ORDENANZA Nº 1806/26 - Modificación valores Becas Ciclo Lectivo 2026
ORDENANZA Nº 1806/26
VISTO:
La Ordenanza N° 1274/14 y sus modificatorias N° 1302/14 y 1545/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de Ordenanza N° 1274/14 se creó el Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante, cuyo objetivo principal es el de garantizar la continuidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad en sus estudios medios y/o superiores.
Que, por Ordenanza N° 1545/19 se estableció el Reglamento de Becas de Ayuda Social para el Estudiante.
Que, existe la necesidad, por un lado, de actualizar el valor de los Módulos del Sistema de Becas de Ayuda Social para el Estudiante y, por otro, de determinar la asignación de becas a los aspirantes que correspondan cuando un beneficiario deja de percibir dicha beca.
Que la Comisión de Becas ha revisado el valor de cada módulo establecido por la Ordenanza N° 1796/25, considerando oportuno actualizar dichos valores.
Que es necesario concretar la actualización de referencia previo al comienzo del pago de los beneficios.
Que, además, es necesario establecer normativamente criterios de pérdida de la condición de beneficiario y la consecuente asignación de la beca a los aspirantes que corresponda.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º): Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 1796/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°): Fíjese, para el ciclo lectivo 2026, el valor de cada módulo del Sistema de Becas de
Ayuda Social para el Estudiante, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Nivel Superior--------------------- $ 26.000 (pesos veintiséis mil c/00/100).
• Nivel Medio ----------------------- $ 17.000 (pesos diecisiete mil c/00/100).
• Otros (cursos de oficios) -------- $ 13.000 (pesos trece mil c/00/100).”
ARTÍCULO 2º): Modifíquese el art. 11 del Reglamento de Becas de Ayuda Social para el Estudiante, anexo de la Ordenanza N° 1545/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 11°): En caso de producirse alguna de las circunstancias previstas en los artículos 9 y 10, o cuando el beneficiario no se presentare a percibir la beca durante dos (2) meses consecutivos sin justificación presentada por escrito ante la Comisión de Becas Municipal, o perdiere su condición por falta de regularidad u otro motivo debidamente acreditado, la mencionada Comisión de Becas dejara sin efecto el beneficio y lo adjudicara al postulante que continue en el orden de mérito, conforme al sistema de ponderación vigente”.
ARTÍCULO 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 08 DE ABRIL DE 2026. -
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