RESOLUCIÓN Nº 01-0015/24
VISTO:
• La Licitación Pública Nº 01/2024 convocada a través del Decreto Nº 1647/24 para la adquisición de 4.000 Tn. (cuatro mil toneladas) de ripio; y,
CONSIDERANDO:
• Que se recibieron un total de dos ofertas en respuesta a la convocatoria, las cuales fueron evaluadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de bases y condiciones.
• Que después de una revisión minuciosa de las ofertas recibidas, se advierte que las mismas exceden en más del 40% el presupuesto oficial estimado. Este exceso en los costos comprometería gravemente los recursos disponibles y podría resultar en una ejecución financiera no sostenible del proyecto.
• Que ante ello, resulta necesario garantizar que la Municipalidad pueda llevar a cabo las tareas proyectadas, de manera efectiva y beneficiosa para la comunidad y las arcas públicas, garantizando una ejecución financiera sostenible y evitando un compromiso excesivo de recursos.
• Que resulta pacíficamente reconocida la posibilidad de la Administración de dejar sin efecto la licitación en cualquier momento antes de la adjudicación, señalando la Procuración del Tesoro de la Nación: "Si del estudio de las actuaciones se merituara la inconveniencia de continuar con el presente trámite licitatorio, el organismo licitante podrá, antes de la adjudicación, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación” (Dictámenes 150:112), señalando en Dictámenes 160:462, en palabras de ESCOLA, que la licitación "...no solo no es una oferta, sino que al contrario es un llamado, un pedido, para que los particulares formulen sus ofertas para la contratación administrativa... La administración no hace propuestas, en esta etapa, sino que las requiere" "Esta conclusión es de gran importancia práctica y tiene directa aplicación cuando la administración pública, habiendo efectuado un llamado a licitación, al cual se han presentado distintos oferentes, deja sin efecto la licitación. Si los particulares que concurrieron al llamado pretendieran ser compensados por los gastos que hubieran hecho para presentarse a la licitación, tal pretensión debería serles denegada, ya que el pedido de ofertas, como se ha dicho, no crea ningún vínculo obligatorio para la administración pública, que al dejar sin efecto el llamado en curso ejerce un derecho que le corresponde" (ESCOLA, Hector Jorge, "Tratado Integral de los Contratos Administrativos", Bs. As. 1977 Tomo 1 P. 333).
• Que analizadas las propuestas desde un primer punto de vista económico, y sin prejuicio de que prima facie pudieran resultar admisibles y procedentes desde un punto de vista técnico, las mismas exceden ampliamente el límite que ha intentado no superar la Municipalidad en procesos de contratación, quedando a criterio de la superioridad desestimar las mismas por no resultar conveniente a los intereses de la Administración, según los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que le corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal.
• Que, si por fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la Administración advierte que no es prudente seguir adelante con el trámite de la licitación que nos ocupa, puede, sin duda dejarla sin efecto.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N
• Artículo 1º. Déjese sin efecto la Licitación Pública Nº 01/2024 convocada a través del Decreto Nº 1647/24, debido a la inconveniencia de los montos de las ofertas presentadas, de acuerdo a lo señalado precedentemente.
• Artículo 2º. Procédase a la devolución de las garantías presentadas por los proponentes, de conformidad con lo establecido en las bases de la licitación.
• Artículo 3º. Instrúyase a las áreas competentes de esta Municipalidad para que procedan a llevar a cabo las acciones necesarias para realizar las evaluaciones técnicas y económicas pertinentes; y, en su caso, llevar a cabo un nuevo proceso de licitación.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.