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ORDENANZA Nº 1765/25 - Declara a Villa Ocampo TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA

ORDENANZA Nº 1765/25

VISTO:
El impacto ambiental negativo que, sobre personas y animales domésticos y silvestres, producen las explosiones o estallidos propios de la denominada pirotecnia en general; y,

CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ordenanza Nº 1375/16 que regula la tenencia, fabricación, comercialización y venta de pirotecnia en el Distrito Municipal, y la Ordenanza Nº 1384/16 que modifica la anterior, alcanzando a más elementos pirotécnicos, han sido un gran avance legislativo para nuestra localidad, contribuyendo a prevenir accidentes y a mitigar los efectos negativos de su utilización.
Que, si bien el uso de pirotecnia ha mermado, su empleo, como resultado de la comercialización autorizada, sigue causando efectos contraproducentes.
Que, como es sabido, los efectos perjudiciales del uso de artificios pirotécnicos son de diversa índole, afectando a animales, tanto domésticos como silvestres, a personas con diferentes trastornos y a grupos vulnerables.
Que el impacto negativo de la pirotecnia en la salud de las personas con diversos trastornos de hipersensibilidad auditiva como el autismo, está respaldado por investigaciones científicas que documentan la relación entre la sobrecarga sensorial y los episodios de crisis emocionales. Esto significa que ciertos estímulos, como el sonido, la luz o las vibraciones producidas por el uso de la pirotecnia, pueden ser intensamente abrumadores.
Que los fuertes sonidos agudos y repentinos generados por los fuegos artificiales suelen provocar reacciones de pánico, ansiedad y desorientación en perros, gatos, caballos, aves y otros animales domésticos y salvajes, desencadenando posibles intentos de escapes, pérdida de control, así como daños severos a su salud.
Que la Ley Nacional de Protección Animal Nº 14.346 establece la obligación de proteger y garantizar el bienestar de los animales, prohibiendo el maltrato físico o psicológico. Considerando los daños que la pirotecnia genera en los animales, es imprescindible que la Municipalidad asuma un rol activo en la protección de la fauna urbana y rural mediante la implementación de normas que limiten o prohíban este tipo de prácticas.
Que es dable destacar, asimismo, que la pirotecnia luminosa, además del impacto ambiental negativo que genera, también puede ser peligrosa por varias razones: al encenderse emite altas temperaturas, y una chispa o un pedazo de material incandescente que caiga sobre la piel puede causar graves quemaduras.
Que, a su vez, los artificios luminosos que suelen ser impulsados hacia arriba, en muchas ocasiones salen de manera descontrolada pudiendo generar daños materiales.
Que, por ende, resulta necesario y coherente prohibir la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos pirotécnicos, ya sean de fabricación masiva o de elaboración casera, como parte de una evolución de la cultura ciudadana basada en el respeto a quienes sufren sus consecuencias.
Que, para evitar todo tipo de uso de pirotecnia, lo más loable es prohibir su comercialización en absoluto, prescindiendo así de la clasificación que la Ley Nacional Nº 24304 establece en su Art. 2º inc. 2 como “Artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años”.
Que la iniciativa no es privativa de esta localidad, sino que ya registra antecedentes en otras ciudades de la provincia como, por ejemplo, Granadero Baigorria, Comuna de Chabás, Villa Gobernador Gálvez, Armstrong, San Lorenzo, Comuna de Fighiera, Rufino, Reconquista y Santa Fe.
Que el mercado de trabajo en la venta de pirotecnia es estrictamente reducido y temporal, por lo cual, la prohibición, no generaría ningún impacto negativo de trascendencia sobre el desarrollo socioeconómico y productivo de la ciudad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Declárase al distrito Villa Ocampo “Territorio Libre de Pirotecnia” con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 2º): Prohíbese en todo el ámbito del ejido municipal de la Ciudad de Villa Ocampo la tenencia, fabricación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.

Artículo 3º): Se considera artificio de pirotecnia o cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto, incluidos los llamados “globos chinos-linternas voladoras”.

Artículo 4º): Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artículos pirotécnicos destinados a señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también aquellos de uso exclusivo por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.

Artículo 5º): El incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones, personas físicas o jurídicas, en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Multas:
 Por tenencia y fabricación = 300 cánones;
 Por tenencia, transporte y comercialización mayorista = 200 cánones;
 Por tenencia y comercialización minorista = 100 cánones;
 Por tenencia para uso particular = 50 cánones.

b) El Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con las sanciones del inciso precedente.
c) En caso de reincidencia, si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica y realizare alguna de las conductas prohibidas en el Artículo 2° de la presente, se ordenará la clausura del lugar o local comercial por un término de 10 (diez) días hábiles.

Artículo 6º): La aplicación de multas será realizada por el Juzgado Municipal de Faltas de nuestra localidad. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, en sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto.

Artículo 7º): Los controles que se establezcan para el cumplimiento de la presente norma estarán a cargo de personal municipal competente, pudiendo coordinar acciones en forma conjunta con Bomberos Voluntarios de Villa Ocampo, Policía de la Provincia de Santa Fe, Defensa Civil u otros organismos del Estado Provincial relacionados al tema. Sin perjuicio de ello, cualquier ciudadano podrá realizar la denuncia ante el Juzgado de Faltas Municipal o Comisaría local.

Artículo 8º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización sobre los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 9º): Institúyase como Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 10º): La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 11º): Deróganse las Ordenanzas Nº 1375/16 y Nº 1384/16 y el artículo 42º de la Ordenanza Nº 512/97.

Artículo 12º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 21 DE MAYO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1764/25 - Modifica Cuadro Tarifario Agua y Cloacas-Cuatrimestre MAYO-AGOSTO

ORDENANZA Nº 1764/25

 

VISTO:

            El Proyecto de Ordenanza Nº 919/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

            Que el mismo refiere al pedido de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, realizado por la concesionaria COTELVO Ltda., en fecha 15/04/2025.

            Que la solicitud se fundamenta en el incremento de precios que impactan directamente en todos los insumos utilizados para la extracción y potabilización de agua, así como el acopio y desalojo de los desechos cloacales, energía eléctrica, sal, cloro, salarios, reposiciones de cañerías, adquisición de nuevos motores y reparaciones de existentes.

            Que, si bien se encuentra en tratamiento el Proyecto de Ordenanza Nº 889/24 para establecer un nuevo mecanismo de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, mientras no sea aprobado, es necesario considerar las modificaciones planteadas por la Cooperativa.

           Que la concesionaria formuló una propuesta de incremento de un 3% mensual para el cuatrimestre ABRIL-JULIO de 2025, con impacto en las facturaciones de MAYO, JUNIO, JULIO y AGOSTO, respectivamente.

           Que este Concejo viene ejercitando la implementación de un índice sobre la variación de los costos que impactan directamente en la producción de agua potable.

           Que, tras analizar la documentación respaldatoria de las variables con mayor impacto en la prestación de los servicios, se considera oportuno actualizar las tarifas en un 2,7% mensual para los consumos del cuatrimestre MAYO-AGOSTO.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º): Modifícase el Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05, de acuerdo con los incrementos en los porcentajes y con el cronograma de aplicación que se detallan seguidamente:

  • 2,7%% para aplicar en el consumo del mes de MAYO 2025, con facturación en el mes de JUNIO 2025.
  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de JUNIO 2025, con facturación en el mes de JULIO 2025.
  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de JULIO 2025, con facturación en el mes de AGOSTO 2025.
  • 2,7% para aplicar en el consumo del mes de AGOSTO 2025, con facturación en el mes de SEPTIEMBRE 2025.

 

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 

SALA DE SESIONES, 14 DE MAYO DE  2025.

 

 

               Tarifas Servicio de Agua   

Potable

   
             
     

2,7%

2,7%

2,7%

2,7%

   

S/Ord.

may-25

jun-25

jul-25

ago-25

   

1745/24

jun-25

jul-25

ago-25

sep-25

Básico

 10 m3

10.110,60

10.383,59

10.663,94

10.951,87

11.247,57

P.M.D.

 

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

2.488,35

2.545,67

2.604,55

2.665,01

2.727,11

Tasa Retributiva

2,6%

262,88

269,97

277,26

284,75

292,44

   

14.600,50

14.937,90

15.284,42

15.640,30

16.005,79

   

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

6.387,16

6.559,61

6.736,72

6.918,61

7.105,42

P.M.D.

 

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

1.706,42

1.742,64

1.779,83

1.818,03

1.857,26

Tasa Retributiva

2,6%

166,07

170,55

175,15

179,88

184,74

   

9.998,32

10.211,47

10.430,37

10.655,19

10.886,09

             

Carenciados

10 m3

5.800,79

5.957,41

6.118,26

6.283,45

6.453,11

P.M.D.

 

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

1.583,29

1.616,18

1.649,96

1.684,65

1.720,27

Tasa Retributiva

2,6%

150,82

154,89

159,07

163,37

167,78

   

9.273,57

9.467,15

9.665,96

9.870,14

10.079,83

             

Escuelas

10 m3

4.388,72

4.507,22

4.628,91

4.753,89

4.882,25

P.M.D.

 

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

1.738,67

I.V.A.

21%

1.286,75

1.311,64

1.337,19

1.363,44

1.390,39

Tasa Retributiva

2,6%

114,11

117,19

120,35

123,60

126,94

   

7.528,25

7.674,72

7.825,12

7.979,60

8.138,25

             

Excedentes

 

 

 

 

 

 

M3 Excedente

 11 a 20

1.429,15

1.467,74

1.507,37

1.548,06

1.589,86

 

21 a 30

1.666,12

1.711,11

1.757,31

1.804,75

1.853,48

 

31 a 40

1.933,13

1.985,32

2.038,93

2.093,98

2.150,52

 

41 a 50

2.225,33

2.285,41

2.347,12

2.410,49

2.475,58

 

51 a 60

2.560,60

2.629,74

2.700,74

2.773,66

2.848,55

 

61 a 70

2.947,31

3.026,89

3.108,61

3.192,55

3.278,74

 

71 a 80

3.390,62

3.482,17

3.576,19

3.672,74

3.771,91

 

81 a 90

3.960,04

4.066,96

4.176,77

4.289,54

4.405,36

 

91 a

4.486,85

4.607,99

4.732,41

4.860,19

4.991,41

             
             

Agua Potable

 

S/Ord.

 

 

 

 

Cargos Especiales

1745/24

jun-25

jul-25

ago-25

sep-25

S/Cruce de calle

 

401.150,00

401.150,00

401.150,00

401.150,00

425.200,00

C/Cruce de calle

 

464.000,00

464.000,00

464.000,00

464.000,00

491.800,00

C/Cruce de calle s/asfalto

560.600,00

560.600,00

560.600,00

560.600,00

594.200,00

Reconexión

 

44.000,00

44.000,00

44.000,00

44.000,00

46.600,00

 

 

   

           Tarifas Servicio de Desagües

Cloacales

   
               
       

2,7%

2,7%

2,7%

2,7%

     

S/Ord.

may-25

jun-25

jul-25

ago-25

     

1745/24

jun-25

jul-25

ago-25

sep-25

 

Básico

 10 m3

6.325,69

6.496,48

6.671,89

6.852,03

7.037,03

 

P.M.D.

 

923,04

923,04

923,04

923,04

923,04

 

I.V.A.

21%

1.522,23

1.558,10

1.594,94

1.632,76

1.671,62

 

Tasa Retributiva

2,6%

164,47

192,91

197,47

202,15

182,96

     

8.935,43

9.170,53

9.387,34

9.609,98

9.814,65

     

 

 

 

 

 

 

Jubilados

10 m3

4.043,47

4.152,64

4.264,77

4.379,91

4.498,17

 

P.M.D.

 

923,04

923,04

923,04

923,04

923,04

 

I.V.A.

21%

1.042,97

1.065,89

1.089,44

1.113,62

1.138,45

 

Tasa Retributiva

2,6%

105,13

107,97

110,88

113,88

116,95

     

6.114,61

6.249,54

6.388,13

6.530,45

6.676,61

               
 

Carenciados

10 m3

3.665,29

3.764,25

3.865,89

3.970,27

4.077,46

 

P.M.D.

 

923,04

923,04

923,04

923,04

923,04

 

I.V.A.

21%

963,55

984,33

1.005,67

1.027,59

1.050,11

 

Tasa Retributiva

2,6%

95,30

97,87

100,51

103,23

106,01

     

5.647,18

5.769,49

5.895,11

6.024,13

6.156,62

               
 

Escuelas

10 m3

3.665,29

3.764,25

3.865,89

3.970,27

4.077,46

 

P.M.D.

 

923,04

923,04

923,04

923,04

923,04

 

I.V.A.

21%

963,55

984,33

1.005,67

1.027,59

1.050,11

 

Tasa Retributiva

2,6%

95,30

97,87

100,51

103,23

106,01

     

5.647,18

5.769,49

5.895,11

6.024,13

6.156,62

               
               
 

Desagües Cloacales

S/Ord.

 

 

 

 

 

Cargos Especiales

1745/24

jun-25

jul-25

ago-25

sep-25

 

Frente hasta 13 m

3.638.500,00

3.638.500,00

3.638.500,00

3.638.500,00

3.638.500,00

 

Con cruce de calle

3.447.300,00

3.447.300,00

3.447.300,00

3.447.300,00

3.447.300,00

 

C/Cruce de calle s/asfalto

3.911.600,00

3.911.600,00

3.911.600,00

3.911.600,00

3.911.600,00

 

Segunda boca s/cruce

686.770,00

686.770,00

686.770,00

686.770,00

686.770,00

 

Segunda boca c/cruce

1.567.400,00

1.567.400,00

1.567.400,00

1.567.400,00

1.567.400,00

 

Segunda boca c/cruce s/asf

2.038.400,00

2.038.400,00

2.038.400,00

2.038.400,00

2.038.400,00

                             

 

 

 

 

 

 

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1762/25 - Aprueba solicitud de FOM para obra en acceso norte de la ciudad

ORDENANZA Nº 1762/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 915/25 del DEM; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la vigencia de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo y, por lo tanto, tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que el Ejecutivo Municipal tiene proyectada la obra: “Pavimentación segunda mano del acceso norte de la ciudad por Bv. Brown -Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y rotonda entre ambos bulevares y calle 8 de Octubre”.
Que desde el año 1984 ese tramo se encuentra pavimentado en una sola traza, con ambos sentidos de circulación; al igual que el resto del Bv. Brown, en toda su extensión.
Que es necesario comenzar a definir la pavimentación de la segunda mano del Bv Brown; iniciándose en una primera etapa desde el ingreso norte de la ciudad hasta su intersección con el Bv. Obligado y con el acceso principal al barrio 8 de Octubre.
Que esa vía de comunicación es utilizada para el ingreso y egreso de las ambulancias que tienen destino el Hospital SAMCO “Dr. Esteban Galmarini”; siendo conveniente mejorar la accesibilidad al nosocomio que se encuentra en vías de ampliación edilicia y en la prestación de servicios a toda la zona.
Que el proyecto de obra comprende la pavimentación de la mano norte y rotonda con hormigón elaborado; construcción de puente, alcantarilla y sendas peatonales; e instalación de luminarias Led.
Que la ejecución de esta obra de infraestructura urbana es de especial relevancia, debido a que ordenará y mejorará notablemente la circulación vehicular en ese sector de la ciudad y equipará el acceso norte con las mismas características que el acceso sur (Bv. Urquiza), inaugurado recientemente.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, esta obra puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.
Que en el tramo a intervenir con la obra de referencia no existen frentistas que pudieran ser alcanzados por el régimen de Contribución de Mejoras.
Que, por tal motivo, deberá el Municipio asumir el costo total de la obra, con el 100% (cien por ciento) de los fondos gestionados ante el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Nº 12.385, sin que corresponda recupero por Contribución de Mejoras.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de $180.762.511,94 (pesos ciento ochenta millones setecientos sesenta y dos mil quinientos once con noventa y cuatro centavos), en carácter de fondo no reintegrable, para concretar el 100% (cien por ciento) de la Obra: “Pavimentación segunda mano del acceso norte de la ciudad por Bv. Brown -Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y rotonda entre ambos bulevares y calle 8 de Octubre”.

Artículo 2º): Declárase como no susceptible de recuperación mediante Contribución de Mejoras al proyecto “Pavimentación segunda mano del acceso norte de la ciudad por Bv. Brown –Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado”.

Artículo 3º): Facúltase al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) para gestionar los fondos destinados al financiamiento de la obra que se aprueba en este acto.

Artículo 4º): Autorízase al intendente municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


SALA DE SESIONES, 29 DE ABRIL DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1763/25 - Crea la Feria de Producción Local

ORDENANZA Nº 1763/25

VISTO:
La gran cantidad de productores locales que necesitan canales viables de comercialización para toda su producción primaria y artesanal; y,

CONSIDERANDO:
Que la existencia de una feria permanente y periódica, no sólo facilitaría el ingreso de dinero a este sector productivo de la comunidad, sino que, en concordancia con ese estímulo, se lograría en su ámbito familiar el fortalecimiento de la voluntad por trabajar en el carácter de pequeños productores, incentivando la producción primaria y el agregado de valor en origen que garantice la seguridad y la soberanía alimentaria.
Que esta modalidad de mercado ofrece una alternativa a los minifundistas, cuyos recursos no le alcanzan para hacerlo de la manera tradicional, de poner a la venta sus productos artesanales y primarios obtenidos en nuestro distrito, como así también de facilitar el acceso a los grupos de menores recursos a la canasta familiar básica de alimentos frescos y económicos.
Que es necesario el apoyo municipal a estas iniciativas que redundan en el bienestar general, de igual forma que el gobierno local viene acompañando a distintos sectores de artesanos y microemprendedores como una alternativa capaz de generar un incremento en las fuentes de trabajo y, por ende, en la calidad de vida de los habitantes de una comunidad.
Que ya existen en nuestra ciudad, de manera esporádica, ferias locales organizadas por los propios productores o asociaciones y cooperativas conformadas por aquellos. Las mismas son muy bien recepcionadas por los ciudadanos, pero necesitan de su periodicidad para lograr ser un sustento de vida para muchos productores y sus familias.
Que la existencia de una feria de productos provenientes de huertas y quintas locales contribuiría a un mayor control y seguimiento de productos que actualmente se comercializan de manera informal.
Que la comercialización de productos primarios y artesanales en la feria no implicaría una competencia directa con comercios que vendan iguales productos, dado que la misma funcionaría con un formato distinto en cuanto a su frecuencia y modalidad de venta.
Que es función de este Cuerpo apoyar y favorecer actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ocampenses y la promoción de experiencias que impulsen el desarrollo local.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Créase la “FERIA PRODUCCIÓN LOCAL” para la comercialización de productos primarios orgánicos o agroecológicos y artesanales, extraídos y elaborados por productores del distrito Villa Ocampo.

Artículo 2º): Se tendrá como Feria a todo espacio de comercialización directa entre productores y consumidores que podrá desarrollarse en forma rotativa o permanente en espacios públicos, plazas u otro tipo de establecimiento que autorice el Departamento Ejecutivo Municipal.
Se denomina “Productor Local” a toda aquella persona física o agrupada en una organización familiar, asociativa o cooperativa, que produzca sus productos o servicios mediante métodos artesanales dentro del distrito Villa Ocampo.

Artículo 3º): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios de colaboración con agrupaciones de productores locales a fin de que puedan cooperar y gestionar la organización, logística, expendio y difusión de la Feria Producción Local que se realice en distintos puntos del distrito Villa Ocampo.

Artículo 4º): Facúltase a la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo, o a la que en el futuro la reemplace, a promover campañas de difusión y capacitación de una producción primaria agroecológica y sustentable.

Artículo 5º): Podrán ser feriantes todos aquellos que acrediten su actividad de productores primarios mediante certificación otorgada por la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo, o la que la reemplace.

Artículo 6º): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la organización, funcionamiento y demás aspectos que considere necesario para el desarrollo de la Feria Producción Local, garantizando el acceso público y un comercio justo.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 14 DE MAYO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1761/25 - Aprueba firma de convenio para obra de Alcantarilla sobre El Manolo

ORDENANZA Nº 1761/25

VISTO:
El Decreto N° 1679/25 del Departamento Ejecutivo mediante el que se acepta el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; tramitado bajo el Expediente Nº 01907-0021820 en el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra refiere a la construcción de una nueva alcantarilla sobre el canal “El Manolo”, en el Camino Comunal Nº 14, debido a la rotura total de la existente.
Que, actualmente, dicha arteria se encuentra inhabilitada al tránsito, afectando la circulación vehicular en ese sector de la zona rural.
Que tras la inspección realizada por la Delegación Reconquista de la Dirección Provincial de Vialidad se determinó la construcción de una nueva alcantarilla de hormigón armado tipo A2 para restablecer un tránsito seguro y eficiente.
Que los trabajos a ejecutarse comprenden la preparación del terreno, la ejecución de la fundación, la construcción de la estructura principal y la realización de terminaciones y obras complementarias.
Que la obra será ejecutada por Administración Delegada, en el marco del Decreto Provincial Nº 1154/2009 y Resolución del ex MISPyH Nº 111/2021, con un presupuesto actualizado de $ 143.000.000,00 (Pesos Ciento Cuarenta y Tres Millones con 00/100).
Que el Departamento Ejecutivo elevó, oportunamente, el Proyecto de Ordenanza Nº 918/25 con el mismo objeto, en cuyo marco fue convocado el secretario de Obras y Servicios Públicos, quien despejó dudas y aclaró procedimientos.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de referencia, el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe presentó el convenio de ejecución de la obra para que sea refrendado por la Municipalidad a la mayor brevedad, en función de contar con la disponibilidad de los fondos establecidos, motivo por el que el Ejecutivo emitió el Decreto N° 1679/25.
Que el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, requiere de una ordenanza que autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo convenio, aceptando la ejecución de obra en los términos descriptos.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Acéptase el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º): Declárase y acéptase el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 3): Autorízase al intendente municipal CRISTIAN MAREGA (DNI 34.585.617) a firmar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.

Artículo 4º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 29 DE ABRIL DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar