ORDENANZA Nº 1821/26 - Incorpora al Art. 31° de la Ord Tributaria 1794-26 el Inc. L) Serv. Verif. Tecnica Obligatoria
ORDENANZA Nº 1821/26
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 949/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso licitatorio para la concesión del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dispuesto a través del Decreto N° 1721/26;
Que el mismo establece el plazo de contratación en 20 años, a partir del día 8 de julio de 2026, con fecha de vencimiento el 8 de julio de 2046; y que, vencido dicho plazo, se podrá optar por prorrogar el mismo por un período de dos más, siempre que el Municipio y la Agencia Provincial de Seguridad Vial consideren conveniente su renovación total o parcial, en base a la eficiencia del servicio prestado en cada caso;
Que en el Art. 1° del Pliego de Bases y Condiciones de la referida licitación se deja expresamente establecido que el servicio se concesionará sin otra imposición o cánon por parte de la Municipalidad de Villa Ocampo que el especificado en la Ordenanza Tributaria, correspondiente a su categorización dentro del Derecho de Registro e Inspección (DReI);
Que la actual Ordenanza Tributaria N° 1794/25 no cuenta con una categorización específica referida al servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dentro del Registro de Derecho e Inspección (DReI);
Que el actual concesionario abona por DReI la alícuota general dispuesta en el Art. 28° de la Ordenanza Tributaria correspondiente al equivalente al 20% de la establecida por el fisco provincial para su tributación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 01/2026 para la concesión del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (Decreto N° 1721/26), corresponde incorporar a la Ordenanza Tributaria una categorización específica dentro del Registro de Derecho e Inspección referida a esta actividad.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Incorpórese al Art. 31° referido a los Mínimos Especiales de la Ordenanza Tributaria N°1794/26 el Inc. L) “Empresas concesionarias del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria”– Cantidad de UTM: 866”
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 10 DE JUNIO DE 2026. -
- Creado el
