ORDENANZA Nº 1824/26 - Derecho de Acceso a la Información Pública
ORDENANZA Nº 1824/26
VISTO:
La necesidad de incorporar instrumentos de transparencia y participación ciudadana en la gestión municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconocen el derecho de toda persona a solicitar, recibir y difundir información en poder del Estado;
Que el principio de “máxima divulgación” constituye un pilar de la gestión democrática, fortaleciendo la participación ciudadana, la lucha contra la corrupción y el control de los actos de gobierno;
Que la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y la Provincial N° 14.256 establecen un marco general que debe ser adoptado y reglamentado por los municipios en ejercicio de su autonomía;
Que si bien la Municipalidad de Villa Ocampo se encuentra adherida al Decreto Provincial N° 0692/09, que regula el acceso a la información pública en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, resulta necesario contar con una normativa Municipal especifica que establezca procedimientos, plazos, mecanismos de transparencia activa y criterios de aplicación adaptados a la realidad institucional local, fortaleciendo así el ejercicio efectivo de este derecho y brindando mayor certeza jurídica tanto a los ciudadanos como a la administración pública;
Que la Ley Provincial N° 14.256 establece un marco claro sobre el derecho de acceso a la información pública, estableciendo que toda persona, humana o jurídica, pública o privada que acredite interés, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública sin necesidad de justificar motivos;
Que, además, la manera de brindar información, sostiene que la misma debe otorgarse en el estado en que se encuentre al momento de la solicitud, sin obligación de crear o producir nueva información ni realizar investigaciones o procesamiento adicional;
Que también repara en situaciones en que la información requerida contenga datos personales o perfiles de consumo, los que deben protegerse y no ser divulgados de forma que vulneren derechos;
Que durante el análisis de la presente y a partir de los aportes realizados por representantes de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM), se consideró necesario compatibilizar los principios de transparencia y acceso a la información pública con la protección de los datos personales de los trabajadores municipales, entendiendo que con la publicación de las categorías escalafonarias resulta suficiente para garantizar el control ciudadano sobre la estructura del personal;
Que asimismo, se restringe el acceso cuando la información está clasificada como reservada por razones de seguridad, investigaciones, secretos industriales, o comprometa derechos legítimos de terceros, entre otras causales detalladas en su artículo 52;
Que sin embargo, los órganos públicos deben facilitar la búsqueda y acceso a la información pública de forma clara, estructurada y actualizada en sus sitios web oficiales con el fin de acompañar al ciudadano en el ejercicio de su derecho;
Que en este sentido, es preciso buscar garantizar el acceso libre y transparente a la información pública, protegiendo datos sensibles y confidenciales para resguardar intereses legítimos y derechos fundamentales;
Que ello implica un deber de transparencia activa por parte de los entes públicos para facilitar el acceso;
Que la experiencia reciente demuestra la necesidad de contar con un procedimiento ágil, simple y gratuito para la tramitación de solicitudes de información que exceda el marco exclusivamente fiscal del Código Tributario.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I
Principios y Objetos
ARTÍCULO 1°): Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública completa, adecuada, oportuna y veraz generada, obtenida, custodiada o administrada por los sujetos obligados del Municipio de Villa Ocampo.
ARTÍCULO 2°): Principios. El Derecho de Acceso a la Información Pública se rige por los siguientes principios:
a) Máxima Divulgación: Toda la información en poder del Municipio se presume pública. Las limitaciones son excepcionales y deben ser fundadas.
b) Gratuidad: El acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del costo de reproducción.
c) Informalismo: La solicitud deberá ser de fácil formulación y no requerirá patrocinio letrado ni la justificación de un interés legítimo para su presentación.
d) Transparencia Proactiva: Los sujetos obligados tienen el deber de publicar y actualizar periódicamente información relevante de manera continua.
ARTÍCULO 3°): Sujetos Obligados. Están sujetos a esta Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), el Concejo Municipal, sus dependencias, entidades descentralizadas, empresas públicas municipales y toda persona física o jurídica que reciba fondos públicos para el cumplimiento de fines de interés público.
CAPÍTULO II
Transparencia Proactiva
ARTÍCULO 4°): Deber de Publicación. Los sujetos obligados deberán mantener actualizada, de manera sencilla y permanente en sus sitios web oficiales, la siguiente información mínima:
a) Marco Normativo: Código Tributario, Ordenanza Tributaria, Ordenanzas de Presupuesto, y todas las normas de alcance general.
b) Gestión Financiera: El presupuesto de ingreso y gasto, la correspondiente ejecución presupuestaria y el estado de la deuda pública, de acuerdo con la información suministrada al Gobierno Provincial para la determinación del índice de coparticipación
c) Recursos Humanos: La nómina de la planta de personal municipal, con indicación de la categoría, agrupamiento o situación de revista de los agentes, resguardando los datos personales y toda la información protegida por la normativa vigente en materia de privacidad y protección de datos.
d) Contrataciones y Licitaciones: Los pliegos de bases y condiciones de las contrataciones realizadas mediante licitación pública, licitación privada, concurso de precios, y demás procedimientos de selección previstos por la normativa vigente, sus adjudicaciones y los contratos suscriptos, con indicación de montos y proveedores intervinientes. Se exceptúan las contrataciones menores y aquellas adquisiciones corrientes, recurrentes o de funcionamiento que por su naturaleza y cuantía, no revistan de relevancia suficiente para comprometer el principio de transparencia activa perseguido por la presente ordenanza.
e) Declaraciones Juradas: Las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios obligados por la normativa municipal vigente, conforme a los procedimientos, alcances y limitaciones establecidos en la ordenanza específica que regula la materia.
CAPÍTULO III
Régimen de Solicitudes de Información
ARTÍCULO 5°): Legitimación. Toda persona física o jurídica, pública o privada, sin necesidad de acreditar interés alguno ni expresar los motivos de la solicitud, tiene derecho a requerir información pública.
ARTÍCULO 6°): Solicitud. La solicitud de información deberá realizarse por escrito (físico o digital) ante la Mesa de Entradas e incluir:
a) Identificación del solicitante.
b) Domicilio, correo electrónico o medio de contacto a efectos de notificación.
c) Identificación clara de la información requerida.
ARTÍCULO 7°): Plazo de Respuesta. Los sujetos obligados deberán responder a las solicitudes de información en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a la presentación. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez por diez (10) días hábiles más, en casos excepcionales y con notificación fundada al requirente.
ARTÍCULO 8°): Modalidad de Entrega. La información deberá ser entregada en formato digital, salvo solicitud expresa de otro formato por parte del requirente. Solo se podrán cobrar los costos directos de reproducción y envío en caso de material voluminoso (como, por ejemplo, fotocopias).
CAPÍTULO IV
Excepciones al Principio de Máxima Divulgación
ARTÍCULO 9°): Excepciones. Solo se podrá denegar el acceso total o parcial a la información, mediante acto administrativo fundado, en los siguientes casos:
a) Información Clasificada: Aquella que comprometa la seguridad pública, investigaciones en curso o la defensa nacional.
b) Datos Personales Sensibles: Aquella información cuya divulgación afecte derechos personalísimos (por ejemplo, estado de salud, domicilio particular, datos bancarios) sin el consentimiento del titular.
c) Información Secreta o Reservada: Información protegida por el secreto fiscal, comercial, industrial, científico o técnico legalmente establecido.
d) Información en Proceso: Anteproyectos, borradores, opiniones o recomendaciones que aún no hayan sido formalmente incorporados a un expediente administrativo o decisión final.
ARTÍCULO 10°): Separabilidad. Si la solicitud se refiere a documentos que contienen información cuyo acceso está parcialmente restringido, el sujeto obligado deberá suministrar la parte no restringida, indicando la razón de la retención de la otra.
CAPÍTULO V
Denegatoria y Recursos
ARTÍCULO 11°): Denegatoria. En caso de denegatoria total o parcial de la solicitud, el acto administrativo deberá ser debidamente fundado en alguna de las excepciones previstas en el Artículo 9° e indicar los recursos y plazos para su interposición.
ARTÍCULO 12°): Recurso de Revisión. El solicitante cuya petición haya sido denegada, o que no reciba respuesta en el plazo establecido, podrá interponer un Recurso de Revisión ante el Concejo Municipal en el plazo de diez (10) días hábiles, el cual deberá resolver en un plazo de veinte (20) días hábiles, previa vista al área técnica correspondiente. La resolución del Concejo Municipal agota la vía administrativa municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 13°): Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Gobierno y Seguridad será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14°): Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de su promulgación, estableciendo los protocolos operativos.
ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 01 DE JULIO DE 2026. –
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