ORDENANZA Nº 1771/25 - Regula el servicio de transporte privado de pasajeros (deroga Ordenanzas anteriores)
ORDENANZA Nº 1771/25
VISTO:
El Expediente Nº 21/24 de la Comisión de Gobierno y Seguridad, conformado a partir del Proyecto de Ordenanza Nº 902/24 del Departamento Ejecutivo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mencionado proyecto, el Departamento Ejecutivo preveía la derogación de los artículos 2° y 4° de la Ordenanza Nº 1040/10 con el objeto de desregular los valores tarifarios del servicio de remises y taxis en la ciudad.
Que, según los fundamentos que sustentan la iniciativa, no se trata de un servicio público concesionado por el municipio, sino de una actividad privada que debe basarse en los principios de la libre competencia y en un acuerdo mutuo entre quien ofrece el servicio y quien lo contrata.
Que, atento a ello, este Cuerpo estima oportuna la ocasión para actualizar la normativa vigente en función de la evolución de las condiciones que afectan la prestación del servicio en lo que refiere a los vehículos, a los conductores, a los sistemas de comunicación y a las agencias.
Que, en la actualidad, la prestación de dicho servicio está regulado por las Ordenanzas Nº 856/07 y Nº 1040/10.
Que, para avanzar en una nueva legislación en la materia, es necesario abrogar las disposiciones vigentes, contemplando, además, las Ordenanzas N° 377/93, N° 393/94, N° 398/94, N° 468/95, N° 519/97, Nº 551/98 y N° 785/05 derogadas oportunamente por la Ordenanza N° 856/07.
Que, en este sentido, resulta menester ordenar los diferentes aspectos legislados hasta el momento en un solo cuerpo normativo para facilitar una aplicación más efectiva, en virtud de que cada una de las ordenanzas antes enunciadas introdujo modificaciones y/o agregados respecto de las precedentes.
Que, asimismo, es preciso ampliar los alcances del servicio de transporte privado de pasajeros que, actualmente, excede al definido como Taxi y/o Remis.
Que este Concejo considera pertinente, además, garantizar tanto los derechos de los usuarios como de los permisionarios del servicio de transporte privado de pasajeros y las consecuentes obligaciones que se derivan de los mismos.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones para el servicio de transporte de personas y sus equipajes en automóviles y/o utilitarios, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte de los pasajeros, en adelante “TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS”.
CAPÍTULO I
DE LOS PERMISIONARIOS
Artículo 2°): Podrá ser permisionario del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Persona Física:
a) Datos personales de su titular.
b) Domicilio en el distrito Villa Ocampo
2) Persona Jurídica:
a) Estatuto o contrato social constitutivo inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. De no existir, declaración jurada que acredite la constitución de la personería jurídica irregular.
b) Datos personales de sus socios
c) Domicilio en el distrito Villa Ocampo.
Artículo 3°): Los permisionarios del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS habilitados deberán acreditar en todo momento la contratación de seguro, y el pago de las primas correspondientes, que cubra los riesgos de responsabilidad civil en caso de daños a terceros y a pasajeros transportados, como así también a las cosas, corriendo por su exclusiva cuenta todo daño o perjuicio ocasionado a cada uno de los vehículos afectados al transporte.
CAPÍTULO II
DE LAS AGENCIAS
Artículo 4°): Los permisionarios que ofrezcan el servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS mediante 2 (dos) o más vehículos serán considerados “Agencias”.
Artículo 5°): Los permisionarios agrupados en una Agencia, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente ordenanza y de cualquier daño a terceros derivados de la prestación del servicio.
Artículo 6°): Las Agencias que posean un local en el que funcione la administración deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas de higiene y seguridad y contar con la correspondiente habilitación municipal.
Artículo 7°): Las Agencias deberán contar con una nómina actualizada de los permisionarios habilitados y el legajo de cada uno de ellos con la totalidad de la documentación exigida por la presente ordenanza.
Artículo 8°): Cuando las Agencias cuenten con central de radio-llamado, ya sea utilizando cualquiera de las bandas de VHF, UHF, BC u otra autorizada, previo al inicio de las actividades deberán acreditar ante la Municipalidad la habilitación del organismo nacional competente en la que conste la frecuencia autorizada a operar para la central, así como para cada uno de los móviles con la identificación del vehículo donde estarán instalados cada uno de ellos.
CAPÍTULO III
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 9°): Los vehículos afectados al servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Título del Automotor expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En caso de tratarse de una unidad recientemente adquirida, de manera transitoria y hasta tanto se cumplan los plazos legales, contrato de compraventa certificado por Escribano Público.
b) Seguro Automotor.
c) Revisión Técnica Obligatoria.
d) Libre Deuda Patente Automotor.
En aquellos casos, donde el conductor no sea propietario de la unidad deberá, a lo expuesto con anterioridad, anexarse el comodato de usufructo del vehículo con destino al servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS.
Artículo 10°): El Departamento Ejecutivo podrá verificar en la vía pública y/o taller Municipal, en cualquier momento de la prestación del servicio, la observancia permanente de lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 11°): La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de 1(un) año y será renovable por el idéntico período siempre que satisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejadas sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad ha dejado de cumplir algunas de las exigencias técnicas o legales.
Artículo 12°): Los vehículos deberán contar con una constancia de habilitación, expedida por la Municipalidad de Villa Ocampo, la que certificará el cumplimiento de las inspecciones técnicas y requisitos necesarios para operar legalmente. La constancia de habilitación deberá contar con los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del conductor habilitado.
b) Identificación del vehículo: tipo, modelo y dominio.
c) Vigencia de la habilitación municipal.
Artículo 13°): La constancia de habilitación deberá exhibirse en el interior del vehículo y ser presentada, junto con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente en caso de ser requerida.
Artículo 14°): Los vehículos habilitados deberán exhibir, en ambas puertas delanteras y con medidas mínimas de 20 x 30 cm, una identificación con la leyenda “TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS – Ord. Nº … -Villa Ocampo (Sta. Fe)”.
Artículo 15°): No podrán ser afectados al servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS vehículos no habilitados, bajo pena de su inmediato retiro de circulación por la fuerza pública y aplicación de las medidas administrativas y judiciales que puedan corresponder.
Artículo 16°): Para aquellos vehículos que presten servicios para una Agencia, deberá presentarse, al momento de su habilitación, el contrato de incorporación a la misma. En caso de producirse el retiro definitivo de circulación o cambio de propietario del automóvil afectado al servicio, deberá informarse dentro de los 15(quince) días de producirse el mencionado hecho.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 17°): Para ser conductor del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Datos personales.
b) Licencia de conducir categoría D1 o D2, según corresponda.
c) Certificado de Antecedentes Penales.
d) Libre de Deuda de faltas derivadas de la presente ordenanza y de tránsito, expedido por el Juzgado de Faltas Municipal.
Artículo 18°): Los conductores tendrán prohibido:
a) Llevar persona alguna que no sea pasajero.
b) Hacer funcionar de manera estridente, radio, autoestéreo o cualquier otro equipo que emita sonido, debiendo mantenerlo apagado o apagarlo a solicitud del/ los pasajero/s.
c) Incorporar pasajeros en número superior al permitido.
d) Fumar dentro del vehículo.
e) Operar sistemas de comunicaciones mientras conduzca.
Artículo 19°): En cada vehículo habilitado deberá exhibirse en su interior, a la vista del pasajero, los datos personales del conductor, acompañado de una fotografía a color, tipo carnet, cuyas dimensiones mínimas deberán ser 10 cm x 10 cm.
Artículo 20°): Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresa indicación del/los pasajero/s, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre circulación vehicular.
CAPITULO V
DE LAS TARIFAS
Artículo 21°): Establécese la obligatoriedad de tener a la vista, tanto en el local de la Agencia como en los vehículos destinados al servicio, el cuadro tarifario vigente que incluya los valores de:
a) Bajada de bandera.
b) Ficha cada 100 metros.
c) Kilómetro en ruta.
d) Hora de espera.
Artículo 22°): El conductor estará obligado a informar, a solicitud del pasajero, el valor total del servicio requerido, ya sea previo a la contratación del servicio o en cualquier momento del recorrido.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 23°): El servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS está alcanzado, además de todas las disposiciones y normativas de tránsito vigentes, por las sanciones y penalidades dispuestas en el presente capítulo.
Artículo 24°): Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
a) La primera infracción a lo establecido en los Art. 7º y 8º, con Apercibimiento.
La segunda infracción, con Multa equivalente a 250 UTM.
La reincidencia de esta infracción, con 500 UTM y la inhabilitación hasta tanto la Agencia pueda dar cumplimiento a los mencionados artículos.
b) La primera infracción a lo establecido en los Art. 13º, 14º, 19º y 21º, con Apercibimiento.
La segunda infracción, con Multa equivalente a 250 UTM.
La reincidencia de esta infracción, con 500 UTM y la inhabilitación del vehículo hasta tanto el permisionario pueda dar cumplimiento a los mencionados artículos.
c) La primera infracción a lo establecido en el Art. 15º, con Multa equivalente a 500 UTM.
Por cada reincidencia a esta infracción se aplicará, en carácter acumulativo, igual valor.
d) La primera infracción a lo establecido en el Art. 17º, con Multa de 500 UTM.
Por cada reincidencia a esta infracción se aplicará, en carácter acumulativo, igual valor.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25°): El permisionario del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS no podrá negarse a prestar el mismo a personas con movilidad reducida que requieran el transporte de silla de ruedas o aparatos ortopédicos, cualquiera sea su tipo o características.
Artículo 26°): Las prestaciones de los viajes por parte de los permisionarios serán obligatorias una vez aceptado el precio, de acuerdo con la tarifa vigente, pudiéndose requerir el pago anticipado contra comprobante. Se exceptúa el caso en que el usuario incurra en inconducta, se halle ebrio, padezca otras intoxicaciones o muestre evidentes signos de sufrir trastornos que le impidan comportarse correctamente.
Artículo 27°): Los Derechos Impositivos a abonar por los permisionarios del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS, será lo que determine la Ordenanza Tributaria vigente.
Artículo 28°): Será el órgano de aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 29°): Deróganse las Ordenanzas N° 377/93, N° 393/94, N° 398/94, N° 468/95, N° 519/97, N° 551/98 y N° 785/05, N° 856/07 y Nº 1040/10 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 30°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2025.
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