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ORDENANZA Nº 1760/25 - Declara no susceptible de recuperación por Contribución de Mejoras la Obra aprobada por Or. 1754-25

ORDENANZA Nº 1760/25

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 917/25 del DEM; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 1754/25 mediante la cual se solicita al Gobierno de la Provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue un aporte de $200.000.000 (Pesos Doscientos Millones), en carácter de fondo no reintegrable, para concretar la obra “Estabilizado Granular con Ripio en Tres Tramos de Calles Interbarriales”.
Que el Decreto Nº 1123 /2008, reglamentario de la mencionada ley, en su artículo 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de Contribución de Mejoras, contarán con un aporte hasta el 50% (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones.”
Que no existen antecedentes en la Municipalidad de Villa Ocampo de que una obra de estas características técnicas (mejorado de calles de piso natural con estabilizado granular, sin cordón cuneta) haya sido ejecutada bajo el régimen de Contribución de Mejoras.
Que tampoco corresponde hacerlo en esta oportunidad, ya que se generaría una inequidad tributaria en relación a los frentistas beneficiados con anteriores obras de mejoras de calles ejecutadas con las características técnicas descriptas precedentemente.
Que la Municipalidad deberá asumir el costo total de la obra de referencia, con el 100% (cien por ciento) de los fondos gestionados ante el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Nº 12.385, sin recupero por Contribución de Mejoras de parte de los frentistas beneficiarios.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Declárese como no susceptible de recuperación mediante Contribución de Mejoras al proyecto “Estabilizado Granular con Ripio en Tres Tramos de Calles Interbarriales”, aprobado por Ordenanza Nº 1754/25.

Artículo 2º): Solicítese, en el marco de la Ley Nº 12385, la asignación del 100% (cien por ciento) de los fondos para la realización de la mencionada obra.

Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 23 DE ABRIL DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1759/25 - Autoriza la venta de vehículo y maquinarias que cumplieron su vida útil

ORDENANZA Nº 1759/25

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 913/25 del DEM que contempla la autorización de venta de tres unidades del parque automotor y de maquinarias de la Municipalidad, previendo que la misma se concrete como parte de pago de la adquisición de un camión con hidroelevador; y,

CONSIDERANDO:
Que en el parque automotor y de maquinarias de la Municipalidad se encuentran unidades que, debido a su prolongado uso, antigüedad o estado actual, ya no están en condiciones de seguir prestando los servicios para las que fueran adquiridas.
Que, por otra parte, se requiere incorporar al parque de maquinarias un camión con hidroelevador para trabajos en altura.
Que, además, existen otras demandas en materia de rodados, maquinarias y herramientas municipales.
Que, según lo informado por el Departamento Ejecutivo, por su estado y usos estarían en condiciones para la venta: una excavadora Mainero del año 1980, una Pickup Ford del año 1982 y un tractor Roland fabricado en el año 2021.
Que, en el caso de que las unidades solo fuesen ofrecidas como parte de pago de un camión con hidroelevador o cualquier otra maquinaria a incorporar, se restringiría la posibilidad de participación de oferentes que podrían resultar más beneficiosos para la Municipalidad.
Que, en este sentido, sería más ventajoso para el municipio si las unidades pudieran venderse individualmente, o en conjunto, pero sin la condición de constituir forma de pago de otro bien.
Que, de esta manera, resulta conveniente autorizar la venta de las unidades descriptas sin que la misma sea condicionada a una compra específica como parte de pago, pudiendo así obtenerse mejores ofertas.
Que, asimismo, es pertinente prever el destino de los recursos obtenidos mediante dicha operación, de manera que también puedan ser utilizados para la adquisición del camión con hidroelevador o cualquier otra maquinaria a incorporar.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta de las siguientes unidades automotor y maquinarias, en las condiciones en que se encuentran:
 Excavadora Mainero, año 1980;
 Pickup Ford, año 1982, patente WQA752; y,
 Tractor Roland, fabricado el año 2021, Nº de dominio ESE25.

Artículo 2º): La venta dispuesta en el artículo 1° podrá ser de forma conjunta o individual y el valor base para cada unidad deberá establecerse de acuerdo a los precios de mercado que operen para cada caso.

Artículo 3°): Los recursos obtenidos por la venta de las unidades descriptas en la presente, serán afectados a la cuenta Bienes de Capital, partida Maquinarias y Herramientas o Rodados, según corresponda, del Presupuesto Municipal del Ejercicio Económico en curso.

Artículo 4°): Remítase al Concejo Municipal un informe de las operaciones que se realicen para cumplir con lo dispuesto en la presente.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 16 DE ABRIL DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1757/25 - Acepta donación de la DPVyU de parte de lote para Pasaje Público Fontanarrosa- 32 Viviendas

ORDENANZA Nº 1757/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 914/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la necesidad de regularizar la situación catastral y urbanística del terreno identificado como parte del Lote Rural Nº 190 de la Colonia Ocampo, donde la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) ejecutó el Plan de 32 Viviendas; identificado en el Registro General de la Propiedad según Nº 120012 – Fº 2055 – Tº 265 Imp. del Año 2010.
Que mediante la Resolución Nº 1137 del 21/3/2014, el mencionado organismo provincial dona a la Municipalidad de Villa Ocampo, con destino a pasaje público, el Lote Nº 33, con una superficie total de 2.807,50 m2, identificado en el Plano de Mensura Nº 180441 elaborado por el agrimensor Víctor M. Rodríguez.
Que, con posterioridad, mediante la Ordenanza Nº 1314/15 se le impuso el nombre “San Cayetano” al pasaje público ubicado entre las calles Cabral y Corgniali, comenzando la traza en Av. Independencia Nacional hacia el norte, correspondiendo a una parcela del lote donado por la DPVyU.
Que mediante la Ordenanza Nº 1418/17 se le impuso el nombre de “Roberto Fontanarrosa” al pasaje público ubicado entre las calles Cabral y Corgniali, paralelo a la Av. Independencia Nacional y a la calle Beltrán, correspondiendo a otra parcela del lote donado por la DPVyU.
Que, más allá del reconocimiento de ambas parcelas como pasajes públicos, con imposición de nomenclador, nunca se formalizó la aceptación por parte del municipio de la donación del referido Lote 33 realizada oportunamente por la DPVyU.
Que, siendo requerida actualmente por el organismo provincial la formal aceptación de la donación, es oportuno subsanar esta irregularidad con el correspondiente instrumento legal.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Acéptese la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)) que según Plano de Mensura Nº 180441 confeccionado por el agrimensor Víctor M. Rodríguez, consiste en una parcela destinada a pasaje público identificada como Lote 33, con una superficie de 2.807,50 m2. Dicha fracción forma parte de un terreno mayor que integra el Lote Rural Nº 190 de la Colonia Ocampo, cuyo inmueble se inscribió en el Registro General de la Propiedad según Nº 120012 – Fº 2055 – Tº 265 Imp. del Año 2010.
Artículo 2º): Envíese copia de la presente ordenanza a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1758/25 - Crea el Programa de Fortalecimiento de Salitas Sanitarias

ORDENANZA Nº 1758/25

VISTO:
La necesidad de reforzar la atención primaria de salud en las distintas salas sanitarias que dependen de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
Que la demanda de atenciones sanitarias primarias es cada vez mayor en los diferentes parajes y zonas de influencia, situación que debe motivar a trabajar en pos de incrementar las prestaciones existentes.
Que esta mayor atención colaborará en la descongestión de la guardia del Hospital “Dr. Esteban Galmarini” y en otros centros de salud como ser el CIC y el CAPS.
Que nuestra ciudad cuenta dentro de su oferta académica con la Tecnicatura Superior en Enfermería, dictada en el I.S.P.I. Nº 4026 “Santísima Virgen Niña”, que contempla, dentro de su currícula, la realización de prácticas por parte de los estudiantes.
Que, en la actualidad, estas prácticas profesionalizantes se realizan en distintos centros de salud de nuestra localidad y de la microrregión.
Que de promoverse las mismas en las salitas sanitarias municipales no solo se estaría ampliando la cantidad de centros donde los estudiantes puedan cumplir con este requerimiento académico, sino que también se estaría brindando una mayor respuesta a la población a través del fortalecimiento de la atención primaria de salud en esos lugares.
Que nuestra localidad cuenta con los actores necesarios para desarrollar un sistema que posibilite, de forma recíproca, más oportunidades académicas en relación a las prácticas de enfermería y el fortalecimiento de la atención primaria de salud de las zonas rurales y suburbanas en las que se hallan las salitas sanitarias municipales.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Créase el “Programa de Fortalecimiento de Salitas Sanitarias” en el ámbito de la Municipalidad de Villa Ocampo.
Artículo 2º): Son objetivos del programa creado en el artículo precedente:
 Fortalecer la atención primaria de salud en las salitas sanitarias municipales de los parajes Campo Bello, Isleta Centro y Villa Adela, así como en aquellas que puedan habilitarse en el futuro.
 Colaborar con la descongestión de la guardia del Hospital local, del Centro Integrador Comunitario de Barrio Juan Perón y del Centro de Atención Primaria de Salud de Barrio Ocampo Samanés.
 Ofrecer a los estudiantes de Enfermería la posibilidad de realizar prácticas profesionalizantes en estas dependencias municipales.
 Articular con otras entidades, como ser el Hospital y los Institutos de Formación, para lograr un abordaje integral en lo que refiere a la atención primaria de la salud de la población de nuestro distrito.

Artículo 3º): Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para que las prácticas realizadas por los estudiantes de enfermería, en el ámbito del presente programa, sean reconocidas por el Ministerio de Educación de la Provincia a los fines de su formación profesional.

Artículo 4º): El Departamento Ejecutivo deberá promover la articulación con los Institutos de Formación y el Hospital a los fines de poder diseñar e implementar un sistema de prácticas que, siendo válido en el desarrollo de la carrera para los estudiantes de enfermería, garantice la atención primaria de salud en las salitas sanitarias municipales.

Artículo 5º): Será obligación de la Municipalidad de Villa Ocampo garantizar:
a) Que la supervisión del programa esté a cargo de un profesional habilitado.
b) Que los practicantes cuenten con la cobertura de un seguro en los horarios en que las prácticas se concreten, con el uniforme y elementos de trabajo indispensables para tal labor.
c) Que las salitas sanitarias se encuentren, de forma permanente, en condiciones óptimas para su funcionamiento.
d) El suministro de los insumos necesarios.

Artículo 6º): Autorízase al Intendente Municipal a firmar los convenios que resulten necesarios para dar cumplimiento a la presente.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 16 DE ABRIL DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1756/25 - Reconoce formalmente a la Asociación Vecinal Barrio LA CORTADA DEL PROGRESO

ORDENANZA Nº 1756/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 916/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 1689/23 que regula la constitución y funcionamiento de las Asociaciones Vecinales.
Que con fecha 16/11/2024 la Comisión Promotora de la Asociación Vecinal Barrio “La Cortada del Progreso” convocó a la Asamblea General para su conformación definitiva.
Que con fecha 02/12/2024 la nueva Comisión Directiva formalizó la entrega del acta correspondiente a la referida Asamblea General, donde figura su constitución y la aprobación de los Estatutos de la Asociación Vecinal.
Que dicha documentación da cuenta del cumplimiento de los pasos constitutivos establecidos en el Art 1º de la Ordenanza Nº 1689/23; actuando como veedor el concejal Gustavo Volkart.
Que están dadas las condiciones para formalizar su reconocimiento, según lo dispuesto en el Inc. i) del Art. 1º de la Ordenanza Nº 1689/23.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Reconócese la conformación de la Asociación Vecinal Barrio “La Cortada del Progreso”, con sede legal en el domicilio de Federico Santa Cruz (DNI Nº 34.038.474), ubicado en el Camino Rural Nº 17 de esta ciudad.
Artículo 2º): Remítase copia de la presente a su Comisión Directiva.
Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar