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ORDENANZA Nº 1814 /26 - Creación del Programa de trazabilidad de aceites vegetales usados

ORDENANZA Nº 1814 /26

VISTO:

La necesidad de contar en el ámbito del distrito de la ciudad de Villa Ocampo con un marco regulatorio para el control y gestión integral de los Aceites Vegetales Usados (AVUs); y,

CONSIDERANDO:

Que los AVUs son residuos producidos por diferentes actores, y cuyo destino final no está comprendido en la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos realizada actualmente por el municipio local, y que su incorrecta gestión causa problemas en la salud y en el ambiente.
Que los AVUs poseen un límite máximo de reutilización para la cocción, ya que su utilización reiterada libera compuestos cancerígenos como Acroleína y Benzopireno, que pueden ser inhalados afectando las vías respiratorias.
Que el Código Alimentario Argentino, en su artículo Nº 552 bis considera no aptos a los AVUs para el consumo humano cuando reuniese determinadas características, resultando perjudiciales para la salud y debiendo ser descartadas de manera correcta.
Que los AVUs requieren programas especiales de gestión integral con el fin de evitar daños, por ello resulta necesario establecer criterios uniformes o puntuales para todos los generadores, operadores y transportistas de AVUs que brindan el servicio en la ciudad.
Que los AVUs son desechos generados en volúmenes significativos y desde actividades diversas, tanto a escala comercial como doméstica, y que, de no gestionarlos en forma adecuada, representan un impacto negativo, tanto si se lo dispone en el suelo como en las cloacas, desagües o pozos absorbentes, generando contaminación ambiental, impermeabilización del suelo, obstrucción y deterioro de tuberías y desagües pluviales, entre otros.
Que mediante la correcta gestión integral de los AVUs generados en el distrito Villa Ocampo, se puede canalizar este residuo para que pueda ser utilizado en otros procesos productivos; entre ellos, la elaboración de biocombustible en pos de contribuir a un mejor aprovechamiento de la materia energética y disminuir la contaminación ambiental dada por el uso de combustibles fósiles no renovables.
Que se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 13.808 del año 2018, que trata sobre la regulación, control y gestión integral dpe aceites vegetales y grasas de frituras usadas para producción de biocombustibles.
Que es interés de este Concejo establecer un marco regulatorio en la materia a los fines de establecer criterios comunes para todos los generadores de AVUs, el cual permita el aprovechamiento de estos como materia prima de productos sustentables y que logren no poner en peligro tanto la salud humana como la del medio ambiente.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Créase el Programa de Trazabilidad de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) comprendiendo la gestión integral de los mismos, su generación, manipulación, recolección, almacenaje, transporte, tratamiento y disposición final dentro del distrito de Villa Ocampo.
Artículo 2º): Los AVUs son sustancias originadas y producidas en forma continua o discontinua en domicilios particulares o establecimientos comerciales y/o institucionales, que generan o elaboran productos comestibles y que, en su utilización, han sufrido un proceso térmico que ha cambiado las características propias del producto original, al punto de no ser aptas para consumo humano según lo establece el Código Alimentario Argentino.
Artículo 3º): Los generadores de AVUs se clasifican en:
Pequeños Generadores Domésticos: todo aquel que genere AVUs originados por consumo propio exclusivamente.
Grandes Generadores: todo aquel que genere AVUs en restaurantes, confiterías, bares, bares al paso, rotiserías, casas de comida, comedores escolares y comunitarios, comedores de centros de salud públicos y privados, comedores de residencias geriátricas, empresas dedicadas al servicio de catering, carribares, clubes y todo establecimiento que genera AVUs en escala comercial o no doméstica en el distrito de Villa Ocampo.
Artículo 4º): A los AVUs de Pequeños Generadores Domésticos no les serán aplicables los artículos 5º a 18º de la presente norma. Para la recolección de estos, se dispondrá de puntos limpios móviles y fijos en lugares estratégicos de la ciudad cuya creación y funcionamiento serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º): Los Grandes Generadores deberán almacenar los AVUs en contenedores limpios, secos e identificados, con capacidad suficiente para almacenar los AVUs que generan en un mes, donde quedará a resguardo hasta el retiro de estos del local por los operadores debidamente habilitados. Los AVUs deberán ser colocados en los contenedores, previo filtrado y sin restos de comida.
Artículo 6º): La recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento y disposición final de los AVUs estará a cargo de los operadores debidamente habilitados, e inscriptos en el Registro que a tal fin habilitará la autoridad de aplicación.
Artículo 7º): El transporte de los AVUs deberá realizarse en vehículos de transporte habilitados a tal fin y de uso exclusivo para esta actividad, de acuerdo con las especificaciones de esta Ordenanza y su reglamentación.
Artículo 8º): A los fines de ésta, será considerado Operador Habilitado a toda persona física o jurídica, pública o privada, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos que cumplan con lo exigido por la autoridad de aplicación, en las operaciones de manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los AVUs, y se halle debidamente inscripto.
Artículo 9º): A los efectos del tratamiento de los residuos se deberán utilizar métodos fisicoquímicos que aseguren la total pérdida de su condición, produzcan el menor impacto ambiental posible y aseguren el agregado de valor al AVUs. Los efluentes producidos como consecuencia del tratamiento de residuos, fueren líquidos, sólidos o gaseosos, deberán ajustarse a las normas provinciales y/o nacionales que rigen la materia y los procesos utilizados deberán contar con equipamiento de monitoreo y registro continuo de contaminantes y variables del proceso para garantizar el permanente control efectivo de la inocuidad de estos efluentes. Se prohíbe en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo el uso de métodos o sistemas de tratamiento que generen contaminaciones por encima de los niveles que exija la autoridad de aplicación según la reglamentación vigente. Los AVUs una vez tratados se transformarán en productos utilizables en el mercado.
Artículo 10º): Créase el Registro de Generadores y Operadores Habilitados, que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A los fines de la inscripción en el mismo, los interesados deberán acreditar lo siguiente:
Disposiciones comunes a Generadores y Operadores:
a. datos de identificación: nombre completo o razón social, domicilio real y domicilio legal, nombre y apellido del director responsable y/o del representante legal; junto con la documentación que acredite tales datos, certificada por autoridad judicial o notarial;
b. actividad y rubro;
c. nomenclatura catastral, características edilicias y de equipamiento;
d. descripción de la operatoria interna de manejo de residuos;
e. lugar de almacenamiento temporario de los residuos;
f. cantidad estimada de los residuos generados, almacenados, transportados, reciclados o tratados;
g. póliza de seguro de responsabilidad civil;
h. listado del personal expuesto o que opere con los residuos.
1- Generadores:
a. número y descripción de las fuentes generadoras de los residuos;
b. modalidad de transporte e indicación de la firma habilitada contratada para tal fin.
2- Operadores:
a. documentación que acredite el dominio y titularidad de los vehículos que conforman la flota destinada al transporte;
b. características del local de uso exclusivo destinado para almacenamiento de los residuos, la higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos, que deberá contar con las características que determine la reglamentación de la presente;
c. descripción de la operatoria de carga y descarga;
d. método y capacidad de reciclado y tratamiento;
e. métodos de control con monitoreo continuo;
f. cuando se trate de métodos, técnicas, tecnologías o sistemas provenientes de otros países, deberá acompañarse la documentación que acredite en forma fehaciente la aprobación por autoridad competente de su funcionamiento en el país de origen, siempre y cuando las exigencias de aquel sean iguales o superiores a las locales;
g. plan de contingencias y derivación en casos de fallas o suspensión del servicio;
h. Certificado de Aptitud Ambiental extendido por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe u organismo que pudiere reemplazarla.
Artículo 11º): Para poder desarrollar sus actividades, el Operador habilitado deberá inscribirse en el Registro citado, a los efectos de la obtención del Certificado Municipal de Gestión Ambiental pertinente, y abonar las tasas o tributos que correspondan conforme a lo establecido en el Código Tributario Municipal vigente. Los operadores que realicen el tratamiento y reciclado de AVUs para la producción de biodiesel deberán tener sus plantas habilitadas y funcionando dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. El Registro emitirá dos tipos de Certificados, a saber: Certificado Municipal de Gestión Ambiental para Generadores y Certificado Municipal de Gestión Ambiental para Operadores. Cada Certificado indicará las operaciones que se encuentran facultados a realizar dentro de la cadena de gestión de los AVUs. El Certificado es el instrumento que acredita la aprobación del sistema de almacenamiento y transporte de residuos para su disposición final. El mismo tendrá una validez máxima de 1 (un) año, debiendo ser renovado a su vencimiento, conforme los requisitos que determine la autoridad de aplicación. El reciclado y tratamiento deberá cumplir con las disposiciones provinciales y nacionales vigentes en la materia.
Artículo 12º): De las infracciones y sanciones.
Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán
lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder:
a) Multa: de 100 a 800 UTM;
b) Suspensión preventiva: será procedente cuando la gravedad de la falta y/o el peligro inminente derivado del incumplimiento pudieren acarrear daños para la salud de las personas y/o sus bienes y/o la integridad del medio ambiente.
La misma podrá ser dispuesta por el Juez de Faltas sin correr traslado al infractor, sin perjuicio de las vías recursivas que con posterioridad pudieren interponer los administrados.
La suspensión preventiva se dispondrá sobre los Operadores hasta tanto el mismo se ajuste a las exigencias establecidas, pudiendo otorgarse un plazo a tal efecto y corriendo traslado de las actuaciones al infractor, por un plazo de 10 (diez) días hábiles para que ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste y proponga las soluciones que considere pertinentes, las que podrán ser tomadas en cuenta al mismo fin, con intervención de las áreas técnicas competentes.
En todos los casos, tal medida deberá adoptarse con clara, detallada y expresa fundamentación de las razones de urgencia que la motivaron;
c) Suspensión por tiempo determinado: en el caso de constatarse faltas e infracciones graves y/o reiteradas a la presente ordenanza;
d) Suspensión definitiva de la actividad: para cuya imposición se tendrá en cuenta no sólo la aplicación anterior de una o más multas o una o más suspensiones por tiempo determinado en su caso; sino también la gravedad del incumplimiento, aunque no existieren antecedentes, contemplando especialmente aquellos casos en que deba actuarse en defensa de la seguridad y salud de la población, y la preservación del medio ambiente;
e) El Juez de Faltas Municipal, en caso de considerarlo procedente y cuando la gravedad o reiteración de la inobservancia a las disposiciones de la presente Ordenanza así lo justifiquen, podrá disponer el secuestro del o de los vehículos, maquinarias o cualquier elemento utilizado en cualquiera de las etapas de Gestión de Residuos de Aceites Vegetales fijando en cada caso el plazo y exigencias a las cuales se condiciona su restitución.
La imposición de la pena de multas no impide que además se dispongan las sanciones dispuestas en los apartados b); c); d) y e) del presente artículo, de acuerdo con la gravedad de incumplimiento en el caso particular, y sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal o de Faltas de la provincia de Santa Fe que resultaren de aplicación en cada supuesto.
Artículo 13º): En caso de reincidencia, los máximos de la sanción prevista en el inciso a) del artículo 12°) podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias.
Artículo 14º): A los fines del artículo anterior, para la configuración de la reincidencia se tendrá en consideración lo preceptuado por el Código Municipal de Faltas.
Artículo 15º): En caso de que la reincidencia fuere de una persona jurídica, quienes tuvieren a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
Artículo 16º): Los fondos percibidos por la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza conformarán un fondo destinado exclusivamente a la protección y restauración ambiental y/o al cumplimiento de los objetivos fijados en ella.
Artículo 17º): Cualquier habitante de la ciudad que se considere afectado por el incumplimiento de las disposiciones de la presente norma podrá denunciar dicha circunstancia ante la autoridad de aplicación de la misma, bajo las formalidades y requisitos que serán establecidos por vía reglamentaria.
Artículo 18º): Comprobadas las infracciones dispuestas en este capítulo, se girarán las actuaciones con todos los antecedentes recabados al Juzgado Municipal de Faltas, quien será el encargado de juzgar las mismas mediante las pertinentes resoluciones fundadas.
Artículo 19º): La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo o la que en el futuro la reemplace, la cual estará facultada para efectuar inspecciones a fin de otorgar habilitaciones, realizar controles de rutina, atender denuncias o actuar de oficio.
Artículo 20º): El Departamento Ejecutivo determinará los requerimientos necesarios que aseguren la correcta gestión integral de los AVUs. De ser necesario podrá reglamentar la presente.
Artículo 21º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 06 DE MAYO DE 2026.

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