DECRETO Nº 1716/26 - Apertura calle 2 de Abril
DECRETO Nº 1716/26
VISTO:
• La necesidad de adoptar medidas que tiendan a mejorar la urbanización de la ciudad, facilitando el tránsito peatonal y vehicular en sectores donde actualmente se encuentra impedido; como así también el escurrimiento hídrico; y,
CONSIDERANDO:
• Que en los predios que pertenecieran al complejo industrial azucarero “Arno” existen grandes espacios sin la correcta subdivisión, manteniéndose verdaderas murallas para el tránsito, el escurrimiento de las aguas pluviales y para el cumplimiento de los distintos servicios públicos básicos.
• Que, además, la necesidad de interconectar distintos sectores de nuestra ciudad en forma ordenada establece la continuidad de las trazas de las calles ya existentes.
• Que al desarrollar la apertura de calles públicas se debe complementar con las obras de desagües pluviales y alcantarillados tanto para beneficio de lo nuevo como para mejorar aquello existente.
• Que la apertura de calles públicas permite ampliar las posibilidades de subdivisión de terrenos, logrando que los lotes resultantes cuenten con la necesaria conexión hacia las mismas.
• Que desde el año 1932 hasta la fecha, todos los planos de mensura existentes tienen demarcada correctamente la traza de la calle pública denominada actualmente como “2 de Abril”; la que históricamente se mantuvo cerrada al tránsito debido a las características y necesidades de la actividad industrial que se desarrollaba en el lugar.
• Que el tramo de referencia se extiende por 110.00 metros desde su intersección con la calle Conti hasta la Av. Independencia Nacional, con un ancho de 8.60 metros.
• Que, en el Código Urbano Ambiental, modificado por Ordenanza Nº 1549/19, Capítulo 5º Zonificación, Inciso 3) Límites de los Distritos, la calle 2 de Abril pasó a delimitar el Área Industrial Histórica con el nuevo Distrito Residencial de Densidad Media (R2).
• Que, por tal motivo, no se justifica que tal trayecto, identificado en los actuales y anteriores planos de mensura como “calle pública no transitable”, se mantenga cerrada al tránsito peatonal y vehicular.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Dispóngase la apertura de la calle 2 de Abril en el trayecto de 110.00 metros, con un ancho de 8.60 metros, desde su intersección con calle Conti hasta la Av. Independencia Nacional.
• Artículo 2º. Llévese a cabo previamente la correcta demarcación topográfica, de acuerdo a los planos de mensura de los terrenos lindantes que pertenecieran al complejo industrial azucarero “Arno”, quitando del espacio público todo cerramiento, construcciones, ruinas o escombros que pudieran obstaculizar el cumplimiento de esta disposición.
• Artículo 3º. Realícese los trabajos necesarios para que la referida traza quede habilitada al libre tránsito peatonal y vehicular, con los correspondientes desagües pluviales y alcantarillados.
• Artículo 4º. Notifíquese al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17 de Villa Ocampo, actuante en la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno, a cargo de los terrenos lindantes, para su conocimiento y efectos.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 9 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.
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