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ORDENANZA Nº 1745/24 - Actualiza el Cuadro Tarifario de Agua y Cloacas para el 1º cuatrimestre de 2025

ORDENANZA Nº 1745/24

 

VISTO:     

            El Proyecto de Ordenanza Nº 911/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

            Que dicha iniciativa refiere a la nota presentada por COTELVO Ltda., concesionaria de los servicios de agua potable y desagües cloacales de la ciudad, con fecha 03/12/2024.

            Que en la misiva se plantea la necesidad de avanzar con la modificación del Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de ambos servicios, Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05.

            Que la solicitud se justifica en el constante incremento de precios que impactan directamente en todos los insumos utilizados para la extracción y potabilización de agua, así como el acopio y desalojo de los desechos cloacales, energía eléctrica, sal, cloro, salarios, reposiciones de cañerías, adquisición de nuevos motores y reparaciones de existentes; asimismo, la actualización del valor del dólar libre, teniendo en cuenta que muchos elementos usados en la planta y en la extensión de las redes son alcanzados por dicha cotización.

            Que, además, alude al Plan de Mejoras y Desarrollo (PMD) previsto para el año 2025 en ambos servicios, requisito exigido por el ENRESS, según Resolución 646/2011.

            Que la concesionaria formuló una propuesta de incremento del 12% para el primer trimestre de 2025, distribuido en tres tramos de 4% para aplicar en las facturaciones de enero, febrero y marzo respectivamente.

            Que, si bien los fundamentos que sustentan el pedido son razonables, este Concejo considera oportuno avalar el incremento porcentual, pero en cuatro tramos de 3% cada uno.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°):  Modifícase el Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05 de acuerdo con los incrementos en los porcentajes y con el cronograma de aplicación que se detallan seguidamente:

  • 3% para aplicar en el consumo del mes de DICIEMBRE 2024, con facturación en el mes de ENERO 2025.
  • 3% para aplicar en el consumo del mes de ENERO 2025, con facturación en el mes de FEBRERO 2025.
  • 3% para aplicar en el consumo del mes de FEBRERO 2025, con facturación en el mes de MARZO 2025.
  • 3% para aplicar en el consumo del mes de MARZO 2025, con facturación en el mes de ABRIL 2025.

Artículo 2º): Apruébase el Plan de Mejoras y Desarrollo de los servicios de agua potable y desagües cloacales previsto por COTELVO Ltda. para el año 2025.

Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, 27 DE DICIEMBRE DE  2024.

 

 

 

 

 

 

ANEXO I ORDENAZA Nº 1745/24

 

TARIFAS SERVICIO DE AGUA POTABLE

 

     

3%

3%

3%

3%

   

S/Ord.

dic-24

ene-25

feb-25

mar-25

   

1730/24

ene-25

feb-25

mar-25

abr-25

Básico

 10 m3

8.983,14

9.252,63

9.530,21

9.816,12

10.110,60

P.M.D.

 

608,00

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

2.014,14

2.308,17

2.366,47

2.426,51

2.488,35

Tasa Retributiva

2,6%

233,56

240,57

       247,79

255,22

262,88

   

11.838,84

13.585,24

13.928,34

14.236,52

14.600,50

   

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

5.674,91

5.845,16

6.020,51

6.201,13

6.387,16

P.M.D.

 

608,00

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

1.319,41

1.592,60

1.629,43

1.667,36

1.706,42

Tasa Retributiva

2,6%

147,55

151,97

156,53

161,23

166,07

   

7.749,87

9.328,40

9.545,14

9.768,39

9.998,32

             

Carenciados

10 m3

5.153,93

5.308,55

5.467,80

5.631,84

5.800,79

P.M.D.

 

608,00

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

1.210,01

1.479,92

1.513,36

1.547,81

1.583,29

Tasa Retributiva

2,6%

134,00

138,02

142,16

146,43

150,82

   

7.105,94

8.665,16

8.861,99

9.064,75

9.273,57

             

Escuelas

10 m3

3.899,32

4.016,30

4.136,79

4.260,89

4.388,72

P.M.D.

 

608,00

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

946,54

1.208,54

1.233,85

1.259,91

1.286,75

Tasa Retributiva

2,6%

101,38

104,42

107,56

110,78

114,11

   

5.555,24

7.067,93

7.216,87

7.370,25

7.528,25

             

Excedentes

 

 

 

 

 

 

M3 Excedente

 11 a 20

1.269,78

1.307,87

1.347,11

1.387,52

1.429,15

 

21 a 30

1.480,33

1.524,74

1.570,48

1.617,60

1.666,12

 

31 a 40

1.717,56

1.769,09

1.822,16

1.876,82

1.933,13

 

41 a 50

1.977,18

2.036,50

2.097,59

2.160,52

2.225,33

 

51 a 60

2.275,06

2.343,31

2.413,61

2.486,02

2.560,60

 

61 a 70

2.618,65

2.697,21

2.778,13

2.861,47

2.947,31

 

71 a 80

3.012,52

3.102,90

3.195,98

3.291,86

3.390,62

 

81 a 90

3.518,44

3.623,99

3.732,71

3.844,69

3.960,04

 

91 a

3.986,51

4.106,11

4.229,29

4.356,17

4.486,85

             
     

3%

3%

3%

3%

Agua Potable

 

S/Ord.

 

 

 

 

Cargos Especiales

1730/24

ene-25

feb-25

mar-25

abr-25

S/Cruce de calle

 

356.430,00

367.120,00

378.130,00

389.470,00

401.150,00

C/Cruce de calle

 

412.330,00

424.700,00

437.440,00

450.560,00

464.000,00

C/Cruce de calle s/asfalto

498.050,00

513.000,00

528.390,00

544.240,00

560.600,00

Reconexión

 

39.120,00

40.290,00

41.500,00

42.740,00

44.000,00

 

ANEXO II ORDENAZA Nº 1745/24

 

TARIFAS SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

 

 

     

3%

3%

3%

3%

   

S/Ord.

dic-24

ene-25

feb-25

mar-25

   

1730/24

ene-25

feb-25

mar-25

abr-25

Básico

 10 m3

5.620,29

5.788,90

5.962,57

6.141,44

6.325,69

P.M.D.

 

414,07

923,04

923,04

923,04

923,04

I.V.A.

21%

1.267,22

1.409,51

1.445,98

1.483,54

1.522,23

Tasa Retributiva

2,6%

146,13

150,51

155,03

159,68

164,47

   

7.447,71

8.295,96

8.510,62

8.707,70

8.935,43

   

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

3.592,57

3.700,35

3.811,36

3.925,70

4.043,47

P.M.D.

 

414,07

923,04

923,04

923,04

923,04

I.V.A.

21%

841,39

970,91

994,22

1.018,24

1.042,97

Tasa Retributiva

2,6%

93,41

96,21

99,10

102,07

105,13

   

4.941,44

5.690,51

5.827,72

5.969,05

6.114,61

             

Carenciados

10 m3

3.256,56

3.354,26

3.454,88

3.558,53

3.665,29

P.M.D.

 

414,07

923,04

923,04

923,04

923,04

I.V.A.

21%

770,83

898,23

919,36

941,13

963,55

Tasa Retributiva

2,6%

84,67

87,21

89,83

92,52

95,30

   

4.526,13

5.262,74

5.387,11

5.515,22

5.647,18

             

Escuelas

10 m3

3.256,56

3.354,26

3.454,88

3.558,53

3.665,29

P.M.D.

 

414,07

923,04

923,04

923,04

923,04

I.V.A.

21%

770,83

898,23

919,36

941,13

963,55

Tasa Retributiva

2,6%

84,67

87,21

89,83

92,52

95,30

   

4.526,13

5.262,74

5.387,11

5.515,22

5.647,18

             
     

3%

3%

3%

3%

Desagües Cloacales

S/Ord.

 

 

 

 

Cargos Especiales

1730/24

ene-25

feb-25

mar-25

abr-25

Frente hasta 13 mts

3.232.750,00

3.329.730,00

3.429.620,00

3.532.500,00

3.638.500,00

Con cruce de calle

3.062.850,00

3.154.730,00

3.249.370,00

3.346.850,00

3.447.300,00

C/Cruce de calle s/asfalto

3.475.400,00

3.579.660,00

3.687.050,00

3.797.660,00

3.911.600,00

Segunda boca s/cruce

610.200,00

628.500,00

647.350,00

666.770,00

686.770,00

Segunda boca c/cruce

1.392.600,00

1.434.380,00

1.477.410,00

1.521.730,00

1.567.400,00

Segunda boca c/cruce s/asf

1.811.100,00

1.865.430,00

1.921.390,00

1.979.030,00

2.038.400,00

 

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1744/24 - Establece mecanismo de seguimiento de la Administración Municipal

ORDENANZA Nº 1744/24

VISTO:
La necesidad de ampliar información acerca de los actos de gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal, además de la formulación de normas, tiene como deber insoslayable el seguimiento y control de la marcha de la administración.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 establece en su Capítulo IV, Art. 41º) -Atribuciones del Intendente Municipal-, Inc.14) "Suministrar verbalmente, o por escrito por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo".
Que, asimismo, el artículo 42° de la citada ley establece que “ (…) El Departamento Ejecutivo en sus relaciones con el Concejo Municipal podrá ser reemplazado por el o los secretarios, quienes concurrirán al seno del mismo, para suministrar cualquier informe (…), intervenir en los debates, (…)”.
Que es pertinente implementar mecanismos que permitan al Concejo profundizar el seguimiento sobre el funcionamiento de cada una de las áreas municipales.
Que, si bien los funcionarios del Departamento Ejecutivo asisten al recinto convocados por el Concejo por asuntos concretos, resulta conveniente establecer una mecánica que, con temario previo, requiera la presencia programada de los secretarios, de manera que permita desarrollar un seguimiento sobre las políticas públicas desarrolladas y las proyecciones del año en curso.
Que la instrumentación de un mecanismo que demande la presencia de funcionarios municipales, por un lado, brindará mayores herramientas para el seguimiento de la Administración Municipal por parte de este Concejo y, por el otro, requerirá de los funcionarios municipales revisiones sobre las acciones desarrolladas, lo que, de hecho, promoverá la planificación y la eficiencia en el desarrollo de las mismas.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°): Dispónese un mecanismo de seguimiento de la Administración Municipal de acuerdo con lo establecido en la presente.

Artículo 2°): Los funcionarios a cargo de las Secretarías definidas en el Organigrama Municipal, deberán asistir al Recinto del Concejo a fin de brindar información tanto sobre la marcha de las áreas municipales como de los planes elaborados.

Artículo 3°): La presencia en el Recinto de los funcionarios alcanzados, deberá concretarse en el marco de una Sesión Extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 4°): La presidencia del Concejo Municipal convocará a Sesiones Extraordinarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente. El Cuerpo podrá elaborar y enviar a los secretarios correspondientes, el temario que será incluido en el Orden del Día de la sesión.

Artículo 5°): Establécese que la mecánica de la Sesión Extraordinaria se efectuará en un todo de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Artículo 6°): El mecanismo dispuesto en la presente no limita ni invalida la convocatoria a funcionarios en otras instancias que pueda requerir el Concejo Municipal.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 11 DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1742/24 - Dispone creación de espacio de juegos para niños en predio de acceso a la ciudad

ORDENANZA Nº 1742/24

VISTO:
La Ordenanza Nº 05/24 del Concejo Joven 2024, aprobada a raíz de una iniciativa impulsada por los representantes de la EESOPI Nº 3181 “Gral. Manuel Obligado”-Turno tarde; y,

CONSIDERANDO:
Que la misma dispone la creación de un espacio recreativo infantil en el área sureste del Oratorio “Virgen de Itatí”, bajo la denominación “Plaza de los Jóvenes”.
Que la iniciativa busca brindar un sitio organizado y atractivo para el disfrute de los niños y sus familias en el predio de acceso a la ciudad.
Que, además, la creación de este espacio contribuiría a mejorar la estética del área adyacente a la Ruta Nacional N°11.
Que la Ordenanza Nº 1505/18 establece la reparación de los juegos existentes, así como la incorporación de nuevos elementos, en el sector oeste a la Oficina de Turismo.
Que la Ordenanza Nº 1505/18 también fue impulsada por el Concejo Joven, lo que denota la necesidad que detectan los adolescentes de contar con un espacio adecuado para la recreación de los niños en el lugar.
Que el predio de acceso a la ciudad es uno de los lugares preferidos por las familias ocampenses como espacio de ocio y esparcimiento, principalmente los fines de semanas.
Que la existencia de un espacio de juegos destinado a la niñez es sumamente importante para su disfrute, permitiendo, además, un mayor control por parte de los padres y adultos responsables.
Que, en este sentido, es importante que el espacio recreativo en cuestión cuente con una cerca perimetral que mejore las condiciones de seguridad de los niños.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°): Créese un espacio recreativo infantil, bajo la denominación “Plaza de los Jóvenes”, en el predio de acceso a la ciudad.

Artículo 2°): Emplácese, el espacio creado en el artículo 1°, en un lugar del predio que garantice el fácil acceso y visibilidad. Asimismo, dótese a dicho espacio de juegos de plaza, luminarias y cerca perimetral.

Artículo 3°): Deróguese la Ordenanza Nº1505/18.

Artículo 4º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 04 DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1743/24 - Declara PASEO DE LA MUJER al cantero central del Bv. Urquiza

ORDENANZA Nº 1743/24

VISTO:
El espacio verde existente en el cantero central del Bulevar Urquiza; y,

CONSIDERANDO:
Que el cantero central del Bulevar Urquiza, armónicamente diseñado, con una senda para los peatones y rodeado de una frondosa arboleda, constituye un área cómoda y accesible destinada a la recreación.
Que este espacio es importante para el bienestar de la comunidad ya que, además de proporcionar un escape del ajetreo cotidiano, permite la práctica de actividades físicas que benefician la salud de las personas.
Que, asimismo, reúne las características necesarias para el desarrollo de actividades culturales, así como para fomentar la interacción y la cohesión social.
Que sus condiciones son propicias para llevar adelante intervenciones que lo jerarquicen y, a la vez, reflejen el aporte de distintos miembros de la sociedad en pos del crecimiento y desarrollo integral de nuestra comunidad.
Que, en ese sentido, resulta preciso realizar un especial reconocimiento a la contribución histórica, social y cultural de las mujeres.
Que la intervención de la mujer en diversos ámbitos se va incrementando y fortaleciendo, lo que resulta decisivo en el diseño y ejecución de políticas públicas y el consecuente avance de la legislación que amplía y asegura su participación en condiciones de igualdad, constituyéndose en un derecho alcanzado tras una larga lucha y compromiso de varias generaciones y de entidades, asociaciones y organizaciones sociales y políticas.
Que esta situación se manifiesta también en nuestra localidad, donde las mujeres ocampenses ganaron protagonismo ocupando lugares de conducción, ampliando la participación y generando nuevos espacios de debate, de planificación y de trabajo comunitario.
Que, en el ámbito familiar, son pilares claves en la educación de sus hijos, además de su participación en el mundo laboral en el cual aportan su talento, sus habilidades, su creatividad, su iniciativa y su compromiso en el ejercicio de múltiples profesiones y oficios.
Que, además, debe destacarse la tarea que cotidianamente realizan mujeres anónimas que luchan como jefas y sostenes de hogar, desde su ocupación laboral, su compromiso militante, en su carácter de emprendedoras y en las múltiples facetas en las que su aporte resulta fundamental para la construcción de una sociedad más justa y fraterna.
Que resulta oportuno dejar instituido un espacio destinado a homenajear a aquellas mujeres cuyos valores y esfuerzos fueron y son esenciales para el fortalecimiento del tejido social.
Que, por lo anteriormente expuesto, la creación de un paseo en el espacio comprendido en el cantero central del Bulevar Urquiza pondría en valor su importancia como espacio verde destinado al esparcimiento, el disfrute al aire libre y la interacción y cohesión social, como así también el rol de la mujer en nuestra comunidad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°): Declárese “Paseo de la Mujer” al espacio comprendido en el cantero central del Bulevar Urquiza.

Artículo 2°): Establécese que todas las intervenciones que se lleven a cabo en el lugar, tales como la colocación de cartelería, elementos identificatorios, bancos y cestos, entre otros, deberán resultar amigables con el medio ambiente y la impronta natural, debiendo conservarse la vegetación y espacios verdes preexistentes. El diseño y uso de materiales deberá fomentar el reciclado y la reutilización.

Artículo 3°): Promuévase la realización de diversas actividades culturales, recreativas y deportivas en el Paseo de la Mujer, tendientes a difundir, valorizar y reconocer el rol de la mujer en nuestra sociedad a lo largo del tiempo y contribuir a la creación de una conciencia inclusiva. Asimismo, genérense instancias de participación de artesanos mediante obras de arte funcionales al paseo en cuanto a su temática y estética.

Artículo 4°): Impútense los gastos que demande la instrumentación de la presente Ordenanza en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 11 DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1741/24 - Autoriza a llamar a Licitación Pública para la instalación de radares en Av. Ermete Constanzi

ORDENANZA Nº 1741/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 872/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la necesidad de implementar un Plan Integral de Seguridad y Educación Vial con Incorporación de Tecnologías Inteligentes.
Que cada vez son más preocupantes los problemas de seguridad vial por la expansión de la zona urbana, el constante crecimiento del parque automotor, las altas velocidades que desarrollan y el incumplimiento de las normas de tránsito, entre otros factores.
Que esta situación obliga a las administraciones municipales a estar en permanente vigilia, así como a diseñar y aplicar las políticas de prevención y control más eficaces para reducir al máximo posible los índices de siniestralidad con consecuencias graves o irreversibles.
Que, para lograrlo, es necesario contar con los recursos tecnológicos apropiados a estos tiempos, disponiendo un mecanismo que permita la contratación de Sistemas para la Gestión Integral de Juzgados de Faltas, con incorporación de Tecnología Inteligente asociada al control de tránsito.
Que existen empresas privadas que brindan ese servicio, proveyendo de equipos y dispositivos (hardware) en calidad de comodato, debidamente identificados y acondicionados para las tareas de control, detección y registración de las infracciones de tránsito.
Que las mismas empresas, además, prestan los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento; el procesamiento integral y todas las gestiones o tramitaciones vinculadas a la regularización y/o al cobro de todas las infracciones de tránsito; y, la provisión del software para el acceso a un sistema específico que visibiliza la trazabilidad del estado de cada una de las infracciones.
Que de los equipos que ofrecen estas empresas, los más necesarios y urgentes para nuestro distrito son los cinemómetros fijos (radares) para el control de velocidad en ruta.
Que la expansión que tuvo la ciudad en los últimos años y su proyección a futuro exige tomar medidas más efectivas para hacer cumplir el límite de velocidad a los vehículos que transitan por la Ruta Nacional Nº 11, incorporada como travesía urbana “Av. Ermete Constanzi” a través de la Ordenanza Nº 684/02.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo viene gestionando ante la Agencia de Seguridad Vial la autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de dichos cinemómetros en la referida arteria, mediante un convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito, registrado bajo Expediente Nº 00101-0198498-9 del mencionado organismo provincial.
Que la radarización de la Av. Ermete Constanzi se convertiría en un eficaz y moderno sistema disuasivo en cuanto a los excesos de velocidad de quienes la transitan; teniendo como objetivo supremo la prevención y el respeto a las normas de tránsito vigentes, por encima de cualquier fin recaudatorio que genere su aplicación.
Que, no obstante ello, su implementación bajo el sistema de concesión a terceros no debería generarle al municipio erogación alguna.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública, bajo el Sistema de Compras y Contrataciones dispuesto por Ordenanza Nº 1700/23, para la contratación de Sistemas para la Gestión Integral de Juzgados de Faltas con incorporación de Tecnología Inteligente asociada al tránsito, que incluya la provisión y operatividad del hardware y software homologados, con destino a la instalación de cinemómetros fijos de control de velocidad en la Av. Ermete Constanzi, travesía urbana de la Ruta Nacional Nº 11 en el distrito Villa Ocampo.

Artículo 2º): Confórmese una Comisión de Adjudicación integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos del Concejo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al Art.1º, bajo responsabilidad de:
 Definir aspectos técnicos, cantidad y puntos de ubicación de los equipos de control de velocidad;
 Confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública;
 Resolver la adjudicación al concesionario que presente la propuesta más conveniente a los intereses del municipio y en observancia a lo descripto en los considerandos.

Artículo 3º): Determínase que el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública deberá establecer explícitamente que el sistema adjudicado siempre será autosustentable y que en ningún momento implicará erogaciones para el Municipio. Asimismo, deberá quedar expresamente establecido que, si llegado el caso esto sucediere, o por razones jurídicas, técnicas o de hecho se tornare inconveniente para la Municipalidad el cumplimiento del objeto de la concesión, el contrato quedará extinguido automáticamente sin contraprestación alguna por parte de la Municipalidad.

Artículo 4º): Dispónese que una vez puesto en funcionamiento el referido sistema, el Departamento Ejecutivo eleve mensualmente al Concejo Municipal un informe de los procedimientos realizados, ingresos y erogaciones que el mismo implique.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

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