ORDENANZA Nº 1815/26 - Creación de Marco Regulatorio para Carros Gastronómicos
ORDENANZA Nº 1815/26
VISTO:
La necesidad de crear un marco regulatorio para el desarrollo de la actividad comercial de los carros gastronómicos, conocidos comúnmente como Food Truck o Carribar; y,
CONSIDERANDO:
Que la implementación de un marco legal específico que ordene, controle y promueva el funcionamiento de la actividad gastronómica bajo esta modalidad proporcionaría condiciones de seguridad, equidad y armonía en el uso de los espacios públicos.
Que el notorio crecimiento de instalación de carros gastronómicos en distintos puntos de la ciudad evidencia la inmediata implementación de normas claras que definan condiciones de habilitación, ubicación, horarios y requisitos sanitarios, a fin de garantizar el desarrollo de esta actividad en condiciones adecuadas.
Que resulta imprescindible garantizar el orden urbano, la libre circulación peatonal y vehicular, así como la higiene y el uso racional de los espacios públicos, evitando situaciones de desorganización o conflictos con otras actividades comerciales establecidas.
Que esta actividad además de generar beneficios económicos para sus propietarios, proporciona a los vecinos una mayor oferta gastronómica como alternativa a las tradicionales.
Que es necesario delimitar las áreas para la instalación de estos carros, horarios de atención, como así también establecer normas de seguridad para quienes trabajan en la actividad y para sus clientes.
Que estas disposiciones generales, crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos gastronómicos que se desarrollan en inmuebles y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º): Créase el Marco Regulatorio para que los carros gastronómicos puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública, espacios verdes públicos y privados; y demás lugares autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Distrito Villa Ocampo.
ARTÍCULO 2º): A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como carro gastronómico, al vehículo motorizado, remolcado o tráiler donde se elaboran y/o comercializan alimentos y/o bebidas garantizando las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.
ARTÍCULO 3º): La presente Ordenanza es de aplicación en todo el Distrito Villa Ocampo, y la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o el área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine. La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria Villa Ocampo (ASSAL V.O) participará de manera conjunta con la Autoridad de Aplicación para la habilitación y control de los aspectos que le competen.
ARTÍCULO 4º): No podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica; o una persona jurídica que comparte socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso, salvo autorización excepcional debidamente justificada otorgada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º): Autorícese, a los efectos de la presente Ordenanza, la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:
a) Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir, en su envase original.
b) Productos de panadería, tipo de facturas, panificados en general, envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino.
c) Sándwich de hamburguesa, chorizo, salchicha y cortes cárnicos; papas fritas, pizzas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración propia, los que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.
d) Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.
e) Helados, cremas heladas y productos lácteos refrigerados; pochoclos, cubanitos y copos de nieve.
Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino. Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo, podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6º): El material que se utilice será descartable, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material inoxidable para su fácil higienización.
ARTÍCULO 7º): La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y legislación vigente.
ARTÍCULO 8º): La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.
ARTÍCULO 9º): Queda prohibido a los carros gastronómicos:
a) Vender bebidas alcohólicas sin autorización municipal.
b) Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público.
c) Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.
d) Exceder la cantidad de mesas y sillas autorizadas para atención del público.
e) Realizar publicidad sonora o visual que contamine el medio ambiente.
f) Usar u ocupar la superficie del espacio público que exceda lo permitido en la habilitación.
g) Construir instalaciones para la cocción de alimentos fuera del vehículo gastronómico.
h) Instalación de heladeras, freezer, gazebos y toldos en el espacio exterior, salvo autorización excepcional otorgada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 10º): Todos los carros gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:
a) Revestimiento interior de material lavable, de fácil limpieza y desinfección en las superficies en contacto con alimentos. El resto deberá presentar superficies lisas, pintadas de color claro, aptas para su correcta higienización.
b) Piso de material impermeable, lavable y antideslizante.
c) Contar con heladeras y/o freezer cuando se comercialicen alimentos perecederos, garantizando la correcta conservación de los mismos.
d) Disponer de piletas y sistemas de desagüe adecuados para la higiene y manipulación de alimentos.
e) La provisión de gas deberá realizarse mediante gas envasado, correctamente instalado, respetando las normas de seguridad vigentes.
f) En cuanto a la energía eléctrica, cuando el predio cuente con suministro, la conexión deberá realizarse de forma segura a la red; en caso contrario, deberá disponerse de grupo electrógeno. Toda instalación eléctrica deberá ser ejecutada y/o supervisada por profesional matriculado.
g) Contar con luces reglamentarias para la circulación, conforme a lo establecido en la legislación nacional de tránsito vigente.
h) Disponer de un depósito de agua potable mediante tanque hermético de material apto, con capacidad no inferior a cincuenta (50) litros, debiendo garantizar su renovación diaria y limpieza periódica.
i) Las aguas residuales deberán ser conducidas a un tanque hermético de capacidad equivalente al depósito de agua potable, debiendo ser descargadas diariamente en la red cloacal correspondiente, quedando prohibido su vertido en desagües pluviales.
j) Las dimensiones del carro gastronómico no podrán exceder los dos (2) metros de ancho por cinco (5) metros de largo, debiendo respetar los espacios habilitados, salvo autorización excepcional otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 11º): Todos los vehículos gastronómicos, deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:
a) Matafuego/s con carga vigente.
b) Certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a las tareas de elaboración.
c) Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables,etc).
d) Recipiente para residuos en el interior del carro gastronómico, con tapa y bolsas descartables.
e) Cestos de residuos diferenciados con tapa instalados en el sector de atención al público.
ARTÍCULO 12º): El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector, al finalizar la jornada laboral, deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de higiene
ARTÍCULO 13º): Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal quien adoptará reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia. Asimismo, se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.
ARTÍCULO 14º): El Departamento Ejecutivo reglamentará el trámite administrativo que deberán gestionar las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera permanente o eventual un carro gastronómico, a fin de lograr la Habilitación Municipal.
ARTÍCULO 15º): La determinación del tributo a pagar por el desarrollo de la actividad y la ocupación del espacio público en virtud de la presente, se realiza conforme lo normado por la Ordenanza tributaria vigente.
ARTÍCULO 16º): La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (un) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento. La falta de renovación hará perder automáticamente todo derecho sobre la misma.
ARTÍCULO 17º): Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, debiendo efectuar el pago de habilitación correspondiente por única vez. debiendo ser renovada anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 18º): Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público.
ARTÍCULO 19º): Son causales para la revocación de la habilitación:
a) Incumplimiento de las normas higiénico sanitarias y de seguridad de alimentos.
b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de un (1) año.
d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
e) Atención del puesto por personal no autorizado.
f) Alterar las condiciones de higiene del espacio público donde opera el vehículo gastronómico.
ARTÍCULO 20º): El carro gastronómico podrá desarrollar sus actividades bajo las siguientes modalidades: Servicios Permanentes, sin remoción fuera del horario de atención al público; y Servicios Esporádicos, con remoción fuera del horario habilitado. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para fijar la modalidad para cada carro gastronómico.
ARTÍCULO 21º): En el caso que pretenda instalar mesas y sillas para permanencia y atención al público deberá solicitar previamente autorización y permiso municipal correspondiente, quedando además obligado a disponer de baños habilitados para uso de los clientes en caso de establecerse de manera fija y permanente en un mismo lugar.
ARTÍCULO 22º): El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano, conforme lo normado por la Ordenanza N° 938/08 “Uso de la Vía Pública”, sus modificatorias y complementarias y/o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 23º): El Departamento Ejecutivo podrá, temporalmente, autorizar la reubicación de carros gastronómicos cuando se lleven a cabo eventos o fiestas de características especial (culturales, deportivos, sociales).
ARTÍCULO 24º): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza, debiendo establecer como mínimo:
a) La zonificación y localización de los espacios habilitados para el desarrollo de la actividad.
b) Los cupos máximos de habilitaciones por sector o área.
c) Los horarios de funcionamiento.
d) Las condiciones para la instalación de equipamiento complementario, tales como mesas, sillas u otros elementos.
e) Las condiciones operativas necesarias para garantizar el orden urbano, la seguridad, la higiene y la convivencia con otras actividades comerciales.
f) Las sanciones aplicables ante incumplimientos, las cuales deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de la falta, pudiendo contemplar apercibimientos, multas, inhabilitación, decomisos y/o clausura, conforme a lo establecido en Ordenanza N° 512/97 Régimen de Infracciones y Penalidades, sus modificatorias y complementarias y/o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 25º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 27º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 13 DE MAYO DE 2026
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