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DECRETO Nº 1731/26 - Adhesión al proyecto "La Ciudad de las Niñas y de los Niños"

DECRETO Nº 1731/26

VISTO:

  • El Proyecto Internacional “La Ciudad de las Niñas y de los Niños” que desarrolla la Asociación de Promoción Social “Francesco Tonucci” y el equipo de investigación del “Instituto de Ciencias y Tecnologías de la Cognición” del Consejo Nacional de Investigaciones de Roma (Italia); y,

CONSIDERANDO:

  • Que el referido programa impulsa una nueva filosofía de gobierno de la ciudad, tomando a los niños como parámetro y como garantía de las necesidades de todos los ciudadanos.
  • Que el proyecto promueve la participación de los niños en el gobierno de la ciudad a través de la conformación de un Consejo de los Niños y de su aporte en la planificación urbana y de gestión.
  • Que, además, impulsa la autonomía de movimiento de los niños en los espacios públicos, con experiencias como “A la escuela vamos solos” y “Yo salgo a Jugar”; teniendo al juego como eje central, permitiendo a los niños hacer un uso libre y autónomo de las calles, veredas, parques, etc., usando su fantasía y creatividad sin el control permanente de las familias o cuidadores, sino más bien en la presencia de un vecindario activo que se hace cargo de la niñez.
  • Que este programa internacional se ha extendido progresivamente en el ámbito latinoamericano y se ha organizado en redes nacionales y territoriales; habiendo nacido oficialmente en la provincia de Santa Fe el 6 de mayo de 2009, con la conformación de un Laboratorio Latinoamericano del proyecto “La Ciudad de los Niños”, inspirado en la experiencia realizada en la ciudad de Rosario.
  • Que, desde entonces, Argentina es el país que cuenta con mayor número de adhesiones; con una red y oficina nacional y dos redes provinciales en Santa Fe y Neuquén.
  • Que, estando consustanciado con la filosofía y objetivos del Proyecto Internacional “La Ciudad de las Niñas y de los Niños” de la Asociación de Promoción Social “Francesco Tonucci”, corresponde gestionar la adhesión al mismo por parte de la Municipalidad de Villa Ocampo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo al Proyecto Internacional “La Ciudad de las Niñas y de los Niños” que desarrolla la Asociación de Promoción Social “Francesco Tonucci” y el equipo de investigación del “Instituto de Ciencias y Tecnologías de la Cognición” del Consejo Nacional de Investigaciones de Roma (Italia).
  • Artículo 2º. Asúmase el compromiso de conformar el laboratorio “La Ciudad de las Niñas y de los Niños” y ofrecer la formación necesaria y específica a sus coordinadores a nivel de la filosofía y metodología del Proyecto; poniendo a disposición un espacio físico para los encuentros del Consejo de Niños y del laboratorio.
  • Artículo 3°. Desígnese a la secretaria de Cultura, Maricel Corgniali (DNI N° 32.141.833), como responsable local del Proyecto; autorizándola a realizar todas las gestiones necesarias para formalizar la adhesión de la Municipalidad de Villa Ocampo y su efectiva implementación.
  • Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1730/26 - Licitación 002/2026 - Adquisición de 500 m3 de hormigón H-25

DECRETO Nº 1730/26
VISTO:
• La necesidad de adquirir materiales para la obra “Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas”, aprobada por Ordenanza Nº 1800/26; y,

CONSIDERANDO:
• Que, si bien, en los últimos años la prioridad fue la ampliación del área de calles pavimentadas con obras que llegaron a la mayoría de los barrios de la ciudad, surge ahora la obligación de reparar todos los sitios en que el pavimento presenta un deterioro que afecta su normal transitabilidad.
• Que, aunque muchas de las arterias a intervenir cuentan con pavimento que ya cumplieron su vida útil proyectada establecida en 20 años, los trabajos de bacheo se realizarán en sectores puntuales.
• Que, para su concreción, se gestionó un aporte no reintegrable del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial Nº 12.385).
• Que para iniciar el referido Plan es necesaria la adquisición de 500 m3 de hormigón elaborado Clase H-25
• Que el presupuesto oficial para la adquisición del material mencionado es de $101.632.545,07 (Pesos Ciento Un Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 07/100).
• Que según la Ordenanza Nº 1722/24 la forma de proceder para la adquisición del mismo es mediante el llamado a Licitación Pública.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Llámese a Licitación Pública N° 002/2026 para la adquisición de 500 m3 de hormigón elaborado Clase H-25; conforme a los detalles obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente Decreto.
• Artículo 2º. La presentación deberá realizarse hasta el día 25 de septiembre de 2026 a las 10:00 Hs. en Mesa de Entrada del Palacio Municipal; y la apertura de ofertas se llevará a cabo el día 25 de septiembre de 2026 a las 11.00 Hs. en acto público con los oferentes en la sede de la Municipalidad de Villa Ocampo.
• Artículo 3º. Los recursos destinados a la compra del material detallado precedentemente son provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, aprobados por Ordenanza Nº 1800/26.
• Artículo 4º. Los interesados podrán requerir el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de $100.000 (Pesos Cien Mil) hasta el día 23 de septiembre de 2026 en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, o solicitándolo por correo electrónico a gobierno@villaocampo.gob.ar , en horario de 08:00 a 12:00.
• Artículo 5º. El depósito de garantía es de $1.016.325,45 (Pesos Un Millón Dieciséis Mil Trescientos Veinticinco con 45/100) según lo establecido en la Ordenanza N° 1722/24 correspondiente al 1% del presupuesto oficial. El mismo se podrá realizar de la siguiente manera:
- 1) En efectivo/vale mediante depósito realizado en Tesorería Municipal de Villa Ocampo, sito en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1578, planta baja.
- 2) A través de la cuenta corriente de la Municipalidad de Villa Ocampo en el Banco Santa Fe cuenta N° 556 002 63/03 (Alias: PRINCIPAL.MUNI). Si se elige esta opción se deberá enviar por correo electrónico a la dirección antes mencionada el comprobante de depósito consignando el número de decreto y licitación, como así también los datos de la empresa.
- 3) A través de un cheque certificado, giro o transferencia bancaria a la orden de la Municipalidad de Villa Ocampo. El cheque será depositado indefectiblemente en la cuenta de la Municipalidad.
- 4) A través de Seguro de Caución.
• Artículo 6º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1728/26 - Designación responsable Área de Turismo

DECRETO Nº 1728/26
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1690/23 que regula eL funcionamiento de la Administración Municipal, y el Decreto Nº 1594/23 mediante el cual se crea el Área de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

CONSIDERANDO:
• Que al frente de esta repartición se desempeñó con profesionalismo Marianela Machuca, a quien se le agradece el aporte realizado a la gestión en el desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo.
• Que es necesario iniciar una nueva etapa, cuyo objetivo prioritario es el de capacitar a los diferentes actores del sector en temas relacionados a calidad, historia regional y promoción de las demás atracciones de la región, conjuntamente con una concientización profunda sobre el cuidado del medio ambiente.
• Que el Art. 51, Inc. h) de Ley Nº 14.436 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe” otorga facultades al intendente municipal para nombrar a los agentes municipales que dependen del Ejecutivo.
• Que por sus antecedentes y experiencia, la persona indicada para estar al frente de esta área es la ciudadana Analí Macuglia.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Desígnese como responsable del Área de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Villa Ocampo, a Analí Macuglia (DNI Nº 34.749.005).
• Artículo 2º. Entréguese copia a la funcionaria designada.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1729/26 - Nuevo valor de la UTM

DECRETO Nº 1729/26

VISTO:

  • La necesidad de actualizar el valor de la UTM (Unidad Tributaria Municipal) bajo el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1749/24; y,

CONSIDERANDO:

  • Que la misma faculta al Ejecutivo a calcular y fijar el valor nominal de la UTM en períodos cuatrimestrales, contados a partir del mes de enero.
  • Que el valor nominal de la UTM resulta de aplicar la suma algebraica de los siguientes ítems:
  1. Variación porcentual de la asignación Categoría 10 de la escala salarial municipal sobre el 21% de la UTM vigente
  2. Variación porcentual del valor de adquisición por consumidor minorista de un litro de gasoil común marca YPF sobre el 27% de la UTM vigente.
  3. Variación porcentual del valor de adquisición minorista de una bolsa de cemento de 50 Kg. marca Loma Negra sobre el 5% de la UTM vigente; tomando como referencia el promedio de tres proveedores locales.
  • Que la UTM vigente establecida por Decreto N° 1723/26 tiene un valor nominal de $115,44 (Pesos Ciento Quince con 44/100), tomando como referencia los valores de Mayo 2026 correspondiente a los ítems descriptos precedentemente: a) $822.851,48; b) $2.236; y c) $17.142.
  • Que los valores de Septiembre 2026 de los mismos ítems son los siguientes: a) $887.578,97; b) $2.269; y c) $18.426,67 siendo éste un promedio del valor de venta minorista de tres proveedores locales: Materiales Cerámicos ($19.810); Unión Agrícola de Avellaneda ($17.334) y Elías Yapur ($18.136).
  • Que, teniendo como referencia los valores de Septiembre 2026, en comparación con los de Mayo 2026; y aplicada la fórmula establecida en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1749/24, el nuevo valor nominal de la UTM correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2026 es de $122,41 (Pesos Ciento Veintidós con 41/100).

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Establézcase como nuevo valor nominal de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) para el cuatrimestre Septiembre a Diciembre 2026 el importe de $122,41 (Pesos Ciento Veintidós con 41/100).
  • Artículo 2º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento y efecto.
  • Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

  • Creado el

DECRETO Nº 1727/26 - Venta de maquinarias en desuso

DECRETO Nº 1727/26
VISTO:
• La Ordenanza N° 1825/26 mediante la cual autoriza la venta en oferta pública, con o sin base, y al mejor postor de toda maquinaria y rodado de propiedad municipal que se encuentre en desuso; y,

CONSIDERANDO:
• Que en tal situación se encuentran un tractor marca John Deere 455; un tractor Fiat 800 E; una pala frontal Michigan 55 R y una pata de cabra Michigan 10.
• Que tales bienes no presentan registro de propiedad o fueron dados de baja.
• Que para su venta en oferta pública se estableció un precio de base para cada una de las maquinarias.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Póngase a la venta, en oferta pública y al mejor postor, las siguientes maquinarias en desuso, sin registro de propiedad, y en el estado en que se encuentra y exhibe:
- Tractor marca John Deere 455 (Base de la oferta: $2.500.000)
- Tractor Fiat 800 E (Base de la oferta; $3.500.000)
- Pala frontal Michigan 55 R (Base de la oferta: $8.000.000)
- Pata de cabra Michigan 10 (Base de la oferta: $3.500.000)
• Artículo 2°. Recepciónense las ofertas en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, en sobre cerrado, hasta el día 30 de septiembre de 2026.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar