DECRETO Nº 1721/26 - Licitación Pública Nº 01/2026 - Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
DECRETO Nº 1721/26
VISTO:
• Que el día 8 de julio de 2026 vence el Contrato de Concesión del Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Villa Ocampo formalizado a través de la Resolución Nº 4213/14; incluida la prórroga otorgada mediante la Resolución Nº 01-0009/24; y,
CONSIDERANDO:
• Que mediante la Ordenanza Nº 1129/12 se autorizó a suscribir el Convenio de Delegación entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), la Municipalidad de Villa Ocampo y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para la implementación del Servicio de Revisión Técnica Vehicular (Art. 7º de la Ley Provincial Nº 13.133; Art. 3º del Decreto Provincial Nº 869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 409/13; y Resolución de la APSV Nº 0012/12); y al llamado a Licitación Pública Nacional Nº 01/2012 para su concreción.
• Que el referido Convenio de Delegación se rubricó el 27 de abril de 2012; el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4920, Folio Nº 164, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
• Que llevado a cabo el proceso licitatorio y como resultado del mismo, con fecha 4 de julio de 2013 se firmó el correspondiente Contrato de Concesión del Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria con Marcelo Horacio Bosch (DNI Nº 17.479.531)
• Que al vencer el plazo de 120 meses del Contrato de Concesión y la opción de prórroga otorgada al Contratante por el término máximo de 24 meses, es necesario establecer un nuevo proceso licitatorio para asegurar la continuidad de este necesario y valioso servicio que se brinda a la región.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública Nº 01/2026 para otorgar la concesión del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Villa Ocampo, que integra el Sistema Provincial de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, regulado por la Ley Provincial Nº 11.583 y sus Decretos Reglamentarios y Modificatorios.
• Artículo 2º. Dispóngase que el presente llamado se rija por el Pliego de Bases y Condiciones que se adjunta como Anexo a la presente, integrándolo.
• Artículo 3º. La presentación de ofertas deberá realizarse hasta el día 8 de mayo de 2026 a las 9:00 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de sobres Nº 1 se llevará a cabo el mismo día a las 10:00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo. La apertura de sobres Nº 2 será notificada a los oferentes, conforme se indica en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones
• Artículo 3º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $10.000 (Pesos ) hasta el día 5 de mayo de 2026, a las 12:00 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar ó compras.mvo17@gmail.com , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 4º. Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.
LICITACION PUBLICA Nº 01/2026 - ORDENANZA Nº 1129/12 – DECRETO Nº 1721/26
CONCESION DEL SERVICIO DE REVISION TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA DE VILLA OCAMPO
(SISTEMA PROVINCIAL DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA)
A N E X O
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º
OBJETO:
1.1.- DEL SERVICIO LICITADO: La MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO realiza el presente llamado que tiene como objeto OTORGAR LA CONCESIÓN del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) que integra el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria regulado por la Ley Provincial Nº 13.133 y sus Decretos Reglamentarios y Modificatorios.
El Centro de RTO será de tipo “Fijo”; y el servicio de revisión técnica vehicular será del tipo denominado “mixto o universal”, conforme el dictamen emitido por el Instituto Nacional de tecnología Industrial (INTI) Rosario, mediante el cual se considera técnicamente adecuada la utilización de dichas líneas de inspección tanto de vehículos pesados como livianos.
La Ley Provincial N° 13.133, sus Decretos Reglamentarios y Modificatorios, y las Resoluciones y Disposiciones Generales y Complementarias que dicte la autoridad de aplicación provincial en la materia; la Ordenanza Nº 1722/24, Modificatorias y demás normativa municipal aplicable al proceso de contratación, fijan el marco regulatorio de la presente Licitación, por lo que ninguna disposición de éste podrá interpretarse contraria o modificatoria de dicha plexo normativo.
Se deja expresamente establecido que el servicio se concesionará sin otra imposición o cánon por parte de la Municipalidad de Villa Ocampo que el especificado en la Ordenanza Tributaria, correspondiente a su categorización dentro del Derecho de Registro e Inspección (DReI).
1.2.- ESQUEMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO
1.2.1.- El Centro de RTO, será del tipo “Fijo” y deberá responder a un diseño específico, contando con líneas de atención divididas en etapas o puntos de control y con equipamiento en condiciones y personal adecuadamente capacitado, de tal modo que el período total de inspección no supere los veinte (20) minutos, desde el momento en que el vehículo ingresa al primer puesto de control hasta que sale del último.
El servicio será del tipo denominado “mixto o universal”, conforme el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Rosario, mediante el cual se considera técnicamente adecuada la utilización de dichas líneas de inspección, tanto de vehículos pesados como livianos.
Además del sector operativo propiamente dicho, deberán contar con áreas de espera para las unidades, de información y confort para los conductores.
La verificación del vehículo debe acreditar imparcialidad, no debiendo dar lugar a suspicacias interpretativas con respecto a las exigencias de acondicionamiento a que se verá sometido, ni a influencias por parte de su conductor-propietario sobre su resultado. Así también debe retornar información útil para este último y como un servicio de diagnóstico y compilación estadística, para las fábricas.
1.2.2.- El Concesionario deberá realizar: a) Las revisiones periódicas obligatorias de los vehículos; b) Las revisiones previas a la matriculación de los vehículos; c) Las revisiones previas a los cambios de destino del vehículo; d) Las inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente; e) Las inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuya competencia sobre la materia; f) Las revisiones voluntarias solicitadas por los titulares de los vehículos; g) Las revisiones periódicas y después de reparación o modificación de vehículos afectados al servicio público de pasajeros municipal; h) Las revisiones de los vehículos a instancia de los agentes encargados de la fiscalización del tránsito y del transporte; i) Las revisiones de vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad; j) Las revisiones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores; k) Las revisiones periódicas o excepcionales establecidas por la legislación de aplicación a los vehículos de transporte de productos alimentarios y a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, de jurisdicción provincial o municipal, cuando estén autorizados por el órgano competente; l) Aquellas otras revisiones previstas en este Pliego.-
1.2.3.- Los oferentes no podrán ser adjudicatarios de más de cuatro (4) Centros de Revisión Técnica en toda la Provincia y de más de dos (2) Centros en cada Localidad o Municipio cabecera.
Ningún concesionario, por sí o a través de sus sociedades controladas y controlantes, directivos, socios, gerentes, operadores o empleados vinculados en cualquier forma jurídica, podrá tener participación directa o indirecta en otras empresas concesionarias en tanto excedan la cantidad establecida en el párrafo precedente.
1.3.- CONDICIONES DE LA LICITACIÓN:
1.3.1.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN: La Municipalidad de Villa Ocampo encomendará al concesionario la organización del servicio que se licita y la infraestructura necesaria (inmuebles, equipamiento técnico e informático, personal idóneo, etc.).
Las ofertas, en todos sus aspectos, deberán suministrar suficiente información de detalle para permitir al Municipio una correcta y exhaustiva evaluación.
Estarán a cargo del Concesionario todas las labores conducentes al correcto funcionamiento de los Centros de RTO que resultaren de su responsabilidad. De tal modo deberán concretar no sólo su infraestructura sino también su equipamiento técnico, dotarlas de personal idóneo, implementar los programas de control de los vehículos y el consecuente procesamiento de datos, los sistemas de comunicación que fuere menester, la recaudación sobre una base de cobro por servicios por unidad verificada, y demás aspectos operativos afines.
Se tendrá en cuenta el nivel de confort y agilidad del proceso que se le ofrezca al público concurrente en lo concerniente al servicio de información al público, atención de reclamos, gestión de servicios e información telefónica y “on-line”, y a las condiciones de la circunstancial espera; como a la propia prestación de los servicios técnicos de revisión y a las características otorgadas a los sectores habilitados para la circulación dentro de los Centros.
1.3.2.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS STANDARD (POES): Los oferentes deberán operar un sistema de gestión basados en un Manual de Gestión de la Calidad y Procedimientos Operativos Standard (POES).
En tal sentido deberá, entre otros, establecer:
1.- El sistema de control documental (POES y registros), estableciendo la mecánica para su revisión, registro y archivo.
2.- El procedimiento de la prestación del servicio en el Centro de Revisión Técnica Obligatoria, incluyendo el control de los procesos.
3.- Una descripción de los perfiles, capacidades y funciones del personal que opere el Centro de Revisión Técnica Obligatoria.
4.- El sistema que asegure la capacitación permanente del personal.
5.- El plan de calibración de los equipos de medición y control utilizado en el Sistema de Verificación, con una declaración explícita de la trazabilidad. Dichas calibraciones/verificaciones deberán ser realizadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I), o por un laboratorio reconocido por el I.N.T.I.
6.- El sistema de validación y mantenimiento del software utilizado.
7.- El plan de mantenimiento del equipamiento utilizado para la verificación de los vehículos. Tanto el Manual de la Calidad como los POES deberán ser presentados como parte de la Propuesta Técnica Sobre Nº 2 (Dos).
1.3.3.- ORIENTACIÓN AL USUARIO: El POES debe definir también la manera en que se orientará al usuario desde el momento en que ingresa al Centro de RTO hasta que egresa. Se determinará la manera en que se le comunicarán los resultados de las verificaciones y los pasos a seguir en caso de que su vehículo resulte condicional o rechazado. EL INTI elaborará la propuesta de los Manuales de Calidad y POES, los que deberán respetar y utilizar el Centro de Revisión Técnica Obligatoria.
1.3.4.- SITIO DE INTERNET: El Concesionario deberá desarrollar y mantener actualizado un sitio web sobre la Revisión Técnica Obligatoria según la normativa vigente. Los usuarios podrán consultar las veinticuatro horas (24 hs) dicho sitio, que deberá contemplar: la localización del Centro de Revisión Técnica Obligatoria; el Municipio y la Sección Administrativa; los accesos, teléfonos, organigramas de personal, servicios en el Centro de Revisión Técnica Obligatoria, horarios, precios, listado y descripción de las verificaciones, y toda otra información relacionada con el trámite, dirigida en términos claros al usuario. La información de este sitio debe poder ser accesible desde el sitio web oficial de la Provincia o de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y desde el sitio oficial del Municipio.
1.3.5.- FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA: La Agencia Provincial de Seguridad Vial será la encargada de auditar y supervisar la concesión en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones que ésta dicte. La Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá realizar las tareas de supervisión y auditoría por sí o por intermedio de terceros. El Municipio, asimismo, fiscalizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego de licitación y de las ordenanzas locales. El costo de dichas auditorias y/o fiscalizaciones será a cargo del Concesionario.
El organismo de competencia ambiental del Gobierno de la Provincia de Santa Fe podrá implementar auditorias para fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos de inspección de emisiones reglamentados por la Ley de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
1.3.6.- PERFIL DEL PERSONAL: El Centro deberá tener en plantilla un número suficiente de inspectores u operarios permanentes con conocimientos técnicos de vehículos que les permitan emitir informes sobre la conformidad de éstos con las prescripciones reglamentarias y experiencia suficiente para realizar las revisiones de forma adecuada. Los oferentes deberán detallar el perfil y las funciones de cada miembro del personal que contratará destinado al Centro de Revisión Técnica. La formación mínima exigida para los operarios encargados de las verificaciones de los vehículos en las líneas de revisión es la de Técnico Mecánico, electromecánico y/o técnico en general con curso de especialización específica con competencias y formación equiparable a las que otorga el título de Técnico en Automotores del Instituto Nacional de Educación Técnica (INET). Habrá supervisores de los operarios y un Director Técnico de la Planta. Éste debe ser obligatoriamente un Ingeniero matriculado con incumbencias específicas en la materia.
1.3.7.- CAPACITACIÓN CONTINUA DEL PERSONAL: El Concesionario debe establecer un programa de capacitación continua para el personal técnico como para los operarios del sistema, supervisores y Director Técnico. En las propuestas se debe especificar quién será el órgano certificante de los cursos internos o externos a los que acudirá el personal, el tipo de formación, el número de horas anuales, etc.
1.4.- FUENTES DE INGRESO DE CADA CONCESIONARIO:
1.4.1.- El Concesionario recibirá como únicos ingresos los provenientes del precio establecido para la Revisión Técnica de los vehículos y de las actividades de índole gastronómica o de esparcimiento que eventualmente puedan desarrollarse en las áreas de confort dirigidas exclusivamente a los usuarios del sistema. Estas últimas podrán ser tercerizadas. El Municipio no aceptará proyectos que involucren la instalación de locales comerciales que no respondan a cabales, claros, netos e indubitables servicios vinculados con el objeto de la concesión, quedando expresamente excluidas todas las actividades que impliquen la comercialización de artículos o servicios afines con el automotor.
1.4.2.- La retribución por el servicio para cada categoría de vehículos será la establecida por la autoridad de aplicación correspondiente, y en cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 2º): ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se deja expresamente establecido que la obligatoriedad de la realización de la Revisión Técnica Vehicular surge de normativa Nacional y Provincial que la establece y regula y, por ende que, cualquier variación normativa que disponga lo contrario o altere los plazos fijados, o el ámbito de aplicación correspondiente a la Sección Administrativa Villa Ocampo, o demás parámetros a tener en cuenta y por ende signifique variaciones en la ecuación económica de la concesión, no significará el surgimiento de responsabilidad alguna por parte del Municipio concedente.
El Municipio no asegura el número de revisiones ni, en consecuencia, asume compromiso alguno de garantizar la rentabilidad del servicio a cargo del Concesionario.
Artículo 3º): PLAZO DE CONTRATACIÓN: El plazo de contratación se establece en VEINTE (20) AÑOS a partir del día 8 de julio de 2026, con fecha de vencimiento el 8 de julio de 2046. Vencido este plazo, se podrá optar por prorrogar el mismo por un período de DOS (2) AÑOS más y siempre que el Municipio y la Agencia Provincial de Seguridad Vial consideren conveniente su renovación total o parcial, en base a la eficiencia del servicio prestado en cada caso.
Artículo 4º): JURISDICCION - RECLAMACION PREVIA – DOMICILIO: Todas las cuestiones que se susciten en la aplicación e interpretación de la presente Licitación, contrato que se suscriba con motivo de la misma y demás documentación que la integre, deberán debatirse ante la jurisdicción contencioso administrativa de la ciudad de Santa Fe, salvo en los casos que resulte competente la justicia ordinaria sometiéndose en tal caso a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Ocampo, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, incluso el Federal.-
En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el adjudicatario o contratista estará obligado a agotar la vía administrativa previa ante la Municipalidad tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo.
Artículo 5º): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es autoridad de aplicación respecto de lo establecido en el presente pliego y la concesión que del mismo deriva, es la Municipalidad de Villa Ocampo y la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Artículo 6º): CONSULTA Y ADQUISICION DE LOS PLIEGOS: El pliego de Bases y Condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar ó compras.mvo17@gmail.com , en horario de 08:00 a 12:00.
Es requisito indispensable para la presentación de ofertas la adquisición de dicho pliego. Todo interesado en participar en la presente Licitación podrá adquirir el Pliego en el lugar antes mencionado, hasta las doce horas (12 hs.) del día 5 de mayo de 2026; efectivizando el precio del Pliego fijado en Pesos Diez Mil ($ 10.000), que se deberá abonar en la Caja habilitada por la Tesorería de la Municipalidad.
Artículo 7º): EVACUACION DE CONSULTAS: Durante el período en que se encuentre abierto el llamado a Licitación y hasta DOS (2) DÍAS hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de la licitación, los adquirentes del Pliego podrán solicitar aclaraciones al mismo. Estas consultas deberán ser formuladas por escrito dirigidas a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Villa Ocampo, ingresándolas por intermedio de la Mesa General de Entradas de la mencionada Municipalidad.
Las respuestas de las consultas y aclaraciones que se formulen serán comunicadas y notificadas por escrito (Circulares con Consulta) a todos los adquirentes del Pliego, también con numeración correlativa, sin indicar la procedencia de la consulta, a través de circulares enumeradas correlativamente.
El Municipio podrá emitir Circulares Aclaratorias (Circulares sin Consulta) por sí, aclarando disposiciones del Pliego.
Todas las circulares aclaratorias que se emitan quedarán incorporadas al Pliego.
Las empresas no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo, debiendo para ello concurrir obligatoriamente a la Municipalidad, un día hábil anterior a la apertura de la licitación, a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. La Municipalidad extenderá una constancia del cumplimiento de ese requisito, la que deberá presentarse con la documentación de la propuesta del Sobre Nº 1 (Uno) (glosada en el Pliego).
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 8º): CONDICIONES GENERALES DE LOS OFERENTES PARA PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN: Sin perjuicio de los requisitos que se detallan a continuación, podrán participar de la presente Licitación las personas físicas o jurídicas, empresas o sociedades nacionales o extranjeras asociadas con empresas o sociedades nacionales, regularmente constituidas de conformidad a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y cc.; que reúnan las condiciones exigidas en el presente pliego y sus anexos, que son parte integrante de este instrumento. En caso de tratarse de sociedades, su período de duración deberá superar en por lo menos un (1) año a la duración prevista para el/los contratos, y su posible prórroga.
Será admitida la participación de Consorcios o Uniones Transitorias de Empresas, las que deberán observar en especial las siguientes reglas:
a) Presentar el contrato otorgado por instrumento público o privado debidamente autenticado, la designación de él o los representantes, acompañando copia certificada de la designación, conforme a los art. 4 y 5 de la Ley Societaria, para el caso de resultar adjudicatario de la presente licitación, cuyo objeto sea exclusivamente el cumplimiento del contrato y con un plazo de vigencia no inferior al plazo de vigencia del contrato con más la prórroga.
b) Deberán constituir un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de U.T.E., tanto entre las partes como respecto de terceros en jurisdicción de ciudad de Villa Ocampo.-
c) La sociedad, o empresarios individuales, que se presenten a participar en la presente licitación integrando un Consorcio o U.T.E., o con compromiso de constitución de U.T.E., estarán impedidos de participar integrando otro Consorcio o U.T.E. o individualmente.
d) Los integrantes de los Consorcios o U.T.E son solidariamente responsables ante el Municipio y terceros por los actos practicados, tanto en la fase licitatoria o de ejecución del objeto contratado. La mencionada solidaridad deberá estar expresamente contenida dentro del contrato constitutivo del Consorcio o UTE.
e) Las U.T.E. deberán cumplir con la Ley Nº 22.903 y cada una de las partes integrantes, cumplir individualmente con los requisitos establecidos en el presente, en aquellos casos que se encuentre expresamente previsto.
Artículo 9º): IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE:
9.1: No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Inhabilitadas por condena judicial o condenados por delitos contra la fe pública y/o contra la administración pública.
b) Las sociedades o particulares que se encontraren suspendidos e inhabilitados en el Padrón Municipal de Proveedores.
c) Las sociedades o particulares que se encontraren quebradas o concursadas, éstas últimas aun con convenio homologado pendiente de ejecución, mientras no obtengan su rehabilitación.
d) Las sociedades, particulares, consorcios o U.T.E. a las que se les haya rescindido el contrato por incumplimiento de obligaciones surgidas de contratos con la administración pública.
9.2: Sanciones: Cuando se constatare que el oferente estuviere alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas en este artículo, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) El rechazo de su presentación.
b) La anulación de la adjudicación, cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación.
c) La resolución del contrato, cuando el impedimento se advierta luego de firmado el contrato.
Artículo 10º): CAPACIDAD JURÍDICA: Los oferentes deberán reunir la capacidad jurídica que será determinada teniendo en cuenta toda la documentación solicitada, como así el objeto de los contratos constitutivos, los estatutos sociales y demás documentación prevista en este Pliego. Advertida la falta de capacidad jurídica o de la representación invocada por el oferente se dispondrá la inmediata exclusión del oferente, con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al concesionario, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaren del hecho.
Artículo 11º): RECAUDOS FISCALES: Los oferentes deberán encontrarse, acorde su capacidad económica, debidamente inscriptos ante las autoridades fiscales nacionales, provinciales y municipales, y en cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con relación a todo el personal que de ellos dependa.
Artículo 12º): CAPACIDAD ECONÓMICA: La capacidad económica se determinará sobre la base de la información contenida en los Estados Contables y/o demás documentación que acredite la solvencia de la persona física o jurídica, debiéndose cumplimentar los requisitos mínimos exigidos en el presente pliego.
Para la consideración en el cumplimiento de estos requisitos por parte de los Consorcios o U.T.E., cada una de las empresas que integran el mismo podrán participar con sus indicadores en forma proporcional al porcentaje de su participación en el consorcio, conforme el instrumento de vinculación respectivo.
Artículo 13º): CAPACIDAD TÉCNICA: Los oferentes deberán acreditar capacidad técnica adjuntando los antecedentes que posean en el servicio licitado y/o afines al mismo, indicando: a): Descripción precisa del servicio prestado; b): Persona a la que prestó dicho servicio, indicando su domicilio; c): Período de prestación de dichos servicios; d): Si fue pasible de alguna sanción en virtud de dichos servicios.-
Asimismo, deberá presentar un detalle de todos los equipos y/o materiales de que dispone para la prestación del servicio.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Artículo 14º): OFERTA: Todo oferente que formule propuestas y no se encuentre empadronado en los padrones municipales y provincial de proveedores, será incorporado a los mismos según su reglamentación
Artículo 15º): CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACION: La presentación de la propuesta significará que quien la realiza conoce el lugar en que se ejecutarán los trabajos, las condiciones, características propias y generales de su desarrollo y de las instalaciones que deben construirse a su cargo y previo a la prestación del servicio, que se ha compenetrado del exacto alcance de las disposiciones contempladas en los presentes pliegos y las acepta de conformidad.
Asimismo, la presentación de la propuesta significará que quien la realiza, conoce en su totalidad el alcance de las disposiciones contenidas en la Ley provincial N° 13.133, en la Ley Nacional N° 24.449 y modificatorias, y en sus respectivos decretos reglamentarios, resoluciones y demás normativa aplicable a la materia.
No podrá invocar con posterioridad en su favor errores en los que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
Artículo 16º): MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las ofertas deberán mantenerse durante un plazo mínimo de DIEZ (10) DÍAS hábiles a partir de la fecha de apertura de la Licitación –Sobre Nº 1 (Uno).-
Vencido este plazo, mientras no se reciba comunicación fehaciente sobre desistimientos, se entenderá que los oferentes mantienen sus respectivas ofertas.
Artículo 17º): OFERTA:
17.1): FORMA DE PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA OFERTA: La documentación de la Oferta estará constituida por dos (2) sobres:
SOBRE Nº 1): Debe contener:
a) Datos de ubicación del inmueble, zonificación y demás datos que se solicitan en el apartado 17.1.1.A del presente pliego
b) Requisitos formales, datos de identificación y condición fiscal del oferente
c) Los antecedentes de los oferentes individuales, firmas o Consorcios o U.T.E.
SOBRE Nº 2): Conteniendo la “Propuesta Técnica” y la “Propuesta Económica”.
La presentación de la oferta deberá reunir los documentos que se indican para cada sobre. La Municipalidad dará un recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura.
Los sobres que llegaran al Municipio pasada la hora de apertura, cualesquiera sean las causas de la demora, no serán considerados y serán devueltos al remitente sin abrirlos.
En el frente de cada uno de los sobres que conformen la Oferta, deberá consignarse, en letra destacada, la siguiente información: MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO - LICITACION PARA EL SERVICIO DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE VEHÍCULOS RADICADOS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE – ORDENANZA Nº 1129/12.
Nombre del Oferente: …………………………………………….…………………........
Dirección del Oferente: …………….…………………...............................................
Día y hora de la Apertura: 8 de mayo de 2026 a las 10.00 horas.
La Licitación en una primera etapa se iniciará con la presentación y apertura de la documentación que se exige para el SOBRE Nº 1 (Uno).
Producida dicha apertura se girarán las actuaciones a las áreas competentes de la Municipalidad para que se analice si la ubicación del inmueble en el cual se efectuarán la prestación del servicio se ajustan a las características y exigencias que se prevén en el presente pliego, analizándose además los requisitos formales, datos de identificación y condiciones y antecedentes de los oferentes.
Efectuado el análisis y selección derivada de la apertura del SOBRE Nº 1 (Uno) para el cual se seguirá el procedimiento de selección previsto por el presente Pliego, se fijará posteriormente la fecha de apertura del SOBRE Nº 2 (Dos), conteniendo la “Propuesta Técnica y Económica”.
17.1.1.- En el SOBRE Nº 1) (Uno) deberá incluirse:
A.- Zonificación y localización del inmueble:
A.1.- Zonificación: (memoria descriptiva + plano) la que deberá adecuarse a las previsiones contenidas en el presente pliego.
- Plano de ubicación del predio del Taller de Verificación Técnica en la Zona Urbana.
- Indicación Compatibilidad y Uso del inmueble según Código Urbano Municipalidad de Villa Ocampo, conforme certificación de viabilidad extendida por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Ocampo.
- Infraestructura de servicios municipales actuales: iluminación, semaforización, barrido, limpieza, recolección de residuos, colectivos urbanos, control público, etc.
Deberá acompañarse según el caso:
- Copia del título de propiedad sobre el inmueble en que se propone instalar la Planta debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la Oferente, o;
- Copia del contrato de arrendamiento (prioridad del oferente – compromiso de arrendamiento en caso de ser adjudicado – plazo de arrendamiento, etc.).
- Certificado de libre deuda Municipal y gravámenes del citado inmueble.
A.2.- Localización: Análisis del lugar de localización (memoria descriptiva + datos técnicos + croquis / planos, etc.)
- Accesibilidad al lugar de vehículos livianos y pesados.
- Diagrama de accesos – salidas vehicular circuito de Calles, Avenidas, Rutas (vías de comunicación en general), que le permiten la entrada – salida.
- Características de la arteria (o arterias) por donde se producirán los ingresos / egresos (nombre, progresiva, ancho total, tipo – calle-avenida-ruta, etc. – tipología de mejora vial – ancho, iluminación, habilitada tránsito pesado, etc.).
- Croquis indicativo de la vinculación - circulación vial área de accesos y salidas de vehículos.
- Determinación de los nodos de conflicto, con la trama vial urbana existente (con áreas para desaceleración y aceleración).
B.- Requisitos formales, datos de identificación y condiciones del oferente:
B.1.- Recibo o comprobantes oficial del pago del precio del Pliego, en original por Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) en original.
B.2.- Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento del oferente, en caso de ser persona física; en el supuesto de tratarse de una persona jurídica se deberán adjuntar dos (2) copias autenticadas del contrato constitutivo, estatuto, acta de designaciones e Inscripción en el Registro Público de Comercio e Industria, y constancia de subsistencia de la sociedad emitida por el Registro Público de Comercio respectivo.
B.3.- En el caso de Uniones Transitorias de empresas o consorcios con o sin participación extrajera, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 8º del presente, cubriendo los requisitos de la Ley Nº 19550 y modificatorias.
B.4.- Indicar el domicilio Real y constituir domicilio legal en la ciudad de Villa Ocampo y sus números de teléfono y/o fax, y/o correo electrónico.
B.5.- Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares con o sin consulta, si las hubiese, firmados en todos sus folios por el oferente o los representantes legales
B.6.- Comprobantes de obligaciones fiscales y previsionales; constancia de Número de C.U.I.T. con situación frente al I.V.A.
B.7.- Certificado sobre antecedentes concursales emitido por el Registro de Procesos Universales correspondiente al domicilio real del Oferente o domicilio social de tratarse de personas jurídicas.
B.8.- Informe de Libre Inhibición certificado por el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, y del correspondiente al domicilio real del Oferente o del domicilio social de ser en otra Provincia, haciendo constar que el oferente no se encuentra inhibido.
B.9.- Referencias comerciales, bancarias, así como todo otro dato que considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes del oferente.
B.10.- Certificado del Registro Nacional de reincidencia criminal y estadística criminal y carcelaria en relación al Oferente, si es persona física, y los miembros de directorio, socios, socios gerentes o directores de Sociedades contempladas en la Ley 19.550 y modificatorias.
B.11.- Constancia de no encontrarse los miembros de directorio o socios, socios gerentes o directores de Sociedades contempladas en la Ley 19.550 y modificatorias, sancionadas en padrón de proveedores municipales y/provinciales. Igual requisito regirá para las personas físicas.
B.12.- Informe Negativo del Registro de Deudores Alimentarios morosos correspondiente al domicilio del oferente. Para el caso de personas jurídicas deberán presentarlo los miembros del directorio o socios, socios gerentes o directores de Sociedades contempladas en la Ley 19.550 y modificatorias.
B.13.- La aceptación expresa del oferente de someterse al Tribunal Contencioso Administrativo competente para la ciudad de Villa Ocampo o al Tribunal Ordinario competente de la ciudad de Villa Ocampo según corresponda, para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la contratación, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive el Federal.
B.14.- Certificado de libre deuda de tributos en la Municipalidad de Villa Ocampo, expedido por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
B.15.- Certificado de libre deuda de multas expedido por el Juzgado Municipal de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo.
B.16.- Declaración expresa que conoce las condiciones, normativa y exigencias técnicas en que debe desarrollarse el servicio licitado.
17.1.2): En el SOBRE Nº 2) (Dos) deberá incluirse:
A.- “PROPUESTA TÉCNICA”:
Pauta General: Deberá tenerse presente que todo lo inherente a las “Especificaciones Técnico Legales para la instalación y funcionamiento del Centro de Revisión Técnica deberá darse estricto cumplimiento a la Ley Provincial N° 13.133, sus Decretos Reglamentarios y Modificatorios, y las Resoluciones y Disposiciones Generales y Complementarias que dictadas por la autoridad de aplicación provincial en la materia.
Pautas Específicas: La “Propuesta Técnica” deberá incluir:
A.1.- Los proyectos técnicos conformes con el Pliego deberán detallar exhaustivamente el tipo y modo del total de verificaciones y el porcentual de re verificaciones estimadas que realizará y sus aspectos inherentes, así como el equipamiento que empleará y la periodicidad de su calibración.
A.2.- Proyectos de las obras necesarias para cada Centro de Revisión Técnica que deberán contener como mínimo la siguiente documentación:
- Planta de conjunto (en la cual se deberán incluir la distribución y la cantidad de estacionamiento previstos, tanto para las playas de entrada y salida y la correspondiente a vehículos dados de baja). - Plantas (de la totalidad de las construcciones que compongan la estación) - Cortes (de la totalidad de las construcciones que compongan la estación) - Vistas (como mínimo deberá presentarse la totalidad de las vistas correspondientes al edificio principal). - Diseño y pre dimensionado de las siguientes instalaciones: * Iluminación * Fuerza motriz * Sanitarias * Aire Acondicionado * Contra incendio * Extracción de gases tóxicos * Gas * Iluminación de emergencia * Fuerza motriz de emergencia * Aire comprimido - Memoria descriptiva y metodología constructiva - Especificaciones técnicas de la totalidad de los materiales a ser utilizados tanto en las obras civiles como en las instalaciones arriba mencionadas - Cómputo métrico - Listado y programa completo y detallado de los planos y documentos técnicos a presentar, en la eventualidad de resultar adjudicatario, para el proyecto de las obras e instalaciones. La documentación deberá ser presentada en papel y en soporte magnético en escala completamente acotada en cuanto a sus dimensiones constructivas se refiere. Las escalas deberán responder a los siguientes parámetros de detalles, como mínimo: - Planta de conjunto: escala 1:200 - Resto de las plantas, cortes y vistas: escala 1:100. Los proyectos de los Centros de Revisión Técnica deberán cumplir con una serie de pautas básicas, las cuales se enumeran a continuación: - Una playa de estacionamiento de entrada, con capacidad mínima equivalente a dos horas de la capacidad operativa del Centro de Revisión Técnica. No se admitirá que los vehículos formen filas, con desplazamientos intermitentes delante de cada línea o puesto de control. - Una playa de estacionamiento para los vehículos que deberán ser retirados por medio de remolque - Una playa de estacionamiento para los vehículos ya revisados, con una capacidad mínima de media hora de la capacidad operativa del centro de verificaciones, para permitir la consulta sobre el resultado de la inspección por parte del propietario, sin interferir con el procedimiento del Centro de Revisión. Las zonas de entrega y recepción por parte del usuario, deberán ser cubiertas. - Un sistema de circulación que permita la atención de usuarios discapacitados. El proyecto de cada Centro a presentar deberá responder, tanto técnica como arquitectónicamente al objeto específico de la presente Licitación.
A.2.1.- Predimensionamiento del Complejo:
(Memoria descriptiva + memoria técnica + planos + planillas, etc.)
Superficie necesaria total para el complejo (teniendo en cuenta la cualificación y cuantificación de la demanda a satisfacer en forma inmediata y a 20 años)
Predimensionamiento de superficies libres y cubiertas resultantes
- Proyecto arquitectónico de Obra Privada:
La idea general del proyecto del Centro deberá abarcar como mínimo la elaboración de los diseños y/o croquis ajustados generales del complejo: funcionamiento, circulaciones y plantas generales;
- particularmente de los edificios, plantas, perspectivas, estilos, etc.;
- todo lo expuesto base estricta del proyecto arquitectónico definitivo, y considerando, como mínimo, las siguientes áreas para la etapa actual:
- área de servicio a los vehículos livianos;
- área de servicio a los vehículos pesados;
- área de la zonas de estacionamiento (personal de planta y para los clientes);
- áreas verdes;
- vía de desvío vehicular (y/o espera transitoria), ubicado entre las dos líneas de revisión, para evacuar al exterior los vehículos que no consiguieren aprobar la revisión técnica;
- áreas techadas para proteger los equipos instalados en la planta de RTV, en los largos y anchos que según los criterios de diseño que se determine;
- áreas destinadas a almacén para documentos y depósito en general;
- área administrativa, comercial que comprenderá los espacios destinados a:
. Administración.
. Centro de cómputo y manejo de datos.
. Oficina o ventanilla de Información al usuario.
. Recepción de documentos, revisión documentaria y control de ingreso de vehículos a las líneas de revisión técnica.
. Oficina o área para la entrega de certificados y devolución de documentos al usuario.
. Sala de espera.
. Servicios higiénicos para el personal que labora en la planta.
. Servicios higiénicos para clientes.
. Áreas de comerciales y/o de esparcimiento.
. Oficinas o ambientes para el personal directivo y técnico.
. Vestidores para el personal técnico.
(*) Las áreas y superficies podrán tener destinos comunes o múltiples de acuerdo al diagrama del Experto.
Deberán agregarse los pertinentes planos y diseños no resultando suficiente que se haga referencia a planos o diseños por tipología o similaridad de edificaciones de otros Centros.
Escalas: conforme a Oficinas Técnicas y Obras Privadas Municipalidad de Villa Ocampo.
Los mismos deberán cumplir con las formalidades pertinentes para lograr la aprobación de la obra y los permisos de construcción correspondientes ante la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Ocampo (planilla preventiva balance de superficies, etc.).
- Obras viales (internas) en el proyecto se deben definir, a nivel constructivo, las soluciones para la ejecución de las trazas viales, y accesos en general, de manera que queden integrados en la presentación:
1. traza,
2. tipo de calzadas,
3. radios de giro, medidas complementarias (si correspondiere señalización horizontal y vertical, semaforización, etc.)
(*) Toda documentación conforme normas Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe (DPV) y Municipalidad de la Ciudad de Villa Ocampo, según corresponda.
- Impermeabilización del terreno porcentaje de impermeabilización - saneamiento básico- plantas incluyendo puntos de desagües, pendientes, etc.
A.2.2.- Área de servicio
(Memoria descriptiva + memoria técnica + planos + planillas, etc.)
- Planos con la distribución de la o las líneas de revisión y la ubicación de los equipos.
- Descripción de los equipos a utilizar, detallando sus características técnicas y de funcionamiento, adjuntando los folletos, manuales o fichas técnicas en los cuales se detallen las mismas, así como las garantías de funcionamiento y la existencia en el mercado que posibilite su compra . Se deberá acompañar declaración jurada del oferente en la cual se obliga a adquirir los citados equipos en caso de resultar adjudicatario y que éstos permanecerán fijos y en el Centro.
A.2.3.- Secuencia y programación de las obras
- Se estudiarán con detalle todas las actividades (construcciones, obras vinculantes e incluso auxiliares), necesarias para la total ejecución por etapas de las actividades previstas en el proyecto.
- Se establecerá el orden de prelación o simultaneidad necesaria para avanzar en ciclos completos de servicios de logística y multimodo.
- Se elaborará memoria técnico - descriptiva y diagrama de Gantt.
- Luego de la presentación del Expediente Técnico, se describirá el avance previsto en el Plan de Obras, detallado por ítem o rubros, elaborado sobre una base porcentual, considerando períodos mensuales, desde la firma del Contrato hasta la habilitación del total de la obra.
A.2.4.- Plan de Inversiones: De igual manera el “Plan de Inversiones”, elaborado sobre una base porcentual, considerando períodos anuales, desde la firma del contrato hasta la finalización del plazo de explotación;
A.2.5.- Cronogramas y Cursos de Acción: Asimismo, se presentará “Cronogramas y Cursos de Acción” para la implementación del sistema.
A.2.6.- Estudio de impacto socio-ambiental: Con todo lo proyectado se elaborará un “Estudio de Impacto Socio – Ambiental” que refleje las incidencias que generará esta obra sobre su entorno físico y social. También deberá analizar los impactos que producirá en sus distintas fases de construcción. Se deberán sugerir además, alternativas de solución a los aspectos ambientales negativos detectados y se deberán dejar planteadas, a través de un “Plan de Gestión Ambiental”, las medidas necesarias para mitigar, evitar y monitorear los aspectos citados.
El mismo deberá ser compatible con las exigencias de las Leyes Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y sus Decretos Reglamentarios.
A.3.- Cantidad de revisiones: A realizar por cada Centro de Revisión Técnica, detallando: - Re verificaciones - Horas pico de atención - Efectos de la interrupción no programada de una línea de Revisión - Efectos de las paradas por mantenimiento programado.
A.4.- Descripción de Tareas: Descripción de la totalidad de las tareas de verificación a realizar, con indicación expresa del tiempo que se prevé emplear para cada una de ellas durante la revisión de cada una categorías técnicas de vehículos. Las tareas a realizar deberán contemplar como mínimo la totalidad de las funciones previstas en las especificaciones técnicas de las disposiciones vigentes.
A.5.- Cálculo del número de líneas de verificación necesarias: Se deberá indicar, en forma explícita, el lapso máximo que demandará la operación de verificación en forma completa de un vehículo. Este tiempo constituirá un dato garantizado, cuyo incumplimiento será penalizado.
A.6.- Equipamiento: Indicación clara y precisa (denominación, marca, modelo, etc.) de todos los equipos que se prevé utilizar en el Centro de Revisión Técnica. De tales equipos se acompañará el detalle de sus especificaciones técnicas, incluyéndose los respectivos catálogos, con la descripción de su origen, tipo, características y vida útil. – Periodicidad de la calibración que requieren, Antecedentes de su uso con éxito en plantas de Revisión de importancia y naturaleza análogas.
A.7.- Descripción Técnica de Equipos: La descripción de las características técnicas de los equipos e instrumentos de medición y de los sistemas de computación indicados en el punto anterior. Posibilidades que ofrecen los equipos de adecuarlos a cambios tecnológicos.
A.8.- Contratos de transferencia de tecnología y asistencia técnica, con los recaudos consignados en el presente Pliego.
A.9.- Descripción del sistema de absorción, neutralización de partículas sólidas y disminución de gases tóxicos de la planta.
A.10.- Descripción del sistema de atenuación de nivel de ruido generado, con indicación de los valores tope que el Concesionario se compromete a no superar. Dichos valores constituirán un dato garantizado, cuyo incumplimiento será penalizado. Podrán existir líneas con dispositivos de atenuación de sonido para vehículos altamente ruidosos.
A.11.- Descripción del servicio de remolque para el retiro de vehículos.
A.12.- Organigramas y su descripción funcional.
A.13.- Capacitación del personal: - Dictado de cursos.
A.14.- Cronograma de mantenimiento, programado y eventual.
A.15.- Recolección de datos: - Por sistema computarizado: - descripción de la base de datos, control de la línea de verificación y recolección de datos, archivo de especificaciones técnicas y resultados de las verificaciones - Conexión online con la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y con la Municipalidad de Villa Ocampo.
A.16.- Medidas de seguridad: - De la planta - Del personal propio - De los usuarios.
A.17.- Una vez seleccionada la oferta, el Municipio exigirá la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) tal como lo establece las Leyes Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y sus Decretos Reglamentarios.
A.18.- Responsabilidad por daños al vehículo y responsabilidad civil.
A.19.- Certificado de Revisión Técnica: Propuesta de las características del mismo de acuerdo al modelo establecido en las disposiciones vigentes.
A.20.- Comunicación online con LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y con la Municipalidad de Villa Ocampo para reportar las novedades que hacen al funcionamiento del servicio, propuesta del soporte a utilizar.
A.21.- Plan de información al usuario de las revisiones que se le harán al vehículo, los límites admisibles, tiempos y costos. La señalización con la información debe ser visible dentro y fuera de la Planta.
A.22.- Descripción de los uniformes del personal.
A. 23.- NIVEL DE LA PRESTACIÓN: Los oferentes indicarán en forma detallada las especificaciones técnicas que se aplicarán, relacionadas con los niveles de prestación de materiales y equipos que utilizarán. Asimismo, los Oferentes definirán, a través de estándares (indicadores) a ser mantenidos durante la vigencia del contrato, el nivel de prestación del servicio, siempre dentro de las pautas establecidas por el Pliego. El mantenimiento en estado de operatividad del equipamiento utilizado, su regular renovación, la incorporación de tecnología más evolucionada con respecto a la empleada circunstancialmente, conformarán pautas fundamentales, cuyo cumplimiento será sistemáticamente constatado por el Municipio y/o por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. La impecabilidad en la presentación uniformada del personal y en las condiciones de alistamiento, desinfección y señalización informativa, operativa y de emergencia de las instalaciones: edificios y su entorno, infraestructura de apoyo y equipamiento específico, según la normativa de higiene y seguridad vigente, serán motivo de regular inspección por parte del Municipio. Resultará de responsabilidad del Concesionario planificar y prever los medios adecuados para poder atender, en todo momento, no sólo la demanda estimada por el Pliego (verificaciones y re verificaciones), sino también el incremento real por encima de aquella.
A.24.- ANTECEDENTES:
A.24.1.- ANTECEDENTES DE SERVICIOS DEL OFERENTE: En caso que el oferente cuente con antecedentes y referencias en la prestación de servicios similares o cuyas características técnicas sean similares a las exigencias del presente pliego, indicará los mismos. El oferente deberá efectuar en tal caso, una descripción amplia de los servicios que haya prestado, aportando antecedentes pormenorizados del desarrollo de dicha prestación. a): Descripción precisa del servicio prestado; b): Persona a la que prestó dicho servicio, indicando su domicilio; c): Período de prestación de dichos servicios; d): Si fue pasible de alguna sanción en virtud de dichos servicios.
Asimismo, deberá presentar un detalle de todos los equipos y/o materiales de que dispone para la prestación del servicio.
A.24.2.- ANTECEDENTES DEL PERSONAL OPERADOR: Indicará la nómina completa y currículo vitae del personal directivo, profesional, técnico y especializado, responsable de la correspondiente parte del proyecto presentado y de su desarrollo futuro. En cada caso se debe discriminar su relación con el oferente e indicar la función que desempeñará y el grado de afectación al servicio que se le atribuirá en la eventualidad de resultar adjudicatario.
A.24.3.- ANTECEDENTES TÉCNICOS: Demostración de la competencia técnica del Oferente mediante la presentación de constancias que lo acrediten bajo la responsabilidad de la entidad que los emita. Las mismas habrán de referirse a los respaldos que posea en el orden técnico, de servicio y de mantenimiento, como así también en lo que se refiere a los equipos a proveer. En el caso de asistencia técnica y transferencia de tecnología, se deberá presentar el convenio entre las partes debidamente instrumentado, el que deberá cumplimentar los requisitos estipulados en este pliego; este punto estará salvado con la presentación de la Certificación de aptitud técnica otorgada por el INTI.
A.24.4.- REQUISITOS BÁSICOS DE LOS ANTECEDENTES: Las Empresas que brinden el respaldo técnico al oferente deberán ser empresas proveedoras de equipos que acrediten experiencia y capacidad en las materias aludidas en el punto indicado Los Oferentes deberán acreditar que cuentan con el respaldo técnico para la prestación del servicio, el mantenimiento y el entrenamiento de personal, por parte de la empresa o empresas proveedora de los equipos a utilizar o empresa operadora. Éstas, a su vez, deberán poseer antecedentes de capacidad suficiente en la fabricación y provisión de equipos de avanzada tecnología o empresas operadoras. Tanto el proyecto como la construcción o la provisión de las obras, instalaciones y equipos, podrán ser contratados o bien realizados por uno o más integrantes del Oferente. En tal caso, deberá acreditarse una capacidad acorde con la magnitud de las tareas a ejecutar a satisfacción del Municipio y la relación contractual que los vincula no podrá ser modificada sin previa autorización de ésta. El Municipio se reserva el derecho de rechazar, a su solo juicio, el eventual pedido de modificación de dicha relación contractual.
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ADJUDICACION Y CONTRATACION
Artículo 18º) RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se recibirán hasta el día 8 de mayo de 2026 a las 9:00 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, calle Tibaldo 1578 de la Ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, República Argentina, donde se otorgará constancia de la recepción de sobres. Las propuestas recibidas serán enumeradas correlativamente en su recepción.
No se tomarán en cuenta las propuestas recibidas con posterioridad al día y hora fijados en el presente pliego para la apertura de la Licitación.
No serán tenidas en cuenta las ofertas presentadas en otra formalidad que no sea la precedentemente indicada.
Artículo 19º): APERTURA DE LAS PROPUESTAS: La apertura de la presente Licitación Pública se llevará a cabo el día 8 de mayo de 2026, a las 10.00 horas, en el dependencias de la Municipalidad de Villa Ocampo, o el primer día hábil siguiente, a la misma hora, si éste resultare inhábil.
En el día y hora fijados para la apertura de la Licitación, se procederá a la apertura de los SOBRES Nº 1 (Uno), en presencia de los interesados que concurran al acto y del público en general. Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de cada una de ellas.
Los SOBRES Nº 2 (Dos) de todas las propuestas recibidas, identificados con el número de recepción, serán colocados en un sobre o saco, el que será cerrado ó precintado y firmado por el funcionario municipal y por los asistentes que deseen hacerlo, depositados en la Secretaría de Hacienda y Finanzas o en una en caja habilitada al efecto de la presente licitación pública, hasta el día que se fije para la apertura de los SOBRES Nº 2 (Dos).
No se considerarán las propuestas que presenten correcciones, enmiendas, raspaduras o entre líneas que no hubieran sido salvadas en debida forma al pie de la misma.
De todo lo actuado en el acto de apertura, se labrará un “Acta” donde se asentarán las observaciones que formulen los Oferentes y las resoluciones de las autoridades municipales que dirigirán el acto. Dicha “Acta” será firmada por las autoridades municipales que concurran al acto y por los oferentes y asistentes que deseen hacerlo.
Artículo 20º): OMISIÓN DE LOS RECAUDOS DE PRESENTACIÓN: Será causal de rechazo de la propuesta en el acto de la apertura de la Licitación la no presentación del comprobante de pago del pliego.
En el caso que faltare alguna de la documentación exigida se brindará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación respectiva, para completar dicha documentación.
El incumplimiento en integrar satisfactoriamente la documentación exigida en el término previsto en este artículo, será causa de rechazo de la oferta.
Las propuestas rechazadas serán archivadas por la Municipalidad, reintegrándose al oferente el SOBRE Nº 2 (Dos).
Artículo 21º): IMPUGNACIONES: La formulación de impugnaciones se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Los Oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en el acto licitatorio durante el día siguiente hábil al de la apertura de los SOBRES, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal de origen, donde se hubiere realizado el acto, pudiendo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimaren procedentes.
b) Las impugnaciones deberán ser presentadas separadamente, cada una de ellas por escrito en papel sellado, exponiendo las razones de hecho y derecho en que se funden.
c) Las impugnaciones no fundadas, o aquellas insignificantes o carentes de importancia que, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de adjudicación; podrán hacer pasible, a quien las haya formulado, de su suspensión por hasta doce (12) meses en los Registros de Proveedores de la Municipalidad y de la Provincia.
Artículo 22º): PRECALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La documentación contenida en los SOBRES Nº 1 (Uno) será analizada por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a las Ofertas que considere calificadas para la segunda etapa de la Licitación.
22.1.- Responsabilidad por las Propuestas: El Oferente responde por la seriedad de la propuesta y por la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma. El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente con la pérdida de la garantía constituida, y demás sanciones establecidas en el presente pliego. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al contratista, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaran del hecho.
22.2.- Admisión de las Propuestas: El Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la admisión o desestimación de cada una de las propuestas presentadas y comunicará por escrito a todos los proponentes el resultado de la evaluación, invitando a los precalificados a asistir al acto de apertura de los SOBRES Nº 2 (Dos), el que se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES siguientes.
Los que no resulten calificados en el acto de su notificación serán invitados a retirar su oferta dentro de los DIEZ (10) DÍAS subsiguientes a la notificación.
22.3.- Condiciones para la Admisión de las Propuestas: Para que una propuesta sea precalificada deberá:
a) Contar con la aprobación respecto de la ubicación del inmueble en el cual se prestará el servicio.
b) Cumplir satisfactoriamente con los requisitos legales y documentales, normativa exigible, antecedentes personales del oferente y su personal, estados contables, información económico-financiera, y demás requisitos exigidos detallados en el presente pliego.
c) Resultar de conformidad, a juicio debidamente fundado de la autoridad Municipal, conforme los parámetros establecidos, satisfactorio y suficiente el análisis de los antecedentes, capacidad económica del proponente, los antecedentes del Representante y de la organización funcional propuesta.
d) Que la propuesta no quede incluida en alguna de las causales de descalificación previstas en el presente Pliego.
22.4.- Causales de Descalificación: Son causales de descalificación:
1) Que el mismo Proponente y/o Representante Técnico hayan integrado dos o más propuestas
2) Que exista un acuerdo tácito entre dos o más licitantes o Representantes Técnicos.
22.5.- Efecto de la Descalificación: Los proponentes que resulten descalificados podrán ser suspendidos del Registro de Proveedores Municipales y/o Provinciales.
Artículo 23º): APERTURA DE LOS SOBRES Nº 2 (Dos):
23.1.- Procedimiento: Los SOBRES Nº 2 (Dos) de las propuestas que hubieren sido admitidas serán abiertos en acto público el día y hora designado en la correspondiente notificación.
En primer término se separarán los SOBRES Nº 2 (Dos) de las ofertas que no resultaron admitidas. A continuación se abrirán los sobres de los oferentes admitidos, dándose lectura a la propuesta técnica y económica.-
23.2.- Pautas de Evaluación de la “Propuesta Técnica”: El Departamento Ejecutivo Municipal ponderará todos los aspectos técnicos y económicos, presentados por cada uno de los Oferentes preclasificados.
En los aspectos técnicos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), en su carácter de asistente técnico, podrá ser consultado si los Oferentes cumplen y satisfacen las Especificaciones Técnicas contenidas en el presente pliego, siendo su informe al respecto vinculante.
Será evaluada la ubicación propuesta del inmueble en el cual se prestará el servicio, la propuesta operativa, los equipos ofrecidos (tecnología), el programa de inversión, fuentes de financiamiento presentados por cada uno de los oferentes y demás aspectos contenidos en las ofertas y exigidos en el presente pliego.
A los fines de su cometido podrán requerirse los informes que fueren necesarios a los oferentes o a terceros. Podrá asimismo requerir a los oferentes aclaraciones a las propuestas, debiendo éstos expedirse en el plazo de tres (3) días hábiles de serle requeridas. Las aclaraciones de propuestas en ningún caso podrán modificar la misma. En tal supuesto no serán tomadas en consideración.
La “Propuesta Técnica” será evaluada considerando todas las variables y datos peticionados en el Pliego, y se ponderará su calidad y factibilidad técnica, y su viabilidad de concreción en relación a los antecedentes y la capacidad económica financiera del Oferente y las inversiones proyectadas.
A estos fines, el puntaje máximo será de cien (100) puntos y se tomará como parámetros los siguientes puntajes:
a): Antecedentes empresarios y capacidad económica: ------------ Hasta veinte (20) puntos.-
b): Antecedentes técnicos y en el servicio licitado o similares: ---- Hasta veinte (20) puntos.-
c): Antecedentes del personal operador: ------------------------------ Hasta quince (15) puntos.-
e): Proyecto de Obra e instalaciones civiles: -------------------------- Hasta quince (15) puntos.-
f): Equipamiento: ----------------------------------------------------------- Hasta quince (15) puntos.-
g): Viabilidad y ventajas del Proyecto ofertado: ----------------------- Hasta quince (15) puntos.-
Orden de Mérito: El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de evaluar todas las “Propuestas Técnicas”, formulará un Orden de Mérito debidamente fundamentado de las Ofertas.
Adjudicación: El Departamento Ejecutivo Municipal adjudicará el servicio licitado al Oferente que efectuare la oferta más conveniente, valorando todas las variables y datos peticionados en el Pliego.
Si lo estima conveniente, podrá rechazar todas las propuestas, sin que esto genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de los interesados.
La circunstancia de recibirse una sola propuesta no impide ni obliga la adjudicación.
El perfeccionamiento de la adjudicación queda condicionada a la suscripción del pertinente convenio entre la Municipalidad y los organismos provinciales/nacionales competentes en la materia.
Artículo 24º): FIRMA DEL CONTRATO: Resuelta la adjudicación y comunicada fehacientemente al adjudicatario, éste se presentará dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles subsiguientes, para suscribir el contrato.
Si el adjudicatario no se presentase a firmar el contrato dentro del plazo indicado, perderá la garantía de oferta y será sancionado en el Registro de Proveedores correspondiente.
Una vez firmado el contrato, el adjudicatario procederá por su cuenta y cargo a sellar el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 25º): DOCUMENTOS DEL CONTRATO. DISPOSICIONES APLICABLES
Formarán parte del contrato y tendrán el orden de prelación con que se los lista, los siguientes documentos:
1) El Pliego de Licitación y Circulares aclaratorias.
2) El Contrato, la Oferta adjudicada y el Decreto de adjudicación.
3) La Ley Provincial N° 13.133, sus Decretos Reglamentarios y Modificatorios, y las Resoluciones y Disposiciones Generales y Complementarias que dicte la autoridad de aplicación provincial en la materia; la Ordenanza Nº 1722/24, Modificatorias y demás normativa municipal aplicable al proceso de contratación
Artículo 26º): TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN: El Contratista no podrá transferir o enajenar, por ningún título, forma ni modo, la Concesión salvo autorización previa y expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, bajo pena de rescisión de la concesión; reservándose la Municipalidad el derecho de accionar judicialmente por los perjuicios ocasionados.
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL CONTRATO
Artículo 27º): INICIACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS: La iniciación de la prestación del servicio deberá llevarse a cabo a partir del día 8 de julio de 2026, de acuerdo al plan propuesto por la adjudicataria en su oferta.
Del inicio de las actividades y del cumplimiento de los compromisos hasta aquí asumidos se dejará constancia en un “Acta de Inicio del Servicio de Revisión Técnica Vehicular”.
Si en la fecha prevista no se cumplimentara la iniciación del servicio, podrá ser dejada sin efecto la Concesión otorgada, sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan.
HABILITACION DEL SERVICIO: El Centro de Revisión Técnica Vehicular será habilitado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, mediante el acto administrativo correspondiente, previo cumplimiento por parte del Concesionario de todos los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y normativa vigente, de conformidad a lo previsto en todas las disposiciones del mencionado Organismo, en su carácter de autoridad de aplicación.
Artículo 28º): CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONCESIONARIO: En caso de modificarse el domicilio especial del Concesionario durante la vigencia del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente a la Municipalidad de Villa Ocampo su nuevo domicilio el que deberá estar siempre en la ciudad de Villa Ocampo - Provincia Santa Fe.
Artículo 29º): OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES: El Concesionario estará obligado a cumplir en tiempo y forma con todas sus obligaciones fiscales. Deberá estar al día con las obligaciones laborales, previsionales y en materia de higiene y seguridad en el trabajo, con relación al personal dependiente que utilice en el servicio, incluido un seguro contratado en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, siendo exclusivo responsable por cualquier accidente que ocurra al citado personal.
Además de cumplir con todas las normas legales en materia de higiene y seguridad laboral, es obligatorio, para el Contratista, tener en cada una de las unidades afectadas al servicio, un botiquín suficientemente provisto con los medicamentos y útiles de curación que se requieran para los casos de accidentes o indisposiciones transitorias que puedan ocurrirle al personal que presta dicho servicio y/o usuarios.
Todo personal del adjudicatario debe disponer en forma permanente de carnet plastificado que identifique: Nombre, Apellido, Empresa Contratista, Dirección y Teléfono de la misma, Grupo Sanguíneo y detalles de remedios y/o elementos que originen alergias al portador.
Artículo 30º): RESPONSABILIDAD CIVIL: Quien resulte Concesionario será responsable civilmente por los daños y perjuicios que, como consecuencia de los servicios a que se refiere la presente Licitación se ocasionen a bienes y/o personas, relevando a la Municipalidad de toda obligación al respecto.
El Concesionario será responsable ante la Municipalidad y/o terceros por el comportamiento indebido en que incurran sus dependientes o vinculados.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produzcan, correrá por cuenta del Concesionario. Esta responsabilidad subsistirá hasta que se verifique la finalización de la obligación contractual.
Seguros: El Concesionario está obligado a tomar un Seguro que cubra la Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de terceros y daños y/o destrucción de cosas y/o bienes de terceros y/o de la Municipalidad de Villa Ocampo, que se ocasione con motivo y/u ocasión de la prestación del servicio adjudicado.
Artículo 31º): JORNALES Y COMPROBANTES DE PAGOS DE LEYES SOCIALES: El adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal empleado, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo. No podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos legalmente, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por la jornada legal del trabajo.
Deberá presentar todos los meses los comprobantes de pagos de las Leyes Sociales, cada vez que le sean solicitados por la inspección.
Artículo 32º): CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPOSITIVAS: El adjudicatario deberá encontrarse en todo momento al día con el cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas, tasas, derechos, contribución por mejoras, etc., creados o a crearse.
Artículo 33º): INSPECCION: La Municipalidad fiscalizará la presente Concesión a través de los funcionarios que oportunamente se designen como Inspectores del servicio.
La inspección tendrá libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos, Centros de atención y reclamos y oficinas del Concesionario, así como a libros, registros y archivos de todo tipo, manuales o informáticos, durante las horas de trabajo. El Concesionario estará obligado a presentar informes trimestrales, o cada vez que lo requiera la autoridad de aplicación, referentes a la marcha del servicio y los trabajos que se realicen a satisfacción de la Inspección.
La comunicación en línea entre el municipio, la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la empresa concesionaria será considerada como calidad del servicio, y su ausencia será considerada falta grave.
En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Pliego, o a las estipuladas por la legislación nacional, provincial y municipal aplicable, debidamente verificadas, la Inspección labrará acta del hecho recomendando fundamentalmente al Departamento Ejecutivo las medidas a adoptar.
Artículo 34º): MARCHA DE LOS TRABAJOS: Si una vez iniciada la prestación del servicio la concesionaria no los siguiera con la celeridad necesaria, la Inspección podrá ordenarle su intensificación.
El adjudicatario deberá acatar sin discusión las órdenes que le imparta la inspección. Las demoras en la ejecución de los trabajos darán lugar a la aplicación de las sanciones que se establecen en este pliego.
Artículo 35): DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS: La organización, dirección y prestación del servicio correrá por cuenta del adjudicatario. La Inspección podrá variar el orden en que deben ejecutarse los trabajos, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 36º): LIBRO DE ACTAS, DE ORDENES DE SERVICIO Y DE NOTAS DE PEDIDO: El Adjudicatario deberá proveer a la inspección de dos (2) registros por triplicado (dos hojas móviles y una fija), encuadernados en forma de block que se destinarán al asiento de actas y órdenes de servicio en uno de ellos y de notas de pedidos en el otro.
Estos registros serán foliados y habilitados por el funcionario autorizado de la Municipalidad y se encontrarán dos (2) ejemplares, el fijo y uno (1) móvil en poder de la Inspección del servicio; y el restante móvil en poder del Adjudicatario. Todos serán de igual tenor.
Todas las órdenes que imparta la Inspección y los pedidos que formulará el Concesionario, no tendrán validez si no se hicieran por intermedio de los respectivos registros.
En las Actas se dejará constancia del comienzo, finalización, renovación, del incumplimiento del Concesionario a las exigencias del contrato.
Artículo 37º): DIRECTIVAS DE SERVICIO: RECURSOS: El Concesionario no podrá negarse a recibir y acatar una directiva de trabajo relacionada con la prestación del servicio, pudiendo en todo caso manifestar su disconformidad dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, si es que la misma excede los términos del contrato.
La cuestión será resuelta por la Municipalidad mediante Resolución de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, pudiendo recurrirse conforme artículo 69 Ley 2756 –t.o. Decreto 67/85.
Artículo 38º): CONCLUSION DE LA CONCESION DEL SERVICIO: La relación contractual quedará extinguida por:
1. Vencimiento del plazo de duración del “Contrato” conforme a lo previsto en este Pliego.
2. Mutuo acuerdo.
3. Por razones jurídicas, técnicas o de hecho, que a juicio de la municipalidad hagan imposible o inconveniente el cumplimiento del objeto de la concesión.
4. Por rescisión dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, por incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos.
Artículo 39º): RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la rescisión de la concesión cuando mediare alguna de las siguientes causas:
1. Cuando el Concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones y en especial en las disposiciones nacionales o provinciales que rigen en la materia.
2. Cuando por causas imputables al Concesionario se suspendieren los servicios durante más de quince (15) días consecutivos o más de Treinta (30) días alternados en el año, fehacientemente comprobadas y notificadas al Concesionario.
3. Por transferencia o cesión parcial o total del contrato, sin consentimiento de la Municipalidad, o cesión del capital social que importe virtual transferencia de la concesión, lo que se interpretará se opera cuando se modifique en más del cincuenta por ciento (50 %) la estructura nominal de socios vigente al momento de la Oferta.-
4. Por incumplimiento grave a leyes nacionales, provinciales y/o reglamentos u Ordenanzas Municipales.
5. Por presentación en concurso o quiebra del Concesionario.
6. Cuando el Concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de ésta.
7. Por falta falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.
8. Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al Concesionario beneficios económicos indebidos.
9. Cuando se negare a prestar los servicios en las condiciones establecidas en éste Pliego.
10. Por las infracciones previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones que faculten a la Municipalidad a disponer la rescisión de la concesión.
Artículo 40º): DAÑOS Y PERJUICIOS: En caso de producirse la rescisión de la concesión por causa imputable al adjudicatario, éste responderá ante el Municipio por los daños y perjuicios que su accionar le ocasione.
Artículo 41º): AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- ÓRGANO DE CONTROL:
1. La Provincia, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad en lo que resulte de su estricta competencia, auditarán y fiscalizarán por sí o a través de terceros la presente concesión y las condiciones de prestación del servicio.
Los designados para la inspección y/o auditoría tendrán libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos, centros de atención y reclamos y oficinas del concesionario, así como a libros, registros y archivos de todo tipo, manuales o informáticos, durante las horas de trabajo. El Concesionario estará obligado a presentar informes periódicos referentes a la marcha del servicio y los trabajos que se realicen a satisfacción de la inspección.
La comunicación en línea de los equipos de comunicación con la oficina central a la empresa concesionaria será considerada como calidad del servicio, y su ausencia será considerada falta grave.
En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Pliego, o a las estipuladas por la legislación provincial y municipal aplicable debidamente verificadas, la Inspección o auditoría labrará acta del hecho recomendando fundamentalmente al Departamento Ejecutivo las medidas a adoptar.
2. Se controlarán las instalaciones, la calibración de los equipos, el cumplimiento del Manual de Aseguramiento de Calidad y de los Procedimientos Operativos Standard (POES). La Agencia Provincial de Seguridad Vial, por sí, o través del organismo que disponga, realizará las auditorias tendientes a la verificación del cumplimiento de las especificaciones del servicio y a los procedimientos de revisión técnica.
Los aranceles que estas funciones demanden serán abonados por los concesionarios.
3. El Concesionario suministrará a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dentro del Centro de Revisión Técnica, un local con un mínimo de tres por tres de superficie, dotado de energía eléctrica, luminarias, mobiliario de oficina, aire acondicionado y calefacción, telefonía y equipo de computación.-
Artículo 42º): MULTAS:
1. Por no dar comienzo a la explotación parcial o total en la fecha prevista: El Municipio podrá aplicar multas que variarán entre el equivalente de 3.000 hasta 10.000 UTM (Unidad Tributaria Municipal), cuando no se dé comienzo a la explotación parcial o total del sistema en la fecha prevista tal como se especifica en el presente Pliego, independientemente de la pena de rescisión de la Concesión que le pudiese corresponder.
2. Por falta de equipamiento: La Municipalidad podrá aplicar multas que variarán entre el equivalente de 3.000 hasta 10.000 UTM, cuando no se presente el total del equipamiento ofrecido para la prestación del servicio, por elemento y por día de falta.
3. Por falta de presentación de informes: Por no presentar informes con la periodicidad exigida y/o con las características acordadas con la Inspección, se podrán aplicar multas que variarán entre el equivalente de 3.000 hasta 10.000 UTM.
4. Otras multas: Por toda otra falta a las previsiones de este Pliego se podrán aplicar multas que variarán entre el equivalente de 3.000 hasta 10.000 UTM.
También se tendrán en cuenta las faltas a la operación del servicio.
5. Por incurrir en algunas de las conductas tipificadas como pasibles de sanción por las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en la materia, se aplicarán los montos de pena allí establecidos.
Artículo 43º): INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES: El intercambio de comunicaciones entre la Municipalidad y el Concesionario se establecerá exclusivamente a través de los siguientes documentos:
- Ordenes de servicio: Las emite el Municipio y la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y las recibe el Concesionario. Las Ordenes de Servicio son de cumplimiento obligatorio para el Concesionario, quién no podrá negarse a recibirlas en ningún caso. De considerar que alguna Orden de Servicio excede los términos del contrato, el contratista podrá emitir, dentro de los cinco (5) días de la recepción de la Orden de Servicio, una Nota de Pedido fundamentando su divergencia y solicitando su reconsideración.
- Notas de Pedido: Las emite el Concesionario y las recibe el Municipio y/o la Agencia Provincial de Seguridad Vial
- Actas: Se labran y rubrican en forma conjunta y se utilizan para documentar hitos en la marcha del contrato, tales como iniciación de los servicios, faltas en el servicio, etc.
Todos estos documentos se emitirán por triplicado en libros foliados denominados Libro de Órdenes, Libro de Pedidos y Libro de Actas respectivamente, a que refiere el art. 45.-
Artículo 44º): ATENCION AL USUARIO:
1. LÍNEA TELEFÓNICA Y PAGINA WEB: El concesionario deberá poner a disposición del usuario y la población en general de una línea telefónica y una página WEB para la atención de consultas o reclamos en general sobre el funcionamiento del sistema.
2. PONER A DISPOSICIÓN DEL USUARIO: En la oficina administrativa del adjudicatario, el concesionario deberá poner a disposición de usuario un libro de quejas para asentar en el mismo cualquier situación que éste crea conveniente, del cual se dará vista a la inspección con la periodicidad que la misma disponga.
Artículo 45º): OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: OBLIGACIONES ESPECIFICAS PARA LA OPERACION DEL SISTEMA.
1. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN: Serán provistos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y se confeccionarán de conformidad a lo establecido por las disposiciones vigentes en la materia.
2. COMUNICACIONES A LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL: El Concesionario se encuentra obligado a comunicar diariamente a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y sin perjuicio de la conexión en línea que se dispusiera, la información escrita y en soporte magnético que se determinarán al efecto, del detalle de los vehículos que no han resultado APTOS, tipificándolos como CONDICIONAL o RECHAZADOS. Asimismo comunicará la no presentación dentro del plazo de treinta días de la fecha de revisión, de los vehículos tipificados como CONDICIONAL. También diariamente se notificará la nómina de los que resulten APTOS, como de toda otra información convenida entre las partes. Todo ello, sin perjuicio de remitir a la AGENCIA PROVINCIAL toda información que le fuera requerida relativa al equipamiento de los centros, revisiones por categorías de vehículos, estado y características del parque revisado, y demás información de relevancia, y de efectuar las comunicaciones a la Municipalidad establecidas en el presente pliego.
3. NOMINA DE VEHICULOS A VERIFICAR: Cada concesionario elaborará un listado de los vehículos a inspeccionar, conforme al ámbito de la concesión, de acuerdo al padrón de la Administración Provincial de Impuestos del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, distribuyendo la carga de trabajo en el año calendario.
4. EVOLUCION TECNOLÓGICA: El Concesionario deberá introducir durante todo el período de la concesión las innovaciones tecnológicas que se produzcan, tendientes a mejorar la calidad y reducir el plazo de prestación del servicio que la misma demande.
5. INSTRUMENTAL: El Concesionarios, para cumplimentar el servicio de verificaciones, deberá emplear instrumental adecuado a las características del vehículo atendido. El instrumental mínimo a contar deberá cumplir lo establecido en las especificaciones técnicas legales; así como lo establecido por la reglamentación provincial vigente en lo que respecta a la inspección de emisiones.
6. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHICULO: El Concesionario será responsable de todo daño que sufran los vehículos sujetos a verificación, mientras éstos permanezcan en el Centro de Revisión Técnica, siempre y cuando la causa no sea atribuible a terceros. Todo acto del personal del Concesionario o de sus Subcontratistas, será considerado del Concesionario.
7. GASES TOXICOS Y NIVEL DE RUIDO: En el diseño del Centro de Revisión, el Concesionario deberá prever la rápida absorción, neutralización de partículas sólidas y eliminación de los gases tóxicos generados por las labores que allí se desarrollan. También deberá atenuarse el nivel de ruido generado por las labores de verificación, tanto interior como exterior de los Centros, a valores admitidos por la normativa. Cada Oferente deberá indicar en su propuesta, el nivel máximo de ruido que se registrará en sus Centros de Revisión Técnica, valor que asegurará no ser superado y que constituirá un dato garantizado. Su incumplimiento dará lugar a la Municipalidad y/o a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a aplicar las multas que estimare pertinentes por incumplimiento de la normativa vigente y del contrato, y/o a rescindir la concesión, a su exclusivo criterio.
8. RECOLECCION DE DATOS: La recolección de datos que resulten de las mediciones y observaciones deberá ser asentada en el momento en un archivo electrónico correspondiente al vehículo en revisión. Por ende, la confección y edición del Certificado de Revisión deberá efectuarse a través de sensores y lectores digitales electrónicos vinculados a un procesador de datos. Así, no habrá carga de datos de manera manual, sino que éstos serán tomados por teclado de ingreso de datos.
9. EDICION DEL CERTIFICADO: El Certificado de Revisión Técnica, que será provisto por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, contará con una numeración única y correlativa. El Concesionario completará el certificado con los datos señalados en el modelo indicado en el párrafo anterior.
10. CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA: Cumplido el requisito de revisión, se emitirá el Certificado de Revisión Técnica que determinará tres estados o resultados de la verificación: APTO, CONDICIONAL y RECHAZADO.
10.1. El estado APTO será válido por el tiempo establecido según cada tipo de categoría de vehículo y según el servicio o destino a que este afectado. En este caso el vehículo no presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.
10.2. El estado CONDICIONAL será válido para circular sólo por SESENTA (60) DÍAS. La nueva verificación abarcará sólo las partes rechazadas. Denota deficiencia que exige una nueva inspección. Si el usuario se presenta a la re-verificación antes de los 60 días hábiles, la reverificación será gratuita. Pasado ese lapso de 60 días, el Concesionario cobrará el 50% de la tarifa de la revisión.
10.3. El estado RECHAZADO no será válido para circular, por ofrecer riesgo a transportados y/o a terceros. El vehículo deberá ser estacionado en la playa de estacionamiento del Centro de Revisión hasta que el usuario contrate a un remolque y/o lo lleve a reparación. El estacionamiento en la playa será gratuito durante 24 hs. Pasado este lapso de tiempo la Concesionaria deberá transportar el vehículo al lugar que el usuario le indique o a una playa que deberá ser provista por el Concesionario. El costo y en su caso la estadía de los posibles traslados de los vehículos rechazados deben correr por cuenta del usuario.
10.4. El Certificado de Revisión Técnica caducará antes del vencimiento del plazo que el mismo indique cuando, a la vera del camino, se determine que el vehículo no se encuentra en condiciones reglamentarias, por lo que deberá realizar una nueva revisión mecánica.
11. RETIRO DEL VEHÍCULO: En los casos en que el usuario se encuentre obligado a retirar el vehículo por intermedio de un remolque, éste será derivado a una playa o depósito y la operación de retiro deberá realizarse antes de transcurridas 24 horas.
Pasado este lapso de tiempo la Concesionaria deberá transportar el vehículo a una playa que deberá proveer.- El costo de los posibles traslados de los vehículos rechazados serán a cargo del concesionario, sin perjuicio del derecho de éste de repetirlo contra el usuario infractor a través de las respectivas tasas de acarreo y estadía.
12. VERIFICACIONES: Las verificaciones a realizar y los valores numéricos de aceptación o rechazo son los establecidos en las disposiciones nacionales/provinciales vigentes en la materia.
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