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DECRETO Nº 1726/26 - Suspensión temporaria del canon por Derecho de Ocupación de Dominio Público

DECRETO Nº 1726/26
VISTO:
• La solicitud presentada por el Centro Comercial y Social de Villa Ocampo para la suspensión temporal del canon por Derecho de Ocupación de Dominio Público, establecido en la Ordenanza Tributaria N° 1794/25, Art. 58°, Inc. d); y,

CONSIDERANDO:
• Que el referido apartado hace mención al canon a aplicarse por exposiciones temporarias de casas establecidas dentro del ejido municipal realizadas fuera del local (veredas, etc.) en que habitualmente desarrollen sus actividades; imponiéndoles un pago de 120 UTM, por adelantado y por mes.
• Que la solicitud de la institución representativa del sector comercial local se fundamenta en una estrategia de supervivencia comercial, mencionándose que en este momento de profunda recesión, el armado de un gazebo o exhibidor en la vereda inmediata del propio local no es un lujo, sino una acción promocional temporaria para atraer clientes y liquidar stock.
• Que el pedido se enfoca exclusivamente en las exposiciones promocionales y temporarias de mercaderías del comercio minorista tradicional; quedando excluidas la colocación de estructuras, cerramientos, o colocación de mesas y sillas de los establecimientos gastronómicos.
• Que la propuesta de suspensión temporaria del cobro del canon mencionado, bajo los considerandos mencionados precedentemente, es de un plazo sugerido de 180 días (seis meses).
• Que tal solicitud está lo suficientemente fundamentada, siendo éste un significativo acompañamiento del Municipio al sector comercial en tiempos de crisis; aportando a su sustentabilidad a través de una medida específica de alivio fiscal.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2026 el cobro del canon por Derecho de Ocupación de Dominio Público, establecido en el Art. 58°, Inc. d), de la Ordenanza Tributaria N° 1794/25.
• Artículo 2°. Notifíquese al Centro Comercial y Social de Villa Ocampo, a manera de respuesta a la solicitud presentada por la institución en el mismo sentido.
• Artículo 3º. Elévese copia al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 4°. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1725/26 - Reglamenta Ordenanza 1811-26 - Registro de Profesionales para Obras Públicas

DECRETO Nº 1725/26
VISTO:
• La Ordenanza N° 1811/26 mediante la cual se crea el Registro Municipal de Profesionales Técnicos Habilitados para Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:
• Que en su Art. 11° faculta al Ejecutivo Municipal a reglamentar la misma en un plazo no mayor a 60 días a partir de su promulgación.
• Que toda obra pública requiere de un presupuesto para su ejecución, el que debe comprender los honorarios asignados al profesional responsable de la dirección, inspección o fiscalización técnica, según fuera el caso.
• Que, previo a la realización del sorteo para la designación aleatoria del profesional, cada inscripto en el Registro deberá ser notificado del presupuesto asignado para los honorarios correspondientes; siendo obligatorio que el interesado formule fehacientemente, y por escrito, su consentimiento para participar del sorteo, caso contrario deberá ser excluido del mismo.
• Que para establecer un canal de notificación fehaciente, es necesario que entre los Requisitos de Inscripción se incluya una dirección de correo electrónico declarada por el profesional; siendo esta vía, además de la cartelera municipal y el sitio web oficial, los únicos medios mediante los cuales se comunicará formalmente los llamados a sorteo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Reglaméntese el Art. 4°) de la Ordenanza N° 1811/26, referido los Requisitos de Inscripción, incluyendo el siguiente ítem:
e) Dirección de correo electrónico (vigente) a través de la cual recibirá los llamados a sorteo; y desde donde podrá notificar su consentimiento para participar del mismo.
• Artículo 2°. Reglaméntese el Art. 7°) de la Ordenanza N° 1811/26, referido al Mecanismo de Sorteo, el que deberá seguir las siguientes pautas:
a) El sorteo se convocará con una antelación mínima de 48 horas hábiles a través de la cartelera municipal, sitio web oficial y mediante la dirección de correo electrónico declarado por el profesional inscripto en el Registro. La publicación deberá contener datos de la tarea a realizar en la obra; presupuesto de los honorarios profesionales; fecha, hora y lugar a realizar el sorteo.
b) Previo al sorteo, y hasta una hora antes del mismo, el profesional inscripto en el Registro deberá notificar fehacientemente (vía correo electrónico o en Mesa de Entrada del Palacio Municipal) su consentimiento para participar del mismo, aceptando las condiciones establecidas en el llamado.
c) El hecho de no formular su consentimiento para participar del sorteo, no le será un impedimento al profesional inscripto en el Registro para participar de las siguientes convocatorias que se realicen, bajo los lineamientos de la Ordenanza N° 1811/26.
d) Para el sorteo se utilizará el sistema informático de selección aleatoria o, en su defecto, un bolillero u otro mecanismo que garantice la absoluta imparcialidad y aleatoriedad entre todos los profesionales inscriptos que hayan formulado su consentimiento para participar del mismo.
e) Deberá labrarse un Acta de Sorteo, firmada por la Autoridad de Aplicación y un representante del Ejecutivo Municipal, donde se deberá incluir el listado completo de los profesionales que participaron del sorteo y datos del que resultare seleccionado.
f) Se invitará a participar del sorteo al Concejo Municipal y a las entidades profesionales locales (Colegios/Consejos).
• Artículo 3º. Elévese copia al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 4°. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1723/26 - Actualización de la UTM

DECRETO Nº 1723/26

VISTO:
• La necesidad de actualizar el valor de la UTM (Unidad Tributaria Municipal) bajo el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1749/24; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma faculta al Ejecutivo a calcular y fijar el valor nominal de la UTM en períodos cuatrimestrales, contados a partir del mes de enero.
• Que el valor nominal de la UTM resulta de aplicar la suma algebraica de los siguientes ítems:
a) Variación porcentual de la asignación Categoría 10 de la escala salarial municipal sobre el 21% de la UTM vigente
b) Variación porcentual del valor de adquisición por consumidor minorista de un litro de gasoil común marca YPF sobre el 27% de la UTM vigente.
c) Variación porcentual del valor de adquisición minorista de una bolsa de cemento de 50 Kg. marca Loma Negra sobre el 5% de la UTM vigente; tomando como referencia el promedio de tres proveedores locales.
• Que la UTM vigente establecida por Ordenanza Nº 1749/24 tiene un valor nominal de $96,58 (Pesos Noventa y Seis con 58/100), tomando como referencia los valores de Diciembre 2025 correspondiente a los ítems descriptos precedentemente: a) $682.561,55; b) $1.756; y c) $16.320
• Que los valores de Mayo 2026 de los mismos ítems son los siguientes: a) $822.851,48; b) $2.236; y c) $17.142, siendo éste un promedio del valor de venta minorista de tres proveedores locales: Materiales Cerámicos ($17.100); Unión Agrícola de Avellaneda ($16.600) y Maderas Misioneras ($17.726).
• Que, teniendo como referencia los valores de Mayo 2026, en comparación con los de Diciembre 2026; y aplicada la fórmula establecida en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1749/24, el nuevo valor nominal de la UTM correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2026 es de $115,44 (Pesos Ciento Quince con 44/100).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Establézcase como nuevo valor nominal de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) para el cuatrimestre Mayo a Agosto 2026 el importe de $115,44 (Pesos Ciento Quince con 44/100).
• Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1724/26 - Concesión servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria

DECRETO Nº 1724/26
VISTO:
• El llamado a Licitación Pública N° 01/2026 para la concesión del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Villa Ocampo, formalizado a través del través del Decreto N° 1721/26; y,

CONSIDERANDO:
• Que el día 5 de mayo de 2026 se procedió a la apertura de los Sobres N° 1 correspondientes a dos oferentes: a) Acosta Mónica y Geneiro Jorge (CUIT N° 30-71940995-0); y b) Vicentín Zunilda (CUIT N° 27-20808004-6).
• Que el día 21 de mayo de 2026 se procedió a la apertura de los Sobres N° 2 correspondientes a las propuestas técnicas y de inversión de ambas propuestas.
• Que el día 22 de mayo de 2026 se elevó toda la documentación presentada por los oferentes al director del Instituto de Desarrollo Territorial de la Facultad Regional Reconquista de la Universidad Tecnológica Nacional, Ing. Santiago Arnulphi, con el fin de que sea analizada e interpretada sobre las características de los interesados en cuanto a su capacidad técnica, experiencia previa y demás elementos considerados en el pliego.
• Que el día 28 de mayo de 2026 se recibió del mencionado profesional el informe sobre el análisis de los oferentes, donde se ponderaron las propuestas, contando con el aval especializado del Ing. Julio Villalobos como soporte técnico relevante, resultado favorable a la propuesta presentada por Zunilda Vicentín.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Otórguese la concesión del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Villa Ocampo, que integra el Sistema Provincial de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, a Vicentín Zunilda (CUIT N° 27-20808004-6); en un todo de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en el llamado a Licitación Pública N° 01/2026, a través del Decreto N° 1721/26.
• Artículo 2°. Convalídese el artículo precedente sobre la base del informe de análisis e interpretación elaborado por el Ing. Santiago Arnulphi, director del Instituto de Desarrollo Territorial de la Facultad Regional Reconquista de la Universidad Tecnológica Nacional; contando con el aval especializado del Ing. Julio Villalobos como soporte técnico relevante, que forma parte como Anexos 1 y 2 del presente Decreto.
• Artículo 3°. Notifíquese de todo lo actuado a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y dese prosecución a los trámites pertinentes para formalizar el respectivo convenio de concesión.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1722/26 - Licitación Privada Nº 1/2026

DECRETO Nº 1722/26

VISTO:
• La necesidad de adquirir materiales de construcción para “Parque Urbano, Acceso Principal ciudad de Villa Ocampo”; y
CONSIDERANDO:
• Que, a través del Programa Obras Urbanas, se presento un proyecto para generar un espacio abierto, inclusivo y funcional que contemple mejoras en la accesibilidad, revaloración de un museo a cielo abierto, incorporación de juegos, espacios gastronómicos, reorganización de tránsito y ampliación de las áreas verdes. La primer etapa se realizarán bancos y veredas, por lo cual se adquirirá 200 m3 Hormigón Elaborado H-17 y 50m3 H-21;
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición de dicho material será mediante el llamado a Licitación Privada.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
DECRETA
• Articulo 1º. Llamase a Licitación Privada Nº 01/2026 para la adquisición de 200m3 Hormigón Elaborado H-17 y 50m3 Hormigón Elaborado H-21, conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto.
• Articulo 2º. La presentación de las ofertas deberá realizarse hasta el día 08 de mayo de 2026 a las 10:45hs en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el mismo día a las 11hs en acto público con los oferentes en la sede da la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículos 3º. Los fondos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes del Programa Obras Urbanas, correspondientes al proyecto de inversiones presentados en el mes MARZO 2025.
• Articulo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $50.000 (Pesos Cincuenta Mil) hasta el día 07 de mayo de 2026 en Mesa de Entrada Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo Nº 1578, en la página municipal https://www.villaocampo.gob.ar/mi-villa-ocampo/boletin-oficial/licitaciones.html o solicitándolo por correo electrónico a municipalidad@villaocampo.gob.ar o obraspublicas@villaocampo.gob.ar , en horarios de 08:00 a 12:00.
• Articulo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 29 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar