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ORDENANZA Nº 1720/24 - Reconoce Asociación Vecinal BARRIO EL PORVENIR

ORDENANZA Nº 1720/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 884 /24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la nota presentada por vecinos del Barrio El Porvenir, en fecha 16/05/2024, adjuntando documentación inherente al proceso de organización de su Asociación Vecinal.
Que el 13/03/2024, según Acta Nº 1, habitantes de ese sector de la ciudad se congregaron para conformar una Comisión Provisoria con el fin de avanzar en la constitución de una futura Asociación Vecinal conforme lo estipula la Ordenanza Nº 1689/23.
Que ello se concretó el 25/04/24, día en el que se procedió a elección de los miembros de su Comisión Directiva, de acuerdo con lo expuesto en Acta Nº 2.
Que en el Estatuto aprobado se establecen las bases y condiciones que regirán su funcionamiento.
Que todo el procedimiento efectuado contó con el acompañamiento del secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Prof. Jesús Miguel Merino, quien actuó como Veedor Municipal.
Que están dadas las condiciones para formalizar el reconocimiento de esta organización barrial.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Reconócese la conformación de la Asociación Vecinal del Barrio “El Porvenir”, con domicilio legal en calle 2 de Abril Nº 950 de nuestra ciudad.

Artículo 2º): Remítase copia de la presente a su Comisión Directiva.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 29 DE MAYO DE 2024.

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ORDENANZA N°1719-24- Solicita FOM para la 2º etapa de la obra de pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza

ORDENANZA Nº 1719/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 879/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la vigencia de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo y, por lo tanto, tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal está ejecutando con recursos propios provenientes de Gastos Generales la primera etapa de la obra: “Pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza -Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y desagües pluviales”.
Que por sus características técnicas de doble mano es necesaria llevarla a cabo por etapas.
Que la primera etapa comprende una reformulación del colector del Bv. Urquiza en su intersección con Bv. Obligado (Rotonda de los Inmigrantes), con la construcción de una nueva alcantarilla atravesando la mano sur del Bv. Urquiza; y completar la pavimentación de la mano sur del mismo bulevar en todo el tramo del acceso sur de la ciudad.
Que lo proyectado para la segunda etapa comprende la pavimentación de la mano norte en el mismo tramo del acceso sur de la ciudad; las conexiones entre ambas manos; la construcción de las sendas peatonales en torno al cantero central; y, la iluminación especial en ambas manos.
Que la ejecución de esta obra de infraestructura urbana es de especial relevancia, debido a que es el único acceso desde la Ruta Nacional 11 hacia el casco urbano que aún no se encuentra pavimentado.
Que su concreción mejorará notablemente la circulación vehicular en ese sector de la ciudad, estando comprendido también el tránsito de ambulancias y colectivos debido a la cercanía de la Posta del Servicio de Emergencias Médicas (SIES 107) y la Terminal de Ómnibus “Ciudad de Villa Ocampo”.
Que sobre esa misma arteria se encuentra la Playa de Estacionamiento de Camiones, próxima a inaugurarse, que requerirá un acceso seguro desde la Ruta Nacional 11.
Que dicha obra ordenará el tránsito en general y brindará mayor seguridad al ingresar desde la ruta o egresar hacia ella.
Que, de acuerdo con las normas vigentes, la segunda etapa de esta obra puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para concretar la Segunda Etapa de la Obra: “Pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza -Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y desagües pluviales”, por un monto de hasta $76.629.677,46 (pesos setenta y seis millones, seiscientos veintinueve mil, seiscientos setenta y siete con 46/100), que representa, aproximadamente, el 55% del total presupuestado.

Artículo 2º): Facúltase al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) para gestionar los fondos destinados al financiamiento de la Segunda Etapa de la obra que se aprueba en este acto.

Artículo 3º): Autorízase al intendente municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 22 DE MAYO DE 2024.

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ORDENANZA N°1717-24- Acepta compromiso de ejecución y firma de convenio para Obra Remodelación Plaza San Martín.

ORDENANZA Nº 1717/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 881/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al Expediente Nº 01901-0010570-0 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, por el cual se solicita una ayuda económica para la ejecución de la obra “Remodelación Plaza San Martín”.
Que el objetivo principal del proyecto es la revitalización de este espacio público, situado estratégicamente en un punto de alto tránsito, fomentando la integración ciudadana, al ser un lugar de encuentro diario para numerosos vecinos.
Que la intervención proyectada se centra en lograr una completa integración de la plaza con el entorno urbano circundante; creando superficies continuas que faciliten la circulación sin generar obstáculos innecesarios.
Que la propuesta incluye la creación de espacios de permanencia dentro de la plaza, pensando en las diversas necesidades de la comunidad; con sectores más integrados, tanto para los más pequeños como para los adultos que disfrutan de la plaza en su día a día.
Que, además, se prioriza la expansión de áreas de estacionamiento para vehículos, optimizando así la accesibilidad y la inclusión.
Que el proyecto “Remodelación Plaza San Martín” fue presentado por el Ejecutivo Municipal al Programa de Obras Urbanas (POU), para que sea ejecutado como obra por administración delegada y aportes no reintegrables del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.
Que, de acuerdo con lo informado por el secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad en oportunidad de estar reunido con este Concejo, la gestión se corresponde con los destinos habilitados por la mencionada cartera ministerial.
Que mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia se aprobó el proyecto, disponiendo la firma del Convenio de Ejecución y la transferencia de $ 376.144.685 (pesos trescientos setenta y seis millones, ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco c/00/100) en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino a la concreción de la referida obra.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Acéptase el compromiso de ejecución y firma del convenio destinado a recibir la transferencia de $ 376.144.685 (pesos trescientos setenta y seis millones, ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco c/00/100) en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino a la obra “Remodelación Plaza San Martín”; Expediente Nº 01901-0010570-0 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º): Acéptase el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 3º): Autorízase al Sr. Intendente Municipal CRISTIAN MAREGA (DNI 34.585.617) a firmar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.

Artículo 4º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones necesarias al Presupuesto Municipal 2024 para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA N°1718-24- Modifica Cuadro Tarifario de agua y cloacas abril a julio

ORDENANZA Nº 1718/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 877/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al pedido de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales realizado por la concesionaria COTELVO Ltda., con fecha 26/03/2024.
Que tal solicitud se fundamenta en el desfinanciamiento de la cooperativa debido al contexto inflacionario en el que estamos inmersos y a la cotización del dólar, situación que impacta directamente en los incrementos de precios de todos los insumos utilizados para la extracción y potabilización de agua, así como para el acopio y desalojo de los desechos cloacales, energía eléctrica, sal, cloro, salarios, reposiciones de cañerías, adquisición de nuevos motores y reparaciones de existentes.
Que, a raíz de ello, la concesionaria planteó una actualización para el segundo cuatrimestre del año en curso de acuerdo con el siguiente criterio: 50% a aplicar en abril con facturación en mayo; e incrementos de 15% consecutivos para los tres meses siguientes.
Que el DEM, por su parte, propuso un ajuste del 35% para aplicar en el consumo del mes de abril, con facturación en mayo; y, un 25% para aplicar en el consumo de mayo, con facturación en junio, quedando pendiente el estudio de los meses restantes.
Que, para poder avanzar con la definición de las tarifas correspondientes a esos dos meses, así a las de los períodos siguientes, el Ejecutivo estima conveniente conformar una Comisión de Estudio ad hoc, integrada por dos representantes del Ejecutivo Municipal, dos del Concejo Municipal y dos de COTELVO Ltda., para que en un plazo perentorio defina cuáles serán las variables a tener en cuenta al momento de definir el índice de actualización.
Que este Cuerpo ha convocado a referentes de la COTELVO Ltda. con el fin de conocer mayores detalles de la situación que atraviesa en relación a la prestación de estos servicios públicos esenciales.
Que atento a los tiempos disponibles y a la situación económica imperante, que afecta tanto a la prestadora de ambos servicios como a la población en general, el Concejo considera pertinente avanzar con una actualización tarifaria cuatrimestral para los meses de abril a julio, de un 35%, 25%, 15% y 15% respectivamente, con el compromiso de avanzar, con posterioridad, en la conformación de la Comisión de Estudio antes enunciada.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales -Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05-, de acuerdo con el siguiente detalle:
• 35% para aplicar en el consumo del mes de ABRIL, con facturación en MAYO;
• 25% para aplicar en el consumo del mes de MAYO, con facturación en JUNIO;
• 15% para aplicar en el consumo del mes de JUNIO, con facturación en JULIO; y,
• 15% para aplicar en el consumo del mes de JULIO, con facturación en AGOSTO.

Artículo 2º): Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA N°1716-24 - Protocolo de Intervención por Violencia y Acoso Laboral en el Ámbito Municipal

ORDENANZA Nº 1716/24

VISTO:
La necesidad de disponer de un PROTOCOLO para la prevención, difusión y capacitación en situaciones de violencia y acoso en el ámbito de trabajo municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que la provincia de Santa Fe cuenta con la Ley Nº 12.434/05 y su Decreto reglamentario Nº 1040/07; normativa que, conjuntamente con la Resolución Nº 427/15 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pregona un ambiente de trabajo libre de violencia.
Que, asimismo, la Provincia adhiere a la Ley Nº 27.499 que establece la Capacitación Obligatoria en perspectiva de Género y Violencia contra las Mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
Que se encuentra vigente la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 que, en su artículo 12º, establece el trato digno de las personas allí enunciadas.
Que es necesario adoptar medidas de prevención y atención de la violencia laboral que promuevan la toma de conciencia sobre la importancia de la materia y condenen toda acción que vulnere la integridad y dignidad de las personas.
Que es fundamental diagramar e impulsar programas de educación, capacitación y formación dirigidos a todos los agentes que desempeñan diferentes roles en el ámbito municipal.
Que dichos programas deben tener como ejes centrales: la prevención de la violencia laboral, las distintas estrategias de resolución de conflictos, los modos de relacionarse en el ámbito cotidiano y las formas de mejorar conductas sociales, entre otros que propendan a generar condiciones de trabajo acordes.
Que resulta menester bregar por la preservación de la integridad psicofísica de los trabajadores, asistiendo y acompañando a quienes estén atravesando situaciones de violencia laboral.
Que es necesario agotar el reclamo interno en el ámbito en el que se ha sufrido la violencia, privilegiando el diálogo como herramienta de primera instancia para la resolución de conflictos, con el objetivo de establecer un ámbito de trabajo saludable.
Que la Subcomisión de Violencia de Género de ASOEM Villa Ocampo, viene trabajando sobre esta problemática creciente en el ámbito del trabajo municipal y ha promovido la implementación de un PROTOCOLO.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN POR VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, anexo a la presente.

Artículo 2º): Las disposiciones del PROTOCOLO no implican de modo alguno una restricción o limitación a ninguna otra normativa que prevea iguales o mayores protecciones, amparos y garantías de los derechos del presente documento.

Artículo 3º): El PROTOCOLO comprende al personal municipal, según la clasificación de la Ley Nacional Nº 9.286, cualquiera sea la condición laboral (personal de planta permanente, planes de empleo local, contratados, temporarios, pasantes, becarios, personal político del DEM y del Concejo Municipal). También contemplará a los terceros que presten servicios permanentes o temporales, convivan o no en el mismo espacio físico que el personal del organismo. En este último caso, además de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder, se evaluará la posibilidad de interrumpir la relación con la persona y/o empresa.

Artículo 4º): El PROTOCOLO se aplicará cuando las acciones violentas generen un ámbito de intimidación, humillación u hostilidad que ocurran tanto dentro de las instalaciones pertenecientes al Municipio como en cualquier otro espacio físico donde se desarrollen relaciones laborales de los sujetos de aplicación.

Artículo 5º): El Departamento Ejecutivo deberá implementar PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN SISTEMÁTICA para todo el personal municipal, a fin de prevenir situaciones de violencia laboral y de género. Dichos programas deberán ser:
- Obligatorios: La asistencia del personal será requerimiento necesario para la continuidad de sus tareas laborales en el ámbito municipal. Para garantizar la capacitación del personal, el Departamento Ejecutivo podrá desarrollar las instancias en horario laboral o bien reconocer el tiempo que duren las mismas como tiempo de trabajo.
- Extensivos: Las instancias de capacitación deben alcanzar a todos los trabajadores municipales, independientemente de su forma contractual, el agrupamiento al que pertenece y el puesto que ocupen.
- Periódicos: El Departamento Ejecutivo deberá desarrollar, anualmente, instancias de capacitación de prevención de situaciones de violencia laboral y de género.
Las instancias formativas deberán considerar en su programa, al menos, los siguientes temas:
- El PROTOCOLO adjunto y su forma de implementación.
- Conceptos generales: ¿qué es la violencia laboral?
- Modalidades de violencia laboral e impacto en quienes la vivencian.
- Marco normativo general y específico.
- Violencia de género en el ámbito laboral.
- Tipos de violencia de género en el ámbito laboral.

Artículo 6º): Autorícese al Departamento Ejecutivo a convenir con organizaciones civiles, instituciones públicas o privadas, casas de estudios y/u otros actores que resulten necesarios para la aplicación de la presente.

Artículo 7º): Garantícese la divulgación del PROTOCOLO aprobado en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 8º): Remítase copia a ASOEM Villa Ocampo.

Artículo 9º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 24 DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar