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RESOLUCIÓN Nº 01-0054/25 - Regularización de Nichos Municipales

RESOLUCIÓN Nº 01-0054/25

VISTO:
• La necesidad de regularizar la ocupación de los nichos municipales del Cementerio Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que la Ordenanza 1540/19 en su Art. 8º) establece que la concesión de uso de los nichos municipales será otorgada por el término de tres (3) años, renovables por períodos de igual tiempo, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Que la misma, en su Art. 9º) habilita a convocar a los deudos a través de edictos públicos con el fin de regularizar la situación de uso de los nichos, estableciendo plazos para la presentación, caso contrario se podrá disponer el traslado de los restos con destino a cremación, osario o donación para estudios científicos.
• Que es conveniente que el proceso de regularización de uso de los nichos municipales se lo lleve a cabo por etapas, con una selección de los más antiguos, con el fin de convocar a los deudos para formalizar un “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, con vigencia de tres años, renovables por períodos de igual tiempo.
• Que para ello, se deberá publicar un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de los medios de comunicación locales, con exhibición del mismo durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, conteniendo los datos de la persona fallecida, año de fallecimiento y ubicación del nicho.
• Que, en el caso de que los deudos decidieran no seguir ocupando el nicho municipal, podrán retirar los restos por cuenta propia, abonando lo establecido para las exhumaciones en la Ordenanza Tributaria vigente; o, en su defecto, autorizar al municipio a que lo destine a un osario colectivo o fosa común.
• Que, en el caso de que decidieran seguir ocupando el nicho municipal, se deberá formalizar el Convenio Único respectivo, abonando previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente; al igual que en cada renovación.
• Que, en cada procedimiento de traslado de restos a un osario colectivo, se deberá labrar un acta con todas las especificaciones del caso, identificando la Resolución correspondiente, la fecha de publicación del edicto, destino de las placas identificatorias si existiere y demás datos que salvaguarde la responsabilidad del municipio ante posibles acciones futuras.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Convóquese a través de la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de comunicación locales, con exhibición durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, a los deudos de las siguientes personas que se encuentran sepultadas en nichos del Cementerio Municipal, a los fines de regularizar su situación, siguiendo el procedimiento descripto en los Considerandos de ésta:
- FERMINA SUÁREZ - Año de fallecimiento: 1992 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 1
- DALMASO VACCARO – Año de fallecimiento: 1998 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 2
- ESTELA MARÍA DE BINAGHI – Año de fallecimiento: 1978 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 3
- HÉCTOR VICENTE VELOZO – Año de fallecimiento: 1968 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 4
- M. A. QUINTANA – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 5
- MATILDE CORDONEDA DE SAGER – Año de fallecimiento: 1961 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 6
- EMILIANO SOSA – Año de fallecimiento: 1999 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 7
- TERESITA GÁLVEZ – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 8
- VILMA RAQUEL STREULI – Año de fallecimiento: 1998 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 10
- ENCARNACIÓN ACEVEDO – Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 11
- MANZILLA (dos féretros) – Años de fallecimiento: 1952 y 1966 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 12
- PETRONA M. DE PEZZ – Año de fallecimiento: 1982 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 13
- RAMÓN LUQUE – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 14
- PILAR RUIZ DÍAZ DE MIÑO – Año de fallecimiento: 1990 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 15
- GLADYS MUÑOZ DE LAHETJUZAN – Año de fallecimiento: 1972 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 16
- HUGO EMILIANO PAVÓN – Año de fallecimiento: 1992 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 18
- ALCIRA R. DE MILANECI – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 21
- MARÍA POLO DE DÍAZ COLODRERO – Año de fallecimiento: S/D – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 22
- ADRIANO DA ROS – Año de fallecimiento: 1983 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 24
- ELENA GLADIS CANELO DE MASIN – Año de fallecimiento: 1995 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 25
- PEDRO VIETTA – Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 26
- ROSANA A. CANDIA - Año de fallecimiento: 1988 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 27
- GLADYS HEBE GALMARINI DE GAHN - Año de fallecimiento: 1995 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 28
- CLODOMIRO SAGER - Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 30
• Artículo 2º. Establézcase como único instrumento legal de regularización el “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, el que tendrá una vigencia de tres (3) años, y deberá ser rubricado por el deudo responsable del nicho; quien deberá abonar previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Artículo 3º. Especifíquese que el referido instrumento legal es intransferible y no genera ningún otro derecho que el de disponer el uso del nicho exclusivamente para resguardar los restos de la persona allí sepultada, cuyos datos deberá figurar en el mismo Convenio Único.
• Artículo 4º. Cualquier otra disposición respecto a los restos sepultados, ya sea exhumación por traslado o por depósito en un osario colectivo, hará caducar inmediatamente la validez del Convenio Único; sin que esto de lugar a reclamo alguno por parte de los deudos.
• Artículo 5º. El deudo firmante del Convenio Único es responsable de mantener en buen estado de conservación el nicho objeto del mismo, caso contrario el municipio está obligado a intimarlo; y si fuera infructuoso, dejar sin efecto el Convenio Único y disponer el traslado de los restos al osario colectivo.
• Artículo 6º. El deudo firmante es responsable de renovar el Convenio Único una vez vencida la vigencia del mismo; caso contrario, pasados los 60 días del vencimiento, el municipio quedará habilitado a trasladar los restos al osario colectivo, sin más trámites ni notificaciones.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0046/25 - Edicto Regularización de Nichos Municipales

RESOLUCIÓN Nº 01-0046/25

VISTO:
• La necesidad de regularizar la ocupación de los nichos municipales del Cementerio Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que la Ordenanza 1540/19 en su Art. 8º) establece que la concesión de uso de los nichos municipales será otorgada por el término de tres (3) años, renovables por períodos de igual tiempo, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Que la misma, en su Art. 9º) habilita a convocar a los deudos a través de edictos públicos con el fin de regularizar la situación de uso de los nichos, estableciendo plazos para la presentación, caso contrario se podrá disponer el traslado de los restos con destino a cremación, osario o donación para estudios científicos.
• Que es conveniente que el proceso de regularización de uso de los nichos municipales se lo lleve a cabo por etapas, con una selección de los más antiguos, con el fin de convocar a los deudos para formalizar un “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, con vigencia de tres años, renovables por períodos de igual tiempo.
• Que para ello, se deberá publicar un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de los medios de comunicación locales, con exhibición del mismo durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, conteniendo los datos de la persona fallecida, año de fallecimiento y ubicación del nicho.
• Que, en el caso de que los deudos decidieran no seguir ocupando el nicho municipal, podrán retirar los restos por cuenta propia, abonando lo establecido para las exhumaciones en la Ordenanza Tributaria vigente; o, en su defecto, autorizar al municipio a que lo destine a un osario colectivo o fosa común.
• Que, en el caso de que decidieran seguir ocupando el nicho municipal, se deberá formalizar el Convenio Único respectivo, abonando previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente; al igual que en cada renovación.
• Que, en cada procedimiento de traslado de restos a un osario colectivo, se deberá labrar un acta con todas las especificaciones del caso, identificando la Resolución correspondiente, la fecha de publicación del edicto, destino de las placas identificatorias si existiere y demás datos que salvaguarde la responsabilidad del municipio ante posibles acciones futuras.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Convóquese a través de la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de comunicación locales, con exhibición durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, a los deudos de las siguientes personas que se encuentran sepultadas en nichos del Cementerio Municipal, a los fines de regularizar su situación, siguiendo el procedimiento descripto en los Considerandos de ésta:
- NÉLIDA BRAC DE BORELI - Año de fallecimiento: 1989 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 1
- ACOSTA – Año de fallecimiento: 1975 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 6
- JUAN MAIDANA – Año de fallecimiento: 1964 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 7
- PATRICIO BLANCO – Año de fallecimiento: 1978 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 9
- ROSA ARGÁEZ – Año de fallecimiento: 1971 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 10
- SILVESTRE LUJÁN – Año de fallecimiento: 1968 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 12
- COCA ONIEVA – Año de fallecimiento: 1976 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 14
- MIGUEL BATTIKH – Año de fallecimiento: 1969 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 15
- PLÁCIDO RODRÍGUEZ – Año de fallecimiento: 1979 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 20
- PLÁCIDO GÓMEZ – Año de fallecimiento: S/D – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 21
- DOMINGA VERA – Año de fallecimiento: 1980 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 22
- MIGUEL MASIN – Año de fallecimiento: 1981 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 23
- MARCOS ALONSO – Año de fallecimiento: S/D – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 24
- MARÍA DE ALONSO – Año de fallecimiento: S/D – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 25
- MARÍA ROSA PAGANO – Año de fallecimiento: 1988 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 27
- JUAN BAUTISTA WIRTH – Año de fallecimiento: 1982 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 28
- SANTO FÉLIX MARTÍNEZ – Año de fallecimiento: 1982 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 29
- FERMIN LÓPEZ – Año de fallecimiento: 1984 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 30
- ANTONIO SCHIK – Año de fallecimiento: 1984 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 31
- MARIO MÉNDEZ – Año de fallecimiento: 1984 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 33
- VIUDA DE MÉNDEZ – Año de fallecimiento: 1988 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 34
• Artículo 2º. Establézcase como único instrumento legal de regularización el “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, el que tendrá una vigencia de tres (3) años, y deberá ser rubricado por el deudo responsable del nicho; quien deberá abonar previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Artículo 3º. Especifíquese que el referido instrumento legal es intransferible y no genera ningún otro derecho que el de disponer el uso del nicho exclusivamente para resguardar los restos de la persona allí sepultada, cuyos datos deberá figurar en el mismo Convenio Único.
• Artículo 4º. Cualquier otra disposición respecto a los restos sepultados, ya sea exhumación por traslado o por depósito en un osario colectivo, hará caducar inmediatamente la validez del Convenio Único; sin que esto de lugar a reclamo alguno por parte de los deudos.
• Artículo 5º. El deudo firmante del Convenio Único es responsable de mantener en buen estado de conservación el nicho objeto del mismo, caso contrario el municipio está obligado a intimarlo; y si fuera infructuoso, dejar sin efecto el Convenio Único y disponer el traslado de los restos al osario colectivo.
• Artículo 6º. El deudo firmante es responsable de renovar el Convenio Único una vez vencida la vigencia del mismo; caso contrario, pasados los 60 días del vencimiento, el municipio quedará habilitado a trasladar los restos al osario colectivo, sin más trámites ni notificaciones.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 02-03-0026/24 - Compra unidad pickup usada

RESOLUCIÓN Nº 02-03-0026/24

VISTO:
• El llamado a Licitación Privada Nº 08/2024 para la adquisición de una unidad móvil tipo pickup usada con destino a tareas generales en el área de Obras y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:
• Que como resultado del mismo se seleccionó la única oferta presentada por la firma “Avellaneda Automotores” de una Ford Ranger XL 4x2 Safety 2.2 Diesel, Modelo Año 2012, con un rodaje de 129.966 Km.
• Que sus características técnicas, estado del vehículo, relación precio-calidad y financiación resultan altamente convenientes; debiéndose por ello proceder a la adquisición del bien.
• Que mediante la Ordenanza Nº 1738/24 se incorporó al Presupuesto Municipal el remanente de una operatoria de compra-venta de vehículos bajo el Título “Recursos de Capital – Otros Recursos”, creando la partida “Venta de Rodados”.
• Que para la adquisición del vehículo de referencia se puede hacer uso de la partida mencionada anteriormente, más otros recursos provenientes de Rentas Generales hasta completar el valor de compra

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Dispóngase la adquisición a la firma “Avellaneda Automotores”, con domicilio en calle San Martín 990 de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), de una Ford Ranger XL 4x2 Safety 2.2 Diesel, Modelo Año 2012, Patente “LFS 990”, con un uso de 129.966 Km.
• Artículo 2º. Abónese por la misma una entrega inicial de $9.200.000 (Pesos Nueve Millones Dosicentos Mil) y 8 (Ocho) cuotas mensuales consecutivas de $1.950.000 (Pesos Un Millón Novecientos Cincuenta Mil) cada una.
• Artículo 3º. Destínese para su adquisición la totalidad de los recursos correspondientes a la partida “Venta de Rodados” creada mediante Ordenanza Nº 1738/24, más otros provenientes de Rentas Generales hasta completar su valor de compra.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 02-03-0032/24 - Programa banco Solidario

RESOLUCIÓN Nº 02-03-0032/24

VISTO:
• La necesidad de abonar el equipamiento e insumos adquirido por los beneficiarios del Programa “Banco Solidario”; y,

CONSIDERANDO:
• Que la Dirección Provincial de Economía Social transfiere subsidios no reintegrables a municipios, comunas e instituciones civiles para el otorgamiento de microcréditos destinados a emprendedores productivos sociales.
• Que el mencionado programa tiene como objetivos fortalecer el capital social para el desarrollo de procesos socio productivos en cada localidad de la provincia; fortalecer emprendimientos sociales individuales y/o asociativos a través de microcréditos; y brindar acompañamiento, asistencia técnica y capacitación como posibilidad de fortalecimiento productivo.
• Que su implementación en el municipio está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social; quien realizó la selección de beneficiarios y elevó el listado de requerimientos de cada uno de ellos.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Destínese una partida de $461.010,26 perteneciente al Programa “Banco Solidario” para el pago de equipamiento e insumos requeridos por Teresa del Carmen Base (DNI Nº 20.845.338); con facturación individual emitida por el proveedor a nombre de la beneficiaria.
• Artículo 2º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 02-03-0025/24 - Pago Programa Banco Solidario

RESOLUCIÓN Nº 02-03-0025/24

VISTO:
• La necesidad de abonar el equipamiento e insumos adquirido por los beneficiarios del Programa “Banco Solidario”; y,

CONSIDERANDO:
• Que la Dirección Provincial de Economía Social transfiere subsidios no reintegrables a municipios, comunas e instituciones civiles para el otorgamiento de microcréditos destinados a emprendedores productivos sociales.
• Que el mencionado programa tiene como objetivos fortalecer el capital social para el desarrollo de procesos socio productivos en cada localidad de la provincia; fortalecer emprendimientos sociales individuales y/o asociativos a través de microcréditos; y brindar acompañamiento, asistencia técnica y capacitación como posibilidad de fortalecimiento productivo.
• Que su implementación en el municipio está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social; quien realizó la selección de beneficiarios y elevó el listado de requerimientos de cada uno de ellos.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Destínese una partida de $5.264.865 perteneciente al Programa “Banco Solidario” para el pago de equipamiento e insumos requeridos por los beneficiarios del mismo, cuyo listado de nombres, productos, montos y proveedores forma parte de ésta; con facturación individual emitida por cada proveedor a nombre del correspondiente beneficiario.
• Artículo 2º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar