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ORDENANZA Nº 1771/25 - Regula el servicio de transporte privado de pasajeros (deroga Ordenanzas anteriores)

ORDENANZA Nº 1771/25

VISTO:
El Expediente Nº 21/24 de la Comisión de Gobierno y Seguridad, conformado a partir del Proyecto de Ordenanza Nº 902/24 del Departamento Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante el mencionado proyecto, el Departamento Ejecutivo preveía la derogación de los artículos 2° y 4° de la Ordenanza Nº 1040/10 con el objeto de desregular los valores tarifarios del servicio de remises y taxis en la ciudad.
Que, según los fundamentos que sustentan la iniciativa, no se trata de un servicio público concesionado por el municipio, sino de una actividad privada que debe basarse en los principios de la libre competencia y en un acuerdo mutuo entre quien ofrece el servicio y quien lo contrata.
Que, atento a ello, este Cuerpo estima oportuna la ocasión para actualizar la normativa vigente en función de la evolución de las condiciones que afectan la prestación del servicio en lo que refiere a los vehículos, a los conductores, a los sistemas de comunicación y a las agencias.
Que, en la actualidad, la prestación de dicho servicio está regulado por las Ordenanzas Nº 856/07 y Nº 1040/10.
Que, para avanzar en una nueva legislación en la materia, es necesario abrogar las disposiciones vigentes, contemplando, además, las Ordenanzas N° 377/93, N° 393/94, N° 398/94, N° 468/95, N° 519/97, Nº 551/98 y N° 785/05 derogadas oportunamente por la Ordenanza N° 856/07.
Que, en este sentido, resulta menester ordenar los diferentes aspectos legislados hasta el momento en un solo cuerpo normativo para facilitar una aplicación más efectiva, en virtud de que cada una de las ordenanzas antes enunciadas introdujo modificaciones y/o agregados respecto de las precedentes.
Que, asimismo, es preciso ampliar los alcances del servicio de transporte privado de pasajeros que, actualmente, excede al definido como Taxi y/o Remis.
Que este Concejo considera pertinente, además, garantizar tanto los derechos de los usuarios como de los permisionarios del servicio de transporte privado de pasajeros y las consecuentes obligaciones que se derivan de los mismos.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones para el servicio de transporte de personas y sus equipajes en automóviles y/o utilitarios, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte de los pasajeros, en adelante “TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS”.
CAPÍTULO I
DE LOS PERMISIONARIOS

Artículo 2°): Podrá ser permisionario del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Persona Física:
a) Datos personales de su titular.
b) Domicilio en el distrito Villa Ocampo
2) Persona Jurídica:
a) Estatuto o contrato social constitutivo inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. De no existir, declaración jurada que acredite la constitución de la personería jurídica irregular.
b) Datos personales de sus socios
c) Domicilio en el distrito Villa Ocampo.

Artículo 3°): Los permisionarios del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS habilitados deberán acreditar en todo momento la contratación de seguro, y el pago de las primas correspondientes, que cubra los riesgos de responsabilidad civil en caso de daños a terceros y a pasajeros transportados, como así también a las cosas, corriendo por su exclusiva cuenta todo daño o perjuicio ocasionado a cada uno de los vehículos afectados al transporte.

CAPÍTULO II
DE LAS AGENCIAS

Artículo 4°): Los permisionarios que ofrezcan el servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS mediante 2 (dos) o más vehículos serán considerados “Agencias”.

Artículo 5°): Los permisionarios agrupados en una Agencia, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente ordenanza y de cualquier daño a terceros derivados de la prestación del servicio.

Artículo 6°): Las Agencias que posean un local en el que funcione la administración deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas de higiene y seguridad y contar con la correspondiente habilitación municipal.

Artículo 7°): Las Agencias deberán contar con una nómina actualizada de los permisionarios habilitados y el legajo de cada uno de ellos con la totalidad de la documentación exigida por la presente ordenanza.

Artículo 8°): Cuando las Agencias cuenten con central de radio-llamado, ya sea utilizando cualquiera de las bandas de VHF, UHF, BC u otra autorizada, previo al inicio de las actividades deberán acreditar ante la Municipalidad la habilitación del organismo nacional competente en la que conste la frecuencia autorizada a operar para la central, así como para cada uno de los móviles con la identificación del vehículo donde estarán instalados cada uno de ellos.

CAPÍTULO III
DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 9°): Los vehículos afectados al servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Título del Automotor expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En caso de tratarse de una unidad recientemente adquirida, de manera transitoria y hasta tanto se cumplan los plazos legales, contrato de compraventa certificado por Escribano Público.
b) Seguro Automotor.
c) Revisión Técnica Obligatoria.
d) Libre Deuda Patente Automotor.
En aquellos casos, donde el conductor no sea propietario de la unidad deberá, a lo expuesto con anterioridad, anexarse el comodato de usufructo del vehículo con destino al servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS.

Artículo 10°): El Departamento Ejecutivo podrá verificar en la vía pública y/o taller Municipal, en cualquier momento de la prestación del servicio, la observancia permanente de lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 11°): La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de 1(un) año y será renovable por el idéntico período siempre que satisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejadas sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad ha dejado de cumplir algunas de las exigencias técnicas o legales.

Artículo 12°): Los vehículos deberán contar con una constancia de habilitación, expedida por la Municipalidad de Villa Ocampo, la que certificará el cumplimiento de las inspecciones técnicas y requisitos necesarios para operar legalmente. La constancia de habilitación deberá contar con los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del conductor habilitado.
b) Identificación del vehículo: tipo, modelo y dominio.
c) Vigencia de la habilitación municipal.

Artículo 13°): La constancia de habilitación deberá exhibirse en el interior del vehículo y ser presentada, junto con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente en caso de ser requerida.

Artículo 14°): Los vehículos habilitados deberán exhibir, en ambas puertas delanteras y con medidas mínimas de 20 x 30 cm, una identificación con la leyenda “TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS – Ord. Nº … -Villa Ocampo (Sta. Fe)”.

Artículo 15°): No podrán ser afectados al servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS vehículos no habilitados, bajo pena de su inmediato retiro de circulación por la fuerza pública y aplicación de las medidas administrativas y judiciales que puedan corresponder.

Artículo 16°): Para aquellos vehículos que presten servicios para una Agencia, deberá presentarse, al momento de su habilitación, el contrato de incorporación a la misma. En caso de producirse el retiro definitivo de circulación o cambio de propietario del automóvil afectado al servicio, deberá informarse dentro de los 15(quince) días de producirse el mencionado hecho.

CAPÍTULO IV
DE LOS CONDUCTORES

Artículo 17°): Para ser conductor del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Datos personales.
b) Licencia de conducir categoría D1 o D2, según corresponda.
c) Certificado de Antecedentes Penales.
d) Libre de Deuda de faltas derivadas de la presente ordenanza y de tránsito, expedido por el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 18°): Los conductores tendrán prohibido:
a) Llevar persona alguna que no sea pasajero.
b) Hacer funcionar de manera estridente, radio, autoestéreo o cualquier otro equipo que emita sonido, debiendo mantenerlo apagado o apagarlo a solicitud del/ los pasajero/s.
c) Incorporar pasajeros en número superior al permitido.
d) Fumar dentro del vehículo.
e) Operar sistemas de comunicaciones mientras conduzca.

Artículo 19°): En cada vehículo habilitado deberá exhibirse en su interior, a la vista del pasajero, los datos personales del conductor, acompañado de una fotografía a color, tipo carnet, cuyas dimensiones mínimas deberán ser 10 cm x 10 cm.

Artículo 20°): Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresa indicación del/los pasajero/s, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre circulación vehicular.

CAPITULO V
DE LAS TARIFAS

Artículo 21°): Establécese la obligatoriedad de tener a la vista, tanto en el local de la Agencia como en los vehículos destinados al servicio, el cuadro tarifario vigente que incluya los valores de:
a) Bajada de bandera.
b) Ficha cada 100 metros.
c) Kilómetro en ruta.
d) Hora de espera.

Artículo 22°): El conductor estará obligado a informar, a solicitud del pasajero, el valor total del servicio requerido, ya sea previo a la contratación del servicio o en cualquier momento del recorrido.

CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES

Artículo 23°): El servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS está alcanzado, además de todas las disposiciones y normativas de tránsito vigentes, por las sanciones y penalidades dispuestas en el presente capítulo.

Artículo 24°): Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
a) La primera infracción a lo establecido en los Art. 7º y 8º, con Apercibimiento.
La segunda infracción, con Multa equivalente a 250 UTM.
La reincidencia de esta infracción, con 500 UTM y la inhabilitación hasta tanto la Agencia pueda dar cumplimiento a los mencionados artículos.

b) La primera infracción a lo establecido en los Art. 13º, 14º, 19º y 21º, con Apercibimiento.
La segunda infracción, con Multa equivalente a 250 UTM.
La reincidencia de esta infracción, con 500 UTM y la inhabilitación del vehículo hasta tanto el permisionario pueda dar cumplimiento a los mencionados artículos.

c) La primera infracción a lo establecido en el Art. 15º, con Multa equivalente a 500 UTM.
Por cada reincidencia a esta infracción se aplicará, en carácter acumulativo, igual valor.

d) La primera infracción a lo establecido en el Art. 17º, con Multa de 500 UTM.
Por cada reincidencia a esta infracción se aplicará, en carácter acumulativo, igual valor.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25°): El permisionario del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS no podrá negarse a prestar el mismo a personas con movilidad reducida que requieran el transporte de silla de ruedas o aparatos ortopédicos, cualquiera sea su tipo o características.

Artículo 26°): Las prestaciones de los viajes por parte de los permisionarios serán obligatorias una vez aceptado el precio, de acuerdo con la tarifa vigente, pudiéndose requerir el pago anticipado contra comprobante. Se exceptúa el caso en que el usuario incurra en inconducta, se halle ebrio, padezca otras intoxicaciones o muestre evidentes signos de sufrir trastornos que le impidan comportarse correctamente.

Artículo 27°): Los Derechos Impositivos a abonar por los permisionarios del servicio de TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS, será lo que determine la Ordenanza Tributaria vigente.

Artículo 28°): Será el órgano de aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 29°): Deróganse las Ordenanzas N° 377/93, N° 393/94, N° 398/94, N° 468/95, N° 519/97, N° 551/98 y N° 785/05, N° 856/07 y Nº 1040/10 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 30°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1770/25 - Modifica Art. 4º de la Ordenanza Nº 1633-21 - Área de Servicios

ORDENANZA Nº 1770/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 922/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo plantea la necesidad de ampliar los alcances del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1633/21, referido al destino de los lotes a enajenar del Área de Servicios Villa Ocampo.
Que en reunión de la Comisión Ejecutiva del Área de Servicios Villa Ocampo realizada con fecha 9 de junio de 2025 se acordó incorporar las siguientes actividades: Fábrica de muebles y Salones de venta mayoristas de diversos rubros.
Que, además, se consideró conveniente establecer el cumplimiento de los requerimientos ambientales según cada actividad; especificándose que toda tarea que genere polución de cualquier material (pintura, arena, polvillo, etc.) se realice obligatoriamente bajo cubierta.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1633/21, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º): La enajenación de lotes del ÁREA DE SERVICIOS VILLA OCAMPO sólo podrá realizarse para ser destinado a:
 Depósitos en general;
 Talleres mecánicos del automotor en sus diversos rubros;
 Talleres mecánicos del transporte de carga en sus diversos rubros;
 Talleres y emprendimientos metalúrgicos;
 Fábrica de muebles;
 Salones de venta mayoristas de diversos rubros.
Todos los emprendimientos, sin excepción, deberán cumplir los requerimientos ambientales según su actividad, realizándose obligatoriamente bajo cubierta las tareas que generen polución de cualquier material (pintura, arena, polvillo, etc.).

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 25 DE JUNIO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1768/25 - Establece el Mecanismo de Control de los pedidos de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua y cloacas

ORDENANZA Nº 1768/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 889/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la necesidad de establecer un mecanismo de control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales concesionados a la prestadora COTELVO Ltda.
Que la aplicación de dicho mecanismo debería reflejar objetiva y fehacientemente la variación de los principales costos que inciden en la producción y prestación de ambos servicios; quedando exento de cualquier tipo de especulación que afecte los intereses de los usuarios, de la prestadora o del órgano concedente.
Que, además, el mecanismo debería ser práctico, certero y de ágil aplicación.
Que la Ley Provincial Nº 11.220, Capítulo VII, Art. 81º, que regula la prestación de los servicios sanitarios en el territorio provincial, establece que los regímenes tarifarios de los prestadores quedarán sometidos a los siguientes principios generales:
a) Se propenderá a un uso racional y eficiente del servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación.
b) Se posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de servicio. Los prestadores no podrán restringir voluntariamente la oferta de servicio.
c) Se atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.
d) La facturación total de cada prestador por precios y tarifas deberá reflejar el costo económico de una prestación eficiente del servicio, incluyendo la realización de los planos de mejoras y desarrollo y el beneficio, y considerando en todos los casos el plazo de la concesión o prestación.
e) Se permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos usuarios reales, equilibren el costo económico de la prestación a otros grupos de usuarios reales en función de lo precisado en el Inc. c).
f) Regirá el principio del riesgo empresario, con excepción de las municipalidades y comunas que presten el servicio en forma directa.
Que, por lo establecido en la legislación provincial, se entiende que la prestación de los servicios sanitarios no debe generar déficit a los prestadores; y que, para mantener una prestación eficiente, su costo deber ser trasladado de manera proporcional a los usuarios.
Que el Art. 12º de la Ordenanza Nº 63/81 de concesión del servicio de agua potable, ratificada y prorrogada a través de la Ordenanza Nº 400/94, establece que el municipio, luego de ser notificado formalmente sobre la modificación del régimen tarifario propuesto por la prestadora, deberá expedirse dentro del término de 20 días hábiles y sobre la base de los estudios técnicos contables que practique el concedente, sin perjuicio de los antecedentes que pueda suministrar la concesionaria. Transcurrido ese plazo sin que la Municipalidad se haya expedido, podrá la concesionaria aplicar la nueva tarifa proyectada con efecto retroactivo al día 1º del mes siguiente al que solicitó la autorización.
Que el Art. 13º de la Ordenanza Nº 790/05 de concesión del servicio de desagües cloacales establece el mismo procedimiento para la modificación del régimen tarifario, con la diferencia del plazo máximo para que el municipio se expida al respecto, otorgándole 30 días hábiles, considerándose el receso del Concejo Municipal como interruptivo del referido plazo.
Que al aplicarse un Cuadro Tarifario Unificado para ambos servicios –agua potable y desagües cloacales- también es necesario unificar el procedimiento de actualización y establecer plazos precisos, tanto para la presentación de la propuesta por parte de la concesionaria, como para expedirse la concedente y para su aplicación efectiva.
Que en el tratamiento deben diferenciarse, por un lado, los trabajos de mantenimiento y mejoras para la prestación de los servicios, los que serán proyectados en el Plan de Mejoras y Desarrollo; y, por otro, los costos que inciden directamente en la producción y distribución del agua, que se reflejarán en las tarifas.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el Mecanismo de Control para el pedido de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, que se implementará cuatrimestralmente de la siguiente manera:
 La concesionaria deberá presentar al Departamento Ejecutivo la propuesta de modificación del Cuadro Tarifario Unificado el primer día hábil de Abril, Agosto y Diciembre, para ser aplicados respectivamente, a partir de la facturación de los consumos de Mayo, Septiembre y Enero. Asimismo, un informe con los comprobantes correspondientes que avalen las variaciones de precios del cuatrimestre inmediato anterior de las cinco variables descriptas en el Art. 2° de la presente ordenanza, en valores unitarios y nominales, expresados en moneda nacional, y sus correspondientes porcentajes.
 El Departamento Ejecutivo deberá presentar al Concejo Municipal copia fiel de la documentación detallada anteriormente, acompañada del correspondiente proyecto de ordenanza, para su ingreso formal y posterior tratamiento, en la sesión ordinaria inmediata al día de haber recibido la propuesta por parte de la concesionaria.
 Cumplidos los plazos establecidos en el Art. 12º de la Ordenanza Nº 63/81 de concesión del servicio de agua potable, ratificada y prorrogada a través de la Ordenanza Nº 400/94, y Art. 13º de la Ordenanza Nº 790/05 de concesión del servicio de desagües cloacales, y no habiendo resolución por parte del concedente, la concesionaria quedará habilitada para presentar el nuevo cuadro tarifario ante el ENRES para su aprobación.

Artículo 2º): Para establecer una fórmula de control sobre la actualización del Cuadro Tarifario Unificado, la concesionaria deberá tener en cuenta las variaciones correspondientes al cuatrimestre inmediato anterior, de las siguientes variables:
a) Tarifa Eléctrica: Se trabajará con el análisis de la factura mensual de Grandes Clientes de la E.P.E. del servicio prestado en la Planta Potabilizadora. Para determinar, se analizará la variación del valor promedio del kWh de la energía activa consumida durante horario pico, resto y valle.
b) Escala salarial: Se tomará en cuenta la variación de la escala salarial del Convenio Laboral de FENTOS.
c) Productos químicos: Se analizará la variación de precio del litro de Cloro y del kilogramo de Sal Gruesa, según facturas recibidas por la concesionaria con fecha de emisión dentro del cuatrimestre de análisis; en caso de no contar con los comprobantes, serán evaluados dos o más presupuestos. Se tomará la variación promedio porcentual de los mencionados valores.
d) Materiales de PVC: Se analizará la variación de precios de los siguientes elementos: Espiga doble ½”, Tubo PEBD ½” K6 y Unión reparación caño PVC 50 x 40 cm.), según factura del proveedor presentada por la concesionaria; tomándose el promedio porcentual de las variaciones para los mencionados materiales.
e) Combustible: Se tomará la variación de precio del GAS-OIL (ULTRA DIESEL YPF), tomando como referencia las facturas presentadas por la concesionaria o precio publicado por la referida empresa petrolera.
La incidencia de cada ítem analizado sobre el costo de la tarifa, quedará fijada para su aplicación de la siguiente manera:
a) Tarifa eléctrica ------------- 20%;
b) Escala salarial--------------- 51%;
c) Productos químicos--------- 9%;
d) Materiales de PVC---------- 18%;
e) Combustibles ---------------- 2%.

Artículo 3º): El porcentaje que surja de las variables detalladas en el Art. 2° determinará la variación a aplicar sobre las tarifas y cargos de los servicios concesionados. Tal variación se aplicará proporcionalmente, en partes iguales, durante el período de los cuatro meses de facturación.

Artículo 4º): A pedido de la concesionaria o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y siempre que existan causas extraordinarias o alternativas técnicas más favorables y debidamente justificadas, los planes de mejoras y desarrollo podrán ser modificados mediante resolución fundada del ENRESS que no altere las condiciones de la prestación, tal como lo establece la Ley 11.220, en su Capitulo IX, Art. 99 “Modificación de los Planes de Desarrollo y Mejoras.

Artículo 5º): Dispóngase que el presente Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado comience a aplicarse a partir del tercer cuatrimestre del año 2025 (Septiembre-Diciembre).

Artículo 6º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28 DE MAYO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1769/25 - Modifica art. 7º de la Ordenanza Nº 1722-24- Sistema de Compras y Contrataciones

ORDENANZA Nº 1769/25

VISTO:
La necesidad de generar mayores herramientas que protejan y promuevan la producción, la prestación de servicios y el comercio local; y,

CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Municipalidad de Villa Ocampo rige, en materia de compras y contrataciones, la Ordenanza N° 1722/24.
Que dicha norma establece los procedimientos de compras y contrataciones aplicables a las operaciones municipales, diferenciándose entre la compra directa, concurso de precios, licitación privada y licitación pública.
Que el procedimiento a aplicar resulta del monto total asignado a la operación.
Que la norma local mencionada prevé un dispositivo para beneficiar al comercio local, estableciendo prioridad para proveedores locales ante los demás, siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a 5%, 3% y 2%, según el sistema de compra aplicado.
Que, ante el contexto de contracción de la economía en general y del comercio en particular, es necesario revisar los procedimientos que disponen prioridades para proveedores locales según el sistema de compra.
Que es necesario, no solo establecer un sistema de prioridades con mejores condiciones para proveedores locales, sino también diferenciar las condiciones de prioridad de acuerdo al bien o servicio a ser adquirido o contratado, de manera de beneficiar la producción y la mano de obra local.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1722/24, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°): Compra local. Las ofertas de proveedores radicados en Villa Ocampo tendrán prioridad ante las demás, siempre que entre las mismas se cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
A. Para el caso de compras que refieran a bienes comerciables cuya producción no se realiza en la ciudad, tendrán prioridad los proveedores radicados en Villa Ocampo, siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a:
I. 7 % para el caso de Concurso de Precios;
II. 5 % para el caso de Licitación Privada;
III. 3 % para el caso de Licitación Pública.

B. Para el caso de compras que refieran a bienes cuya producción total se realiza en la ciudad, tendrán prioridad los proveedores radicados en Villa Ocampo, siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a:
I. 10 % para el caso de Concurso de Precios;
II. 7 % para el caso de Licitación Privada;
III. 5 % para el caso de Licitación Pública.

C. Para el caso de obras y servicios públicos, que impliquen mano de obra en la ciudad, tendrán prioridad los proveedores radicados en Villa Ocampo siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a:
I. 10 % para el caso de Concurso de Precios;
II. 8 % para el caso de Licitación Privada;
III. 5 % para el caso de Licitación Pública”.

Será condición para acceder a los beneficios dispuestos en el presente artículo, como proveedor local, el estar inscripto en el rubro referido a la venta, con un mínimo de doce (12) meses de antigüedad”.

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2025.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1767/25 - Modifica Ordenanza de Loteo COTELVO

ORDENANZA Nº 1767/25

VISTO:
La Ordenanza Nº 1670/23; y,

CONSIDERANDO:
Que la misma refiere a la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo de las fracciones de terreno identificadas en Plano de Mensura Nº 108.156 del 13/09/1985, en el Departamento Topográfico y Dirección de Catastro, como LOTE “10” (polígono uf” a”b”u parte de la Manzana “A”) de 920,10 m2 para espacio verde, LOTE “45” (polígono lmnl) de 1.688, 84 m2 para regulador pluvial, LOTE “46” (polígono a´b´rqa´) de 3.453, 20 m2 para regulador pluvial y LOTE “47” con una superficie de 34.661,54 m2 para calle pública; todo propiedad de la COTELVO Ltda., según plano de Mensura, Urbanización y Subdivisión confeccionado por los Agrimensores Nacionales Pablo Bode I.Co.P.A. 1-240-7 y María Victoria BOSC I.Co.P.A. 1-0197 con una superficie total de 40.723,98 m2, parte del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo a partida Impuesto Inmobiliario N° 03-08-00 014183/0003 dominio inscripto bajo la Matrícula Nº 04028110.
Que en la instancia de inscripción definitiva del denominado “Loteo COTELVO”, el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la Provincia de Santa Fe solicitó la rectificación del dato identificatorio del aludido Plano de Mensura.
Que, en virtud de ello, la COTELVO Ltda., en su calidad de propietaria y donante de las fracciones anteriormente detalladas, requirió a este Cuerpo que avance con la reforma pertinente a los fines de poder concretar el trámite iniciado ante el citado organismo provincial.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

Artículo 1º): Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1670/23, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º): Acéptase la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo de las fracciones de terreno identificadas en Plano de Mensura a registrar, en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), como LOTE “10” (polígono uf” a”b”u parte de la Manzana “A”) de 920,10 m2 para espacio verde, LOTE “45” (polígono lmnl) de 1.688, 84 m2 para regulador pluvial, LOTE “46” (polígono a´b´rqa´) de 3.453, 20 m2 para regulador pluvial y LOTE “47” con una superficie de 34.661,54 m2 para calle pública; todo propiedad de la COTELVO Ltda., según plano de Mensura, Urbanización y Subdivisión confeccionado por los Agrimensores Nacionales Pablo Bode I.Co.P.A. 1-240-7 y María Victoria BOSC I.Co.P.A. 1-0197 con una superficie total de 40.723,98 m2, parte del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo a partida Impuesto Inmobiliario Nº 03-08-00 014183/0003 dominio inscripto bajo la Matrícula Nº 04028110, en un todo de acuerdo a la documentación adjunta a la presente”.

Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28 DE MAYO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar