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DECRETO Nº 1703/25 - Cuenta bancaria para las infracciones de tránsito

DECRETO Nº 1703/25

VISTO:
• La necesidad de contar con una cuenta bancaria específica para el ingreso de los fondos producto del cobro de las infracciones de tránsito dispuestas por el Juzgado de Faltas Municipal; y

CONSIDERANDO:
• Que hasta el momento los referidos fondos son ingresado a una cuenta corriente general identificada con el CBU 3300556815560000063037 del Banco Santa Fe a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Que para hacer efectiva esta nueva disposición, se habilitó la cuenta corriente identificada con el CBU 3300556815560000834002 del Banco Santa Fe a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Déjese sin efecto el ingreso de los fondos producto del cobro de infracciones de tránsito a la cuenta corriente general identificada con el CBU 3300556815560000063037 del Banco Santa Fe a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 2º. Establézcase la cuenta corriente identificada con el CBU 3300556815560000834002 del Banco Santa Fe a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo para el ingreso de los fondos resultantes de las infracciones de tránsito dispuestas por el Juzgado de Faltas Municipal.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1702/25 - Autorización de firmas Concejo Municipal

DECRETO Nº 1702/25

VISTO:
• La Cuenta Corriente Nº 929/00 del Banco Santa Fe, cuya titularidad pertenece a la Municipalidad de Villa Ocampo (Concejo Municipal); y

CONSIDERANDO:
• Que la mencionada cuenta fue creada con el objeto de otorgar autonomía económica financiera al Concejo Municipal.
• Que en la misma se realizan los depósitos que corresponden de acuerdo al presupuesto aprobado por dicho Cuerpo.
• Que, como el Concejo Municipal renueva anualmente sus autoridades, es necesario actualizar los datos de los firmantes en cumplimiento de los fines para los cuales fue habilitada.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Procédase al cambio de firmantes para la Cuenta Corriente Nº 929/00, en el Banco Santa Fe, a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo - Concejo Municipal.
• Artículo 2º. Desígnese como firmantes autorizados de dicha cuenta a:
- Presidente: Mario Orlando Araujo – DNI Nº 28.026.794
- Vicepresidente 1º: María Belén Zoloaga – DNI Nº 31.677.140
- Secretaria: Violeta Silvina Cubecino – DNI Nº 26.554.915
La firma será en forma conjunta de dos entre tres.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1700/25 - Concesión carro atmosférico

DECRETO Nº 1700/25

VISTO:
• La necesidad de ofrecer en comodato el carro atmosférico municipal para su uso y explotación comercial; y,

CONSIDERANDO:
• Que el municipio dispone de un carro atmosférico (acoplado tanque) de marca “Bemfra”, Modelo Tab 6000, de 6000 litros, con sistema de succión compuesto de bomba centrífuga de 120.000 lts/h, y demás elementos de normal dotación; todo en buen estado de uso.
• Que la Ordenanza Nº 338/92 faculta al Ejecutivo Municipal a llamar a concesión para la explotación del servicio atmosférico.
• Que, si bien las condiciones de prestación han variado desde entonces, especialmente al haberse extendido la red de desagües cloacales a gran parte del radio urbano, corresponde que desde el municipio se garantice la prestación del servicio atmosférico en aquellos lugares que aún no disponen de red.
• Que, además, se debe garantizar la prestación de un servicio social para todos los casos que no puedan hacerse cargo del costo del mismo.
• Que, tal como lo establece la Ordenanza Nº 338/92, no es conveniente que el municipio mantenga la prestación del servicio atmosférico, dando participación a la iniciativa privada; por lo que corresponde hacer una convocatoria pública de interesados para el uso y explotación comercial del carro atmosférico municipal.
• Que, como contraprestación, el municipio debe garantizar un máximo de 20 (veinte) servicios mensuales con destino a la atención de casos sociales debidamente justificados por la Secretaría de Promoción Social.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a convocatoria de interesados en el uso y explotación comercial del carro atmosférico municipal, con presentación de ofertas en sobre cerrado hasta el día 19 de diciembre de 2025 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y apertura de ofertas el día 22 de diciembre de 2025, a las 10:00 Hs. en el Salón “30 de Noviembre” de la Municipalidad de Villa Ocampo, calle Tibaldo 1240, con la presencia de los interesados.
• Artículo 2º. Indíquese en la presentación los siguientes datos, los que tendrán carácter de declaración jurada:
- Nombre y apellido, DNI, domicilio del interesado.
- Aclarar si lo hace a título personal o en representación de una empresa (datos completos de la misma).
- Antecedentes en la prestación del servicio, de actividades similares, u otra actividad a considerar.
- Tarifa a cobrar por cada servicio con una extracción de hasta 6000 litros en el radio urbano; y monto adicional por zona rural (si correspondiere).
- Inscripción ante los organismos fiscales pertinentes (si no los tuviere, en caso de ser seleccionado, este requisito lo deberá cumplimentar antes de la primera facturación correspondiente al período devengado).
- Titularidad de la unidad de tracción destinada al servicio y toda otra documentación que habilite su tránsito en la vía pública.
- Toda otra información que considere relevante al momento de analizar las propuestas.
• Artículo 3º. Impóngase como única contraprestación un máximo de hasta 20 servicios mensuales a realizar en el radio urbano o en la zona rural, de manera indistinta, a definir por la Secretaría de Promoción Social; estableciéndose que los mismos sean para atención de casos sociales urgentes y/o de extrema necesidad
• Artículo 4º. Establézcase el plazo de vigencia del comodato por el carro atmosférico municipal en 24 (veinticuatro meses) a partir de la firma del convenio, con prórrogas automáticas por el mismo período si ninguna de las partes deciden lo contrario, con un mínimo de 2 (dos) meses de anticipación a su vencimiento.
• Artículo 5º. Confórmese una Comisión Evaluadora de Ofertas integrada por el secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, la secretaria de Hacienda y Finanzas, y un representante del Área de Servicios Públicos, quienes analizarán las propuestas y en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles seleccionarán la que mejor se encuadre a los criterios técnicos, económicos y de prestación del servicio definidos por el municipio.
• Artículo 6º. Formalícese, luego de aceptada la propuesta, el respectivo Convenio de Comodato para el Uso y Explotación Comercial del Carro Atmosférico Municipal, en las condiciones descriptas anteriormente; y especificándose las obligaciones que deberá cumplir el prestador en cuanto a las cuestiones tributarias, laborales, de seguridad y salubridad, responsabilidad civil y/o judicial, y toda otra propia del servicio a prestar; como así también en la obligación de restituir el bien cuando finalice el convenio, en las mismas condiciones que lo recibió, considerando el desgaste normal del mismo por el plazo de uso.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1701/25 - Actualización de la UTM

DECRETO Nº 1701/25

VISTO:
• La necesidad de actualizar el valor de la UTM (Unidad Tributaria Municipal) bajo el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1749/24; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma faculta al Ejecutivo a calcular y fijar el valor nominal de la UTM en períodos cuatrimestrales, contados a partir del mes de enero.
• Que el valor nominal de la UTM resulta de aplicar la suma algebraica de los siguientes ítems:
a) Variación porcentual de la asignación Categoría 10 de la escala salarial municipal sobre el 58% de la UTM vigente
b) Variación porcentual del valor de adquisición por consumidor minorista de un litro de gasoil común marca YPF sobre el 23% de la UTM vigente.
c) Variación porcentual del valor de adquisición minorista de una bolsa de cemento de 50 Kg. marca Loma Negra sobre el 19% de la UTM vigente; tomando como referencia el promedio de tres proveedores locales.
• Que la UTM vigente establecida por Ordenanza Nº 1749/24 tiene un valor nominal de $88,56 (Pesos Ochenta y Ocho con 56/100), tomando como referencia los valores de Agosto 2025 correspondiente a los ítems descriptos precedentemente: a) $657.045,23; b) $1.479; y c) $14.406,67.
• Que los valores de Diciembre 2025 de los mismos ítems son los siguientes: a) $682.561,55; b) $1.756; y c) $16.320, siendo éste un promedio del valor de venta minorista de tres proveedores locales: Materiales Cerámicos ($16.000); Corralón 9 de Julio ($15.960) y Maderas Misioneras ($17.000).
• Que, teniendo como referencia los valores de Diciembre 2025, en comparación con los de Agosto 2025; y aplicada la fórmula establecida en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1749/24, el nuevo valor nominal de la UTM correspondiente al primer cuatrimestre del año 2026 es de $96,58 (Pesos Noventa y Seis con 58/100).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Establézcase como nuevo valor nominal de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) para el cuatrimestre Enero a Abril 2026 el importe de $96,58 (Pesos Noventa y Seis con 58/100).
• Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1699/25 - Becas CreArte Litoral 2025

DECRETO Nº 1699/25

VISTO:
• El Convenio de colaboración suscripto entre la Universidad Nacional del Litoral y la Municipalidad de Villa Ocampo en el marco del Fondo Regional Concursable de Becas CreArte Litoral – Edición 2025; y,

CONSIDERANDO:
• Que dicho Convenio tiene por objeto promover el arte y la cultura como motores de desarrollo regional para la transformación social del Litoral, mediante la conformación del Fondo Regional de Becas CreArte Litoral, que otorga apoyo económico a artistas, diseñadores y gestores culturales de la provincia de Santa Fe.
• Que conforme a la Cláusula Tercera del Convenio, el Fondo Regional se integra con un aporte económico de la Universidad Nacional del Litoral y otro del Gobierno Local, correspondiendo en cada localidad dos becas de quinientos mil pesos ($500.000) cada una.
• Que el Gobierno Local procederá al pago de ambas becas (una con fondos propios y otra con fondos transferidos por la Universidad Nacional del Litoral) a los/las beneficiarios/as mencionados/as en el Acta del Jurado Evaluador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acreditados los fondos, conforme a lo establecido en el Convenio y en el Reglamento CreArte Litoral 2025.
• Que de acuerdo con el Acta del Jurado Evaluador, remitida por la Universidad Nacional del Litoral, resultaron seleccionados los siguientes beneficiarios/as en representación de esta localidad:
- 1) Acuña, Gerardo, D.N.I. N° 28.580.453, por su proyecto titulado “ARTE EN CHATARRA”
- 2) Zweifel, Estefanía, D.N.I. N° 40.312.102, por su proyecto titulado “ESPACIO MUSICAL CRESCENDO- COMPRA DE INSTRUMENTOS Y MATERIALES”.
• Que los/as beneficiarios/as han manifestado expresamente su aceptación de la beca adjudicada, conforme lo establecido en el Artículo 15° del Reglamento CreArte Litoral 2025.
• Que, en cumplimiento de la Cláusula Décima del Convenio, corresponde al Gobierno Local dictar el acto administrativo disponiendo la liquidación y pago de las becas adjudicadas, a los fines de que la Universidad Nacional del Litoral proceda a la transferencia de los fondos correspondientes a la beca de su aporte.
• Que la erogación correspondiente a la beca aportada por el Gobierno Local será atendida con fondos propios, conforme a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2025.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Dispónese la liquidación y pago de las Becas CreArte Litoral – Edición 2025, por la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) cada una, a favor de los/las siguientes beneficiarios/as:
- Acuña, Gerardo, D.N.I. N° 28.580.453, por su proyecto titulado “ARTE EN CHATARRA”
- Zweifel, Estefanía, D.N.I. N° 40.312.102, por su proyecto titulado “ESPACIO MUSICAL CRESCENDO- COMPRA DE INSTRUMENTOS Y MATERIALES”.
• Artículo 2º. Notifíquese a la Universidad Nacional del Litoral (UNL) – Secretaría de Fortalecimiento Territorial para su conocimiento y efectos.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar