ORDENANZA Nº 1792/25 - Dispone gratuidad para las licencias de conducir profesionales tramitadas por los Bomberos Voluntarios
ORDENANZA Nº 1792/25
VISTO:
La Ley Provincial Nº 14.271 que establece la gratuidad de la Licencia de Conducir para Bomberos Voluntarios en el ámbito de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que el alcance del beneficio previsto en la citada norma es sobre el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Provincia en los trámites correspondientes a la emisión o renovación de la licencia de conducir.
Que la ley, en su artículo 2°, invita expresamente a los municipios y comunas a adherir a las disposiciones establecidas en ella.
Que se trata de un acto de reconocimiento a la labor que realizan los Bomberos Voluntarios en nuestra provincia, en cuyo marco es pertinente destacar el trabajo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.
Que, en este sentido, y a raíz de una iniciativa del Concejo Joven, se sancionó la Ordenanza Nº 1385/16 que dispone la eximición de los costos municipales correspondientes a la realización y renovación de Licencia de Conducir para el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.
Que la Ordenanza Tributaria vigente, en su artículo 80° sobre Licencia de Conducir, además de establecer las “Tasas para reposición de solicitudes” correspondientes a la realización y renovación de cada licencia según categoría, establece que deben adicionarse los costos inherentes a los estampillados médicos, al sellado de CENAT y a la revisión psicológica, cuando se trate de licencias profesionales.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1385/16, las “Tasas para reposición de solicitudes” correspondientes a la realización y renovación de licencia de conducir no deben aplicarse en el caso de miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, quienes sí deben afrontar los costos de estampillados médicos, el sellado correspondiente a CENAT y el costo de revisión psicológica, cuando se trate de licencias profesionales.
Que Bomberos Voluntarios tiene camiones como unidades de trabajo, equipados para su labor y, por ende, debe contar entre los miembros de su Cuerpo Activo con choferes habilitados para su conducción.
Que, siguiendo el espíritu de la Ordenanza Nº 1385/16 y de la Ley Provincial Nº 14.271, correspondería avanzar con medidas que tiendan a cubrir en su totalidad el costo de tramitación y renovación de las Licencias de Conducir para el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, fundamentalmente cuando sean requeridas para el cumplimiento de su labor en dicha institución.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Dispóngase la gratuidad de todos los conceptos que alcancen a la realización y renovación de las Licencias de Conducir para el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, a los fines de facilitar su labor esencial al mando de las unidades del cuartel.
Artículo 2°): La gratuidad dispuesta en la presente se efectivizará por:
a) Eximición de las tasas municipales (Ordenanza Nº 1385/16);
b) Subsidiando los costos de estampillados médicos, el sellado correspondiente a CENAT, la revisión psicológica y cualquier otro concepto que alcanzare con costo a la realización y renovación de las Licencias de Conducir.
Artículo 3°): La implementación del inciso b) del artículo 2° de la presente será mediante convenio con la Asociación Bomberos Voluntarios y a través del procedimiento que el Departamento Ejecutivo establezca a tal fin.
Artículo 4°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 10 DE DICIEMBRE DE 2025.
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