Buscador

RESOLUCION Nº 02-03-18/24 - Licitación Pavimentación

RESOLUCION Nº 02-03-18/24

VISTO:

Que con fecha 05 de Septiembre de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura de sobres de la LICITACION PRIVADA Nº 05/2024; para la adquisición de HORMIGON ELABORADO DE H-25 (350M3) Y H-17 (40M3) para la PAVIMENTACION DE ACCESO BV URQUIZA Y RUTA NACIONAL Nº 11;

CONSIDERANDO:
Que a la mencionada licitación se han invitado a las empresas UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA C.L, ELIAS YAPUR SA, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L;
Que a la mencionada se han presentado las firmas, ELIAS YAPUR S.A, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP. LIM, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a la firma, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, los productos del llamado a licitación en razón de haber sido las ofertas más convenientes para el municipio y cumplen con las especificaciones requeridas.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Realizar la adjudicación a favor de la firma CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, en razón de haber sido las propuestas económicas más convenientes para el municipio y cumplen con los requisitos establecidos.-
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta “PAVIMENTACION URBANA” del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 13 días del mes de Septiembre del año 2024

  • Creado el

RESOLUCION Nº 02-03-16/24 - Licitación Pavimentación

RESOLUCION Nº 02-03-16/24

VISTO:

Que con fecha 05 de Septiembre de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura de sobres de la LICITACION PRIVADA Nº 06/2024; para la adquisición de bolsones de CAL HIDRATADA DE USO VIAL Y ANTISOL SOLVENTE para la PAVIMENTACION DE ACCESO BV URQUIZA Y RUTA NACIONAL Nº 11;

CONSIDERANDO:
Que a la mencionada licitación se han invitado a las empresas UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP.LIM, ELIAS YAPUR SA, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, BULACIO SIMON;
Que a la mencionada se han presentado las firmas, ELIAS YAPUR S.A, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP. LIM, BULACIO SIMON, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que al efectuar el análisis de las distintas ofertas se verifica que la opción más económica del producto Antisol Solvente es de la empresa de BULACIO SIMON, dicha empresa presenta una nota en el cual informa que por cuestiones logísticas comerciales no podrá cumplir con la entrega de dicho producto. Por las razones expuestas, la segunda propuesta económica más conveniente es de la empresa CORRALON 9 DE JULIO S.R.L;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a las firmas, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L y UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP.LIM los productos del llamado a licitación en razón de haber sido las ofertas más convenientes para el municipio y cumplen con las especificaciones requeridas.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Realizar la adjudicación a favor de la firma CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA, en razón de haber sido las propuestas económicas más convenientes para el municipio y cumplen con los requisitos establecidos.-
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta “PAVIMENTACION URBANA” del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 09 días del mes de Septiembre del año 2024

  • Creado el

RESOLUCION Nº 02-03-14/24 - Licitación Caminos Productivos

RESOLUCION Nº 02-03-14/24

VISTO:

Que con fecha 23 de Agosto de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura de sobres de la LICITACION PUBLICA Nº 02/2024; para la adquisición de 2900TN DE RIPIO (ESTABILIZADO GRANULAR) destinada a caminos rurales, productivos;

CONSIDERANDO:
Que a la mencionada licitación se han invitado a las empresas UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP.LIM, ELIAS YAPUR SA, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L;
Que a la mencionada se han presentado las firmas, ELIAS YAPUR S.A, CORRALON 9 DE JULIO S.R.L, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a la firma, ELIAS YAPUR S.A, el producto del llamado a licitación en razón de haber sido la oferta más conveniente para el municipio y cumplen con las especificaciones requeridas.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Realizar la adjudicación a favor de la firma ELIAS YAPUR S.A, en razón de haber sido la propuesta económica más conveniente para el municipio y cumplen con los requisitos establecidos.-
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta “CAMINOS RURALES” del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 23 días del mes de Agosto del año 2024

  • Creado el

RESOLUCION Nº 02-03-015/24 - Concurso de Precios Comedores

RESOLUCION Nº 02-03-015/24

VISTO:

Que con fecha 06 de Septiembre de 2024 esta Municipalidad procedió a la apertura del CONCURSO DE PRECIOS Nº 1336-1337-1338-1339-1340-1341-1342/2024; para la adquisición de MERCADERIAS PARA COMEDORES INFANTILES SEPTIEMBRE (mercadería en general, verduras, frutas, pollo, carnes, pan, artículos de limpieza, bolsones) y;

CONSIDERANDO:
Que al mencionado Concurso de Precios se han presentado las firmas, EL BUEN GUSTO, TELIO CLARA, YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L, COPETTI MARCELO, BOSCH OMAR, ORTIZ MARIA ROSA, PICCOLI MARIO, ESPINDOLA JORGE, BOLL MARIA CRISTINA, BOSCH ADRIANA, cuyas ofertas son detalladas en la planilla comparativa que se adjuntan y forma parte del presente;
Que de un análisis de la mencionada planilla surge la conveniencia de adquirir a la firma, EL BUEN GUSTO, YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L., ESPINDOLA JORGE, ORTIZ MARIA ROSA, TELIO CLARA, COPETTI MARCELO, BOLL MARIA CRISTINA, los productos del llamado a concurso en razón de ser la única oferta del llamado a concurso y habiéndose verificado la razonabilidad de la oferta presentada.-

Por ello y en uso de sus facultades legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA OCAMPO
RESUELVE

ARTICULO 1º: Adjudicación el CONCURSO DE PRECIOS
Nº 1336/24 verduras y frutas a las firmas: EL BUEN GUSTO, PICCOLI MARIO;
Nº 1337/24 artículos de limpieza a las firmas; EL BUEN GUSTO, TELIO CLARA, YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L.;
Nº 1338/24 pollo a las firmas; EL BUEN GUSTO, BOLL MARIA CRISTINA;
Nº 1339/24 mercadería en general a las firmas; EL BUEN GUSTO; YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L;
Nº 1340/24 carne a las firmas; ESPINDOLA JORGE, EL BUEN GUSTO;
Nº 1341/24 pan a la firma; ORTIZ MARIA ROSA
Nº 1342/24 bolsones a la firma; YACCUZZI DISTRIBUCIONES S.R.L;
De fecha 06 de SEPTIEMBRE de 2024, a razón de HABER PRESENTADO MEJOR PRECIO
ARTICULO 2º: Los gastos de la presente erogación se imputaran a la cuenta COMEDORES INFANTILES del presupuesto de Erogaciones año 2024
ARTICULO 3º: Regístrese y Archívese
Dada en la intendencia Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de santa fe, a los 06 días del mes de Septiembre del año 2024

  • Creado el

RESOLUCIÓN Nº 01-0015/24 - Deja sin efecto la Licitación Pública Nº 01/2024

RESOLUCIÓN Nº 01-0015/24

VISTO:
• La Licitación Pública Nº 01/2024 convocada a través del Decreto Nº 1647/24 para la adquisición de 4.000 Tn. (cuatro mil toneladas) de ripio; y,

CONSIDERANDO:
• Que se recibieron un total de dos ofertas en respuesta a la convocatoria, las cuales fueron evaluadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de bases y condiciones.
• Que después de una revisión minuciosa de las ofertas recibidas, se advierte que las mismas exceden en más del 40% el presupuesto oficial estimado. Este exceso en los costos comprometería gravemente los recursos disponibles y podría resultar en una ejecución financiera no sostenible del proyecto.
• Que ante ello, resulta necesario garantizar que la Municipalidad pueda llevar a cabo las tareas proyectadas, de manera efectiva y beneficiosa para la comunidad y las arcas públicas, garantizando una ejecución financiera sostenible y evitando un compromiso excesivo de recursos.
• Que resulta pacíficamente reconocida la posibilidad de la Administración de dejar sin efecto la licitación en cualquier momento antes de la adjudicación, señalando la Procuración del Tesoro de la Nación: "Si del estudio de las actuaciones se merituara la inconveniencia de continuar con el presente trámite licitatorio, el organismo licitante podrá, antes de la adjudicación, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación” (Dictámenes 150:112), señalando en Dictámenes 160:462, en palabras de ESCOLA, que la licitación "...no solo no es una oferta, sino que al contrario es un llamado, un pedido, para que los particulares formulen sus ofertas para la contratación administrativa... La administración no hace propuestas, en esta etapa, sino que las requiere" "Esta conclusión es de gran importancia práctica y tiene directa aplicación cuando la administración pública, habiendo efectuado un llamado a licitación, al cual se han presentado distintos oferentes, deja sin efecto la licitación. Si los particulares que concurrieron al llamado pretendieran ser compensados por los gastos que hubieran hecho para presentarse a la licitación, tal pretensión debería serles denegada, ya que el pedido de ofertas, como se ha dicho, no crea ningún vínculo obligatorio para la administración pública, que al dejar sin efecto el llamado en curso ejerce un derecho que le corresponde" (ESCOLA, Hector Jorge, "Tratado Integral de los Contratos Administrativos", Bs. As. 1977 Tomo 1 P. 333).
• Que analizadas las propuestas desde un primer punto de vista económico, y sin prejuicio de que prima facie pudieran resultar admisibles y procedentes desde un punto de vista técnico, las mismas exceden ampliamente el límite que ha intentado no superar la Municipalidad en procesos de contratación, quedando a criterio de la superioridad desestimar las mismas por no resultar conveniente a los intereses de la Administración, según los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que le corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal.
• Que, si por fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la Administración advierte que no es prudente seguir adelante con el trámite de la licitación que nos ocupa, puede, sin duda dejarla sin efecto.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS, EMITE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

• Artículo 1º. Déjese sin efecto la Licitación Pública Nº 01/2024 convocada a través del Decreto Nº 1647/24, debido a la inconveniencia de los montos de las ofertas presentadas, de acuerdo a lo señalado precedentemente.
• Artículo 2º. Procédase a la devolución de las garantías presentadas por los proponentes, de conformidad con lo establecido en las bases de la licitación.
• Artículo 3º. Instrúyase a las áreas competentes de esta Municipalidad para que procedan a llevar a cabo las acciones necesarias para realizar las evaluaciones técnicas y económicas pertinentes; y, en su caso, llevar a cabo un nuevo proceso de licitación.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar