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ORDENANZA Nº 1811/26 - Creación del Registro Municipal de Técnicos Habilitado para Obras

ORDENANZA Nº 1811/26
VISTO
La necesidad de garantizar los principios de transparencia, equidad y libre concurrencia en la selección de profesionales responsables de la fiscalización y dirección técnica de las obras públicas ejecutadas por el Municipio de Villa Ocampo.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Municipal debe fomentar el trabajo local y la participación de todos los profesionales matriculados y radicados en la ciudad.
Que la designación de profesionales para obras financiadas con fondos provinciales o nacionales debe cumplir con los requisitos técnicos exigidos por los organismos financiadores.
Que la discrecionalidad en las designaciones puede generar favoritismos y limita la participación equitativa de los profesionales de la ciudad.
Que un sistema de designación por sorteo asegura la igualdad de oportunidades y fortalece la legitimidad de la gestión.
Que la creación de un registro oficial es el instrumento idóneo para formalizar y transparentar el universo de profesionales habilitados.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

CAPÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1°): CREACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. “Créase el "Registro Municipal de Profesionales Técnicos Habilitados para Obras Públicas” de la ciudad de Villa Ocampo, el cual tendrá por objeto centralizar y ordenar la nómina de Arquitectos e Ingenieros matriculados y radicados en la ciudad, interesados en ejercer la dirección, inspección, o fiscalización técnica de obras públicas.
Artículo 2°): OBJETIVOS. Los objetivos principales son:
a) Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los profesionales técnicos locales.
b) Asegurar la transparencia en la designación.
c) Fomentar la participación profesional local en la gestión de obras públicas.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL
Artículo 3°): AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Obras Públicas o la que en el futuro la reemplace, responsable de la creación, mantenimiento y actualización del Registro.
Artículo 4°): REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el Registro, los profesionales deberán acreditar:
a) Título universitario de Arquitecto o Ingeniero (en sus especialidades pertinentes).
b) Matrícula profesional vigente y habilitada por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente.
c) Constancia de radicación o domicilio real y profesional en la ciudad de Villa Ocampo por un período no menor a un año (acreditable con DNI o documentación fiscal/profesional).
d) Acreditar no estar inhabilitado para ejercer la profesión ni para contratar con el Estado.
Artículo 5°): PERMANENCIA. El registro tendrá carácter permanente y abierto. La inscripción deberá renovarse anualmente mediante la presentación de la matrícula vigente.

CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN ALEATORIA
Artículo 6°): OBLIGATORIEDAD DEL SORTEO. Toda vez que el Departamento Ejecutivo Municipal deba designar a un profesional técnico (Arquitecto o Ingeniero) a cargo de una obra pública, la designación se realizará obligatoriamente mediante un sorteo público y aleatorio entre los profesionales inscriptos en el Registro.
Artículo 7°): MECANISMO DE SORTEO. El sorteo se realizará bajo las siguientes pautas:
a) Se utilizará un sistema informático de selección aleatoria o, en su defecto, un bolillero u otro mecanismo que garantice la absoluta imparcialidad y aleatoriedad.
b) El sorteo se convocará con una antelación mínima de 48 horas hábiles, publicándose la fecha, hora y lugar en la cartelera municipal y sitio web oficial.
c) Deberá labrarse un Acta de Sorteo, firmada por la Autoridad de Aplicación y un representante del Departamento Ejecutivo.
d) Se invitará a participar del sorteo al Concejo Municipal y a las entidades profesionales locales (Colegios/Consejos).
Artículo 8°): EXCEPCIONES AL SORTEO. La designación por sorteo será obligatoria, salvo en los siguientes casos debidamente justificados y por Decreto del DEM:
a) Obras Menores Regulares: Aquellas obras públicas que, por su naturaleza, se consideren trabajos de mantenimiento, reparaciones menores, o de ejecución rutinaria, y cuyo presupuesto oficial no supere el monto máximo establecido para las Contrataciones Directas de acuerdo con lo dispuesto en el Sistema de Compras y Contrataciones Municipales.
b) Obras que por su alta complejidad o especialización requieran profesionales con experiencia o postgrados específicos no disponibles en el Registro, lo cual deberá ser fundado técnicamente.
Artículo 9°): EXCLUSIÓN TEMPORAL POR DESIGNACIÓN. El profesional que resulte designado y acepte el cargo será excluido del sistema de sorteo mientras dure la ejecución de la obra para la cual fue designado, o por un plazo mínimo de seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de esta, lo que resulte mayor, a fin de garantizar la adecuada rotación.

CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 10°): INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del profesional designado, así como la falsedad u omisión en los datos y documentación presentada para su inscripción en el Registro, incluyendo informes de antecedentes, planos, fotografías u otros elementos que permitan verificar la irregularidad, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, conforme la gravedad de la falta:
a) Apercibimiento por escrito: Será aplicado ante faltas leves, demoras injustificadas en la presentación de documentación o incumplimientos formales que no generen perjuicio relevante.
b) Suspensión en el Registro: De uno (1) a tres (3) años, en los casos de renuncia injustificada a una designación previamente aceptada, o por negligencia grave en el ejercicio de la dirección o inspección técnica.
c) Exclusión definitiva del Registro: Procederá cuando el profesional se encuentre alcanzado por inhabilitación profesional firme dispuesta por el colegio o entidad competente, o haya sido condenado por delitos contra la administración pública.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11°): REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 12°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 DE ABRIL DE 2026

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar