Buscador

ORDENANZA Nº 1787/25 - Crea el Programa de Contención y Concientización en Salud Mental- CONCEJO JOVEN 2025

ORDENANZA Nº 1787/25

VISTO:

     La Ordenanza Nº 03/25 del Concejo Joven 2025, aprobada a raíz de una iniciativa impulsada por los representantes de la E.E.M.P.A Nº1022 “Pbro. Ángel Tibaldo”; y,

CONSIDERANDO:

            Que la misma dispone la creación del Programa Municipal de “Contención, y Concientización en Salud Mental” para niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, con el objetivo de promover el bienestar emocional, prevenir problemáticas de salud mental y garantizar espacios de orientación, acompañamiento y asistencia.

Que la salud mental constituye un derecho humano fundamental y un componente indispensable del desarrollo integral de las personas desde la primera infancia hasta la adolescencia.

Que la prevención, promoción del bienestar emocional y la detección temprana de problemáticas de salud mental permiten mejorar la calidad de vida, reducir riesgos y fortalecer los vínculos familiares, educativos y sociales.

Que no alcanza una sola mirada para comprender y abordar esta problemática, ya que son múltiples los factores que se ven involucrados en ella.

Que el debilitamiento de las relaciones sociales, la exclusión y la crisis de valores han actuado como detonantes del debilitamiento e inestabilidad mental/emocional.

Que es necesario cambiar el eje del análisis, dejando de centrar la atención en la alteración mental como un problema individual y que afecta a la familia solamente, apartándonos de lecturas lineales y deterministas, para hacer hincapié en el complejo entramado de relaciones.

Que se trata de un fenómeno dinámico y multicausal que exige un abordaje integral y que requiere de una responsabilidad común y compartida entre todas las instituciones de la comunidad ocampense. 

Que lo ético-político-social se visibiliza a partir del conocimiento y reconocimiento de los otros y del respeto a la palabra, a la escucha y la empatía.

Que, para ello, deben planificarse actividades que incluyan el tratamiento y debate de la problemática de la salud mental a partir de la lectura crítica y contextualizada del territorio.

Que es necesario elaborar un proyecto comunitario que respete y valore las diversidades identitarias, sociales, culturales, de género, de sexo y de discapacidades, entre otras.  

Que, desde todas las instituciones de gobierno, educativas e intermedias se debe brindar una propuesta ética, política y pedagógica colectiva que rompa con la injusticia, con la estigmatización y con representaciones sociales obstaculizadoras.  

Que trabajar en redes significa elaborar estrategias innovadoras como corolario de la búsqueda permanente de acuerdos mediante debates y reflexiones que interpelen cotidianamente el pensamiento y promuevan y articulen la participación de las distintas instituciones de la comunidad.

Que es necesario generar espacios de encuentro que permitan articular acciones conformando redes de instituciones territoriales que favorezcan el resguardo de los Derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Que la emergencia de un marco normativo sustentado en valores colectivos positivos como la confianza, el diálogo, el acuerdo o la colaboración, posibilita la promoción de una cultura protectora que interpela a nuevos actores en el desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la comunidad.

Que la elaboración de este programa responde a la necesidad de generar conciencia y respuesta social a la problemática sobre salud mental, la naturalización de ciertos actos que generan este desorden mental no atendido, la desinformación y la mala información. 

Que el Estado tiene una responsabilidad básica e indelegable en la resolución de problemáticas que amenazan y ponen en riesgo la convivencia social.

Que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Promoción Social, se encuentra en condiciones de coordinar acciones, brindar dispositivos de apoyo, realizar intervenciones comunitarias y articular con el sistema de salud local para garantizar respuestas oportunas.  

Que resulta indispensable la cooperación entre áreas municipales, instituciones educativas, servicios de salud, organizaciones de la sociedad civil y equipos profesionales para abordar de manera integral las problemáticas emocionales de las infancias y juventudes.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): Créase el Programa Municipal de “Contención y Concientización en Salud Mental” para niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Artículo 2º): Los objetivos del presente programa son:

Objetivo General: Promover el bienestar emocional, prevenir problemáticas de salud mental y garantizar espacios de orientación, acompañamiento y asistencia.

Objetivos específicos:

  1. Contribuir con el derecho a la salud mental e integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y de otras personas que estén atravesando por la alteración y/o desequilibrio psico-emocional, abordando la problemática desde la complejidad que requiere.
  2. Generar espacios de diagnósticos- acciones sobre la problemática local referente a la salud mental.
  3. Promover la conciencia y la comprensión sobre salud mental en la comunidad.
  4. Fomentar la educación, capacitación e información sobre prevención de conductas de alteración mental y la promoción de conductas saludables.
  5. Facilitar estrategias de intervención comunitaria en prevención de acciones que atenten contra su bienestar y/o sus seres cercanos.
  6. Promover en la comunidad el desarrollo y sostenimiento de valores como solidaridad, equidad y respeto, a partir de la implementación de herramientas didácticas de promoción de la salud y prevención de conductas agresivas.
  7. Construir, sostener y fortalecer redes de contención para orientar y asistir a las personas con esta problemática y a sus familias, así como a toda la población considerada vulnerable o en riesgo.

Artículo 3º): El Programa podrá desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Realizar talleres de sensibilización, prevención y promoción de la salud mental en instituciones educativas, deportivas y comunitarias.
  2. Habilitar espacios de escucha y contención inicial, destinados especialmente a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
  3. Brindar capacitaciones a familias, docentes y referentes comunitarios en materia de detección temprana, abordaje y acompañamiento en salud mental.
  4. Desarrollar campañas de difusión orientadas a promover el cuidado emocional, la prevención del acoso escolar, el fortalecimiento de vínculos y el acceso a la asistencia profesional correspondiente.
  5. Establecer acuerdos de cooperación con instituciones educativas para el abordaje integral de las problemáticas de salud mental en el ámbito escolar.
  6. Implementar talleres de arte y promover espacios artísticos públicos de interés comunitario, coordinados por referentes barriales.
  7. Fomentar actividades deportivas organizadas por entidades vecinales, educativas, barriales, clubes e instituciones religiosas, orientadas a prevenir y mitigar problemáticas vinculadas a la salud mental.

Artículo 4): Desígnase como autoridad de aplicación del Programa a la Secretaría de Promoción Social, la cual será responsable del diseño, planificación, implementación, coordinación y evaluación de las acciones previas.

Artículo 5): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con los organismos provinciales y nacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, a fin de articular recursos y fortalecer las acciones del programa.

Artículo 6): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1786/25 - Aprueba Movimiento de Suelos y Fundaciones para la construcción de Vivienda en lote propio

ORDENANZA Nº 1786/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 932/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) para la construcción de una vivienda correspondiente a la familia de Federico Iván Yaccuzzi (DNI Nº 34.585.864) y Andrea Ximena Urán (DNI Nº 32.892.528), según Expediente Nº 15201-0228704-6.
Que, previo a la autorización del trámite, es necesario contar con la presentación del Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de la vivienda.
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno no presenta inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Asúmase la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelo y Fundaciones, no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la obra de construcción de una (1) Vivienda Compacta V.C. – 2 Dormitorios, Expediente Nº 15201-0228704-6 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1784 /25 - Acepta la donación de una fracción de terreno, propiedad de Nilda y Carlos Romero, para calle pública.

ORDENANZA Nº 1784 /25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 930/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al Acta de Donación suscripta por los ciudadanos Nilda Ester Romero (DNI Nº 13.659.101) y Carlos Alberto Romero (DNI Nº 22.155.972).
Que los mencionados son propietarios del inmueble ubicado en calle Luis Spontón, entre las calles Juan XXIII y Maipú, según nomenclatura catastral Parcela 01 de la Manzana 17 de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe; P.I.I. Nº 03-08-00 014100/0001; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 251 Impar, Fº 00619, Nº 033947, Fecha 07/04/2008.
Que, a través del Acta de Donación, expresan la cesión a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo de una fracción del inmueble identificado como Lote 3, con una superficie de 112,50 m2, que surge del trabajo de mensura efectuado por el agrimensor Lucio Monrrobel, I.CO.P.A. Nº 1-0308-0.
Que se decide aceptar esta fracción a los efectos de regularizar la interrelación vial correspondiente a media calzada de la calle Luis Spontón y dar salida, hacia la misma arteria, al Lote 2 del referido inmueble.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Acéptase la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo por los ciudadanos Nilda Ester Romero (DNI Nº 13.659.101) y Carlos Alberto Romero (DNI Nº 22.155.972), que según Plano de Mensura confeccionado por el agrimensor Lucio Monrrobel, I.CO.P.A. Nº 1-0308-0, consiste en una superficie destinada a calle pública identificada como Lote 3, Pol. E, F, G, H, E de 112.50m2 frente a calle Luis Spontón y con las siguientes medidas lineales: EF=12.5m; FG= 9:00 m; GH= 12.5 m; y, HE= 9.00m. Dicha fracción forma parte de un terreno mayor identificado como Parcela 01 de la Manzana 17 de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe; P.I.I. Nº 03-08-00 014100/0001; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 251 Impar, Fº 00619, Nº 033947, Fecha 07/04/2008.
Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1785 /25 - Aprueba Planos para la construcción de Vivienda en lote propio

ORDENANZA Nº 1785 /25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 931/25 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), según Expediente Nº 15201-0228704-6, correspondiente a la construcción de una vivienda en lote propio de la familia de Federico Iván Yaccuzzi (DNI Nº 34.585.864) y Andrea Ximena Urán (DNI Nº 32.892.528).
Que la DPVyU elevó, para su aprobación, los planos del diseño urbano y habitacional para la construcción de una (1) Vivienda Compacta V.C. – 2 Dormitorios.
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia.
Que la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) de diseño urbano y habitacional de una (1) Vivienda Compacta V.C. – 2 Dormitorios a construirse en esta ciudad, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes; y que forman parte del Expediente Nº 15201-0228704-6.
Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1783 /25 - Ratifica el Decreto 1695 del DEM, ad referéndum, sobre Licencias de Conducir Profesionales

ORDENANZA Nº 1783 /25

VISTO:
El Decreto Nº1695/25 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo alude al Decreto Provincial Nº 2641/25 del 23/10/2025, mediante el cual se dispone una modificación parcial del Decreto Provincial Nº 2570/15, en lo referido a la vigencia de las Licencias de Conducir Profesionales.
Que tal modificación establece que las personas entre los 21 y 45 años de edad que tramiten la obtención o renovación de las licencias de las clases C, D y E podrán ser habilitadas por cinco (5) años de vigencia; y que las personas entre los 46 y 65 años de edad podrán acceder a las mencionadas clases por tres (3) años de vigencia; quedando dos (2) años de vigencia para quienes tengan entre 66 y 70 años de edad, y un (1) año de vigencia para las personas mayores de 70 años.
Que los nuevos períodos de vigencia de las Licencias de Conducir Profesionales de tres (3) y cinco (5) años no se encuentran categorizados en el Art.80º de la Ordenanza Tributaria Nº 1746/24 inherente a la Tasa para Reposición de Solicitudes.
Que corresponde subsanar esta situación para no afectar el normal expendio de las Licencias de Conducir Profesionales, incorporando las categorías faltantes con imposición de la UTM a valores proporcionales y correlativos a los existentes.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º): Ratifícase, en todos sus términos, el Decreto Nº1695/25 del Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo, cuya copia se adjunta.
Artículo 2°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar