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RESOLUCIÓN Nº 01-0019/24 - Concesión Parador Playa San Vicente

RESOLUCIÓN Nº 01-0019/24

VISTO:
• La necesidad de regularizar la concesión de la explotación comercial del Parador Turístico Municipal “Playa San Vicente”, creado por Ordenanza Nº 1093/11; y,

CONSIDERANDO:
• Que mediante Resolución Nº 5684/20 se adjudicó dicha concesión a Darío Lucio Chávez (DNI Nº 27.033.002) por el plazo comprendido entre el 1º de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, con renovación automática por igual período.
• Que cumplido el plazo máximo, el concesionario siguió explotando comercialmente el Parador, bajo las mismas condiciones y exigencias establecidas en el contrato de comodato vencido.
• Que entre las tareas habituales, el concesionario continuó con el mantenimiento de los sanitarios, corte de césped y gestión de residuos; mientras que el municipio colaboró con el acondicionamiento del sector de playas.
• Que en este período, una vez concluida la temporada estival, la actividad en el Parador se reconvirtió en la recepción de contingentes de turistas de la zona y provincias vecinas, especialmente los fines de semana.
• Que ya tiene confirmada la atención a otras delegaciones para los próximos meses de octubre y noviembre, en coordinación con agencias de turismo que ofrecen como destino nuestra Región Jaaukanigás.
• Que quienes integran los contingentes turísticos, tanto visitantes como las empresas que organizan las excursiones, la mayoría de las veces dejan plasmadas sus experiencias con muy buenos comentarios en las redes sociales.
• Que habida cuenta la experiencia alcanzada por el concesionario, quien además es uno de los principales prestadores turísticos del sector gastronómico de la zona, corresponde extenderle el plazo de concesión que comprenda las próximas tres temporadas estivales (temporadas altas).
• Que también corresponde incluir un canon mensual por la explotación del Parador de un valor equivalente al Derecho de Registro e Inspección que abonan los Carribares ubicados en la vía pública sin disposición de mesas y sillas (31 UTM – Art. 32º de la Ordenanza Nº 1701/24); por ser una actividad comercial de similares características.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N
• Artículo 1º. Prorróguese por el plazo de tres (3) temporadas estivales, hasta el 31 de marzo de 2027, el Contrato de Comodato de explotación comercial del Parador Turístico Municipal “Playa San Vicente” al concesionario Darío Lucio Chávez (DNI Nº 27.033.002).
• Artículo 2º. Manténgase las mismas condiciones y exigencias establecidas en el contrato de comodato vencido, aprobado por Resolución Nº 5684/20; a excepción de todo lo referido a la pandemia COVID-19, por haberse superado las restricciones impuestas a través el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 del Gobierno Nacional.
• Artículo 3º. Inclúyase en el contrato de comodato como canon de explotación un aporte fijo mensual equivalente a lo que abonan por Derecho de Registro e Inspección los Carribares ubicados en la vía pública sin disposición de mesas y sillas, establecido en 31 UTM en la Ordenanza Nº 1701/24 (Art. 32º), o lo que se establezca a futuro por el mismo concepto.
• Artículo 4º. Dispóngase la firma de un nuevo contrato de comodato, con las condiciones, exigencias y fecha de vencimiento establecidas precedentemente.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar