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ORDENANZA Nº 1833/26 - Protocolo de actuación ante desplazamiento de fauna silvestre

ORDENANZA Nº 1833/26
VISTO:
La presentación efectuada por el vecino de nuestra ciudad, Sr. Jorge Chávez, obrante en el Expediente Nº 05/26, tratada en la Comisión de Producción, Economía Social, Turismo y Ambiente, mediante la cual propone la creación de un “Programa Municipal de Capacitación y Protocolo de Actuación ante el Desplazamiento de Fauna Silvestre en Emergencias Hídricas”; y,
CONSIDERANDO:
Que la participación ciudadana en el diseño y armado de normativas públicas es un pilar fundamental para el enriquecimiento democrático, favoreciendo la creación de herramientas institucionales más eficaces, legítimas y adaptadas a las realidades territoriales;
Que este cuerpo legislativo considera de vital importancia y pertinencia dotar a la comunidad de un protocolo de actuación específico que proteja la biodiversidad local y brinde herramientas claras a los ciudadanos sobre cómo proceder de manera segura ante el desplazamiento y aparición de fauna silvestre en zonas urbanas y periurbanas;
Que la Ordenanza Nº 879/08 dispuso la creación del Sistema de Defensa Civil de Villa Ocampo, estableciendo un ámbito de coordinación entre organismos públicos, entidades privadas y la comunidad para la prevención y atención de situaciones de emergencia, resultando el marco idóneo para articular las acciones del programa propuesto;
Que la Ley Provincial Nº 8.094 y su Decreto Reglamentario Nº 4.401/78 regulan las acciones de los sistemas de defensa civil en el ámbito provincial, determinando las competencias y obligaciones locales en la mitigación de riesgos y protección de la población ante catástrofes y contingencias;
Que la Ley Provincial Nº 4.830 y sus normas reglamentarias y complementarias establecen el marco legal de protección, conservación y manejo de la fauna silvestre en el territorio santafesino, obligando a que toda intervención municipal se desarrolle en estricta consonancia con dichas directrices biológicas y legales;
Que este Concejo Municipal ha sancionado la Ordenanza Nº 1827/26, mediante la cual la Municipalidad de Villa Ocampo se adhiere a la Ley Provincial Nº 14.477, declarando formalmente el Estado de Emergencia Hídrica en todo el distrito hasta el 30 de abril de 2027, con los efectos administrativos y financieros que dicha situación excepcional demanda y justifica;
Que las inundaciones, crecientes de ríos, lluvias extraordinarias, anegamientos y otros fenómenos hidrometeorológicos pueden provocar el desplazamiento de ejemplares de la fauna silvestre hacia zonas urbanas y periurbanas, viviendas, espacios públicos y centros de evacuación;
Que dicha situación es susceptible de generar riesgos tanto para la población civil como para los propios animales, especialmente cuando se trata de especies de importancia médica, ejemplares heridos o animales sometidos a severas situaciones de estrés;
Que la falta de información técnico-preventiva y de capacitación adecuada en la comunidad puede propiciar intervenciones inadecuadas, capturas innecesarias y situaciones que comprometan gravemente la seguridad de las personas y la integridad de los ejemplares;
Que resulta imperioso establecer pautas claras de prevención, detección, aislamiento, comunicación y derivación, reservando estrictamente la manipulación, captura y traslado de fauna silvestre al personal idóneo, debidamente capacitado y legalmente habilitado para tal fin;
Que la capacitación preventiva de los organismos de respuesta inmediata y de la sociedad en general constituye una herramienta fundamental para mitigar la ocurrencia de accidentes y optimizar el accionar ante estas contingencias;
Que, por lo tanto, resulta sumamente necesario articular el Programa previsto en la presente norma con el referido Sistema de Defensa Civil, aprovechando los mecanismos institucionales preexistentes y promoviendo la co-gestión entre las áreas municipales, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, las fuerzas de seguridad, los servicios sanitarios y las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a este cuerpo establecer un marco de actuación que permita prevenir riesgos, perfeccionar la respuesta institucional y promover una convivencia responsable y armónica entre la población y la fauna silvestre nativa.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°) CREACIÓN. Créase el Programa Municipal de Prevención, Capacitación y Actuación ante el Desplazamiento de Fauna Silvestre en Emergencias Hídricas, destinado a prevenir riesgos y establecer pautas de actuación ante el desplazamiento de fauna silvestre hacia zonas habitadas como consecuencia de inundaciones, crecientes, lluvias extraordinarias, anegamientos u otros eventos de naturaleza hídrica.
ARTÍCULO 2°): OBJETIVOS. Son objetivos del Programa:
• a) Capacitar al personal y a los organismos que intervengan en situaciones de emergencia.
• b) Establecer pautas de prevención, detección, aislamiento y comunicación ante la presencia de fauna silvestre.
• c) Reducir los riesgos para las personas y evitar daños innecesarios a los animales.
• d) Promover la intervención de personal especializado y legalmente habilitado.
• e) Informar a la comunidad sobre las medidas de seguridad y los canales de aviso correspondientes.
• f) Generar información que permita identificar zonas de mayor frecuencia de incidentes y mejorar la planificación preventiva.

CAPÍTULO II CAPACITACIÓN Y PREVENCIÓN

ARTÍCULO 3°): DESTINATARIOS. Las capacitaciones estarán dirigidas prioritariamente al personal de Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, fuerzas de seguridad, agentes municipales, servicios sanitarios y de emergencias, trabajadores de servicios públicos y voluntarios afectados a operativos, pudiendo extenderse a instituciones educativas, organizaciones comunitarias y vecinos interesados.
ARTÍCULO 4°): CONTENIDOS. Las instancias de capacitación contemplarán, como mínimo:
• a) Reconocimiento de las principales especies de fauna silvestre de la región y de aquellas de importancia médica.
• b) Comportamiento de los animales ante situaciones de estrés y desplazamiento.
• c) Medidas de seguridad, distancias preventivas y aislamiento del sector.
• d) Procedimientos de aviso, registro y comunicación a las autoridades competentes.
• e) Criterios para evitar intervenciones innecesarias y determinar la necesidad de asistencia especializada.
• f) Normativa vigente sobre protección y manejo de fauna silvestre.

ARTÍCULO 5°): DIFUSIÓN PREVENTIVA. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá campañas de información y concientización, especialmente durante períodos de lluvias intensas, crecientes o alertas hídricas. Se difundirán recomendaciones claras: no tocar, perseguir, capturar ni agredir a los animales; mantener distancia, alejar a niños y mascotas y comunicar el hecho a las autoridades.

CAPÍTULO III PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 6°): ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, elaborará e implementará un Protocolo Municipal de Actuación ante la Presencia de Fauna Silvestre Desplazada por Emergencias Hídricas, que establecerá procedimientos comunes para los organismos intervinientes.
ARTÍCULO 7°): PAUTAS DE ACTUACIÓN. El Protocolo deberá contemplar los siguientes criterios:
• a) Priorizar la seguridad e integridad física de las personas.
• b) Mantener una distancia prudencial y evitar el contacto directo con los ejemplares.
• c) Alejar a niños, mascotas y personas ajenas a la intervención, evitando aglomeraciones.
• d) Delimitar preventivamente el área cuando exista riesgo para la población.
• e) Comunicar de inmediato la situación a los organismos correspondientes.
• f) Evitar la persecución, captura, manipulación o traslado por personas sin capacitación y habilitación adecuadas.
• g) Solicitar la intervención de personal especializado cuando el ejemplar se encuentre en viviendas, establecimientos educativos o sanitarios, centros de evacuación o zonas de circulación intensa, o cuando esté herido, atrapado o represente un riesgo para la población.
• h) Registrar, cuando resulte seguro, la ubicación, fecha, especie probable, cantidad de ejemplares y circunstancias del hallazgo.

CAPÍTULO IV COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 8°): ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL. Las acciones previstas en la presente Ordenanza se articularán con el Sistema de Defensa Civil de Villa Ocampo, creado por Ordenanza N° 879/08, conforme a su organización y competencias vigentes, a fin de coordinar las tareas de prevención, capacitación, comunicación y respuesta ante la presencia de fauna silvestre desplazada por emergencias hídricas.
ARTÍCULO 9°): SISTEMA DE COMUNICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los canales para recibir y derivar avisos sobre la presencia de fauna silvestre durante emergencias hídricas, pudiendo utilizar las líneas de emergencia existentes, medios telefónicos o plataformas digitales institucionales. El mecanismo deberá procurar la identificación de la ubicación del incidente, la descripción del ejemplar, la situación de riesgo y los datos necesarios para facilitar una respuesta adecuada, sin exponer a quien realiza el aviso.
ARTÍCULO 10°): COOPERACIÓN INSTITUCIONAL. El Municipio promoverá la cooperación con Bomberos Voluntarios, fuerzas de seguridad, servicios sanitarios, organismos provinciales competentes en fauna silvestre y protección civil, instituciones académicas y organizaciones especializadas, a fin de facilitar la capacitación y la intervención técnica cuando corresponda.
CAPÍTULO V EVALUACIÓN Y REGISTRO

ARTÍCULO 11°): EJERCICIOS PREVENTIVOS. La Autoridad de Aplicación podrá organizar, en coordinación con los organismos intervinientes, simulacros o ejercicios de capacitación destinados a evaluar los procedimientos de comunicación, aislamiento y derivación previstos en el Protocolo.
ARTÍCULO 12°): REGISTRO DE INCIDENTES. Créase el Registro Municipal de Incidentes de Fauna Silvestre en Emergencias Hídricas, destinado a documentar los casos reportados, las especies identificadas o estimadas, las ubicaciones, las circunstancias del hallazgo y las intervenciones realizadas, cuando dicha información se encuentre disponible. Los datos recopilados podrán utilizarse para identificar sectores de mayor recurrencia y fortalecer la planificación preventiva, respetando las normas aplicables en materia de protección de datos personales.
CAPÍTULO VI AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SANCIONES

ARTÍCULO 13°): AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual coordinará sus acciones con el Sistema de Defensa Civil de Villa Ocampo y los organismos provinciales competentes.
ARTÍCULO 14°): ATRIBUCIONES. Corresponderá a la Autoridad de Aplicación:
• a) Elaborar, implementar y actualizar el Protocolo establecido en el artículo 6°.
• b) Planificar las capacitaciones y campañas de prevención.
• c) Organizar los mecanismos de comunicación y registro.
• d) Promover la articulación institucional con el Sistema de Defensa Civil de Villa Ocampo y los organismos competentes, a fin de garantizar una respuesta coordinada.
• e) Evaluar periódicamente la implementación del Programa y proponer las adecuaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 15°): INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. Cuando se detecten hechos que pudieran constituir infracciones a la normativa vigente en materia de fauna silvestre, tales como captura, daño, tenencia, transporte, comercialización o manipulación indebida de ejemplares, sus productos o subproductos, se dará intervención a la autoridad provincial competente, a los fines de la investigación y aplicación de las sanciones que correspondan conforme a la Ley Provincial N° 4.830, su normativa reglamentaria y demás disposiciones aplicables. Ello será sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder en virtud de otras normas vigentes.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16°): CONVENIOS. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación técnica, educativa y operativa con organismos públicos, instituciones académicas y entidades especializadas, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 17°): IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes, conforme a las disponibilidades y procedimientos administrativos vigentes.
ARTÍCULO 18°): REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 19°): Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.

SALA DE SESIONES, 21 de octubre de 2026.

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