trabajo acordes.
Que resulta menester bregar por la preservación de la integridad psicofísica de los trabajadores, asistiendo y acompañando a quienes estén atravesando situaciones de violencia laboral.
Que es necesario agotar el reclamo interno en el ámbito en el que se ha sufrido la violencia, privilegiando el diálogo como herramienta de primera instancia para la resolución de conflictos, con el objetivo de establecer un ámbito de trabajo saludable.
Que la Subcomisión de Violencia de Género de ASOEM Villa Ocampo, viene trabajando sobre esta problemática creciente en el ámbito del trabajo municipal y ha promovido la implementación de un PROTOCOLO.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Apruébase el PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN POR VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, anexo a la presente.
Artículo 2º): Las disposiciones del PROTOCOLO no implican de modo alguno una restricción o limitación a ninguna otra normativa que prevea iguales o mayores protecciones, amparos y garantías de los derechos del presente documento.
Artículo 3º): El PROTOCOLO comprende al personal municipal, según la clasificación de la Ley Nacional Nº 9.286, cualquiera sea la condición laboral (personal de planta permanente, planes de empleo local, contratados, temporarios, pasantes, becarios, personal político del DEM y del Concejo Municipal). También contemplará a los terceros que presten servicios permanentes o temporales, convivan o no en el mismo espacio físico que el personal del organismo. En este último caso, además de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder, se evaluará la posibilidad de interrumpir la relación con la persona y/o empresa.
Artículo 4º): El PROTOCOLO se aplicará cuando las acciones violentas generen un ámbito de intimidación, humillación u hostilidad que ocurran tanto dentro de las instalaciones pertenecientes al Municipio como en cualquier otro espacio físico donde se desarrollen relaciones laborales de los sujetos de aplicación.
Artículo 5º): El Departamento Ejecutivo deberá implementar PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN SISTEMÁTICA para todo el personal municipal, a fin de prevenir situaciones de violencia laboral y de género. Dichos programas deberán ser:
- Obligatorios: La asistencia del personal será requerimiento necesario para la continuidad de sus tareas laborales en el ámbito municipal. Para garantizar la capacitación del personal, el Departamento Ejecutivo podrá desarrollar las instancias en horario laboral o bien reconocer el tiempo que duren las mismas como tiempo de trabajo.
- Extensivos: Las instancias de capacitación deben alcanzar a todos los trabajadores municipales, independientemente de su forma contractual, el agrupamiento al que pertenece y el puesto que ocupen.
- Periódicos: El Departamento Ejecutivo deberá desarrollar, anualmente, instancias de capacitación de prevención de situaciones de violencia laboral y de género.
Las instancias formativas deberán considerar en su programa, al menos, los siguientes temas:
- El PROTOCOLO adjunto y su forma de implementación.
- Conceptos generales: ¿qué es la violencia laboral?
- Modalidades de violencia laboral e impacto en quienes la vivencian.
- Marco normativo general y específico.
- Violencia de género en el ámbito laboral.
- Tipos de violencia de género en el ámbito laboral.
Artículo 6º): Autorícese al Departamento Ejecutivo a convenir con organizaciones civiles, instituciones públicas o privadas, casas de estudios y/u otros actores que resulten necesarios para la aplicación de la presente.
Artículo 7º): Garantícese la divulgación del PROTOCOLO aprobado en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 8º): Remítase copia a ASOEM Villa Ocampo.
Artículo 9º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 24 DE ABRIL DE 2024.