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ORDENANZA Nº 1813/26 - Acepta donación de calle pública por parte de la DPVyU

ORDENANZA Nº 1813/26
VISTO:
El Proyecto N° 944/26 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0059/26 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), mediante la cual se dispone la donación a la Municipalidad de Villa Ocampo de un terreno con destino a calle pública (Expediente Nº 15201-0230387-2);
Que el referido terreno está identificado como Lote 31 en el Plano de Mensura correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00 01875/0001, confeccionado con fecha de Enero de 2025 por el ingeniero agrimensor Lucio Monrrobel (I.CO.P.A. Nº 1-0308-0), con una superficie de 1.499,47 m2.
Que el mismo forma parte del terreno anteriormente donado por la Municipalidad de Villa Ocampo a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, a través de la Ordenanza Nº 1537/19, con destino a la
construcción de un Plan de 30 Viviendas en el barrio Oeste de esta ciudad.
Que las primeras 15 unidades habitacionales fueron inauguradas y entregadas a sus adjudicatarios el 14 de octubre de 2025; y que se encuentran avanzadas las gestiones para la construcción de las restantes 15 viviendas.
Que las unidades a construirse, identificadas como Lotes 16 a 30 del mismo Plano de Mensura, tendrán de frente el pasaje público, motivo de la donación; que conectará de Este a Oeste las calles 2 de Abril y Malvinas Argentinas, con una extensión de 100 metros y un ancho de calzada de 15 metros.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Acéptese la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)) que, según Plano de Mensura confeccionado con fecha de Enero de 2025 por el ingeniero agrimensor Lucio Monrrobel (I.CO.P.A. Nº 1-0308-0), consiste en una parcela destinada a pasaje público identificada como Lote 31, con una superficie de 1.499,47 m2. Dicha fracción forma parte de un terreno mayor correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00 01875/0001, donado por el Municipio a favor de la DPVyU, a través de la Ordenanza Nº 1537/19, con destino a la construcción de un Plan de 30 Viviendas en el barrio Oeste de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º): Envíese copia a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su conocimiento y efecto.
ARTÍCULO 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 29 DE ABRIL DE 2026

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar