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ORDENANZA Nº 1791/25 - Dispone la colocación de cartelería en corredor turístico RN11 - RP32

ORDENANZA Nº 1791/25

VISTO:
El incremento del desarrollo turístico en nuestro Sitio Ramsar Jaaukanigás; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N°1311/15 se establece el Plan Estratégico de Turismo, adaptado a las proyecciones y estrategias para el crecimiento de la actividad turística en la microrregión.
Que dentro de nuestro distrito se ubican tramos de la Ruta Nacional N°11 y Ruta Provincial N°32 y que, a través de importantes accesos rurales desde las mencionadas vías, se tiene ingreso a la zona turística declarada “Sitio Ramsar Jaaukanigás”.
Que es relevante adoptar la implementación de cartelería turística a lo largo de todo el corredor de ambas rutas, que sirva para promocionar los lugares y actividades que se ofrecen, como así también la ubicación geográfica y distancias a los puntos de interés turístico.
Que la Secretaría de Turismo de la Nación y la Dirección Nacional de Vialidad, firmaron un convenio que tiene como propósito la mejora de la competitividad de los destinos de la Argentina, mediante la producción e instalación de señales turísticas en las rutas nacionales que recorren los espacios prioritarios identificados en el Plan Federal y Estratégico de Turismo Sustentable (PPFETS), en el cual nos identificamos como “Región Litoral” (Nodo 1).

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): Dispóngase la instalación de cartelería en formato de gigantografía de la interpretación turística del distrito Villa Ocampo, sobre el corredor Ruta Nacional N°11 y Ruta Provincial N°32, incluyendo el denominado “Camino Ecológico” por Ordenanza Nº 1225/13.

Artículo 2º): Dicha gigantografía deberá realizarse con un único estilo de diseño, conteniendo la leyenda “Villa Ocampo…Corazón del Jaaukanigás”.

Artículo 3°): Las fotografías o imágenes ilustrativas, utilizadas en la cartelería turística, deberán estar relacionadas, exclusivamente, con paisajes y/o flora y fauna autóctona de nuestro sitio “Ramsar Jaaukanigás”, lo cual será previamente supervisado en forma conjunta por la Dirección de Turismo y la Secretaría de Cultura y Comunicación, o por las dependencias que en un futuro las reemplacen.
El material gráfico mencionado podrá obtenerse a través de concursos fotográficos y de artes gráficas u otras instancias de participación ciudadana, cuyas bases, organización, jurado y premiación, estarán a cargo de la Dirección de Turismo y de la Secretaría de Cultura y Comunicación.

Artículo 4°): La gigantografía contendrá información con valor turístico, tales como:
• Ubicación geográfica o indicación de la distancia de determinados puntos de atracción turística.
• Difusión de la fecha de realización de los eventos anuales tradicionales que se llevan a cabo en el distrito Villa Ocampo y en la microrregión, tales como concurso de pesca, festivales folclóricos, fiestas patronales, aniversario de la ciudad, fiesta de los humedales, eventos deportivos, entre otros.
• Mensajes concientizadores respecto a campañas de protección de determinadas especies de flora y fauna.

Artículo 5°): Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias para la instalación de cartelería turística en los corredores mencionados en el Art.1º.

Artículo 6°): Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos de concesión de espacios publicitarios, dentro de dichas gigantografías, con emprendedores turísticos y/o comercios o industrias locales o de la microrregión por un plazo no mayor de 2 años, y demás condiciones que imponga el Departamento Ejecutivo. Dichos espacios publicitarios no podrán ser preponderantes en relación al tamaño de la cartelería en cuestión.

Artículo 7°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE DICIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1790/25 - Aprueba el Presupuesto Ejecutado 2024

ORDENANZA Nº 1790/25

 

VISTO:

            El Proyecto de Ordenanza Nº 927/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

            Que el mismo refiere a la necesidad de contar con el Presupuesto General Ejecutado de la Municipalidad de Villa Ocampo, correspondiente al año 2024.

Que dicha exigencia está establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º, Inc. 11; y en la Ordenanza de Contabilidad Municipal Nº 1554/19, Art. 35º.

Que la documentación que se anexa a la presente fue debidamente analizada y controlada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y el titular de la Contaduría Municipal.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el total de RECURSOS EJECUTADOS del Presupuesto General de la Municipalidad de Villa Ocampo correspondiente al Ejercicio Económico 2024, que arrojó la suma de $5.865.768.023,84 (pesos cinco mil ochocientos sesenta y cinco millones, setecientos sesenta y ocho mil veintitrés con 84/100).

Artículo 2º): Apruébase el total EROGACIONES EJECUTADAS del Presupuesto General de la Municipalidad de Villa Ocampo correspondiente al Ejercicio Económico 2024, que arrojó la suma de $ 5.639.960.061,03 (pesos cinco mil seiscientos treinta y nueve millones, novecientos sesenta mil sesenta y uno con 03/100).

Artículo 3º): Apruébase el SUPERÁVIT FINANCIERO del Ejercicio Económico 2024 del Presupuesto General de la Municipalidad de Villa Ocampo, que arrojó la suma de $ 225.807.962,81 (pesos doscientos veinticinco millones ochocientos siete mil novecientos sesenta y dos con 81/100).

Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, 03 DE DICIEMBRE DE 2025.

ANEXO

Presupuesto Ejecutado 2024

RECURSOS

PARTIDAS

EJECUTADO 2024

SUBTOTALES

TOTALES

RECURSOS

   

$ 5.865.768.023,84

RECURSOS CORRIENTES

   

$ 4.272.238.743,06

DE JURISDICCION PROPIA

 

$ 877.768.762,27

 

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

$ 713.773.906,94

 

Tasa General Inmuebles Urbanos

$ 180.912.922,15

   

Tasa General Inmuebles Rurales

$ 3.647.419,00

   

Derecho Registro e Inspección

$ 419.981.279,20

   

Tasa Sanitaria

$ 7.365.964,75

   

Derecho de Cementerio

$ 9.623.135,75

   

Derecho acceso a espectáculos públicos

$ 1.479.000,00

   

Derecho Ocupación del Dominio Público

$ 48.714.764,62

   

Derecho de abasto e inspección veterinaria

$ -

   

Tasa bromatológica (ASSAL)

$ 2.628.964,59

   

Permiso de Uso

$ 9.523.826,00

   

Tasa de Remate

$ -

   

Tasa Actuaciones Administrativas

$ 8.753.363,87

   

Tasa Neumáticos Fuera de Uso (N.F.U.)

$ -

   

Contribución Mejoras Pavimento

$ 20.226.917,17

   

Contribución Mejoras Iluminación

$ 471.290,00

   

Derecho de Antenas

$ -

   

Derecho Publicidad y Propaganda

$ 445.059,84

   

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

$ 163.994.855,33

 

Licencia de Conductor

$ 49.444.490,00

   

Multas y recargos

$ 46.579.470,24

   

Remates de vehículos y motovehículos

$ 1.143.000,00

   

Varios

$ 66.827.895,09

   

DE OTRAS JURISDICCIONES

 

$ 3.394.469.980,79

 

COPARTICIPACION IMPUESTOS NACIONALES Y PROV,

 

$ 2.719.050.964,13

 

Coparticipación del Ejercicio

$ 2.719.050.964,13

   

COPARTICIPACION EJERCICIOS ANTERIORES

 

$ 26.889.470,77

 

Coparticipación ejercicios anteriores

$ 26.889.470,77

   

OTRAS COPARTICIPACIONES

 

$ 366.371.287,50

 

Coparticipación D.P.V.

$ 10.108.827,88

   

Coparticipación Patente

$ 240.292.326,55

   

Coparticipación Impuesto Inmobiliario

$ 103.411.871,01

   

Coparticipación Lotería

$ 12.558.262,06

   

OTROS RECURSOS

 

$ 282.158.258,39

 

Políticas de Género

$ 9.500.000,00

   

Derecho de la Niñez Adolescencia y Familia

$ 5.923.200,00

   

Área de la Mujer

$ 5.440.000,00

   

Subsidio Deportes

$ 3.350.000,00

   

Capacitación Microemprendedores

$ 22.859.286,51

   

Comedores Infantiles

$ 59.569.171,88

   

Otros Recursos Corrientes

$ 70.447.000,00

   

Subsidio Cámara de Senadores/Diputados

$ 3.400.000,00

   

Acompañarte (aprecod)

$ 101.669.600,00

   

RECURSOS DE CAPITAL

   

$ 1.593.529.280,78

REEMBOLSO DE PRESTAMOS

 

$ 1.906.889,14

 

Reembolso de Préstamos

$ 1.906.889,14

   

OTROS RECURSOS

 

$ 9.485.573,59

 

Venta de Activos fijos

$ 2.000.000,00

   

Intereses Títulos de la Deuda

$ -

   

Venta de terrenos Área de Talleres y Servicios

$ 7.485.573,59

   

Convenio Específico

$ -

   

SUBSIDIOS

 

$ 1.582.136.818,05

 

Subsidio Construcción viviendas

$ 204.491.434,69

   

Banco Municipal de Ayudas Técnicas

$ -

   

Plan Argentina Hace-Restauración Chimenea

$ -

   

Subsidio Obras Menores

$ 164.318.299,71

   

Subsidio Fondo de Financiamiento Educativo

$ 119.655.088,72

   

Plan INCLUIR-Centro Cultural

$ -

   

Plan INCLUIR Pavimento hasta R11

$ 69.914.382,00

   

Subsidios Varios

$ 1.023.757.612,93

   

FINANCIAMIENTO

 

$ -

 

PRO.MU.DI.

$ -

   

EROGACIONES

PARTIDAS

EJECUTADO 2024

SUBTOTALES

TOTALES

PRESUPUESTO DE GASTOS

   

$ 5.639.960.061,03

EROGACIONES CORRIENTES

   

$ 4.330.321.497,36

OPERACION

 

$ 3.692.728.554,75

 

PERSONAL

 

$ 2.898.804.094,08

 

Personal Permanente

$ 1.575.099.138,92

   

Cargas Sociales

$ 866.890.344,62

   

Personal Temporario

$ 227.563.764,02

   

Funcionarios de Gobierno

$ 226.824.642,52

   

Indemnizaciones

$ -

   

Servicios Extraordinarios

$ 323.704,00

   

Capacitaciones Personal

$ 2.102.500,00

   

BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

 

$ 793.924.460,67

 

Accidentes de Trabajo

$ -

   

Alquileres

$ 11.904.033,25

   

Energía Eléctrica y Agua Potable

$ 33.115.980,79

   

Combustibles y Lubricantes

$ 221.776.752,40

   

Mantenimiento y gastos varios cementerio

$ 1.812.593,20

   

Festejos, solemn. y agasajos

$ 20.691.454,51

   

Actividades culturales, deportivas y sociales

$ 61.605.477,00

   

Franqueo y Teléfono

$ 10.232.550,11

   

Fletes y Acarreos

$ 8.059.695,84

   

Honorarios, comisiones y sellados

$ 49.210.027,47

   

Artículos de limpieza

$ 14.335.830,81

   

Mantenimiento y reparación rodados

$ 83.465.386,44

   

Mantenimiento plazas

$ 10.838.267,69

   

Mantenimiento y conservación edificios

$ 10.564.655,23

   

Mantenimiento otras máquinas

$ 84.617.183,27

   

Mantenimiento máquinas de oficina

$ 8.927.082,96

   

Materiales y gastos varios

$ 23.522.172,94

   

Papelería y útiles escritorio

$ 34.185.317,56

   

Publicidad y propaganda

$ 13.808.640,00

   

Cafetería y refrigerio

$ 1.606.353,00

   

Unidad Local Producción más Limpia

$ 1.638.000,00

   

Retribuciones servicios oficiales y privados

$ 1.249.449,71

   

Seguros

$ 32.967.638,80

   

Plan Estratégico y Medio Ambiente

$ 8.445.186,04

   

Uniformes y equipos personal

$ 20.037.028,15

   

Fondo Local de Tránsito Seguro

$ 4.372.778,96

   

Neumáticos Fuera de Uso-Erogaciones

$ -

   

Viáticos y traslados

$ 7.346.394,77

   

Oficina de protección animal

$ 1.302.023,08

   

Aportes Institucionales

$ 12.239.917,60

   

Bonificación Ordenanza 1481/18

$ 46.589,09

   

INTERESES DE LA DEUDA

 

$ -

 

Intereses Préstamo Entidades Financieras

     

TRANSFERENCIAS

 

$ 637.592.942,61

 

Asistencia Médica Comunidad

$ 28.478.629,76

   

Becas Estudiantiles

$ 9.830.500,00

   

Fondo Asistencia Educativa

$ 21.564.552,81

   

Boleto Rural

$ 105.557.448,65

   

Fideicomiso R.A.M.C.C.

$ 480.000,00

   

Asistencia Social

$ 140.536.397,01

   

Centro Acción Familiar Nº 16

$ 3.926.078,39

   

Centro Integrador Comunitario

$ 291.394,51

   

Financiamiento de Proyectos Productivos

$ 12.973.561,20

   

Fortalecimiento Centro Comercial y Social

$ 4.788.901,20

   

Proyecto Niñez, Adolescencia y Familia

$ 8.110.000,00

   

Capacitación para Microemprendedores

$ 20.092.830,02

   

Comedores Infantiles

$ 148.424.228,05

   

Honorable Concejo Municipal

$ 60.329.863,55

   

Políticas de Género

$ 9.962.756,08

   

Área de la Mujer

$ 5.458.606,66

   

Acompañarte (APRECOD)

$ 56.787.194,72

   

CRÉDITOS COMPLEMENTARIOS

 

$ -

 

Crédito Adicional o Fondo de Reserva

$ -

   

Crédito para Compromiso de Ejercicios Anteriores

$ -

   

EROGACIONES DE CAPITAL

   

$ 1.309.638.563,67

INVERSION REAL

 

$ 1.309.501.146,87

 

BIENES DE CAPITAL

 

$ 59.472.632,23

 

Maquinarias y Herramientas

$ 935.184,46

   

Otras Herramientas

$ 4.307.151,42

   

Otros Equipamientos

$ 612.100,00

   

Rodados

$ 38.882.059,09

   

Banco Municipal de Ayudas Técnicas

$ -

   

Adquisiciones y Regularizaciones Dominiales

$ 2.650.000,00

   

Máquinas y Equipos de Oficina

$ 12.086.137,26

   

TRABAJOS PUBLICOS

 

$ 1.250.028.514,64

 

Construcción y Reparación Alumbrado Público

$ 49.090.044,44

   

Construcción de Canales, Colectores y desagües

$ 15.203.604,70

   

Conservación de Espacios Públicos

$ 266.513.645,49

   

Plan Argentina Hace-Restauración Chimenea

$ 435.000,00

   

Remodelación Edificio Municipal

$ 5.661.321,72

   

Construcción nichos y conservación cementerios

$ 287.824,19

   

Balneario Municipal

$ 880.000,00

   

Centro Cultural

$ 32.898.522,70

   

Museos

$ 1.022.408,40

   

Biblioteca

$ 406.000,00

   

Presupuesto Participativo

$ 23.710.234,07

   

Plan 30 Viviendas

$ 186.546.235,84

   

Plan Viviendas Terreno Propio

$ 1.678.954,95

   

Bacheo Pavimento

$ 12.962.368,41

   

Área de Talleres y Servicios

$ 7.047.898,67

   

Incubadora empresas y Otros - Expropiación

$ -

   

Obras Área Industrial

$ 781.050,00

   

Plan de forestación y vivero

$ 8.719.695,87

   

Basural- Planta Recicladora -

$ 6.464.443,86

   

Terminal de Ómnibus

$ 50.353,07

   

Pavimento Urbano

$ 56.434.667,34

   

Otras Obras Municipales Menores

$ 162.239.627,52

   

Ripiado - Arenado

$ 193.570.137,07

   

Oficina de Turismo

$ -

   

Programa Municipal de Veredas (PRO.MU.VE.)

$ 10.960.000,00

   

Plan Incluir - Pavimento hasta R11

$ 81.478.596,30

   

Luminarias Led y Ripio

$ 40.030.508,29

   

Convenio abre aulas

$ 84.955.371,74

   

Plan Argentina Hace

$ -

   

AMORTIZACION DE LA DEUDA

 

$ 137.416,80

 

Préstamos DPV y U

$ 137.416,80

   
  • Creado el

ORDENANZA Nº 1788/25 - Autoriza regularización dominial de 5 inmuebles ubicados en el Barrio Juan Perón

ORDENANZA Nº 1788/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 933/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a las notificaciones emanadas por la Dirección de Regularización Dominial, perteneciente al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia, con fecha 14 de octubre de 2025, a los fines de otorgar a este municipio el derecho a deducir formal oposición o prestar consentimiento a las solicitudes de regularización dominial presentadas por cinco vecinos radicados en el Barrio Juan Perón, y cuyos inmuebles figuran a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo.
Que dichas tramitaciones de regularización dominial se encuentran enmarcadas en la Ley Nacional Nº 24.374 (modificada por la Ley Nacional Nº 26.493) y el Decreto Provincial Nº 1178/09.
Que los futuros beneficiarios cumplimentaron con las exigencias puntuales que exige el referido programa de regularización dominial.
Que no existen fundamentos para formular oposición a tal regularización, ya que el Art. 12º del Decreto Provincial Nº 1178/09 establece que la ilicitud de la causa de posesión detentada por el beneficiario debe estar sustentada en la clandestinidad en el acceso a la misma, debidamente acreditada, o en que dicha posesión no haya sido consentida por el propietario.
Que al no haber ocurrido lo descripto precedentemente en ninguno de los cinco casos que a continuación se describen, corresponde prestar consentimiento a la transmisión del dominio a favor de los peticionantes.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Préstase conformidad y autorízase la transmisión del dominio de los siguientes inmuebles a favor de los beneficiarios que la gestionaron ante la Dirección de Regularización Dominial, perteneciente al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional Nº 24.374 (modificada por la Ley Nacional Nº 26.493) y el Decreto Provincial Nº 1178/09:
- Inmueble sito en calle San Vicente Nº 1836 (Barrio Juan Perón) de la Ciudad de Villa Ocampo, identificado como Lote 45, Manzana “D” del Plano Nº 205131/2017; Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014424/0016-7; inscripto el dominio al Tº 265 Par, Fº 2357, Nº 131764, Año 2010, Departamento General Obligado, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe; Expte. 01501-0126531-3; Iniciador: PEREYRA MARÍA ANTONIA.
- Inmueble sito en calle Soldado Argentino S/N, Casa 9 (Barrio Juan Perón) de la Ciudad de Villa Ocampo, identificado como Lote 203, Manzana “P” del Plano Nº 205131/2017; Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014424/0035-2; inscripto el dominio al Tº 265 Par, Fº 2357, Nº 131764, Año 2010, Departamento General Obligado, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe; Expte. 01501-0126514-0; Iniciador: DUARTE MARÍA SOSA.
- Inmueble sito en calle López y Planes y Santa Fe S/N (Barrio Juan Perón) de la Ciudad de Villa Ocampo, identificado como Lote 42, Manzana “D” del Plano Nº 205131/2017; Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014424/0013-0; inscripto el dominio al Tº 265 Par, Fº 2357, Nº 131764, Año 2010, Departamento General Obligado, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe; Expte. 01501-0126515-1; Iniciador: RAMIREZ GRISELDA ROSANA.
- Inmueble sito en calle Santa Fe Nº 2041 (Barrio Juan Perón) de la Ciudad de Villa Ocampo, identificado como Lote 16, Manzana “B” del Plano Nº 205131/2017; Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014424/0156-8; inscripto el dominio al Tº 265 Par, Fº 2357, Nº 131764, Año 2010, Departamento General Obligado, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe; Expte. 01501-0126530-2; Iniciador: MAIDANA OSCAR EDUARDO.
- Inmueble sito en calle Pedro Giachino Nº 1750 (Barrio Juan Perón) de la Ciudad de Villa Ocampo, identificado como Lote 159, Manzana “N” del Plano Nº 205131/2017; Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014424/0130-0; inscripto el dominio al Tº 265 Par, Fº 2357, Nº 131764, Año 2010, Departamento General Obligado, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe; Expte. 01501-0126509-2; Iniciador: CARBONEL TERESA BEATRIZ.

Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1789/25 - Modifica art. 5º de Ordenanza Nº 1765-23-Pirotecnia CERO- UTM para sanciones

ORDENANZA Nº 1789/25

VISTO:
La Ordenanza Nº 1440/17; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha norma incorpora el artículo 114° en la Ordenanza Nº 1108 “Código Tributario Municipal”, estableciendo que, a los efectos de determinar el valor de tasas, contribuciones, derechos, cánones, infracciones y demás conceptos previstos en la Ordenanza Tributaria General, se crea como única unidad de medida la Unidad Tributaria Municipal (UTM).
Que, asimismo, determina que todos los valores consignados en la normativa tributaria deben expresarse en dicha unidad, dejando sin efecto toda disposición que indique lo contrario.
Que la Ordenanza Nº 1765/25 declara al distrito Villa Ocampo como “Territorio Libre de Pirotecnia” y, en su artículo 5°, fija las sanciones por incumplimiento bajo la denominación de “cánones”.
Que resulta necesario adecuar dichas sanciones a la unidad vigente “UTM” para garantizar su correcta aplicación y plena efectividad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza Nº 1765/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°): El incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones, personas físicas o jurídicas, en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Multas:
1. Por tenencia y fabricación = 6500 UTM;
2. Por tenencia, transporte y comercialización mayorista = 4500 UTM;
3. Por tenencia y comercialización minorista = 2500 UTM;
4. Por tenencia y uso institucional = 2500 UTM;
Entiéndase como uso institucional aquel realizado por instituciones, organizaciones civiles, comercios, salones de eventos, organizaciones de hecho, clubes y toda organización de eventos, actos o celebraciones particulares que resulten ser responsable de la tenencia y uso de pirotecnia.
5. Por tenencia y uso particular = 1000 UTM.
b) El Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con las sanciones del inciso
precedente.
c) En caso de reincidencia, si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica y realizare alguna de las conductas prohibidas en el artículo 2° de la presente se ordenará la clausura del lugar o local comercial por un término de 10 (diez) días hábiles.
d) En el caso de instituciones y locales que por la naturaleza de sus funciones no puedan ser clausuradas, se multiplicará la sanción prevista en el inc. a) por cada reincidencia constatada”.

Artículo 2°): La modificación dispuesta en el artículo precedente entrará en vigor una vez promulgada la presente.

Artículo 3°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 03 DE DICIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1787/25 - Crea el Programa de Contención y Concientización en Salud Mental- CONCEJO JOVEN 2025

ORDENANZA Nº 1787/25

VISTO:

     La Ordenanza Nº 03/25 del Concejo Joven 2025, aprobada a raíz de una iniciativa impulsada por los representantes de la E.E.M.P.A Nº1022 “Pbro. Ángel Tibaldo”; y,

CONSIDERANDO:

            Que la misma dispone la creación del Programa Municipal de “Contención, y Concientización en Salud Mental” para niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, con el objetivo de promover el bienestar emocional, prevenir problemáticas de salud mental y garantizar espacios de orientación, acompañamiento y asistencia.

Que la salud mental constituye un derecho humano fundamental y un componente indispensable del desarrollo integral de las personas desde la primera infancia hasta la adolescencia.

Que la prevención, promoción del bienestar emocional y la detección temprana de problemáticas de salud mental permiten mejorar la calidad de vida, reducir riesgos y fortalecer los vínculos familiares, educativos y sociales.

Que no alcanza una sola mirada para comprender y abordar esta problemática, ya que son múltiples los factores que se ven involucrados en ella.

Que el debilitamiento de las relaciones sociales, la exclusión y la crisis de valores han actuado como detonantes del debilitamiento e inestabilidad mental/emocional.

Que es necesario cambiar el eje del análisis, dejando de centrar la atención en la alteración mental como un problema individual y que afecta a la familia solamente, apartándonos de lecturas lineales y deterministas, para hacer hincapié en el complejo entramado de relaciones.

Que se trata de un fenómeno dinámico y multicausal que exige un abordaje integral y que requiere de una responsabilidad común y compartida entre todas las instituciones de la comunidad ocampense. 

Que lo ético-político-social se visibiliza a partir del conocimiento y reconocimiento de los otros y del respeto a la palabra, a la escucha y la empatía.

Que, para ello, deben planificarse actividades que incluyan el tratamiento y debate de la problemática de la salud mental a partir de la lectura crítica y contextualizada del territorio.

Que es necesario elaborar un proyecto comunitario que respete y valore las diversidades identitarias, sociales, culturales, de género, de sexo y de discapacidades, entre otras.  

Que, desde todas las instituciones de gobierno, educativas e intermedias se debe brindar una propuesta ética, política y pedagógica colectiva que rompa con la injusticia, con la estigmatización y con representaciones sociales obstaculizadoras.  

Que trabajar en redes significa elaborar estrategias innovadoras como corolario de la búsqueda permanente de acuerdos mediante debates y reflexiones que interpelen cotidianamente el pensamiento y promuevan y articulen la participación de las distintas instituciones de la comunidad.

Que es necesario generar espacios de encuentro que permitan articular acciones conformando redes de instituciones territoriales que favorezcan el resguardo de los Derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Que la emergencia de un marco normativo sustentado en valores colectivos positivos como la confianza, el diálogo, el acuerdo o la colaboración, posibilita la promoción de una cultura protectora que interpela a nuevos actores en el desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la comunidad.

Que la elaboración de este programa responde a la necesidad de generar conciencia y respuesta social a la problemática sobre salud mental, la naturalización de ciertos actos que generan este desorden mental no atendido, la desinformación y la mala información. 

Que el Estado tiene una responsabilidad básica e indelegable en la resolución de problemáticas que amenazan y ponen en riesgo la convivencia social.

Que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Promoción Social, se encuentra en condiciones de coordinar acciones, brindar dispositivos de apoyo, realizar intervenciones comunitarias y articular con el sistema de salud local para garantizar respuestas oportunas.  

Que resulta indispensable la cooperación entre áreas municipales, instituciones educativas, servicios de salud, organizaciones de la sociedad civil y equipos profesionales para abordar de manera integral las problemáticas emocionales de las infancias y juventudes.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): Créase el Programa Municipal de “Contención y Concientización en Salud Mental” para niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Artículo 2º): Los objetivos del presente programa son:

Objetivo General: Promover el bienestar emocional, prevenir problemáticas de salud mental y garantizar espacios de orientación, acompañamiento y asistencia.

Objetivos específicos:

  1. Contribuir con el derecho a la salud mental e integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y de otras personas que estén atravesando por la alteración y/o desequilibrio psico-emocional, abordando la problemática desde la complejidad que requiere.
  2. Generar espacios de diagnósticos- acciones sobre la problemática local referente a la salud mental.
  3. Promover la conciencia y la comprensión sobre salud mental en la comunidad.
  4. Fomentar la educación, capacitación e información sobre prevención de conductas de alteración mental y la promoción de conductas saludables.
  5. Facilitar estrategias de intervención comunitaria en prevención de acciones que atenten contra su bienestar y/o sus seres cercanos.
  6. Promover en la comunidad el desarrollo y sostenimiento de valores como solidaridad, equidad y respeto, a partir de la implementación de herramientas didácticas de promoción de la salud y prevención de conductas agresivas.
  7. Construir, sostener y fortalecer redes de contención para orientar y asistir a las personas con esta problemática y a sus familias, así como a toda la población considerada vulnerable o en riesgo.

Artículo 3º): El Programa podrá desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Realizar talleres de sensibilización, prevención y promoción de la salud mental en instituciones educativas, deportivas y comunitarias.
  2. Habilitar espacios de escucha y contención inicial, destinados especialmente a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
  3. Brindar capacitaciones a familias, docentes y referentes comunitarios en materia de detección temprana, abordaje y acompañamiento en salud mental.
  4. Desarrollar campañas de difusión orientadas a promover el cuidado emocional, la prevención del acoso escolar, el fortalecimiento de vínculos y el acceso a la asistencia profesional correspondiente.
  5. Establecer acuerdos de cooperación con instituciones educativas para el abordaje integral de las problemáticas de salud mental en el ámbito escolar.
  6. Implementar talleres de arte y promover espacios artísticos públicos de interés comunitario, coordinados por referentes barriales.
  7. Fomentar actividades deportivas organizadas por entidades vecinales, educativas, barriales, clubes e instituciones religiosas, orientadas a prevenir y mitigar problemáticas vinculadas a la salud mental.

Artículo 4): Desígnase como autoridad de aplicación del Programa a la Secretaría de Promoción Social, la cual será responsable del diseño, planificación, implementación, coordinación y evaluación de las acciones previas.

Artículo 5): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con los organismos provinciales y nacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, a fin de articular recursos y fortalecer las acciones del programa.

Artículo 6): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar