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ORDENANZA Nº 1799/26 - Fondo de Obras Menores para la adquisición de vehículos y maquinarias

ORDENANZA Nº 1799/26

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 938/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo; y por lo tanto tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que es necesario renovar parcialmente el parque de maquinarias y vehículos municipales debido a su obsolescencia y ante los nuevos requerimientos para una prestación eficiente de los servicios públicos.
Que entre los equipamientos requeridos se encuentran:
- Una pala retroexcavadora con motor no menor de 100 Hp. y 8.000 Kg. de peso operativo.
- Un vehículo utilitario equipado con hidroelevador de 13 metros de altura, tomado desde el piso, como mínimo.
- Un vehículo utilitario (estilo trafic) con motor no menor de 120 Hp. y no menos de 13+1 asientos, con rampa para discapacitados.
Que de acuerdo a las normas vigentes, la adquisición de esta nueva maquinaria puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables por un monto de hasta $ 383.000.000 (Pesos Trescientos Ochenta y Tres Millones) para la adquisición de:
- Una pala retroexcavadora con motor no menor de 100 Hp. y 8.000 Kg. de peso operativo.
- Un vehículo utilitario equipado con hidroelevador de 13 metros de altura, tomado desde el piso, como mínimo.
- Un vehículo utilitario (estilo trafic) con motor no menor de 120 Hp. y no menos de 13+1 asientos, con rampa para discapacitados.
Artículo 2º): Facúltase al Intendente Municipal Cristian Marega, DNI 34.585.617, para gestionar los fondos destinados a la adquisición del equipamiento que se aprueba en este acto.
Artículo 3º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 4º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 25 DE MARZO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar