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DECRETO Nº 1666/25 - Circuito interno para entrega de Constancias de Ocupación

DECRETO Nº 1666/25

VISTO:
• La necesidad de establecer un circuito administrativo interno para el otorgamiento de las Constancias de Ocupación solicitadas por particulares con el fin de gestionar la conexión de servicios públicos (energía eléctrica y agua potable); y

CONSIDERANDO:
• Que las mismas son requeridas por las empresas prestadoras de esos servicios a los ocupantes de viviendas que no cuentan con instrumentos legales que justifiquen la titularidad de la propiedad.
• Que es una práctica habitual de la Secretaría de Promoción Social constatar la ocupación pacífica de la propiedad y otorgar la correspondiente Constancia, al solo efecto de gestionar las conexiones de los servicios públicos; sin que ello signifique el reconocimiento de algún otro derecho sobre el inmueble en cuestión.
• Que para deslindar responsabilidades y salvaguardar las atribuciones que tiene el Municipio en esta materia, se debe establecer un circuito interno de gestión que incluya un visado del Área Legal, previo a su otorgamiento; y la directa presentación de la Constancia de Ocupación a las empresas prestadoras de los servicios públicos, sin que el vecino solicitante interviniera en este último paso.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Créase un circuito administrativo interno de otorgamiento de las Constancias de Ocupación para ser presentadas ante las empresas prestadoras de servicios públicos (energía eléctrica y agua potable) y al solo efecto de gestionar su conexión; sin que ello signifique el reconocimiento de algún otro derecho sobre el inmueble en cuestión.
• Artículo 2º. Establézcase que la solicitud de Constancia debe ingresar por la Secretaría de Promoción Social, y luego de su constatación efectiva deberá ser visada por el Área Legal, previo a la presentación en forma directa a la empresa prestadora (vía física o digital); quedando el solicitante facultado a continuar en forma particular las gestiones de conexión del servicio, bajo los requerimientos establecidos.
• Artículo 3º. Notifíquese a las Áreas Municipales involucradas y a las empresas prestadoras de los servicios públicos que correspondan, con el fin de que se adopte como único mecanismo válido el cumplimiento de este circuito interno.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1665/25 - Deja sin efecto nombramiento de funcionaria Área de Comunicación

DECRETO Nº 1665/25

VISTO:
• El Decreto Nº 1596/23 mediante el cual se designó como responsable del Área de Comunicación, dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Municipalidad de Villa Ocampo, a la ciudadana Analí Macuglia, titular del DNI Nº 34.749.005; y

CONSIDERANDO:
• Que durante este tiempo, cumplió con eficiencia y compromiso la tarea para la que fuera asignada.
• Que, a solicitud de la misma, y por motivo personales, corresponde dar de baja su designación como funcionaria auxiliar de este municipio.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Déjese sin efecto la designación de Analí Macuglia (DNI Nº 34.749.005) como responsable del Área de Comunicación, dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 2º. Reconózcase y agradézcase los servicios prestados en beneficio de esta gestión municipal y de la comunidad toda.
• Artículo 3º. Notifíquese el Área de Personal Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1663/25 - Licitación Pública Nº 01/2025

DECRETO Nº 1663/25

VISTO:
• La necesidad de adquirir materiales para la obra de Cerramiento Perimetral del Área de Promoción Industrial; y,

CONSIDERANDO:
• Que con fecha 25/11/2024, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia emitió la Resolución Nº 1344/24, otorgando a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo un aporte no reintegrable por la suma de $ 121.453.000 (Pesos Ciento Veintiún Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil) con destino a la ejecución de la obra de “Cerramiento del perímetro exterior del área y del lote 45 – Zona de Servicios Comunes – Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo”, según cómputo, proyecto, planos y presupuesto presentados.
• Que la misma establece además que la Municipalidad afrontará con recursos propios el monto de $ 35.000.000 (Pesos Treinta y Cinco Millones) y las futuras diferencias que excedan del importe asignado en el artículo anterior.
• Que para concretar la obra es necesaria la adquisición de 100 m3 de hormigón H21; 200 barras de hierro Ø6; 160 barras de hierro Ø10; 309 unidades de postes intermedios 0,10 x 0,10 x 3,3 m con extremo superior inclinado; 53 unidades de postes refuerzos 0,15 x 0,15 x 3,3 m con extremo superior inclinado; 8 unidades de postes esquineros 0,15 x 0,15 x 3,3 m con extremo superior inclinado; 122 unidades de puntales para poste de cemento 0,07 x 0,10 x 2,3 m; 1178 m/l de tejido romboidal de alambre Nº 14 – altura 2 m; 4241 m/l de alambre liso; 4241 m/l de alambre de púas; 250 unidades de planchuela 1 1/4” x 3/16” x 6 m; 3800 unidades de ganchos J, tensores y demás accesorios; y 3800 unidades de tensores y accesorios.
• Que el presupuesto oficial para la adquisición del material mencionado es de $ 73.000.000 (Pesos Setenta y Tres Millones).
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del mismo es mediante el llamado a Licitación Pública.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública N° 01/2025 para la adquisición de:
- 100 m3 de hormigón H21
- 200 barras de hierro Ø6
- 160 barras de hierro Ø10
- 309 unidades de postes intermedios 0,10 x 0,10 x 3,3 m con extremo superior inclinado
- 53 unidades de postes refuerzos 0,15 x 0,15 x 3,3 m con extremo superior inclinado
- 8 unidades de postes esquineros 0,15 x 0,15 x 3,3 m con extremo superior inclinado
- 122 unidades de puntales para poste de cemento 0,07 x 0,10 x 2,3 m
- 1178 m/l de tejido romboidal de alambre Nº 14 – altura 2 m
- 4241 m/l de alambre liso; 4241 m/l de alambre de púas
- 250 unidades de planchuela 1 1/4” x 3/16” x 6 m
- 3800 unidades de ganchos J, tensores y demás accesorios
- 3800 unidades de tensores y accesorios.
Conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto; con un presupuesto oficial de $ 73.000.000 (Pesos Setenta y Tres Millones).
• Artículo 2º. La presentación deberá realizarse hasta el día 3 de febrero de 2025 a las 10:30 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el día 3 de febrero de 2025 a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los fondos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes de un aporte no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia, dispuesto por Resolución Nº 1344/24.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $ 30.000 (Pesos Treinta Mil) hasta el día 31 de enero de 2025 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar ó compras.mvo17@gmail.com , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. El depósito de garantía es de $ 730.000 (Pesos Setecientos Treinta Mil) según lo establecido en la Ordenanza N° 1722/24 correspondiente al 1% del presupuesto oficial. El mismo se podrá realizar de la siguiente manera:
- 1) En efectivo mediante depósito realizado en Tesorería Municipal de Villa Ocampo, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, planta baja.
- 2) A través de la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Ocampo en el Banco Santa Fe cuenta N° 556 002 63/03 (Alias: PRINCIPAL.MUNI). Si se elige esta opción se deberá enviar por correo electrónico a la dirección antes mencionada el comprobante de depósito consignando el número de decreto y licitación, como así también los datos de la empresa.
- 3) A través de un cheque certificado, giro o transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo. El cheque será depositado indefectiblemente en la cuenta de la Municipalidad.
- 4) A través de Seguro de Caución.
- 5) A través de Orden de Provisión.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1664/25 - Nuevos valores del Sistema de Compras y Contrataciones

DECRETO Nº 1664/25

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1722/24 que establece el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
• Que en su Art. 3º establece que las actualizaciones se realizarán cuatrimestralmente mediante Ordenanza correspondiente, a solicitud del Ejecutivo Municipal.
• Que la Ordenanza Nº 1736/24 designa los valores correspondientes a cada categoría del Sistema de Compras y Contrataciones para el cuatrimestre Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2024.
• Que estando transitando el primer cuatrimestre del año 2025 corresponde actualizar los valores, en concordancia con lo establecido en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1722/24, cuyo incremento es del 11,30%, tomando como referencia el Índice de Precio al Consumidor (IPC) del cuatrimestre inmediato anterior.
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, y ad referéndum de éste, se debe adoptar una medida que brinde celeridad a la referida actualización.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Modifíquese, ad referéndum del Concejo Municipal, el Anexo I de la Ordenanza Nº 1722/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- COMPRA DIRECTA*: Hasta $ 2.522.058
- CONCURSO DE PRECIOS: Desde $ 2.522.059 hasta $ 15.132.348
- LICITACIÓN PRIVADA: Desde $ 15.132.349 hasta $ 37.830.870
- LICITACIÓN PÚBLICA: Desde $ 37.830.871
*Para las operaciones que superen los $ 882.720, se deberá contar con, al menos, 3 (tres) presupuestos oficiales en papel físico o en formato digital.
• Artículo 2º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el

DECRETO Nº 1662/25 - Obra Pavimentación de Calles

DECRETO Nº 1662/25

VISTO:
• La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES” de la localidad de VILLA OCAMPO, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;

CONSIDERANDO:
• Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
• Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de VILLA OCAMPO, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir el monto que se establezca.
• Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
• Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, y ad referéndum de éste, se debe adoptar una medida que brinde celeridad a la concreción del referido Convenio con la DPV.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Apruébese, ad referéndum del Concejo Municipal, la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTACIÓN DE CALLES” de la localidad de VILLA OCAMPO, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.
• Artículo 2º. Autorícese al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
• Artículo 3º. Adhiérase la Municipalidad de VILLA OCAMPO a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 692/2009 que regula el Mecanismo de Acceso a la Información Pública.
• Artículo 4º. Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2.756.
• Artículo 5º. Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de VILLA OCAMPO a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar