ORDENANZA Nº 1812/26 - Creación de programa de colocación cestos de residuos
ORDENANZA Nº 1812/26
VISTO:
La necesidad de mejorar y ordenar el sistema de recolección de residuos sólidos urbanos en la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la adecuada disposición inicial de los residuos sólidos urbanos resulta fundamental para garantizar la eficiencia del servicio de recolección domiciliaria.
Que la ausencia de cestos domiciliarios en numerosos frentes dificulta el orden, favorece la dispersión de residuos y afecta la higiene urbana.
Que el actual sistema de recolección “casa por casa” requiere condiciones mínimas de presentación de los residuos que faciliten la tarea de los operarios y eviten la intervención de animales.
Que la disposición inadecuada de residuos contribuye a la formación de microbasurales, la obstrucción de desagües pluviales y la proliferación de vectores, con impacto directo en la salud pública.
Que la incorporación de cestos domiciliarios uniformes permitirá mejorar la limpieza, el orden visual y la calidad del servicio en toda la ciudad.
Que resulta conveniente promover un esquema de participación voluntaria de los vecinos, con alternativas de financiamiento accesibles que faciliten la incorporación de dichos dispositivos.
Que, si bien el uso de los cestos será individual, su implementación genera un beneficio colectivo en términos ambientales y urbanos.
Que el Municipio impulsa políticas públicas vinculadas a la sostenibilidad y la mitigación del cambio climático, siendo la gestión eficiente de residuos una herramienta clave.
Que mediante Ordenanza Nº 1663/22 el Municipio adhirió al fideicomiso de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), lo que posibilita gestionar financiamiento para este tipo de iniciativas.
Que resulta necesario implementar un programa integral que articule el accionar del Estado con la participación de la comunidad.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de “Colocación de Cestos Domiciliarios de Residuos”, con el objeto de optimizar la recolección domiciliaria en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo.
ARTÍCULO 2°: Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante la adquisición, provisión e instalación de los cestos domiciliarios, conforme a los mecanismos legales vigentes, destinados a los vecinos que adhieran voluntariamente al programa. ARTÍCULO 4°: Establézcase que los vecinos adherentes deberán reintegrar el costo de los cestos, conforme a las modalidades de pago que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un sistema de financiamiento flexible y accesible, que contemple:
a) Pago de contado con descuentos promocionales.
b) Planes de pago en cuotas.
c) Inclusión del costo en tasas municipales, cuando corresponda.
d) Beneficios o condiciones diferenciales para sectores vulnerables.
ARTÍCULO 6°: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a:
a) Determinar las zonas y etapas de implementación del programa.
b) Diseñar el sistema de adhesión voluntaria.
c) Establecer plazos de instalación.
d) Definir características técnicas, costos y condiciones de provisión.
e) Determinar los mecanismos operativos y administrativos necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 7°: Disponerse que los cestos domiciliarios deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes características:
a) Material resistente y duradero.
b) Tapa de cierre adecuado.
c) Estructura elevada respecto del nivel del suelo.
d) Capacidad acorde al volumen de generación del inmueble.
ARTÍCULO 8°: Establézcase que los cestos serán diferenciados según el tipo de inmueble: a) Viviendas unifamiliares: capacidad individual. b) Propiedad horizontal o usos colectivos: capacidad ampliada. La Autoridad de Aplicación definirá su diseño, ubicación y especificaciones técnicas, procurando uniformidad estética y funcional.
ARTÍCULO 9°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la gestión de financiamiento del programa ante el fideicomiso de la RAMCC, conforme a la Ordenanza Nº 1663/22.
ARTÍCULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones educativas, organizaciones y/o terceros para la fabricación, provisión o instalación de los cestos, incluyendo capacitación y supervisión técnica.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 22 DE ABRIL DE 2026
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