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ORDENANZA Nº 1765/25 - Declara a Villa Ocampo TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA

ORDENANZA Nº 1765/25

VISTO:
El impacto ambiental negativo que, sobre personas y animales domésticos y silvestres, producen las explosiones o estallidos propios de la denominada pirotecnia en general; y,

CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ordenanza Nº 1375/16 que regula la tenencia, fabricación, comercialización y venta de pirotecnia en el Distrito Municipal, y la Ordenanza Nº 1384/16 que modifica la anterior, alcanzando a más elementos pirotécnicos, han sido un gran avance legislativo para nuestra localidad, contribuyendo a prevenir accidentes y a mitigar los efectos negativos de su utilización.
Que, si bien el uso de pirotecnia ha mermado, su empleo, como resultado de la comercialización autorizada, sigue causando efectos contraproducentes.
Que, como es sabido, los efectos perjudiciales del uso de artificios pirotécnicos son de diversa índole, afectando a animales, tanto domésticos como silvestres, a personas con diferentes trastornos y a grupos vulnerables.
Que el impacto negativo de la pirotecnia en la salud de las personas con diversos trastornos de hipersensibilidad auditiva como el autismo, está respaldado por investigaciones científicas que documentan la relación entre la sobrecarga sensorial y los episodios de crisis emocionales. Esto significa que ciertos estímulos, como el sonido, la luz o las vibraciones producidas por el uso de la pirotecnia, pueden ser intensamente abrumadores.
Que los fuertes sonidos agudos y repentinos generados por los fuegos artificiales suelen provocar reacciones de pánico, ansiedad y desorientación en perros, gatos, caballos, aves y otros animales domésticos y salvajes, desencadenando posibles intentos de escapes, pérdida de control, así como daños severos a su salud.
Que la Ley Nacional de Protección Animal Nº 14.346 establece la obligación de proteger y garantizar el bienestar de los animales, prohibiendo el maltrato físico o psicológico. Considerando los daños que la pirotecnia genera en los animales, es imprescindible que la Municipalidad asuma un rol activo en la protección de la fauna urbana y rural mediante la implementación de normas que limiten o prohíban este tipo de prácticas.
Que es dable destacar, asimismo, que la pirotecnia luminosa, además del impacto ambiental negativo que genera, también puede ser peligrosa por varias razones: al encenderse emite altas temperaturas, y una chispa o un pedazo de material incandescente que caiga sobre la piel puede causar graves quemaduras.
Que, a su vez, los artificios luminosos que suelen ser impulsados hacia arriba, en muchas ocasiones salen de manera descontrolada pudiendo generar daños materiales.
Que, por ende, resulta necesario y coherente prohibir la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos pirotécnicos, ya sean de fabricación masiva o de elaboración casera, como parte de una evolución de la cultura ciudadana basada en el respeto a quienes sufren sus consecuencias.
Que, para evitar todo tipo de uso de pirotecnia, lo más loable es prohibir su comercialización en absoluto, prescindiendo así de la clasificación que la Ley Nacional Nº 24304 establece en su Art. 2º inc. 2 como “Artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años”.
Que la iniciativa no es privativa de esta localidad, sino que ya registra antecedentes en otras ciudades de la provincia como, por ejemplo, Granadero Baigorria, Comuna de Chabás, Villa Gobernador Gálvez, Armstrong, San Lorenzo, Comuna de Fighiera, Rufino, Reconquista y Santa Fe.
Que el mercado de trabajo en la venta de pirotecnia es estrictamente reducido y temporal, por lo cual, la prohibición, no generaría ningún impacto negativo de trascendencia sobre el desarrollo socioeconómico y productivo de la ciudad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Declárase al distrito Villa Ocampo “Territorio Libre de Pirotecnia” con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 2º): Prohíbese en todo el ámbito del ejido municipal de la Ciudad de Villa Ocampo la tenencia, fabricación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.

Artículo 3º): Se considera artificio de pirotecnia o cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto, incluidos los llamados “globos chinos-linternas voladoras”.

Artículo 4º): Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artículos pirotécnicos destinados a señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también aquellos de uso exclusivo por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.

Artículo 5º): El incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones, personas físicas o jurídicas, en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Multas:
 Por tenencia y fabricación = 300 cánones;
 Por tenencia, transporte y comercialización mayorista = 200 cánones;
 Por tenencia y comercialización minorista = 100 cánones;
 Por tenencia para uso particular = 50 cánones.

b) El Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con las sanciones del inciso precedente.
c) En caso de reincidencia, si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica y realizare alguna de las conductas prohibidas en el Artículo 2° de la presente, se ordenará la clausura del lugar o local comercial por un término de 10 (diez) días hábiles.

Artículo 6º): La aplicación de multas será realizada por el Juzgado Municipal de Faltas de nuestra localidad. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, en sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto.

Artículo 7º): Los controles que se establezcan para el cumplimiento de la presente norma estarán a cargo de personal municipal competente, pudiendo coordinar acciones en forma conjunta con Bomberos Voluntarios de Villa Ocampo, Policía de la Provincia de Santa Fe, Defensa Civil u otros organismos del Estado Provincial relacionados al tema. Sin perjuicio de ello, cualquier ciudadano podrá realizar la denuncia ante el Juzgado de Faltas Municipal o Comisaría local.

Artículo 8º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización sobre los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 9º): Institúyase como Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza, a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 10º): La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 11º): Deróganse las Ordenanzas Nº 1375/16 y Nº 1384/16 y el artículo 42º de la Ordenanza Nº 512/97.

Artículo 12º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 21 DE MAYO DE 2025.

  • Creado el
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