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ORDENANZA N°1706- 24 -Designa Técnico para obra de culminación de 15 unidades habitacionales del Plan 30 Viviendas- bajo Adm. Municipal- Deroga Ordenanza 1584-2020

ORDENANZA Nº 1706/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 870/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa se enmarca en las gestiones que el DEM lleva adelante ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a fin de continuar con la obra del Plan de 30 Viviendas (Expediente Nº 15201-0224426-6), originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022, quedando inconclusa la misma.
Que, de acuerdo con lo informado por el secretario de Obras y Servicios Públicos, se podría continuar con la construcción de 15 Viviendas mediante Administración Municipal.
Que, en este sentido, es necesario avanzar con las actuaciones administrativas pertinentes.
Que la obra de referencia se realizará por Administración Comunal; por lo que, para su conducción técnica, resulta necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Desígnase Técnico de la Municipalidad de Villa Ocampo al Arq. Lucas Ezequiel Robledo (DNI Nº 39.367.772), Matrícula Profesional Nº 10887, para la conducción técnica, asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes a la obra de terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.

Artículo 2º): Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.

Artículo 3º): Derógase la Ordenanza Nº 1584/2020.

Artículo 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 26 DE FEBRERO DE 2024.

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ORDENANZA N°1705- 24 -Aprueba planos para la terminación de 15 unidades habitacionales del Plan 30 Viviendas bajo Adm. Municipal -Deroga Ord. 1583-2020.

ORDENANZA Nº 1705/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 869/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo se enmarca en las gestiones que el DEM lleva adelante ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a fin de continuar con la obra del Plan de 30 Viviendas (Expediente Nº 15201-0224426-6), originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022, quedando inconclusa la misma.
Que, de acuerdo con lo informado por el secretario de Obras y Servicios Públicos, se podría continuar con la construcción de 15 viviendas mediante Administración Municipal.
Que, en este sentido, es necesario avanzar con las actuaciones administrativas pertinentes.
Que deben aprobarse los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, referentes al Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipo DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones vigentes y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébanse los planos adjuntos, presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, referentes al Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la terminación, en nuestra ciudad, de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 2º): Derógase la Ordenanza Nº 1583/2020.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 26 DE FEBRERO DE 2024.

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ORDENANZA N°1703- 24 -Aprueba la radicación de la empresa VISTEX en Área Industrial

ORDENANZA Nº 1703/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 867/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la solicitud presentada por Ana Carolina Stechina y Marianela Ayelen Stechina para la compra de dos lotes de 40 x 60 metros en el Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo.
Que el destino que se le dará a los lotes requeridos es la instalación de una fábrica de hilados para la elaboración de trapos de piso.
Que las solicitantes integran la empresa familiar “VISTEX” (CUIT 234033122564), con 29 años de experiencia fabricando para varias provincias productos como: trapos de piso, rejillas, cobertura para desmotadoras de algodón, entre otros.
Que la instalación de esta nueva planta les permitirá incrementar su capacidad de producción, con una proyección de creación de 22 puestos de trabajo inicialmente.
Que es intención de esta gestión municipal considerar muy especialmente el aspecto de “promoción” que tiene el Área, poniendo el eje en la creación de nuevas fuentes de trabajo y en el desarrollo industrial de la ciudad, por encima de las pretensiones económicas relacionadas con la transacción inmobiliaria.
Que se determinó que el predio que mejor se ajusta a lo solicitado son dos fracciones de terreno identificados como Lotes 21 y 22 del Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo, cuyas medidas de ambos son 60 metros en sus lados norte y sur y 40 metros en sus lados este y oeste, lo que hace un total de 4.800 metros cuadrados, identificados con las partidas inmobiliarias 03-08-00-014528/0039 y 03-08-00-014528/0035 respectivamente; con reserva de los Lotes 19 y 20, cuyas medidas de ambos son de 30 metros en sus lados norte y sur y 40 metros en sus lados este y oeste.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°): Apruébase la radicación en el Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo de la empresa “VISTEX” de Ana Carolina Stechina (DNI Nº 40.312.256) y Marianela Ayelen Stechina (DNI Nº 45.057.161).

Artículo 2º): Autorízase la venta, a favor de las mencionadas, de dos terrenos identificados como Lotes 21 y 22 del Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo, cuyas medidas son 60 metros en sus lados norte y sur y 40 metros en sus lados este y oeste, lo que hace un total de 4.800 metros cuadrados, identificados con las partidas inmobiliarias 03-08-00-014528/0039 y 03-08-00-014528/0035 respectivamente. Asimismo, manténganse en reserva por el lapso de 12 meses, para compra por parte de las mismas, los Lotes 19 y 20 cuyas medidas son de 30 metros en sus lados norte y sur y 40 metros en sus lados este y oeste.

Artículo 3º): Acuérdese para la venta un valor de $1.000.000 (PESOS UN MILLÓN) para cada uno de los Lotes; haciendo un total de $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES), pagaderos en 12 cuotas mensuales, con 6 meses de gracia, actualizables mensualmente a través del índice inflacionario del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Artículo 4º): Impóngase a la empresa “VISTEX” de Ana Carolina Stechina y Marianela Ayelen Stechina un plazo de 12 meses, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, para poner en funcionamiento el emprendimiento “fábrica de hilados para la elaboración de trapos de piso”; caso contrario dará derecho a la Municipalidad de Villa Ocampo a recuperar el predio, debiendo devolver lo abonado sin intereses ni actualizaciones.

Artículo 5º): Establézcase que, para su correspondiente habilitación, el Municipio deberá asegurarse que el emprendimiento cumpla con todos los requerimientos ambientales y de gestión de residuos, de acuerdo con lo estipulado en las normas nacionales, provinciales y/o locales vigentes.

Artículo 6º): Autorícese al Intendente Municipal a realizar los trámites correspondientes a la transferencia de dominio del inmueble cuando se cumpla lo establecido en el Art. 3º.

Artículo 7º): Suscripto el respectivo Convenio entre la Municipalidad de Villa Ocampo y las titulares del emprendimiento, remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 8º): Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 07 DE FEBRERO DE 2024.

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ORDENANZA N°1704- 24 -Faculta al Intendente a suscribir documentación inherente a la obra Reforma de planta de tratamiento de agua-Ord. 1674-23

ORDENANZA Nº 1704/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 868/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 1674/23 alusiva a la obra de REFORMA Y AMPLIACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO Nº 2 Y CERRAMIENTO CISTERNA DE ALMACENAMIENTO DE AGUA TRATADA.
Que la actual gestión del Gobierno Provincial decidió darle continuidad al Expediente Nº 01907-0012926-3 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas.
Que corresponde autorizar al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras pudiendo, a tales fines, suscribir los convenios que fuere menester.
Que es preciso actualizar los datos referidos al actual titular del Ejecutivo Municipal para autorizarlo a firmar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del respectivo convenio.
Que, debido a la urgencia, naturaleza y mecanismo de ejecución de la obra, sumado al proceso inflacionario y especial momento por el que transita la economía del país, es necesario dar celeridad a los plazos de compra de materiales, con el fin de que los mismos se ajusten al presupuesto establecido en el convenio a suscribir con el Ministerio.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el aporte económico no reintegrable del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la obra REFORMA Y AMPLIACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO Nº 2” de la localidad de VILLA OCAMPO- Departamento GENERAL OBLIGADO, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Expte. Nº 01907-0012926-3.

Artículo 2º): Facúltase al señor Intendente Municipal CRISTIAN F. MAREGA, DNI 34.585.617, a firmar toda la documentación necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1674/23.

Artículo 3º): Suscripto el Convenio, remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento, acompañado por un ejemplar del correspondiente Proyecto Ejecutivo de Obra.

Artículo 4°): Remítase copia de la presente al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 07 DE FEBRERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar