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ORDENANZA Nº 1776/25 - Autoriza la cesión de una fracción de terreno para construir un aula para el CEPA Nº 9 en Bº Ocampo Samanés

ORDENANZA Nº 1776/25

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 926/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el proyecto refiere a la gestión realizada por el Municipio para la construcción de un aula para el CEPA N°9 que funciona desde el año 1984 en el barrio “Ocampo Samanés”.
Que dicha gestión se llevó a cabo en el marco del programa provincial “Abre Escuela” que contempla la construcción de aulas, módulos de tecnología y conectividad escolar, intervenciones edilicias y de infraestructura básicas e integrales, creado por Decreto Nº 0541/24.
Que, actualmente, tiene como sede una histórica casilla de madera, que originalmente perteneció a la Escuela de Puerto Ocampo, instalada en un terreno de la Municipalidad de Villa Ocampo; que, según Plano de Mensura Nº 15762, está ubicado en la Manzana 0034, Parcela 0023, con una superficie total de 1932 m2; inscripto bajo el Nº 73760 Fº 1541 Tº 173P, P.I.I. Nº 014585/0038-3, en la intersección de las calles Alberdi y Chacabuco.
Que dicho lote fue adquirido por la comisión del Fondo de Asistencia Educativa y aceptado para su escrituración a nombre de la Municipalidad bajo la Ordenanza N°137/87 que, en su artículo 2º, establecía la futura donación a nombre del M.E.C.; hecho que nunca se concretó.
Que una fracción del mencionado terreno fue concesionada para su uso por un plazo de 99 años a favor del Gobierno Provincial, con destino a la construcción y funcionamiento del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS), a través de la Ordenanza Nº 904/08.
Que la fracción remanente, actualmente utilizada por la Escuela Primaria Nocturna para Adultos Nº 37, tiene espacio adecuado para la construcción de una nueva aula, con las dimensiones y características técnicas y arquitectónicas acordes a las necesidades del CEPA N°9 que funciona en el lugar.
Que la concreción de dicha obra se torna imprescindible y de suma necesidad ante la precariedad de las actuales instalaciones; siendo imposible el dictado normal de clases los días de extremo calor, por no contar con las más mínimas comodidades para ello.
Que del total de alumnos matriculados anualmente en la Escuela Primaria Nocturna para Adultos Nº 37, aproximadamente el 15% asiste al CEPA N°9 del barrio “Ocampo Samanés”; siendo necesario brindarle una infraestructura adecuada al proceso de enseñanza-aprendizaje que llevan adelante.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Autorízase la concesión de uso de una fracción de terreno que forma parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Villa Ocampo identificada en Plano de Mensura Nº 15762, ubicada en la Manzana 0034, Parcela 0023, con una superficie total de 1932 m2; inscripto bajo el Nº 73760 Fº 1541 Tº 173P, P.I.I. Nº 014585/0038-3, en la intersección de las calles Alberdi y Chacabuco.

Artículo 2°): La concesión dispuesta en el artículo 1° refiere a la fracción de terreno identificada como Lote A2, según plano adjunto, cuyas medidas son 18m x 48,3m, y será a favor del Ministerio de Educación de la Provincia con cargo a la construcción de las instalaciones adecuadas para el funcionamiento del CEPA N°9.

Artículo 3°): La concesión de uso autorizada en la presente será por el plazo de 99 años; o cuando cese el funcionamiento del CEPA N°9, si el Ministerio de Educación de la Provincia no dispusiera otro destino para las instalaciones.

Artículo 4°): Facúltase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) a suscribir los convenios que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 5°): Derógase el artículo 2° de la Ordenanza Nº 137/87.

Artículo 6°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1775/25 - Adjudica parcela en Cementerio para la Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores San José

ORDENANZA Nº 1775/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 888/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la solicitud presentada por la Asociación Cooperadora del Hogar de Adultos Mayores “San José”, requiriendo una parcela en el Cementerio Municipal para la construcción de nichos con destino a la última morada de los internos de la institución, cuyos deudos no pudieran hacerse cargo de los mismos.
Que mediante la Ordenanza Nº 764/05 se entregó, sin cargo alguno y con el mismo fin, al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Azúcar de Villa Ocampo una parcela del Cementerio Municipal compuesta por los Lotes Nº 4 y 5, cuyas medidas eran entre ambos de 8,50 metros de frente por 4,00 metros de fondo.
Que la Ordenanza Nº 1540/19, en su artículo 11º, establece un tiempo para comenzar la construcción en el plazo de 1 año, con posibilidad de prorrogarlo por el mismo periodo por única vez.
Que el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Azúcar de Villa Ocampo hace tiempo no cuenta con su personería jurídica; por lo tanto, según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1540/11 en su artículo N°11, corresponde al municipio recuperar el terreno no construido del Cementerio Municipal para darle otro destino.
Que de la parcela cedida a la entidad sindical existe actualmente un terreno remanente sin construcción de 4,50 metros de frente por 4,00 metros de fondo.
Que la actual gestión realizó un relevamiento, reordenamiento y demarcación en el cementerio de la ciudad, reenumerando las parcelas de acuerdo a los extremos identificados por los puntos cardinales.
Que, en virtud de ello, la parcela recuperada que se pretende otorgar a la Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores, es identificada como Lote N°9 del Ala Norte del Cementerio Municipal de la ciudad.
Que la Asociación Cooperadora del Hogar de Adultos Mayores “San José” se haría cargo de todos los gastos que demande la construcción y mantenimiento del espacio solicitado, conforme lo reglamenta la Ordenanza Nº 1540/19.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Adjudícase a la Asociación Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores “San José”, sin cargo alguno, el Lote N°9 del Cementerio Municipal, ubicado en el sector Límite Norte del mismo, cuyas medias son de 4,5metros de ancho x 3metros de largo, según plano que se adjunta y forma parte de la presente.

Artículo 2°): Dispónese que el terreno mencionado en el artículo precedente, se destine a la construcción de nichos a cargo de la Asociación Cooperadora de la Residencia de Adultos Mayores “San José” para la última morada de los internos de la institución, cuyos deudos no pudieran hacerse cargo de los mismos.

Artículo 3°): Determínase que la obra correrá por cuenta de la Asociación Cooperadora, la que podrá ejecutarse por etapas, siguiendo el diseño arquitectónico de lo ya construido.

Artículo 4°): Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas, a través de su personal técnico, a efectuar el seguimiento y control de los trabajos, en un todo de acuerdo a los artículos 12º y 13º de la Ordenanza Nº 1540/19.

Artículo 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1773/25 - Autoriza al intendente a recibir 2º Anticipo Financiero para la terminación de 15 Viviendas

ORDENANZA Nº 1773/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 925/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la Resolución Nº 2090/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, con fecha 15/07/2025, referida a la obra: “Terminación de 15 Viviendas, Demanda Global – Administración Comunal, Prototipos DU 5M 2D y VCD 50P 2D”, con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (Expediente Nº 15201-0224426-6).
Que, a través de dicha herramienta, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo otorga a la Municipalidad de Villa Ocampo un Segundo Anticipo Financiero de $64.000.000 (pesos sesenta y cuatro millones) correspondiente al 10,74% sobre el monto contractual de $596.032.150,89 (pesos quinientos noventa y seis millones, treinta y dos mil ciento cincuenta con 89/100).
Que mediante la Resolución Nº 1678/24 de la misma cartera provincial y el contrato de obra respectivo, se había otorgado un Primer Anticipo Financiero del 15% del monto de contrato, aprobado por Ordenanza Nº 1721/24.
Que la solicitud de este Segundo Anticipo Financiero se fundamentó en lo difícil que resulta al Municipio la adquisición del transformador y los materiales para llevar a cabo la ejecución de la infraestructura eléctrica.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Autorízase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) a recibir de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) una partida de $64.000.000 (pesos sesenta y cuatro millones) correspondiente al Segundo Anticipo Financiero con destino a la obra: “Terminación de 15 Viviendas, Demanda Global – Administración Comunal, Prototipos DU 5M 2D y VCD 50P 2D”; dispuesto a través de la Resolución Nº 2029/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.

Artículo 2°): Adhiérese la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3°): Dispóngase las correspondientes adecuaciones que surjan de ésta al Presupuesto General de la Administración Municipal.

Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1774/25 - Modifica cuadro tarifario de agua y cloacas

ORDENANZA Nº 1774/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 923/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude al Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios concesionados de agua potable y desagües cloacales, establecido por la Ordenanza Nº 1768/25.
Que, con fecha 1º de agosto de 2025, la concesionaria COTELVO Ltda. presentó la solicitud de modificación tarifaria, acompañada de la documentación respaldatoria.
Que la propuesta formulada contemplaba un incremento de un 2,5% mensual para el cuatrimestre SEPTIEMBRE -DICIEMBRE de 2025, haciendo un total de 10%, con impacto en las facturaciones de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2025 y de ENERO de 2026, respectivamente.
Que, tras el análisis efectuado, este Concejo estima oportuno avanzar con una actualización tarifaria en un 9% para el período aludido, en cuatro tramos de 2,25 % cada uno.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Acéptase la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, con la respectiva documentación respaldatoria presentada por la concesionaria COTELVO Ltda., según el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1768/25, detallándose los siguientes porcentajes de incrementos y cronograma de aplicación:
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de SEPTIEMBRE 2025, con facturación en el mes de OCTUBRE 2025;
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de OCTUBRE 2025, con facturación en el mes de NOVIEMBRE 2025;
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de NOVIEMBRE 2025, con facturación en el mes de DICIEMBRE 2025, y,
• 2,25% para aplicar en el consumo del mes de DICIEMBRE 2025, con facturación en el mes de ENERO 2026.

Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 27 DE AGOSTO DE 2025.

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ORDENANZA Nº 1772/25 - Modifica la Ordenanza Nº 1495-18- Banco de Tierras Municipal

ORDENANZA Nº 1772/25

VISTO:
La necesidad de facilitar y/o transparentar procedimientos previstos en la Ordenanza Nº 1495/18 con el objeto de promover las políticas públicas destinadas a facilitar el acceso a la tierra para la construcción de la vivienda única familiar; y,

CONSIDERANDO:
Que la norma citada establece, entre sus procedimientos, la oferta pública, en cuya operatoria prima las posibilidades económicas de los aspirantes, generando así situaciones de desigualdad de acceso entre las familias que esperan poder contar con un lote para la construcción de su vivienda.
Que, en este sentido, lo más justo sería que las adjudicaciones resulten no de una puja de ofertas, en la que siempre será favorecido el que más tiene, sino de un proceso de sorteo entre las familias aspirantes a la compra de un lote con destino a la construcción de la vivienda única familiar.
Que, además, es necesario prever planes de venta con precios y formas de pago accesibles, que posibilite el acceso a lotes para la construcción de viviendas únicas familiares, a la vez que garantice el costo afrontado por el municipio resultante del proceso de urbanización y, en caso de ser posible, la reinversión de los recursos obtenidos en nuevos planes de loteo y/o urbanización.
Que es necesario avanzar con las adecuaciones normativas pertinentes a fin de lograr lo declarado con anterioridad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Abróganse los artículos 5°, 20° y 21° de la Ordenanza Nº 1495/18.

Artículo 2°): Modifícanse los artículos 6°, 13°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ordenanza Nº 1495/18, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
2.1. Artículo 6°): Créase el “Fondo para el Desarrollo Socio-Urbanístico (FODESU)”, destinado a financiar el Banco de Tierras Municipal, que estará constituido por:
1. Con el uno por ciento (1 por 100) del monto que correspondió al Municipio en el ejercicio anterior en concepto de coparticipación del impuesto inmobiliario, cuyo importe será destinado a la ampliación, mantenimiento y conservación del Banco de Tierras Municipal.
2. Todos los subsidios, donaciones y permutas que se concreten.
3. Los montos que resulten de ventas, alquileres, comodatos, leasings o usufructo que se apliquen en virtud de la presente Ordenanza.
4. Todos los recursos resultantes de gestiones afines ante organismos públicos y/o privados.
5. Lo percibido en concepto de sobretasa por baldío.

2.2. Artículo 13°): Aquellos lotes con características que determinen su uso para construcción de viviendas podrán estar en condiciones de ser adjudicados de forma directa, siempre que la situación socioeconómica así lo amerite, o vendidos mediante plan de urbanización y/o loteo correspondiente.

2.3. Artículo 15°): En caso de proceder a la venta de lotes, la misma podrá ser:
1. Destinada a generar ingresos de recursos al Banco de Tierras a fin de dar cumplimiento a sus objetivos.
2. Destinada a generar posibilidades de acceso a lotes para la construcción de la vivienda única familiar.

2.4. Artículo 16°): En el caso del inc. 1 del artículo 15, con el objeto de generar ingreso de recursos al FODESU, el o los lotes serán puestos a la venta mediante adjudicación por “sorteo público” con precio y condiciones de pago de mercado, siendo libre para cualquier oferente sin restricciones algunas.

2.5. Artículo 17°): En el caso del inc. 2 del artículo 15° de la presente, el o los lotes serán puestos a la venta con precio y condiciones de pago accesibles, priorizando en esta operatoria la generación de posibilidades de acceso a lotes para la construcción de la vivienda única familiar a aquellas familias, cuyo procedimiento será el sorteo público entre aspirantes validados en el Registro abierto para la ocasión. Para estos casos, las personas que participen del sorteo deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
• Que no posean lote o vivienda propia.
• Que posean ingresos fijos demostrables mediante recibo de cobro o similar.
• Que no sean beneficiarios de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para compra de vivienda.
• Que asuman el compromiso de la construcción de la vivienda propia con exclusividad.

2.6. Artículo 18°): En cumplimiento de los artículos precedentes, el DEM elevará al Concejo Municipal el plan de urbanización y/o de loteo con los planos correspondientes, precio por lote y formas de pago propuestas. El plan procederá una vez aprobado por ordenanza. El Ejecutivo abrirá un Registro a los fines de que los aspirantes puedan inscribirse en él, cumplimentando con los requerimientos dispuestos en la presente norma.
Cumplidos los plazos previstos, se desarrollará un sorteo público, con Escribano, del que resultará la nómina de beneficiados-adjudicatarios y una nómina de suplentes cuya cantidad será equivalente al 40% del total de lotes ofrecidos.

Artículo 3°): Reemplázase, de los artículos 19º y 24º, el concepto “Comisión Ejecutiva” por el de “Departamento Ejecutivo”; y del artículo 26º, el de “oferta pública” por el de “venta”.

Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar