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DECRETO Nº 1671/25 - Designación Área de Comunicación

DECRETO Nº 1671/25
VISTO:
• La necesidad de nombrar un responsable en el Área de Comunicación de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
• Que es responsabilidad de quien asuma esa función:
- Entender en todo lo vinculado con la comunicación institucional del Ejecutivo Municipal.
- Aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1575/2020 con el objeto de regular la comunicación institucional de la Municipalidad de Villa Ocampo.
- Elaborar y dar difusión a la información oficial y los protocolos correspondientes según cada ocasión.
- Asegurar una difusión ágil, accesible y actualizada para los usuarios a través de los diversos sitios oficiales en la Página Web y las redes sociales.
- Diseñar campañas de información, concientización y prevención sobre diferentes problemáticas vinculadas con la educación vial, cuidado y protección del medio ambiente, salud humana y sanidad animal, entre otras.
- Elaborar mensajes de difusión masiva que destaquen y profundicen los aspectos culturales, históricos, geográficos y recursos naturales, entre otros, que conforman la Identidad y el perfil de la ciudad y de su comunidad.
• Que por sus antecedentes y capacidad, la persona adecuada para estar al frente de esta área es la ciudadana Anabella Furlán.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese como responsable del Área de Comunicación de la Municipalidad de Villa Ocampo a la ciudadana Anabella Furlán (DNI Nº 41.941.377).
• Artículo 2º. Notifíquese el Área de Personal Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1670/25 - Imposición de nombre a la nueva Sala de Reuniones

DECRETO Nº 1670/25
VISTO:
• La inauguración de la nueva Sala de Reuniones del Palacio Municipal, ubicada en el ala norte de la planta alta del edificio; y,

CONSIDERANDO:
• Que la misma forma parte de un plan de remodelación y refuncionalización de espacios de la sede del Ejecutivo Municipal.
• Que al ser una sala destinada a reuniones internas de los integrantes del Gabinete Municipal, y también con funcionarios de afuera y visitantes en general, cuando se requiera un espacio amplio, con el mobiliario y equipamiento adecuado para llevarlas a cabo, corresponde sea identificada con un nombre específico.
• Que habiéndose cumplido ya más de cuatro décadas de la recuperación de la democracia en nuestro país, debemos tener siempre presente a quien ha sido un líder indiscutible de aquel período que se inició el 10 de diciembre de 1983.
• Que el presidente Raúl Alfonsín marcó un hito en nuestra historia democrática, con inquebrantable coherencia ideológica y apego al Estado de Derecho; el cual debe ser un ejemplo y guía para quienes ejercemos responsabilidades políticas delegadas por la ciudadanía.
• Que esas convicciones se mantuvieron firmes incluso cuando la lucha armada era la elección de muchos para resolver diferencias políticas; ya que mientras otros optaban por la violencia, él apostó por el diálogo y las instituciones democráticas como herramientas para la transformación social.
• Que siendo ya presidente de la Nación, con valentía y compromiso con la verdad y la justicia, promovió la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que documentó los crímenes de la última dictadura y elaboró el informe “Nunca Más”.
• Que impulsó el histórico juicio a las Juntas Militares, sin precedentes a nivel mundial, el cual se cumple 40 años; siendo un hito en la condena al terrorismo de Estado y sentó un precedente en la lucha por los derechos humanos; además de enjuiciar a los líderes de organizaciones guerrilleras que ensangrentaron al país y dieron motivo al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.
• Que quien, con acertada justicia histórica es reconocido como el “Padre de la Democracia”, supo ver un futuro que todavía no hemos podido concretar, pero al cual la mayoría de los argentinos, íntimamente, aspiramos; siendo su legado un faro que nos guía en la construcción de una sociedad más justa, democrática y respetuosa de los derechos humanos.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Impóngase en nombre “Presidente Raúl Alfonsín” a la nueva Sala de Reuniones del Palacio Municipal de Villa Ocampo, ubicada en el ala norte de la planta alta de la sede del Ejecutivo Municipal.
• Artículo 2º. Formalícese la inauguración del espacio con su debida identificación en esta fecha en que se cumplen 16 años del paso a la inmortalidad del “Padre de la Democracia”, como un homenaje más del gobierno y comunidad ocampense.
• Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1668/25 - Licitación Privada para la compra de aires acondicionados

DECRETO Nº 1668/25

VISTO:
• La necesidad de adquirir equipamiento para la climatización del Complejo “Arno”; y,

CONSIDERANDO:
• Que a través del Programa “Acompañarte”, perteneciente a la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), se presentó un proyecto de inversión para el mes de ENERO 2025 de 6 (seis) aires acondicionados de 18000 ó 15000 frigorías (frío/calor) y 2 (dos) aires acondicionados de 4500 frigorías (frío/calor).
• Que los recursos gestionados para ese fin fueron transferidos al municipio con fecha 21 DE FEBRERO DE 2025
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del equipamiento es mediante el llamado a Licitación Privada.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Privada N° 04/2025 para la adquisición de 6 (seis) aires acondicionados de 18000 ó 15000 frigorías (frío/calor) y 2 (dos) aires acondicionados de 4500 frigorías (frío/calor), conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto.
• Artículo 2º. La presentación de ofertas deberá realizarse hasta el día 7 de abril de 2025 a las 10:45 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el mismo día a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los fondos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes del Programa “Acompañarte”, perteneciente a la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), correspondientes al proyecto de inversión presentado para el mes de ENERO 2025; cuyos recursos fueron transferidos al municipio con fecha 21 DE FEBRERO DE 2025.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $5.000 (Pesos Cinco Mil) hasta el día 4 de abril de 2025 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar ó compras.mvo17@gmail.com , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO N° 1669/25 - Usucapión administrativo

DECRETO N° 1669/25

VISTO:

• La necesidad de evaluar la regularización dominial de una fracción poseída por el Municipio y:

CONSIDERANDO:

• Que, la Ley Nacional N° 21477- texto según Ley N° 24230, norma la adquisición por parte de los Estados Provinciales y Municipales; del dominio de inmuebles por el modo establecido en el art. 1897 y siguientes del Código Civil y Comercial, es decir, por la “posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor” (art. 1), la cual se acreditará mediante informes de los respectivos organismos que especifiquen el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído (art. 2);
• Que el Municipio detenta posesión pacífica del inmueble mensurado mediante Plano duplicado N° 387 y posee la siguiente ubicación: se designa como Polígono ABCDA, se ubica a los treinta y tres metros, treinta y cinco decímetros al Norte del esquinero Suroeste y mide en su lado AB treinta y un metros con sesenta y cinco decímetros al Oeste, lado BC treinta y tres metros al Norte, lado CD treinta y un metros con treinta decímetros al Este, lado DA treinta y tres metros al Sur. Encerrando una superficie total de mil treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados y limita al Norte s/n, al Oeste Lote 1, al Sur con Lote 1 y 2 al Oeste con Calle Mariano Moreno.
• Que ejerce la posesión a través de actos posesorios tales como el permanente aseo y corte de pastos del predio, colocación de luminaria de alumbrado público, apertura de calle y estabilizado granular; lo que resulta de informes de las reparticiones con competencia, pruebas testimoniales aportadas al presente, las que se acompañan en acta labrada por escribana pública.
• Que, todo ello prueba que, a través de los años y en forma pacífica y continuada, esta Administración ha ejercido actos posesorios sobre el predio en cuestión, encontrándose el mismo librado al uso público.
• Que, la Ley Nacional anteriormente citada y aplicable, faculta al Poder Ejecutivo Provincial o a la autoridad ejecutiva municipal a declarar en cada caso la prescripción adquisitiva operada, otorgando las respectivas escrituras declarativas que “servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble” (art. 2, in fine);
• Que, en cuanto a los requisitos procedimentales para otorgar la escritura pública de usucapión y posterior inscripción en el Registro General, habrá que estarse a lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 5050/77 por el que se reglamenta la aplicación de la normativa nacional en la provincia de Santa Fe. Especialmente los artículos 4° (existencia de otra inscripción de dominio apoyada en un título de antigüedad menor que el plazo de prescripción adquisitiva y/o anotación preventiva de Litis de quien tienen acción declarativa de prescripción adquisitiva a su favor) y 5° (relación circunstanciada de los hechos posesorios, informes de organismos técnicos, destino del inmueble, descripción y plano previamente inscripto en el Departamento Topográfico Provincial).
• Que, en consecuencia, y a tenor de las constancias recogidas en autos, corresponde que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte un acto administrativo que disponga otorgar la pertinente escritura pública de usucapión en relación al predio que esta Municipalidad posee en carácter de.

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

DECRETA:

• Art. 1°:Declárese la usucapión administrativa e incorporación al dominio del Municipio del inmueble identificado como, inmueble mensurado mediante Plano Duplicado N° 387 y posee la siguiente ubicación: limita al Norte s/n, al Oeste Lote 1, al Sur con Lote 1 y 2 al Oeste con Calle Mariano Moreno. Se encuentra empadronado con la partida de impuesto inmobiliario N° 03-08-00-013290/0000 y tiene la siguiente Nomenclatura Catastral, Manzana 0195, Parcela 00011, SubParcela.
• Art. 2°:Otórguese la Escritura Pública de Usucapión Administrativa correspondiente al presente acto administrativo, y a su posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad.
• Art. 3°: Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Art. 4°:Comuníquese, publíquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1667/25 - Llamado a Licitación Pública Nº 02/2025

DECRETO Nº 1667/25

VISTO:
• La necesidad de adquirir materiales para la continuidad de la obra comprendida en el Programa “Caminos Productivos”, aprobada por Ordenanza Nº 1626/21; y,

CONSIDERANDO:
• Que con fecha 28/6/2024, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia emitió la Resolución Nº 593/24, otorgando a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo un aporte no reintegrable por la suma de $ 318.847.707,45 (Pesos Trescientos Dieciocho Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Siete con 45/100) con destino a la aplicación del mencionado programa para el mejorado y mantenimiento de la infraestructura vial rural.
• Que con fecha 11/7/2024, la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) emitió la Resolución Nº 0961/24 aprobando el Convenio de Colaboración con la Municipalidad de Villa Ocampo para la ejecución de la 1º Etapa que comprende las trazas identificadas con los Nº 418 y 419.
• Que a través del Decreto Nº 1647/24 se llamó a Licitación Pública Nº 01/2024 para la adquisición de 4.000 Tn. (cuatro mil toneladas) de ripio; la que quedó sin efecto a través de la Resolución Nº 01-0015/24, debido a la inconveniencia de los montos de las ofertas presentadas
• Que a través del Decreto Nº 1648/24 se llamó a Licitación Pública Nº 02/2024 para la adquisición de 2.900 Tn. (dos mil novecientas toneladas) de ripio; cuya adjudicación se formalizó a través de la Resolución Nº 02-03-0014/24.
• Que a través del Decreto Nº 1658/24 se llamó a Licitación Pública Nº 03/2024 para la adquisición de 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de ripio; 1.200 Tn. (mil doscientas toneladas) de piedra 6-19; 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 800 mm. con encastre y 16 Mts. (dieciséis metros) lineales de tubos de 1.000 mm. con encastre; cuya adjudicación se formalizó a través de la Resolución Nº 02-03-0034/24.
• Que para dar continuidad a la obra es necesaria la adquisición de.
• Que el presupuesto oficial para la adquisición del material mencionado es de $90.000.000 (Pesos Noventa Millones).
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del mismo es mediante el llamado a Licitación Pública.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública N° 02/2025 para la adquisición de 2.000 Tn. (dos mil toneladas) de ripio, conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto.
• Artículo 2º. La presentación deberá realizarse hasta el día 25 de marzo de 2025 a las 10:30 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el día 25 de marzo de 2025 a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los fondos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes del Programa “Caminos Productivos”, según Resolución Nº 593/24 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $40.000 (Pesos Cuarenta Mil) hasta el día 21 de marzo de 2025 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar ó compras.mvo17@gmail.com , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. El depósito de garantía es de $900.000 (Pesos Novecientos Mil) según lo establecido en la Ordenanza N° 1722/24 correspondiente al 1% del presupuesto oficial. El mismo se podrá realizar de la siguiente manera:
- 1) En efectivo mediante depósito realizado en Tesorería Municipal de Villa Ocampo, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, planta baja.
- 2) A través de la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Ocampo en el Banco Santa Fe cuenta N° 556 002 63/03 (Alias: PRINCIPAL.MUNI). Si se elige esta opción se deberá enviar por correo electrónico a la dirección antes mencionada el comprobante de depósito consignando el número de decreto y licitación, como así también los datos de la empresa.
- 3) A través de un cheque certificado, giro o transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo. El cheque será depositado indefectiblemente en la cuenta de la Municipalidad.
- 4) A través de Seguro de Caución.
- 5) A través de Orden de Provisión.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar