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ORDENANZA Nº 1741/24 - Autoriza a llamar a Licitación Pública para la instalación de radares en Av. Ermete Constanzi

ORDENANZA Nº 1741/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 872/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la necesidad de implementar un Plan Integral de Seguridad y Educación Vial con Incorporación de Tecnologías Inteligentes.
Que cada vez son más preocupantes los problemas de seguridad vial por la expansión de la zona urbana, el constante crecimiento del parque automotor, las altas velocidades que desarrollan y el incumplimiento de las normas de tránsito, entre otros factores.
Que esta situación obliga a las administraciones municipales a estar en permanente vigilia, así como a diseñar y aplicar las políticas de prevención y control más eficaces para reducir al máximo posible los índices de siniestralidad con consecuencias graves o irreversibles.
Que, para lograrlo, es necesario contar con los recursos tecnológicos apropiados a estos tiempos, disponiendo un mecanismo que permita la contratación de Sistemas para la Gestión Integral de Juzgados de Faltas, con incorporación de Tecnología Inteligente asociada al control de tránsito.
Que existen empresas privadas que brindan ese servicio, proveyendo de equipos y dispositivos (hardware) en calidad de comodato, debidamente identificados y acondicionados para las tareas de control, detección y registración de las infracciones de tránsito.
Que las mismas empresas, además, prestan los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento; el procesamiento integral y todas las gestiones o tramitaciones vinculadas a la regularización y/o al cobro de todas las infracciones de tránsito; y, la provisión del software para el acceso a un sistema específico que visibiliza la trazabilidad del estado de cada una de las infracciones.
Que de los equipos que ofrecen estas empresas, los más necesarios y urgentes para nuestro distrito son los cinemómetros fijos (radares) para el control de velocidad en ruta.
Que la expansión que tuvo la ciudad en los últimos años y su proyección a futuro exige tomar medidas más efectivas para hacer cumplir el límite de velocidad a los vehículos que transitan por la Ruta Nacional Nº 11, incorporada como travesía urbana “Av. Ermete Constanzi” a través de la Ordenanza Nº 684/02.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo viene gestionando ante la Agencia de Seguridad Vial la autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de dichos cinemómetros en la referida arteria, mediante un convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito, registrado bajo Expediente Nº 00101-0198498-9 del mencionado organismo provincial.
Que la radarización de la Av. Ermete Constanzi se convertiría en un eficaz y moderno sistema disuasivo en cuanto a los excesos de velocidad de quienes la transitan; teniendo como objetivo supremo la prevención y el respeto a las normas de tránsito vigentes, por encima de cualquier fin recaudatorio que genere su aplicación.
Que, no obstante ello, su implementación bajo el sistema de concesión a terceros no debería generarle al municipio erogación alguna.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública, bajo el Sistema de Compras y Contrataciones dispuesto por Ordenanza Nº 1700/23, para la contratación de Sistemas para la Gestión Integral de Juzgados de Faltas con incorporación de Tecnología Inteligente asociada al tránsito, que incluya la provisión y operatividad del hardware y software homologados, con destino a la instalación de cinemómetros fijos de control de velocidad en la Av. Ermete Constanzi, travesía urbana de la Ruta Nacional Nº 11 en el distrito Villa Ocampo.

Artículo 2º): Confórmese una Comisión de Adjudicación integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos del Concejo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al Art.1º, bajo responsabilidad de:
 Definir aspectos técnicos, cantidad y puntos de ubicación de los equipos de control de velocidad;
 Confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública;
 Resolver la adjudicación al concesionario que presente la propuesta más conveniente a los intereses del municipio y en observancia a lo descripto en los considerandos.

Artículo 3º): Determínase que el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública deberá establecer explícitamente que el sistema adjudicado siempre será autosustentable y que en ningún momento implicará erogaciones para el Municipio. Asimismo, deberá quedar expresamente establecido que, si llegado el caso esto sucediere, o por razones jurídicas, técnicas o de hecho se tornare inconveniente para la Municipalidad el cumplimiento del objeto de la concesión, el contrato quedará extinguido automáticamente sin contraprestación alguna por parte de la Municipalidad.

Artículo 4º): Dispónese que una vez puesto en funcionamiento el referido sistema, el Departamento Ejecutivo eleve mensualmente al Concejo Municipal un informe de los procedimientos realizados, ingresos y erogaciones que el mismo implique.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2024.

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ORDENANZA Nº 1740/24 - Aprueba firma de instrumento legal para rederteminación de precios obra 15 VIVIENDAS (Plan de 30)

ORDENANZA Nº 1740/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 905/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 1721/24 que autoriza al Ejecutivo Municipal a firmar el contrato de obra pública con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la terminación de 15 Viviendas por Administración Comunal (Expediente Nº 15201-0224426-6).
Que la Ley Provincial Nº 12.046/02 y su normativa concordante, regulan el procedimiento para la redeterminación de los precios de las obras públicas cuando se acredita una variación en los costos de los ítems que componen el mismo.
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al intendente municipal, Cristian Fabricio Marega DNI Nº 34.585.617, a firmar el instrumento legal correspondiente a toda “redeterminación de precios” que se presente en el marco de la obra “Terminación de 15 Viviendas, Demanda Global – Administración Comunal, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P”, con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (Expediente Nº 15201-0224426-6).

Artículo 2º): Cada vez que fuese suscripto un instrumento legal para establecer “redeterminación de precios” en los alcances previstos en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo deberá elevar al Concejo el proyecto de ordenanza correspondiente disponiendo las adecuaciones presupuestarias en la que se expresen los valores resultantes del procedimiento en cuestión.

Artículo 3º): Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 4º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2024.

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ORDENANZA Nº 1738/24 - Aprueba venta de Saveiro -2010- como parte de pago del utilitario Renault Kangoo Express II

ORDENANZA Nº 1738/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 904/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la necesidad de poner a la venta en forma inmediata la pickup Volkswagen Saveiro, año 2010, por haber cumplido su vida útil.
Que esta operatoria fue incluida en el Proyecto de Ordenanza Nº 897/24, junto a otros vehículos y maquinarias que se encuentran en la misma situación; no habiendo sido tratado aún por el Concejo Municipal.
Que el vehículo será ofrecido como parte de pago del utilitario Renault Kangoo Express II, 1.6 Confort 5A Furgón, cuya adquisición fue aprobada por Ordenanza Nº 1729/24, a quien resulte seleccionado para la compra de la nueva unidad.
Que, de generarse un remanente a raíz de la operatoria de compra-venta, los recursos quedarán resguardados en una partida específica a crear dentro del Presupuesto Municipal.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a efectuar la venta de la pickup Volkswagen Saveiro -año 2010- a quien resulte seleccionado para la compra del utilitario Renault Kangoo Express II, 1.6 Confort 5A Furgón, cuya adquisición fue aprobada por Ordenanza Nº 1729/24, como parte de pago de la misma.

Artículo 2º): Dispónese que, en caso de existir un remanente como producto de la operatoria de venta prevista en el artículo precedente, el mismo será incorporado al Presupuesto Municipal en el Título RECURSOS DE CAPITAL - OTROS RECURSOS, creando la partida "VENTA DE RODADOS".

Artículo 3º): Remítase al Concejo Municipal copia de toda la documentación referida al proceso de compra-venta de las unidades referidas.

Artículo 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 30 DE OCTUBRE DE 2024.

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ORDENANZA Nº 1739/24 - Aprueba Convenio firmado con APRECOD -Centro de Día- y autoriza adecuación presupuestaria.

ORDENANZA Nº 1739/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 903/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al convenio firmado con la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia en el marco del Programa “Acompañarte”.
Que el mencionado programa tiene como principal objetivo crear nuevos dispositivos regionales de prevención y acompañamiento en adicciones entre APRECOD y los gobiernos locales.
Que se busca con ello promover acuerdos intergubernamentales e interinstitucionales a largo plazo para un abordaje integral de los consumos problemáticos, brindando asesoramiento, atención y asistencia, con una mirada preventiva, de apertura y vinculación comunitaria en el territorio.
Que los servicios ofrecidos por los Dispositivos Regionales de Prevención y Acompañamiento en Adicciones estarán dirigidos a los usuarios de la población local y zona de influencia que estén atravesados por problemáticas de consumo en forma directa e indirecta, encontrando allí asesoramiento, atención, acompañamiento y cuidados por equipos profesionales interdisciplinarios.
Que, asimismo, con distintas modalidades, cada dispositivo podrá proponer para su consideración y aprobación, otras formas innovadoras de abordar la problemática a través de la coordinación de los actores involucrados.
Que con fecha 02/07/2024, la Municipalidad de Villa Ocampo junto a otras cinco ciudades del territorio santafesino firmaron el convenio de adhesión al programa, asumiendo el compromiso de llevar adelante la gestión del Dispositivo Regional de Prevención y Acompañamiento en Adicciones, disponiendo de los recursos humanos, recursos materiales e inmuebles necesarios.
Que el referido convenio tiene vigencia del 01/08/2024 al 31/12/2024 y comprende un aporte no reintegrable por parte de APRECOD de $127.087.000 (pesos ciento veintisiete millones ochenta y siete mil) con destino a cubrir parte de las erogaciones que demande su cumplimiento.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el convenio suscripto por el Intendente Municipal Cristian Fabricio Marega, D.N.I. N° 34.585.617, con la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia, en el marco del Programa “Acompañarte”, por un monto equivalente a $127.087.000 (pesos ciento veintisiete millones ochenta y siete mil), cuya copia se adjunta.

Artículo 2º): Incorpórese al Presupuesto Municipal 2024, en el título RECURSOS, RECURSOS CORRIENTES, OTROS RECURSOS, la partida “Acompañarte” para imputar el monto convenido, según lo dispuesto en el artículo precedente. Asimismo, incorpórese al Presupuesto Municipal 2024, en el título EROGACIONES, EROGACIONES CORRIENTES, TRANSFERENCIAS, la partida “Acompañarte” para imputar los gastos que resulten de la implementación del referido convenio.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 30 DE OCTUBRE DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1737/24 - Dispone la construcción o instalación de garitas en Ruta 11 y en puntos estratégicos de otras arterias.

ORDENANZA Nº 1737/24

VISTO:
La necesidad de contar con garitas que sirvan de refugio y/o resguardo sobre la Ruta Nacional Nº 11 y en otros sitios neurálgicos de la ciudad, para que los transeúntes puedan esperar la llegada de los servicios de transporte de pasajeros y otros; y,

CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, según lo instruyese la Ordenanza Nº 99/86, la única garita existente sobre Ruta Nacional Nº 11 coincidente con el tramo denominado Fray Ermete Constanzi, que abarca desde la intersección con Ruta Provincial Nº 32 al sur y con Bulevar Almirante Brown al norte, es la ubicada en esta última.
Que las personas que necesitan trasladarse desde los distintos puntos de nuestra ciudad hacia otros destinos sobre la Ruta Nacional Nº 11, tales como docentes, fuerzas de seguridad y demás trabajadores, esperan la llegada del servicio de transporte de pasajeros u otro medio en la intemperie exponiéndose a las inclemencias del tiempo.
Que la infraestructura de estas garitas o refugios pueden ser útiles como espacios publicitarios para dar a conocer la actividad turística, cultural y deportiva de nuestra ciudad a quienes transiten por la mencionada ruta.
Que la construcción de garitas en beneficio de los usuarios, debe ser implementado en forma simultánea con una política de Educación Vial donde se pueda concientizar sobre las normas de control y cuidado de estas construcciones.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Dispónese la instalación y/o construcción de garitas sobre Ruta Nacional Nº 11 y en zonas estratégicas de las arterias que nos direccionan hacia otros distritos.
Determínanse como lugares prioritarios para el emplazamiento de estos refugios, los siguientes:
a- Sobre Ruta Nacional N°11, próximo a su intersección con Ruta Provincial N°32, lado “ESTE de la calzada”.
b- Sobre Ruta Nacional N°11, próximo a su intersección con Bulevar Urquiza, lado “OESTE de la calzada”.
c- Sobre Ruta Nacional N°11, próximo a su intersección con ingreso al Paraje Km 407, “lado ESTE de la calzada”.
d- Sobre el CANTERO CENTRAL del Bulevar Sarmiento, próximo a su intersección con calle San Lorenzo.
El DEM tendrá la facultad de ejecutar la instalación de garitas en cualquier otro punto no mencionado precendemente, previo análisis y autorización de este Cuerpo.

Artículo 2º): El diseño deberá estar orientado hacia la “Transparencia Arquitectónica” para garantizar una imagen saludable y la seguridad para las personas.
Para la construcción y/o instalación de las garitas se considerarán los siguientes aspectos:
a- Medidas mínimas a respetar: 3m de largo x 2m de ancho x 2.5m de alto.
b- Disposición de un banco en todo su largo.
c- Utilización de materiales que garanticen la seguridad, la visibilidad y el ingreso de luz natural.
d- Sistema de iluminación, preferentemente solar, con estaciones de recarga para dispositivos móviles.

Artículo 3º): Autorízase la concesión de publicidad, en una o más garitas, a los fines de solventar las obras de instalación y/o mantenimiento de las mismas; siempre que refiera a la promoción de actividades turísticas, culturales o deportivas a desarrollarse en el distrito.

Artículo 4º): Exímase de toda tributación que incida sobre publicidad a los beneficiarios de la concesión de explotación de los espacios publicitarios en las garitas.

Artículo 5º): Autorízase al DEM a suscribir los respectivos convenios en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente.

Artículo 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 09 DE OCTUBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar