DECRETO Nº 1653/24 - Programa Huertas Ocampenses

DECRETO Nº 1653/24
VISTO:
• La eliminación por parte del Gobierno Nacional del Programa “Pro Huerta” del INTA; y,

CONSIDERANDO:
• Que a través del mismo se distribuían kits de semillas de temporada con destino a huertas familiares y/o comunitarias.
• Que era notorio el interés, aceptación y demanda que generaba en la comunidad su distribución a través del área de Producción del municipio.
• Que, por tal motivo, es conveniente mantener un programa de similares características a nivel local para el fomento de huertas familiares, escolares y comunitarias, que motive la adopción de producir verduras de consumo de una forma agroecológica.
• Que el mismo contará con una etapa de capacitaciones en las escuelas, instituciones comunitarias y con vecinos de diferentes barrios, enfocándose en la importancia de producir nuestros propios alimentos, promoviendo la alimentación saludable y variada, en pos de la soberanía alimentaria.
• Que la población a cubrir sería de 1000 familias, a las cuales se les entregará kits de semillas de temporada para la ejecución de sus huertas.
• Que cumplido lo proyectado y evaluado sus resultados, el programa podría tener continuidad en las siguientes temporadas, bajo los mismos objetivos u otros nuevos que surjan a partir de las necesidades planteadas por los participantes del mismo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Créase en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente el Programa Municipal “Huertas Ocampenses” que promueva en la comunidad la producción propia y el consumo de verduras en forma agroecológica.
• Artículo 2º. Establézcase para su implementación y seguimiento la participación también de las Secretarías de Promoción Social y de Desarrollo Humano.
• Artículo 3º. Destínese para su financiamiento recursos imputables al Programa “Ocampo Produce”, creado por Decreto Nº 1630/24.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1652/24 - Conformación Comisión Área de Servicios

DECRETO Nº 1652/24
VISTO:
• La necesidad de actualizar los miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva del Área de Servicios Villa Ocampo, creada por Ordenanza Nº 1633/21; y,

CONSIDERANDO:
• Que es facultad de la misma intervenir en todo lo referido al proceso de enajenación de lotes.
• Que debe estar conformada por tres miembros del Ejecutivo Municipal y dos del Concejo Municipal.
• Que es intención del Ejecutivo Municipal proceder a la enajenación de la segunda partida de lotes del Área de Servicios Villa Ocampo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Confórmese la Comisión Ejecutiva del Área de Servicios Villa Ocampo, creada por Ordenanza Nº 1633/21 con los siguientes miembros:
Por el Ejecutivo Municipal:
- JESÚS MIGUEL MERINO (DNI Nº 29.351.916)
- HORACIO ADOLFO SCHERVINSKY (DNI Nº 28.335.947)
- MILVANA LIS YACCUZZI (DNI Nº 28.580.427)
Por el Concejo Municipal:
- ANALÍA SUSANA BULACIO (DNI Nº 28.580.580)
- GUSTAVO ENRIQUE VOLKART (DNI Nº 31.677.053)
• Artículo 2º. Convóquese a la misma para resolver sobre el proceso de enajenación de la segunda partida de lotes del Área de Servicios Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1650/24 - Observación parcial de la Ordenanza Nº 1731/24 - Plan Cancelación de Deudas por Contribución de Mejoras

DECRETO Nº 1650/24

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1731/24 mediante la cual se crea el Plan de Cancelación de Deudas por Contribución de Mejoras; y,

CONSIDERANDO:
• Que el beneficio de descuento del 35% se debe otorgar por pago contado solamente a aquellos que, teniendo un plan vigente, quisieran cancelar la totalidad del mismo; donde se incluyen las cuotas impagas y/o las cuotas restantes para cancelar el total de la deuda.
• Que si los contribuyentes de planes vigentes optaren solamente por el pago contado de cuotas morosas (impagas), el descuento a aplicarse deberá ser del 25%; al igual que los contribuyentes de planes vencidos.
• Que, considerando la modalidad descripta precedentemente, no corresponde sea incluida la fecha de vencimiento de las deudas (Diciembre 2023), puesto que todo plan vencido es anterior a esa fecha; y para los planes vigentes se brindan las opciones de cancelación total; o solamente la cancelación de las cuotas morosas que estuvieran impagas al momento del acuerdo, sin importar su fecha de vencimiento.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Obsérvese parcialmente la Ordenanza Nº 1731/24, en su Art. 2º, en la última oración referida a las deudas que pueden incluirse en el marco del Plan. El texto del artículo citado quedará redactado de la siguiente manera::
- Artículo 2º): Alcance. Podrán adherirse al Plan creado en el artículo precedente los contribuyentes deudores de cualquiera de los planes, mediante los que se dispusieron la percepción de Contribución por Mejoras de pavimento, estabilizado granular e iluminación.
• Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1651/24 - Curso Teórico Práctico Guardia Local

DECRETO Nº 1651/24
VISTO:
• La necesidad de generar políticas municipales tendientes a mejorar el orden en la vía pública, el respeto a las normas y la convivencia ciudadana; y,

CONSIDERANDO:
• Que es una tendencia cada vez más marcada en diferentes municipios del país la conformación y accionar de un cuerpo de guardia urbana con facultad de intervenir en diferentes conflictos que se generen en el ámbito local; desarrollando acciones de concientización y control de las normativas vigentes, prevención de actividades que violen las mismas y mediación de conflictos entre vecinos; y promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos.
• Que la creación de un cuerpo de guardia urbana potenciará la presencia del Estado Municipal en los espacios públicos de la ciudad, permitiendo actuar frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública; y marcando mayor presencia en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base de un diagnóstico particular de cada sector de la ciudad.
• Que para su conformación es necesario capacitar convenientemente a los aspirantes a integrarlo; para lo cual, se deberá abrir una convocatoria pública con el fin de seleccionar a un grupo de personas que realizarán el Curso Teórico Práctico para Guardia Local de Convivencia Ciudadana.
• Que será responsabilidad del Área de Seguridad e Inspectoría, perteneciente a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, elaborar el diseño curricular del curso, modalidad de ejecución y selección de cursantes, bajo determinadas condiciones y aptitudes que se especificarán en la convocatoria pública.
• Que el período de ejecución del Curso Teórico Práctico para Guardia Local de Convivencia Ciudadana será de seis meses, con posibilidad de prórroga de otros tres meses, a los fines de evaluar los resultados obtenidos.
• Que finalizado el curso se entregarán certificados de aptitud a quienes hayan cumplido con las metas y objetivos del mismo, pudiendo pasar a formar parte de la Guardia Local de Convivencia Ciudadana, si finalizada la etapa evaluativa estuvieran dadas las condiciones para conformar la agrupación en forma permanente; siendo condición imperativa para integrarlo el haber aprobado previamente el Curso Teórico Práctico.
• Que es necesario entregar un incentivo mensual, a manera de beca, a quienes realicen el curso, en compensación a las horas dedicadas a las tareas prácticas del mismo; las que se llevarán a cabo en la vía pública, en actividades complementarias y de apoyo al cuerpo de inspectores municipales y/o fuerzas de seguridad.
• Que para afrontar los costos de implementación del Curso Teórico Práctico para Guardia Local de Convivencia Ciudadana se destinarán recursos del Fondo Local de Tránsito Seguro, previstos en el Presupuesto 2024 – Ordenanza Nº 1702/23.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Impleméntese el Curso Teórico Práctico para Guardia Local de Convivencia Ciudadana, cuyo diseño curricular, modalidad de ejecución y selección de cursantes quedará bajo la responsabilidad del Área de Seguridad e Inspectoría, perteneciente a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
• Artículo 2º. Compréndase dentro de los contenidos básicos del curso los siguientes aspectos:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y normativas vigentes del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio; actuando para ello por si solo o en colaboración con otros organismos.
- Prevenir, controlar y actuar, dentro de sus atribuciones, frente a cualquier tipo de acción individual o grupal en la vía pública que implique trasgresión a las normas, situaciones de conflicto, delitos, riesgos o emergencias, mediante los siguientes mecanismos: mediación, disuasión, persuasión y/o intervención al cuerpo de inspectores municipales o fuerzas de seguridad, según correspondiere.
- Patrullar toda la ciudad, con el objetivo de marcar presencia en calles, plazas y otros espacios de uso público; generando un clima de empatía, proximidad y confianza con el vecino.
- Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona, a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones; asegurando una convivencia urbana enmarcada en principios democráticos, participativos e inclusivos.
- Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
- Velar por la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad, mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento.
- Auxiliar al cuerpo de inspectores municipales en todas las acciones y operativos que son de su competencia; y a las fuerzas policiales con actuación en el distrito, en la disuasión y prevención de todo tipo de violencias, contravenciones y delitos.
- Colaborar con los agentes responsables de llevar adelante procedimientos de clausuras, secuestros y decomisos dispuestos por el Juzgado de Faltas Municipal y/o la justicia ordinaria.
- Ponerse a disposición de los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil.
- Brindar información, ayuda y socorro en la vía pública a todos los vecinos y visitantes de la ciudad que lo requieran.
- Capacitarse en primeros auxilios, RCP, evacuación y todo otro procedimiento que tienda a preservar la salud e integridad del ciudadano en la vía pública.
• Artículo 3º. Establézcase para la primera edición del Curso Teórico Práctico un plazo de ejecución de seis meses, prorrogable a tres meses más para un período evaluativo, con un cupo máximo de hasta 15 (quince) cursantes; quienes percibirán una beca mensual mientras dure el mismo, en compensación a las horas dedicadas a las tareas prácticas en la vía pública, bajo los lineamientos descriptos precedentemente.
• Artículo 4º. Dispóngase el otorgamiento de un certificado de aptitud para quienes hayan cumplido las metas y objetivos del Curso Teórico Práctico; siendo condición imperativa para integrar la Guardia Local de Convivencia Ciudadana, si se decidiera conformar en forma permanente, una vez finalizada la etapa evaluativa.
• Artículo 5º. Impútese la partida asignada al rubro “Fondo Local de Tránsito Seguro” del Presupuesto 2024 – Ordenanza Nº 1702/23, para la implementación del Curso Teórico Práctico; incluidas las becas para los cursantes, provisión de indumentaria, elementos de seguridad, insumos básicos y todo otro gasto que el mismo demande.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1649/24 - Duelo por el fallecimiento del Pbro. Bienvenido Yaccuzzi

DECRETO Nº 1649/24

VISTO:
• El fallecimiento del cura párroco emérito Bienvenido Yaccuzzi; y,

CONSIDERANDO:
• Que fue el primer cura párroco en la historia de la Parroquia de Villa Ocampo oriundo de nuestra ciudad; nacido el 3 de octubre de 1933, bautizado el 12 de octubre del mismo año.
• Que cursó su escuela primaria en el paraje Las Mercedes, ingresando al Seminario “Nuestra Señora de Guadalupe” de Santa Fe el 12 de marzo de 1946; recibiendo su sotana el 8 de marzo de 1952, la tonsura el 27 de noviembre de 1955, el hostiario y lectorado el 26 de junio de 1956, el acolitado el 21 de septiembre de 1957, el subdiaconado el 15 de junio de 1958 y el diaconado el 20 de septiembre del mismo año.
• Que el 14 de diciembre de 1958, Mons. Juan José Iriarte, obispo de Reconquista, lo consagró sacerdote en la Iglesia Catedral de esa ciudad y dos días después celebró su primera misa en el Templo Parroquial “Inmaculada Concepción” de Villa Ocampo.
• Que su primer año de sacerdocio lo ejerció en Tostado; siendo nombrado párroco de La Gallareta en 1960, pasando a desempeñarse luego en las parroquias de Romang en 1965, Lanteri en 1986, Calchaquí en 1992, y Villa Ocampo el 18 de febrero de 1995, hasta el 11 de julio de 2009 cuando pasó a desempeñarse como cura párroco emérito.
• Que su misión pastoral la cumplió con profunda humildad y sencillez, comprometido con los problemas sociales de las comunidades a las que sirvió; y con una gran cercanía a la feligresía y al pueblo en general.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Declárese duelo municipal por el término de tres días a partir de la fecha con motivo del fallecimiento del cura párroco emérito de esta ciudad, Pbro. Bienvenido Yaccuzzi, a fin de honrar su memoria.
• Artículo 2º. Dispóngase que durante los días de duelo la Bandera Nacional permanezca izada a media asta en todos los espacios públicos de la ciudad.
• Artículo 3º. Envíese copia del presente al Obispado de la Diócesis de Reconquista, a la Parroquia de Villa Ocampo y a familiares directos del difunto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar