ORDENANZA Nº 1755/25 - Crea Programa de Prevención y Concientización sobre Ludopatía y Juegos con Apuestas Online
ORDENANZA Nº 1755/25
VISTO:
Las situaciones cada vez más crecientes vinculadas a la Ludopatía; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ludopatía es una conducta adictiva que se caracteriza por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero.
Que, si bien no todas las personas que juegan desarrollan una adicción al juego, algunas hacen un uso problemático de los juegos de azar.
Que, tradicionalmente, el juego de azar se desarrolló en locales físicos ambientados y acondicionados para ello, en los que existían algunas restricciones de acceso como, por ejemplo, para menores de edad.
Que la digitalización ha promovido versiones virtuales de casinos, salas de apuestas deportivas, bingos y otras modalidades, cuyo acceso están al orden del día, sin mayores restricciones a la de disponer de un dispositivo digital.
Que las apuestas causan estragos en las personas y las familias desde hace siglos en casi todas las civilizaciones y, en las últimas décadas, la Ludopatía es la adicción sin sustancia más atendida en los centros de salud.
Que, en los casos del juego patológico o ludopatía, suele producirse un efecto dominó que alcanza a todas las áreas significativas de la persona: familiar, escolar, laboral y social.
Que, lamentablemente, observamos que la edad de inicio es cada vez más temprana, sobre todo en lo que a juegos en Internet respecta.
Que las adicciones sin sustancias (compras, juego, trabajo, Internet, móvil, entre otras) son más aceptadas por la sociedad y pasan más inadvertidas que las adicciones a sustancias, lo que genera la necesidad de visibilizarlas, concientizando sobre sus consecuencias y resguardando la integridad de las personas, fundamentalmente en menores de edad.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Créese el Programa de “Prevención y Concientización sobre Ludopatía y Juegos con Apuestas Online”.
Artículo 2º): Las acciones realizadas en el marco del programa creado por la presente, estarán dirigidas fundamentalmente a niñas, niños y adolescentes con el fin de reducir la incidencia y prevalencia del juego patológico en la población y minimizar los daños asociados a esta adicción.
Artículo 3º): Son objetivos del Programa de “Prevención y Concientización sobre Ludopatía y Juego con Apuestas Online”:
a) difundir material haciendo énfasis en los peligros y en las consecuencias del juego con apuestas online, como así también en los canales de atención oficiales;
b) realizar talleres en diferentes espacios (escuelas secundarias, clubes, centros vecinales, efectores de salud y en todos los lugares donde se congreguen los jóvenes), a cargo de profesionales especialistas en adicciones y salud mental, en trabajo articulado;
c) promocionar actividades alternativas saludables y recreativas para los niños, niñas y adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades, además de la participación en actividades sociales y deportivas; y,
d) desarrollar instancias de concientización familiar con el objetivo de trabajar signos de alerta y cómo actuar frente a casos de posible Ludopatía online.
Artículo 4º): El Departamento Ejecutivo debe coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña.
Artículo 5º): Dispóngase como autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo Humano o la que en un futuro la reemplace, en coordinación con aquellas áreas que se consideren oportunas.
Artículo 6º): Autorícese al Intendente Municipal a firmar convenios con organismos gubernamentales, instituciones y organizaciones, en caso de resultar necesario, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 26 DE MARZO DE 2025.
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