DECRETO N° 1669/25 - Usucapión administrativo
DECRETO N° 1669/25
VISTO:
• La necesidad de evaluar la regularización dominial de una fracción poseída por el Municipio y:
CONSIDERANDO:
• Que, la Ley Nacional N° 21477- texto según Ley N° 24230, norma la adquisición por parte de los Estados Provinciales y Municipales; del dominio de inmuebles por el modo establecido en el art. 1897 y siguientes del Código Civil y Comercial, es decir, por la “posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor” (art. 1), la cual se acreditará mediante informes de los respectivos organismos que especifiquen el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído (art. 2);
• Que el Municipio detenta posesión pacífica del inmueble mensurado mediante Plano duplicado N° 387 y posee la siguiente ubicación: se designa como Polígono ABCDA, se ubica a los treinta y tres metros, treinta y cinco decímetros al Norte del esquinero Suroeste y mide en su lado AB treinta y un metros con sesenta y cinco decímetros al Oeste, lado BC treinta y tres metros al Norte, lado CD treinta y un metros con treinta decímetros al Este, lado DA treinta y tres metros al Sur. Encerrando una superficie total de mil treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados y limita al Norte s/n, al Oeste Lote 1, al Sur con Lote 1 y 2 al Oeste con Calle Mariano Moreno.
• Que ejerce la posesión a través de actos posesorios tales como el permanente aseo y corte de pastos del predio, colocación de luminaria de alumbrado público, apertura de calle y estabilizado granular; lo que resulta de informes de las reparticiones con competencia, pruebas testimoniales aportadas al presente, las que se acompañan en acta labrada por escribana pública.
• Que, todo ello prueba que, a través de los años y en forma pacífica y continuada, esta Administración ha ejercido actos posesorios sobre el predio en cuestión, encontrándose el mismo librado al uso público.
• Que, la Ley Nacional anteriormente citada y aplicable, faculta al Poder Ejecutivo Provincial o a la autoridad ejecutiva municipal a declarar en cada caso la prescripción adquisitiva operada, otorgando las respectivas escrituras declarativas que “servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble” (art. 2, in fine);
• Que, en cuanto a los requisitos procedimentales para otorgar la escritura pública de usucapión y posterior inscripción en el Registro General, habrá que estarse a lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 5050/77 por el que se reglamenta la aplicación de la normativa nacional en la provincia de Santa Fe. Especialmente los artículos 4° (existencia de otra inscripción de dominio apoyada en un título de antigüedad menor que el plazo de prescripción adquisitiva y/o anotación preventiva de Litis de quien tienen acción declarativa de prescripción adquisitiva a su favor) y 5° (relación circunstanciada de los hechos posesorios, informes de organismos técnicos, destino del inmueble, descripción y plano previamente inscripto en el Departamento Topográfico Provincial).
• Que, en consecuencia, y a tenor de las constancias recogidas en autos, corresponde que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte un acto administrativo que disponga otorgar la pertinente escritura pública de usucapión en relación al predio que esta Municipalidad posee en carácter de.
POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
DECRETA:
• Art. 1°:Declárese la usucapión administrativa e incorporación al dominio del Municipio del inmueble identificado como, inmueble mensurado mediante Plano Duplicado N° 387 y posee la siguiente ubicación: limita al Norte s/n, al Oeste Lote 1, al Sur con Lote 1 y 2 al Oeste con Calle Mariano Moreno. Se encuentra empadronado con la partida de impuesto inmobiliario N° 03-08-00-013290/0000 y tiene la siguiente Nomenclatura Catastral, Manzana 0195, Parcela 00011, SubParcela.
• Art. 2°:Otórguese la Escritura Pública de Usucapión Administrativa correspondiente al presente acto administrativo, y a su posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad.
• Art. 3°: Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Art. 4°:Comuníquese, publíquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.
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