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ORDENANZA Nº 1721/24 - Autoriza firma de convenio para terminación de 15 Viviendas (Plan 30) por administración municipal.

ORDENANZA Nº 1721/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 883/24 del Departamento Ejecutivo Municipal alusivo a las gestiones que se llevan a cabo ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en relación a la terminación de 15 Viviendas por Administración Comunal (Expediente Nº 15201-0224426-6); y,

CONSIDERANDO:
Que las unidades habitacionales corresponden al Plan de 30 Viviendas, obra inconclusa originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022.
Que mediante Ordenanzas Nº 1705/24 y Nº 1706/24 se aprobaron los planos respectivos y se designó al profesional que tendrá a su cargo la conducción técnica, el asesoramiento y la realización de todas las tramitaciones correspondientes a la obra de terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega, DNI Nº 34.585.617, a firmar el contrato de obra pública con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), correspondiente a la terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”- Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P- por un monto de $596.032.150,89 (pesos quinientos noventa y seis millones, treinta y dos mil ciento cincuenta c/89/100), según modelo cuya copia se adjunta.

Artículo 2º): Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 29 DE MAYO DE 2024.

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ORDENANZA Nº 1720/24 - Reconoce Asociación Vecinal BARRIO EL PORVENIR

ORDENANZA Nº 1720/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 884 /24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la nota presentada por vecinos del Barrio El Porvenir, en fecha 16/05/2024, adjuntando documentación inherente al proceso de organización de su Asociación Vecinal.
Que el 13/03/2024, según Acta Nº 1, habitantes de ese sector de la ciudad se congregaron para conformar una Comisión Provisoria con el fin de avanzar en la constitución de una futura Asociación Vecinal conforme lo estipula la Ordenanza Nº 1689/23.
Que ello se concretó el 25/04/24, día en el que se procedió a elección de los miembros de su Comisión Directiva, de acuerdo con lo expuesto en Acta Nº 2.
Que en el Estatuto aprobado se establecen las bases y condiciones que regirán su funcionamiento.
Que todo el procedimiento efectuado contó con el acompañamiento del secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Prof. Jesús Miguel Merino, quien actuó como Veedor Municipal.
Que están dadas las condiciones para formalizar el reconocimiento de esta organización barrial.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Reconócese la conformación de la Asociación Vecinal del Barrio “El Porvenir”, con domicilio legal en calle 2 de Abril Nº 950 de nuestra ciudad.

Artículo 2º): Remítase copia de la presente a su Comisión Directiva.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 29 DE MAYO DE 2024.

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ORDENANZA N°1718-24- Modifica Cuadro Tarifario de agua y cloacas abril a julio

ORDENANZA Nº 1718/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 877/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al pedido de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales realizado por la concesionaria COTELVO Ltda., con fecha 26/03/2024.
Que tal solicitud se fundamenta en el desfinanciamiento de la cooperativa debido al contexto inflacionario en el que estamos inmersos y a la cotización del dólar, situación que impacta directamente en los incrementos de precios de todos los insumos utilizados para la extracción y potabilización de agua, así como para el acopio y desalojo de los desechos cloacales, energía eléctrica, sal, cloro, salarios, reposiciones de cañerías, adquisición de nuevos motores y reparaciones de existentes.
Que, a raíz de ello, la concesionaria planteó una actualización para el segundo cuatrimestre del año en curso de acuerdo con el siguiente criterio: 50% a aplicar en abril con facturación en mayo; e incrementos de 15% consecutivos para los tres meses siguientes.
Que el DEM, por su parte, propuso un ajuste del 35% para aplicar en el consumo del mes de abril, con facturación en mayo; y, un 25% para aplicar en el consumo de mayo, con facturación en junio, quedando pendiente el estudio de los meses restantes.
Que, para poder avanzar con la definición de las tarifas correspondientes a esos dos meses, así a las de los períodos siguientes, el Ejecutivo estima conveniente conformar una Comisión de Estudio ad hoc, integrada por dos representantes del Ejecutivo Municipal, dos del Concejo Municipal y dos de COTELVO Ltda., para que en un plazo perentorio defina cuáles serán las variables a tener en cuenta al momento de definir el índice de actualización.
Que este Cuerpo ha convocado a referentes de la COTELVO Ltda. con el fin de conocer mayores detalles de la situación que atraviesa en relación a la prestación de estos servicios públicos esenciales.
Que atento a los tiempos disponibles y a la situación económica imperante, que afecta tanto a la prestadora de ambos servicios como a la población en general, el Concejo considera pertinente avanzar con una actualización tarifaria cuatrimestral para los meses de abril a julio, de un 35%, 25%, 15% y 15% respectivamente, con el compromiso de avanzar, con posterioridad, en la conformación de la Comisión de Estudio antes enunciada.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Modifícase el Art.8º, Incisos I y II del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales -Anexo I de la Ordenanza Nº 792/05-, de acuerdo con el siguiente detalle:
• 35% para aplicar en el consumo del mes de ABRIL, con facturación en MAYO;
• 25% para aplicar en el consumo del mes de MAYO, con facturación en JUNIO;
• 15% para aplicar en el consumo del mes de JUNIO, con facturación en JULIO; y,
• 15% para aplicar en el consumo del mes de JULIO, con facturación en AGOSTO.

Artículo 2º): Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO DE 2024.

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ORDENANZA N°1719-24- Solicita FOM para la 2º etapa de la obra de pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza

ORDENANZA Nº 1719/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 879/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la vigencia de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra comprendida dentro de los alcances de este Fondo y, por lo tanto, tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal está ejecutando con recursos propios provenientes de Gastos Generales la primera etapa de la obra: “Pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza -Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y desagües pluviales”.
Que por sus características técnicas de doble mano es necesaria llevarla a cabo por etapas.
Que la primera etapa comprende una reformulación del colector del Bv. Urquiza en su intersección con Bv. Obligado (Rotonda de los Inmigrantes), con la construcción de una nueva alcantarilla atravesando la mano sur del Bv. Urquiza; y completar la pavimentación de la mano sur del mismo bulevar en todo el tramo del acceso sur de la ciudad.
Que lo proyectado para la segunda etapa comprende la pavimentación de la mano norte en el mismo tramo del acceso sur de la ciudad; las conexiones entre ambas manos; la construcción de las sendas peatonales en torno al cantero central; y, la iluminación especial en ambas manos.
Que la ejecución de esta obra de infraestructura urbana es de especial relevancia, debido a que es el único acceso desde la Ruta Nacional 11 hacia el casco urbano que aún no se encuentra pavimentado.
Que su concreción mejorará notablemente la circulación vehicular en ese sector de la ciudad, estando comprendido también el tránsito de ambulancias y colectivos debido a la cercanía de la Posta del Servicio de Emergencias Médicas (SIES 107) y la Terminal de Ómnibus “Ciudad de Villa Ocampo”.
Que sobre esa misma arteria se encuentra la Playa de Estacionamiento de Camiones, próxima a inaugurarse, que requerirá un acceso seguro desde la Ruta Nacional 11.
Que dicha obra ordenará el tránsito en general y brindará mayor seguridad al ingresar desde la ruta o egresar hacia ella.
Que, de acuerdo con las normas vigentes, la segunda etapa de esta obra puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para concretar la Segunda Etapa de la Obra: “Pavimentación acceso sur de la ciudad por Bv. Urquiza -Conexión Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11) con Bv. Obligado- y desagües pluviales”, por un monto de hasta $76.629.677,46 (pesos setenta y seis millones, seiscientos veintinueve mil, seiscientos setenta y siete con 46/100), que representa, aproximadamente, el 55% del total presupuestado.

Artículo 2º): Facúltase al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) para gestionar los fondos destinados al financiamiento de la Segunda Etapa de la obra que se aprueba en este acto.

Artículo 3º): Autorízase al intendente municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 22 DE MAYO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA N°1717-24- Acepta compromiso de ejecución y firma de convenio para Obra Remodelación Plaza San Martín.

ORDENANZA Nº 1717/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 881/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al Expediente Nº 01901-0010570-0 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, por el cual se solicita una ayuda económica para la ejecución de la obra “Remodelación Plaza San Martín”.
Que el objetivo principal del proyecto es la revitalización de este espacio público, situado estratégicamente en un punto de alto tránsito, fomentando la integración ciudadana, al ser un lugar de encuentro diario para numerosos vecinos.
Que la intervención proyectada se centra en lograr una completa integración de la plaza con el entorno urbano circundante; creando superficies continuas que faciliten la circulación sin generar obstáculos innecesarios.
Que la propuesta incluye la creación de espacios de permanencia dentro de la plaza, pensando en las diversas necesidades de la comunidad; con sectores más integrados, tanto para los más pequeños como para los adultos que disfrutan de la plaza en su día a día.
Que, además, se prioriza la expansión de áreas de estacionamiento para vehículos, optimizando así la accesibilidad y la inclusión.
Que el proyecto “Remodelación Plaza San Martín” fue presentado por el Ejecutivo Municipal al Programa de Obras Urbanas (POU), para que sea ejecutado como obra por administración delegada y aportes no reintegrables del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.
Que, de acuerdo con lo informado por el secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad en oportunidad de estar reunido con este Concejo, la gestión se corresponde con los destinos habilitados por la mencionada cartera ministerial.
Que mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia se aprobó el proyecto, disponiendo la firma del Convenio de Ejecución y la transferencia de $ 376.144.685 (pesos trescientos setenta y seis millones, ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco c/00/100) en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino a la concreción de la referida obra.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Acéptase el compromiso de ejecución y firma del convenio destinado a recibir la transferencia de $ 376.144.685 (pesos trescientos setenta y seis millones, ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco c/00/100) en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino a la obra “Remodelación Plaza San Martín”; Expediente Nº 01901-0010570-0 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º): Acéptase el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 3º): Autorízase al Sr. Intendente Municipal CRISTIAN MAREGA (DNI 34.585.617) a firmar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.

Artículo 4º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones necesarias al Presupuesto Municipal 2024 para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Artículo 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 02 DE MAYO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar