DECRETO Nº 1649/24 - Duelo por el fallecimiento del Pbro. Bienvenido Yaccuzzi
DECRETO Nº 1649/24
VISTO:
• El fallecimiento del cura párroco emérito Bienvenido Yaccuzzi; y,
CONSIDERANDO:
• Que fue el primer cura párroco en la historia de la Parroquia de Villa Ocampo oriundo de nuestra ciudad; nacido el 3 de octubre de 1933, bautizado el 12 de octubre del mismo año.
• Que cursó su escuela primaria en el paraje Las Mercedes, ingresando al Seminario “Nuestra Señora de Guadalupe” de Santa Fe el 12 de marzo de 1946; recibiendo su sotana el 8 de marzo de 1952, la tonsura el 27 de noviembre de 1955, el hostiario y lectorado el 26 de junio de 1956, el acolitado el 21 de septiembre de 1957, el subdiaconado el 15 de junio de 1958 y el diaconado el 20 de septiembre del mismo año.
• Que el 14 de diciembre de 1958, Mons. Juan José Iriarte, obispo de Reconquista, lo consagró sacerdote en la Iglesia Catedral de esa ciudad y dos días después celebró su primera misa en el Templo Parroquial “Inmaculada Concepción” de Villa Ocampo.
• Que su primer año de sacerdocio lo ejerció en Tostado; siendo nombrado párroco de La Gallareta en 1960, pasando a desempeñarse luego en las parroquias de Romang en 1965, Lanteri en 1986, Calchaquí en 1992, y Villa Ocampo el 18 de febrero de 1995, hasta el 11 de julio de 2009 cuando pasó a desempeñarse como cura párroco emérito.
• Que su misión pastoral la cumplió con profunda humildad y sencillez, comprometido con los problemas sociales de las comunidades a las que sirvió; y con una gran cercanía a la feligresía y al pueblo en general.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Declárese duelo municipal por el término de tres días a partir de la fecha con motivo del fallecimiento del cura párroco emérito de esta ciudad, Pbro. Bienvenido Yaccuzzi, a fin de honrar su memoria.
• Artículo 2º. Dispóngase que durante los días de duelo la Bandera Nacional permanezca izada a media asta en todos los espacios públicos de la ciudad.
• Artículo 3º. Envíese copia del presente al Obispado de la Diócesis de Reconquista, a la Parroquia de Villa Ocampo y a familiares directos del difunto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.
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