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ORDENANZA Nº 1786/25 - Aprueba Movimiento de Suelos y Fundaciones para la construcción de Vivienda en lote propio

ORDENANZA Nº 1786/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 932/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) para la construcción de una vivienda correspondiente a la familia de Federico Iván Yaccuzzi (DNI Nº 34.585.864) y Andrea Ximena Urán (DNI Nº 32.892.528), según Expediente Nº 15201-0228704-6.
Que, previo a la autorización del trámite, es necesario contar con la presentación del Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de la vivienda.
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno no presenta inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Asúmase la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelo y Fundaciones, no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la obra de construcción de una (1) Vivienda Compacta V.C. – 2 Dormitorios, Expediente Nº 15201-0228704-6 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1785 /25 - Aprueba Planos para la construcción de Vivienda en lote propio

ORDENANZA Nº 1785 /25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 931/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), según Expediente Nº 15201-0228704-6, correspondiente a la construcción de una vivienda en lote propio de la familia de Federico Iván Yaccuzzi (DNI Nº 34.585.864) y Andrea Ximena Urán (DNI Nº 32.892.528).
Que la DPVyU elevó, para su aprobación, los planos del diseño urbano y habitacional para la construcción de una (1) Vivienda Compacta V.C. – 2 Dormitorios.
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia.
Que la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) de diseño urbano y habitacional de una (1) Vivienda Compacta V.C. – 2 Dormitorios a construirse en esta ciudad, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes; y que forman parte del Expediente Nº 15201-0228704-6.
Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1783 /25 - Ratifica el Decreto 1695 del DEM, ad referéndum, sobre Licencias de Conducir Profesionales

ORDENANZA Nº 1783 /25

VISTO:
El Decreto Nº1695/25 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo alude al Decreto Provincial Nº 2641/25 del 23/10/2025, mediante el cual se dispone una modificación parcial del Decreto Provincial Nº 2570/15, en lo referido a la vigencia de las Licencias de Conducir Profesionales.
Que tal modificación establece que las personas entre los 21 y 45 años de edad que tramiten la obtención o renovación de las licencias de las clases C, D y E podrán ser habilitadas por cinco (5) años de vigencia; y que las personas entre los 46 y 65 años de edad podrán acceder a las mencionadas clases por tres (3) años de vigencia; quedando dos (2) años de vigencia para quienes tengan entre 66 y 70 años de edad, y un (1) año de vigencia para las personas mayores de 70 años.
Que los nuevos períodos de vigencia de las Licencias de Conducir Profesionales de tres (3) y cinco (5) años no se encuentran categorizados en el Art.80º de la Ordenanza Tributaria Nº 1746/24 inherente a la Tasa para Reposición de Solicitudes.
Que corresponde subsanar esta situación para no afectar el normal expendio de las Licencias de Conducir Profesionales, incorporando las categorías faltantes con imposición de la UTM a valores proporcionales y correlativos a los existentes.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Ratifícase, en todos sus términos, el Decreto Nº1695/25 del Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo, cuya copia se adjunta.
Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1784 /25 - Acepta la donación de una fracción de terreno, propiedad de Nilda y Carlos Romero, para calle pública.

ORDENANZA Nº 1784 /25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 930/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al Acta de Donación suscripta por los ciudadanos Nilda Ester Romero (DNI Nº 13.659.101) y Carlos Alberto Romero (DNI Nº 22.155.972).
Que los mencionados son propietarios del inmueble ubicado en calle Luis Spontón, entre las calles Juan XXIII y Maipú, según nomenclatura catastral Parcela 01 de la Manzana 17 de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe; P.I.I. Nº 03-08-00 014100/0001; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 251 Impar, Fº 00619, Nº 033947, Fecha 07/04/2008.
Que, a través del Acta de Donación, expresan la cesión a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo de una fracción del inmueble identificado como Lote 3, con una superficie de 112,50 m2, que surge del trabajo de mensura efectuado por el agrimensor Lucio Monrrobel, I.CO.P.A. Nº 1-0308-0.
Que se decide aceptar esta fracción a los efectos de regularizar la interrelación vial correspondiente a media calzada de la calle Luis Spontón y dar salida, hacia la misma arteria, al Lote 2 del referido inmueble.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Acéptase la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo por los ciudadanos Nilda Ester Romero (DNI Nº 13.659.101) y Carlos Alberto Romero (DNI Nº 22.155.972), que según Plano de Mensura confeccionado por el agrimensor Lucio Monrrobel, I.CO.P.A. Nº 1-0308-0, consiste en una superficie destinada a calle pública identificada como Lote 3, Pol. E, F, G, H, E de 112.50m2 frente a calle Luis Spontón y con las siguientes medidas lineales: EF=12.5m; FG= 9:00 m; GH= 12.5 m; y, HE= 9.00m. Dicha fracción forma parte de un terreno mayor identificado como Parcela 01 de la Manzana 17 de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe; P.I.I. Nº 03-08-00 014100/0001; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 251 Impar, Fº 00619, Nº 033947, Fecha 07/04/2008.
Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1782 /25 - Dispone demarcación nivelación, ripiado e iluminación de calle en Barrio Km 407-CONCEJO JOVEN 2025

ORDENANZA Nº 1782 /25

VISTO:
La Ordenanza Nº 02/25 del Concejo Joven 2025, aprobada a raíz de la iniciativa
presentada por los estudiantes del NÚCLEO RURAL ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA N°1579 “Campo Bello Sur”; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone realizar la correcta y adecuada demarcación del tramo paralelo al oeste de la Ruta Nacional Nº 11, en el Barrio Paraje Km 407, para conferirle forma de calle.
Que, en la actualidad, existe una demarcación natural, por el tránsito cotidiano de los vecinos que habitan el lugar, de unos quinientos ochenta y tres metros (583m) de longitud.
Que la falta de una correcta demarcación y nivelación de la superficie dificulta el tránsito de los residentes del lugar en general y, en particular, de las personas con discapacidad.
Que en los días de abundantes precipitaciones los vecinos se inundan ya que es una zona baja y carente de los correspondientes sistemas de desagües pluviales.
Que la vía existente es de suma importancia para la prestación de servicios esenciales, especialmente en situaciones de emergencia.
Que, junto a la demarcación, nivelación y ripiado de la calle, se podría mejorar el sistema de iluminación pública existente para garantizar mayor seguridad a los vecinos.
Que ello otorgaría un valor agregado a las propiedades ubicadas en la zona y permitiría la incorporación de algunos servicios públicos como el de recolección de residuos.
Que una calle bien diseñada y mantenida puede mejorar la calidad de vida de los residentes al proporcionar un entorno seguro y agradable para vivir.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Dispóngase, a través de la Secretaría de Obras Públicas, la demarcación, nivelación y ripiado del tramo utilizado como calle en el Barrio Paraje Km 407, en paralelo al oeste de la Ruta Nacional Nº 11.

Artículo 2º): Realícense los trabajos correspondientes para mejorar el sistema de iluminación pública y mantener en buenas condiciones la calzada del sector determinado en el Art. 1°.
Artículo 3º): Incorpórese el referido tramo al cronograma de prestación del servicio de recolección de residuos.
Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar