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DECRETO Nº 1686/25 - Separa el Área de Servicios Públicos Municipal

DECRETO Nº 1686/25

VISTO:
• La necesidad de reformular el funcionamiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, establecido por Ordenanza Nº 1690/23; y,

CONSIDERANDO:
• Que dada la cantidad de obras públicas en ejecución y/o gestionadas, sumado a todo lo inherente a la cuestión catastral, códigos urbanos y de edificación, es conveniente separar las áreas de Obras con la de Servicios Públicos.
• Que existe antecedentes en gestiones anteriores del funcionamiento de ambas reparticiones en forma independiente.
• Que, si bien es facultad del intendente municipal nombrar funcionarios a cargo de cada Secretaría o repartición municipal (Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756), en salvaguarda de las finanzas municipales no se considera necesario designar un funcionario político a cargo del Área de Servicios Públicos.
• Que al dejar de pertenecer a la Secretaría de Obras Públicas, el Área de Servicios Públicos pasará a depender directamente del intendente municipal, estando a cargo del actual personal municipal jerarquizado de la repartición.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Sepárese de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Ocampo el Área de Servicios Públicos, que pasará a depender directamente del intendente municipal.
• Artículo 2º. Dispóngase que su funcionamiento quede a cargo del actual personal municipal jerarquizado de la repartición.
• Artículo 3º. Establézcase un trabajo coordinado entre la Secretaría de Obras Públicas y el Área de Servicios Públicos en cuanto a la disponibilidad de vehículos, maquinarias, herramientas y personal para el cumplimiento de sus funciones específicas.
• Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto, en rectificación de la Ordenanza Nº 1690/23.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1685/25 - Licitación Pública Nº 07/2025 - Adquisición de ripio

DECRETO Nº 1685/25

VISTO:
• La necesidad de adquirir materiales para la obra “Estabilizado Granular con Ripio en Tres Tramos de Calles Interbarriales”, aprobada por Ordenanza Nº 1754/25; y,

CONSIDERANDO:
• Que los tramos previstos a intervenir son:
- Calle López y Planes, desde Bv. Sarmiento hasta calle Santa Fe (1.280 metros), beneficiando a los barrios Oeste, FONAVI y Juan Perón.
- Calle Estanislao López, desde calle Santa Fe hasta Ruta Provincial 32 (650metros), beneficiando a los barrios Los Amores y Nueva Esperanza.
- Calle Oscar Ahrndt, desde Bv. Brown hasta Cortada Barreto (650 metros), beneficiando a los barrios 8 de Octubre, Cortada Barreto y loteos aledaños
• Que para su concreción se gestionó un aporte no reintegrable de $200.000.000 (Pesos Doscientos Millones) del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial Nº 12.385).
• Que para iniciar la obra es necesaria la adquisición de 3.000 Tn. (tres mil toneladas) de ripio.
• Que el presupuesto oficial para la adquisición del material mencionado es de $108.000.000 (Pesos Ciento Ocho Millones).
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del mismo es mediante el llamado a Licitación Pública.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública N° 07/2025 para la adquisición de:
- 3.000 Tn. (tres mil toneladas) de ripio
Conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto.
• Artículo 2º. La presentación deberá realizarse hasta el día 8 de julio de 2025 a las 10:30 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el día 8 de julio de 2025 a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los recursos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, aprobados por Ordenanza Nº 1754/25.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $50.000 (Pesos Cincuenta Mil) hasta el día 7 de julio de 2025 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. El depósito de garantía es de $1.080.000 (Pesos Un Millón Ochenta Mil) según lo establecido en la Ordenanza N° 1722/24 correspondiente al 1% del presupuesto oficial. El mismo se podrá realizar de la siguiente manera:
- 1) En efectivo mediante depósito realizado en Tesorería Municipal de Villa Ocampo, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, planta baja.
- 2) A través de la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Ocampo en el Banco Santa Fe cuenta N° 556 002 63/03 (Alias: PRINCIPAL.MUNI). Si se elige esta opción se deberá enviar por correo electrónico a la dirección antes mencionada el comprobante de depósito consignando el número de decreto y licitación, como así también los datos de la empresa.
- 3) A través de un cheque certificado, giro o transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo. El cheque será depositado indefectiblemente en la cuenta de la Municipalidad.
- 4) A través de Seguro de Caución.
- 5) A través de Orden de Provisión.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1683/25 - Rectificación monto obra alcantarilla El Manolo

DECRETO Nº 1683/25

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1761/25 mediante la cual se acepta el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820-02 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:
• Que en la misma se especifica que la obra será ejecutada por Administración Delegada, en el marco del Decreto Provincial Nº 1154/2009 y Resolución del ex MISPyH Nº 111/2021, con un presupuesto de $143.000.000 (Pesos Ciento Cuarenta y Tres Millones).
• Que, con posterioridad, y previo a la firma del Convenio de Ejecución, el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia rectificó el monto asignado a la obra; retrotrayendo el valor al presupuesto original de $127.987.873,49 (Pesos Ciento Veintisiete Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 49/100).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Acéptese el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Construcción de Alcantarilla sobre el canal El Manolo – Camino Comunal Nº 14”; Expediente Nº 01907-0021820-02 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, por un monto total de $127.987.873,49 (Pesos Ciento Veintisiete Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 49/100).
• Artículo 2º. Declárese y acéptese el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.
• Artículo 3º. Procédase por parte de este Ejecutivo Municipal a refrendar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.
• Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto, en rectificación de la Ordenanza Nº 1761/25.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1684/25 - Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de los Humedales

DECRETO Nº 1684/25

VISTO:
• La realización anual de la Fiesta Nacional de los Humedales “Jaaukanigás”, reconocida por Ley Provincial Nº 13.851; y la necesidad de contar con una Comisión Organizadora responsable de su desarrollo, en la cual intervenga el municipio y otros actores de la comunidad; y,

CONSIDERANDO:
• Que este evento se realiza en forma consecutiva desde el año 2014, en coincidencia con el Día Mundial de los Humedales (2 de febrero); teniendo como sede esta ciudad, ubicada en el corazón del Sitio Ramsar “Jaaukanigás”.
• Que el objetivo del evento es promocionar a nuestra región como destino ecoturístico emergente; poniendo de relevancia la importancia que tiene para la vida los recursos naturales del norte santafesino y la necesidad de un manejo sustentable de los mismos.
• Que siendo la Región del Jaaukanigás uno de los destinos más promocionados en los últimos tiempos a nivel provincial y nacional, como una invitación a descubrir la naturaleza de un territorio virgen, para asombrarse de su flora, fauna y paisaje autóctono, con una fuerte impronta cultural, la Fiesta Nacional de los Humedales “Jaaukanigás” tiene como objetivo concientizar sobre el uso sustentable de los humedales, impulsando el ecoturismo como una de sus actividades económicas.
• Que en el marco de esta fiesta popular se desarrolla con un amplio y variado programa de actividades ecoturísticas (cabalgatas, senderismo, paseos en lancha, vuelos aeronáuticos); culturales (show artístico, peñas musicales, concursos literarios y fotográficos, Feria de la Empanada de Pescado); deportivas y recreativas (beach vóley, fútbol playero, torneo de truco) y de concientización (charlas, conferencias, foros, plantación de árboles autóctonos, Expoturismo).
• Que en todas las ediciones, la grilla para el espectáculo artístico se compone de un ballet local, dos o tres números artísticos locales y de la región de música folclórica o litoraleña y uno o dos números de trascendencia provincial o nacional de géneros variados; habiendo pasado ya por el escenario figuras de la talla de Antonio Tarragó Ros, Julián Zini, Los del Fuego, Joselo Shuap, Los Chaqueñísimos Cardozo, Los Paisanos, Monchito Merlo, Bahiano, Kapanga, Mario Pereyra, Marcos Castelló, Rocío Quiróz, entre otros.
• Que al haberse convertido en una actividad cultural, turística y social de gran importancia y concurrencia para nuestra comunidad, debido a la magnitud y trascendencia regional que fue tomando en las sucesivas ediciones, es conveniente garantizar la continuidad de su organización y desarrollo con la mayor eficiencia y eficacia.
• Que para alcanzar ese objetivo se debe involucrar los distintos estamentos del municipio y actores de la comunidad relacionados con el evento, a través de la conformación de una Comisión Organizadora, en la cual cada miembro se aboque a actividades específicas.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Créase la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de los Humedales “Jaaukanigás”, integrada en forma permanente por los funcionarios titulares de las siguientes áreas municipales, o aquellas que a futuro las reemplacen:
- Secretaría de Cultura y Comunicación
- Área de Turismo
- Área de Deportes
- Área de Seguridad e Inspectoría
- Concejo Municipal (un representante elegido por el cuerpo deliberante)
• Artículo 2º. Facúltese a la Comisión Organizadora a integrar en forma transitoria, en cada edición, a funcionarios de otras áreas o actores de la comunidad que se consideren necesarios para la organización, promoción y desarrollo de cada actividad que forme parte del calendario de la fiesta.
• Artículo 3º. Establézcase que los integrantes de la Comisión Organizadora deberán acordar internamente la modalidad de funcionamiento, toma de decisiones y periodicidad de reuniones, con el objetivo de presentar al intendente municipal un proyecto y/o programa tentativo del evento, con tres meses de anticipación, a lo fines de ser evaluada su factibilidad económica y organizativa.
• Artículo 4º. Dispóngase que, una vez aprobado por el intendente municipal el proyecto y/o programa de la fiesta, la Comisión Organizadora sea la encargada y responsable de su organización, desarrollo y posterior evaluación; bajo la coordinación y control de la Secretaría de Hacienda y Finanzas en todo lo relativo al movimiento económico-financiero que genere el evento.
• Artículo 5º. Facúltese a la Comisión Organizadora a gestionar ante autoridades u organismos superiores, comercios o empresas de la actividad privada, recursos que permitan solventar parte de los costos de la fiesta; los que serán administrados por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sin excepción.
• Artículo 6º. Póngase a disposición de la Comisión Organizadora todos los recursos factibles del municipio, a los fines de garantizar el buen desarrollo del evento; para lo cual, se deberá acordar los requerimientos con cada área municipal, con suficiente antelación.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1682/25 - Incremento escala salarial municipal

DECRETO Nº 1682/25

VISTO:
• La situación actual del proceso de negociación paritaria con los representantes gremiales del personal municipal, y;

CONSIDERANDO:
• Que la Ley Nº 9996, modificatoria de la Ley Nº 9286, determinó la formación de la Comisión Paritaria para el personal municipal y comunal santafesino, estableciendo que las resoluciones, acuerdos y convenios que fijare la misma son de aplicación en todas las Municipalidades y Comunas de la provincia de Santa Fe.
• Que en el marco de la referida ley, la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas de la Provincia convocó a reuniones paritarias con el objeto de iniciar las negociaciones respecto de aquellos temas de índole laboral y salarial, arribándose a una propuesta que quedó plasmada en el Acta Paritaria Municipal - Ley Nº 9996, suscripta el 21/05/25.
• Que habiéndose expuesto formalmente las posiciones expresadas por las asociaciones sindicales representantes del personal municipal y comunal e intendentes y presidentes comunales, se ha presentado la situación particular de no conformarse en forma uniforme la voluntad de los trabajadores y trabajadoras, y no se ha logrado arribar a un acuerdo consensuado entre ambas partes, no obstante los esfuerzos realizados y las diversas propuestas formuladas.
• Que, teniendo en cuenta las prescripciones de los Artículos Nº 14 bis y 75, Inciso 22º de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, resulta imperioso garantizar una recomposición salarial que permita, al menos parcialmente, mitigar los efectos de la inflación sobre el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras municipales.
• Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo Nº 41, Inciso 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, el intendente municipal se encuentra habilitado para ejercer la superintendencia y dirección inmediata de las personas bajo su dependencia.
• Que el Ejecutivo Municipal tiene la obligación de velar por el bienestar del personal y por la continuidad de los servicios públicos esenciales; disponiendo, en esta instancia, dictar el acto administrativo que permita materializar las acciones previstas en la propuesta, con alcance general para todos los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Villa Ocampo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Dispónese otorgar un incremento salarial para el personal municipal comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 9286, equivalente al 8 % (ocho por ciento) para el segundo trimestre del corriente año 2025 (abril, mayo y junio), que será aplicado sobre el sueldo básico; como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en los respectivos recibos de haberes, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo/2025.
• Artículo 2º. El incremento establecido en el artículo precedente, que será de carácter remunerativo y bonificable, será abonado conforme con el siguiente detalle:
a) Abril/2025: 3,00 % (tres por ciento);
b) Mayo/2025: 2,6 % (dos con seis por ciento);
c) Junio/2025: 2,4 % (dos con cuatro por ciento).
• Artículo 3º. Garantizase que el incremento porcentual establecido en el artículo 2º no será inferior a la suma neta de bolsillo de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) para el mes de Abril/2025, de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) para el mes de Mayo/2025, y, de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) para el mes de Junio/2025, no acumulable. A los efectos prácticos el Salario Mínimo Garantizado de Bolsillo queda sujeto a los aumentos previstos en el Artículo 2º.
Asimismo, en el caso de que el aumento establecido en el Artículo 2º resultare un excedente no absorbible, se mantendrá en los futuros haberes con tal carácter o el que los futuros acuerdos le asignen.
• Artículo 4º. Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y al Área de Personal Municipal a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto a la brevedad posible.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar