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ORDENANZA Nº 1805/26 - Se deja sin efecto la Declaración de Patrimonio Histórico Cultural de la Comunidad a la Casa de Visitas

ORDENANZA Nº 1805/26
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 942/26 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 381/93, mediante la cual se declara “Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad de Villa Ocampo” a la ex Casa de Visitas que perteneciera al Ingenio Arno.
Que, en ese momento, dicha propiedad formaba parte de los bienes que el Estado Nacional transfirió a la Municipalidad de Villa Ocampo, en el marco de la Ley Nº 24.231 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2388/93; en virtud de la Resolución Administrativa Nº 3/91 (Expediente Nº 20.332/88) que dispuso la caducidad de la adjudicación por Licitación Pública a favor de la firma SAIC Welbers Ltda. y que fuera aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1192/79.
Que, tal transferencia de bienes a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo fue aprobada mediante la Ordenanza Nº 378/93; formalizada a través de la Escritura Traslativa Nº 18.076, Folio Nº 190, Tomo 195 Impar del 17/3/1994.
Que, con posterioridad, el 23/9/1994 se aprobó la polémica Ordenanza Nº 421/94, mediante la cual se transfirió sin cargo y a título gratuito a la Cooperativa Agroindustrial “Arno” Ltda. la totalidad de los bienes que le correspondían al Municipio en virtud de la Ley Nº 24.231; sin discriminar las propiedades que eran indispensables para el funcionamiento del complejo industrial, de las que podrían haber quedado como patrimonio de la comunidad (Casa de Visitas, Club Arno, traza ferroviaria, terrenos baldíos, etc.).
Que tal desacierto intentó ser subsanado en reiteradas oportunidades a través de las Ordenanzas Nº 779/05; 1208/13 y 1344/15, mediante las cuales se declaraba de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación a la ex Casa de Visitas y otras propiedades que fueron transferidas a la Cooperativa Agroindustrial “Arno” Ltda.
Que, a través de la Ley Nº 13.593/2016, finalmente se aprobó la declaración provincial de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación de tres inmuebles: Casa de Visitas, Club Arno y Edificio de Administración, pero sin asignarse presupuesto para ello; quedando bajo la responsabilidad del Municipio aportar los recursos necesarios para su adquisición, con tasaciones inmobiliarias elevadas por las características y ubicaciones de las propiedades
Que, ante la imposibilidad de concretarse la expropiación, y vencido el plazo asignado por ley, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, que entiende a la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno (Expediente Nº 540/2012), dispuso la venta en Remate Público de la Casa de Visitas y el Edificio de Administración; acción que se llevó a cabo el 17/3/2026 con intervención de la martillera pública Amelia Beatriz Granzotto.
Que, en todo este período, desde que fuera declarado “Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad” en el año 1993, el edificio de la ex Casa de Visitas sufrió un deterioro insalvable, producto de ocupaciones ilegales, abandono, saqueos y vandalismo; quedando como una construcción en ruinas, tal como fue ofertada a través del Edicto correspondiente al Remate Público del 17/3/2026, identificada como Lote Nº 7 del Plano de Mensura Nº 278839.
Que, el desarrollo urbano requiere de una planificación dinámica, que permita la recuperación de espacios estratégicos para el crecimiento ordenado de la ciudad.
Que la preservación de edificios con daños estructurales severos, como la ex Casa de Visitas del Ingenio Arno, representaría una carga económica desproporcionada y un impedimento para los adquirentes del predio.
Que, ante la situación descripta, y para facilitar que los nuevos propietarios pudieran disponer del mismo sin condicionantes ni imposiciones, es conveniente dejar sin efecto la declaración de “Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad” dispuesta por Ordenanza Nº 381/93.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º) Déjese sin efecto la declaración de “Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad de Villa Ocampo” sobre el edificio que perteneciera a la Casa de Visitas del Ingenio Arno, dispuesta por Ordenanza Nº 381/93, por encontrarse en estado de ruinas.
Artículo 2º) Encomiéndese a la Secretaría de Cultura y Comunicación la recopilación de fotografías, escritos y testimonios que documenten la historia de la Casa de Visitas del Ingenio Arno; para que se preserve en el Museo Histórico y de Ciencias Naturales “Aníbal Gregoret”.
Artículo 3º) Notifíquese al Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo para su conocimiento y efecto.
Artículo 4º) Comuníquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 08 DE ABRIL DE 2026. -

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