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ORDENANZA Nº 1753/25 - Crea la Guía Digital de Oficios

ORDENANZA Nº 1753/25

VISTO:
La necesidad de vincular la demanda y la oferta de determinados oficios y servicios mediante la creación de una guía digital; y,

CONSIDERANDO:
Que la publicación de una guía digital en la página web de la Municipalidad contribuirá con la promoción del trabajo de los ocampenses, deber indelegable de los poderes ejecutivo y legislativo en todos sus niveles.
Que, desde el advenimiento de la pandemia y los cambios de paradigmas en el mercado laboral, la visibilización y puesta en valor de los trabajadores autónomos, en sus distintos rubros, es de suma trascendencia.
Que la Guía Digital de Oficios estará destinada a trabajadores de carácter autónomo y, para gran parte de ellos, constituirá una importante herramienta de publicidad de sus labores.
Que la publicación de los datos de contacto de los trabajadores cuentapropistas en la guía digital, permitirá que la oferta y la demanda de estos trabajos y servicios confluyan de manera más rápida y eficaz.
Que la Municipalidad cuenta con estadísticas vigentes que reflejan cantidad y categorización de muchos de estos prestadores de servicios y oficios, pudiendo la misma incorporarlos, previa invitación, a la Guía Digital de Oficios.
Que la página web municipal, de acceso libre y gratuito, es el portal ideal para brindar esta información, promoviendo con ello la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos.
Que la Municipalidad actuaría como regulador de la información a publicar, garantizando su veracidad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Créase la "Guía Digital de Oficios” de la Municipalidad de Villa Ocampo.

Artículo 2º): La guía, de carácter público y gratuito, deberá ser publicada en la página web institucional de la Municipalidad de Villa Ocampo con dominio www.villaocampo.gob.ar. La misma deberá exhibirse de forma permanente y actualizada, clasificada por rubros y categorías, de acuerdo a los servicios ofrecidos, y con todos los datos de contacto suministrados por los oferentes al momento de la inscripción.

Artículo 3º): Son objetivos de la Guía Digital de Oficios:
a. Contar con un registro actualizado de trabajadores de oficios que presten sus servicios en todo el distrito de Villa Ocampo.
b. Exhibir la información de contacto de los trabajadores registrados para que potenciales clientes y usuarios puedan realizar consultas o contratar sus servicios.
c. Promocionar y potenciar a los trabajadores de oficios a fin de que puedan hacer un ofrecimiento más eficaz de sus servicios a través de todas las vías de comunicación institucional de la Municipalidad (página web, redes sociales, medios de comunicación tradicionales, etc.).

Artículo 4º): La inscripción podrá realizarse de manera presencial en el palacio municipal o de manera virtual en el portal oficial de la Municipalidad de Villa Ocampo (www.villaocampo.gob.ar), completando un formulario que deberá contener los siguientes datos:
a. Nombre completo y apellido, Documento Nacional de Identidad, domicilio real y de prestación de sus servicios, si lo tuviera.
b. Teléfonos útiles y de contacto, sean fijos o móviles, correo electrónico, redes sociales, página web o cualquier otro medio por el que el oferente deseara ser contactado.
c. Rubro o categoría en la que ofrece sus servicios.
d. Condición fiscal: CUIT, DReI e IIBB, en caso de contar con los mismos.
e. Matrícula o título/certificado habilitante, si lo tuviera.
Asimismo, deberá adjuntarse la documentación respaldatoria que le fuera requerida al momento de la inscripción, según las normas legales obligatorias para la prestación de determinados servicios.

Artículo 5°): La Municipalidad de Villa Ocampo no será responsable por los resultados de los trabajos contratados ni por la calidad de los servicios, siendo su intervención solo a los fines publicitarios.

Artículo 6°): La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Producción, Turismo y Medio Ambiente o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 19 DE MARZO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar