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ORDENANZA Nº 1755/25 - Crea Programa de Prevención y Concientización sobre Ludopatía y Juegos con Apuestas Online

ORDENANZA Nº 1755/25

VISTO:
Las situaciones cada vez más crecientes vinculadas a la Ludopatía; y,

CONSIDERANDO:
Que la Ludopatía es una conducta adictiva que se caracteriza por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero.
Que, si bien no todas las personas que juegan desarrollan una adicción al juego, algunas hacen un uso problemático de los juegos de azar.
Que, tradicionalmente, el juego de azar se desarrolló en locales físicos ambientados y acondicionados para ello, en los que existían algunas restricciones de acceso como, por ejemplo, para menores de edad.
Que la digitalización ha promovido versiones virtuales de casinos, salas de apuestas deportivas, bingos y otras modalidades, cuyo acceso están al orden del día, sin mayores restricciones a la de disponer de un dispositivo digital.
Que las apuestas causan estragos en las personas y las familias desde hace siglos en casi todas las civilizaciones y, en las últimas décadas, la Ludopatía es la adicción sin sustancia más atendida en los centros de salud.
Que, en los casos del juego patológico o ludopatía, suele producirse un efecto dominó que alcanza a todas las áreas significativas de la persona: familiar, escolar, laboral y social.
Que, lamentablemente, observamos que la edad de inicio es cada vez más temprana, sobre todo en lo que a juegos en Internet respecta.
Que las adicciones sin sustancias (compras, juego, trabajo, Internet, móvil, entre otras) son más aceptadas por la sociedad y pasan más inadvertidas que las adicciones a sustancias, lo que genera la necesidad de visibilizarlas, concientizando sobre sus consecuencias y resguardando la integridad de las personas, fundamentalmente en menores de edad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Créese el Programa de “Prevención y Concientización sobre Ludopatía y Juegos con Apuestas Online”.

Artículo 2º): Las acciones realizadas en el marco del programa creado por la presente, estarán dirigidas fundamentalmente a niñas, niños y adolescentes con el fin de reducir la incidencia y prevalencia del juego patológico en la población y minimizar los daños asociados a esta adicción.

Artículo 3º): Son objetivos del Programa de “Prevención y Concientización sobre Ludopatía y Juego con Apuestas Online”:
a) difundir material haciendo énfasis en los peligros y en las consecuencias del juego con apuestas online, como así también en los canales de atención oficiales;
b) realizar talleres en diferentes espacios (escuelas secundarias, clubes, centros vecinales, efectores de salud y en todos los lugares donde se congreguen los jóvenes), a cargo de profesionales especialistas en adicciones y salud mental, en trabajo articulado;
c) promocionar actividades alternativas saludables y recreativas para los niños, niñas y adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades, además de la participación en actividades sociales y deportivas; y,
d) desarrollar instancias de concientización familiar con el objetivo de trabajar signos de alerta y cómo actuar frente a casos de posible Ludopatía online.

Artículo 4º): El Departamento Ejecutivo debe coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña.

Artículo 5º): Dispóngase como autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo Humano o la que en un futuro la reemplace, en coordinación con aquellas áreas que se consideren oportunas.

Artículo 6º): Autorícese al Intendente Municipal a firmar convenios con organismos gubernamentales, instituciones y organizaciones, en caso de resultar necesario, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 26 DE MARZO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1754/25 - Aprueba solicitud de FOM para obra Estabilizado Granular con Ripio en tres tramos de Calles Interbarriales

ORDENANZA Nº 1754/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 912/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la vigencia de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo; y por lo tanto tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que se proyecta ejecutar un estabilizado granular en tres tramos de calles interbarriales, con el objetivo de mejorar su transitabilidad; contribuyendo al desarrollo urbano y la seguridad vial.
Que, además de optimizar sus condiciones estructurales otorgando mayor resistencia y durabilidad mediante la aplicación de una capa de material de ripio, mejorará el escurrimiento pluvial y disminuirá el costo de mantenimiento a largo plazo.
Que los tramos previstos a intervenir son:
 Calle López y Planes, desde Bv. Sarmiento hasta calle Santa Fe (1.280 metros), beneficiando a los barrios Oeste, FONAVI y Juan Perón.
 Calle Estanislao López, desde calle Santa Fe hasta Ruta Provincial 32 (650metros), beneficiando a los barrios Los Amores y Nueva Esperanza.
 Calle Oscar Ahrndt, desde Bv. Brown hasta Cortada Barreto (650 metros), beneficiando a los barrios 8 de Octubre, Cortada Barreto y loteos aledaños
Que la ejecución de la obra en su totalidad incluirá:
 Relevamiento topográfico de los sectores a intervenir.
 Limpieza y nivelación del terreno para asegurar una base uniforme.
 Perfilado y compactación de la superficie existente.
 Desmonte y retiro de material inadecuado en sectores con baja capacidad portante.
 Ejecución de una sub-base con suelo seleccionado, en una proporción de una parte.
 Incorporación de arena en una proporción de 0,5 parte para mejorar la granulometría y la trabajabilidad del material.
 Compactación mecánica mediante rodillo vibratorio.
 Colocación de una capa de estabilizado granular en una proporción de cuatro partes.
 Distribución uniforme del material con motoniveladora.
 Humectación controlada para favorecer la compactación y la cohesión de los materiales.
 Compactación final hasta alcanzar la densidad óptima.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, esta obra puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de $200.000.000 (Pesos Doscientos Millones), en carácter de fondo no reintegrable, para concretar la Obra “Estabilizado Granular con Ripio en Tres Tramos de Calles Interbarriales”, según lo estipulado en la Memoria Descriptiva que se adjunta a la presente.

Artículo 2º): Facúltese al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) para gestionar los fondos destinados al financiamiento de la obra que se aprueba en este acto.

Artículo 3º): Autorícese al intendente municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 4º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, 26 DE MARZO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1752/25 - Ratifica Decreto 1662-25 del DEM-Ad Referéndum del Concejo- Convenio con DPV para obra Pavimentación de Calles

ORDENANZA Nº 1752/25

VISTO:
El Decreto Nº 1662/25 del Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo, alusivo a la firma de un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) para la ejecución de la OBRA “PAVIMENTACIÓN DE CALLES”; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha herramienta se emitió durante el período de receso anual del Concejo Municipal en pos de garantizar celeridad en el proceso.
Que los términos del referido Convenio y el Presupuesto ofrecidos por el Gobierno Provincial para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que la ejecución de la obra proyectada brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de nuestra localidad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Ratifíquese, en todos sus términos, el Decreto Nº 1662/25 del DEM, relativo a la formalización de un Convenio entre Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de la OBRA “PAVIMENTACIÓN DE CALLES” de la localidad de VILLA OCAMPO.

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE MARZO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1753/25 - Crea la Guía Digital de Oficios

ORDENANZA Nº 1753/25

VISTO:
La necesidad de vincular la demanda y la oferta de determinados oficios y servicios mediante la creación de una guía digital; y,

CONSIDERANDO:
Que la publicación de una guía digital en la página web de la Municipalidad contribuirá con la promoción del trabajo de los ocampenses, deber indelegable de los poderes ejecutivo y legislativo en todos sus niveles.
Que, desde el advenimiento de la pandemia y los cambios de paradigmas en el mercado laboral, la visibilización y puesta en valor de los trabajadores autónomos, en sus distintos rubros, es de suma trascendencia.
Que la Guía Digital de Oficios estará destinada a trabajadores de carácter autónomo y, para gran parte de ellos, constituirá una importante herramienta de publicidad de sus labores.
Que la publicación de los datos de contacto de los trabajadores cuentapropistas en la guía digital, permitirá que la oferta y la demanda de estos trabajos y servicios confluyan de manera más rápida y eficaz.
Que la Municipalidad cuenta con estadísticas vigentes que reflejan cantidad y categorización de muchos de estos prestadores de servicios y oficios, pudiendo la misma incorporarlos, previa invitación, a la Guía Digital de Oficios.
Que la página web municipal, de acceso libre y gratuito, es el portal ideal para brindar esta información, promoviendo con ello la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos.
Que la Municipalidad actuaría como regulador de la información a publicar, garantizando su veracidad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Créase la "Guía Digital de Oficios” de la Municipalidad de Villa Ocampo.

Artículo 2º): La guía, de carácter público y gratuito, deberá ser publicada en la página web institucional de la Municipalidad de Villa Ocampo con dominio www.villaocampo.gob.ar. La misma deberá exhibirse de forma permanente y actualizada, clasificada por rubros y categorías, de acuerdo a los servicios ofrecidos, y con todos los datos de contacto suministrados por los oferentes al momento de la inscripción.

Artículo 3º): Son objetivos de la Guía Digital de Oficios:
a. Contar con un registro actualizado de trabajadores de oficios que presten sus servicios en todo el distrito de Villa Ocampo.
b. Exhibir la información de contacto de los trabajadores registrados para que potenciales clientes y usuarios puedan realizar consultas o contratar sus servicios.
c. Promocionar y potenciar a los trabajadores de oficios a fin de que puedan hacer un ofrecimiento más eficaz de sus servicios a través de todas las vías de comunicación institucional de la Municipalidad (página web, redes sociales, medios de comunicación tradicionales, etc.).

Artículo 4º): La inscripción podrá realizarse de manera presencial en el palacio municipal o de manera virtual en el portal oficial de la Municipalidad de Villa Ocampo (www.villaocampo.gob.ar), completando un formulario que deberá contener los siguientes datos:
a. Nombre completo y apellido, Documento Nacional de Identidad, domicilio real y de prestación de sus servicios, si lo tuviera.
b. Teléfonos útiles y de contacto, sean fijos o móviles, correo electrónico, redes sociales, página web o cualquier otro medio por el que el oferente deseara ser contactado.
c. Rubro o categoría en la que ofrece sus servicios.
d. Condición fiscal: CUIT, DReI e IIBB, en caso de contar con los mismos.
e. Matrícula o título/certificado habilitante, si lo tuviera.
Asimismo, deberá adjuntarse la documentación respaldatoria que le fuera requerida al momento de la inscripción, según las normas legales obligatorias para la prestación de determinados servicios.

Artículo 5°): La Municipalidad de Villa Ocampo no será responsable por los resultados de los trabajos contratados ni por la calidad de los servicios, siendo su intervención solo a los fines publicitarios.

Artículo 6°): La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Producción, Turismo y Medio Ambiente o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE MARZO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1751/25 - - Estipula nuevos valores para el Sistema de Compras y Contraciones-Rectifica Decreto 1664 del DEM

ORDENANZA Nº 1751/25

 

VISTO:

            El Decreto Nº 1664/25 del Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo, alusivo a la modificación de los valores establecidos en el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

 

CONSIDERANDO:

Que dicha herramienta fue emitida durante el período de receso anual del Concejo Municipal a fin de dar celeridad a la referida actualización

Que la Ordenanza Nº 1722/24, en su Art. 3º, dispone que las actualizaciones se realizarán cuatrimestralmente, mediante ordenanza, a solicitud del Ejecutivo Municipal.

Que, asimismo, la norma dispone que “en ningún caso la proporción de actualización solicitada podrá superar la proporción resultante de acumular el Índice del Precio al Consumidor (IPC) mensual publicado por el IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos) referido al cuatrimestre inmediato anterior”.   

Que, de acuerdo con lo publicado por el IPEC, la variación del cuatrimestre inmediato anterior se desagrega de la siguiente manera: septiembre 3,2%, octubre 2,6%, noviembre 2,1% y diciembre 2,4%; resultando una variación acumulada equivalente al 10,7%.

Que los valores resultantes de aplicar dicha variación no coinciden con los establecidos en el Decreto Nº 1664/25, siendo los previstos en este último superiores.

Que, en este sentido, corresponde rectificar lo dispuesto en el citado decreto y estipular los valores resultantes de aplicar la variación del IPC publicado por el IPEC para el cuatrimestre inmediato anterior.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º):  Rectifíquese el Decreto Nº 1664/25 del Departamento Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2º): Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Nº 1722/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

COMPRA DIRECTA*

 

Hasta   $ 2.508.491

 

CONCURSO DE PRECIOS

Desde:  $ 2.508.491, 01               

 

Hasta $ 15.050.950

 

LICITACIÓN PRIVADA

 

Desde   $ 15.050.950, 01

 

Hasta $   37.627.375

 

LICITACIÓN PÚBLICA

 

Desde $ 37.627.375,01

            *Para las operaciones que superen los $ 877.972 se deberá contar con, al menos, 3 (tres) presupuestos oficiales en papel físico o en formato digital.

Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE MARZO DE  2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar