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ORDENANZA Nº 1751/25 - - Estipula nuevos valores para el Sistema de Compras y Contraciones-Rectifica Decreto 1664 del DEM

ORDENANZA Nº 1751/25

 

VISTO:

            El Decreto Nº 1664/25 del Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo, alusivo a la modificación de los valores establecidos en el Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,

 

CONSIDERANDO:

Que dicha herramienta fue emitida durante el período de receso anual del Concejo Municipal a fin de dar celeridad a la referida actualización

Que la Ordenanza Nº 1722/24, en su Art. 3º, dispone que las actualizaciones se realizarán cuatrimestralmente, mediante ordenanza, a solicitud del Ejecutivo Municipal.

Que, asimismo, la norma dispone que “en ningún caso la proporción de actualización solicitada podrá superar la proporción resultante de acumular el Índice del Precio al Consumidor (IPC) mensual publicado por el IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos) referido al cuatrimestre inmediato anterior”.   

Que, de acuerdo con lo publicado por el IPEC, la variación del cuatrimestre inmediato anterior se desagrega de la siguiente manera: septiembre 3,2%, octubre 2,6%, noviembre 2,1% y diciembre 2,4%; resultando una variación acumulada equivalente al 10,7%.

Que los valores resultantes de aplicar dicha variación no coinciden con los establecidos en el Decreto Nº 1664/25, siendo los previstos en este último superiores.

Que, en este sentido, corresponde rectificar lo dispuesto en el citado decreto y estipular los valores resultantes de aplicar la variación del IPC publicado por el IPEC para el cuatrimestre inmediato anterior.

 

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º):  Rectifíquese el Decreto Nº 1664/25 del Departamento Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2º): Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Nº 1722/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

COMPRA DIRECTA*

 

Hasta   $ 2.508.491

 

CONCURSO DE PRECIOS

Desde:  $ 2.508.491, 01               

 

Hasta $ 15.050.950

 

LICITACIÓN PRIVADA

 

Desde   $ 15.050.950, 01

 

Hasta $   37.627.375

 

LICITACIÓN PÚBLICA

 

Desde $ 37.627.375,01

            *Para las operaciones que superen los $ 877.972 se deberá contar con, al menos, 3 (tres) presupuestos oficiales en papel físico o en formato digital.

Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE MARZO DE  2025.

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ORDENANZA Nº 1750/24 - Presupuesto Ejecutado 2023

ORDENANZA Nº 1750/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 893/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la necesidad de contar con el Presupuesto General Ejecutado correspondiente al año 2023.
Que dicha exigencia está establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º- Inc. 11, y en la Ordenanza de Contabilidad Municipal Nº 1554/19, Art. 35º.
Que el Departamento Ejecutivo analizó y controló toda la documentación que fuera elevada al Cuerpo para su estudio.
Que la secretaria de Hacienda y Finanzas respondió los pedidos de informes realizados por el Concejo.
Que, habiendo dilucidado las dudas presentadas, corresponde avanzar con la aprobación pertinente.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el total de RECURSOS EJECUTADOS del Presupuesto General de la Municipalidad de Villa Ocampo correspondiente al Ejercicio Económico 2023, que arrojó la suma de $ 1.610.264.146,05 (pesos mil seiscientos diez millones, doscientos sesenta y cuatro mil, ciento cuarenta y seis c/ 05/100), según anexo adjunto.

Artículo 2º): Apruébase el total de EGRESOS EJECUTADOS del Presupuesto General de la Municipalidad de Villa Ocampo correspondiente al Ejercicio Económico 2023, que arrojó la suma de $ 1.596.733.976,24 (pesos mil quinientos noventa y seis millones, setecientos treinta y tres mil, novecientos setenta y seis c/ 24/100), según anexo adjunto.

Artículo 3º): Apruébase el SUPERÁVIT FINANCIERO del Ejercicio Económico 2023 del Presupuesto General de la Municipalidad de Villa Ocampo, que arrojó la suma de $ 13.530.169,81 (pesos trece millones, quinientos treinta mil, ciento sesenta y nueve c/ 81/100).

Artículo 4º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 27 DE DICIEMBRE DE 2024.

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ORDENANZA Nº 1748/24 - Módulos de Becas 2025

ORDENANZA Nº 1748/24

VISTO:
La Ordenanza Nº 1274/14 y sus modificatorias Nº 1302/14 y Nº 1545/19; y,

CONSIDERANDO:
Que a través de dicha norma se creó el Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante con el objetivo principal de garantizar la continuidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad en sus estudios medios y/o superiores.
Que, asimismo, estipula la conformación de una Comisión a los efectos de poner en práctica el Programa.
Que el Reglamento de Becas de Ayuda Social para el Estudiante determina que le corresponde al Concejo Municipal fijar, en el mes de diciembre de cada año, el valor de los módulos a otorgar.
Que, para ello, es necesario considerar las proyecciones presupuestarias realizadas para el Ejercicio Económico 2025.
Que, además, corresponde designar los concejales que integrarán la Comisión evaluadora.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Fíjase, para el ciclo lectivo 2025, el valor de cada módulo del Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante, de acuerdo con el siguiente detalle:

• Nivel Superior--------------------- $ 20.000 (pesos veinte mil c/00/100);
• Nivel Medio ----------------------- $ 12.000 (pesos doce mil c/00/100);
• Otros (cursos de oficios) -------- $ 10.000 (pesos diez mil c/00/100).

Artículo 2º): Determínase la continuidad de las concejales Andrea Cracogna y María Belén Zoloaga en la Comisión.

Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 27 DE DICIEMBRE DE 2024.

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ORDENANZA Nº 1749/24 - Actualización de las UTM

ORDENANZA Nº 1749/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 908/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la Ordenanza Nº 1440/17 que incorpora al Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1108/11) la Unidad Tributaria Municipal (UTM), a los efectos de facilitar la actualización de los valores de los diversos tributos municipales.
Que la misma proponía un método de determinación de la Unidad Tributaria Municipal, en función de los parámetros de directa interacción con respecto a los costos operativos del Municipio para prestar los servicios hacia la comunidad.
Que su implementación sufrió alteraciones a través de las Ordenanzas Nº 1512/18, Nº 1552/19, Nº 1582/20 y las sucesivas Ordenanzas Tributarias, en cuanto al referido método de determinación y actualización de la UTM.
Que tales modificaciones fueron justificadas por el período inflacionario que sufrió la economía argentina y las consecuencias económicas que provocó a la población en general la pandemia del COVID-19.
Que, en la actualidad, es conveniente volver a implementar un método de actualización de la UTM que refleje fehacientemente y de manera cuatrimestral las variaciones reales y directas de los costos operativos del Municipio; retomando los tres conceptos ya establecidos en la Ordenanza Nº 1440/17 (salario municipal, gasoil y cemento) y conformando un índice que promedie dichas variables.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Artículo 115º del Capítulo X – “Unidad Tributaria Municipal” de la Ordenanza Nº 1108/11- Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 115º: Defínese como unidades de medida para la actualización de la UTM las siguientes variables:
A. Asignación Categoría 10 de la escala salarial municipal (escala local ASOEM).
B. Valor de adquisición por consumidor minorista de un litro de gasoil común Marca YPF en la ciudad de Villa Ocampo.
C. Valor de adquisición por consumidor minorista de una bolsa de cemento de 50 Kg Marca Loma Negra en la ciudad de Villa Ocampo, lo cual surgirá del promedio del valor suministrado por al menos 3 presupuestos de proveedores locales.

Artículo 2°): Incorpórase al Capítulo X – “Unidad Tributaria Municipal”, los siguientes artículos:
I. Artículo 116º: El valor nominal de la UTM resultará de la aplicación de la suma algebraica de los siguientes ítems:
a) Variación porcentual del ítem A del Art. 115º sobre el 58% de la UTM vigente.
b) Variación porcentual del ítem B del Art. 115º sobre el 23% de la UTM vigente.
c) Variación porcentual del ítem C del Art. 115º sobre el 19% de la UTM vigente.

II. Artículo 117º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a calcular y fijar el valor de la Unidad Tributaria Municipal en períodos cuatrimestrales, contados a partir del mes de enero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116º. En ningún caso, la variación de la UTM podrá superar el IPC correspondiente al cuatrimestre anterior, publicado por el IPEC.
Cada vez que se actualice el valor de la UTM, para que éste sea efectivo, el Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Municipal.

Artículo 3º): Dispónese que las incorporaciones a la Ordenanza Nº 1108/11-Código Tributario Municipal, establecidas en la presente, entren en vigencia a partir del año 2025.

Artículo 4º): A los fines de la implementación inicial, determínase el valor de la Unidad Tributaria Municipal en $76,50 (pesos setenta y seis con 50/100).

Artículo 5º): Derógase la Ordenanza Nº 1582/2020.

Artículo 6º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 27 DE DICIEMBRE DE 2024.

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ORDENANZA Nº 1747/24 - Presupuesto General 2025

ORDENANZA Nº 1747/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 910/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la necesidad de contar con un Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio del Año 2025.
Que se han realizado los análisis pertinentes teniendo como referencia las proyecciones previstas en el ámbito provincial, así como la actualización del valor de la UTM.
Que, para despejar las dudas e inquietudes que emergieron en el proceso de estudio de la propuesta, se convocó a la secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, a la vez que se solicitó información complementaria.
Que, tras haber planificado el total de erogaciones que demandaría el funcionamiento del Concejo, con el detalle de cada partida, se efectuaron las respectivas reformas.
Que, habiéndose realizado las modificaciones pertinentes, corresponde avanzar con la aprobación de tan fundamental herramienta para la administración municipal.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): Fíjase en la suma de $ 12.262.424.647,36 (pesos doce mil doscientos sesenta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete con 36/100) el total de las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio del Año 2025, de acuerdo con el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 2º): Estímase en la suma de $ 12.262.424.647,36 (pesos doce mil doscientos sesenta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete con 36/100) el total de los RECURSOS del Presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al ejercicio del año 2025, destinado a atender las EROGACIONES a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente.

Artículo 3º): Fíjase en 191(ciento noventa y uno) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente; en 15 (quince) el número de Cargos de Autoridades Superiores; en 11 (once) el número de cargos de la Planta de Personal Contratado; en 65 (sesenta y cinco) el número aproximado de cargos de la Planta Eventual; y, en 6 (seis) el número de miembros electos del Concejo Municipal.

Artículo 4º): El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias sin la anuencia del Concejo, siempre que las mismas no superen el 15% del monto establecido para cada una de las partidas plasmadas en el Presupuesto de acuerdo al Anexo adjunto. Asimismo, se autoriza al DEM a modificar excepcionalmente el presupuesto de Gastos, incorporando las partidas específicas aumentando las ya previstas, para hacer frente al incremento resultante de la política salarial según acuerdos paritarios para empleados municipales.

Artículo 5º): Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1° y 2°, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:

• Total de Erogaciones: $ 12.262.424.647,36.-
• Total de Recursos: $ 12.262.424.647,36.-

Artículo 6°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 27 DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar