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ORDENANZA Nº 1770/25 - Modifica Art. 4º de la Ordenanza Nº 1633-21 - Área de Servicios

ORDENANZA Nº 1770/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 922/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo plantea la necesidad de ampliar los alcances del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1633/21, referido al destino de los lotes a enajenar del Área de Servicios Villa Ocampo.
Que en reunión de la Comisión Ejecutiva del Área de Servicios Villa Ocampo realizada con fecha 9 de junio de 2025 se acordó incorporar las siguientes actividades: Fábrica de muebles y Salones de venta mayoristas de diversos rubros.
Que, además, se consideró conveniente establecer el cumplimiento de los requerimientos ambientales según cada actividad; especificándose que toda tarea que genere polución de cualquier material (pintura, arena, polvillo, etc.) se realice obligatoriamente bajo cubierta.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1633/21, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º): La enajenación de lotes del ÁREA DE SERVICIOS VILLA OCAMPO sólo podrá realizarse para ser destinado a:
 Depósitos en general;
 Talleres mecánicos del automotor en sus diversos rubros;
 Talleres mecánicos del transporte de carga en sus diversos rubros;
 Talleres y emprendimientos metalúrgicos;
 Fábrica de muebles;
 Salones de venta mayoristas de diversos rubros.
Todos los emprendimientos, sin excepción, deberán cumplir los requerimientos ambientales según su actividad, realizándose obligatoriamente bajo cubierta las tareas que generen polución de cualquier material (pintura, arena, polvillo, etc.).

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 25 DE JUNIO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

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