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DECRETO Nº 1736/26 - Denominaciones calles del barrio Nueva Esperanza

DECRETO Nº 1736/26

VISTO:
• El desarrollo urbano del barrio Nueva Esperanza, delimitado por la calle Santa Fe al Este, la calle Estanislado López al Sur y el valle del arroyo Los Amores al Noroeste.

CONSIDERANDO:
• Que, de todas sus arterias interiores, la única que tiene denominación específica es la diagonal “San Vicente”, desde su intersección con la Av. Independencia Nacional, en paralelo al Este de la franja del Electroducto 500 kV., hasta la calle Estanislao López; establecida por Decreto N° 1719/26.
• Que, por tal motivo, corresponde denominar las restantes arterias interiores, ubicadas en sentido Este-Oeste, teniendo en cuenta las proyecciones de las calles del barrio Arno, si fuera posible; y establecer nuevas denominaciones a las arterias que no tuvieran proyección.
• Que, para ello, es conveniente que desde la Secretaría de Cultura y Comunicación se analice y proponga los nombres para cada arteria, a los fines de ser elevados al Concejo Municipal para su consideración.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Identifíquese como una proyección Este-Oeste de la calle Francisco Conti a la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada inmediatamente al Sur del vértice que se forma en la intersección de las calles San Vicente y Santa Fe.
• Artículo 2°. Identifíquese como una proyección Este-Oeste de la calle 25 de Mayo a la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada en paralelo a la calle Francisco Conti, inmediatamente al Sur de ésta.
• Artículo 3°. Déjese pendiente de definición el nombre de la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada en paralelo a la calle 25 de Mayo, inmediatamente al Sur de ésta.
• Artículo 4°. Identifíquese como una proyección Este-Oeste de la calle Caseros a la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada en paralelo a la calle mencionada en el artículo precedente, inmediatamente al Sur de ésta.
• Artículo 5°. Déjese pendiente de definición el nombre de la arteria interior del barrio Nueva Esperanza, ubicada en paralelo entre las calles Caseros (al Norte) y Estanislao López (al Sur).
• Artículo 6°. Dispóngase que, en el término de 30 días corridos, la Secretaría de Cultura y Comunicación proponga los nombres para las arterias referidas en los Art. 3° y 5°, bajo el procedimiento de análisis y selección que considere conveniente, a los fines de elevar la propuesta al Concejo Municipal para su tratamiento.
• Artículo 7º. Establézcase la correlatividad numérica de cada domicilio, referenciada en las proyecciones de las calles de sentido Este-Oeste.
• Artículo 8º. Identifíquese en el plano urbano de la ciudad las trazas bajo las denominaciones descriptas en los Art. 1º, 2º y 4°.
• Artículo 9º. Notifíquese a los frentistas comprendidos mediante una cédula que certifique la nomenclatura de cada domicilio; y al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 10º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1735/26 - Registro de Oposición obra de repavimentación calle López y Planes

DECRETO Nº 1735/26

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1804/26 mediante la cual se crea el Programa Municipal de Repavimentación Urbana; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma faculta al Ejecutivo Municipal a implementar planes de repavimentación con hormigón rígido en cuadras (calles y bocacalles) con caducidad de vida útil proyectada, que presenten un grado de deterioro superior al 60% (sesenta por ciento) de su superficie.
• Que en tal situación se encuentra la calle López y Planes, entre Belgrano y Moreno; siendo necesaria su repavimentación total, excluyendo las correspondientes bocacalles.
• Que, por tal motivo, corresponde disponer la apertura del Registro de Oposición, tal como lo establece el Art. 3° de la referida Ordenanza.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Dispóngase la apertura del Registro de Oposición para la repavimentación de la calle López y Planes, entre Belgrano y Moreno, excluyendo las correspondientes bocacalles; en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 1804/26.
• Artículo 2º. Actualícese el valor establecido en el Art. 11° correspondiente a la Categoría 1 (calle) en $ 5.800,30 (Pesos Cinco Mil Ochocientos con 30/100).
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 8 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1733/26 - Nuevas denominaciones Salas Complejo Arno

DECRETO Nº 1733/26

VISTO:

  • La Minuta de Comunicación N° 54/26, mediante la cual el Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo que se evalúe renombrar las salas del Complejo Cultural, Social y Deportivo “Arno” (ex Club Arno), con identificaciones conmemorativas a quienes fueron trabajadores del Ingenio Azucarero “Arno”; y,

CONSIDERANDO:

  • Que el referido Complejo “Arno” constituye uno de los espacios de mayor significación histórica, cultural, deportiva y social de nuestra ciudad, encontrándose estrechamente vinculado con la historia industrial y productiva de Villa Ocampo; y, particularmente, con la actividad desarrollada durante décadas por el Ingenio Azucarero “Arno”.
  • Que los espacios que integran el emblemático inmueble han sido escenario de numerosas actividades culturales, educativas, deportivas, sociales, institucionales y comunitarias, manteniendo hasta la actualidad un importante valor simbólico para los ocampenses.
  • Que los nombres de los espacios que forman parte de nuestro patrimonio local no cumplen únicamente una función identificatoria, sino que también pueden constituirse en herramientas para preservar, transmitir y poner en valor la memoria colectiva, especialmente cuando se encuentran vinculados con hechos, personas y actividades que marcaron profundamente la historia de nuestra comunidad.
  • Que, actualmente, las dos salas de eventos del Complejo “Arno” son identificadas como “Sala Bordó” y “Sala Verde”, denominaciones que responden exclusivamente a características cromáticas y de fácil identificación espacial; pero que, por sí mismas, no reflejan la trascendencia histórica y humana vinculada a dichos espacios.
  • Que el día 6 de diciembre constituye una fecha de especial significación para la comunidad vinculada a la actividad azucarera, en tanto se conmemora el Día del Trabajador Azucarero, representando a los hombres y mujeres que durante décadas desarrollaron sus tareas en el ingenio y establecimientos vinculados a esta actividad, fundacional en la historia de Villa Ocampo.
  • Que la historia del Ingenio Azucarero “Arno” se encuentra indisolublemente ligada al crecimiento económico, productivo, social y cultural de Villa Ocampo, y que miles de trabajadores y sus familias formaron parte de esa historia, contribuyendo con su esfuerzo cotidiano al desarrollo de nuestra ciudad.
  • Que, por tal motivo, la denominación “6 de Diciembre” posee un carácter colectivo y no individual, constituyendo un reconocimiento a todos aquellos trabajadores que, desde distintos lugares y funciones, hicieron posible el desarrollo de la actividad azucarera en nuestra comunidad.
  • Que establecer dicha denominación permitiría que la principal sala de eventos del Complejo “Arno” (Sala Bordó) se convierta en un homenaje permanente a todos los obreros y trabajadores vinculados al Ingenio “Arno” y a la industria azucarera, preservando la memoria de varias generaciones que forman parte esencial de nuestra identidad.
  • Que, asimismo, corresponde preservar y reconocer la historia del señor Juan Bruno, trabajador del Ingenio “Arno”, quien el día 2 de mayo de 1974 protagonizó un acto de extraordinaria valentía al acudir en auxilio de dos compañeros de trabajo que, al sufrir una descarga eléctrica, se encontraban en situación potencialmente mortal y sufriendo graves quemaduras.
  • Que Juan Bruno logró intervenir para rescatar y poner a salvo a sus compañeros, recibiendo durante ese heroico accionar una descarga eléctrica que le ocasionó la muerte.
  • Que su conducta constituye un ejemplo excepcional de solidaridad, compromiso y entrega hacia sus compañeros de trabajo, llegando al extremo de poner en riesgo y perder su propia vida procurando salvar la de otros.
  • Que la historia de Juan Bruno merece ser preservada y transmitida como parte de la memoria humana y laboral vinculada al Ingenio “Arno”; y una forma de hacerlo es identificar con su nombre a la Sala Verde del Complejo “Arno”.
  • Que la presente iniciativa, como otras similares que pudieran surgir a futuro, tiene como finalidad contribuir a la preservación de la memoria histórica de Villa Ocampo, reivindicando la importancia que el trabajo, la industria azucarera y sus trabajadores tuvieron en la construcción de nuestra identidad colectiva.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Impóngase el nombre de Sala Bordó “6 de Diciembre” a la sala principal de eventos del Complejo Cultural, Social y Deportivo “Arno”, en reconocimiento a todos aquellos trabajadores que, desde distintos lugares y funciones, hicieron posible el desarrollo de la actividad azucarera en nuestra comunidad.
  • Artículo 2º. Impóngase el nombre de Sala Verde “Juan Bruno” a la sala secundaria de eventos del Complejo Cultural, Social y Deportivo “Arno”, en reconocimiento a su excepcional conducta de solidaridad, compromiso y entrega hacia sus compañeros de trabajo, hasta perder la vida en un heroico acto.
  • Artículo 3º. Dispóngase que el próximo 6 de diciembre de 2026 (Día del Trabajador Azucarero), en acto público, se descubran en ambas salas sendas cartelerías explicativas de las denominaciones impuestas precedentemente; con invitación especial a la familia de Juan Bruno y a todos los ex trabajadores del Ingenio Azucarero “Arno”, familiares y allegados.
  • Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos, en respuesta a la Minuta de Comunicación N° 54/26.
  • Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1734/26 - Nombramiento secretario de Servicios Públicos

DECRETO Nº 1734/26

VISTO:

  • La necesidad de designar un funcionario al frente del Área de Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

  • Que a través del Decreto N° 1686/25 el Área de Servicios Públicos se separó de la Secretaría de Obras Públicas, pasando a depender directamente del intendente municipal; quedando a cargo operativa y administrativamente del personal jerárquico de la misma.
  • Que, luego de un período de relevamiento y análisis para optimizar el funcionamiento interno del Área, se establecieron nuevos lineamientos de trabajo y ordenamiento de sectores, que redundará en una mejora en la prestación de los servicios a la comunidad y en una eficiente utilización de los recursos municipales.
  • Que, para aplicar la nueva política de gestión en el Área de Servicios Públicos, y por la responsabilidad a asumir, es necesario designar a un funcionario capacitado y con experiencia, que integre el gabinete municipal con el cargo de secretario.
  • Que, mediante el Proyecto de Ordenanza N° 962/26 se elevó al Concejo Municipal el organigrama de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo con lo prescripto en el Art. 49° de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 14.436.
  • Que, por sus antecedentes, capacidad demostrada y predisposición, la persona indicada para ocupar el cargo de secretario de Servicios Públicos es Marcos Reinaldo Luque (DNI Nº 16.143.954).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnese secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Ocampo a Marcos Reinaldo Luque (DNI Nº 16.143.954).
  • Artículo 2º. Entréguese copia al funcionario nombrado, con posterioridad a prestar el juramento de rigor.
  • Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1732/26 - Limpieza de predio Quiebra Norpapel

DECRETO Nº 1732/26

VISTO:

  • El estado de abandono en que se encuentra el predio identificado con la P.I.I. N° 03-08-00-014508/0000-1 perteneciente a la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C. (CUIJ 21-24055404-3); Expediente Nº3, Año 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela; y,

CONSIDERANDO:

  • Que, debido a la situación jurídica en que se encuentra, fueron infructuosos los sucesivos intentos de notificación para que se realice una limpieza integral del mismo, en resguardo de la salud pública.
  • Que, por su ubicación estratégica dentro del casco urbano, su falta de mantenimiento causa efectos negativos en el ambiente, afectando gravemente a los ciudadanos de Villa Ocampo, y particularmente a quienes residen en cercanías del predio abandonado.
  • Que en el reciente relevamiento e informe técnico del Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio (POAT) realizado a través del Programa “Planificar Santa Fe”, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe catalogó al referido predio como “Área de Pasivo Ambiental¨.
  • Que con fecha 27/10/2025 se elevó notificación formal al mismo Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, solicitando una intervención directa por parte del organismo oficial o el asesoramiento sobre el proceder más conveniente ante la grave situación sanitaria/ambiental que se está generando en el lugar.
  • Que tal situación ocasionó en 23 oportunidades, registradas desde enero 2020 a la fecha, la intervención del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, con colaboración de maquinaria municipal, para sofocar sucesivos focos de incendios que se produjeron en las fosas de desechos industriales que se encuentran en el interior del inmueble.
  • Que tales incendios provocaron una contaminación ambiental, como consecuencia de los gases tóxicos que emanaban del mismo, afectando el vecindario; siendo que el predio se encuentra emplazado en zona urbana, contiguo a populosos barrios (Oeste, Cáritas y Nueva Esperanza), donde residen más de 3.000 vecinos.
  • Que son recurrentes los reclamos por la limpieza y mantenimiento del predio por parte de los vecinos lindantes, inclusive con intervención del Concejo Municipal; planteando la necesidad de buscar una solución a esta problemática ante la inacción de quienes tienen potestad sobre esa propiedad.
  • Que, para dar una respuesta circunstancial a tales reclamos, en el mes de febrero de 2026 se dispuso la intervención directa del municipio para proceder a la limpieza del predio; con la apertura de pasajes internos para facilitar el trabajo de desmonte, desmalezamiento, descacharrado, retiro de escombros y desechos, desinfección, etc.
  • Que tales trabajos se realizaron con equipamiento y personal municipal, y con prestadores contratados; ocasionando una erogación a las arcas municipales cercana a los $52.000.000 (Pesos Cincuenta y Dos Millones).
  • Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 14.436, en su Art. 51º, Inc. y), faculta al Ejecutivo Municipal la adopción de medidas tendientes a prevenir riesgos ambientales, de salud y seguridad pública; siendo competencia de los Municipios adoptar políticas públicas de protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (Art. 9° de la misma Ley).
  • Que la Ordenanza Municipal Nº 918/08, en su Art. 5º establece que el municipio podrá proceder a la limpieza de los inmuebles y/o ejecutar los demás servicios en los que se constate la infracción, con cargo del titular emplazado.
  • Que ante esta situación, corresponde tener presente que la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522, en su Art. 179º, establece que el síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo, entendiéndose que cualquier intervención del municipio para mantener limpios los predios en cuestión aumentarán su valor de mercado, produciéndose un beneficio para la masa de acreedores que necesariamente deberá tener una contraprestación; caso contrario, se consagraría un enriquecimiento sin causa, a costa de todos los contribuyentes de la ciudad.
  • Que también deberá tenerse presente que el Art. 240º de la misma Ley, establece que los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación.
  • Que, a ello, debe agregarse que el referido inmueble registra una deuda morosa exigible por Tasa General de Inmuebles, correspondiente a la Cuenta Tributaria Municipal N° 44606, que supera los $11.000.000 (Pesos Once Millones); estando catalogado como “Terreno Baldío A”, con una Sobre Tasa por Terreno Baldío del 300%, según lo establece la Ordenanza Tributaria N° 1794/25.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Notifíquese a la Sindicatura de la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C. (CUIJ 21-24055404-3); Expediente Nº3, Año 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, la intervención realizada por la Municipalidad de Villa Ocampo en el inmueble identificado con la P.I.I. N° 03-08-00-014508/0000-1, a los fines de garantizar la salubridad de la población y la seguridad ambiental del lugar.
  • Artículo 2º. Dese por válida la constancia realizada por la escribana pública María Angélica Lovisa (Registro Notarial N° 632), que obra en la Escritura N° 7 de fecha 29 de enero de 2026, del estado en que se encontraba el predio, previo a la intervención del municipio; además del informe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Ocampo sobre las actuaciones realizadas para sofocar los incendios en el interior del inmueble; y el presupuesto total de los trabajos de limpieza realizados en el mismo.
  • Artículo 3º. Dispóngase todas las medidas administrativas y/o judiciales a los fines de que la totalidad de los gastos incurridos en el operativo descripto sean reconocidos y asumidos por la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C., en cumplimiento a la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522 (Art. 179º y 240º) y la Ordenanza Municipal Nº 918/08 (Art. 5º).
  • Artículo 4º. Ordénese que no se emita Certificados de Libre Deuda sobre la Cuenta Tributaria Municipal N° 44606, y sobre ninguna otra cuenta que correspondiere a los bienes de la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C. hasta tanto no se salde la totalidad de los gastos que demandó el operativo mencionado.
  • Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar