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ORDENANZA N°1716-24 - Protocolo de Intervención por Violencia y Acoso Laboral en el Ámbito Municipal

ORDENANZA Nº 1716/24

VISTO:
La necesidad de disponer de un PROTOCOLO para la prevención, difusión y capacitación en situaciones de violencia y acoso en el ámbito de trabajo municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que la provincia de Santa Fe cuenta con la Ley Nº 12.434/05 y su Decreto reglamentario Nº 1040/07; normativa que, conjuntamente con la Resolución Nº 427/15 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pregona un ambiente de trabajo libre de violencia.
Que, asimismo, la Provincia adhiere a la Ley Nº 27.499 que establece la Capacitación Obligatoria en perspectiva de Género y Violencia contra las Mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
Que se encuentra vigente la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 que, en su artículo 12º, establece el trato digno de las personas allí enunciadas.
Que es necesario adoptar medidas de prevención y atención de la violencia laboral que promuevan la toma de conciencia sobre la importancia de la materia y condenen toda acción que vulnere la integridad y dignidad de las personas.
Que es fundamental diagramar e impulsar programas de educación, capacitación y formación dirigidos a todos los agentes que desempeñan diferentes roles en el ámbito municipal.
Que dichos programas deben tener como ejes centrales: la prevención de la violencia laboral, las distintas estrategias de resolución de conflictos, los modos de relacionarse en el ámbito cotidiano y las formas de mejorar conductas sociales, entre otros que propendan a generar condiciones de trabajo acordes.
Que resulta menester bregar por la preservación de la integridad psicofísica de los trabajadores, asistiendo y acompañando a quienes estén atravesando situaciones de violencia laboral.
Que es necesario agotar el reclamo interno en el ámbito en el que se ha sufrido la violencia, privilegiando el diálogo como herramienta de primera instancia para la resolución de conflictos, con el objetivo de establecer un ámbito de trabajo saludable.
Que la Subcomisión de Violencia de Género de ASOEM Villa Ocampo, viene trabajando sobre esta problemática creciente en el ámbito del trabajo municipal y ha promovido la implementación de un PROTOCOLO.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN POR VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, anexo a la presente.

Artículo 2º): Las disposiciones del PROTOCOLO no implican de modo alguno una restricción o limitación a ninguna otra normativa que prevea iguales o mayores protecciones, amparos y garantías de los derechos del presente documento.

Artículo 3º): El PROTOCOLO comprende al personal municipal, según la clasificación de la Ley Nacional Nº 9.286, cualquiera sea la condición laboral (personal de planta permanente, planes de empleo local, contratados, temporarios, pasantes, becarios, personal político del DEM y del Concejo Municipal). También contemplará a los terceros que presten servicios permanentes o temporales, convivan o no en el mismo espacio físico que el personal del organismo. En este último caso, además de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder, se evaluará la posibilidad de interrumpir la relación con la persona y/o empresa.

Artículo 4º): El PROTOCOLO se aplicará cuando las acciones violentas generen un ámbito de intimidación, humillación u hostilidad que ocurran tanto dentro de las instalaciones pertenecientes al Municipio como en cualquier otro espacio físico donde se desarrollen relaciones laborales de los sujetos de aplicación.

Artículo 5º): El Departamento Ejecutivo deberá implementar PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN SISTEMÁTICA para todo el personal municipal, a fin de prevenir situaciones de violencia laboral y de género. Dichos programas deberán ser:
- Obligatorios: La asistencia del personal será requerimiento necesario para la continuidad de sus tareas laborales en el ámbito municipal. Para garantizar la capacitación del personal, el Departamento Ejecutivo podrá desarrollar las instancias en horario laboral o bien reconocer el tiempo que duren las mismas como tiempo de trabajo.
- Extensivos: Las instancias de capacitación deben alcanzar a todos los trabajadores municipales, independientemente de su forma contractual, el agrupamiento al que pertenece y el puesto que ocupen.
- Periódicos: El Departamento Ejecutivo deberá desarrollar, anualmente, instancias de capacitación de prevención de situaciones de violencia laboral y de género.
Las instancias formativas deberán considerar en su programa, al menos, los siguientes temas:
- El PROTOCOLO adjunto y su forma de implementación.
- Conceptos generales: ¿qué es la violencia laboral?
- Modalidades de violencia laboral e impacto en quienes la vivencian.
- Marco normativo general y específico.
- Violencia de género en el ámbito laboral.
- Tipos de violencia de género en el ámbito laboral.

Artículo 6º): Autorícese al Departamento Ejecutivo a convenir con organizaciones civiles, instituciones públicas o privadas, casas de estudios y/u otros actores que resulten necesarios para la aplicación de la presente.

Artículo 7º): Garantícese la divulgación del PROTOCOLO aprobado en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 8º): Remítase copia a ASOEM Villa Ocampo.

Artículo 9º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 24 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1715- 24 -Acepta donación de una fracción de terreno, propiedad de los Sres. Ángel Masín, Celestino Masín y Orlando Mussín, con destino a calle.

ORDENANZA Nº 1715/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 876/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al Acta de Donación suscripto por los ciudadanos Celestino Rufino Masín (DNI Nº 10.975.600), Ángel Nicolás Masín (DNI Nº 12.578.779) y Orlando José Mussín (DNI Nº 8.322.173); documento mediante el cual ofrecen donar a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo una fracción de terreno con destino a calle pública.
Que estos vecinos son propietarios del inmueble rural ubicado en el distrito Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, identificado como PA Manzana 0000, Parcela 00014, P.I.I. Nº 03-08-00-014221/0000; con una superficie según Mensura de 990.195,17 m2; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 164 Par, Fº 1127, Nº 51639, Año 1995, Minuta Definitiva Nº 61301 Fecha 10/9/1985; Tº 193 Par, Fº 963, Nº 74496, Año 1993.
Que a través de Acta de Donación expresan la cesión a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo de una fracción del inmueble identificado como Lote 2, con una superficie de 12.506,18 m2, que surge del trabajo de mensura realizado por el agrimensor Franco Ariel Fiant, I. CO.PA: 1-0137-1.
Que, para contar con mayores herramientas de análisis de la iniciativa presentada por DEM ante este Concejo, se convocó al secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Horacio Schervinsky, en el marco de la Comisión de Infraestructura, Planeamiento Urbano y Servicios Púbicos, quien acudió acompañado por el Dr. Eduardo José, miembro de la gestión de gobierno anterior que recibió el Acta de Donación antes enunciado.
Que, con la información complementaria suministrada por esos profesionales, están dadas las condiciones para aceptar la donación a los efectos de continuar estableciendo la interrelación vial correspondiente a media calzada del Camino Rural Nº 43 de Villa Ocampo; limítrofe con el distrito Villa Ana, al que le corresponde la otra media calzada.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°): Acéptase la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo por los ciudadanos Celestino Rufino Masín (DNI Nº 10.975.600), Ángel Nicolás Masín (DNI Nº 12.578.779) y Orlando José Mussín (DNI Nº 8.322.173), que según Plano de Mensura confeccionado por el agrimensor Franco Ariel Fiant, I. CO.PA: 1-0137-1, consiste en una superficie destinada a calle pública identificada como Lote 2, con una superficie de 12.506,18 m2. Dicha fracción forma parte de un terreno mayor identificado como PA Manzana 0000, Parcela 00014, P.I.I. Nº 03-08-00-014221/0000; con una superficie según Mensura de 990.195,17 m2; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 164 Par, Fº 1127, Nº 51639, Año 1995, Minuta Definitiva Nº 61301 Fecha 10/9/1985; Tº 193 Par, Fº 963, Nº 74496, año 1993.
Artículo 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 17 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1713- 24 -DEROGA Ord. 733-04 relativa al ex puente ferroviario sobre El Manolo

ORDENANZA Nº 1713/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 875/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 733/04 que declara Patrimonio Histórico de la Ciudad de Villa Ocampo al ex puente ferroviario que atraviesa el canal El Manolo en Isleta Centro.
Que dicho puente se encontraba ubicado en la traza ferroviaria que perteneció al Ingenio Arno, hoy propiedad de la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno.
Que la falta de mantenimiento y una serie de hechos vandálicos hicieron que la estructura original se vaya deteriorando o desapareciendo.
Que las sucesivas canalizaciones de El Manolo hicieron incrementar su caudal natural provocando un deterioro irreversible en las cabeceras del puente, al quedar con un menor ancho de luz que el que se requiere actualmente.
Que ese deterioro provocó la caída de parte de la estructura principal de puente, obstaculizando el normal escurrimiento del canal.
Que los recientes trabajos de limpieza y profundización de El Manolo obligaron a retirar todo el material que obstruía el paso de agua.
Que, por lo descripto anteriormente, se torna inviable técnica y económicamente reconstruir dicho puente.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Derógase la Ordenanza Nº 733/04 por actual inexistencia del puente que le diera origen.

Artículo 2º): Encomiéndase a la Secretaría de Cultura y Comunicación la recopilación de fotografías, escritos y testimonios que documenten la historia de la traza ferroviaria Villa Ocampo – Isleta Centro, que originalmente formó parte del Ferrocarril Ocampo (Primer Ferrocarril del Chaco); luego pasó a ser propiedad de La Forestal Argentina bajo la denominación de Ferrocarriles Económicos; y por último del Ingenio Arno; para que se preserve en el Museo Histórico y de Ciencias Naturales “Aníbal Gregoret”.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1714- 24 -Adhiere a Ley Provincial 14191 y crea el Registro Municipal de Chatarrerías y afines.

ORDENANZA Nº 1714/24

VISTO:
Que en los últimos meses se ha incrementado notablemente el hurto de metales no ferrosos en todo el ejido municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que ello ocurre especialmente bajo la modalidad de robo de cables compuestos por aleaciones con alto contenido de cobre y/o de productos que contienen dicho metal.
Que entre las víctimas de estos hurtos hallamos no sólo a familias y particulares, sino también a comercios, clubes e instituciones de nuestra ciudad.
Que los metales no ferrosos, por sus propiedades y escasa disponibilidad para la extracción en muchos países, se rigen por valores internacionales que cotizan en dólares estadounidenses que, además, se han mantenido en alza durante los últimos años.
Que esta situación ha ocasionado que se produzca, cada vez más, la sustracción de tendidos de cables de energía eléctrica y de telefonía para luego ser reducidos en chatarrerías de la localidad o región.
Que, más allá de que estos hechos constituyen un delito tipificado, ocasionan importantes pérdidas para las familias, comercios e instituciones que resultan víctimas y, además, generan un daño significativo y dificultoso de solucionar para las empresas prestadoras de servicios domiciliarios afectando a zonas que pueden quedar sin energía eléctrica, cablevisión, telefonía e internet.
Que la Legislatura de la Provincia sancionó la Ley Nº 14191 estipulando mecanismos de control sobre la actividad, a la vez que solicitando la adhesión de los municipios a sus términos.
Que, además de adherir a la menciona norma provincial, es necesario establecer instrumentos locales que permitan abordar esta problemática de manera integral y conjunta con las fuerzas de seguridad y la justicia.
Que, en este sentido, es necesario considerar las acciones comerciales de compra-venta ambulante de materiales no ferrosos, las que pueden presentar oportunidades de destino de materiales provenientes de ilícitos.
Que ello ha sido una demanda explícita surgida en el marco de la Mesa de Seguridad de la que el Concejo Municipal forma parte.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°): Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo a la Ley Provincial Nº 14191 de REGISTRO PROVINCIAL DE ACOPIADORES Y COMERCIALIZADORES DE METALES NO FERROSOS.
Artículo 2°): La presente Ordenanza alcanza a las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios locales, y a quienes realicen actividades con metales no ferrosos tales como fundiciones, desarmaderos, chatarrerías, acopio y depósitos, cualquiera fuere su
denominación, como así también a los comercios dedicados a la compra-venta y permuta de bienes muebles usados o no registrables.
A los fines de la presente, se entiende por metales no ferrosos a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es el componente principal.
Artículo 3°): Créase el Registro Municipal Único de establecimientos de chatarrerías, fundiciones, compra-venta y/o permuta de artículos metales no ferrosos usados, cuya Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º): Los sujetos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º, deberán inscribirse en el Registro Municipal Único. La Autoridad de Aplicación llevará un libro de registro de las chatarrerías y/o cualquier otro establecimiento dedicado a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, sean estos establecimientos de venta, reducción o fundición, acopio y fabricación de bienes que incorporen estos materiales.
Artículo 5º): Los titulares o responsables, al momento de inscribirse en el Registro Municipal Único, deberán presentar documentación que acredite los siguientes datos:
a) Habilitación Municipal
b) Inscripción en el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos.
c) Nombre, apellido, DNI, domicilio real.
d) Domicilio legal.
Artículo 6º): Los titulares o responsables comprendidos en la presente Ordenanza deberán acreditar, por medios fehacientes, la procedencia de los bienes sujetos a comercialización o permuta, registrando todos los datos necesarios que permitan determinar dicha procedencia y faciliten su seguimiento, tanto del bien, como del vendedor. Para ello, los titulares o responsables deberán llevar un registro de las operaciones de compra-venta realizadas en el que consten los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido, DNI, firma y aclaración del vendedor.
b) Dominio del vehículo en el que fueron transportados (en caso de corresponder).
c) Modalidad de compra-venta realizada, especificando datos registrales del bien cuando resulte procedente.
d) En el caso de materiales de bien público deberá, además, demostrarse el origen lícito de los mismos mediante la exhibición y registro de la documentación correspondiente y resguardo de copia de la misma.
Artículo 7º): La Presente Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada, a partir de lo cual el Departamento Ejecutivo deberá intimar con plazo perentorio a los sujetos alcanzados a fin de regularizar su situación en los términos previstos.
Artículo 8º): Los sujetos que no hubiesen regularizado su situación en el plazo previsto en el artículo precedente, serán pasibles de CLAUSURA e INHABILITACIÓN hasta tanto acrediten el cumplimiento de dichas exigencias. Asimismo, una vez registrados, si los sujetos dejaran de cumplir con las obligaciones estipuladas en la presente, además de la clausura, serán sancionados con MULTA equivalente a 500 UTM.
Artículo 9º): Prohíbase la actividad comercial de compra-venta ambulante de metales no ferrosos. En caso de encontrarse en la práctica, los responsables serán pasibles de MULTA equivalente a 500 UTM y DECOMISO de los bienes no registrados.
Artículo 10º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1712- 24 -Adhiere al régimen de emergencia en seguridad-Ley Provincial 14237-

ORDENANZA Nº 1712/24

VISTO:
La Ley provincial Nº 14.237, sancionada en diciembre del año 2023, y;

CONSIDERANDO:
Que la misma declara el “ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD PÚBLICA” en todo el territorio provincial y comprende a todos los órganos del sector público que se encuentren cumpliendo funciones relacionadas con la seguridad pública (art. 2).
Que, en el inc. c) del artículo 4º de la mencionada norma, se autoriza a implementar un programa tendiente a la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a los órganos que integran el sistema de seguridad pública provincial, que incluya la participación de los gobiernos locales como actores centrales en la articulación de las necesidades.
Que, además, se prevé el desarrollo de un programa tendiente a la construcción y/o refacción de espacios de contención o alojamiento de personas víctimas de situaciones violentas (inc. f- art.4º).
Que, en el mismo sentido, presupone la implementación de un programa de reparación integral y de mantenimiento de vehículos afectados a la seguridad pública que garantice su acondicionamiento en forma rápida, así como la transparencia de los procesos (inc. h- art.4º).
Que el artículo 36º de la citada ley invita a municipios y comunas a adherirse a sus disposiciones, en lo que les resultare aplicable y fuere de su competencia.
Que Villa Ocampo contaba, desde la gestión anterior, con trámites avanzados en relación a la obra de reparación integral del edificio de la Comisaría IV; necesidad que se impone como urgente para optimizar la prestación del servicio de seguridad ya que brindará mejores condiciones a la policía local.
Que, asimismo, nuestra ciudad cuenta con una “Casa de Amparo” destinada a albergar de forma transitoria a víctimas de violencia de género.
Que, también, la demanda de vehículos para las fuerzas de seguridad y/o la reparación de los existentes está siempre al orden del día en nuestra localidad ya que son fundamentales para las tareas de prevención.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°): Adhiérese la Municipalidad de Villa Ocampo al RÉGIMEN DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD dispuesto por la Ley Nº 14.237, sancionada por la Legislatura de la provincia de Santa Fe el 14 de diciembre de 2023, en cuanto le resultare aplicable y fuere de su competencia.

Artículo 2°): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones y acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones.

Artículo 3°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar