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DECRETO Nº 1659/24 - Autorización firmantes cuenta corriente Concejo Municipal

DECRETO Nº 1659/24

VISTO:
• La Cuenta Corriente Nº 929/00 del Banco Santa Fe, cuya titularidad pertenece a la Municipalidad de Villa Ocampo (Concejo Municipal); y

CONSIDERANDO:
• Que la mencionada cuenta fue creada con el objeto de otorgar autonomía económica financiera al Concejo Municipal.
• Que en la misma se realizan los depósitos que corresponden de acuerdo al presupuesto aprobado por dicho Cuerpo.
• Que, como el Concejo Municipal renueva anualmente sus autoridades, es necesario actualizar los datos de los firmantes en cumplimiento de los fines para los cuales fue habilitada.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Procédase al cambio de firmantes para la Cuenta Corriente Nº 929/00, en el Banco Santa Fe, a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo - Concejo Municipal.
• Artículo 2º. Desígnese como firmantes autorizados de dicha cuenta a:
- Presidente: Javier Francisco Alegre – DNI Nº 31.499.935
- Vicepresidente 1º: María Belén Zoloaga – DNI Nº 31.677.140
- Secretaria: Violeta Silvina Cubecino – DNI Nº 26.554.915
La firma será en forma conjunta de dos entre tres.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1658/24 - Llamado a Licitación Pública Nº 03/2024

DECRETO Nº 1658/24

VISTO:
• La necesidad de adquirir materiales para la continuidad de la obra comprendida en el Programa “Caminos Productivos”, aprobada por Ordenanza Nº 1626/21; y,

CONSIDERANDO:
• Que con fecha 28/6/2024, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia emitió la Resolución Nº 593/24, otorgando a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo un aporte no reintegrable por la suma de $ 318.847.707,45 (Pesos Trescientos Dieciocho Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Siete con 45/100) con destino a la aplicación del mencionado programa para el mejorado y mantenimiento de la infraestructura vial rural.
• Que con fecha 11/7/2024, la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) emitió la Resolución Nº 0961/24 aprobando el Convenio de Colaboración con la Municipalidad de Villa Ocampo para la ejecución de la 1º Etapa que comprende las trazas identificadas con los Nº 418 y 419.
• Que a través del Decreto Nº 1647/24 se llamó a Licitación Pública Nº 01/2024 para la adquisición de 4.000 Tn. (cuatro mil toneladas) de ripio; la que quedó sin efecto a través de la Resolución Nº 01-0015/24, debido a la inconveniencia de los montos de las ofertas presentadas
• Que a través del Decreto Nº 1648/24 se llamó a Licitación Pública Nº 02/2024 para la adquisición de 2.900 Tn. (dos mil novecientas toneladas) de ripio; cuya adjudicación se formalizó a través de la Resolución Nº 02-03-0014/24.
• Que para dar continuidad a la obra es necesaria la adquisición de 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de ripio; 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de piedra 6-19; 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 800 mm. con encastre y 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 1.000 mm. con encastre.
• Que el presupuesto oficial para la adquisición del material mencionado es de $95.000.000 (Pesos Noventa y Cinco Millones).
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del mismo es mediante el llamado a Licitación Pública.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública N° 03/2024 para la adquisición de:
- 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de ripio
- 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de piedra 6-19
- 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 800 mm. con encastre
- 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 1.000 mm. con encastre
Conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto.
• Artículo 2º. La presentación deberá realizarse hasta el día 23 de diciembre de 2024 a las 10:30 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el día 23 de diciembre de 2024 a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los fondos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes del Programa “Caminos Productivos”, según Resolución Nº 593/24 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $40.000 (Pesos Cuarenta Mil) hasta el día 20 de diciembre de 2024 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar ó compras.mvo17@gmail.com , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. El depósito de garantía es de $950.000 (Pesos Novecientos Cincuenta Mil) según lo establecido en la Ordenanza N° 1722/24 correspondiente al 1% del presupuesto oficial. El mismo se podrá realizar de la siguiente manera:
- 1) En efectivo mediante depósito realizado en Tesorería Municipal de Villa Ocampo, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, planta baja.
- 2) A través de la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Ocampo en el Banco Santa Fe cuenta N° 556 002 63/03 (Alias: PRINCIPAL.MUNI). Si se elige esta opción se deberá enviar por correo electrónico a la dirección antes mencionada el comprobante de depósito consignando el número de decreto y licitación, como así también los datos de la empresa.
- 3) A través de un cheque certificado, giro o transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo. El cheque será depositado indefectiblemente en la cuenta de la Municipalidad.
- 4) A través de Seguro de Caución.
- 5) A través de Orden de Provisión.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1656/24 - Habilitación sur de la calle Santiago Aranda

DECRETO Nº 1656/24

VISTO:
• La necesidad de ordenar catastralmente y formalizar la continuidad hacia el sur de la calle Santiago Aranda desde su intersección con Bv. Urquiza; y:

CONSIDERANDO:
• Que por Ordenanza Nº 1295/14 se impuso el nombre de “Santiago Aranda” a la calle diagonal que comunica la Av. San Martín con la zona de la estación de servicios, continuando al sur paralela a la Av. Ermete Contanzi, finalizando en la intersección con el Bv. Urquiza.
• Que en fecha posterior se le dio proyección a la referida arteria, demarcando el lateral este de la futura Playa de Camiones y atravesando todo el sector de la nueva Área de Servicios; estando inclusive pavimentada en este último tramo.
• Que es necesario identificar correctamente la nomenclatura domiciliaria de los locales que se están instalando en el Área de Servicios; siendo un requerimiento de sus propietarios.
• Que por la trayectoria empresarial ligada al comercio, a la prestación de servicios y al transporte de cargas, ya descripta en la Ordenanza Nº 1295/14, corresponde mantener el mismo nombre “Santiago Aranda” a la continuidad sur de dicha calle, que a su vez hace de colectora de la Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Habilítese la continuidad sur de la calle Santiago Aranda, desde su intersección con Bv. Urquiza, atravesando el Área de Servicios y haciendo de colectora oeste de la Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11).
• Artículo 2º. Establézcase que la misma mantenga su nomenclatura domiciliaria descendente hacia el sur desde el punto 1000 ubicado en la intersección con el Bv. Urquiza; siendo par los números correspondientes a la mano este e impar los de la mano oeste.
• Artículo 3º. Incorpórese al plano urbano de la ciudad la correcta demarcación de la mencionada arteria en toda su extensión, desde la Av. San Martín hasta el Área de Servicios; inclusive los tramos que pudieran no estar habilitados al tránsito en la actualidad.
• Artículo 4º. Notifíquese a los frentistas comprendidos mediante una cédula que identifique la nomenclatura de cada domicilio.
• Artículo 5º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1657/24 - Conformación Comisión de Adjudicación de Cinemómetros en Av. Ermete Constanzi

DECRETO Nº 1657/24
VISTO:
• La necesidad de conformar la Comisión de Adjudicación para la instalación de cinemómetros fijos de control de velocidad en la Av. Ermete Constanzi, creada por Ordenanza Nº 1741/24; y,

CONSIDERANDO:
• Que es facultad de la misma definir aspectos técnicos, cantidad y puntos de ubicación de los equipos de control de velocidad.
• Que, además, está facultada a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública; y resolver la adjudicación al concesionario que presente la propuesta más conveniente a los intereses del municipio.
• Que debe estar conformada por tres representantes del Ejecutivo Municipal y dos del Concejo Municipal.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Confórmese la Comisión de Adjudicación para la instalación de cinemómetros fijos de control de velocidad en la Av. Ermete Constanzi, creada por Ordenanza Nº 1741/24 con los siguientes miembros:
Por el Ejecutivo Municipal:
- JESÚS MIGUEL MERINO (DNI Nº 29.351.916)
- SILVIO ORLANDO JAIME (DNI Nº 28.335.859)
- GUILLERMO JOSÉ SCARPÍN (DNI Nº 18.443.747)
Por el Concejo Municipal:
- GUSTAVO ENRIQUE VOLKART (DNI Nº 31.677.053)
- MARIO ORLANDO ARAUJO (DNI Nº 28.026.794)
• Artículo 2º. Convóquese a la misma para resolver sobre el proceso de licitación y adjudicación de los referidos cinemómetros de control de velocidad.
• Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1653/24 - Programa Huertas Ocampenses

DECRETO Nº 1653/24
VISTO:
• La eliminación por parte del Gobierno Nacional del Programa “Pro Huerta” del INTA; y,

CONSIDERANDO:
• Que a través del mismo se distribuían kits de semillas de temporada con destino a huertas familiares y/o comunitarias.
• Que era notorio el interés, aceptación y demanda que generaba en la comunidad su distribución a través del área de Producción del municipio.
• Que, por tal motivo, es conveniente mantener un programa de similares características a nivel local para el fomento de huertas familiares, escolares y comunitarias, que motive la adopción de producir verduras de consumo de una forma agroecológica.
• Que el mismo contará con una etapa de capacitaciones en las escuelas, instituciones comunitarias y con vecinos de diferentes barrios, enfocándose en la importancia de producir nuestros propios alimentos, promoviendo la alimentación saludable y variada, en pos de la soberanía alimentaria.
• Que la población a cubrir sería de 1000 familias, a las cuales se les entregará kits de semillas de temporada para la ejecución de sus huertas.
• Que cumplido lo proyectado y evaluado sus resultados, el programa podría tener continuidad en las siguientes temporadas, bajo los mismos objetivos u otros nuevos que surjan a partir de las necesidades planteadas por los participantes del mismo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Créase en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente el Programa Municipal “Huertas Ocampenses” que promueva en la comunidad la producción propia y el consumo de verduras en forma agroecológica.
• Artículo 2º. Establézcase para su implementación y seguimiento la participación también de las Secretarías de Promoción Social y de Desarrollo Humano.
• Artículo 3º. Destínese para su financiamiento recursos imputables al Programa “Ocampo Produce”, creado por Decreto Nº 1630/24.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar