ORDENANZA Nº 1772/25 - Modifica la Ordenanza Nº 1495-18- Banco de Tierras Municipal
ORDENANZA Nº 1772/25
VISTO:
La necesidad de facilitar y/o transparentar procedimientos previstos en la Ordenanza Nº 1495/18 con el objeto de promover las políticas públicas destinadas a facilitar el acceso a la tierra para la construcción de la vivienda única familiar; y,
CONSIDERANDO:
Que la norma citada establece, entre sus procedimientos, la oferta pública, en cuya operatoria prima las posibilidades económicas de los aspirantes, generando así situaciones de desigualdad de acceso entre las familias que esperan poder contar con un lote para la construcción de su vivienda.
Que, en este sentido, lo más justo sería que las adjudicaciones resulten no de una puja de ofertas, en la que siempre será favorecido el que más tiene, sino de un proceso de sorteo entre las familias aspirantes a la compra de un lote con destino a la construcción de la vivienda única familiar.
Que, además, es necesario prever planes de venta con precios y formas de pago accesibles, que posibilite el acceso a lotes para la construcción de viviendas únicas familiares, a la vez que garantice el costo afrontado por el municipio resultante del proceso de urbanización y, en caso de ser posible, la reinversión de los recursos obtenidos en nuevos planes de loteo y/o urbanización.
Que es necesario avanzar con las adecuaciones normativas pertinentes a fin de lograr lo declarado con anterioridad.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Abróganse los artículos 5°, 20° y 21° de la Ordenanza Nº 1495/18.
Artículo 2°): Modifícanse los artículos 6°, 13°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ordenanza Nº 1495/18, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
2.1. Artículo 6°): Créase el “Fondo para el Desarrollo Socio-Urbanístico (FODESU)”, destinado a financiar el Banco de Tierras Municipal, que estará constituido por:
1. Con el uno por ciento (1 por 100) del monto que correspondió al Municipio en el ejercicio anterior en concepto de coparticipación del impuesto inmobiliario, cuyo importe será destinado a la ampliación, mantenimiento y conservación del Banco de Tierras Municipal.
2. Todos los subsidios, donaciones y permutas que se concreten.
3. Los montos que resulten de ventas, alquileres, comodatos, leasings o usufructo que se apliquen en virtud de la presente Ordenanza.
4. Todos los recursos resultantes de gestiones afines ante organismos públicos y/o privados.
5. Lo percibido en concepto de sobretasa por baldío.
2.2. Artículo 13°): Aquellos lotes con características que determinen su uso para construcción de viviendas podrán estar en condiciones de ser adjudicados de forma directa, siempre que la situación socioeconómica así lo amerite, o vendidos mediante plan de urbanización y/o loteo correspondiente.
2.3. Artículo 15°): En caso de proceder a la venta de lotes, la misma podrá ser:
1. Destinada a generar ingresos de recursos al Banco de Tierras a fin de dar cumplimiento a sus objetivos.
2. Destinada a generar posibilidades de acceso a lotes para la construcción de la vivienda única familiar.
2.4. Artículo 16°): En el caso del inc. 1 del artículo 15, con el objeto de generar ingreso de recursos al FODESU, el o los lotes serán puestos a la venta mediante adjudicación por “sorteo público” con precio y condiciones de pago de mercado, siendo libre para cualquier oferente sin restricciones algunas.
2.5. Artículo 17°): En el caso del inc. 2 del artículo 15° de la presente, el o los lotes serán puestos a la venta con precio y condiciones de pago accesibles, priorizando en esta operatoria la generación de posibilidades de acceso a lotes para la construcción de la vivienda única familiar a aquellas familias, cuyo procedimiento será el sorteo público entre aspirantes validados en el Registro abierto para la ocasión. Para estos casos, las personas que participen del sorteo deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
• Que no posean lote o vivienda propia.
• Que posean ingresos fijos demostrables mediante recibo de cobro o similar.
• Que no sean beneficiarios de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para compra de vivienda.
• Que asuman el compromiso de la construcción de la vivienda propia con exclusividad.
2.6. Artículo 18°): En cumplimiento de los artículos precedentes, el DEM elevará al Concejo Municipal el plan de urbanización y/o de loteo con los planos correspondientes, precio por lote y formas de pago propuestas. El plan procederá una vez aprobado por ordenanza. El Ejecutivo abrirá un Registro a los fines de que los aspirantes puedan inscribirse en él, cumplimentando con los requerimientos dispuestos en la presente norma.
Cumplidos los plazos previstos, se desarrollará un sorteo público, con Escribano, del que resultará la nómina de beneficiados-adjudicatarios y una nómina de suplentes cuya cantidad será equivalente al 40% del total de lotes ofrecidos.
Artículo 3°): Reemplázase, de los artículos 19º y 24º, el concepto “Comisión Ejecutiva” por el de “Departamento Ejecutivo”; y del artículo 26º, el de “oferta pública” por el de “venta”.
Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2025.
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