ORDENANZA Nº 1779/25 - Modifica art. 35º de la Ord. 938-08 Uso de la Vía Pública- circuito para transporte de combustible en el casco céntrico
ORDENANZA Nº 1779/25
VISTO:
El Artículo 35º de la Ordenanza Nº 938/08 que rige en materia de Uso de la Vía Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho artículo la norma establece un circuito obligado para los transportes que abastecen a la estación de servicios instalada en el centro de la ciudad.
Que el trayecto trazado resulta complejo por la gran concurrencia de peatones y la presencia de vehículos estacionados en la vía pública, fundamentalmente en horarios picos, producto de las actividades comerciales e institucionales que se desarrollan en sus inmediaciones.
Que, en reiteradas ocasiones y en determinadas esquinas del circuito, los vehículos que transportan combustibles se ven obstaculizados para realizar maniobras de giro, ocasionando congestión del tránsito y posibles situaciones de riesgo ante alguna emergencia, dada la peligrosidad de sus cargas.
Que el “REGLAMENTO GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA” de la Secretaría de Transporte de la Nación, en el Art. 24º de su Sección III “DEL ITINERARIO Y DEL ESTACIONAMIENTO”, establece que se debe evitar el circuito en zonas de gran afluencia de personas y vehículos en los horarios de mayor intensificación de tránsito.
Que es necesario, por las situaciones anteriormente descriptas y por seguridad, incorporar circuitos alternativos de ingreso y egreso a los ya establecidos por la Ordenanza Nº 938/08 para los proveedores de combustibles de la estación de servicios emplazada en el centro de la ciudad.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Modifícase el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 938/08 que regula el “USO DE LA VIA PÚBLICA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 35º): Los vehículos que transportan combustibles y que sean proveedores de la estación de servicios emplazada en el centro de la ciudad, deberán respetar el circuito que, a continuación, se detalla:
Recorrido de ingreso:
a) Prioritario: desde Ruta Provincial N°32, por Bv. Sarmiento hasta Av. San Martín, y por ésta hacia destino.
b) Alternativo: desde Ruta Nacional N°11 (Fray Ermete Constanzi), por Bv. Urquiza hasta Bv. Sarmiento, continuando por Av. San Martín hasta llegar a destino.
Recorrido de salida:
a) Prioritario: por Av. San Martín hasta Ruta Nacional N°11 (Fray Ermete Constanzi).
b) Alternativos:
b.1. Por Av. San Martín hasta calle Belgrano, luego por calle Fray Luis Beltrán y por Bv. Sarmiento hacia Ruta Provincial N°32.
b.2. Por calle Moreno hasta Bv. Urquiza, y por éste hacia Ruta Nacional Nº 11.
En el caso de existir razones por las cuales los vehículos que transportan combustibles no pudieran hacer uso de los circuitos estipulados en la presente, el/los representante/s de la firma local deberá/n articular acciones con el Área de Seguridad e Inspectoría de la Municipalidad, o la que en el futuro la reemplace”.
Artículo 2º): Dispóngase la aplicación de la presente a partir del primer día del mes de noviembre de 2025.
Artículo 3º): Remítase copia de la presente a la firma GREGORET S.A., propietaria de la estación de servicios emplazada en el centro de la ciudad, para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 15 DE OCTUBRE DE 2025.
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