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ORDENANZA Nº 1762/25 - Aprueba solicitud de FOM para obra en acceso norte de la ciudad

ORDENANZA Nº 1762/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 915/25 del DEM; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la vigencia de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo y, por lo tanto, tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que el Ejecutivo Municipal tiene proyectada la obra: “Pavimentación segunda mano del acceso norte de la ciudad por Bv. Brown -Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y rotonda entre ambos bulevares y calle 8 de Octubre”.
Que desde el año 1984 ese tramo se encuentra pavimentado en una sola traza, con ambos sentidos de circulación; al igual que el resto del Bv. Brown, en toda su extensión.
Que es necesario comenzar a definir la pavimentación de la segunda mano del Bv Brown; iniciándose en una primera etapa desde el ingreso norte de la ciudad hasta su intersección con el Bv. Obligado y con el acceso principal al barrio 8 de Octubre.
Que esa vía de comunicación es utilizada para el ingreso y egreso de las ambulancias que tienen destino el Hospital SAMCO “Dr. Esteban Galmarini”; siendo conveniente mejorar la accesibilidad al nosocomio que se encuentra en vías de ampliación edilicia y en la prestación de servicios a toda la zona.
Que el proyecto de obra comprende la pavimentación de la mano norte y rotonda con hormigón elaborado; construcción de puente, alcantarilla y sendas peatonales; e instalación de luminarias Led.
Que la ejecución de esta obra de infraestructura urbana es de especial relevancia, debido a que ordenará y mejorará notablemente la circulación vehicular en ese sector de la ciudad y equipará el acceso norte con las mismas características que el acceso sur (Bv. Urquiza), inaugurado recientemente.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, esta obra puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.
Que en el tramo a intervenir con la obra de referencia no existen frentistas que pudieran ser alcanzados por el régimen de Contribución de Mejoras.
Que, por tal motivo, deberá el Municipio asumir el costo total de la obra, con el 100% (cien por ciento) de los fondos gestionados ante el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Nº 12.385, sin que corresponda recupero por Contribución de Mejoras.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de $180.762.511,94 (pesos ciento ochenta millones setecientos sesenta y dos mil quinientos once con noventa y cuatro centavos), en carácter de fondo no reintegrable, para concretar el 100% (cien por ciento) de la Obra: “Pavimentación segunda mano del acceso norte de la ciudad por Bv. Brown -Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y rotonda entre ambos bulevares y calle 8 de Octubre”.

Artículo 2º): Declárase como no susceptible de recuperación mediante Contribución de Mejoras al proyecto “Pavimentación segunda mano del acceso norte de la ciudad por Bv. Brown –Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado”.

Artículo 3º): Facúltase al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) para gestionar los fondos destinados al financiamiento de la obra que se aprueba en este acto.

Artículo 4º): Autorízase al intendente municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


SALA DE SESIONES, 29 DE ABRIL DE 2025.

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