DECRETO Nº 1635/24
VISTO:
• La necesidad de establecer un nuevo ordenamiento administrativo que agilice el circuito normativo, otorgue autonomía y delegue responsabilidades a los funcionarios de mayor rango designados en cada área de gestión; y,
CONSIDERANDO:
• Que existen normativas que se corresponden con el accionar cotidiano de la gestión.
• Que por su naturaleza y alcance, dichas normativas pueden ser emitidas bajo responsabilidad y firma de los funcionarios de mayor rango designados en cada área de gestión.
• Que se entiende como funcionarios de mayor rango a quienes fueron nombrados con el cargo de “Secretario” del gabinete municipal.
• Que cada normativa cotidiana corresponde sea emitida a través de una “Resolución”; entendiéndose a ésta como el instrumento legal que se dicta para que se ejecute lo establecido por una norma de mayor categoría (Ordenanza o Decreto).
• Que la “Resolución” tiene un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la Ordenanza o Decreto no puede tener; y es en este sentido que la complementa.
• Que, al facultar a los funcionarios de mayor rango de cada área el dictado de Resoluciones por los actos cotidianos, es necesario también identificar fehacientemente la procedencia de cada normativa asignándole una numeración específica.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Deléguese a todos los funcionarios del gabinete con rango de “Secretario” la facultad de emitir Resoluciones correspondientes al accionar cotidiano de cada dependencia a su cargo.
• Artículo 2º. Establézcase que cada Resolución deba llevar las firmas del secretario del área que la emite y del secretario de Gobierno y Participación Ciudadana u otro secretario en caso de que este último no pudiere hacerlo.
• Artículo 3º. Establézcase que para su redacción, en el VISTO se mencione con número y título la norma superior (Ordenanza o Decreto) que la justifica; entre otros conceptos aclaratorios.
• Artículo 4º. Establézcase que luego de describir los considerandos y como introducción al articulado, se incorpore la leyenda: “POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE: (a renglón seguido) R E S O L U C I Ó N”.
• Artículo 5º. Dispóngase que a partir del presente, cada área de gestión con facultades delegadas para emitir Resoluciones, lo hagan con una numeración correlativa, inicializándose de la siguiente forma:
- RESOLUCIÓN Nº 01-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 02-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 03-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 04-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Promoción Social, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 05-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 06-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 07-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Cultura y Comunicación, o la que en el futuro la reemplace.
• Artículo 6º. Dispóngase a su vez que, si cada área de las mencionadas precedentemente lo requiere para un mejor ordenamiento interno, pueda subdividir la identificación numeraria de sus Resoluciones, manteniendo los dos primeros dígitos identificatorios del área y mediante guión medio, seguidamente incorporar otros dos dígitos más por cada sub-área o repartición interna.
• Artículo 7º. Dispóngase que un original de cada Resolución quede archivado en la Secretaría que la emitió y otro original quede en el Archivo General del municipio, en carpetas individuales por cada área, con publicación en el Boletín Oficial.
• Artículo 8º. Resérvese para el intendente municipal la firma de Resoluciones que, por su trascendencia, carácter excepcional o por no corresponder a través de un Decreto, deban ser avaladas por el titular del Ejecutivo Municipal.
• Artículo 9º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento, regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.