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RESOLUCIÓN Nº 01-0108/26 - Declaración de Interés Acto 25° Aniversario Sitio Ramsar "Jaaukanigás"

RESOLUCIÓN Nº 01-0108/26

VISTO:

  • La realización en esta ciudad del acto conmemorativo al 25° Aniversario del Sitio Ramsar “Jaaukanigás”, organizado por el Comité Intersectorial de Manejo (CIM) del mismo, previsto para el día 16 de octubre de 2026; y,

               

CONSIDERANDO:

  • Que, la declaración del Sitio Ramsar “Jaaukanigás” (N° 1112), ocurrida el 10 de octubre de 2001, representó un hito fundamental para nuestra región; consolidándose como un pilar indispensable para la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable del extremo noreste santafesino.
  • Que la Municipalidad de Villa Ocampo lleva adelante una estrategia integral de gestión en defensa de los “Derechos de la Naturaleza”, enfocada en la promoción y puesta en valor del Sitio y en políticas públicas para la conservación del hábitat, con una serie de acciones que la posiciona como referente del rescate de la identidad cultural y del cuidado ambiental del humedal “Jaaukanigás”.
  • Que, por su ubicación geográfica y por la infraestructura actual y proyectada, Villa Ocampo es considerada “Corazón del Jaaukanigás”, visibilizando a nuestra ciudad y zona como destino turístico emergente, poniendo de relevancia la importancia de los recursos naturales del norte santafesino y la necesidad de su manejo sustentable.

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

  • Artículo 1º. Declárese de Interés Municipal el acto conmemorativo al 25° Aniversario de la Declaración del Sitio Ramsar “Jaaukanigás”, a llevarse a cabo en esta ciudad el día 16 de octubre de 2026.
  • Artículo 2°. Dese la bienvenida al “Corazón del Jaaukanigás” a todos los participantes del encuentro, representantes de las comunidades que integran el Sitio Ramsar y demás autoridades invitadas.
  • Artículo 3°. Entréguese copia de la presente al Comité Intersectorial de Manejo del Sitio Ramsar “Jaaukanigás” (CIM).
  • Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2026.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0096/26 - Venta de la Excavadora Mainero

RESOLUCIÓN Nº 01-0096/26
VISTO:
• La necesidad de poner a la venta la Excavadora Mainero, modelo año 1980; y,

CONSIDERANDO:
• Que mediante la Ordenanza Nº 1759/25 se autorizó al Ejecutivo Municipal a enajenar la mencionada maquinaria.
• Que la misma no cumple funciones en el municipio y que resulta inconveniente económica y técnicamente seguir manteniéndola.
• Que corresponde ponerla a la venta en las condiciones en que se encuentra, mediante el sistema de Concurso Público de Precios; con valor de base y presentación de propuestas a través de sobres cerrados.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Ábrase el Concurso Público de Precios para la venta de la Excavadora Mainero, modelo año 1980; en las condiciones en que se encuentra y con un valor de base de $ 4.500.000 (Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil).
• Artículo 2º. Dispóngase que la misma quede en exposición, para revisión de los interesados, en el playón interno de la Secretaría de Servicios Públicos, calle Mitre 950, en días hábiles, en el horario de 8.00 a 12:00.
• Artículo 3º. Establézcase el día 19 de junio de 2026, a la hora 10:00, como fecha tope para la presentación de ofertas en sobre cerrado, ingresado a través de Mesa de Entrada del Palacio Municipal, calle Tibaldo 1578; e identificado de la siguiente manera: CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS – EXCAVADORA MAINERO; conteniendo en su interior datos filiatorios del oferente, propuesta económica y plan de pago.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2026.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0054/25 - Regularización de Nichos Municipales

RESOLUCIÓN Nº 01-0054/25

VISTO:
• La necesidad de regularizar la ocupación de los nichos municipales del Cementerio Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que la Ordenanza 1540/19 en su Art. 8º) establece que la concesión de uso de los nichos municipales será otorgada por el término de tres (3) años, renovables por períodos de igual tiempo, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Que la misma, en su Art. 9º) habilita a convocar a los deudos a través de edictos públicos con el fin de regularizar la situación de uso de los nichos, estableciendo plazos para la presentación, caso contrario se podrá disponer el traslado de los restos con destino a cremación, osario o donación para estudios científicos.
• Que es conveniente que el proceso de regularización de uso de los nichos municipales se lo lleve a cabo por etapas, con una selección de los más antiguos, con el fin de convocar a los deudos para formalizar un “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, con vigencia de tres años, renovables por períodos de igual tiempo.
• Que para ello, se deberá publicar un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de los medios de comunicación locales, con exhibición del mismo durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, conteniendo los datos de la persona fallecida, año de fallecimiento y ubicación del nicho.
• Que, en el caso de que los deudos decidieran no seguir ocupando el nicho municipal, podrán retirar los restos por cuenta propia, abonando lo establecido para las exhumaciones en la Ordenanza Tributaria vigente; o, en su defecto, autorizar al municipio a que lo destine a un osario colectivo o fosa común.
• Que, en el caso de que decidieran seguir ocupando el nicho municipal, se deberá formalizar el Convenio Único respectivo, abonando previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente; al igual que en cada renovación.
• Que, en cada procedimiento de traslado de restos a un osario colectivo, se deberá labrar un acta con todas las especificaciones del caso, identificando la Resolución correspondiente, la fecha de publicación del edicto, destino de las placas identificatorias si existiere y demás datos que salvaguarde la responsabilidad del municipio ante posibles acciones futuras.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Convóquese a través de la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de comunicación locales, con exhibición durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, a los deudos de las siguientes personas que se encuentran sepultadas en nichos del Cementerio Municipal, a los fines de regularizar su situación, siguiendo el procedimiento descripto en los Considerandos de ésta:
- FERMINA SUÁREZ - Año de fallecimiento: 1992 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 1
- DALMASO VACCARO – Año de fallecimiento: 1998 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 2
- ESTELA MARÍA DE BINAGHI – Año de fallecimiento: 1978 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 3
- HÉCTOR VICENTE VELOZO – Año de fallecimiento: 1968 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 4
- M. A. QUINTANA – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 5
- MATILDE CORDONEDA DE SAGER – Año de fallecimiento: 1961 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 6
- EMILIANO SOSA – Año de fallecimiento: 1999 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 7
- TERESITA GÁLVEZ – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 8
- VILMA RAQUEL STREULI – Año de fallecimiento: 1998 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 10
- ENCARNACIÓN ACEVEDO – Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 11
- MANZILLA (dos féretros) – Años de fallecimiento: 1952 y 1966 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 12
- PETRONA M. DE PEZZ – Año de fallecimiento: 1982 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 13
- RAMÓN LUQUE – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 14
- PILAR RUIZ DÍAZ DE MIÑO – Año de fallecimiento: 1990 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 15
- GLADYS MUÑOZ DE LAHETJUZAN – Año de fallecimiento: 1972 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 16
- HUGO EMILIANO PAVÓN – Año de fallecimiento: 1992 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 18
- ALCIRA R. DE MILANECI – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 21
- MARÍA POLO DE DÍAZ COLODRERO – Año de fallecimiento: S/D – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 22
- ADRIANO DA ROS – Año de fallecimiento: 1983 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 24
- ELENA GLADIS CANELO DE MASIN – Año de fallecimiento: 1995 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 25
- PEDRO VIETTA – Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 26
- ROSANA A. CANDIA - Año de fallecimiento: 1988 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 27
- GLADYS HEBE GALMARINI DE GAHN - Año de fallecimiento: 1995 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 28
- CLODOMIRO SAGER - Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 2, Nº 30
• Artículo 2º. Establézcase como único instrumento legal de regularización el “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, el que tendrá una vigencia de tres (3) años, y deberá ser rubricado por el deudo responsable del nicho; quien deberá abonar previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Artículo 3º. Especifíquese que el referido instrumento legal es intransferible y no genera ningún otro derecho que el de disponer el uso del nicho exclusivamente para resguardar los restos de la persona allí sepultada, cuyos datos deberá figurar en el mismo Convenio Único.
• Artículo 4º. Cualquier otra disposición respecto a los restos sepultados, ya sea exhumación por traslado o por depósito en un osario colectivo, hará caducar inmediatamente la validez del Convenio Único; sin que esto de lugar a reclamo alguno por parte de los deudos.
• Artículo 5º. El deudo firmante del Convenio Único es responsable de mantener en buen estado de conservación el nicho objeto del mismo, caso contrario el municipio está obligado a intimarlo; y si fuera infructuoso, dejar sin efecto el Convenio Único y disponer el traslado de los restos al osario colectivo.
• Artículo 6º. El deudo firmante es responsable de renovar el Convenio Único una vez vencida la vigencia del mismo; caso contrario, pasados los 60 días del vencimiento, el municipio quedará habilitado a trasladar los restos al osario colectivo, sin más trámites ni notificaciones.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0092/26 - Regularización de nichos municipales

RESOLUCIÓN Nº 01-0092/26

VISTO:
• La necesidad de regularizar la ocupación de los nichos municipales del Cementerio Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que la Ordenanza 1540/19 en su Art. 8º) establece que la concesión de uso de los nichos municipales será otorgada por el término de tres (3) años, renovables por períodos de igual tiempo, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Que la misma, en su Art. 9º) habilita a convocar a los deudos a través de edictos públicos con el fin de regularizar la situación de uso de los nichos, estableciendo plazos para la presentación, caso contrario se podrá disponer el traslado de los restos con destino a cremación, osario o donación para estudios científicos.
• Que es conveniente que el proceso de regularización de uso de los nichos municipales se lo lleve a cabo por etapas, con una selección de los más antiguos, con el fin de convocar a los deudos para formalizar un “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, con vigencia de tres años, renovables por períodos de igual tiempo.
• Que para ello, se deberá publicar un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de los medios de comunicación locales, con exhibición del mismo durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, conteniendo los datos de la persona fallecida, año de fallecimiento y ubicación del nicho.
• Que, en el caso de que los deudos decidieran no seguir ocupando el nicho municipal, podrán retirar los restos por cuenta propia, abonando lo establecido para las exhumaciones en la Ordenanza Tributaria vigente; o, en su defecto, autorizar al municipio a que lo destine a un osario colectivo o fosa común.
• Que, en el caso de que decidieran seguir ocupando el nicho municipal, se deberá formalizar el Convenio Único respectivo, abonando previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente; al igual que en cada renovación.
• Que, en cada procedimiento de traslado de restos a un osario colectivo, se deberá labrar un acta con todas las especificaciones del caso, identificando la Resolución correspondiente, la fecha de publicación del edicto, destino de las placas identificatorias si existiere y demás datos que salvaguarde la responsabilidad del municipio ante posibles acciones futuras.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Convóquese a través de la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de comunicación locales, con exhibición durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, a los deudos de las siguientes personas que se encuentran sepultadas en nichos del Cementerio Municipal, a los fines de regularizar su situación, siguiendo el procedimiento descripto en los Considerandos de ésta:
- NELLY LADI DE VACCARO - Año de fallecimiento: 1962 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 1
- FORTUNATA PERALTA – Año de fallecimiento: 1986 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 2
- ANACIANA APUD – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 3
- ARMANDO ULIO FERNÁNDEZ – Año de fallecimiento: 1962 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 4
- RITA LUQUE – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 6
- ANA BOZZE – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 7
- OSCAR VACCARO – Año de fallecimiento: 1991 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 8
- NÉLIDA IGNACIA ACUÑA – Año de fallecimiento: 1999 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 9
- AZUCENA VILLAREAL MEDINA – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 10
- RAMÓN LUQUE – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 11
- RUTILDO SAGER – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 12
- TRÁNCITO LEDESMA – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 13
- VICENTE ARÉVALO – Año de fallecimiento: 1998 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 14
- MARÍA EVA DUARTE – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 16
- LUIS DELFINO CRACOGNA – Año de fallecimiento: 1968 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 18
- LUISA LEIMANDI DE LANARO – Año de fallecimiento: 1974 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 19
- TERESA VILLANUEVA – Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 21
- TELMA ESMERALDA LUNA – Año de fallecimiento: 1991 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 22
- VALENTINA ESCOBAR – Año de fallecimiento: 1995 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 23
- VICTORIO PABLO AUCAR – Año de fallecimiento: 1985 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 24
- ALEJANDRO MILANESE – Año de fallecimiento: 1981 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 26
- ALERTO BENZT - Año de fallecimiento: 1994 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 28
- EMILIO RIVERA - Año de fallecimiento: 1983 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 29
- NICASIA M. DE GRACIOLI - Año de fallecimiento: 1983 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 30
- WALDINA DE MEDINA - Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 31
- EDUARDO AQUINO - Año de fallecimiento: 2000 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 33
- LUIS FERRER - Año de fallecimiento: 1985 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 3, Nº 34
• Artículo 2º. Establézcase como único instrumento legal de regularización el “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, el que tendrá una vigencia de tres (3) años, y deberá ser rubricado por el deudo responsable del nicho; quien deberá abonar previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Artículo 3º. Especifíquese que el referido instrumento legal es intransferible y no genera ningún otro derecho que el de disponer el uso del nicho exclusivamente para resguardar los restos de la persona allí sepultada, cuyos datos deberá figurar en el mismo Convenio Único.
• Artículo 4º. Cualquier otra disposición respecto a los restos sepultados, ya sea exhumación por traslado o por depósito en un osario colectivo, hará caducar inmediatamente la validez del Convenio Único; sin que esto de lugar a reclamo alguno por parte de los deudos.
• Artículo 5º. El deudo firmante del Convenio Único es responsable de mantener en buen estado de conservación el nicho objeto del mismo, caso contrario el municipio está obligado a intimarlo; y si fuera infructuoso, dejar sin efecto el Convenio Único y disponer el traslado de los restos al osario colectivo.
• Artículo 6º. El deudo firmante es responsable de renovar el Convenio Único una vez vencida la vigencia del mismo; caso contrario, pasados los 60 días del vencimiento, el municipio quedará habilitado a trasladar los restos al osario colectivo, sin más trámites ni notificaciones.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2026.

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0046/25 - Edicto Regularización de Nichos Municipales

RESOLUCIÓN Nº 01-0046/25

VISTO:
• La necesidad de regularizar la ocupación de los nichos municipales del Cementerio Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que la Ordenanza 1540/19 en su Art. 8º) establece que la concesión de uso de los nichos municipales será otorgada por el término de tres (3) años, renovables por períodos de igual tiempo, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Que la misma, en su Art. 9º) habilita a convocar a los deudos a través de edictos públicos con el fin de regularizar la situación de uso de los nichos, estableciendo plazos para la presentación, caso contrario se podrá disponer el traslado de los restos con destino a cremación, osario o donación para estudios científicos.
• Que es conveniente que el proceso de regularización de uso de los nichos municipales se lo lleve a cabo por etapas, con una selección de los más antiguos, con el fin de convocar a los deudos para formalizar un “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, con vigencia de tres años, renovables por períodos de igual tiempo.
• Que para ello, se deberá publicar un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de los medios de comunicación locales, con exhibición del mismo durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, conteniendo los datos de la persona fallecida, año de fallecimiento y ubicación del nicho.
• Que, en el caso de que los deudos decidieran no seguir ocupando el nicho municipal, podrán retirar los restos por cuenta propia, abonando lo establecido para las exhumaciones en la Ordenanza Tributaria vigente; o, en su defecto, autorizar al municipio a que lo destine a un osario colectivo o fosa común.
• Que, en el caso de que decidieran seguir ocupando el nicho municipal, se deberá formalizar el Convenio Único respectivo, abonando previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente; al igual que en cada renovación.
• Que, en cada procedimiento de traslado de restos a un osario colectivo, se deberá labrar un acta con todas las especificaciones del caso, identificando la Resolución correspondiente, la fecha de publicación del edicto, destino de las placas identificatorias si existiere y demás datos que salvaguarde la responsabilidad del municipio ante posibles acciones futuras.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Convóquese a través de la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de comunicación locales, con exhibición durante 30 días consecutivos en el Palacio Municipal y en el Cementerio Municipal, a los deudos de las siguientes personas que se encuentran sepultadas en nichos del Cementerio Municipal, a los fines de regularizar su situación, siguiendo el procedimiento descripto en los Considerandos de ésta:
- NÉLIDA BRAC DE BORELI - Año de fallecimiento: 1989 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 1
- ACOSTA – Año de fallecimiento: 1975 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 6
- JUAN MAIDANA – Año de fallecimiento: 1964 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 7
- PATRICIO BLANCO – Año de fallecimiento: 1978 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 9
- ROSA ARGÁEZ – Año de fallecimiento: 1971 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 10
- SILVESTRE LUJÁN – Año de fallecimiento: 1968 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 12
- COCA ONIEVA – Año de fallecimiento: 1976 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 14
- MIGUEL BATTIKH – Año de fallecimiento: 1969 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 15
- PLÁCIDO RODRÍGUEZ – Año de fallecimiento: 1979 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 20
- PLÁCIDO GÓMEZ – Año de fallecimiento: S/D – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 21
- DOMINGA VERA – Año de fallecimiento: 1980 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 22
- MIGUEL MASIN – Año de fallecimiento: 1981 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 23
- MARCOS ALONSO – Año de fallecimiento: S/D – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 24
- MARÍA DE ALONSO – Año de fallecimiento: S/D – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 25
- MARÍA ROSA PAGANO – Año de fallecimiento: 1988 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 27
- JUAN BAUTISTA WIRTH – Año de fallecimiento: 1982 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 28
- SANTO FÉLIX MARTÍNEZ – Año de fallecimiento: 1982 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 29
- FERMIN LÓPEZ – Año de fallecimiento: 1984 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 30
- ANTONIO SCHIK – Año de fallecimiento: 1984 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 31
- MARIO MÉNDEZ – Año de fallecimiento: 1984 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 33
- VIUDA DE MÉNDEZ – Año de fallecimiento: 1988 – Ubicación: Sector Oeste, Fila 1, Nº 34
• Artículo 2º. Establézcase como único instrumento legal de regularización el “Convenio Único de Uso de Nicho Municipal”, el que tendrá una vigencia de tres (3) años, y deberá ser rubricado por el deudo responsable del nicho; quien deberá abonar previamente lo establecido para las certificaciones municipales en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Artículo 3º. Especifíquese que el referido instrumento legal es intransferible y no genera ningún otro derecho que el de disponer el uso del nicho exclusivamente para resguardar los restos de la persona allí sepultada, cuyos datos deberá figurar en el mismo Convenio Único.
• Artículo 4º. Cualquier otra disposición respecto a los restos sepultados, ya sea exhumación por traslado o por depósito en un osario colectivo, hará caducar inmediatamente la validez del Convenio Único; sin que esto de lugar a reclamo alguno por parte de los deudos.
• Artículo 5º. El deudo firmante del Convenio Único es responsable de mantener en buen estado de conservación el nicho objeto del mismo, caso contrario el municipio está obligado a intimarlo; y si fuera infructuoso, dejar sin efecto el Convenio Único y disponer el traslado de los restos al osario colectivo.
• Artículo 6º. El deudo firmante es responsable de renovar el Convenio Único una vez vencida la vigencia del mismo; caso contrario, pasados los 60 días del vencimiento, el municipio quedará habilitado a trasladar los restos al osario colectivo, sin más trámites ni notificaciones.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar