RESOLUCIÓN Nº 01-0054/25 - Regularización de Nichos Municipales
RESOLUCIÓN Nº 01-0054/25
VISTO:
• La necesidad de regularizar la ocupación de los nichos municipales del Cementerio Municipal; y,
CONSIDERANDO:
• Que la Ordenanza 1540/19 en su Art. 8º) establece que la concesión de uso de los nichos municipales será otorgada por el término de tres (3) años, renovables por períodos de igual tiempo, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Que la misma, en su Art. 9º) habilita a convocar a los deudos a través de edictos públicos con el fin de regularizar la situación de uso de los nichos, estableciendo plazos para la presentación, caso contrario se podrá disponer el traslado de los restos con destino a cremación, osario o donación para estudios científicos.
• Que es conveniente que el proceso de regularización de uso de los nichos municipales se lo lleve a cabo por etapas, con una selección de los más antiguos, con el fin de convocar a los deudos para formalizar un “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, con vigencia de tres años, renovables por períodos de igual tiempo.
• Que para ello, se deberá publicar un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de los medios de comunicación locales, con exhibición del mismo durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, conteniendo los datos de la persona fallecida, año de fallecimiento y ubicación del nicho.
• Que, en el caso de que los deudos decidieran no seguir ocupando el nicho municipal, podrán retirar los restos por cuenta propia, abonando lo establecido para las exhumaciones en la Ordenanza Tributaria vigente; o, en su defecto, autorizar al municipio a que lo destine a un osario colectivo o fosa común.
• Que, en el caso de que decidieran seguir ocupando el nicho municipal, se deberá formalizar el Convenio Único respectivo, abonando previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente; al igual que en cada renovación.
• Que, en cada procedimiento de traslado de restos a un osario colectivo, se deberá labrar un acta con todas las especificaciones del caso, identificando la Resolución correspondiente, la fecha de publicación del edicto, destino de las placas identificatorias si existiere y demás datos que salvaguarde la responsabilidad del municipio ante posibles acciones futuras.
POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N
• Artículo 1º. Convóquese a través de la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de comunicación locales, con exhibición durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, a los deudos de las siguientes personas que se encuentran sepultadas en nichos del Cementerio Municipal, a los fines de regularizar su situación, siguiendo el procedimiento descripto en los Considerandos de ésta:
- FERMINA SUÁREZ - Año de fallecimiento: 1992 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 1
- DALMASO VACCARO – Año de fallecimiento: 1998 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 2
- ESTELA MARÍA DE BINAGHI – Año de fallecimiento: 1978 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 3
- HÉCTOR VICENTE VELOZO – Año de fallecimiento: 1968 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 4
- M. A. QUINTANA – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 5
- MATILDE CORDONEDA DE SAGER – Año de fallecimiento: 1961 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 6
- EMILIANO SOSA – Año de fallecimiento: 1999 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 7
- TERESITA GÁLVEZ – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 8
- VILMA RAQUEL STREULI – Año de fallecimiento: 1998 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 10
- ENCARNACIÓN ACEVEDO – Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 11
- MANZILLA (dos féretros) – Años de fallecimiento: 1952 y 1966 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 12
- PETRONA M. DE PEZZ – Año de fallecimiento: 1982 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 13
- RAMÓN LUQUE – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 14
- PILAR RUIZ DÍAZ DE MIÑO – Año de fallecimiento: 1990 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 15
- GLADYS MUÑOZ DE LAHETJUZAN – Año de fallecimiento: 1972 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 16
- HUGO EMILIANO PAVÓN – Año de fallecimiento: 1992 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 18
- ALCIRA R. DE MILANECI – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 21
- MARÍA POLO DE DÍAZ COLODRERO – Año de fallecimiento: S/D – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 22
- ADRIANO DA ROS – Año de fallecimiento: 1983 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 24
- ELENA GLADIS CANELO DE MASIN – Año de fallecimiento: 1995 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 25
- PEDRO VIETTA – Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 26
- ROSANA A. CANDIA - Año de fallecimiento: 1988 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 27
- GLADYS HEBE GALMARINI DE GAHN - Año de fallecimiento: 1995 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 28
- CLODOMIRO SAGER - Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 30
• Artículo 2º. Establézcase como único instrumento legal de regularización el “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, el que tendrá una vigencia de tres (3) años, y deberá ser rubricado por el deudo responsable del nicho; quien deberá abonar previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Artículo 3º. Especifíquese que el referido instrumento legal es intransferible y no genera ningún otro derecho que el de disponer el uso del nicho exclusivamente para resguardar los restos de la persona allí sepultada, cuyos datos deberá figurar en el mismo Convenio Único.
• Artículo 4º. Cualquier otra disposición respecto a los restos sepultados, ya sea exhumación por traslado o por depósito en un osario colectivo, hará caducar inmediatamente la validez del Convenio Único; sin que esto de lugar a reclamo alguno por parte de los deudos.
• Artículo 5º. El deudo firmante del Convenio Único es responsable de mantener en buen estado de conservación el nicho objeto del mismo, caso contrario el municipio está obligado a intimarlo; y si fuera infructuoso, dejar sin efecto el Convenio Único y disponer el traslado de los restos al osario colectivo.
• Artículo 6º. El deudo firmante es responsable de renovar el Convenio Único una vez vencida la vigencia del mismo; caso contrario, pasados los 60 días del vencimiento, el municipio quedará habilitado a trasladar los restos al osario colectivo, sin más trámites ni notificaciones.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025.
- Creado el