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DECRETO Nº 1729/26 - Nuevo valor de la UTM

DECRETO Nº 1729/26

VISTO:

  • La necesidad de actualizar el valor de la UTM (Unidad Tributaria Municipal) bajo el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1749/24; y,

CONSIDERANDO:

  • Que la misma faculta al Ejecutivo a calcular y fijar el valor nominal de la UTM en períodos cuatrimestrales, contados a partir del mes de enero.
  • Que el valor nominal de la UTM resulta de aplicar la suma algebraica de los siguientes ítems:
  1. Variación porcentual de la asignación Categoría 10 de la escala salarial municipal sobre el 21% de la UTM vigente
  2. Variación porcentual del valor de adquisición por consumidor minorista de un litro de gasoil común marca YPF sobre el 27% de la UTM vigente.
  3. Variación porcentual del valor de adquisición minorista de una bolsa de cemento de 50 Kg. marca Loma Negra sobre el 5% de la UTM vigente; tomando como referencia el promedio de tres proveedores locales.
  • Que la UTM vigente establecida por Decreto N° 1723/26 tiene un valor nominal de $115,44 (Pesos Ciento Quince con 44/100), tomando como referencia los valores de Mayo 2026 correspondiente a los ítems descriptos precedentemente: a) $822.851,48; b) $2.236; y c) $17.142.
  • Que los valores de Septiembre 2026 de los mismos ítems son los siguientes: a) $887.578,97; b) $2.269; y c) $18.426,67 siendo éste un promedio del valor de venta minorista de tres proveedores locales: Materiales Cerámicos ($19.810); Unión Agrícola de Avellaneda ($17.334) y Elías Yapur ($18.136).
  • Que, teniendo como referencia los valores de Septiembre 2026, en comparación con los de Mayo 2026; y aplicada la fórmula establecida en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1749/24, el nuevo valor nominal de la UTM correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2026 es de $122,41 (Pesos Ciento Veintidós con 41/100).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Establézcase como nuevo valor nominal de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) para el cuatrimestre Septiembre a Diciembre 2026 el importe de $122,41 (Pesos Ciento Veintidós con 41/100).
  • Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
  • Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1728/26 - Designación responsable Área de Turismo

DECRETO Nº 1728/26
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1690/23 que regula eL funcionamiento de la Administración Municipal, y el Decreto Nº 1594/23 mediante el cual se crea el Área de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
• Que al frente de esta repartición se desempeñó con profesionalismo Marianela Machuca, a quien se le agradece el aporte realizado a la gestión en el desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo.
• Que es necesario iniciar una nueva etapa, cuyo objetivo prioritario es el de capacitar a los diferentes actores del sector en temas relacionados a calidad, historia regional y promoción de las demás atracciones de la región, conjuntamente con una concientización profunda sobre el cuidado del medio ambiente.
• Que el Art. 51, Inc. h) de Ley Nº 14.436 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe” otorga facultades al intendente municipal para nombrar a los agentes municipales que dependen del Ejecutivo.
• Que por sus antecedentes y experiencia, la persona indicada para estar al frente de esta área es la ciudadana Analí Macuglia.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Desígnese como responsable del Área de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Villa Ocampo, a Analí Macuglia (DNI Nº 34.749.005).
• Artículo 2º. Entréguese copia a la funcionaria designada.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1726/26 - Suspensión temporaria del canon por Derecho de Ocupación de Dominio Público

DECRETO Nº 1726/26
VISTO:
• La solicitud presentada por el Centro Comercial y Social de Villa Ocampo para la suspensión temporal del canon por Derecho de Ocupación de Dominio Público, establecido en la Ordenanza Tributaria N° 1794/25, Art. 58°, Inc. d); y,

CONSIDERANDO:
• Que el referido apartado hace mención al canon a aplicarse por exposiciones temporarias de casas establecidas dentro del ejido municipal realizadas fuera del local (veredas, etc.) en que habitualmente desarrollen sus actividades; imponiéndoles un pago de 120 UTM, por adelantado y por mes.
• Que la solicitud de la institución representativa del sector comercial local se fundamenta en una estrategia de supervivencia comercial, mencionándose que en este momento de profunda recesión, el armado de un gazebo o exhibidor en la vereda inmediata del propio local no es un lujo, sino una acción promocional temporaria para atraer clientes y liquidar stock.
• Que el pedido se enfoca exclusivamente en las exposiciones promocionales y temporarias de mercaderías del comercio minorista tradicional; quedando excluidas la colocación de estructuras, cerramientos, o colocación de mesas y sillas de los establecimientos gastronómicos.
• Que la propuesta de suspensión temporaria del cobro del canon mencionado, bajo los considerandos mencionados precedentemente, es de un plazo sugerido de 180 días (seis meses).
• Que tal solicitud está lo suficientemente fundamentada, siendo éste un significativo acompañamiento del Municipio al sector comercial en tiempos de crisis; aportando a su sustentabilidad a través de una medida específica de alivio fiscal.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2026 el cobro del canon por Derecho de Ocupación de Dominio Público, establecido en el Art. 58°, Inc. d), de la Ordenanza Tributaria N° 1794/25.
• Artículo 2°. Notifíquese al Centro Comercial y Social de Villa Ocampo, a manera de respuesta a la solicitud presentada por la institución en el mismo sentido.
• Artículo 3º. Elévese copia al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 4°. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1727/26 - Venta de maquinarias en desuso

DECRETO Nº 1727/26
VISTO:
• La Ordenanza N° 1825/26 mediante la cual autoriza la venta en oferta pública, con o sin base, y al mejor postor de toda maquinaria y rodado de propiedad municipal que se encuentre en desuso; y,

CONSIDERANDO:
• Que en tal situación se encuentran un tractor marca John Deere 455; un tractor Fiat 800 E; una pala frontal Michigan 55 R y una pata de cabra Michigan 10.
• Que tales bienes no presentan registro de propiedad o fueron dados de baja.
• Que para su venta en oferta pública se estableció un precio de base para cada una de las maquinarias.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Póngase a la venta, en oferta pública y al mejor postor, las siguientes maquinarias en desuso, sin registro de propiedad, y en el estado en que se encuentra y exhibe:
- Tractor marca John Deere 455 (Base de la oferta: $2.500.000)
- Tractor Fiat 800 E (Base de la oferta; $3.500.000)
- Pala frontal Michigan 55 R (Base de la oferta: $8.000.000)
- Pata de cabra Michigan 10 (Base de la oferta: $3.500.000)
• Artículo 2°. Recepciónense las ofertas en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, en sobre cerrado, hasta el día 30 de septiembre de 2026.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1725/26 - Reglamenta Ordenanza 1811-26 - Registro de Profesionales para Obras Públicas

DECRETO Nº 1725/26
VISTO:
• La Ordenanza N° 1811/26 mediante la cual se crea el Registro Municipal de Profesionales Técnicos Habilitados para Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:
• Que en su Art. 11° faculta al Ejecutivo Municipal a reglamentar la misma en un plazo no mayor a 60 días a partir de su promulgación.
• Que toda obra pública requiere de un presupuesto para su ejecución, el que debe comprender los honorarios asignados al profesional responsable de la dirección, inspección o fiscalización técnica, según fuera el caso.
• Que, previo a la realización del sorteo para la designación aleatoria del profesional, cada inscripto en el Registro deberá ser notificado del presupuesto asignado para los honorarios correspondientes; siendo obligatorio que el interesado formule fehacientemente, y por escrito, su consentimiento para participar del sorteo, caso contrario deberá ser excluido del mismo.
• Que para establecer un canal de notificación fehaciente, es necesario que entre los Requisitos de Inscripción se incluya una dirección de correo electrónico declarada por el profesional; siendo esta vía, además de la cartelera municipal y el sitio web oficial, los únicos medios mediante los cuales se comunicará formalmente los llamados a sorteo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Reglaméntese el Art. 4°) de la Ordenanza N° 1811/26, referido los Requisitos de Inscripción, incluyendo el siguiente ítem:
e) Dirección de correo electrónico (vigente) a través de la cual recibirá los llamados a sorteo; y desde donde podrá notificar su consentimiento para participar del mismo.
• Artículo 2°. Reglaméntese el Art. 7°) de la Ordenanza N° 1811/26, referido al Mecanismo de Sorteo, el que deberá seguir las siguientes pautas:
a) El sorteo se convocará con una antelación mínima de 48 horas hábiles a través de la cartelera municipal, sitio web oficial y mediante la dirección de correo electrónico declarado por el profesional inscripto en el Registro. La publicación deberá contener datos de la tarea a realizar en la obra; presupuesto de los honorarios profesionales; fecha, hora y lugar a realizar el sorteo.
b) Previo al sorteo, y hasta una hora antes del mismo, el profesional inscripto en el Registro deberá notificar fehacientemente (vía correo electrónico o en Mesa de Entrada del Palacio Municipal) su consentimiento para participar del mismo, aceptando las condiciones establecidas en el llamado.
c) El hecho de no formular su consentimiento para participar del sorteo, no le será un impedimento al profesional inscripto en el Registro para participar de las siguientes convocatorias que se realicen, bajo los lineamientos de la Ordenanza N° 1811/26.
d) Para el sorteo se utilizará el sistema informático de selección aleatoria o, en su defecto, un bolillero u otro mecanismo que garantice la absoluta imparcialidad y aleatoriedad entre todos los profesionales inscriptos que hayan formulado su consentimiento para participar del mismo.
e) Deberá labrarse un Acta de Sorteo, firmada por la Autoridad de Aplicación y un representante del Ejecutivo Municipal, donde se deberá incluir el listado completo de los profesionales que participaron del sorteo y datos del que resultare seleccionado.
f) Se invitará a participar del sorteo al Concejo Municipal y a las entidades profesionales locales (Colegios/Consejos).
• Artículo 3º. Elévese copia al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 4°. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar