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DECRETO Nº 1637/24 - Designación responsable Licencias de Conducir y Terminal de Ómnibus

DECRETO Nº 1637/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1690/23 que regula de funcionamiento de la Administración Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que es atribución del Intendente Municipal designar responsables al frente de las áreas dependientes de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal para mejorar su accionar en ámbitos específicos dentro de las funciones generales.
• Que es necesario designar un responsable que colabore con la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana en las siguientes funciones:
- Estar a cargo del Centro de Emisión de Licencias de Conducir, dependencia destinada al otorgamiento de licencias, toma de exámenes, charlas de capacitación y certificación médica.
- Estar a cargo de la administración general de la Terminal de Ómnibus “Ciudad de Villa Ocampo”.
• Que por sus antecedentes y capacidad, la persona adecuada para estar al frente de estas áreas es el ciudadano Silvio Orlando Jaime.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese al ciudadano Silvio Orlando Jaime, titular del DNI Nº 28.335.859, como responsable del Centro de Emisión de Licencias de Conducir y de la Administración General de la Terminal de Ómnibus “Ciudad de Villa Ocampo”; ambas áreas dependientes de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana,.
• Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento, regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1636/24 - Designación responsable Área de Seguridad y Tránsito

DECRETO Nº 1636/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1690/23 que regula de funcionamiento de la Administración Municipal; y,

CONSIDERANDO:
• Que es atribución del Intendente Municipal crear áreas dependientes de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal para mejorar su accionar en ámbitos específicos dentro de las funciones generales.
• Que es necesario crear un área que colabore con la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana en las siguientes funciones:
- Entender en la organización y régimen del poder de policía municipal e inspección en lo que atañe a la moralidad, buenas costumbres, higiene, tránsito, comercio, abastecimiento y demás asuntos de política que sean de competencia municipal, salvo los que expresamente sean atribuidos a otras secretarías.
- Entender en todo lo referido al tránsito local, a las tareas de inspección que aseguren el cumplimiento de las normas vigentes y a la adopción de medidas y acciones que establezcan las sanciones correspondientes de acuerdo con el Régimen de Infracciones y Penalidades vigente.
- Impulsar y coordinar acciones de capacitación permanente del personal sobre las Ordenanzas que, por su materia, exijan una tarea de prevención y de control en las diferentes actividades que son de su incumbencia.
- Diseñar e implementar campañas de capacitación y concientización relacionadas con la educación vial.
- Planificar y coordinar tareas conjuntas de prevención y control con las fuerzas de seguridad locales (Comisaría 4º y Guardia Rural), regional o provincial (Comando Radioeléctrico Zona Norte y Agencia Provincial de Seguridad Vial) o federales (Gendarmería Nacional) que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y garanticen la seguridad y la buena convivencia de la comunidad.
• Que por sus antecedentes y capacidad, la persona adecuada para estar al frente de esta área es el ciudadano Luis Alberto Magaz.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Créase el Área de Seguridad e Inspectoría dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 2º. Desígnese como responsable de la misma al ciudadano Luis Alberto Magaz, titular del DNI Nº 20.486.015.
• Artículo 3º. Déjese sin efecto el Decreto Nº 1592/23.
• Artículo 4º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento, regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1634/24 - Designación de representantes en ADVO

DECRETO Nº 1634/24
VISTO:
• La necesidad de designar a los representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo de Villa Ocampo (ADVO); y

CONSIDERANDO:
• Que mediante la Ordenanza Nº 1356/16 se autorizó al Ejecutivo Municipal a integrar la mencionada Asociación para el Desarrollo y a designar representantes ante la misma.
• Que es obligación de la Municipalidad de Villa Ocampo realizar todas las acciones que tiendan a acompañar a los emprendedores locales en el fortalecimiento e incremento de sus capacidades productivas.
• Que como municipio es importante participar en estas Asociaciones para el Desarrollo como orientadores de la producción regional y el sostenimiento de las fuentes laborales.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese como representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo de Villa Ocampo (ADVO), en carácter de titular al intendente Cristian Marega (DNI 34.585.617); y en carácter de suplente a la secretaria de Producción, Turismo y Ambiente, Milvana Yaccuzzi (DNI 28.580.427).
• Artículo 2º. Notifíquese a la mencionada Asociación para el Desarrollo a los fines que corresponda; y al Concejo Municipal para su conocimiento.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1635/24 - Nuevo ordenamiento administrativo del Ejecutivo

DECRETO Nº 1635/24
VISTO:
• La necesidad de establecer un nuevo ordenamiento administrativo que agilice el circuito normativo, otorgue autonomía y delegue responsabilidades a los funcionarios de mayor rango designados en cada área de gestión; y,
CONSIDERANDO:
• Que existen normativas que se corresponden con el accionar cotidiano de la gestión.
• Que por su naturaleza y alcance, dichas normativas pueden ser emitidas bajo responsabilidad y firma de los funcionarios de mayor rango designados en cada área de gestión.
• Que se entiende como funcionarios de mayor rango a quienes fueron nombrados con el cargo de “Secretario” del gabinete municipal.
• Que cada normativa cotidiana corresponde sea emitida a través de una “Resolución”; entendiéndose a ésta como el instrumento legal que se dicta para que se ejecute lo establecido por una norma de mayor categoría (Ordenanza o Decreto).
• Que la “Resolución” tiene un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la Ordenanza o Decreto no puede tener; y es en este sentido que la complementa.
• Que, al facultar a los funcionarios de mayor rango de cada área el dictado de Resoluciones por los actos cotidianos, es necesario también identificar fehacientemente la procedencia de cada normativa asignándole una numeración específica.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Deléguese a todos los funcionarios del gabinete con rango de “Secretario” la facultad de emitir Resoluciones correspondientes al accionar cotidiano de cada dependencia a su cargo.
• Artículo 2º. Establézcase que cada Resolución deba llevar las firmas del secretario del área que la emite y del secretario de Gobierno y Participación Ciudadana u otro secretario en caso de que este último no pudiere hacerlo.
• Artículo 3º. Establézcase que para su redacción, en el VISTO se mencione con número y título la norma superior (Ordenanza o Decreto) que la justifica; entre otros conceptos aclaratorios.
• Artículo 4º. Establézcase que luego de describir los considerandos y como introducción al articulado, se incorpore la leyenda: “POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE: (a renglón seguido) R E S O L U C I Ó N”.
• Artículo 5º. Dispóngase que a partir del presente, cada área de gestión con facultades delegadas para emitir Resoluciones, lo hagan con una numeración correlativa, inicializándose de la siguiente forma:
- RESOLUCIÓN Nº 01-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 02-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 03-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 04-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Promoción Social, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 05-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 06-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 07-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Cultura y Comunicación, o la que en el futuro la reemplace.
• Artículo 6º. Dispóngase a su vez que, si cada área de las mencionadas precedentemente lo requiere para un mejor ordenamiento interno, pueda subdividir la identificación numeraria de sus Resoluciones, manteniendo los dos primeros dígitos identificatorios del área y mediante guión medio, seguidamente incorporar otros dos dígitos más por cada sub-área o repartición interna.
• Artículo 7º. Dispóngase que un original de cada Resolución quede archivado en la Secretaría que la emitió y otro original quede en el Archivo General del municipio, en carpetas individuales por cada área, con publicación en el Boletín Oficial.
• Artículo 8º. Resérvese para el intendente municipal la firma de Resoluciones que, por su trascendencia, carácter excepcional o por no corresponder a través de un Decreto, deban ser avaladas por el titular del Ejecutivo Municipal.
• Artículo 9º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento, regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1633/24 - Apertura cuenta bancaria para Consorcio Caminero Rural

DECRETO Nº 1633/24
VISTO:
• La conformación del Consorcio Caminero Rural para la ejecución y mantenimiento de la obra de ripio en caminos rurales del distrito Villa Ocampo bajo el marco del programa provincial “Caminos de la Ruralidad” – 1º Etapa (Expediente Nº 00701-0129842-2); y,
CONSIDERANDO:
• Que en asamblea realizada el día 8 de marzo de 2024, con la participación de un grupo de productores agropecuarios y docentes de escuelas rurales, quedaron constituidas las autoridades del mencionado Consorcio Caminero Rural.
• Que es necesaria la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria de titularidad municipal, de uso específico para el movimiento financiero del Consorcio.
• Que es necesario definir a los firmantes autorizados para el uso de dicha Cuenta Corriente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Dispóngase la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de Santa Fe a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino exclusivo al movimiento financiero del Consorcio Caminero Rural creado el marco del programa provincial “Caminos de la Ruralidad” – 1º Etapa (Expediente Nº 00701-0129842-2).
• Artículo 2º. Desígnese como firmantes de la mencionada Cuenta Corriente Bancaria al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617); y al tesorero del Consorcio Caminero Rural, Juan Ángel Gregoret (DNI Nº 12.157.762).
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar