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ORDENANZA Nº 1802/26 - Rectificaciòn del monto destinado alcantarilla Manolo

ORDENANZA Nº 1802/26

VISTO:
El Decreto Nº 1718/26 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo; y,

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1761/25 mediante el cual se acepta el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal N° 14”, Expediente N° 01907-0021820-2 del Ministerio de Obras Publicas de la Provincia de Santa Fe.
Que en la misma se especifica que la obra será ejecutada por Administración Delegada, en el marco del Decreto Provincial N° 1154/2009 y Resolución del ex MISPyH N° 111/2021, con un presupuesto de $ 143.000.000 (pesos ciento cuarenta y tres millones).
Que, con posterioridad, y previo a la firma del Convenio de Ejecución, el Ministerio de Obras Publicas de la Provincia rectificó el monto asignado a la obra; retrotrayendo el valor al presupuesto original de $ 127.987.873,49 (pesos ciento veintisiete millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres con 49/100).
Que no habiéndose concretado el mismo, una nueva auditoría del organismo provincial estableció el presupuesto de obra en $ 126.487.873,49 (pesos ciento veintiséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres con 49/100).
Que, habiéndose dilatado en el tiempo la concreción de este Convenio y ante la urgencia de avanzar en la realización de una obra tan necesaria y reclamada por quienes habitualmente transitan por el mencionado Camino Comunal, hoy clausurado en ese tramo, se tornaba impostergable formalizar el mismo.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): Ratificase, en todos sus términos, el Decreto Nº 1718/26 del Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo, cuya copia se adjunta.

Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 01 DE ABRIL DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1801 /26 - Modifica Art. 1 Ord. 1751-25 - Sistema de Compras y Contrataciones

ORDENANZA Nº 1801 /26

 

VISTO:

El Decreto Nº 1712/26 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo, alusivo a la modificación de valores establecidos en el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha herramienta fue emitida durante el periodo de receso anual del Concejo Municipal a fin de dar celeridad a la referida actualización.

Que la Ordenanza N° 1722/24, en su Art. 3º, establece que las actualizaciones se realizarán cuatrimestralmente mediante Ordenanza correspondiente, a solicitud del Ejecutivo Municipal.

Que la última actualización de valores para cada categoría del Sistema de Compras y Contrataciones se estableció mediante la Ordenanza Nº 1751/25, tomando como referencia la variación del Índice de Precio al Consumidor del último cuatrimestre de 2024; valores que se mantuvieron inalterables durante todo el año 2025.

Que estando transitando el primer cuatrimestre del año 2026 corresponde actualizar los mismos, en concordancia con lo establecido en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1722/24, tomando como referencia las variaciones del Índice de Precio al Consumidor (IPC) de todos los meses del año 2025.

Que, de acuerdo con lo publicado por el IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos), dicha variación desagrega de la siguiente manera: Enero 3,1%; Febrero 2,6%; Marzo 3,5%; Abril 2,9%; Mayo 1,4%; Junio 1,9%; Julio 1,9%; Agosto 1,6%; Septiembre 2,3%; Octubre 2,7%; Noviembre 2,4% y Diciembre 2,6%; resultando una variación acumulada anual del 28,9%.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

Artículo 1º): Ratifícase, en todos sus términos, el Decreto Nº 1712/26 del Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo, cuya copia se adjunta.

Artículo 2°): Modifíquese el Articulo 1° de la Ordenanza N° 1751/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:

COMPRA DIRECTA*

 

Hasta   $ 3.233.445

 

CONCURSO DE PRECIOS

 

Desde:  $ 3.233.446              

 

Hasta $ 19.400.675

 

LICITACIÓN PRIVADA

 

Desde   $ 19.400.676

 

Hasta $   48.501.686

 

LICITACIÓN PÚBLICA

 

Desde $ 48.501.687

            *Para las operaciones que superen los $ 1.131.705 se deberá contar con, al menos, 3 (tres) presupuestos oficiales en papel físico o en formato digital.

Artículo 3°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 01 DE ABRIL DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1799/26 - Fondo de Obras Menores para la adquisición de vehículos y maquinarias

ORDENANZA Nº 1799/26

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 938/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo; y por lo tanto tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que es necesario renovar parcialmente el parque de maquinarias y vehículos municipales debido a su obsolescencia y ante los nuevos requerimientos para una prestación eficiente de los servicios públicos.
Que entre los equipamientos requeridos se encuentran:
- Una pala retroexcavadora con motor no menor de 100 Hp. y 8.000 Kg. de peso operativo.
- Un vehículo utilitario equipado con hidroelevador de 13 metros de altura, tomado desde el piso, como mínimo.
- Un vehículo utilitario (estilo trafic) con motor no menor de 120 Hp. y no menos de 13+1 asientos, con rampa para discapacitados.
Que de acuerdo a las normas vigentes, la adquisición de esta nueva maquinaria puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables por un monto de hasta $ 383.000.000 (Pesos Trescientos Ochenta y Tres Millones) para la adquisición de:
- Una pala retroexcavadora con motor no menor de 100 Hp. y 8.000 Kg. de peso operativo.
- Un vehículo utilitario equipado con hidroelevador de 13 metros de altura, tomado desde el piso, como mínimo.
- Un vehículo utilitario (estilo trafic) con motor no menor de 120 Hp. y no menos de 13+1 asientos, con rampa para discapacitados.
Artículo 2º): Facúltase al Intendente Municipal Cristian Marega, DNI 34.585.617, para gestionar los fondos destinados a la adquisición del equipamiento que se aprueba en este acto.
Artículo 3º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 4º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 25 DE MARZO DE 2026.

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ORDENANZA Nº 1800/26 - Fondo de Obras para Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas

ORDENANZA Nº 1800/26

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 940/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, el mismo refiere a la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo; y por lo tanto tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que, es necesario llevar a cabo un Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas, de cuyo relevamiento surge la necesidad de disponer de 1.115 m3 de hormigón tipo H25 y H30 para intervenir en los sectores afectados.
Que, si bien en los últimos años la prioridad fue la ampliación del área de calles pavimentadas con obras que llegaron a la mayoría de los barrios de la ciudad, surge ahora la obligación de reparar todos los sitios en que el pavimento presenta un deterioro que afecta su normal transitabilidad.
Que, aunque muchas de las arterias a intervenir cuentan con pavimento que ya cumplieron su vida útil proyectada establecida en 20 años, los trabajos de bacheo se realizarán en sectores puntuales, por lo que no corresponde que se ejecuten bajo el régimen de Contribución de Mejoras.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, esta obra puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de 1.115 m3 de hormigón Tipo H25 y H30 con destino a un Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas, por un monto de hasta $ 308.613.420 (pesos trescientos ocho millones seiscientos trece mil cuatrocientos veinte).
Artículo 2º): Declárase como no susceptible de recuperación mediante Contribución de Mejoras los trabajos a realizarse en el marco del mencionado plan de obra; solicitando el 100% (cien por ciento) de los fondos para su ejecución.
Artículo 3º): Facúltase al Intendente Municipal Cristian Marega, DNI 34.585.617, para gestionar los fondos destinados a la adquisición del equipamiento que se aprueba en este acto.
Artículo 4º): Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 25 DE MARZO DE 2026.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1798/26 - Crea el Programa Municipal de Orientación Vocacional para Escuelas Secundarias

ORDENANZA Nº 1798/26

VISTO:

La Ordenanza N°01/25 del Concejo Joven 2025, aprobada a partir de una iniciativa presentada por alumnos de la Escuela de la Familia Agrícola N° 8212, y;

CONSIDERANDO:
Que la etapa final de la educación secundaria representa un momento decisivo en la vida de los jóvenes, en tanto en ella comienzan a definirse los proyectos personales, académicos y laborales que marcarán su futuro.
Que resulta competencia del Estado local promover políticas públicas que acompañen dichos procesos, favoreciendo la igualdad de oportunidades y el acceso a herramientas de orientación.
Que, en tal sentido, se considera necesario implementar en todas las escuelas secundarias, tanto de gestión pública como privada, de la ciudad de Villa Ocampo, un Programa Municipal de Orientación Vocacional que permita acompañar a los jóvenes en el proceso de construcción de su proyecto de vida, acercándolos además a las distintas ofertas educativas y laborales existentes.
Que la orientación vocacional constituye un proceso educativo fundamental para que los jóvenes puedan identificar sus intereses, habilidades y valores, explorar alternativas académicas y laborales y tomar decisiones fundamentadas sobre su futuro.
Que en la actualidad algunas instituciones educativas de la ciudad llevan adelante actividades propias de orientación vocacional, mientras que otras no cuentan con esta herramienta, lo que genera desigualdades de oportunidades entre los estudiantes.
Que la implementación de un programa municipal garantizará el acceso igualitario a esta instancia formativa para todos los alumnos que se encuentren cursando el segundo ciclo de la educación secundaria.
Que la articulación de este programa con la Feria de Carreras que organiza la Municipalidad desde hace varios años permitirá optimizar recursos y fortalecer el acceso a información actualizada sobre la oferta educativa y laboral vigente.
Que la intervención de profesionales idóneos en la materia tales como psicólogos, orientadores vocacionales, pedagogos, trabajadores sociales, docentes capacitados y otros, resulta indispensable para un abordaje integral que contemple aspectos académicos, sociales y emocionales.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Programa Municipal de Orientación Vocacional para Escuelas Secundarias, destinado a estudiantes que se encuentren cursando el segundo ciclo de la educación secundaria en la ciudad de Villa Ocampo.

Artículo 2°: El programa tiene como objetivo principal acompañar a los jóvenes en el proceso de elección vocacional, promoviendo el autoconocimiento, el acceso a información sobre carreras, oficios y oportunidades de formación, así como la vinculación con el mundo del trabajo.

Artículo 3°: El programa comprenderá las siguientes acciones:

a) Talleres de orientación vocacional, desarrollo de habilidades socioemocionales y toma de decisiones en las instituciones educativas.
b) Charlas y encuentros con profesionales de distintas áreas.
c) Aplicación de herramientas e instrumentos de evaluación de intereses vocacionales.
d) Organización de ferias de carreras, oficios y formación profesional.
e) Visitas a universidades, institutos terciarios, empresas y emprendimientos locales.
f) Jornadas informativas sobre becas y programas de estudio.

Artículo 4°: Instrúyase al Área de Educación, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o a la que oportunamente la reemplace, a diseñar y ejecutar un Plan Anual de Actividades, en el marco del presente programa, pudiendo articular acciones con instituciones educativas, universidades, institutos terciarios, organizaciones sociales y profesionales de distintas disciplinas.

Artículo 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con instituciones educativas, organismos públicos y privados, a fin de garantizar la implementación y desarrollo del programa.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el Ministerio de Educación una Declaración de Interés del Programa Municipal de Orientación Vocacional para Escuelas Secundarias, a fin de garantizar la participación de las instituciones educativas, incorporando estas actividades a la agenda académica.

Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar los gastos que demande la implementación del programa a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°: Remítase copia de la presente a las instituciones educativas secundarias de la Ciudad.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 18 DE MARZO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar