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ORDENANZA Nº 1736/24 - Modifica Anexo I de Ord. 1722/24- Nuevos valores para el Sistema de Compras y Contrataciones

ORDENANZA Nº 1736/24

 

VISTO:

                El Proyecto de Ordenanza Nº 900/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

            Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 1722/24 que regula el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad en cuyo Art. 3º establece la modalidad de actualización de los valores previstos en su Anexo I.

            Que, en ningún caso, la proporción de actualización solicitada podrá superar la proporción resultante de acumular el Índice del Precio al Consumidor (IPC) mensual publicado por el IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos) referido al cuatrimestre inmediato anterior.

            Que corresponde aplicar la actualización para el tercer cuatrimestre del presente año (septiembre a diciembre), en base al Índice del IPC del anterior periodo.

            Que el Índice del IPC correspondiente al segundo cuatrimestre (mayo a agosto) acumula una variación del 17,6%.

            Que, al analizar los valores propuestos por el DEM, se corroboró que los mismos se encuentran dentro de los márgenes previstos por la Ordenanza Nº 1722/24.  

POR TODO ELLO:   

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Anexo I de la Ordenanza Nº 1722/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ANEXO I

COMPRA DIRECTA*

 

Hasta $ 2.266.000

 

CONCURSO DE PRECIOS

Desde $ 2.266.001

 

Hasta $ 13.596.000

 

LICITACIÓN PRIVADA

Desde $ 13.569.001

 

Hasta $ 33.990.000

 

LICITACIÓN PÚBLICA

 

Desde $ 33.990.001

            *Para las operaciones que superen los $ 793.100, se deberá contar con, al menos, 3 (tres) presupuestos oficiales en papel físico o en formato digital.

Artículo 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------------

SALA DE SESIONES, 02 DE OCTUBRE DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1735/24 - Modifica Ordenanza Nº 1507-18 -Declaraciones Juradas Patrimoniales de funcionarios municipales

ORDENANZA Nº 1735/24

 

VISTO:

                El Proyecto de Ordenanza Nº 855/24 del DEM mediante el cual se plantea la necesidad de adecuar la Ordenanza Nº 1507/18 referida a la Declaración Jurada Patrimonial para funcionarios públicos municipales; y,

CONSIDERANDO:

            Que dicho proyecto promueve algunas modificaciones a la Ordenanza Nº 1507/18 con el fin hacer la Declaración Jurada Patrimonial más práctica, eficiente y de ágil confección.

Que es obligatorio mantener este mecanismo de control para transparentar el ejercicio de la función pública, con un compromiso ético por parte de las personas electas por la ciudadanía y de quienes fueron designados como funcionarios de mayor rango dentro de la gestión municipal.

            Que este tipo de medidas tienden a prevenir situaciones que puedan resultar violatorias de las normas éticas y jurídicas que impone el ejercicio de la función pública; y constituye una apertura natural y permanente hacia la sociedad que representa.

            Que las personas alcanzadas por esta obligación deben consignar los datos inherentes a su situación patrimonial en distintos formularios, según se trate de información de interés público o de carácter sensible y/o confidencial.

            Que la información presentada debe actualizarse anualmente, de manera que se pueda registrar la evolución patrimonial de los funcionarios mientras se desenvuelvan en la función pública.

            Que, asimismo, es pertinente el resguardo de la información patrimonial de cada funcionario, por un tiempo prudencial, para el caso de que la misma sea requerida en el ámbito judicial o fiscal y/o por organismo o autoridad superior competente para ello.

           

POR TODO ELLO:   

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º): Refórmase la Ordenanza Nº 1507/18 de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Elimínase el inciso f) del Artículo 1°.
  2. Modifícase el Artículo 2º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º): INFORMACIÓN A DECLARAR. La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener:

  1. Bienes inmuebles, radicados en el país o en el exterior, con fecha y valor de adquisición y dato de registro.
  2. Bienes muebles registrados en el país o en el exterior, con fecha y valor de adquisición y dato de registro.
  3. Inversiones de títulos, acciones, valores, cotizables en bolsa o no, plazos fijos, participaciones en explotaciones personales o en sociedad.
  4. Depósitos en entidades bancarias o financieras, en el país o en el exterior, en moneda nacional o extranjera.
  5. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes a la fecha de la presentación jurada.
  6. Ingresos derivados de la función pública.
  7. Ingresos derivados de otras actividades en relación de dependencia, comercial, profesional o cuentapropista, con fecha de inicio.
  8. Modifícase el Artículo 6º cuyo texto rezará:

 Artículo 6º): PRESENTACIÓN, DEPÓSITO Y CADUCIDAD. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberán presentarse para su resguardo y publicación, según corresponda:

- El intendente y los concejales ante la Secretaría del Concejo Municipal, que deberá armar un legajo por cada presentación, con el nombre completo del funcionario, el cargo y fecha en la cual se encuentre obligado a efectuar la misma. La Secretaría del Concejo Municipal será responsable de la conservación, custodia, archivo y publicación, según corresponda, de las Declaraciones Juradas Patrimoniales a su cargo; entregando al funcionario una constancia de recibida ante cada presentación.

- Los funcionarios del Ejecutivo Municipal y el/la Juez/a Municipal de Faltas deberán presentarlas en Mesa de Entrada de la Municipalidad, quien expedirá la correspondiente constancia de recepción, y remitirá las Declaraciones Juradas Patrimoniales al intendente municipal, quién deberá armar un legajo por cada presentación, con el nombre completo del funcionario, el cargo y fecha en la cual se encuentre obligado a efectuar la misma; y será el único responsable de la conservación, custodia, archivo y publicación, según corresponda.

Pasados los cinco (5) años de haber sido presentada la última Declaración Jurada Patrimonial, el intendente municipal y el presidente del Concejo Municipal, según correspondiere, están obligados a destruir todos los legajos, manteniendo el criterio de confidencialidad y sin que quedara copias de los mismos; caducando toda responsabilidad que obrare sobre ellos.

Artículo 2º): Sustitúyanse los Anexos I y II aprobados por el artículo 5° de la Ordenanza Nº 1507/18 por los adjuntos a la presente. 

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

 

 

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL -INFORMACIÓN SENSIBLE-

(ORDENANZA Nº 1507/18 y modificatorias)

1.  DATOS PERSONALES

Apellido(s) y Nombre(s)

 

D.N.I. Nº

 

Fecha de Nacimiento

 

Estado Civil

 
         
  • Grupo familiar

 

NOMBRE

EDAD

VÍNCULO

OCUPACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.  ACTIVIDAD LABORAL

Cargo:

 

Lugar de desempeño (dependencias):

 
     

3.  INGRESOS DERIVADOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Indique los datos correspondientes a Ud.

1.-En caso de NO poseer alguno de los siguientes conceptos, marque la casilla correspondiente.

3.1. Ingreso mensual total del Funcionario                                                      No posee

ORIGEN

CONCEPTO

IMPORTE

     
     
     

 

3.2. Otros Ingresos mensuales derivados del trabajo en relación de dependencia o actividades independientes.

  • No posee

ORIGEN

CONCEPTO

IMPORTE

     
     
     

4. SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

4.1. Cuentas bancarias del funcionario Público                                                        No posee

BANCO

TIPO DE CUENTA

SALDO ACTUAL

     
     
     
     

4.2. Bienes inmuebles del Funcionario Público                                                         No posee

Datos de registro

Ubicación

Superficie en m2

Fecha de adquisición

Valor de adquisición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.3. Automóviles del Funcionario Público                                                                No posee

Marca

Modelo

Patente

Año de adquisición

Valor de adquisición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.4. Otros bienes muebles registrables (camiones, barcos, aviones, etc.).          No posee

Bien

Detalle

Dato de registro

Año de adquisición

Valor de adquisición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.5. Otros bienes que, por su valor, incidan en el patrimonio.                                No posee

Bien

Detalle

Año de la adquisición

Valor de Adquisición

 

 

 

 

       
       

4.6. Participación en Sociedad Comercial

SI        

NO

Nombre de la Sociedad

Tipo de Sociedad

Porcentaje de

Participación

Fecha de ingreso

Valuación patrimonial de la sociedad

         
         

   4.7. Otras Inversiones Financieras del Funcionario Público                                   No posee

Entidad financiera

 Inversión

Monto

     
     
     

 

5. PASIVO

TIPO

ACREEDOR

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carácter de la declaración - Excepciones: En todos los casos la información suministrada en cumplimiento de la presente Ordenanza tendrá carácter confidencial y secreto, los sobres que la contengan no podrán ser abiertos ni retirados de los lugares establecidos por la Ordenanza excepto por:

  1. Pedido del declarante, sus sucesores o representante legal, pasado el plazo de conservación estipulado.
  1. Por requerimiento de Juez competente en materia Penal, en causas sobre ilícitos cometidos en el desempeño de la función.

Fecha:

                                                                                                                                          Firma y Aclaración

ANEXO II

 

DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL- INFORMACIÓN PÚBLICA – (ORDENANZA Nº 1507/18 y modificatorias)

1- Año: ……………

2- Datos personales

NOMBRE Y APELLIDO

CUIL

FECHA DE NACIMIENTO

ESTADO CIVIL

 

 

 

 

3- Grupo familiar

NOMBRE Y APELLIDO

FECHA DE NACIMIENTO

PARENTESCO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4- Datos laborales

Cargo

 

Año de ingreso

 

Otras actividades que generen ingresos

 

5- Ingresos

 

Salario / Dieta

 

Gastos de representación, viático u otros

 

6- Bienes inmuebles                                                                                        No posee

TIPO (Construcción o terreno- urbano o rural)

DESCRIPCIÓN (deberá incluir localidad, destino y fecha de ingreso al patrimonio)

TITULARIDAD (Porcentaje)

VALOR DE ADQUISICIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7- Vehículos y otros bienes muebles registrables                                        No posee

TIPO

DESCRIPCIÓN (deberá incluir, marca, modelo y fecha de ingreso al patrimonio)

TITULARIDAD (porcentaje)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8- Cuentas en entidades financieras del país o del exterior

 No posee

TIPO

DESCRIPCIÓN (deberá incluir moneda, banco y país de depósito)

COTITULARIDAD

(si o no)

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9- Pasivo                                                                                                           No posee

TIPO

ACREEDOR

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de presentación: …………………………….……

Firma: y Aclaración: ………………………………….…

  • Creado el

ORDENANZA Nº1733/24 - Dispone construcción de sendas peatonales elevadas

ORDENANZA Nº 1733/24

VISTO:
La necesidad de establecer medidas que refuercen el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal en lugares de mucha circulación en nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que Villa Ocampo ha tenido un importante crecimiento en los últimos años y esto implica la circulación de vehículos y peatones de manera constante en varios puntos de la misma.
Que debemos garantizar la libre y segura circulación de los peatones, promoviendo y reglamentando los lugares destinados según la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y demás legislación vigente.
Que la actual gestión implementó la remarcación de las sendas peatonales en diferentes lugares de nuestra ciudad, lo cual debe entenderse, en el marco de la reglamentación de tránsito vigente, como un derecho y una obligación de transitar por la misma por parte del peatón.
Que las sendas peatonales elevadas tienen como principal objetivo garantizar la protección física del peatón y de aquellos con movilidad reducida.
Que en determinados lugares no basta con la demarcación gráfica sobre la calzada, siendo indispensables opciones tales como las sendas peatonales elevadas, que cumplirían la función de reductor de velocidad contribuyendo así a un tránsito más seguro y con disminución de las probabilidades de siniestros.
Que el paso por la senda peatonal elevada del tránsito vehicular contribuye al cumplimiento del Capítulo II, Título V del Código Municipal del Tránsito contenido en Ordenanza Nº 868/07, respecto de las velocidades máximas a respetar por el tránsito vehicular.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Impleméntese la construcción de Sendas Peatonales Elevadas como medida de seguridad necesaria para el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal de la ciudad.
Artículo 2º): Entiéndase por “Senda Peatonal Elevada” al espacio demarcado como tal sobre la calzada, con una elevación no mayor a la altura del cordón, respetando el ancho mínimo de una senda peatonal.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA SENDA PEATONAL:
a. Dimensiones
• Altura: La elevación debe coincidir con el nivel de la vereda. Generalmente, esto implica una elevación de 15 a 25 cm desde la calzada.
• Pendiente: La pendiente de las rampas debe ser suave, no mayor al 8%, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y evitar daños a los vehículos.
• Ancho: El ancho de la senda peatonal elevada deberá tener un mínimo de 2,5 metros para permitir el paso cómodo de peatones, incluyendo personas en sillas de ruedas.
b. Materiales: Deberá emplearse materiales duraderos y antideslizantes tales como concreto, asfalto u otros de similares características.
c. Señalización: La senda peatonal deberá identificarse con pintura termoplástica o material reflectante en forma de rayas diagonales con respecto al eje de la calzada para garantizar la visibilidad nocturna.
d. Drenaje: Deben incluirse sistemas de drenaje adecuados para evitar acumulación de agua en la zona elevada.

Artículo 3º): Dispónese la construcción de sendas peatonales elevadas en los siguientes puntos:
a. Avenida San Martín (ambas manos), intersección con calle Belgrano (lado este de la intersección);
b. Bulevar Sarmiento (mano este), previa intersección con calle Caseros;
c. Bulevar Sarmiento (mano este), previa intersección con Avenida San Martín (sentido sur/norte); y,
d. Bulevar Sarmiento (ambas manos), lado sur de su intersección con calle Fray Luis Beltrán.

Artículo 4º): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo estudio y análisis del flujo de tránsito de peatones y vehículos, a construir sendas peatonales elevadas en otros lugares de la ciudad donde considere necesaria dicha medida.

Artículo 5º): Dispóngase en la vía pública la señalización previa y precisa de la senda peatonal elevada, de modo que se interprete la obligatoria reducción de la velocidad de los vehículos. Asimismo, en el lugar de cada senda, un cartel que indique su presencia.
Artículo 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1734/24- Establece Fondo de Fortalecimiento Institucional para el CENTRO COMERCIAL y SOCIAL 2025-2026

ORDENANZA Nº 1734/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 892/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la necesidad de mantener la vigencia y actualizar los alcances del Fondo de Fortalecimiento Institucional del Centro Comercial y Social de Villa Ocampo, creado por Ordenanza Nº 1627/21.
Que el plazo de aplicación de la mencionada Ordenanza caducó en diciembre de 2023, por lo que el Ejecutivo Municipal emitió las Resoluciones Nº 6217/24, Nº 01-0002/24 y Nº 01-0014/24 otorgando aportes extraordinarios mensuales en carácter de extensión del citado fondo.
Que, asimismo, el DEM convocó a la Comisión Directiva del Centro Comercial y Social a una mesa de análisis ad-hoc, a los fines de acordar los alcances y metodología a tener en cuenta en una nueva Ordenanza que le dé sustentabilidad al mismo.
Que en la mesa de análisis ad-hoc se reafirmaron los objetivos comunes ente el Municipio y el Centro Comercial y Social referidos a la ampliación de la base comercial de la ciudad, la regularización tributaria, el desarrollo de la infraestructura ligada a la oferta comercial, los incentivos para promover el compre local, entre otros; a concretarse mediante acciones recíprocas y coordinadas entre ambas entidades.
Que, previamente, el Ejecutivo Municipal realizó un minucioso relevamiento del sector comercial de la ciudad, el que permitió tener un diagnóstico exacto de la situación para ser plasmada en el acuerdo.
Que, teniendo en cuenta el alcance de la Resolución Nº 01-0014/24 emitida por el DEM, este Cuerpo deliberativo considera pertinente estipular la continuidad del aporte, mediante ordenanza, a partir del Ejercicio Económico 2025 y por el plazo de dos años.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Dispónese la continuidad del Fondo de Fortalecimiento Institucional del Centro Comercial y Social de Villa Ocampo durante el período 01/01/2025 – 31/12/2026.
Artículo 2º): Establécese que dicho fondo se constituirá con la afectación del 3% (tres por ciento) sobre la recaudación del Derecho de Registro e Inspección (DReI) de los asociados al Centro Comercial y Social y el 0,5% (cero cinco por ciento) de todos los contribuyentes restantes, tomando como base del cálculo lo recaudado hasta el último día hábil de cada mes.
Artículo 3º): El fondo previsto será transferido al Centro Comercial y Social de Villa Ocampo como aporte de acuerdo a la recaudación registrada para el concepto afectado en cada periodo. El desembolso del aporte se realizará de forma mensual.

Artículo 4º): La Municipalidad de Villa Ocampo y el Centro Comercial y Social de Villa Ocampo se comprometen a trabajar en forma conjunta en:
- Regularización tributaria de comercios existentes.
- Prestación de servicios de asesoramiento a comerciantes.
- Desarrollo de espacios de formación y actualización de competencias vinculadas al comercio en general y a rubros particulares.
- Planificación de infraestructura vinculada al desarrollo del sector comercial de la ciudad.
- Desarrollo de dos o más eventos anuales con la modalidad de Comercio a Cielo Abierto.

Artículo 5º): La Municipalidad de Villa Ocampo se compromete a:
- Difundir pública y periódicamente los resultados finales del relevamiento de Comercios y Pymes realizado y/o de los que se realicen en adelante.
- Realizar la actualización de inscriptos al DReI.
- Invitar a las empresas y comercios al momento de su inscripción al DReI a asociarse al Centro Comercial y Social.

Artículo 6º): El Centro Comercial y Social de Villa Ocampo se compromete a:
- Declarar su base de asociados actualizada a diciembre 2024.
- Fomentar la incorporación de nuevos asociados.
- Organizar campañas de promoción periódicas que promuevan el consumo local.
- Representar al Centro Comercial y Social en eventos, reuniones o encuentros que se realicen en nuestra ciudad o fuera de ella, marcando presencia y reivindicando la importancia del mismo con el objetivo de fortalecer la institución.
- Facilitar su sede de forma gratuita dos veces al año en eventos que el Municipio lo requiera.
- Presentar el informe de evolución de cartera de asociados, la rendición de los aportes correspondientes y un detalle de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente, en los meses de abril, agosto y diciembre, como condición necesaria para continuar con los desembolsos.

Artículo 7º): Autorícese al Ejecutivo Municipal a firmar un convenio con el Centro Comercial y Social de Villa Ocampo de acuerdo a lo estipulado en la presente.

Artículo 8º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº1732/24 - Autoriza solicitar FOM para adquisición de elementos para 4 PLAZAS BARRIALES

ORDENANZA Nº 1732/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 899/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la vigencia de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que, por estar comprendida dentro de los alcances de este Fondo, la Municipalidad de Villa Ocampo tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que es necesario implementar un plan de modernización de las plazas barriales, en concordancia con las obras realizadas en las plazas céntricas Belgrano y San Martín.
Que, si bien el Ejecutivo Municipal tiene proyectado crear nuevos espacios de esparcimiento público en sectores de la ciudad que no cuentan con ellos, es prioritario adecuar convenientemente los ya existentes, brindando respuestas a los requerimientos de los vecinos y de las comisiones barriales que los representan.
Que el plan de obras previsto incluye las plazas Moschen (barrio Norte), Ocampo Samanés (barrio homónimo), Alfonsín (barrio FOPROVI) y Spontón (barrio Oeste), con instalación de nuevos juegos infantiles, elementos de gimnasia, pasillos peatonales e iluminación.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, la adquisición de los elementos requeridos puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de juegos infantiles, elementos de gimnasia, artefactos lumínicos y construcción de pasillos peatonales con destino a la obra de modernización de cuatro plazas barriales, por un monto de hasta $ 43.629.677,42 (pesos cuarenta y tres millones seiscientos veintinueve mil seiscientos setenta y siete c/ 42/100).
Artículo 2º): Facúltase al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) para gestionar los fondos destinados a la adquisición de los elementos que se aprueban en este acto.

Artículo 3º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar