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DECRETO Nº 1649/24 - Duelo por el fallecimiento del Pbro. Bienvenido Yaccuzzi

DECRETO Nº 1649/24

VISTO:
• El fallecimiento del cura párroco emérito Bienvenido Yaccuzzi; y,

CONSIDERANDO:
• Que fue el primer cura párroco en la historia de la Parroquia de Villa Ocampo oriundo de nuestra ciudad; nacido el 3 de octubre de 1933, bautizado el 12 de octubre del mismo año.
• Que cursó su escuela primaria en el paraje Las Mercedes, ingresando al Seminario “Nuestra Señora de Guadalupe” de Santa Fe el 12 de marzo de 1946; recibiendo su sotana el 8 de marzo de 1952, la tonsura el 27 de noviembre de 1955, el hostiario y lectorado el 26 de junio de 1956, el acolitado el 21 de septiembre de 1957, el subdiaconado el 15 de junio de 1958 y el diaconado el 20 de septiembre del mismo año.
• Que el 14 de diciembre de 1958, Mons. Juan José Iriarte, obispo de Reconquista, lo consagró sacerdote en la Iglesia Catedral de esa ciudad y dos días después celebró su primera misa en el Templo Parroquial “Inmaculada Concepción” de Villa Ocampo.
• Que su primer año de sacerdocio lo ejerció en Tostado; siendo nombrado párroco de La Gallareta en 1960, pasando a desempeñarse luego en las parroquias de Romang en 1965, Lanteri en 1986, Calchaquí en 1992, y Villa Ocampo el 18 de febrero de 1995, hasta el 11 de julio de 2009 cuando pasó a desempeñarse como cura párroco emérito.
• Que su misión pastoral la cumplió con profunda humildad y sencillez, comprometido con los problemas sociales de las comunidades a las que sirvió; y con una gran cercanía a la feligresía y al pueblo en general.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Declárese duelo municipal por el término de tres días a partir de la fecha con motivo del fallecimiento del cura párroco emérito de esta ciudad, Pbro. Bienvenido Yaccuzzi, a fin de honrar su memoria.
• Artículo 2º. Dispóngase que durante los días de duelo la Bandera Nacional permanezca izada a media asta en todos los espacios públicos de la ciudad.
• Artículo 3º. Envíese copia del presente al Obispado de la Diócesis de Reconquista, a la Parroquia de Villa Ocampo y a familiares directos del difunto.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1648/24 - Llamado a Licitación Pública Nº 02/2024 para la adquisición de 2.900 Tn. de ripio

DECRETO Nº 1648/24

VISTO:
• La necesidad de adquirir 2.900 Tn. (dos mil novecientas toneladas) de ripio para la obra comprendida en el Programa “Caminos Productivos”, aprobada por Ordenanza Nº 1626/21; y,

CONSIDERANDO:
• Que con fecha 28/6/2024, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia emitió la Resolución Nº 593/24, otorgando a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo un aporte no reintegrable por la suma de $ 318.847.707,45 (Pesos Trescientos Dieciocho Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Siete con 45/100) con destino a la aplicación del mencionado programa para el mejorado y mantenimiento de la infraestructura vial rural.
• Que con fecha 11/7/2024, la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) emitió la Resolución Nº 0961/24 aprobando el Convenio de Colaboración con la Municipalidad de Villa Ocampo para la ejecución de la 1º Etapa que comprende las trazas identificadas con los Nº 418 y 419.
• Que el presupuesto oficial para la adquisición del material mencionado es de $100.000.000 (Pesos Cien Millones).
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del mismo es mediante el llamado a Licitación Pública.
• Que a través del Decreto Nº 1647/24 se llamó a Licitación Pública Nº 01/2024 para la adquisición de 4.000 Tn. (cuatro mil toneladas) de ripio; la que quedó sin efecto a través de la Resolución Nº 01-0015/24, debido a la inconveniencia de los montos de las ofertas presentadas
• Que luego de realizar las correspondientes evaluaciones técnicas y económicas es necesario proceder a un nuevo llamado a Licitación Pública con las adecuaciones correspondientes.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública N° 02/2024 para la adquisición de 2.900 Tn. (dos mil novecientas toneladas) de ripio, conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto.
• Artículo 2º. La presentación deberá realizarse hasta el día 23 de agosto de 2024 a las 10:00 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el día 23 de agosto de 2024 a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los fondos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes del Programa “Caminos Productivos”, según Resolución Nº 593/24 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones sin costo hasta el día 22 de agosto de 2024 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a municipalidad@villaocampo.gob.ar, en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. El depósito de garantía es de $1.000.000 (Pesos Un Millón) según lo establecido en la Ordenanza N° 1722/24 correspondiente al 1% del presupuesto oficial. El mismo se podrá realizar de la siguiente manera:
- 1) En efectivo mediante depósito realizado en Tesorería Municipal de Villa Ocampo, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, planta baja.
- 2) A través de la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Ocampo en el Banco Santa Fe cuenta N° 556 002 63/03 (Alias: PRINCIPAL.MUNI). Si se elige esta opción se deberá enviar por correo electrónico a la dirección antes mencionada el comprobante de depósito consignando el número de decreto y licitación, como así también los datos de la empresa.
- 3) A través de un cheque certificado, giro o transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo. El cheque será depositado indefectiblemente en la cuenta de la Municipalidad.
- 4) A través de Seguro de Caución.
- 5) A través de Orden de Provisión.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1644/24 - Llamado a licitación privada obra remodelación Plaza San Martín

DECRETO Nº 1644/24

VISTO:
• La ejecución de la obra “Remodelación Plaza San Martín” a través del Programa de Obras Urbanas (POU), aprobada por Ordenanza Nº 1717/24; y:

CONSIDERANDO:
• Que mediante Resolución Nº 481/24 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia se autorizó el otorgamiento de un aporte no reintegrable de $ 376.144.685 a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo para solventar los trabajos proyectados.
• Que el mismo se concretará a través de tres desembolsos consecutivos, con oportuna y documentada rendición de cuentas.
• Que el primero de ellos ya se concretó por un monto de $ 156.144.685 a invertirse en materiales de construcción y mano de obra.
• Que es necesario realizar un llamado a licitación para la adquisición del primer lote de materiales de construcción.
• Que por ser materiales que pueden ser provistos por el comercio local, es necesario que el llamado a licitación sea de carácter privado y se circunscriba a proveedores con domicilio en Villa Ocampo, con el fin de que los recursos a invertirse queden en la localidad y fortalezcan su actividad comercial y laboral.
• Que la Ordenanza Nº 1700/23, que regula los valores del Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo, en su Art.7º establece que el sistema de actualización se realizará según lo publicado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, o por el organismo que en el futuro lo reemplace, siguiendo los lineamientos de la Ley Nº 14179/22.
• Que dicha Ley establece los valores de solamente tres categorías: Contratación Directa, Concurso de Precios y Licitación Pública; no especificándose la categoría de Licitación Privada, comprendida por la Municipalidad de Villa Ocampo a través de la Ordenanza Nº 1409/17 y su última modificatoria mediante la Ordenanza Nº 1700/23.
• Que siendo necesario adaptar el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo en relación a las cuatro categorías establecidas previamente, manteniendo el mecanismo de actualización establecido en la Ley Nº 14179/22, el Ejecutivo presentó al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Nº 874/24, sin tratamiento hasta el presente.
• Que ante esta situación anómala, se requiere adoptar una medida excepcional que permita avanzar con el proceso de compra del primer lote de materiales de construcción para la obra “Remodelación Plaza San Martín”, otorgando exclusividad a proveedores locales, lo que se concreta mediante un llamado a Licitación Privada.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Llámese a Licitación Privada Nº 02/24 para la adquisición del primer lote de materiales de construcción con destino a la obra “Remodelación Plaza San Martín”, según pliego que se adjunta a éste.
• Artículo 2º. Establézcase que la participación en la misma sea exclusivamente de proveedores con domicilio comercial en la ciudad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1645/24 - Disposiciones segunda etapa de pavimentación acceso sur por Bv. Urquiza

DECRETO Nº 1645/24

VISTO:
• La Ordenanza Nº 1719/24 mediante la cual se solicita al Gobierno de la Provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para concretar la Segunda Etapa de la Obra: “Pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza - Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y desagües pluviales”; y:

CONSIDERANDO:
• Que el organismo concedente exige que la referida obra no sea imputable como “contribución de mejora” a los frentistas comprendidos en la misma.
• Que, además, es necesario especificar que no se intervendrá en los tramos de jurisdicción nacional pertenecientes a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Establézcase que la Segunda Etapa de la Obra: “Pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza - Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y desagües pluviales” se ejecutará con fondos gestionados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, no siendo imputable como “contribución de mejora” a los frentistas comprendidos en la misma.
• Artículo 2º. Dispóngase que la referida obra no tenga intervención en los tramos pertenecientes a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, correspondiente a un metro lineal a cada lado del eje central del Ramal F14 del ex Ferrocarril Gral. Belgrano; ni a la Dirección Nacional de Vialidad, correspondiente a cuatro metros lineales antes de la cinta asfáltica de la Ruta Nacional 11.
• Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
• Artículo 4º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1643/24 - Firma convenio terminación 15 viviendas

DECRETO Nº 1643/24

VISTO:
• La fecha establecida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la firma del convenio de obra para la terminación de 15 Viviendas por Administración Comunal (Expediente Nº 15201-0224426-6); y:

CONSIDERANDO:
• Que debido a su inmediatez, es necesario formalizar dicho convenio mediante un acto que quede supeditado a una posterior aprobación del Concejo Municipal, con el fin de darle celeridad a la continuación de una obra largamente esperada y reclamada.
• Que mediante las Ordenanzas Nº 1705 y 1706, el Concejo Municipal ya aprobó los planos de obra y la designación del profesional técnico a cargo, respectivamente.
• Que las unidades habitacionales corresponden al Plan de 30 Viviendas cuya obra fue originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022, quedando inconclusa la misma.
• Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra.
• Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
:
• Artículo 1º. Formalícese, ad referéndum del Concejo Municipal, la firma por parte del intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) del contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), correspondiente a la terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.
• Artículo 2º. Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
• Artículo 3º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 4º. Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar