ORDENANZA Nº 1830/26 - Nuevo procedimiento para ejecutar el Presupuesto Participativo
ORDENANZA Nº 1830/26
VISTO:
El proyecto de ordenanza N° 958/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de actualizar la implementación del Programa “Presupuesto Participativo”, creado por Ordenanza N° 990/09 y su modificatoria a través de la Ordenanza N° 1425/17;
Que el objetivo del programa es garantizar la participación ciudadana en la elaboración, seguimiento y control de los fondos que por ese concepto se asignen en la Ordenanza Anual de Presupuesto;
Que en los últimos tiempos, específicamente a partir de la sanción de la Ordenanza N° 1689/23, fueron numerosas las Asociaciones Vecinales constituidas; tanto en la zona urbana como rural;
Que esa misma normativa faculta la conformación de una asociación de segundo grado o federación que las agrupe;
Que tanto las Asociaciones Vecinales como una Federación de Asociaciones Vecinales son herramientas genuinas de participación comunitaria y aportan al sentido de gobernanza que debe primar en toda gestión democrática y abierta;
Que, además, Villa Ocampo se destaca por contar con numerosas instituciones intermedias legalmente constituidas, que cotidianamente aportan al desarrollo de la comunidad en diferentes áreas; y a las que el Estado Municipal también le debe garantizar un espacio de participación para proponer cómo utilizar e invertir una parte de los recursos públicos para las obras y acciones que desarrolla el Municipio;
Que mediante el Decreto N° 01/2009, el Concejo Municipal creó el Programa “Concejo Joven” como mecanismo de participación orientado a los estudiantes; y al que se le asignó un presupuesto específico dentro del Presupuesto Participativo, a través de la Ordenanza N° 1425/17;
Que desde la creación del Programa “Presupuesto Participativo”, con la consolidación del Concejo Joven en todas sus ediciones y el fortalecimiento del accionar de las Asociaciones Vecinales, se ha constatado una nueva dinámica de participación ciudadana; y, por lo tanto, esto exige un cambio en la modalidad de asignación de los recursos municipales para el logro de los objetivos propuestos en el programa de referencia.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º): Establézcase que la partida anual correspondiente al Programa “Presupuesto Participativo” se conforme con el 3% de los recursos presupuestados en concepto de Tasa General de Inmuebles y Derecho de Registro e Inspección.
ARTÍCULO 2°): Destínese el cincuenta por ciento (50%) de dicha partida a la concreción de proyectos aprobados por el Concejo Municipal, surgidos del Concejo Joven; y el cincuenta por ciento (50%) restante a proyectos que podrán ser presentados, en forma individual, ante el Departamento Ejecutivo Municipal por las Asociaciones Vecinales con reconocimiento municipal, instituciones intermedias legalmente constituidas, asociaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, comerciantes y ciudadanos en general, para su evaluación y eventual concreción.
ARTÍCULO 3°): Destínese al menos un 10% de la partida anual correspondiente a la Municipalidad de Villa Ocampo proveniente del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario), con destino a la concreción de proyectos presentados ante el Ejecutivo Municipal por parte de la Federación de Asociaciones Vecinales; o, en caso de que ésta no existiera, por parte de, como mínimo, cuatro Asociaciones Vecinales en conjunto.
ARTÍCULO 4°): Dispóngase que, en el caso de los proyectos a los que se refiere el artículo precedente, sean presentados formalmente con fecha límite el 29 de noviembre de cada año, o día hábil posterior; a los fines de ser tenidos en cuenta para el año subsiguiente.
ARTÍCULO 5°): Establézcase que todos los proyectos a los que se refiere los Art. 3° y 4° sean evaluados técnica, jurídica y económicamente por las respectivas reparticiones municipales, a los fines de seleccionar los viables a ser incluidos en la solicitud al Gobierno Provincial, bajo el procedimiento establecido en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 6°): Dispóngase que los proyectos comprendidos en los artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza que resulten admitidos para su tratamiento y/o gestión deberán ser publicados en el Boletín Oficial Municipal de Villa Ocampo, creado por Ordenanza Nº 1449/18, o en el medio de difusión oficial que la autoridad de aplicación determine, consignando, como mínimo, su denominación, estado de tratamiento y el acto administrativo que corresponda, a fin de garantizar la transparencia, el acceso a la información pública y el conocimiento ciudadano respecto de los proyectos impulsados en el marco del Programa “Presupuesto Participativo”.
ARTÍCULO 7°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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