Buscador

DECRETO Nº 1732/26 - Limpieza de predio Quiebra Norpapel

DECRETO Nº 1732/26

VISTO:

  • El estado de abandono en que se encuentra el predio identificado con la P.I.I. N° 03-08-00-014508/0000-1 perteneciente a la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C. (CUIJ 21-24055404-3); Expediente Nº3, Año 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela; y,

CONSIDERANDO:

  • Que, debido a la situación jurídica en que se encuentra, fueron infructuosos los sucesivos intentos de notificación para que se realice una limpieza integral del mismo, en resguardo de la salud pública.
  • Que, por su ubicación estratégica dentro del casco urbano, su falta de mantenimiento causa efectos negativos en el ambiente, afectando gravemente a los ciudadanos de Villa Ocampo, y particularmente a quienes residen en cercanías del predio abandonado.
  • Que en el reciente relevamiento e informe técnico del Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio (POAT) realizado a través del Programa “Planificar Santa Fe”, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe catalogó al referido predio como “Área de Pasivo Ambiental¨.
  • Que con fecha 27/10/2025 se elevó notificación formal al mismo Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, solicitando una intervención directa por parte del organismo oficial o el asesoramiento sobre el proceder más conveniente ante la grave situación sanitaria/ambiental que se está generando en el lugar.
  • Que tal situación ocasionó en 23 oportunidades, registradas desde enero 2020 a la fecha, la intervención del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, con colaboración de maquinaria municipal, para sofocar sucesivos focos de incendios que se produjeron en las fosas de desechos industriales que se encuentran en el interior del inmueble.
  • Que tales incendios provocaron una contaminación ambiental, como consecuencia de los gases tóxicos que emanaban del mismo, afectando el vecindario; siendo que el predio se encuentra emplazado en zona urbana, contiguo a populosos barrios (Oeste, Cáritas y Nueva Esperanza), donde residen más de 3.000 vecinos.
  • Que son recurrentes los reclamos por la limpieza y mantenimiento del predio por parte de los vecinos lindantes, inclusive con intervención del Concejo Municipal; planteando la necesidad de buscar una solución a esta problemática ante la inacción de quienes tienen potestad sobre esa propiedad.
  • Que, para dar una respuesta circunstancial a tales reclamos, en el mes de febrero de 2026 se dispuso la intervención directa del municipio para proceder a la limpieza del predio; con la apertura de pasajes internos para facilitar el trabajo de desmonte, desmalezamiento, descacharrado, retiro de escombros y desechos, desinfección, etc.
  • Que tales trabajos se realizaron con equipamiento y personal municipal, y con prestadores contratados; ocasionando una erogación a las arcas municipales cercana a los $52.000.000 (Pesos Cincuenta y Dos Millones).
  • Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 14.436, en su Art. 51º, Inc. y), faculta al Ejecutivo Municipal la adopción de medidas tendientes a prevenir riesgos ambientales, de salud y seguridad pública; siendo competencia de los Municipios adoptar políticas públicas de protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (Art. 9° de la misma Ley).
  • Que la Ordenanza Municipal Nº 918/08, en su Art. 5º establece que el municipio podrá proceder a la limpieza de los inmuebles y/o ejecutar los demás servicios en los que se constate la infracción, con cargo del titular emplazado.
  • Que ante esta situación, corresponde tener presente que la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522, en su Art. 179º, establece que el síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo, entendiéndose que cualquier intervención del municipio para mantener limpios los predios en cuestión aumentarán su valor de mercado, produciéndose un beneficio para la masa de acreedores que necesariamente deberá tener una contraprestación; caso contrario, se consagraría un enriquecimiento sin causa, a costa de todos los contribuyentes de la ciudad.
  • Que también deberá tenerse presente que el Art. 240º de la misma Ley, establece que los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación.
  • Que, a ello, debe agregarse que el referido inmueble registra una deuda morosa exigible por Tasa General de Inmuebles, correspondiente a la Cuenta Tributaria Municipal N° 44606, que supera los $11.000.000 (Pesos Once Millones); estando catalogado como “Terreno Baldío A”, con una Sobre Tasa por Terreno Baldío del 300%, según lo establece la Ordenanza Tributaria N° 1794/25.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Notifíquese a la Sindicatura de la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C. (CUIJ 21-24055404-3); Expediente Nº3, Año 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, la intervención realizada por la Municipalidad de Villa Ocampo en el inmueble identificado con la P.I.I. N° 03-08-00-014508/0000-1, a los fines de garantizar la salubridad de la población y la seguridad ambiental del lugar.
  • Artículo 2º. Dese por válida la constancia realizada por la escribana pública María Angélica Lovisa (Registro Notarial N° 632), que obra en la Escritura N° 7 de fecha 29 de enero de 2026, del estado en que se encontraba el predio, previo a la intervención del municipio; además del informe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Ocampo sobre las actuaciones realizadas para sofocar los incendios en el interior del inmueble; y el presupuesto total de los trabajos de limpieza realizados en el mismo.
  • Artículo 3º. Dispóngase todas las medidas administrativas y/o judiciales a los fines de que la totalidad de los gastos incurridos en el operativo descripto sean reconocidos y asumidos por la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C., en cumplimiento a la Ley Nacional de Concursos y Quiebra Nº 24522 (Art. 179º y 240º) y la Ordenanza Municipal Nº 918/08 (Art. 5º).
  • Artículo 4º. Ordénese que no se emita Certificados de Libre Deuda sobre la Cuenta Tributaria Municipal N° 44606, y sobre ninguna otra cuenta que correspondiere a los bienes de la Quiebra NORPAPEL S.A.I.C. hasta tanto no se salde la totalidad de los gastos que demandó el operativo mencionado.
  • Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1731/26 - Adhesión al proyecto "La Ciudad de las Niñas y de los Niños"

DECRETO Nº 1731/26

VISTO:

  • El Proyecto Internacional “La Ciudad de las Niñas y de los Niños” que desarrolla la Asociación de Promoción Social “Francesco Tonucci” y el equipo de investigación del “Instituto de Ciencias y Tecnologías de la Cognición” del Consejo Nacional de Investigaciones de Roma (Italia); y,

CONSIDERANDO:

  • Que el referido programa impulsa una nueva filosofía de gobierno de la ciudad, tomando a los niños como parámetro y como garantía de las necesidades de todos los ciudadanos.
  • Que el proyecto promueve la participación de los niños en el gobierno de la ciudad a través de la conformación de un Consejo de los Niños y de su aporte en la planificación urbana y de gestión.
  • Que, además, impulsa la autonomía de movimiento de los niños en los espacios públicos, con experiencias como “A la escuela vamos solos” y “Yo salgo a Jugar”; teniendo al juego como eje central, permitiendo a los niños hacer un uso libre y autónomo de las calles, veredas, parques, etc., usando su fantasía y creatividad sin el control permanente de las familias o cuidadores, sino más bien en la presencia de un vecindario activo que se hace cargo de la niñez.
  • Que este programa internacional se ha extendido progresivamente en el ámbito latinoamericano y se ha organizado en redes nacionales y territoriales; habiendo nacido oficialmente en la provincia de Santa Fe el 6 de mayo de 2009, con la conformación de un Laboratorio Latinoamericano del proyecto “La Ciudad de los Niños”, inspirado en la experiencia realizada en la ciudad de Rosario.
  • Que, desde entonces, Argentina es el país que cuenta con mayor número de adhesiones; con una red y oficina nacional y dos redes provinciales en Santa Fe y Neuquén.
  • Que, estando consustanciado con la filosofía y objetivos del Proyecto Internacional “La Ciudad de las Niñas y de los Niños” de la Asociación de Promoción Social “Francesco Tonucci”, corresponde gestionar la adhesión al mismo por parte de la Municipalidad de Villa Ocampo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo al Proyecto Internacional “La Ciudad de las Niñas y de los Niños” que desarrolla la Asociación de Promoción Social “Francesco Tonucci” y el equipo de investigación del “Instituto de Ciencias y Tecnologías de la Cognición” del Consejo Nacional de Investigaciones de Roma (Italia).
  • Artículo 2º. Asúmase el compromiso de conformar el laboratorio “La Ciudad de las Niñas y de los Niños” y ofrecer la formación necesaria y específica a sus coordinadores a nivel de la filosofía y metodología del Proyecto; poniendo a disposición un espacio físico para los encuentros del Consejo de Niños y del laboratorio.
  • Artículo 3°. Desígnese a la secretaria de Cultura, Maricel Corgniali (DNI N° 32.141.833), como responsable local del Proyecto; autorizándola a realizar todas las gestiones necesarias para formalizar la adhesión de la Municipalidad de Villa Ocampo y su efectiva implementación.
  • Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1729/26 - Nuevo valor de la UTM

DECRETO Nº 1729/26

VISTO:

  • La necesidad de actualizar el valor de la UTM (Unidad Tributaria Municipal) bajo el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1749/24; y,

CONSIDERANDO:

  • Que la misma faculta al Ejecutivo a calcular y fijar el valor nominal de la UTM en períodos cuatrimestrales, contados a partir del mes de enero.
  • Que el valor nominal de la UTM resulta de aplicar la suma algebraica de los siguientes ítems:
  1. Variación porcentual de la asignación Categoría 10 de la escala salarial municipal sobre el 21% de la UTM vigente
  2. Variación porcentual del valor de adquisición por consumidor minorista de un litro de gasoil común marca YPF sobre el 27% de la UTM vigente.
  3. Variación porcentual del valor de adquisición minorista de una bolsa de cemento de 50 Kg. marca Loma Negra sobre el 5% de la UTM vigente; tomando como referencia el promedio de tres proveedores locales.
  • Que la UTM vigente establecida por Decreto N° 1723/26 tiene un valor nominal de $115,44 (Pesos Ciento Quince con 44/100), tomando como referencia los valores de Mayo 2026 correspondiente a los ítems descriptos precedentemente: a) $822.851,48; b) $2.236; y c) $17.142.
  • Que los valores de Septiembre 2026 de los mismos ítems son los siguientes: a) $887.578,97; b) $2.269; y c) $18.426,67 siendo éste un promedio del valor de venta minorista de tres proveedores locales: Materiales Cerámicos ($19.810); Unión Agrícola de Avellaneda ($17.334) y Elías Yapur ($18.136).
  • Que, teniendo como referencia los valores de Septiembre 2026, en comparación con los de Mayo 2026; y aplicada la fórmula establecida en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1749/24, el nuevo valor nominal de la UTM correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2026 es de $122,41 (Pesos Ciento Veintidós con 41/100).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Establézcase como nuevo valor nominal de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) para el cuatrimestre Septiembre a Diciembre 2026 el importe de $122,41 (Pesos Ciento Veintidós con 41/100).
  • Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
  • Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1730/26 - Licitación 002/2026 - Adquisición de 500 m3 de hormigón H-25

DECRETO Nº 1730/26
VISTO:
• La necesidad de adquirir materiales para la obra “Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas”, aprobada por Ordenanza Nº 1800/26; y,

CONSIDERANDO:
• Que, si bien, en los últimos años la prioridad fue la ampliación del área de calles pavimentadas con obras que llegaron a la mayoría de los barrios de la ciudad, surge ahora la obligación de reparar todos los sitios en que el pavimento presenta un deterioro que afecta su normal transitabilidad.
• Que, aunque muchas de las arterias a intervenir cuentan con pavimento que ya cumplieron su vida útil proyectada establecida en 20 años, los trabajos de bacheo se realizarán en sectores puntuales.
• Que, para su concreción, se gestionó un aporte no reintegrable del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial Nº 12.385).
• Que para iniciar el referido Plan es necesaria la adquisición de 500 m3 de hormigón elaborado Clase H-25
• Que el presupuesto oficial para la adquisición del material mencionado es de $101.632.545,07 (Pesos Ciento Un Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 07/100).
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del mismo es mediante el llamado a Licitación Pública.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública N° 002/2026 para la adquisición de 500 m3 de hormigón elaborado Clase H-25; conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto.
• Artículo 2º. La presentación deberá realizarse hasta el día 25 de septiembre de 2026 a las 10:00 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el día 25 de septiembre de 2026 a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los recursos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, aprobados por Ordenanza Nº 1800/26.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $100.000 (Pesos Cien Mil) hasta el día 23 de septiembre de 2026 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. El depósito de garantía es de $1.016.325,45 (Pesos Un Millón Dieciséis Mil Trescientos Veinticinco con 45/100) según lo establecido en la Ordenanza N° 1722/24 correspondiente al 1% del presupuesto oficial. El mismo se podrá realizar de la siguiente manera:
- 1) En efectivo/vale mediante depósito realizado en Tesorería Municipal de Villa Ocampo, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, planta baja.
- 2) A través de la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Ocampo en el Banco Santa Fe cuenta N° 556 002 63/03 (Alias: PRINCIPAL.MUNI). Si se elige esta opción se deberá enviar por correo electrónico a la dirección antes mencionada el comprobante de depósito consignando el número de decreto y licitación, como así también los datos de la empresa.
- 3) A través de un cheque certificado, giro o transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo. El cheque será depositado indefectiblemente en la cuenta de la Municipalidad.
- 4) A través de Seguro de Caución.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1728/26 - Designación responsable Área de Turismo

DECRETO Nº 1728/26
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1690/23 que regula eL funcionamiento de la Administración Municipal, y el Decreto Nº 1594/23 mediante el cual se crea el Área de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
• Que al frente de esta repartición se desempeñó con profesionalismo Marianela Machuca, a quien se le agradece el aporte realizado a la gestión en el desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo.
• Que es necesario iniciar una nueva etapa, cuyo objetivo prioritario es el de capacitar a los diferentes actores del sector en temas relacionados a calidad, historia regional y promoción de las demás atracciones de la región, conjuntamente con una concientización profunda sobre el cuidado del medio ambiente.
• Que el Art. 51, Inc. h) de Ley Nº 14.436 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe” otorga facultades al intendente municipal para nombrar a los agentes municipales que dependen del Ejecutivo.
• Que por sus antecedentes y experiencia, la persona indicada para estar al frente de esta área es la ciudadana Analí Macuglia.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Desígnese como responsable del Área de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Villa Ocampo, a Analí Macuglia (DNI Nº 34.749.005).
• Artículo 2º. Entréguese copia a la funcionaria designada.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar