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ORDENANZA Nº 1785 /25 - Aprueba Planos para la construcción de Vivienda en lote propio

ORDENANZA Nº 1785 /25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 931/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), según Expediente Nº 15201-0228704-6, correspondiente a la construcción de una vivienda en lote propio de la familia de Federico Iván Yaccuzzi (DNI Nº 34.585.864) y Andrea Ximena Urán (DNI Nº 32.892.528).
Que la DPVyU elevó, para su aprobación, los planos del diseño urbano y habitacional para la construcción de una (1) Vivienda Compacta V.C. – 2 Dormitorios.
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia.
Que la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) de diseño urbano y habitacional de una (1) Vivienda Compacta V.C. – 2 Dormitorios a construirse en esta ciudad, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes; y que forman parte del Expediente Nº 15201-0228704-6.
Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1784 /25 - Acepta la donación de una fracción de terreno, propiedad de Nilda y Carlos Romero, para calle pública.

ORDENANZA Nº 1784 /25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 930/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al Acta de Donación suscripta por los ciudadanos Nilda Ester Romero (DNI Nº 13.659.101) y Carlos Alberto Romero (DNI Nº 22.155.972).
Que los mencionados son propietarios del inmueble ubicado en calle Luis Spontón, entre las calles Juan XXIII y Maipú, según nomenclatura catastral Parcela 01 de la Manzana 17 de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe; P.I.I. Nº 03-08-00 014100/0001; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 251 Impar, Fº 00619, Nº 033947, Fecha 07/04/2008.
Que, a través del Acta de Donación, expresan la cesión a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo de una fracción del inmueble identificado como Lote 3, con una superficie de 112,50 m2, que surge del trabajo de mensura efectuado por el agrimensor Lucio Monrrobel, I.CO.P.A. Nº 1-0308-0.
Que se decide aceptar esta fracción a los efectos de regularizar la interrelación vial correspondiente a media calzada de la calle Luis Spontón y dar salida, hacia la misma arteria, al Lote 2 del referido inmueble.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Acéptase la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo por los ciudadanos Nilda Ester Romero (DNI Nº 13.659.101) y Carlos Alberto Romero (DNI Nº 22.155.972), que según Plano de Mensura confeccionado por el agrimensor Lucio Monrrobel, I.CO.P.A. Nº 1-0308-0, consiste en una superficie destinada a calle pública identificada como Lote 3, Pol. E, F, G, H, E de 112.50m2 frente a calle Luis Spontón y con las siguientes medidas lineales: EF=12.5m; FG= 9:00 m; GH= 12.5 m; y, HE= 9.00m. Dicha fracción forma parte de un terreno mayor identificado como Parcela 01 de la Manzana 17 de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe; P.I.I. Nº 03-08-00 014100/0001; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 251 Impar, Fº 00619, Nº 033947, Fecha 07/04/2008.
Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1782 /25 - Dispone demarcación nivelación, ripiado e iluminación de calle en Barrio Km 407-CONCEJO JOVEN 2025

ORDENANZA Nº 1782 /25

VISTO:
La Ordenanza Nº 02/25 del Concejo Joven 2025, aprobada a raíz de la iniciativa
presentada por los estudiantes del NÚCLEO RURAL ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA N°1579 “Campo Bello Sur”; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone realizar la correcta y adecuada demarcación del tramo paralelo al oeste de la Ruta Nacional Nº 11, en el Barrio Paraje Km 407, para conferirle forma de calle.
Que, en la actualidad, existe una demarcación natural, por el tránsito cotidiano de los vecinos que habitan el lugar, de unos quinientos ochenta y tres metros (583m) de longitud.
Que la falta de una correcta demarcación y nivelación de la superficie dificulta el tránsito de los residentes del lugar en general y, en particular, de las personas con discapacidad.
Que en los días de abundantes precipitaciones los vecinos se inundan ya que es una zona baja y carente de los correspondientes sistemas de desagües pluviales.
Que la vía existente es de suma importancia para la prestación de servicios esenciales, especialmente en situaciones de emergencia.
Que, junto a la demarcación, nivelación y ripiado de la calle, se podría mejorar el sistema de iluminación pública existente para garantizar mayor seguridad a los vecinos.
Que ello otorgaría un valor agregado a las propiedades ubicadas en la zona y permitiría la incorporación de algunos servicios públicos como el de recolección de residuos.
Que una calle bien diseñada y mantenida puede mejorar la calidad de vida de los residentes al proporcionar un entorno seguro y agradable para vivir.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Dispóngase, a través de la Secretaría de Obras Públicas, la demarcación, nivelación y ripiado del tramo utilizado como calle en el Barrio Paraje Km 407, en paralelo al oeste de la Ruta Nacional Nº 11.

Artículo 2º): Realícense los trabajos correspondientes para mejorar el sistema de iluminación pública y mantener en buenas condiciones la calzada del sector determinado en el Art. 1°.
Artículo 3º): Incorpórese el referido tramo al cronograma de prestación del servicio de recolección de residuos.
Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1783 /25 - Ratifica el Decreto 1695 del DEM, ad referéndum, sobre Licencias de Conducir Profesionales

ORDENANZA Nº 1783 /25

VISTO:
El Decreto Nº1695/25 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo alude al Decreto Provincial Nº 2641/25 del 23/10/2025, mediante el cual se dispone una modificación parcial del Decreto Provincial Nº 2570/15, en lo referido a la vigencia de las Licencias de Conducir Profesionales.
Que tal modificación establece que las personas entre los 21 y 45 años de edad que tramiten la obtención o renovación de las licencias de las clases C, D y E podrán ser habilitadas por cinco (5) años de vigencia; y que las personas entre los 46 y 65 años de edad podrán acceder a las mencionadas clases por tres (3) años de vigencia; quedando dos (2) años de vigencia para quienes tengan entre 66 y 70 años de edad, y un (1) año de vigencia para las personas mayores de 70 años.
Que los nuevos períodos de vigencia de las Licencias de Conducir Profesionales de tres (3) y cinco (5) años no se encuentran categorizados en el Art.80º de la Ordenanza Tributaria Nº 1746/24 inherente a la Tasa para Reposición de Solicitudes.
Que corresponde subsanar esta situación para no afectar el normal expendio de las Licencias de Conducir Profesionales, incorporando las categorías faltantes con imposición de la UTM a valores proporcionales y correlativos a los existentes.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Ratifícase, en todos sus términos, el Decreto Nº1695/25 del Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo, cuya copia se adjunta.
Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1781 /25 - Aprueba la Renovación de la Concesión de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales a la COTELVO Ltda.

ORDENANZA Nº 1781 /25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 907/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la necesidad de renovar y unificar los contratos de concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Villa Ocampo.
Que la Ley Provincial Nº 11.220, en su Art. 54º, faculta a las municipalidades y comunas a prestar por sí, por terceros o asociados con terceros, ambos servicios de acuerdo a las disposiciones de las normas aplicables.
Que desde el año 1981 la Cooperativa Telefónica de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales, de Vivienda, Préstamos, Producción y Comercialización Villa Ocampo Limitada (COTELVO Ltda.) viene prestando el servicio de provisión de agua potable, otorgado por Ordenanza Nº 63/81 y prorrogado por Ordenanza Nº 400/94; el que se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.220.
Que, a través de las Ordenanzas Nº 727/04 y Nº 790/05, también se le otorgó la concesión del servicio público de desagües cloacales, el que viene prestando en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
Que la Cooperativa ha cumplido acabadamente las obligaciones inherentes a su condición de CONCESIONARIA, prestando los servicios responsable y adecuadamente.
Que el 99% del área urbana y suburbana tiene cobertura del servicio de agua potable, contando con un total de 6624 conexiones con medición domiciliaria.
Que la CONCESIONARIA realiza permanentes inversiones para mantener la calidad de ambos servicios.
Que, en estos momentos, se encuentra abocada a la reforma y ampliación de la segunda planta potabilizadora de agua con recursos gestionados ante el Gobierno Provincial, a través de la Ordenanza Nº 1704/24, los cuales fueron destinados a la compra de materiales para dicha obra.
Que la referida obra permitirá producir un caudal necesario para abastecer a la ciudad con una proyección a los próximos cinco años, siendo necesario seguir planificando trabajos de ampliación en los procesos de extracción, potabilización y distribución de agua potable.
Que el servicio de desagües cloacales alcanza el 65% de cobertura en la ciudad, contando con 3417 conexiones activas a la red.
Que es fundamental que CONCEDENTE y CONCESIONARIA realicen un análisis continuo de la prestación y ampliación de ambos servicios, teniendo en cuenta la importancia de la proyección e implementación del Plan de Mejoras y Desarrollo como la actualización de las tarifas.
Que al estar en período de prórroga la concesión de ambos servicios, es conveniente otorgar una nueva autorización que las unifique, en un todo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 11.220.
Que, en el marco del tratamiento del Proyecto de Ordenanza Nº 907/24 del DEM, este Concejo solicitó información de interés tanto a la CONCEDENTE como a la CONCESIONARIA.
Que, luego del correspondiente proceso de análisis de dicha información, las convocó a una reunión a los fines de intercambiar posturas y definir criterios inherentes al contrato a suscribir.
Que, tras ese trabajo realizado en forma conjunta que incluyó una posterior visita guiada a la planta potabilizadora, están dadas las condiciones para avanzar con la aprobación de la renovación de la concesión.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase la RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO a favor de la Cooperativa Telefónica de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales, de Vivienda, Préstamos, Producción y Comercialización Villa Ocampo Limitada (COTELVO Ltda.), con domicilio en calle Belgrano 1268 de esta ciudad; inscripta en la Dirección Nacional de Cooperativas con Matrícula Nº 5.307 y en la Dirección General de Cooperativas con Matrícula Nº 1.001.

Artículo 2º): El plazo de la renovación se establece en TREINTA (30) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Al vencimiento, se prorrogará automáticamente por DOS (2) años si ninguna de las partes notifica su voluntad de concluirlo con un año de anticipación. De acordarse nuevas prórrogas las mismas deberán consignarse por escrito, en el marco de las condiciones ya estipuladas, con el aval del Concejo Municipal.

Artículo 3º): Decláranse de UTILIDAD PÚBLICA los bienes muebles e inmuebles afectados a la explotación de los servicios de agua potable domiciliario y de desagües cloacales en red, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Art. 63º de la Ley Nº 11.220, que forman parte de la presente como ANEXO II.

Artículo 4º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Renovación de la Concesión, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1°, en los términos previstos en el ANEXO I que forma parte de la presente. Efectivizado dicho contrato, remítase copia al Concejo Municipal.

Artículo 5º): Elévese copia de esta Ordenanza al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) y a la COTELVO Ltda. para su conocimiento y efectos.

Artículo 6°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2025.

ANEXO I ORDENANZA Nº 1781/25

CONTRATO DE RENOVACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO

En la Ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa de Fe, a los …días del mes de ……. del año dos mil ……, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, con domicilio real en calle Tibaldo 1578 de ésta, representada en este acto por el intendente municipal CRISTIAN FABRICIO MAREGA (DNI Nº 34.585.617) y el secretario de Gobierno y Participación Ciudadana JESÚS MIGUEL MERINO (DNI Nº 29.351.916), en adelante “LA CONCEDENTE”, y la Cooperativa Telefónica de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales, de Vivienda, Préstamos, Producción y Comercialización Villa Ocampo Limitada (COTELVO Ltda.), con sede en calle Belgrano 1268 de ésta, representada en este acto por su presidente JORGE CEFERINO MARTÍNEZ (DNI Nº 22.516.802) y su secretario ADRIÁN FEDERICO BROLLO (DNI Nº 31.677.295), ambos miembros del Consejo de Administración, en adelante "LA CONCESIONARIA", por la otra.

TÍTULO I
OBJETO – CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN

PRIMERA: La CONCEDENTE otorga a la CONCESIONARIA, la renovación de la CONCESIÓN para la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOSS PÚBLICOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DOMICILIARIOS, en la Ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado de la Provincia de Santa Fe, manteniendo el marco regulatorio local de los Servicios Sanitarios existentes, a lo preceptuado por la Ley Provincial Nº 11.220, bajo las condiciones de este Contrato y de la Ordenanza Nº 1781/25, la cual en adelante se denominará “ORDENANZA DE CONCESIÓN”.

SEGUNDA: ES ÁMBITO DE LA CONCESIÓN todo el perímetro urbano, suburbano y rural de la jurisdicción de la Municipalidad de Villa Ocampo, abarcativa de las redes e instalaciones existentes o las que en el futuro se construyan como nuevas o se incorporen a las mismas. Se considerará como:
1. ÁREA SERVIDA, la zona en que efectivamente la CONCESIONARIA está prestando el servicio de provisión de agua potable y red de desagües cloacales a la fecha.
2. ÁREA NO SERVIDA, la zona que se encuentra dentro del ámbito de la concesión pero que en la actualidad no se presta servicio. Esta será objeto de las ampliaciones que se especifiquen en las propuestas de Planes de Mejoras y Desarrollo que debe efectuar la Concesionaria tal cual lo dispone la Ley Provincial Nº 11.220.
Los alcances del ÁREA SERVIDA y del ÁREA NO SERVIDA están delimitadas en el ANEXO II adjunto al presente.

TÍTULO II
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

TERCERA: Obligaciones de LA CONCESIONARIA. LA CONCESIONARIA se compromete a:
1. Prestar los servicios en las áreas servidas y en las futuras ampliaciones, asegurando su continuidad, regularidad, calidad y generalidad.
2. Garantizar un suministro suficiente a los usuarios, protegiendo el medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población.
3. Cumplir con los estándares de calidad, cantidad y presión establecidos en la normativa aplicable, incluyendo las resoluciones del ENRESS.
4. Mantener, reparar y/o ampliar la infraestructura necesaria para una prestación eficiente.
5. Proponer y ejecutar los Planes de Mejoras y Desarrollo para extender geográficamente los servicios e introducir mejoras, de acuerdo con los Artículos 97° y 98° de la Ley Provincial Nº 11.220 y la ordenanza correspondiente.
6. Dejar el espacio en condiciones similares a las originales y rehacer las obras de infraestructura que se vean afectadas, tras cada intervención.
7. Mantener el Reglamento del Usuario vigente (Ordenanza Nº 834/06), ínterin se realicen modificaciones al mismo, cumpliendo y haciéndolo cumplir.
8. Destinar un sector específico de sus oficinas, personal y líneas de contacto para la atención de consultas y reclamos.

CUARTA: Derechos de LA CONCESIONARIA. LA CONCESIONARIA tiene derecho a:
1. Percibir de los usuarios las tarifas aprobadas por LA CONCEDENTE, de acuerdo con el mecanismo estipulado por la ordenanza respectiva. Las tarifas se regirán por los principios generales establecidos en el Artículo 81º de la Ley 11.220. Las liquidaciones y facturas emitidas por LA CONCESIONARIA tendrán fuerza ejecutiva y podrá perseguir su cobro por vía de apremio. Los créditos originados en la prestación de los servicios gozarán de los mismos privilegios que los créditos de LA CONCEDENTE.
2. Proponer la clasificación de los usuarios de los servicios de agua potable y desagües cloacales en redes por categorías mediante la gestión de la ordenanza correspondiente y bajo criterios razonables.
3. Utilizar gratuitamente la vía pública y el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y obras inherentes a los servicios concesionados.
4. Solicitar la remoción de otras obras públicas, si fuera necesario, para ampliar o mejorar los servicios, asumiendo los gastos de dicha remoción.
5. Inspeccionar las instalaciones interiores de los inmuebles a fin de verificar el cumplimiento de las normas.

QUINTA: Obligaciones y Derechos de LA CONCEDENTE. LA CONCEDENTE se compromete a:
1. Ejercer el control del cumplimiento de las normas municipales en la ejecución de las obras.
2. Verificar que el ENRESS efectúe a la CONCESIONARIA los controles de los estándares de calidad establecidos en la normativa y resoluciones aplicables.
3. Aprobar la clasificación de los usuarios de los servicios de agua potable y desagües cloacales en redes por categorías mediante la ordenanza correspondiente y bajo criterios razonables.
4. Realizar el trámite de modificación de tarifas de forma expedita para no afectar el equilibrio económico-financiero de LA CONCESIONARIA.
5. Requerir a LA CONCESIONARIA, en un plazo prudencial, la reforma o reubicación de sus instalaciones si obstaculizan otras obras municipales, siempre que sea posible y no afecte a los servicios. En este caso, los gastos de la remoción serán a cargo de LA CONCEDENTE.

TÍTULO III
ASPECTOS LABORALES Y DE LOS SERVICIOS

SEXTA: Responsabilidad Laboral. La CONCEDENTE estará eximida de toda obligación en el cumplimiento de leyes laborales, asistenciales y previsionales respecto del personal en relación de dependencia de la CONCESIONARIA afectado a los servicios de provisión de agua potable domiciliaria y desagües cloacales en redes.

SÉPTIMA: Instalaciones y Normativa. Las instalaciones interiores de los inmuebles son responsabilidad de los propietarios. LA CONCESIONARIA está facultada a inspeccionar las mismas para verificar el cumplimiento de las normas en los términos del Artículo 57º de la Ley Nº 11.220, obligándose la CONCEDENTE a prestar la colaboración efectiva que resulte necesaria para el debido cumplimiento de lo aquí normado.

TÍTULO IV
PLAZO Y EXTINCIÓN

OCTAVA: Plazo de la Concesión. El plazo de la concesión se establece en TREINTA (30) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Al vencimiento, se prorrogará automáticamente por DOS (2) años si ninguna de las partes notifica su voluntad de concluirlo con un año de anticipación. De acordarse nuevas prórrogas, las mismas deberán consignarse por escrito, en el marco de las condiciones ya estipuladas, con el aval del Concejo Municipal.

NOVENA: Extinción de la Concesión. El derecho de LA CONCESIONARIA se extinguirá por las causas y el modo establecidos en el Capítulo XI de la Ley Provincial Nº 11.220, las normas aplicables y el incumplimiento de las obligaciones contractuales. La resolución será dispuesta por LA CONCEDENTE con la intervención del ENRESS. En caso de extinción, LA CONCEDENTE podrá disponer la continuación del servicio a su cargo.

TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

DÉCIMA: Interpretación y Jurisdicción. Este Contrato debe interpretarse de acuerdo con la Ley Provincial Nº 11.220 y sus normas complementarias. Las divergencias no referidas a las normas contractuales serán puestas a consideración del ENRESS a solicitud de cualquiera de las partes. En caso de conflicto, las partes se someterán a la jurisdicción provincial en lo contencioso administrativo.

DÉCIMA PRIMERA: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 71º de la Ley Provincial Nº 11.220, en todo contrato que la CONCESIONARIA celebre con terceros se deberá hacer constar expresamente la facultad de la autoridad concedente de disponer la continuación a su cargo, en caso de extinción de la prestación de los servicios por parte de la CONCESIONARIA.

CONFORMIDAD: No siendo para más, previa lectura de ratificación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. -

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar