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ORDENANZA Nº 1800/26 - Fondo de Obras para Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas

ORDENANZA Nº 1800/26

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 940/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, el mismo refiere a la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo; y por lo tanto tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que, es necesario llevar a cabo un Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas, de cuyo relevamiento surge la necesidad de disponer de 1.115 m3 de hormigón tipo H25 y H30 para intervenir en los sectores afectados.
Que, si bien en los últimos años la prioridad fue la ampliación del área de calles pavimentadas con obras que llegaron a la mayoría de los barrios de la ciudad, surge ahora la obligación de reparar todos los sitios en que el pavimento presenta un deterioro que afecta su normal transitabilidad.
Que, aunque muchas de las arterias a intervenir cuentan con pavimento que ya cumplieron su vida útil proyectada establecida en 20 años, los trabajos de bacheo se realizarán en sectores puntuales, por lo que no corresponde que se ejecuten bajo el régimen de Contribución de Mejoras.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, esta obra puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de 1.115 m3 de hormigón Tipo H25 y H30 con destino a un Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas, por un monto de hasta $ 308.613.420 (pesos trescientos ocho millones seiscientos trece mil cuatrocientos veinte).
Artículo 2º): Declárase como no susceptible de recuperación mediante Contribución de Mejoras los trabajos a realizarse en el marco del mencionado plan de obra; solicitando el 100% (cien por ciento) de los fondos para su ejecución.
Artículo 3º): Facúltase al Intendente Municipal Cristian Marega, DNI 34.585.617, para gestionar los fondos destinados a la adquisición del equipamiento que se aprueba en este acto.
Artículo 4º): Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 25 DE MARZO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

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