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ORDENANZA Nº 1767/25 - Modifica Ordenanza de Loteo COTELVO

ORDENANZA Nº 1767/25

VISTO:
La Ordenanza Nº 1670/23; y,

CONSIDERANDO:
Que la misma refiere a la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo de las fracciones de terreno identificadas en Plano de Mensura Nº 108.156 del 13/09/1985, en el Departamento Topográfico y Dirección de Catastro, como LOTE “10” (polígono uf” a”b”u parte de la Manzana “A”) de 920,10 m2 para espacio verde, LOTE “45” (polígono lmnl) de 1.688, 84 m2 para regulador pluvial, LOTE “46” (polígono a´b´rqa´) de 3.453, 20 m2 para regulador pluvial y LOTE “47” con una superficie de 34.661,54 m2 para calle pública; todo propiedad de la COTELVO Ltda., según plano de Mensura, Urbanización y Subdivisión confeccionado por los Agrimensores Nacionales Pablo Bode I.Co.P.A. 1-240-7 y María Victoria BOSC I.Co.P.A. 1-0197 con una superficie total de 40.723,98 m2, parte del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo a partida Impuesto Inmobiliario N° 03-08-00 014183/0003 dominio inscripto bajo la Matrícula Nº 04028110.
Que en la instancia de inscripción definitiva del denominado “Loteo COTELVO”, el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la Provincia de Santa Fe solicitó la rectificación del dato identificatorio del aludido Plano de Mensura.
Que, en virtud de ello, la COTELVO Ltda., en su calidad de propietaria y donante de las fracciones anteriormente detalladas, requirió a este Cuerpo que avance con la reforma pertinente a los fines de poder concretar el trámite iniciado ante el citado organismo provincial.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

Artículo 1º): Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1670/23, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º): Acéptase la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo de las fracciones de terreno identificadas en Plano de Mensura a registrar, en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), como LOTE “10” (polígono uf” a”b”u parte de la Manzana “A”) de 920,10 m2 para espacio verde, LOTE “45” (polígono lmnl) de 1.688, 84 m2 para regulador pluvial, LOTE “46” (polígono a´b´rqa´) de 3.453, 20 m2 para regulador pluvial y LOTE “47” con una superficie de 34.661,54 m2 para calle pública; todo propiedad de la COTELVO Ltda., según plano de Mensura, Urbanización y Subdivisión confeccionado por los Agrimensores Nacionales Pablo Bode I.Co.P.A. 1-240-7 y María Victoria BOSC I.Co.P.A. 1-0197 con una superficie total de 40.723,98 m2, parte del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo a partida Impuesto Inmobiliario Nº 03-08-00 014183/0003 dominio inscripto bajo la Matrícula Nº 04028110, en un todo de acuerdo a la documentación adjunta a la presente”.

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28 DE MAYO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1766/25 - Deroga Ordenanzas de Pavimentación Plan Ahorro Vecino

ORDENANZA Nº 1766/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 920/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a las Ordenanzas Nº 1472/18 y 1473/18, mediante las cuales se dispuso la apertura de Registros de Oposición para la ejecución de las obras de pavimentación 1º Etapa del Barrio El Porvenir (dos cuadras de la calle San Lorenzo y una de la calle 2 de Abril, con sus respectivas bocacalles) y Barrio Arno (dos cuadras de la calle Caseros, sin bocacalles).
Que con fecha 28 de mayo de 2018 se cerraron los correspondientes Registros de Oposición sin ninguna objeción por parte de los frentistas comprendidos; sin embargo, no existen Ordenanzas posteriores que dispongan su ejecución.
Que, por tal motivo, no se registra pago alguno por parte de los frentistas ni corresponde sean intimados a hacerlo.
Que en ambas Ordenanzas se destacan los resultados positivos que estaba obteniendo hasta ese momento el “Plan de Ahorro Vecino” (PAV) en la 1º Etapa del Barrio Oeste, obra de pavimentación aprobada por Ordenanza Nº 1438/17.
Que inaugurada en marzo del presente año la última de las seis calles y tres bocacalles que comprendió el plan mencionado precedentemente, se registra que, del total de 93 frentistas, cancelaron el pago de la obra el 54,54%; mientras que el 2,15% tienen convenios firmados (caídos o vigentes) y el 43,31% son deudores morosos.
Que, analizados los resultados finales del único plan de pavimentación que se ejecutó mediante la modalidad “Plan de Ahorro Vecino”, los mismos no fueron satisfactorios; afectando los plazos en el avance de obra y comprometiendo, en un alto porcentaje, recursos propios del municipio para poder concluirlo.
Que, en definitiva, la modalidad “Plan de Ahorro Vecino” no varía en nada los porcentajes de cumplimiento de pago por parte de los frentistas, en comparación con los planes habituales donde la obligación de pago se inicia una vez concluida la obra en la cuadra correspondiente.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Derógase la Ordenanza Nº 1472/18 por la que se disponía la apertura del Registro de Oposición para la obra de pavimentación 1º Etapa del Barrio El Porvenir a través del “Plan de Ahorro Vecino”, por ser insatisfactorios los resultados de esta modalidad de pago.

Artículo 2º): Derógase la Ordenanza Nº 1473/18 por la que se disponía la apertura del Registro de Oposición para la obra de pavimentación 1º Etapa del Barrio Arno a través del “Plan de Ahorro Vecino”, por ser insatisfactorios los resultados de esta modalidad de pago.

Artículo 3º): Déjanse sin efecto las correspondientes actas de los Registros de Oposición, fechadas el 28 de mayo de 2018.

Artículo 4º): Dispónese que las cuadras y bocacalles comprendidas en ambas Ordenanzas aquí derogadas sean tenidas en cuenta en próximos planes de pavimentación, bajo los lineamientos y modalidades que establezca el Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28 DE MAYO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1764/25 - Modifica Cuadro Tarifario Agua y Cloacas-Cuatrimestre MAYO-AGOSTO

ORDENANZA Nº 1764/25

 

VISTO:

            El Proyecto de Ordenanza Nº 919/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

            Que el mismo refiere al pedido de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, realizado por la concesionaria COTELVO Ltda., en fecha 15/04/2025.

            Que la solicitud se fundamenta en el incremento de precios que impactan directamente en todos los insumos utilizados para la extracción y potabilización de agua, así como el acopio y desalojo de los desechos cloacales, energía eléctrica, sal, cloro, salarios, reposiciones de cañerías, adquisición de nuevos motores y reparaciones de existentes.

            Que, si bien se encuentra en tratamiento el Proyecto de Ordenanza Nº 889/24 para establecer un nuevo mecanismo de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, mientras no sea aprobado, es necesario considerar las modificaciones planteadas por la Cooperativa.

           Que la concesionaria formuló una propuesta de incremento de un 3% mensual para el cuatrimestre ABRIL-JULIO de 2025, con impacto en las facturaciones de MAYO, JUNIO, JULIO y AGOSTO, respectivamente.

           Que este Concejo viene ejercitando la implementación de un índice sobre la variación de los costos que impactan directamente en la producción de agua potable.

           Que, tras analizar la documentación respaldatoria de las variables con mayor impacto en la prestación de los servicios, se considera oportuno actualizar las tarifas en un 2,7% mensual para los consumos del cuatrimestre MAYO-AGOSTO.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º): Modifícase el Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05, de acuerdo con los incrementos en los porcentajes y con el cronograma de aplicación que se detallan seguidamente:

  • 2,7%% para aplicar en el consumo del mes de MAYO 2025, con facturación en el mes de JUNIO 2025.
  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de JUNIO 2025, con facturación en el mes de JULIO 2025.
  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de JULIO 2025, con facturación en el mes de AGOSTO 2025.
  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de AGOSTO 2025, con facturación en el mes de SEPTIEMBRE 2025.

 

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 

SALA DE SESIONES, 14 DE MAYO DE  2025.

 

 

               Tarifas Servicio de Agua   

Potable

   
             
     

2,7%

2,7%

2,7%

2,7%

   

S/Ord.

may-25

jun-25

jul-25

ago-25

   

1745/24

jun-25

jul-25

ago-25

sep-25

Básico

 10 m3

10.110,60

10.383,59

10.663,94

10.951,87

11.247,57

P.M.D.

 

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

2.488,35

2.545,67

2.604,55

2.665,01

2.727,11

Tasa Retributiva

2,6%

262,88

269,97

277,26

284,75

292,44

   

14.600,50

14.937,90

15.284,42

15.640,30

16.005,79

   

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

6.387,16

6.559,61

6.736,72

6.918,61

7.105,42

P.M.D.

 

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

1.706,42

1.742,64

1.779,83

1.818,03

1.857,26

Tasa Retributiva

2,6%

166,07

170,55

175,15

179,88

184,74

   

9.998,32

10.211,47

10.430,37

10.655,19

10.886,09

             

Carenciados

10 m3

5.800,79

5.957,41

6.118,26

6.283,45

6.453,11

P.M.D.

 

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

1.583,29

1.616,18

1.649,96

1.684,65

1.720,27

Tasa Retributiva

2,6%

150,82

154,89

159,07

163,37

167,78

   

9.273,57

9.467,15

9.665,96

9.870,14

10.079,83

             

Escuelas

10 m3

4.388,72

4.507,22

4.628,91

4.753,89

4.882,25

P.M.D.

 

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

1.286,75

1.311,64

1.337,19

1.363,44

1.390,39

Tasa Retributiva

2,6%

114,11

117,19

120,35

123,60

126,94

   

7.528,25

7.674,72

7.825,12

7.979,60

8.138,25

             

Excedentes

 

 

 

 

 

 

M3 Excedente

 11 a 20

1.429,15

1.467,74

1.507,37

1.548,06

1.589,86

 

21 a 30

1.666,12

1.711,11

1.757,31

1.804,75

1.853,48

 

31 a 40

1.933,13

1.985,32

2.038,93

2.093,98

2.150,52

 

41 a 50

2.225,33

2.285,41

2.347,12

2.410,49

2.475,58

 

51 a 60

2.560,60

2.629,74

2.700,74

2.773,66

2.848,55

 

61 a 70

2.947,31

3.026,89

3.108,61

3.192,55

3.278,74

 

71 a 80

3.390,62

3.482,17

3.576,19

3.672,74

3.771,91

 

81 a 90

3.960,04

4.066,96

4.176,77

4.289,54

4.405,36

 

91 a

4.486,85

4.607,99

4.732,41

4.860,19

4.991,41

             
             

Agua Potable

 

S/Ord.

 

 

 

 

Cargos Especiales

1745/24

jun-25

jul-25

ago-25

sep-25

S/Cruce de calle

 

401.150,00

401.150,00

401.150,00

401.150,00

425.200,00

C/Cruce de calle

 

464.000,00

464.000,00

464.000,00

464.000,00

491.800,00

C/Cruce de calle s/asfalto

560.600,00

560.600,00

560.600,00

560.600,00

594.200,00

Reconexión

 

44.000,00

44.000,00

44.000,00

44.000,00

46.600,00

 

 

   

           Tarifas Servicio de Desagües

Cloacales

   
               
       

2,7%

2,7%

2,7%

2,7%

     

S/Ord.

may-25

jun-25

jul-25

ago-25

     

1745/24

jun-25

jul-25

ago-25

sep-25

 

Básico

 10 m3

6.325,69

6.496,48

6.671,89

6.852,03

7.037,03

 

P.M.D.

 

923,04

923,04

923,04

923,04

923,04

 

I.V.A.

21%

1.522,23

1.558,10

1.594,94

1.632,76

1.671,62

 

Tasa Retributiva

2,6%

164,47

192,91

197,47

202,15

182,96

     

8.935,43

9.170,53

9.387,34

9.609,98

9.814,65

     

 

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

4.043,47

4.152,64

4.264,77

4.379,91

4.498,17

 

P.M.D.

 

923,04

923,04

923,04

923,04

923,04

 

I.V.A.

21%

1.042,97

1.065,89

1.089,44

1.113,62

1.138,45

 

Tasa Retributiva

2,6%

105,13

107,97

110,88

113,88

116,95

     

6.114,61

6.249,54

6.388,13

6.530,45

6.676,61

               
 

Carenciados

10 m3

3.665,29

3.764,25

3.865,89

3.970,27

4.077,46

 

P.M.D.

 

923,04

923,04

923,04

923,04

923,04

 

I.V.A.

21%

963,55

984,33

1.005,67

1.027,59

1.050,11

 

Tasa Retributiva

2,6%

95,30

97,87

100,51

103,23

106,01

     

5.647,18

5.769,49

5.895,11

6.024,13

6.156,62

               
 

Escuelas

10 m3

3.665,29

3.764,25

3.865,89

3.970,27

4.077,46

 

P.M.D.

 

923,04

923,04

923,04

923,04

923,04

 

I.V.A.

21%

963,55

984,33

1.005,67

1.027,59

1.050,11

 

Tasa Retributiva

2,6%

95,30

97,87

100,51

103,23

106,01

     

5.647,18

5.769,49

5.895,11

6.024,13

6.156,62

               
               
 

Desagües Cloacales

S/Ord.

 

 

 

 

 

Cargos Especiales

1745/24

jun-25

jul-25

ago-25

sep-25

 

Frente hasta 13 m

3.638.500,00

3.638.500,00

3.638.500,00

3.638.500,00

3.638.500,00

 

Con cruce de calle

3.447.300,00

3.447.300,00

3.447.300,00

3.447.300,00

3.447.300,00

 

C/Cruce de calle s/asfalto

3.911.600,00

3.911.600,00

3.911.600,00

3.911.600,00

3.911.600,00

 

Segunda boca s/cruce

686.770,00

686.770,00

686.770,00

686.770,00

686.770,00

 

Segunda boca c/cruce

1.567.400,00

1.567.400,00

1.567.400,00

1.567.400,00

1.567.400,00

 

Segunda boca c/cruce s/asf

2.038.400,00

2.038.400,00

2.038.400,00

2.038.400,00

2.038.400,00

                             

 

 

 

 

 

 

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1765/25 - Declara a Villa Ocampo TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA

ORDENANZA Nº 1765/25

VISTO:
El impacto ambiental negativo que, sobre personas y animales domésticos y silvestres, producen las explosiones o estallidos propios de la denominada pirotecnia en general; y,

CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ordenanza Nº 1375/16 que regula la tenencia, fabricación, comercialización y venta de pirotecnia en el Distrito Municipal, y la Ordenanza Nº 1384/16 que modifica la anterior, alcanzando a más elementos pirotécnicos, han sido un gran avance legislativo para nuestra localidad, contribuyendo a prevenir accidentes y a mitigar los efectos negativos de su utilización.
Que, si bien el uso de pirotecnia ha mermado, su empleo, como resultado de la comercialización autorizada, sigue causando efectos contraproducentes.
Que, como es sabido, los efectos perjudiciales del uso de artificios pirotécnicos son de diversa índole, afectando a animales, tanto domésticos como silvestres, a personas con diferentes trastornos y a grupos vulnerables.
Que el impacto negativo de la pirotecnia en la salud de las personas con diversos trastornos de hipersensibilidad auditiva como el autismo, está respaldado por investigaciones científicas que documentan la relación entre la sobrecarga sensorial y los episodios de crisis emocionales. Esto significa que ciertos estímulos, como el sonido, la luz o las vibraciones producidas por el uso de la pirotecnia, pueden ser intensamente abrumadores.
Que los fuertes sonidos agudos y repentinos generados por los fuegos artificiales suelen provocar reacciones de pánico, ansiedad y desorientación en perros, gatos, caballos, aves y otros animales domésticos y salvajes, desencadenando posibles intentos de escapes, pérdida de control, así como daños severos a su salud.
Que la Ley Nacional de Protección Animal Nº 14.346 establece la obligación de proteger y garantizar el bienestar de los animales, prohibiendo el maltrato físico o psicológico. Considerando los daños que la pirotecnia genera en los animales, es imprescindible que la Municipalidad asuma un rol activo en la protección de la fauna urbana y rural mediante la implementación de normas que limiten o prohíban este tipo de prácticas.
Que es dable destacar, asimismo, que la pirotecnia luminosa, además del impacto ambiental negativo que genera, también puede ser peligrosa por varias razones: al encenderse emite altas temperaturas, y una chispa o un pedazo de material incandescente que caiga sobre la piel puede causar graves quemaduras.
Que, a su vez, los artificios luminosos que suelen ser impulsados hacia arriba, en muchas ocasiones salen de manera descontrolada pudiendo generar daños materiales.
Que, por ende, resulta necesario y coherente prohibir la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos pirotécnicos, ya sean de fabricación masiva o de elaboración casera, como parte de una evolución de la cultura ciudadana basada en el respeto a quienes sufren sus consecuencias.
Que, para evitar todo tipo de uso de pirotecnia, lo más loable es prohibir su comercialización en absoluto, prescindiendo así de la clasificación que la Ley Nacional Nº 24304 establece en su Art. 2º inc. 2 como “Artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años”.
Que la iniciativa no es privativa de esta localidad, sino que ya registra antecedentes en otras ciudades de la provincia como, por ejemplo, Granadero Baigorria, Comuna de Chabás, Villa Gobernador Gálvez, Armstrong, San Lorenzo, Comuna de Fighiera, Rufino, Reconquista y Santa Fe.
Que el mercado de trabajo en la venta de pirotecnia es estrictamente reducido y temporal, por lo cual, la prohibición, no generaría ningún impacto negativo de trascendencia sobre el desarrollo socioeconómico y productivo de la ciudad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Declárase al distrito Villa Ocampo “Territorio Libre de Pirotecnia” con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 2º): Prohíbese en todo el ámbito del ejido municipal de la Ciudad de Villa Ocampo la tenencia, fabricación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.

Artículo 3º): Se considera artificio de pirotecnia o cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto, incluidos los llamados “globos chinos-linternas voladoras”.

Artículo 4º): Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artículos pirotécnicos destinados a señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también aquellos de uso exclusivo por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.

Artículo 5º): El incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones, personas físicas o jurídicas, en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Multas:
 Por tenencia y fabricación = 300 cánones;
 Por tenencia, transporte y comercialización mayorista = 200 cánones;
 Por tenencia y comercialización minorista = 100 cánones;
 Por tenencia para uso particular = 50 cánones.

b) El Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con las sanciones del inciso precedente.
c) En caso de reincidencia, si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica y realizare alguna de las conductas prohibidas en el Artículo 2° de la presente, se ordenará la clausura del lugar o local comercial por un término de 10 (diez) días hábiles.

Artículo 6º): La aplicación de multas será realizada por el Juzgado Municipal de Faltas de nuestra localidad. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, en sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto.

Artículo 7º): Los controles que se establezcan para el cumplimiento de la presente norma estarán a cargo de personal municipal competente, pudiendo coordinar acciones en forma conjunta con Bomberos Voluntarios de Villa Ocampo, Policía de la Provincia de Santa Fe, Defensa Civil u otros organismos del Estado Provincial relacionados al tema. Sin perjuicio de ello, cualquier ciudadano podrá realizar la denuncia ante el Juzgado de Faltas Municipal o Comisaría local.

Artículo 8º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización sobre los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 9º): Institúyase como Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 10º): La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 11º): Deróganse las Ordenanzas Nº 1375/16 y Nº 1384/16 y el artículo 42º de la Ordenanza Nº 512/97.

Artículo 12º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 21 DE MAYO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1763/25 - Crea la Feria de Producción Local

ORDENANZA Nº 1763/25

VISTO:
La gran cantidad de productores locales que necesitan canales viables de comercialización para toda su producción primaria y artesanal; y,

CONSIDERANDO:
Que la existencia de una feria permanente y periódica, no sólo facilitaría el ingreso de dinero a este sector productivo de la comunidad, sino que, en concordancia con ese estímulo, se lograría en su ámbito familiar el fortalecimiento de la voluntad por trabajar en el carácter de pequeños productores, incentivando la producción primaria y el agregado de valor en origen que garantice la seguridad y la soberanía alimentaria.
Que esta modalidad de mercado ofrece una alternativa a los minifundistas, cuyos recursos no le alcanzan para hacerlo de la manera tradicional, de poner a la venta sus productos artesanales y primarios obtenidos en nuestro distrito, como así también de facilitar el acceso a los grupos de menores recursos a la canasta familiar básica de alimentos frescos y económicos.
Que es necesario el apoyo municipal a estas iniciativas que redundan en el bienestar general, de igual forma que el gobierno local viene acompañando a distintos sectores de artesanos y microemprendedores como una alternativa capaz de generar un incremento en las fuentes de trabajo y, por ende, en la calidad de vida de los habitantes de una comunidad.
Que ya existen en nuestra ciudad, de manera esporádica, ferias locales organizadas por los propios productores o asociaciones y cooperativas conformadas por aquellos. Las mismas son muy bien recepcionadas por los ciudadanos, pero necesitan de su periodicidad para lograr ser un sustento de vida para muchos productores y sus familias.
Que la existencia de una feria de productos provenientes de huertas y quintas locales contribuiría a un mayor control y seguimiento de productos que actualmente se comercializan de manera informal.
Que la comercialización de productos primarios y artesanales en la feria no implicaría una competencia directa con comercios que vendan iguales productos, dado que la misma funcionaría con un formato distinto en cuanto a su frecuencia y modalidad de venta.
Que es función de este Cuerpo apoyar y favorecer actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ocampenses y la promoción de experiencias que impulsen el desarrollo local.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Créase la “FERIA PRODUCCIÓN LOCAL” para la comercialización de productos primarios orgánicos o agroecológicos y artesanales, extraídos y elaborados por productores del distrito Villa Ocampo.

Artículo 2º): Se tendrá como Feria a todo espacio de comercialización directa entre productores y consumidores que podrá desarrollarse en forma rotativa o permanente en espacios públicos, plazas u otro tipo de establecimiento que autorice el Departamento Ejecutivo Municipal.
Se denomina “Productor Local” a toda aquella persona física o agrupada en una organización familiar, asociativa o cooperativa, que produzca sus productos o servicios mediante métodos artesanales dentro del distrito Villa Ocampo.

Artículo 3º): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios de colaboración con agrupaciones de productores locales a fin de que puedan cooperar y gestionar la organización, logística, expendio y difusión de la Feria Producción Local que se realice en distintos puntos del distrito Villa Ocampo.

Artículo 4º): Facúltase a la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo, o a la que en el futuro la reemplace, a promover campañas de difusión y capacitación de una producción primaria agroecológica y sustentable.

Artículo 5º): Podrán ser feriantes todos aquellos que acrediten su actividad de productores primarios mediante certificación otorgada por la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo, o la que la reemplace.

Artículo 6º): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la organización, funcionamiento y demás aspectos que considere necesario para el desarrollo de la Feria Producción Local, garantizando el acceso público y un comercio justo.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 14 DE MAYO DE 2025.

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  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar