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ORDENANZA Nº 1798/26 - Crea el Programa Municipal de Orientación Vocacional para Escuelas Secundarias

ORDENANZA Nº 1798/26

VISTO:

La Ordenanza N°01/25 del Concejo Joven 2025, aprobada a partir de una iniciativa presentada por alumnos de la Escuela de la Familia Agrícola N° 8212, y;

CONSIDERANDO:
Que la etapa final de la educación secundaria representa un momento decisivo en la vida de los jóvenes, en tanto en ella comienzan a definirse los proyectos personales, académicos y laborales que marcarán su futuro.
Que resulta competencia del Estado local promover políticas públicas que acompañen dichos procesos, favoreciendo la igualdad de oportunidades y el acceso a herramientas de orientación.
Que, en tal sentido, se considera necesario implementar en todas las escuelas secundarias, tanto de gestión pública como privada, de la ciudad de Villa Ocampo, un Programa Municipal de Orientación Vocacional que permita acompañar a los jóvenes en el proceso de construcción de su proyecto de vida, acercándolos además a las distintas ofertas educativas y laborales existentes.
Que la orientación vocacional constituye un proceso educativo fundamental para que los jóvenes puedan identificar sus intereses, habilidades y valores, explorar alternativas académicas y laborales y tomar decisiones fundamentadas sobre su futuro.
Que en la actualidad algunas instituciones educativas de la ciudad llevan adelante actividades propias de orientación vocacional, mientras que otras no cuentan con esta herramienta, lo que genera desigualdades de oportunidades entre los estudiantes.
Que la implementación de un programa municipal garantizará el acceso igualitario a esta instancia formativa para todos los alumnos que se encuentren cursando el segundo ciclo de la educación secundaria.
Que la articulación de este programa con la Feria de Carreras que organiza la Municipalidad desde hace varios años permitirá optimizar recursos y fortalecer el acceso a información actualizada sobre la oferta educativa y laboral vigente.
Que la intervención de profesionales idóneos en la materia tales como psicólogos, orientadores vocacionales, pedagogos, trabajadores sociales, docentes capacitados y otros, resulta indispensable para un abordaje integral que contemple aspectos académicos, sociales y emocionales.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Programa Municipal de Orientación Vocacional para Escuelas Secundarias, destinado a estudiantes que se encuentren cursando el segundo ciclo de la educación secundaria en la ciudad de Villa Ocampo.

Artículo 2°: El programa tiene como objetivo principal acompañar a los jóvenes en el proceso de elección vocacional, promoviendo el autoconocimiento, el acceso a información sobre carreras, oficios y oportunidades de formación, así como la vinculación con el mundo del trabajo.

Artículo 3°: El programa comprenderá las siguientes acciones:

a) Talleres de orientación vocacional, desarrollo de habilidades socioemocionales y toma de decisiones en las instituciones educativas.
b) Charlas y encuentros con profesionales de distintas áreas.
c) Aplicación de herramientas e instrumentos de evaluación de intereses vocacionales.
d) Organización de ferias de carreras, oficios y formación profesional.
e) Visitas a universidades, institutos terciarios, empresas y emprendimientos locales.
f) Jornadas informativas sobre becas y programas de estudio.

Artículo 4°: Instrúyase al Área de Educación, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o a la que oportunamente la reemplace, a diseñar y ejecutar un Plan Anual de Actividades, en el marco del presente programa, pudiendo articular acciones con instituciones educativas, universidades, institutos terciarios, organizaciones sociales y profesionales de distintas disciplinas.

Artículo 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con instituciones educativas, organismos públicos y privados, a fin de garantizar la implementación y desarrollo del programa.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el Ministerio de Educación una Declaración de Interés del Programa Municipal de Orientación Vocacional para Escuelas Secundarias, a fin de garantizar la participación de las instituciones educativas, incorporando estas actividades a la agenda académica.

Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar los gastos que demande la implementación del programa a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°: Remítase copia de la presente a las instituciones educativas secundarias de la Ciudad.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 18 DE MARZO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar